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DOF: 24/03/2015
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de incrementar el abasto de agua potable para

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de incrementar el abasto de agua potable para las familias de Chilpancingo y garantizar abasto a todos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DEL ING. ARTURO JESÚS PALMA CARRO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DEL CONTADOR PÚBLICO MARIO MORENO ARCOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 19 de Abril de 2013, "LAS PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación con el objeto de "Incrementar el Abasto de Agua Potable para las Familias de Chilpancingo y garantizar Abasto a todos" (EL CONVENIO); mismo que fue modificado a través de un Primer Convenio Modificatorio, suscrito el 15 de Mayo de 2014, (en lo sucesivo el "PRIMER MODIFICATORIO"); instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 20 de junio de 2013 y 26 de junio de 2014, respectivamente.
2.     En los numerales 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.10 de la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO" se estableció:
       "SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio comprenderá las siguientes acciones:...
       CONCEPTO 1 â ESTUDIOS Y PROYECTOS ...
       CONCEPTO 2. REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ACUEDUCTO ACAHUIZOTLA...
       CONCEPTO 3 â LÍNEAS DE INTERCONEXIÓN, TANQUES Y RED DE DISTRIBUCIÓN...
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
3.4
Construcción de línea de interconexión línea AcahuizotlaâPlanta de Bombeo Las TorresâTanque Texcalco, en 8 pulgadas de diámetro, con un cárcamo de 500 m3, bomba de 50 HP y subestación eléctrica.
Km
2.55
3.5
Construcción de Tanque Paraíso Siglo XXI de 500 m3 de capacidad
Tanque
1
3.6
Construcción de línea de interconexión de 6 pulgadas de diámetro al Tanque Paraíso Siglo XXI
Km
4.0
3.7
Conexiones en línea de alimentación de 12 pulgadas de diámetro, tramo Tanque Tomatal-Tanque Hidalgo
Km
2.65
3.10
Construcción de tanque con capacidad de 500 m3 en Zona Figueroa Mata.
Tanque
1
 
3.     "LAS PARTES" de común acuerdo determinan modificar los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.10 de la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO" por las siguientes razones:
a)   La Planta de Bombeo Las Torres, se reubicó en la Col. Loma Alegre, sin que ello afectara la operatividad del sistema.
b)   El Tanque Paraíso Siglo XXI, se reubicó, en el mismo sitio destinado para la Planta de Rebombeo en la Col. Loma Alegre, formando parte integrante, el Cárcamo de Rebombeo y el Tanque de 500 M3, funcionando como cárcamo de Rebombeo y Tanque a la vez.
c)   La reubicación del sitio para la construcción del Tanque con capacidad de 500 m3 en la Zona Figueroa Mata, a un nuevo sitio denominado Villa Victoria, sin que ello afecte la operatividad del sistema
4.     "LAS PARTES" de común acuerdo determinan cancelar el numeral 3.7 de la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO" debido a que la propuesta inicial era tener como probable fuente de abastecimiento el sitio denominado "La Esperanza", lo que permitiría conducir por gravedad el agua hasta el "Tanque Hidalgo", sin embargo, dicha fuente de abastecimiento no resulta viable.
DECLARACIONES
I. Declaran "LAS PARTES" que:
1.     Se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento, en términos de lo señalado en las Declaraciones I.1, I.2, I.3 de "LA COMISIÓN", II.1, II.2 y II.3 de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y III.1 y III.2 de "EL MUNICIPIO" de "EL CONVENIO", manifestando que a la fecha las mismas no han sido modificadas o revocadas de forma alguna.
2.     Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
3.     Que es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. MODIFICACIÓN.
"LA COMISIÓN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" convienen en modificar los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.10 y eliminar el numeral 3.7 de la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO" por las razones indicadas en el apartado de Antecedentes del presente instrumento para quedar como sigue:
       SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio comprenderá las siguientes acciones:...
       CONCEPTO 1 â ESTUDIOS Y PROYECTOS ...
       CONCEPTO 2. REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ACUEDUCTO ACAHUIZOTLA...
 
       CONCEPTO 3 â LÍNEAS DE INTERCONEXIÓN, TANQUES Y RED DE DISTRIBUCIÓN...
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
3.1
Rehabilitación de la red en 15 colonias de la zona centro de la ciudad.
Km
40.25
3.2
Rehabilitación de válvulas y sus cajas para operación, en la red de distribución de la ciudad
Pieza
320
3.3
Rehabilitación y adecuación de la línea de 12 pulgadas de diámetro del Tanque Tomatal-Tanque Colinas del Sur
Km
2.25
3.4
Construcción de línea de interconexión línea Acahuizotla - Planta de Bombeo Loma Alegre - Tanque Texcalco, en 8 pulgadas de diámetro, con un cárcamo de 500 m3, bomba de 50 HP y subestación eléctrica.
Km
2.55
3.5
Construcción de Tanque Loma Alegre de 500 m3 de capacidad.
Tanque
1
3.6
Construcción de línea de interconexión de 6 pulgadas de diámetro al Tanque Loma Alegre.
Km
4.0
3.7
Construcción de línea de interconexión Tanque Texcalco-Tanque Peña Rajada, en 8 pulgadas de diámetro y longitud de 5.703 km y 18 pulgadas con longitud de 0.642 km; cárcamo de 500 m3, bomba de 50 HP y subestación eléctrica
Km
6.345
3.8
Construcción de línea de interconexión de 6 pulgadas de diámetro Tanque Amelitos-Zona Figueroa Mata
Km
4.0
3.9
Construcción de tanque con capacidad de 500 m3 en Zona Villa Victoria.
Tanque
1
3.10
Construcción de 4 pozos. 2 en el sistema Mochitlán y 2 en la zona urbana de Chilpancingo, para obtener un gasto de 300 litros por segundo.
Pozo
4
 
SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA. NO NOVACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la Cláusula Primera del Presente Convenio, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente Segundo Convenio Modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco de agosto de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo el Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional, Ángel Heladio Aguirre Rivero.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Arturo Jesús Palma Carro.- Rúbrica.- Por el Municipio de Chilpancingo de los Bravo: el Presidente Municipal, Mario Moreno Arcos.-
Rúbrica.
 

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