DOF: 24/03/2015
ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2015

ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracciones I y XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, y Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual es aprovechada por pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora, además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, del Bajo Río Colorado y de la Comunidad Indígena Cucapá en Baja California;
Que investigaciones de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, puede contribuir al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca;
Que la asignación de cuotas de captura se ha implementado en países como Australia, Estados Unidos, Canadá, Perú, Nueva Zelanda y Chile, para diversas pesquerías, lo que ha contribuido al ordenamiento de diversas pesquerías;
Que en el caso de México se han implementado sistemas de cuotas de captura para el aprovechamiento de especies como langosta (Panulirus spp.), abulón (Haliotis spp.) y almeja pismo (Tivela stultorum), lo que ha contribuido a estabilizar sus poblaciones y a realizar una pesca responsable;
Que la implementación de cuotas de captura contribuye de forma importante a obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que contribuyen a la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto de 2007 señala en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca, recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 establece que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero;
Que el Instituto Nacional de Pesca, emitió un dictamen técnico en el que, bajo un esquema precautorio, recomienda la cuota máxima de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus)
en la temporada 2015;
Que conforme al "Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", publicado el tres de agosto de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a dichos pueblos, por lo que desde 2014 se dio inicio, en coordinación con la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (CDI), el proceso de Consulta al Pueblo Cucapá acerca de la cuota de captura de curvina golfina;
Que el proceso de consulta con el pueblo indígena Cucapá no ha concluido, por lo que no se dispone de una opinión de dicha comunidad sobre la cuota de captura por aplicar antes del inicio de la temporada 2015, por lo que considerando la proximidad de las migraciones masivas de curvina golfina, con base en lo señalado en el Artículo 2o. fracción V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y considerando su aprovechamiento histórico, se procurará su derecho al acceso, uso y disfrute para la explotación de la curvina golfina concerniente a dicha comunidad;
Que conforme al artículo 8 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que deben sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendo para tal efecto la participación activa de las comunidades y productores;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO
GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO PARA LA TEMPORADA 2015
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca establece para la temporada de aprovechamiento 2015 una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 3,790 toneladas de peso eviscerado y 80 toneladas de buche, con una captura máxima por embarcación de 5.1 toneladas de producto de dicha especie en peso eviscerado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a las comunidades pesqueras de Golfo de Santa Clara, Sonora, así como a los pescadores de las comunidades pesqueras de Bajo Río Colorado y Puerto de San Felipe, ubicadas en el Estado Baja California.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las embarcaciones con permiso vigente para el aprovechamiento de curvina golfina pertenecientes al pueblo indígena Cucapá, las cuales podrán llevar a cabo la explotación de dicha especie sin una cuota establecida, únicamente respetando el esfuerzo autorizado.
ARTÍCULO TERCERO. Se prohíbe el arribo de buches (vejigas natatorias) en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de marzo de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 
 

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