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DOF: 08/04/2015
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la d

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/182/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESULTANDO
PRIMERO. Que con fecha del 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que con fecha del 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que con fecha del 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).
CUARTO. Que el artículo 20 del Reglamento establece que los permisos para generar energía eléctrica se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.
QUINTO. Que el artículo 22 del Reglamento establece que con la solicitud de permiso se entregará la información relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la CRE en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME, establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras actividades, la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
CUARTO. Que los artículos 17 de la LIE y 16 del Reglamento establecen que para la realización de la actividad de generación de energía eléctrica se requiere de un permiso otorgado por esta Comisión.
 
QUINTO. Que los artículos 130 de la LIE y 21, fracciones I, II, III, IV y V, y 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento, establecen los requisitos y la información que deberán presentar los interesados en obtener un permiso para generar energía eléctrica.
SEXTO. Que el artículo 120 de la LIE señala que los interesados en obtener permisos para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar ante la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes.
SÉPTIMO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX, de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
OCTAVO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener un permiso para generar energía eléctrica, así como el formato de solicitud correspondiente, a través de disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad (las Disposiciones generales).
NOVENO. Que, a efecto de atender los proyectos de generación de energía eléctrica, esta Comisión estima necesario que las Disposiciones generales sean el instrumento de regulación que establezca los elementos necesarios para que los interesados puedan obtener de esta Comisión un permiso para generar energía eléctrica, incluyendo como mínimo:
·  Los requisitos que los interesados deberán cumplir para obtener permiso para generar energía eléctrica;
·  La documentación que deberá presentarse con la solicitud de permiso para generar energía eléctrica;
·  El formato de solicitud de permiso para generar energía eléctrica.
DÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de los permisos de generación de energía eléctrica, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato disponible en la dirección electrónica que se menciona a continuación: http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html. Dicho formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión: http://ope.cre.gob.mx/
UNDÉCIMO. Que, con fecha del 25 de febrero de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
DUODÉCIMO. Que, mediante el oficio COFEME/15/0703 de fecha 11 de marzo de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, respecto a lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I y XLIX, 17, 120, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y V, y 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos que esta Comisión Reguladora de Energía evaluará para, en su caso, otorgar los permisos para generar
energía eléctrica. El formato y las disposiciones también podrán ser consultadas y descargadas a través de la dirección electrónica que se menciona a continuación: http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html. Dicho formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.
SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/182/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/182/2015
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Capítulo I
De las Disposiciones generales
Primera. Del Objeto. El presente ordenamiento tiene como propósito establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y los formatos de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), que se emiten en cumplimiento de los artículos 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE), 21 y 22 de su Reglamento.
Segunda. Del ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y las empresas productivas del Estado que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica.
Tercera. De la obligatoriedad de obtener un permiso de generación eléctrica. La generación de energía eléctrica podrá realizarse por un generador exento o por los titulares de un permiso en los términos establecidos en las Disposiciones y de conformidad con lo señalado en los artículos 130 de la LIE y 16, 21 y 22 de su Reglamento, mismos que señalan que los interesados en dichas actividades deberán solicitar a la
Comisión el permiso correspondiente.
Con independencia del otorgamiento de un permiso por parte de la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos, autorizaciones y resoluciones favorables de otras autoridades, toda vez que el cumplimiento de tales obligaciones, autorizaciones o permisos constituye un requisito para el inicio de operaciones, conforme dispone el artículo 31 del Reglamento. De igual forma, deberá cumplir con cualquier requisito técnico o legal adicional que se establezca en las Normas Aplicables, o cualquier disposición de carácter técnico o legal que salvaguarde la calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Capítulo II
Del permiso para la generación de energía eléctrica
Cuarta. Los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán exhibir a la Comisión la solicitud de permiso de generación eléctrica mediante la presentación y llenado, bajo protesta de decir verdad, del formato correspondiente, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, debidamente complementado con las instrucciones anexas y la siguiente documentación:
I.     Documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante, como nombre, domicilio y nacionalidad, en caso de que el solicitante sea persona física.
II.     En su caso, original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como su objeto social, en caso de que el solicitante sea persona moral, o la documentación que acredite la existencia legal en caso de entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y Empresas Productivas del Estado.
III.    En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
IV.   La descripción en términos generales del proyecto, que deberá contener:
a.   Ubicación propuesta de la central eléctrica, señalando las características del área geográfica y el croquis que delimita las coordenadas geodésicas.
b.   Señalar si será una central para abasto aislado.
c.   Señalar si se interconectará individualmente en un punto específico de la Red Nacional de Transmisión (la RNT) o las Redes Generales de Distribución (las RGD) o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD.
d.   El diagrama unifilar de la o las centrales eléctricas que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional (el SEN).
e.   La capacidad de la central de generación de energía eléctrica indicando la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, cuando sea necesario, así como la generación anual estimada.
f.    Tipo de tecnología y, cuando así aplique, el combustible primario.
V.    La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece. Se definirá el grupo empresarial de acuerdo a las políticas comerciales y corporativas que el sistema jurídico reconozca.
 
VI.   La documentación que acredite haber presentado ante la Secretaría de Energía el escrito o solicitud de evaluación de impacto social.
VII.   Las fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio, considerando las etapas sucesivas, comprometiéndose a no suspender las obras por un periodo mayor a tres meses y a sabiendas de que sólo se le aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIII.  El plan de negocios, en caso de que la central no esté instalada.
IX.   El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
Para acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece se deberá presentar un programa de financiamiento que contenga: (i)  descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto, (ii)  descripción general de aportaciones de capital y/o (iii) descripción general de plan de crédito financiamiento.
Para sustentar lo anterior se deberá entregar alguno de los siguientes documentos:
1)    Estados financieros de carácter general correspondientes de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso del mismo solicitante o del grupo empresarial al que pertenece.
2)    Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado.
Para acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece se deberá presentar información documental que acredite la experiencia del solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso. A tal efecto deberá mostrar evidencia documental de que cuenta con recursos técnicos y materiales propios o subcontratados para llevar a cabo las diferentes etapas antes enunciadas del proyecto. Para mostrar que cuenta con los recursos en cada rubro deberá presentar historial del solicitante, recursos humanos, materiales propios o contratos de servicios con terceros o, en su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros.
Quinta. Con base en la documentación presentada, la Comisión evaluará:
I.     La capacidad legal de la solicitante.
II.     La capacidad técnica y financiera de la solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, y
III.    La viabilidad técnica del proyecto conforme la descripción general de la solicitante.
Capítulo III
Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso
Sexta. La Comisión analizará y resolverá la solicitud de permiso para generación de energía eléctrica en los términos y los plazos establecidos por los artículos 23 y 24 del Reglamento.
Séptima. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE conforme disponen el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite, y el artículo 23 del Reglamento, para que el público en general conozca los proyectos cuyo permiso se ha solicitado a la CRE.
 
Octava. En la aplicación e interpretación de estas Disposiciones generales, la Comisión contribuirá a salvaguardar la generación de energía eléctrica y protegerá los intereses de los usuarios de los servicios de transmisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Antes de llenar, lea las instrucciones generales de la página 3.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
I.1 Nombre, denominación o razón social
 
R.F.C.
 
I.2 Domicilio
Calle
Núm. Exterior
Núm. interior
 
 
 
Colonia
Código postal
 
 
Población
Municipio o delegación
Entidad federativa
 
 
 
Teléfono con clave LADA
Fax con clave LADA
Correo electrónico
 
I.3 Datos de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Partida
Foja
Volumen
Libro
Sección
Fecha
o Folio mercantil
 
I.4 Datos de identificación del instrumento público que acredita la existencia legal del solicitante
Tipo de instrumento
Número
Fecha
Notario Público
Notaría
Localidad
 
 
 
 
 
 
I.5 Nombre del representante legal
 
I.6 Datos de identificación del instrumento público que acredita la personalidad y facultades del representante legal
Tipo de instrumento
Número
Fecha
Notario Público
Notaría
Localidad
 
I.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle
Núm. Exterior
Núm. interior
 
 
 
Colonia
Código postal
 
 
Población
Municipio o delegación
Entidad federativa
 
 
 
Teléfono con clave LADA
Fax con clave LADA
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
I.1.8 ¿Autoriza a la CRE a notificar cualquier acto relacionado con esta solicitud vía correo electrónico?
 
 
No
 
Página 1 de 4
II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
II.1 Domicilio
Calle
Núm. Exterior
Núm. interior
 
 
 
Colonia
Código postal
 
 
Población
Municipio o delegación
Entidad federativa
 
 
 
Teléfono con clave LADA
Fax con clave LADA
Correo electrónico
 
 
 
 
II.2      Tipo de tecnologías en la central eléctrica
 
 
 
II.3      Capacidad de generación máxima bruta (CA)
 
 
 
MW
 
II.3a     Capacidad de generación máxima bruta (CD)
         (Para proyectos solares)
 
 
MW
 
II.4 Generación anual estimada de energía eléctrica
 
 
 
GWh
 
III. COMBUSTIBLES A UTILIZARSE EN LA CENTRAL ELÉCTRICA
 
III.1 Combustible
Principal
Sustituto
Tipo
 
 
Consumo*
 
 
Poder calorífico bajo**
 
 
Costo***
 
 
Nombre de la fuente
 
 
Medio de transporte
 
 
 
*     Gas: Nm3/año, combustóleo y diesel: m3/año, Otros: ton/año
**    Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diesel: kJ/m3, Otros: kJ/ton
***    Gas: $/Nm3, combustóleo y diesel: $/m3, Otros: $/ton
-      En caso de que se utilice más de un combustible principal, agregar como anexo a la solicitud la información solicitada en el punto III.1
-      Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20 °C y presión de 1 kg/cm2.
 
 
Fecha:
 
 
Nombre y Firma del Representante
legal:
 
 
Página 2 de 4
INSTRUCCIONES GENERALES
 
â     Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos, deberá atender lo siguiente:
⦠  Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace, bajo protesta de decir verdad.
⦠  Presentar el formato llenado en su totalidad, mismo que deberá contener firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante, junto con los documentos anexos.
⦠  En caso de que alguna información requerida en el formato no concierna al proyecto, escribir "NC".
â     Al momento de entregar el presente formato de solicitud no es necesario entregar esta hoja de información general.
 
DOCUMENTOS ANEXOS
 
De acuerdo con lo establecido por las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (las Disposiciones), el solicitante deberá presentar junto con el formato de solicitud los documentos anexos que se indican:
a)     Documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante, como nombre, domicilio y nacionalidad. En caso de que el solicitante sea persona física.
b)     En su caso, original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como su objeto social, en caso de que el solicitante sea persona moral, o la documentación que acredite la existencia legal en caso de entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y Empresas Productivas del Estado.
c)     En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante; y copia de su identificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
d)     La descripción en términos generales del proyecto, que deberá contener:
d.1.  Ubicación propuesta de la central eléctrica, señalando las características del área geográfica y el croquis que delimita las coordenadas geodésicas.
d.2.  Señalar si será una central de abasto aislado
d.3.  Señalar si será una central que se interconectará individualmente en un punto específico de la Red Nacional de Transmisión (la RNT) o las Redes Generales de Distribución (las RGD) o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD.
d.4.  El diagrama unifilar de la o las centrales eléctricas en la que se incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional (el SEN).
d.5.  La capacidad de la central de generación de energía eléctrica indicando la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, cuando sea necesario, así como la generación anual estimada.
d.6.  Tipo de tecnología y, cuando así aplique, el combustible primario.
e)     La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Se definirá el grupo empresarial de acuerdo a las políticas comerciales y corporativas que el sistema jurídico reconozca.
f)     La documentación que acredite haber presentado ante la Secretaría de Energía el escrito o solicitud de evaluación de impacto social.
g)     Las fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio, considerando las etapas sucesivas, comprometiéndose a no suspender las obras por un
periodo mayor a tres meses y a sabiendas de que sólo se le aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
h)     El plan de negocios, en caso de que la central no esté instalada.
i)      El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
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FUNDAMENTO JURÍDICO
 
Artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I y XLIX, 17, 120 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y V, y 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
 
De conformidad con lo establecido en Artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de permiso es de 60 días hábiles a partir de que ésta sea admitida a trámite.
 
ATENCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
 
-      Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 30-03-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del Interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-05-84, o al 1-888-475-23-93 desde Estados Unidos y Canadá.
-      El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para la captación de quejas, denuncias, sugerencias, reconocimientos e inconformidades:
â    Teléfono en el D.F. y área metropolitana: 41-24-19-06.
â    Vía Internet: http://www.cre.gob.mx/formacre.html.
-      Si necesita comunicarse con el responsable del trámite llame al teléfono:
â    D.F. y área metropolitana: 52-83-15-15.
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE PRESENTA Y RESUELVE EL TRAMITE
 
â     La unidad administrativa ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos es la Comisión Reguladora de Energía, vía Oficialía de Partes Electrónica, en https://www.ope.cre.gob.mx/. Para conocer la información relativa a la inscripción en la Oficialía de Partes Electrónica, ingresar a la dirección electrónica: http://www.cre.gob.mx/ope.html.
â     La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de generación de energía eléctrica es la Comisión Reguladora de Energía.
 
IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE
 
â     Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Otorgamiento de permiso de generación de energía eléctrica.
 
â     Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: (Por asignar por parte de la Cofemer).
â     Fecha de autorización del formato de solicitud por parte de la Cofemer: 10 de marzo de 2015.
Página 4 de 4
______________________________
 

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TIIE 91 DIAS
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