ACUERDO por el que se establece el volumen de captura incidental en las pesquerías en donde participan embarcaciones menores frente a la Costa Occidental de la Península de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones l y lll; 3o., 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 20 fracción XIV, 21, 29, fracciones I, II y XII; 66, 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44, 45 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Costa occidental de la Península de Baja California se encuentra al norte de Cabo Corrientes, excluyendo al Golfo de California. Está delimitada al norte por la línea fronteriza de México con los Estados Unidos de América y se extiende por la Península de Baja California, hasta Cabo Corrientes;
Que en la zona señalada en el párrafo inmediato anterior, las actividades pesqueras y la acuacultura, son de importancia económica y social, y se basan en el aprovechamiento de recursos renovables muy dinámicos y diversos;
Que una pesquería es el conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;
Que en la región marina frente a la costa occidental de la Península de Baja California se captura sardina, almejas, calamar, tiburón, cazón, jurel y otras especies de escama marina (verdillo, curvina, lenguado, guitarra y ratón), siendo que la pesca de escama y de tiburones es de importancia para los pescadores de la región, por lo que es necesario implementar faenas de pesca eficientes y con poco impacto sobre otras especies marinas, especialmente especies no objetivo;
Que la pesca en el Estado de Baja California Sur puede clasificarse como de ribera y mediana altura, registrándose que el 90% de la producción, es aportada mayormente por recursos como sardina, algas, sargazos, túnidos, tiburón, cazón, escama en general y almejas;
Que en diversas pesquerías se ha registrado captura de especies no objetivo cuyas dimensiones son variadas y los valores de la captura incidental pueden ser establecidos mediante tasas o porcentajes máximos por especie, con aplicación temporal, tomando en cuenta que la disponibilidad de los recursos pesqueros tiene una dependencia de las condiciones oceanográficas y fenómenos ambientales que son cambiantes interanualmente;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define a la captura incidental como la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine esta Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan, y los excedentes de los volúmenes de captura incidental que se determinen, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA INCIDENTAL EN LAS
PESQUERÍAS EN DONDE PARTICIPAN EMBARCACIONES MENORES FRENTE A LA COSTA
OCCIDENTAL DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un volumen de captura incidental para los siguientes recursos y pesquerías, correspondiente al porcentaje de captura en peso desembarcado por las embarcaciones menores autorizadas para la pesca comercial en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos frente a la costa occidental de la Península de Baja California:
I. En las pesquerías de peces marinos de escama
a. Un máximo de 10% de dorado (Coryphaena hippurus)
II. En la pesquería de tiburones
a. Un máximo de 30% de peces marinos de escama
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteros o partes de cualquier especie de tortugas y mamíferos marinos que eventualmente llegaran a ser capturados incidentalmente.
En caso de captura accidental se deberán aplicar medidas para su liberación inmediata.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría podrá permitir el transporte y descarga de ejemplares de tortugas o mamíferos marinos para fines de investigación, siempre que esa medida esté contemplada en los permisos correspondientes y se disponga del protocolo de investigación. Así mismo cuando el Observador a Bordo o Asistente Técnico a Bordo requiera transportar algún ejemplar, al amparo de algún programa o protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la recuperación, rehabilitación o conservación de las especies.
ARTÍCULO CUARTO.- Los volúmenes permisibles de captura incidental en las operaciones de pesca de tiburones y peces marinos de escama en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos frente a la costa occidental de la Península de Baja California serán evaluados por la Secretaría mensualmente.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 30 de marzo de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.