MANUAL de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua MANUAL de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones I y II de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones III y VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 13 fracción I, IV, VI y XIV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA
Índice
Introducción
Antecedentes
Marco Normativo
Atribuciones
Misión y Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Descripción de Objetivos y Funciones
Dirección General
Subdirección General de Administración
Subdirección General de Administración del Agua
Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
Subdirección General Jurídica
Subdirección General de Planeación
Subdirección General Técnica
Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional
Coordinación General de Recaudación y Fiscalización
Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua
Coordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca
Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento
Dirección General del Organismo de Cuenca
Dirección Local
Introducción
El desarrollo del mundo actual se orienta hacia la llamada sociedad del conocimiento, en este sentido una de las herramientas administrativas que nos permiten conocer internamente a las instituciones es su manual de organización, en el caso de la Comisión Nacional del Agua es el Manual de Integración, Estructura
Orgánica y Funcionamiento, el cual se elaboró con el propósito fundamental de proporcionar una visión general de la Institución, designada como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, en el presente documento se describen sus antecedentes, el marco normativo que regula su actuación, las atribuciones que por ley le han sido conferidas, su misión, visión y su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de las unidades administrativas que la conforman en sus dos niveles: Nacional que comprende a las subdirecciones generales y coordinaciones generales y Regional Hidrológico-Administrativo que comprende a los organismos de cuenca y direcciones locales.
Como propósito complementario, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento también conocido como manual de organización general, pretende constituirse en una herramienta para la inducción de los servidores públicos, en un elemento administrativo en apoyo de las estrategias para la gestión integrada y sustentable del recurso hídrico, así como un documento de utilidad para los usuarios del sector y público en general interesados en las tareas y forma de organización de la Comisión Nacional del Agua.
Antecedentes
"La gestión del agua en México nace de una gran tradición desde las civilizaciones prehispánicas, con una compleja relación con el recurso, con connotaciones sociales, económicas, políticas, ambientales y aún religiosas"(1).
Es durante el México independiente que se identifica el primer antecedente de la actual Comisión Nacional del Agua a través del Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio creado el 22 de abril de 1853, que tenía a su cargo entre otras, las funciones de fomento agropecuario, a las cuales se incorpora más tarde la función de irrigación.
En 1921 se crea dentro de la Secretaría de Agricultura y Fomento la Dirección de Irrigación, a la que se asignan las funciones de organización del servicio hidrológico, el estudio de grandes proyectos de irrigación, así como la construcción y operación de las obras de riego.
La Ley sobre Irrigación en Aguas Federales del 9 de enero de 1926, dio origen a la Comisión Nacional de Irrigación, que siguió dependiendo de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
Mediante reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1946, se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos y tuvo como atribuciones principales las de la Comisión Nacional de Irrigación, excepto las relacionadas con los distritos de riego y conservación de suelos, que las siguió desempeñando la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Con fundamento en el artículo 10 de la citada Ley y mediante acuerdos y decretos presidenciales, las Direcciones de Aguas, Ingeniería Sanitaria y de Obras Hidráulicas, que dependían respectivamente de las Secretarías de: Agricultura y Ganadería, de Salubridad y Asistencia y de Comunicaciones y Obras Públicas, pasaron a depender de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, cuyas facultades y funciones quedaron establecidas en el artículo 12 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el 24 de diciembre de 1958; así como en la Ley Federal de Aguas de fecha 11 de enero de 1972.
Las Ex Secretarías de: Agricultura y Ganadería, y de Recursos Hidráulicos quedaron fusionadas al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entró en vigor el 1o. de enero de 1977, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua, en calidad de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
La Comisión Nacional del Agua se integró con el personal y los recursos provenientes de la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica; de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional; de la Comisión de Aguas del Valle de México; de la Comisión del Lago de Texcoco; de las Coordinaciones Regionales de Infraestructura Hidráulica; de las Subdelegaciones de Infraestructura Hidráulica y Residencias Generales de la Construcción y Operación y de las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los estados de la República; obedeciendo a la necesidad de concentrar en un solo órgano, la administración
integral del agua y el cuidado de la conservación de su calidad, así como la planeación, construcción, operación y conservación de las obras hidráulicas del país.
En el cumplimiento de estos propósitos se sustentaron los cambios que experimentó la Institución y que incrementaron sus responsabilidades, como el asumir la dirección de la operación de los distritos de riego y propiciar su transferencia a los usuarios; así como la asignación y ejercicio de diversas facultades en materia de recaudación.
Para fortalecer el funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 1991, se dispone la creación de su Consejo Técnico, que al ser integrado por los titulares de las principales dependencias involucradas en la política hidráulica, ha constituido para la Institución, una instancia de apoyo invaluable para avanzar en el cumplimiento de los propósitos que le dieron origen.
Mediante decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la que se asigna entre otros, el despacho de los asuntos relativos a formular y condicionar la política nacional en materia de aguas, con ello la Comisión Nacional del Agua, quedó adscrita a esta nueva dependencia.
Con el decreto de modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en el artículo 32 Bis, se definió esta dependencia como Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conservando sus atribuciones con relación a la administración, uso, regulación y aprovechamiento sustentable de las aguas nacionales, lo cual a su vez quedó establecido en su Reglamento Interior publicado el 4 de junio de 2001.
El 21 de enero de 2003 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se estableció una estructura orgánica conformada por nueve subdirecciones generales, dos unidades staff, 13 gerencias regionales, entre ellas la Gerencia Regional Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala y las gerencias estatales.
Las modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales publicadas el 29 de abril de 2004, establecen dentro de la estructura administrativa del ámbito regional de la Institución, al Organismo de Cuenca, básicamente para fomentar la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, así como favorecer la descentralización de la gestión de los recursos hídricos, lo anterior se consolidó y concretó mediante el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado el 30 de noviembre de 2006, en la que se describe la estructura orgánica de la Comisión en sus dos niveles: Nacional conformada por una dirección general, siete subdirecciones generales, cuatro coordinaciones generales y treinta y seis gerencias así como en el nivel Regional Hidrológico-Administrativo en el que se ubican 13 organismos de cuenca y 20 direcciones locales.
Actualmente y con base en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012, se establecen cambios en las atribuciones y la estructura orgánica de la Institución en la cual se adiciona la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento con sus tres Gerencias: de Ingeniería, de Construcción y la de Agua Potable y Saneamiento; así como la Gerencia de Meteorología y Climatología adscrita a la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional; asimismo en lo correspondiente a los organismos de cuenca se incorpora el Centro de Meteorología Regional, mientras que en el ámbito de las direcciones locales también se incorporan a la estructura orgánica, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior vigente en el artículo 11 apartado C, "siempre que se requiera de conformidad con las necesidades del servicio ..." , la Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola, Subdirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y la Subdirección de Recaudación y Fiscalización, con el propósito de fortalecer la eficiencia en la operación de los programas sustantivos en materia hídrica en las entidades.
Marco Normativo
Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Leyes:
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.
Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936 y sus reformas.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.
Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y sus reformas.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y sus reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y sus reformas.
Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y sus reformas.
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985 y sus reformas.
Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990.
Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 y sus reformas.
Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 y sus reformas.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 y sus reformas.
Ley del Impuesto sobre la Renta, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y sus reformas.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y sus reformas.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004.
Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005.
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.
Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012.
Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
Ley General de Cambio Climático. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
Reglamentos:
Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979.
Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1993.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agostos de 2009.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.
Códigos:
Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes, el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas.
Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.
Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de1931 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de1981 y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Penales, Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
Código Civil para cada entidad federativa que conforma la República Mexicana.
Decretos:
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989.
Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.
Decreto por el que se condonan contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2002.
Decreto por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y año. (Segunda Publicación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2002.
Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002.
Decreto por el que se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004.
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
Acuerdos:
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1996.
Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003.
Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2007.
Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2009.
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009.
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010.
Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010.
Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010.
Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.
Acuerdo mediante el cual se delega en los servidores públicos mencionados, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requieran efectuar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2013.
Acuerdo mediante el cual se delega en los servidores públicos mencionados, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a la contratación de servicios por concepto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que requieran efectuar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2013.
Normas:
Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996. Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-CONAGUA-1996. Fluxómetros - Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997. Fosas sépticas prefabricadas - Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-CONAGUA-1997. Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998. Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2001.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001. Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2001.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Conservación del recurso agua. Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-CONAGUA-2000. Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007. Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009.
Norma oficial mexicana NOM-014-CONAGUA-2007, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con
agua residual tratada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011. Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2012.
Planes y Programas:
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.
Programa Nacional Hídrico 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.
Documentos Normativo-Administrativos:
Reglas de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Cuenca, emitidos por el Director de la Comisión Nacional del Agua el 1 de junio de 2000.
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004 y sus reformas.
CNA-CRIT-001-2004. Criterio que determina la vigencia de los actos de autoridad emitidos por la Comisión Nacional del Agua, antes del 30 de abril de 2004, fecha en que entró en vigor el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, suscrito por el Director General de la Comisión Nacional del Agua el 25 de junio de 2004.
CNA-CRIT-002-2004. Criterio que determina las normas conforme a las que deberán realizarse los procedimientos iniciados por la Comisión Nacional del Agua, antes del 30 de abril de 2004, fecha en que entró en vigor el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, suscrito por el Director General de la Comisión Nacional del Agua el 25 de junio de 2004.
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, suscrito el 13 de julio de 2004.
CNA-CRIT-003-2004. Criterios de aplicación del Decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales, en materia de plazos para el otorgamiento de prórrogas de títulos de concesión o asignación, suscrito por el Director General de la Comisión Nacional del Agua el 29 de julio de 2004.
Circular No. BOO.-07, mediante la cual el Director General de la Comisión Nacional del Agua instruye a los Subdirectores y Coordinadores Generales, Directores Generales de los Organismos de Cuenca y Directores Locales atender los lineamientos establecidos en la misma, emitido el 22 de junio de 2010.
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2011.
Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, incluida la organización y conservación de archivos, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores durante el ejercicio fiscal de 2012, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
Atribuciones
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 9.- "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico Administrativo, a través de sus organismos de cuenca.
Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los organismos de cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.
Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes:
I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios;
II. Formular la política hídrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de "la Secretaría", así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha política;
III. Integrar, formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales;
V. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;
VI. Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
VII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;
VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, Distrito Federal y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de "la Comisión" en su nivel nacional;
X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;
XI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando el Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia;
XII. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y rehúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y rehúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;
XV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;
XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus organismos de cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XVII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional;
XVIII. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley;
XIX. Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en términos de Ley;
XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;
XXI. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta Ley;
XXII. Analizar y resolver con el concurso de las partes que correspondan, los problemas y conflictos derivados de la explotación, uso, aprovechamiento o conservación de las aguas nacionales entre los usos y usuarios, en los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;
XXIII. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, bajo los principios de reciprocidad y beneficios comunes, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores, y "la Secretaría", en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;
XXIV. Concertar con los interesados, en el ámbito nacional, las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos, así como las demás disposiciones aplicables, cuando la adopción de acciones necesarias pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales;
XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Distrito Federal, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;
XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;
XXVII. Realizar periódicamente en el ámbito nacional los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;
XXVIII. Estudiar, con el concurso de los consejos de cuenca y organismos de cuenca, los montos recomendables para el cobro de derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para ponerlos a consideración de las Autoridades correspondientes en términos de Ley;
XXIX. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
XXXI. Proponer a la "Secretaría" las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica;
XXXII. Emitir disposiciones sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como de permisos de diversa índole a que se refiere la presente Ley;
XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse los organismos de cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo la administración de los recursos que se les destinen y verificar su cumplimiento;
XXXIV. Emitir disposiciones sobre la estructuración y operación del Registro Público de Derechos de Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente y coordinarlo; particularmente, "la Comisión" realizará las gestiones necesarias conforme a la Ley para operar regionalmente dicho Registro y sus funciones, a través de los organismos de cuenca;
XXXV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus atribuciones, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de los recursos y bienes a su cargo;
XXXVI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;
XXXVII. Actuar con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;
XXXVIII. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIX. Expedir las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la presente Ley;
XL. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;
XLI. Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras y servicios, para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva;
XLII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre;
XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;
XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;
XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos, y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;
XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley;
XLIX. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando "la Comisión" así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;
LI. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por "la Procuraduría" en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño a los recursos hídricos y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente;
LII. Regular la transmisión de derechos;
LIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios, y
LIV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Comisión Nacional del Agua
Misión:
Preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable y garantizar la seguridad hídrica con la corresponsabilidad de los órdenes de gobierno y la sociedad en general.
Visión:
Ser una institución de excelencia en la preservación, administración de las aguas nacionales y la seguridad hídrica de la población.
Objetivos del Programa Nacional Hídrico 2014-2018
1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua.
2. Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones.
3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
4. Incrementar las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector.
5. Asegurar el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable.
6. Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.
Estructura Orgánica
1.0 Dirección General
1.1 Subdirección General de Administración
1.1.0.1 Gerencia de Personal
1.1.0.2 Gerencia de Recursos Financieros
1.1.0.3 Gerencia de Recursos Materiales
1.1.0.4 Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones
1.1.0.5 Gerencia de Innovación y Fortalecimiento Institucional
1.1.0.0.1 Coordinación de Atención a Organismos Fiscalizadores
1.2 Subdirección General de Administración del Agua
1.2.0.1 Gerencia de Servicios a Usuarios
1.2.0.2 Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua
1.2.0.3 Gerencia de Inspección y Medición
1.2.0.4 Gerencia de Calificación de Infracciones, Análisis y Evaluación
1.2.0.5 Gerencia de Regulación y Bancos del Agua
1.3 Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola
1.3.0.1 Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola
1.3.0.2 Gerencia de Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola
1.3.0.3 Gerencia de Unidades de Riego
1.3.0.4 Gerencia de Infraestructura de Protección en Ríos y de Distritos de Temporal
1.3.0.5 Gerencia de Distritos de Riego
1.4 Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
1.4.0.1 Gerencia de Potabilización y Tratamiento
1.4.0.2 Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado
1.4.0.3 Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores
1.4.0.4 Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento
1.4.0.5 Gerencia de Normatividad
1.4.0.6 Gerencia de Infraestructura Hidráulica Pluvial
1.5 Subdirección General Jurídica
1.5.0.1 Gerencia de lo Consultivo
1.5.0.2 Gerencia de lo Contencioso
1.5.0.3 Gerencia de Procedimientos Administrativos
1.5.0.4 Gerencia de Descentralización y de Transparencia y Acceso a la Información Pública
1.6 Subdirección General de Planeación
1.6.0.1 Gerencia de Cooperación Internacional
1.6.0.2 Gerencia de Planificación Hídrica
1.6.0.3 Gerencia de Coordinación Interinstitucional
1.7 Subdirección General Técnica
1.7.0.1 Gerencia de Aguas Subterráneas
1.7.0.2 Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos
1.7.0.3 Gerencia del Consultivo Técnico
1.7.0.4 Gerencia de Ingeniería y Asuntos Binacionales del Agua
1.7.0.5 Gerencia de Calidad del Agua
1.0.1 Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional
1.0.1.1 Gerencia de Redes de Observación y Telemática
1.0.1.2 Gerencia de Meteorología y Climatología
1.0.2 Coordinación General de Recaudación y Fiscalización
1.0.3 Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua
1.0.4 Coordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca
1.0.4.1 Gerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias
1.0.4.2 Gerencia de Consejos de Cuenca
1.0.5 Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento
1.0.5.1 Gerencia de Ingeniería
1.0.5.2 Gerencia de Construcción
1.0.5.3 Gerencia de Agua Potable y Saneamiento
Nivel Regional Hidrológico-Administrativo
1.0.6 Dirección General del Organismo de Cuenca
1.0.6.1 Dirección de Administración
1.0.6.2 Dirección de Administración del Agua
1.0.6.3 Dirección del Registro Público de Derechos de Agua
1.0.6.4 Dirección de Asuntos Jurídicos
1.0.6.5 Dirección de Infraestructura Hidroagrícola
1.0.6.6 Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
1.0.6.7 Dirección de Planeación
1.0.6.8 Dirección Técnica
1.0.6.9 Dirección de Recaudación y Fiscalización
1.0.6.10 Coordinación de Atención a Emergencias y Consejos de Cuenca
1.0.6.0.1 Subdirección de Comunicación y Cultura del Agua
1.0.6.0.2. Centro de Meteorología Regional
Organismos de Cuenca (13)
I. Península de Baja California
II. Noroeste
III. Pacífico Norte
IV. Balsas
V. Pacífico Sur
VI. Río Bravo
VII. Cuencas Centrales del Norte
VIII. Lerma Santiago Pacífico
IX. Golfo Norte
X. Golfo Centro
XI. Frontera Sur
XII. Península de Yucatán
XIII. Aguas del Valle de México
1.0.7 Dirección Local
1.0.7.1 Subdirección de Administración del Agua
1.0.7.2 Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola
1.0.7.3 Subdirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
1.0.7.4 Subdirección Técnica
1.0.7.5 Subdirección de Consejos de Cuenca, Gestión Social y Atención a Emergencias
1.0.7.6 Subdirección de Recaudación y Fiscalización
1.0.7.7 Subdirección de Enlace Administrativo
1.0.7.0.1 Unidad Jurídica
1.0.7.0.2 Área de Comunicación y Atención Social e Institucional
1.0.7.0.3 Centro de Previsión Meteorológica
Direcciones Locales (20)
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chihuahua
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Estado de México
Michoacán
Nayarit
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Tabasco
Tlaxcala
Zacatecas
1.0 Dirección General
Objetivo:
Ejercer la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada del recurso hídrico, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio hídrico, que permita garantizar su desarrollo integral sustentable y preservar el medio ambiente, mediante la aplicación de la normatividad aplicable en la materia.
Funciones:
· Desempeñar las atribuciones, facultades y funciones conferidas a la Comisión Nacional del Agua, como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en coordinación con las unidades administrativas del nivel Nacional y del Regional Hidrológico-Administrativo, de conformidad a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y además ordenamientos jurídicos aplicables.
· Dirigir las acciones para la gestión integrada de los recursos hídricos y la administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, de acuerdo a lo establecido en la normatividad y disposiciones emitidas en la materia.
· Definir las políticas, normas y lineamientos para la programación de proyectos, estudios, construcción, operación, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica federales, así como aquellas obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos que tengan el carácter de estratégicos, de seguridad nacional o ambos, así como cuando comprendan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, así lo disponga el Ejecutivo Federal o se trate de las obras previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Determinar las líneas de acción para establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas nacionales, los de riego, temporal tecnificado o de drenaje, y los de control de avenidas y protección contra inundaciones, así como para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y preservación de su cantidad y calidad.
· Definir y emitir los actos de autoridad que prevé la Ley de Aguas Nacionales, así como los asuntos, proyectos, programas, construcción de obras, servicios y acciones establecidas en las disposiciones emitidas en la materia.
· Dirigir y coordinar las acciones para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y preservación de su cantidad y calidad, cuando las mismas correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, repercutan en tratados y acuerdos internacionales y en cuencas transfronterizas, cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal o cuando dichas acciones tengan el carácter de estratégicas, de seguridad nacional o cuando se vinculen o relacionen con las obras públicas necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Resolver, directa o a través de las unidades administrativas del nivel Nacional, los asuntos de la competencia de las direcciones generales de los organismos de cuenca, cuando puedan dar lugar o hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos dentro de los plazos legalmente establecidos, así como acordar directamente cuando los subdirectores y coordinadores generales o los directores generales de los organismos de cuenca que se encuentren impedidos.
· Suscribir y celebrar convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
· Determinar y establecer los mecanismos para dar seguimiento a los programas de actividades de los consejos de cuenca, así como promover su funcionamiento coordinado con los organismos de cuenca.
· Emitir disposiciones en materia de los consejos de cuenca, cuando exista duda, confusión o desacuerdo con respecto a la interpretación de la normatividad vigente, a fin de facilitar el perfeccionamiento y la consolidación de los mismos y sus órganos funcionales y auxiliares.
· Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas en sus niveles Nacional y Regional-Hidrológico Administrativo adscritas a la Comisión Nacional del Agua.
· Conducir, controlar, coordinar, evaluar y verificar la descentralización de las acciones, programas, recursos y atribuciones de la Comisión Nacional del Agua a los organismos de cuenca y, en su caso, a las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con las disposiciones emitidas en la materia.
· Definir y expedir los instrumentos administrativos para regular la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Comisión en sus niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como verificar su cumplimiento.
· Dirigir las acciones para integrar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, de acuerdo a los programas formulados por las unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Formular el Programa Nacional Hídrico y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asimismo actualizarlo y vigilar su cumplimiento.
· Definir y proponer la Política Hídrica Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y con base en el Programa Nacional Hídrico, así como darle seguimiento y evaluar periódicamente su cumplimiento.
· Efectuar directamente o a través de las unidades administrativas competentes del nivel Nacional, los proyectos de decreto de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas nacionales, los reglamentos para el control de la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, y sobre la determinación de cuotas de garantía; las declaratorias de zonas de desastre de conformidad con las bases que al efecto establezca el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y las declaratorias de rescate de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los acuerdos por los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo.
· Proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los proyectos de decreto para el establecimiento de distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando impliquen expropiación por causa de utilidad pública.
· Formular y someter a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados internacionales en materia de aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes y meteorología, climatología y vigilancia de la atmósfera.
· Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así mismo intervenir, en su caso, en los comités en los que se analicen y formulen dichas normas y presidirlos, cuando sea designado para ello.
· Dirigir la elaboración o modificación del Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua y someterlo al Consejo Técnico de la misma para su aprobación.
· Someter a la consideración del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto, su ejecución y operaciones, así como la gestión y concertación de créditos y otros mecanismos financieros en los que le corresponda participar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
· Presentar para la aprobación del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua, los informes relacionados con el cumplimiento de los programas y proyectos a cargo de la Institución, así como del ejercicio de sus funciones y atribuciones en sus dos niveles de organización.
· Someter a consideración del Consejo Técnico de la Comisión para su aprobación, los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica, ocupacional y plantillas del personal operativo.
· Determinar y emitir las reglas de operación aplicables a los programas a cargo de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones en la materia.
· Suscribir, emitir y publicar los acuerdos celebrados para delegar facultades, de adscripción y circunscripción territorial, respecto de las unidades administrativas de los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo de la Comisión Nacional del Agua, así como de modificación de su adscripción.
· Emitir acuerdos sobre la disponibilidad de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo existente en una cuenca hidrológica, o acuíferos que se delimite, así como de regulación de las transmisiones de derechos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, en los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, por cuenca hidrológica, entidad federativa, zona o localidad, dentro de una misma cuenca o acuífero.
· Celebrar y emitir acuerdos relacionados con el establecimiento de prioridades nacionales, de programas especiales de carácter interregional e intercuencas, para lograr una mejor gestión y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de medidas transitorias que deban aplicarse, de conformidad con las bases que se establecen en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobre explotación, para garantizar el establecimiento del uso doméstico y público urbano.
· Formular y emitir acuerdos relacionados con los estudios técnicos que sustenten la elaboración de proyectos para la reglamentación de la extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda, zonas reglamentadas y declaratorias de reserva, así como para el establecimiento y supresión de las mismas.
· Emitir acuerdos sobre la creación de distritos de riego y de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia.
· Suscribir y emitir acuerdos sobre la regulación, con la intervención que conforme a la Ley de Aguas Nacionales corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, los volúmenes entregados y aprovechados, la integración y actualización de los padrones de usuarios,
conforme a los datos que éstos proporcionen, así como determinación del estado de la infraestructura hidráulica y de resultados de los censos que se practiquen en la materia.
· Expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, en concordancia con el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua.
· Expedir declaratorias relacionadas con la propiedad nacional de las aguas y de sus bienes públicos inherentes, de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales y clasificación de zonas de alto riesgo por inundación, así como los atlas de riesgos conducentes.
· Aprobar y expedir los criterios de interpretación de las normas de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de su cumplimiento por parte de las unidades administrativas adscritas a la Comisión Nacional del Agua.
· Nombrar a los representantes de la Comisión Nacional del Agua al Consejo Consultivo de los organismos de cuenca, y en su caso, a los suplentes de los mismos.
· Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como implementar las acciones necesarias que permitan prevenir pérdidas económicas y humanas por presencia de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y desastres hidroecológicos, a través de la unidad administrativa del nivel Nacional o Regional Hidrológico-Administrativo que corresponda y en coordinación con el propio Sistema y demás autoridades competentes.
· Dirigir el Sistema Financiero del Agua e informar sobre los resultados de los estudios que se realicen sobre la valoración económica y financiera del agua a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la normatividad y disposiciones emitida en la materia.
· Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cuotas, tasas, tarifas o el establecimiento, modificación o derogación, en su caso, de contribuciones federales, sobre el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como sobre los servicios que en tales materias se presten, así como sobre el otorgamiento de estímulos e incentivos y las cantidades que deban cubrirse por concepto de aprovechamientos o productos, de acuerdo a los ordenamientos y disposiciones emitidos en la materia.
· Participar en la concertación de créditos y mecanismos financieros que se establezcan con recursos federales o de terceros, a fin de obtener el financiamiento de obras y servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como intervenir, cuando así lo soliciten, en las gestiones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales en dicha materia, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
· Emitir, tratándose de la administración, determinación, cobro, recaudación y fiscalización de contribuciones en materia de aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes y los servicios que se presten en relación con ellos, así como de los aprovechamientos que deban cubrirse de conformidad con la normatividad fiscal, las bases, normativa, lineamientos, procedimientos, manuales y guías operativas a las que se sujetará, en el ejercicio de sus atribuciones y la coordinación y supervisión que ejercerá la Comisión Nacional del Agua respecto de los organismos de cuenca.
· Emitir los actos de autoridad a que se refieren el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables, por sí o a través de la unidad administrativa competente, cuando se trate de la administración, determinación, cobro, recaudación y fiscalización de contribuciones en materia de aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes y los servicios que se presten en relación con ellos, así como de los aprovechamientos que, de conformidad con la legislación fiscal, deban cubrirse en la materia mencionada.
· Dirigir el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación de las aguas nacionales, con la participación de los organismos de cuenca, así como hacer del conocimiento público, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Dirigir el Servicio Meteorológico Nacional, así como la operación y actualización del Registro Público de Derechos de Agua y ser depositario de la fe pública registral.
· Establecer el Comité de Información a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como designar al servidor público que lo presidirá y al titular de la Unidad de Enlace que prevé dicha Ley.
· Definir las líneas de acción para impulsar y promover el establecimiento y desarrollo de una cultura del agua, entre la población, las dependencias y entidades federales, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los medios de comunicación, en coordinación con autoridades e instancias, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
· Suscribir y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica e intercambio de información, así como de intercambio y capacitación de recursos humanos especializados con entidades extranjeras
y organismos afines, dentro del marco de los convenios que suscriba la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Autorizar, expedir programas, establecer lineamientos, implementar mecanismos y otras disposiciones para promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la capacitación y formación de recursos humanos en materias de la competencia de la Comisión Nacional del Agua, así como difundir conocimientos respecto de la gestión de los recursos hídricos, a fin de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, ya sea directamente por las unidades administrativas de la Comisión o a través de acuerdos y convenios de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, asimismo realizar contratos, acuerdos o convenios de concertación con el sector social y privado.
· Celebrar convenios de coordinación para acreditar, promover y apoyar la organización y participación de los mismos en el ámbito nacional, en la toma de decisiones y asunción de compromisos para mejorar la gestión del agua y sus bienes públicos inherentes, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, así como de concertación con el sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
· Promover y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, de conformidad con los convenios de coordinación, concertación y demás instrumentos análogos que, en su caso celebre, con sujeción a las reglas de operación que al efecto emita y demás disposiciones aplicables.
· Representar legalmente a la Comisión Nacional del Agua y presidir el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas.
· Intervenir en los actos jurídicos dirigidos para la realización de los procedimientos de adquisición y expropiación de propiedad social o particular para el ejercicio de las facultades que le corresponden conforme a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de construcción de obras de infraestructura hidráulica y protección de la misma, así como todas las obras relacionadas y someter a consideración del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o comunales en términos de la Ley Agraria o las declaratorias de utilidad pública señaladas en la Ley de Expropiación.
· Resolver de manera directa los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de las unidades administrativas adscritas a las subdirecciones y coordinaciones generales del nivel Nacional y de los organismos de cuenca del nivel Regional Hidrológico-Administrativo, cuando los actos impugnados sean de trascendencia o interés en consideración a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe que rigen el procedimiento administrativo.
· Ejercer las funciones y desempeñar las comisiones que le delegue o encomiende el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como proporcionarle la información sobre el desarrollo de sus actividades.
· Dirigir y coordinar las acciones para tramitar y suscribir los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos análogos en los que la Comisión Nacional del Agua sea parte, así como contratar el servicio externo que fuese necesario para el ejercicio de las actividades de la Comisión y realizar los demás actos jurídicos a que se refieren la Ley de Planeación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación y otras disposiciones aplicables cuando correspondan a la competencia del nivel Nacional.
Subdirección General de Administración
Misión:
Impulsar el desarrollo del personal, elevar la calidad de los servicios y administrar con eficiencia, transparencia y apego a la normatividad los recursos financieros, materiales y de tecnología de la información, que contribuyan al logro de los objetivos de la Comisión Nacional del Agua.
Visión:
Ser el área normativa y de servicios que garantiza el desarrollo profesional de los servidores públicos que la integran, propicia la cultura de la calidad y optimiza la disponibilidad de los recursos financieros, materiales y de tecnología de la información de la Comisión Nacional del Agua.
1.1 Subdirección General de Administración
Objetivo:
Administrar el personal, los recursos financieros, materiales y de tecnologías de la información con eficiencia, racionalidad, transparencia y apego a la normatividad, a fin de contribuir al desarrollo de los planes,
programas y objetivos de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
Funciones:
· Aprobar el Proyecto de Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión y presentarlo a consideración del Director General.
· Establecer las acciones de aplicación de las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración y control del personal, de los recursos financieros, materiales, de tecnologías de la información, así como de los programas de calidad y fortalecimiento institucional de la Comisión Nacional del Agua.
· Presidir los Comités de: Profesionalización, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Mejora Regulatoria, de Bienes Muebles, así como otros comités en los que sea designado por la ley o nombrado por el Director General de la Comisión y designar a los suplentes correspondientes.
· Coordinar la planeación y desarrollo de los procesos para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión Nacional del Agua, así como sus modificaciones y adecuaciones de conformidad con los lineamientos establecidos, para su aprobación por el Director General de la Comisión.
· Emitir los informes y estados financieros de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Comisión.
· Coordinar los procesos para integrar la información proporcionada por las unidades administrativas, relacionada con los contratos de fideicomiso, mandatos y contratos análogos, para su registro y seguimiento ante las instancias correspondientes.
· Realizar acciones en coordinación con la Subdirección General de Planeación, para promover las alternativas de fuentes de financiamiento para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Comisión.
· Determinar las acciones del proceso integral de programación, presupuestación, control y seguimiento de los recursos financieros asignados a la Comisión para la realización de los programas, proyectos y acciones institucionales.
· Planear, organizar, dirigir y controlar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar las acciones de gestión, autorización y difusión de los proyectos de reglas de operación de los programas a cargo de la Comisión, en los casos en que le sea requerido.
· Coordinar la difusión de los informes establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, en los medios oficiales que se determinen para el efecto.
· Expedir los nombramientos de los titulares de los cargos jerárquicamente inferiores al de gerente en el nivel Nacional, al de director general en los organismos de cuenca y director local, de conformidad con las designaciones que se realicen en términos de las disposiciones aplicables, precisando la unidad administrativa a la que estarán adscritos.
· Celebrar los contratos y convenios que afecten el presupuesto de servicios personales en materia de honorarios, así como suscribir los contratos de servicios por honorarios asimilados a salarios y gestionar su registro.
· Administrar los Sistemas de Remuneraciones y de Prestaciones del personal de la Comisión Nacional del Agua, con la debida participación de las unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Aplicar las disposiciones vigentes que señalan las Condiciones Generales de Trabajo y otros lineamientos en la materia, así como difundirlos entre el personal y dar observancia a su cumplimiento, a fin de regular la relación laboral entre los trabajadores y la Comisión Nacional del Agua.
· Solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el dictamen de los casos de cese de trabajadores de tabulador general de base, a fin de continuar con el procedimiento correspondiente.
· Realizar acciones conjuntas con la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua, para el desarrollo y operación del Sistema de Comunicación Interna.
· Planear y dirigir las acciones para impulsar el cambio de cultura organizacional y la aplicación del Código de Ética en la Comisión Nacional del Agua.
· Definir, establecer y llevar a cabo programas y acciones que contribuyan al desarrollo social, cultural y deportivo de los servidores públicos de la Comisión.
· Remitir a las unidades administrativas correspondientes para su ejecución, las resoluciones de
terminación de los efectos de los nombramientos y constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones, de los servidores públicos y en su caso instruir la ejecución de las resoluciones que correspondan a servidores públicos adscritos a la Subdirección General de Administración.
· Instruir la recepción y atención de las propuestas de manuales de organización y de procedimientos que remitan las unidades administrativas y emitir las observaciones que procedan considerando los lineamientos en la materia.
· Instruir la atención de las solicitudes y propuestas que presenten las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, referentes a los movimientos organizacionales que modifiquen la estructura, para someterlos a la consideración del Director General.
· Celebrar los contratos, convenios y demás actos jurídicos análogos de su competencia, así como establecer coordinación con el nivel Regional Hidrológico-Administrativo cuando así proceda, por las características y condiciones de los bienes a contratar.
· Instruir la integración de los programas anuales de la Comisión referentes a: adquisiciones, arrendamientos y servicios; desarrollo informático y telecomunicaciones, aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles, programas de calidad, competitividad, mejora de procesos y fortalecimiento institucional, disposición final de bienes muebles y capacitación, con base en la información que proporcionen las unidades administrativas, así como establecer las acciones para su control y seguimiento.
· Dirigir las acciones de inicio, seguimiento y control de los procedimientos para la terminación anticipada y rescisión administrativa de contratos y convenios, a solicitud expresa de las áreas usuarias con motivo del incumplimiento de dichos contratos y convenios, con la aprobación de la Subdirección General Jurídica.
· Dictaminar la aplicación de sanciones y penas convencionales a nivel Nacional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en el reporte de supervisión del área encargada de administrar y vigilar el contrato.
· Coordinar las acciones para la integración del inventario de bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar el proceso para remitir a las unidades administrativas, las solicitudes de información realizadas por los organismos fiscalizadores y dependencias globalizadoras y proporcionar el apoyo que le sea requerido para su atención y trámite.
· Dirigir los procesos de adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar, con la participación de las unidades administrativas de la Comisión, la operación del Programa Interno de Protección Civil.
· Coordinar con la participación de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la integración de los informes para su presentación ante el Consejo Técnico.
· Planear, organizar, dirigir y controlar la Normateca Interna de la Comisión, con la debida participación de las unidades administrativas de la misma.
· Coordinar y controlar el proceso para la expedición de las constancias de suficiencia presupuestaria para el pago de indemnizaciones por procedimientos expropiatorios a cargo de la Comisión Nacional del Agua, así como asumir expresamente, ante las autoridades competentes, por cuenta y en representación de la Comisión el compromiso de pago tanto de la indemnización como de los gastos y honorarios que generen los avalúos respectivos y dictaminar la procedencia financiera y presupuestaria del pago de dichas indemnizaciones.
· Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos que formule la Comisión Nacional del Agua.
1.1.0.1 Gerencia de Personal
Objetivo:
Administrar al personal de la Comisión Nacional del Agua, mediante el diseño y aplicación de estrategias, sistemas y procedimientos que propicien el desarrollo integral y la profesionalización de sus servidores públicos.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: administración, selección, adscripción, desarrollo, capacitación del Servicio Profesional de Carrera, evaluación, promoción y movimientos del personal, Servicio Profesional de Carrera, personal bajo el régimen de honorarios y eventuales, remuneraciones, prestaciones y servicios y control del presupuesto de servicios personales, premios, estímulos y recompensas, emisión, control, registro y cancelación de nombramientos, sistema de identificación institucional de los servidores públicos de la
Comisión, así como sobre la formulación de manuales de organización y de procedimientos.
· Proporcionar a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, cuando así lo soliciten, la asesoría en la integración del manual de organización general y específicos.
· Dirigir las acciones para la actualización del Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Agua, con la participación de las unidades administrativas de la misma.
· Suscribir los convenios en materia de relaciones laborales, servicios personales, capacitación del Servicio Profesional de Carrera y desarrollo de personal, así como instruir su aplicación y seguimiento.
· Coordinar la atención de las solicitudes y propuestas de creación, modificación, organización, fusión o extinción que presenten las unidades administrativas, así como los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica de la Comisión y emitir el dictamen que proceda.
· Coordinar las gestiones procedentes para el registro y autorización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión Nacional del Agua ante las instancias correspondientes.
· Proponer los criterios, estrategias y acciones para la implementación, operación y evaluación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así como participar en los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
· Dirigir el funcionamiento y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión, en los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Autorizar las constancias de nombramiento y/o de asignación de remuneraciones del personal de la Comisión, de conformidad con las designaciones que se realicen en términos de las disposiciones aplicables.
· Dirigir las gestiones para la ejecución de resoluciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales por las cuales deban ser sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar, a solicitud de las unidades administrativas, la revisión e integración de los expedientes relativos a las actas administrativas aplicables a los trabajadores de la Comisión, así como las solicitudes de cese o, en su caso, separación, y determinar conforme a los registros, las funciones que desempeñan éstos, para su envío a la Gerencia de lo Contencioso.
· Coordinar el proceso para la programación, ejercicio y control del presupuesto de servicios personales.
· Formular y remitir a las instancias correspondientes, los proyectos relativos a la terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de tabulador general adscritos a la Comisión Nacional del Agua.
· Atender las solicitudes de asesoría en materia de administración de personal, que le sean requeridas por las unidades administrativas de la Comisión.
· Participar en la operación del sistema de comunicación interna.
· Dirigir la operación de los sistemas de administración de remuneraciones y de prestaciones del personal de la Comisión Nacional del Agua.
· Establecer el sistema de control de asistencia del personal para su aplicación en las unidades administrativas de la Comisión y coordinar su operación en el nivel Nacional.
· Dirigir y promover la aplicación de la política de relaciones laborales.
· Autorizar en su caso, los pagos de las prestaciones determinadas por la Comisión Central Mixta, así como participar en las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de la Comisión Nacional del Agua.
· Autorizar los pagos por concepto de tiempo extraordinario a los trabajadores de la Comisión.
· Coordinar las acciones de cumplimiento a las resoluciones para la restitución o reinstalación de los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua.
1.1.0.2 Gerencia de Recursos Financieros
Objetivo:
Administrar los recursos financieros asignados a la Comisión Nacional del Agua, con eficiencia, racionalidad y transparencia, mediante la aplicación de la normatividad emitida en la materia, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales y sectoriales.
Funciones:
· Ejercer las funciones derivadas de las atribuciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior vigente de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: integración y gestión del proyecto del presupuesto anual y programa anual de inversiones de la Institución, Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, registro y control del ejercicio presupuestal, disponibilidades financieras, políticas y alternativas de financiamiento, operación del Sistema Financiero del Agua, sistemas para la operación del presupuesto y acervo documental financiero.
· Coordinar las actividades del proceso integral de planeación, programación, presupuestación, control y seguimiento de los recursos financieros asignados a los programas de la Comisión Nacional del Agua, proyectos de inversión en infraestructura hidráulica en los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Efectuar ante las distintas autoridades las gestiones que competen a la Comisión Nacional del Agua en materia de programación y recursos financieros, así como validar y tramitar las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Dirigir los procesos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuesto, seguimiento programático, operación financiera y registro contable de la Comisión Nacional del Agua; así como la custodia de la documentación financiera, con base en las disposiciones aplicables.
· Dirigir las acciones para la actualización de las reglas de operación de los programas a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con la participación de las unidades administrativas y gestionar su autorización.
· Establecer las acciones procedentes para difundir la información referente al presupuesto aprobado de la Comisión, de conformidad con los lineamientos en la materia, así como llevar a cabo su control y seguimiento.
· Evaluar y gestionar ante las dependencias globalizadoras, la Tesorería de la Federación y otras instituciones competentes, los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado de la Comisión.
· Proponer los cursos de capacitación requeridos en materia de programación, presupuesto, operación financiera y contable para su consideración.
· Dirigir las acciones necesarias a fin de identificar las fuentes complementarias de financiamiento para desarrollar los programas sustantivos de la Institución y presentarlos para la consideración de las instancias correspondientes.
· Planear, organizar y dirigir la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión Nacional del Agua, con la participación de las unidades administrativas de la misma.
· Administrar y operar los sistemas de pago de la Comisión, así como de las aportaciones y subsidios a fideicomisos, mandatos o contratos análogos autorizados.
· Promover que las unidades administrativas de la Comisión den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas.
· Tramitar en el Sistema de Administración Financiera Federal las Cuentas por Liquidar Certificadas.
· Coordinar los procesos de revisión, validación y registro de los programas y proyectos de inversión anual y multianual de la Comisión en la Cartera de los Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Coordinar las gestiones para la autorización de adquisiciones, contratos de servicios y de obra pública plurianuales.
· Dirigir los procedimientos para el registro y control de las operaciones contables derivadas de las actividades a cargo de la Comisión.
· Coordinar la elaboración de los estados financieros, presentarlos para la autorización del Subdirector General de Administración, así como realizar el análisis de los dictámenes que se emitan al respecto.
· Coordinar la operación de los sistemas programáticos, presupuestarios, operación financiera y registros contables establecidos por las dependencias globalizadoras competentes.
· Coordinar el proceso de Integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
· Gestionar conjuntamente con las unidades administrativas que corresponda, la autorización de los recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, así como participar en la integración y difusión de los informes de seguimiento y Libros Blancos derivados de la aplicación de los recursos.
· Coordinar la integración y difusión de los informes de seguimiento y control de los resultados del avance del ejercicio programático, presupuestal y financiero, que establecen las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Función Pública , de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Federal.
1.1.0.3 Gerencia de Recursos Materiales
Objetivo:
Proporcionar y controlar los recursos materiales y servicios generales, con base en la normatividad establecida por las dependencias globalizadoras del Gobierno Federal, a fin de optimizar y simplificar los procesos de adquisición, arrendamiento, registro y distribución de los bienes muebles e inmuebles y suministro de servicios que la Comisión Nacional del Agua requiere para cumplir con sus metas y objetivos.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y de obra pública, y de servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y el manejo de almacenes, aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles, terminación anticipada y rescisión administrativa de contratos y convenios e inventario de bienes instrumentales y de consumo.
· Coordinar los procesos de validación e integración de la información proporcionada por las unidades administrativas relacionada con los programas anuales de la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y disposición final de bienes muebles.
· Suplir al titular de la Subdirección General de Administración en los Comités y Subcomités que le sean asignados y procedan conforme a la normatividad vigente.
· Instruir la atención de las solicitudes presentadas por las unidades administrativas para autorizar, suscribir y celebrar contratos, pedidos, convenios y demás instrumentos jurídicos, de conformidad con las Leyes de: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos y otras disposiciones aplicables.
· Solicitar a la Subdirección General Jurídica su opinión jurídica y asesoría respecto de los contratos, pedidos, convenios y demás instrumentos jurídicos que sean presentados por las unidades administrativas, para su posterior autorización.
· Solicitar a las unidades administrativas de la Comisión los informes en materia de recursos materiales, para conocer y dar seguimiento a la gestión administrativa.
· Coordinar los procesos de levantamiento y actualización del inventario de bienes instrumentales y de consumo, que realicen las unidades administrativas de la Comisión.
· Dirigir las acciones de inicio, seguimiento y control de los procedimientos de terminación anticipada y rescisión administrativa de los pedidos, contratos y convenios, a solicitud expresa de las áreas usuarias con motivo del incumplimiento de dichos contratos y convenios con la aprobación de la Subdirección General Jurídica.
· Dictaminar la aplicación de sanciones y penas convencionales a nivel Nacional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, mediante reportes de supervisión del área encargada de administrar y vigilar el contrato.
· Establecer y dirigir los procesos para la supervisión y control de los servicios de transporte aéreo y de mantenimiento de las aeronaves asignadas al nivel Nacional de la Comisión, así como evaluar y verificar lo referente a los servicios que se realicen en los organismos de cuenca.
· Establecer y dirigir las acciones para la integración y administración del Programa de Aseguramiento Integral de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Comisión.
· Coordinar las acciones para administrar el acervo documental e informativo de los inmuebles federales, e integrar la documentación que le proporcione la Secretaría de la Función Pública.
· Desarrollar las acciones inherentes como responsable inmobiliario para la administración de los inmuebles de uso administrativo a cargo de la Comisión, así como desempeñarse como enlace institucional con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública.
· Solicitar a la Subdirección General Jurídica la determinación de la situación jurídica de los inmuebles federales administrados por la Comisión, así como dirigir las acciones para el seguimiento de la
situación física y administrativa de los mismos.
· Coordinar las acciones para integrar y actualizar el inventario y registro de los inmuebles de uso administrativo al servicio de las unidades administrativas de la Comisión.
· Coordinar las acciones para la presentación y seguimiento de denuncias con motivo de la ocupación ilegal de los inmuebles a cargo de la Comisión, solicitando la debida intervención de la Subdirección General Jurídica en las gestiones.
· Instruir la atención y seguimiento a las solicitudes de las unidades administrativas, referentes a los inmuebles no utilizados o subutilizados, a fin de ponerlos a disposición de las autoridades que correspondan.
· Coordinar y dar seguimiento al proceso y gestiones derivadas de las obras y servicios relacionados con las mismas que se realicen en los bienes inmuebles a cargo de la Comisión, para la integración de los expedientes que correspondan.
· Instruir la coordinación de acciones con las unidades administrativas para la sistematización y actualización del inventario de bienes inmuebles a cargo de la Comisión.
· Realizar las acciones procedentes para el cumplimiento de las responsabilidades y pago de contribuciones de los inmuebles a cargo de la Comisión.
1.1.0.4 Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones
Objetivo:
Planear, dirigir y controlar el uso de los recursos informáticos y de telecomunicaciones mediante la aplicación de la normatividad emitida en la materia, para impulsar el aprovechamiento de la tecnología de la información en las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: uso de tecnología de informática y telecomunicaciones, internet, desarrollo de sistemas informáticos, estándares del equipo informático y de telecomunicaciones, acceso a los servicios informáticos, seguridad de la información y de la infraestructura informática y de telecomunicaciones, para la aplicación, seguimiento y control de los procesos de informática y telecomunicaciones.
· Coordinar la realización de planes y programas de investigación que contribuyan a la incorporación de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
· Instruir la aplicación y seguimiento de los procedimientos para el uso y operación del correo electrónico, así como de los portales de internet e intranet de la Comisión.
· Dirigir las acciones para proporcionar los servicios informáticos y de telecomunicaciones en la Comisión así como evaluar y verificar los correspondientes a los organismos de cuenca.
· Coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos que le sean solicitados, cuando se trate de procesos de licitación de equipo y servicios informáticos y de telecomunicaciones.
· Desempeñarse como representante de la Comisión Nacional del Agua, en materia de informática y telecomunicaciones, ante las diversas instancias que sea designado.
· Coordinar la elaboración e integración del Programa de Desarrollo Informático con la debida participación de las unidades administrativas.
· Dirigir las acciones para la atención de las solicitudes de las unidades administrativas respecto de sus requerimientos para el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos.
· Planear, dirigir y controlar la prestación de los servicios del centro de cómputo y de mesa de ayuda para apoyar la eficiencia en la operación de los recursos informáticos con que cuentan las unidades administrativas.
· Coordinar y dar seguimiento a la gestión y aplicación de los recursos para el pago de servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Comisión.
· Desarrollar las gestiones para la asignación, concesión u obtención de los permisos necesarios para el uso del espectro radioeléctrico, con la intervención de las unidades administrativas de la Comisión en el proceso.
· Identificar y proponer los cursos de capacitación necesarios en materia de informática y telecomunicaciones, para su consideración en los programas institucionales de capacitación.
1.1.0.5 Gerencia de Innovación y Fortalecimiento Institucional
Objetivo:
Impulsar una cultura de innovación y mejora continua, a través del desarrollo e implantación de mejores prácticas de planeación estratégica y operativa, alineación de procesos, desarrollo organizacional y talento humano, para contribuir al fortalecimiento y transformación de la Institución.
Funciones:
· Planear, organizar, dirigir y controlar en el ámbito nacional el programa de calidad y competitividad que impulse la mejora de procesos y fortalecimiento institucional.
· Dirigir y coordinar el desarrollo e implementación de las políticas para la modernización, mejora de la gestión y buen gobierno.
· Promover y participar en comparativos referenciales con las mejores prácticas de calidad entre las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua y organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
· Coordinar la identificación, documentación y mejora de los procesos en las unidades administrativas para el fortalecimiento institucional.
· Diagnosticar y evaluar la aplicación de políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización administrativa para el fortalecimiento Institucional en los niveles Nacional y Regional Hidrológico Administrativo.
· Coordinar y asesorar en la implementación para proyectos de calidad y mejora continua, rediseño, mejora certificación de procesos institucionales, en conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
· Desarrollar y difundir comparativos referenciales con las mejores prácticas entre las unidades administrativas de la Comisión, así como con otras organizaciones públicas o privadas.
· Implementar y analizar los resultados de los estudios, encuestas y sondeos que permitan identificar áreas de oportunidad para impulsar mejoras en materia de clima laboral de la Institución.
· Coordinar y supervisar la implementación y observancia del Código de Ética y de Conducta por parte del personal en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en vinculación con el Comité de Ética de la Comisión Nacional del Agua.
· Planear, organizar, dirigir y controlar a nivel nacional el Programa Anual de Capacitación y Formación de los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, que se oriente a su actualización y desarrollo.
· Coordinar, validar y ejecutar las acciones de contratación, a través de la normatividad vigente para los servicios de capacitación en sus diferentes modalidades.
· Diseñar e instrumentar las políticas en materia de otorgamiento de becas para los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua.
· Establecer estrategias para la firma de convenios de colaboración con prestadores de bienes y servicios, a través de descuentos y promociones en materia de educación, cultura, salud, recreación, turismo, hogar y diversión.
· Integrar y dirigir el Programa de Servicio Social, aplicando las normas y lineamientos para incorporar a estudiantes o pasantes en las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
· Desarrollar el Programa de Control Interno y definir e instrumentar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, las actividades del sistema de control interno.
· Dirigir y coordinar acciones de formación y capacitación del personal y de difusión de los valores contenidos en el Código de Ética del Gobierno Federal y Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional del Agua.
· Dirigir y coordinar las acciones para la atención y ejecución del PROIGUALDAD en la Comisión Nacional del agua.
· Definir las acciones de implementación de la III estrategia transversal "Prospectiva de Género", definida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
· Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones del Comité de Ética de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar, administrar y difundir proyectos especiales que incidan en la transformación y fortalecimiento institucional y de los servidores públicos.
1.1.0.0.1 Coordinación de Atención a Organismos Fiscalizadores
Objetivo:
Coordinar la atención de las auditorías realizadas a la Comisión Nacional del Agua por los organismos fiscalizadores y dependencias globalizadoras, mediante el control, seguimiento, análisis e integración de las solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones generadas por los entes fiscalizadores, así como la atención de los programas institucionales, especiales y en su caso los compromisos derivados de ellos.
Funciones:
· Representar a la Comisión Nacional del Agua ante los órganos fiscalizadores y dependencias globalizadoras.
· Comunicar oportunamente a las unidades administrativas las solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones generadas por los órganos fiscalizadores y dependencias globalizadoras, para el análisis e integración de la documentación solicitada.
· Coordinar las acciones necesarias para que las unidades administrativas auditadas, atiendan de manera oportuna las solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones presentadas por los órganos fiscalizadores y dependencias globalizadoras.
· Proporcionar el apoyo requerido por las unidades administrativas, para el análisis e integración de la documentación requerida, así como la formulación de informes y envío de documentos a los órganos fiscalizadores y dependencias globalizadoras.
· Coordinar el control, seguimiento y estadística de las auditorías, observaciones y recomendaciones que emitan a la Comisión Nacional del Agua, los órganos de fiscalización y dependencias globalizadoras.
· Gestionar las acciones para la contratación de los despachos externos designados por la Secretaría de la Función Pública.
· Organizar las sesiones del Comité de Mejora Regulatoria Interna, así como dar seguimiento a los acuerdos celebrados y administrar la operatividad de la Normateca Interna.
· Coordinar la atención de las solicitudes de información, competencia de la Subdirección General de Administración, en apego a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Controlar la organización, clasificación, guarda y custodia del Archivo de Concentración de oficinas centrales, así como, difundir y coordinar las acciones de los archivos de trámite y de concentración a nivel nacional para el cumplimiento de los lineamientos para la organización, clasificación y conservación de los archivos de la Comisión Nacional del Agua.
· Informar al Comité de Información de la Comisión respecto a los criterios específicos aplicables para la organización y conservación de archivos, así como del cumplimiento de los procedimientos citados.
Subdirección General de Administración del Agua
Misión:
Administrar las aguas nacionales mediante los instrumentos del marco normativo para lograr el desarrollo sustentable del recurso, y la preservación del agua para las generaciones presentes y futuras.
Visión:
Ser un órgano con altos niveles de transparencia y eficiencia en la administración del agua, bajo un enfoque de mejora continua y con una política de atención y servicio centrada en el usuario.
1.2. Subdirección General de Administración del Agua
Objetivo:
Dirigir la administración de las aguas nacionales al uso sustentable del recurso, mediante los distintos instrumentos regulatorios como concesiones, asignaciones, el Registro Público de Derechos de Agua; de orden y control, las visitas de inspección y verificación, así como los procedimientos de imposición de sanciones a usuarios infractores; económicos, como bancos de agua y cuotas de garantía.
Funciones:
· Ejercer la autoridad como órgano superior técnico normativo y consultivo para el registro, administración, gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, de conformidad con la normatividad emitida en la materia y en coordinación con las autoridades
competentes.
· Emitir y autorizar los lineamientos e instrumentos administrativos para la expedición de títulos de concesión o asignación para la extracción de materiales pétreos, concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como la transmisión de derechos, las autorizaciones y permisos que prevé la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y resolver sobre su modificación, rectificación, negativa, prórroga, suspensión, caducidad, nulidad, extinción, revocación, restricción, medición de volúmenes, así como censo de extracción de aguas nacionales.
· Emitir las autorizaciones, permisos de descarga, avisos, certificados de calidad del agua, así como la transmisión de derechos y permisos de descarga.
· Regular las acciones para realizar la verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de obligaciones previstas en la normatividad emitida en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes, extracción de materiales pétreos, descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional y demás bienes nacionales a cargo de la Comisión, salvo las de carácter fiscal.
· Definir los lineamientos para la sustanciación de procedimientos administrativos y emisión de resoluciones, así como para la imposición de multas y cualquier otra sanción por infracciones a la ley y demás normas aplicables, materia de su competencia.
· Emitir lineamientos para la ejecución de las acciones de clausura de aprovechamientos, de empresas o establecimientos, la suspensión de actividades generadoras de descargas de aguas residuales, la remoción y/o demolición de obras de infraestructura, así como la aplicación de medidas de apremio, de seguridad, de urgente aplicación, correctivas y de carácter precautorio o provisional.
· Expedir los lineamientos, normas y políticas para la integración, operación y control de los servicios en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua en el ámbito nacional, así como para la instrumentación y operación de los Sistemas de Información en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes, así como el Sistema de Padrones de Usuarios.
· Emitir los instrumentos jurídicos para dar a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los de orientación a los usuarios y demás particulares respecto del uso de los mismos.
· Emitir y autorizar los lineamientos técnico-administrativos para la realización de estudios sobre la valoración económica y financiera del agua, aplicación de cuotas de garantía y transmisión de derechos de agua.
· Emitir los lineamientos y procedimientos para el establecimiento, operación, otorgamiento y revocación de autorizaciones y registro de Bancos del Agua, así como respecto de las resoluciones o cualquier otro acto jurídico relativo a éstos, y para la integración de información sobre los programas de verificación, inspección y medición, recepción de avisos para la utilización del agua por terceros ajenos a los concesionarios, de conformidad a lo que establecen las leyes vigentes.
· Proponer y definir las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, colaboración e instrumentos jurídicos análogos entre la Comisión y las entidades federativas y los municipios, así como de concertación con los particulares y la sociedad organizada en general y para la emisión de declaratorias de propiedad de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Colaborar en el análisis y formulación de proyectos de decretos de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas nacionales, así como de reglamentos para el control y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, con base en aquéllos que propongan los organismos de cuenca, así como declaratorias de rescate.
· Proponer los reglamentos para determinar y aplicar las cuotas de garantía que deben cubrir los concesionarios, asignatarios o permisionarios de las aguas nacionales.
· Participar en la formulación de anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materias de administración y gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Ejercer su autoridad para resolver asuntos que afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas o repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando puedan dar lugar o hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos de acuerdos a los plazos legalmente establecidos, salvo en los casos en que la competencia se otorgue por este ordenamiento a otra unidad administrativa.
· Expedir títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos, así como para la emisión de resoluciones en materia de avisos y transmisión de
derechos, las autorizaciones y permisos de descarga, certificados de calidad del agua, aguas salobres y demás permisos que prevé la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y resolver sobre su modificación, rectificación, negativa, prórroga, suspensión, caducidad, nulidad, extinción, revocación y restricción, así como medición de volúmenes y censos de extracción de aguas nacionales.
· Ejercer las acciones para la sustanciación y trámite de procedimientos administrativos y emisión de resoluciones, así como para verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la normatividad y demás disposiciones aplicables, en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, extracción de materiales pétreos, descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional y demás bienes nacionales, así como para la imposición de multas y cualquier otra sanción por infracciones a la ley y demás normas aplicables, materia de su competencia.
· Dirigir al personal autorizado para ejecutar la suspensión de actividades que generen descargas de aguas residuales, clausura de establecimientos, empresas, aprovechamientos, pozos, tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales, y obras de infraestructura o de cualquier tipo que ocupen bienes nacionales, como su remoción, demolición o ambas, así como las medidas de apremio, de seguridad, de urgente aplicación, correctivas, preventivas, provisionales y de carácter precautorio, establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, conjuntamente con otras autoridades competentes.
· Dirigir la realización de estudios para obtener la valoración económica y financiera del agua.
· Orientar sobre los actos, trámites y procedimientos en el ámbito de su competencia.
· Efectuar las acciones necesarias para dar a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como para orientar a los usuarios y demás particulares respecto del uso de los mismos.
· Dirigir el Registro Público de Derechos de Agua y ser depositaria de la fe pública registral.
· Formular propuestas para la administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes inherentes a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con excepción de los encomendados a otras unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, así como proveer en el ámbito de su competencia, lo necesario para la preservación de su calidad y cantidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
· Coordinar las acciones para la autorización, constitución, funcionamiento y revocación de Bancos del Agua a nivel Nacional y controlar el registro de estas autorizaciones y revocaciones, así como de las modificaciones correspondientes.
· Conducir y controlar las operaciones reguladas de transmisión de derechos de agua.
· Proponer lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados e instrumentos jurídicos internacionales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Autorizar, actualizar y modificar la formulación de solicitudes o avisos, emisión de permisos y de actos de autoridad, en las materias de su competencia.
· Ejecutar las acciones para la aplicación de cuotas de garantía que deben cubrir los concesionarios, asignatarios o permisionarios de las aguas nacionales.
· Conducir las acciones para confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones de carácter individual, que resulten desfavorables a los concesionarios, asignatarios o a cualquier particular, emitidas por las unidades administrativas que le estén adscritas, siempre que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables.
· Dirigir la instrumentación y operación de los Sistemas de Información en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes, así como el Sistema de Padrones de Usuarios de Aguas Nacionales y de los bienes públicos inherentes.
· Ejercer las acciones para administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, en coordinación con las diferentes autoridades competentes.
1.2.0.1 Gerencia de Servicios a Usuarios
Objetivo:
Proporcionar la atención adecuada al usuario de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, en forma rápida y eficiente para lograr su incorporación al régimen legal, mediante la emisión de títulos de concesión, asignación y permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de los mismos.
Funciones:
· Formular y presentar a consideración del Subdirector General de Administración del Agua, los proyectos de instrumentos administrativos para otorgar las concesiones o asignaciones de aguas
nacionales, para la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos y para la ocupación de zona federal, así permisos de descarga, su prórroga, modificación, caducidad, negativa y restricción de volúmenes, así como los demás permisos que en esta materia prevé la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Definir y proponer los lineamientos y procedimientos para otorgar las autorizaciones, avisos, permisos de descarga y certificados de calidad del agua y de aguas interiores salobres y demás permisos que en esta materia prevé la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como la emisión de títulos y resoluciones.
· Realizar los instrumentos jurídicos para dar a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los de orientación a los usuarios y demás particulares para su aplicación.
· Establecer y coordinar las acciones para la emisión de declaratorias de propiedad de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Establecer y coordinar las acciones para la recepción de avisos para la utilización de aguas por terceros ajenos a los concesionarios.
· Coordinar la aplicación de los procedimientos para la expedición de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales y concesiones para la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos, así como para la ocupación de zona federal y resolver sobre su prórroga, interrupción de caducidad, negativa o restricción de volúmenes.
· Coordinar las acciones para expedir permisos de descarga, certificados de calidad del agua y de aguas interiores salobres, así como los demás permisos que prevé la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Supervisar el cumplimiento de la normatividad para el otorgamiento de autorizaciones y emisión de resoluciones en materia de avisos y de transmisión de derechos y obligaciones previstas en los títulos de concesión, asignación y permisos de descargas.
· Definir y coordinar las acciones para substanciar y tramitar los procedimientos administrativos y emitir las resoluciones en la materia que le compete, así como programar días y horas inhábiles para el ejercicio de sus atribuciones.
· Informar o remitir a los organismos de cuenca o a las direcciones locales, para su notificación, los actos de autoridad que emita.
· Elaborar los instrumentos jurídicos para difundir los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los de orientación a los usuarios y demás particulares respecto del uso de los mismos.
· Coordinar las acciones para la elaboración y revisión de los expedientes relacionados con las declaratorias de propiedad nacional y avisos de demarcación.
· Dirigir las acciones para confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones de carácter individual a los concesionarios, asignatarios o a cualquier particular, emitidas por las unidades administrativas que le estén adscritas, siempre que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables.
· Autorizar, actualizar y modificar los formatos para las solicitudes o avisos, emisión de permisos y de actos de autoridad en el ámbito de su competencia y remitirlos para su aprobación, en sus aspectos legales, a la Subdirección General Jurídica.
· Elaborar y proponer programas de capacitación en materia de servicios a usuarios, para su incorporación al Programa Anual de Capacitación de la Comisión Nacional del Agua.
1.2.0.2 Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua
Objetivo:
Proporcionar información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, haciendo constar la titularidad de los derechos inscritos y los cambios en sus características, atender y resolver consultas, sobre los derechos de los usuarios en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que compete administrar a la Comisión Nacional del Agua.
Funciones:
· Inscribir los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de aguas residuales a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales; así como las prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad.
· Efectuar las anotaciones preventivas, expedir las constancias y certificaciones que soliciten las autoridades o particulares, relativos a la existencia o inexistencia de los asientos registrales, tratándose de los actos que de conformidad con las disposiciones aplicables sean susceptibles de inscribirse.
· Establecer los lineamientos, normas, procedimientos y generar información estadística y cartográfica sobre los derechos de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes inherentes a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar el funcionamiento y en su caso, controlar la operación y prestación de servicios del Registro Público de Derechos de Agua a nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Evaluar el avance y cumplimiento de los programas de registro a cargo de las direcciones del Registro Público de Derechos de Agua a nivel Regional Hidrológico-Administrativo.
· Dirigir y coordinar la integración de los registros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, tanto a nivel Nacional como Regional Hidrológico-Administrativo en los organismos de cuenca.
· Definir y proponer los proyectos de lineamientos y procedimientos para la integración, funcionamiento, operación y control del Registro Público de Derechos de Agua y definir los actos que deban inscribirse conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
· Aprobar la apertura y cierre de los libros o folios, tanto en el nivel Nacional, como Regional Hidrológico-Administrativo en los organismos de cuenca.
· Dirigir las acciones para atender las consultas que se formulen a la Comisión en relación a los actos inscritos y sus antecedentes registrales, así como respecto de aquellos que sean susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua.
· Coordinar y supervisar las acciones para el resguardo y respaldo de la información electrónica relativa a los actos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, así como de los expedientes de las inscripciones reguladas por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, tanto a nivel Nacional como Regional Hidrológico-Administrativo en los organismos de cuenca.
1.2.0.3 Gerencia de Inspección y Medición
Objetivo:
Verificar que los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, cumplan con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de la implementación, ejecución y seguimiento de los programas de inspección y medición.
Funciones:
· Elaborar y proponer los instrumentos normativos que regulen la medición y registro de volúmenes de la extracción de aguas nacionales, descargas de aguas residuales y extracción de materiales pétreos, así como la superficie ocupada en zonas federales, zonas de protección de infraestructura hidráulica, vasos y cauces.
· Elaborar y proponer los lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables para la verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales o a otros bienes nacionales y la ocupación de zonas federales y extracción de materiales pétreos.
· Definir los lineamientos y procedimientos para la instalación de medidores de acuerdo al ámbito de competencia, así como para integración de la información de los avances de los programas de verificación y medición a su cargo.
· Conducir las acciones para llevar a cabo la verificación, inspección y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones emitida en la materia.
· Dirigir, coordinar, ordenar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, visitas de inspección y revisiones administrativas de gabinete, así como requerir información y documentos o datos de los usuarios o de terceros relacionados con ellos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley y demás disposiciones en la materia.
· Dirigir y coordinar las acciones para substanciar y tramitar los procedimientos administrativos y emitir los actos de autoridad en la ejecución de visitas de inspección y revisiones administrativas para
verificar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en la materia, así como instruir para que se instalen dispositivos de medición y revisar sus registros.
· Ejecutar en el ámbito de su competencia, resoluciones y acuerdos que ordenen la suspensión de actividades que den origen a descargas de aguas residuales; clausurar empresas, establecimientos, tomas para la extracción o aprovechamientos de aguas nacionales y obras de infraestructura y aplicar medidas de apremio, de seguridad, correctivas y de carácter precautorio, cuando así se lo solicite la Gerencia de Calificación de Infracciones, Análisis y Evaluación, así como promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos: Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.
· Definir y habilitar los días y horas inhábiles para el ejercicio de las atribuciones a su cargo, así como notificar o remitir a los organismos de cuenca o a las direcciones locales, los actos de autoridad que emita para su conocimiento.
· Formular, proponer y llevar a cabo los programas anuales y especiales de carácter interregional e intercuencas en la materia de inspección y medición.
· Dirigir las acciones para el desarrollo y operación del Sistema de Medición y Registro de volúmenes de aguas nacionales, extraídos, usados o aprovechados, así como los descargados por concesionarios o asignatarios y por los titulares de permisos de descargas.
· Establecer y proponer los programas de capacitación dirigidos a los inspectores y verificadores, para que se incluyan en el Programa Anual de Capacitación de la Comisión Nacional del Agua.
· Proporcionar el apoyo a los organismos de cuenca, cuando así lo soliciten, en materia de medición, inspección y verificación.
· Dirigir las acciones necesarias para llevar a cabo la verificación de instalaciones en las que se efectúe el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, así como aquéllas en las que se realicen actividades que den origen a descargas de aguas residuales o donde se utilice la zona federal o se aprovechen materiales pétreos.
1.2.0.4 Gerencia de Calificación de Infracciones, Análisis y Evaluación
Objetivo:
Contribuir a la adecuada administración de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, a través de la aplicación de los instrumentos de control previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
Funciones:
· Formular y proponer los lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables para la imposición de sanciones, substanciación y trámite de procedimientos administrativos y emisión de resoluciones, así como para la rectificación, suspensión, nulidad, caducidad, extinción o revocación de concesiones o asignaciones de aguas nacionales y concesiones para la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos que se utilicen en la construcción o en cualquier otra actividad; para la ocupación de zona federal, y construcción de obras de infraestructura hidráulica, salvo que en este caso la competencia se otorgue a otra Gerencia.
· Elaborar y proponer los instrumentos normativos que regulen la aplicación de medidas urgentes, de apremio, seguridad, de carácter precautorio o provisional y correctivas, así como la suspensión de actividades y clausura de establecimientos, empresas, aprovechamientos, pozos, tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales y obras de infraestructura hidráulica y su remoción, demolición o ambas.
· Elaborar las bases, conjuntamente con las Gerencias de la Subdirección General de Administración del Agua, para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación y convenios de colaboración y demás instrumentos análogos entre la Comisión y los gobiernos de las entidades federativas, así como de concertación con los particulares y la sociedad organizada en general.
· Participar en la formulación de proyectos de decretos de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas nacionales, así como de reglamentos para el control y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como en declaratorias de rescate y de zonas de desastre, conjuntamente y en coordinación con las Gerencias de la Subdirección General de Administración del Agua.
· Participar en la formulación de anteproyectos de normas oficiales mexicanas con la participación de las Gerencias adscritas a la Subdirección General de Administración del Agua, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
· Colaborar en la elaboración de los instrumentos normativos para la administración, gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, cuando así lo soliciten las unidades administrativas de la Subdirección General de Administración del Agua.
· Supervisar la aplicación de los instrumentos normativos para la gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como evaluar el cumplimiento por parte de los organismos de cuenca y coordinar las acciones de colaboración para el logro de metas en materia de administración del agua.
· Evaluar la aplicación de los acuerdos para el establecimiento de los programas especiales de carácter interregional e intercuencas en las materias de la competencia de la Subdirección General de Administración del Agua, así como sus resultados.
· Dirigir las acciones dirigidas a ordenar, iniciar y substanciar procedimientos en materia de imposición de sanciones, para calificar infracciones e imponer las multas o cualquier otra sanción, así como para iniciar y substanciar los procedimientos y emitir las resoluciones correspondientes sobre la modificación, revocación, suspensión, extinción, caducidad o nulidad de concesiones, asignaciones o permisos previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
· Coordinar la emisión y ejecución formal y material de las resoluciones y acuerdos en los que se ordene la suspensión de concesiones, asignaciones y de actividades que den origen a descargas de aguas residuales; la remoción o demolición de obras de infraestructura, la clausura de aprovechamientos, pozos o tomas de extracción de agua, de empresas o establecimientos que realicen actividades que den origen a descargas de aguas residuales.
· Conducir y controlar las acciones para substanciar los procedimientos administrativos que se deriven de la realización de visitas de inspección y verificación, requerimientos de documentación e información que se realicen de conformidad con las disposiciones aplicables, así como el incumplimiento de las disposiciones jurídicas, con excepción de las disposiciones de carácter fiscal.
· Dirigir las acciones para emitir y ejecutar las medidas de apremio, de seguridad, de urgente aplicación, correctivas, provisionales, preventivas y de carácter precautorio con la participación que corresponda dentro de los límites de su competencia a otras unidades administrativas de la Comisión o a otras dependencias o instancias federales, locales o municipales, así como para conocer, tramitar, instruir y resolver los procedimientos en los que se actualice el impedimento, la excusa o recusación por parte del Subdirector General de Administración del Agua.
· Controlar y coordinar las acciones para informar a los organismos de cuenca o a las direcciones locales para que efectúen la notificación, los actos de autoridad que emita, así como ordenar, a efecto de que se ejerzan las facultades de verificación, el acceso a las instalaciones en las que se efectúe el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, o respecto de los bienes nacionales cuya administración competa a la Comisión, así como aquéllos en los que se realicen actividades que den origen a descargas de aguas residuales o donde se aprovechen materiales pétreos.
· Definir y habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las funciones a su cargo.
· Definir los indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las gerencias de la Subdirección General de Administración del Agua y de los organismos de cuenca, en el ámbito de su competencia.
· Formular y proponer los programas de capacitación en materia de su competencia para que se incluya en el Programa Anual de Capacitación de la Comisión Nacional del Agua.
· Conducir y coordinar las acciones para confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones de carácter individual que resulten desfavorables a los concesionarios, asignatarios o a cualquier particular, siempre que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables.
· Ejercer las facultades de administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, en coordinación con las diferentes autoridades competentes.
1.2.0.5 Gerencia de Regulación y Bancos del Agua
Objetivo:
Crear los mecanismos que permitan la realización de operaciones reguladas de transmisión de derechos de agua apoyados en los bancos de agua, bajo los principios de un control eficiente y eficaz de la información del padrón de usuarios y una valoración económica del agua objetiva, para impulsar el manejo integral y sustentable del recurso hídrico.
Funciones:
· Formular los proyectos de lineamientos y procedimientos administrativos para la constitución, autorización y revocación de autorizaciones de bancos de agua, así como de la operación y registro de sus actos.
· Diseñar los indicadores de gestión y evaluar y dar seguimiento a los bancos de agua.
· Definir y proponer las normas, políticas, lineamientos y procedimientos administrativos para el establecimiento y aplicación de cuotas de garantía.
· Determinar y establecer las normas, políticas, lineamientos y procedimientos administrativos para la instrumentación y operación del Sistema de Información en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes y del Sistema de Padrón de Usuarios de Aguas Nacionales.
· Establecer y someter a consideración del Subdirector General de Administración del Agua los lineamientos, normas, políticas y procedimientos administrativos para la gestión de las operaciones reguladas de transmisión de derechos de agua y de descargas, así como para la realización de estudios sobre la valoración económica y financiera del agua.
· Elaborar y proponer proyectos de reglamentos sobre la determinación de cuotas de garantía, conjuntamente con la Gerencia de Calificación de Infracciones, Análisis y Evaluación.
· Proponer el otorgamiento y revocación de autorizaciones para la constitución de bancos de agua.
· Instrumentar y operar los Sistemas de Información en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes a nivel Nacional y en el nivel Regional Hidrológico-Administrativo, con base en la información que le proporcionen los organismos de cuenca, salvo tratándose de las atribuciones que en dichas materias se confieran a otras unidades administrativas.
· Instrumentar y operar el Sistema de Padrones de Usuarios de Aguas Nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Integrar a los sistemas en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes, la información relativa a los ingresos enviada por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, así como elaborar reportes y proporcionar informes a las gerencias de la Subdirección General de Administración del Agua.
· Elaborar estadísticas e informes sobre la gestión de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como coordinar la integración, análisis y difusión de información estadística generada en la Subdirección General de Administración del Agua.
· Elaborar estudios económicos que sustenten los criterios y directrices para la mejor administración y conservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de la integración de la información que le proporcionen los organismos de cuenca, así como proponer, con base en ellos, los instrumentos de política económica y administrativa en las materias citadas.
· Conducir la integración, análisis y difusión de estadísticas, informes y estudios sobre los ingresos y gestión de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes en los ámbitos Regional Hidrológico-Administrativo y Nacional de la Comisión.
· Participar en la instrumentación y operación del Sistema Financiero del Agua, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Participar con la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el control, gestión y supervisión de los Sistemas de Informática y Telecomunicaciones, así como en la definición y difusión de las estrategias, lineamientos, normatividad y mecanismos de seguridad de las tecnologías de la información que deberán de utilizar las unidades administrativas de la Subdirección General de Administración del Agua y los organismos de cuenca.
· Definir y proponer los mecanismos para la regularización de usuarios y el exacto cumplimiento de sus obligaciones administrativas, con base en la información relativa a los ingresos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Instrumentar y operar el Sistema de Padrones de Usuarios de Aguas Nacionales y de sus bienes públicos, formulando dichos padrones en el ámbito de su competencia, así como incorporar a los mismos la información proporcionada por los organismos de cuenca.
Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola
Misión:
Normar la efectividad del agua para fines agrícolas, procurando su manejo eficaz y eficiente para mantener las cuencas y acuíferos de México en equilibrio; contribuyendo a que los centros de población y las áreas productivas se encuentren debidamente ordenadas y protegidas de los efectos de las lluvias y eventos hidrometeorológicos extraordinarios.
Visión:
Ser el órgano superior técnico, normativo y consultivo respecto a la modernización y tecnificación de las zonas de riego, la construcción y el mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulicas federales para uso agrícola y para protección de centros de población y áreas productivas frente a eventos hidrometeorológicos extraordinarios.
1.3 Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola
Objetivo:
Establecer la normatividad para coordinar y ejecutar los proyectos y obras que permitan que el agua que se utiliza para fines agrícolas se maneje de manera eficiente, contemplando la modernización y tecnificación de zonas de riego y de temporal tecnificado, impulsando el ordenamiento y protección de los centros de población y las áreas productivas de los efectos por los eventos hidrometeorológicos extraordinarios, para contribuir a la sustentabilidad del recurso hídrico.
Funciones:
· Fungir como órgano superior técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de obras hidráulicas federales y del uso agrícola de las aguas nacionales.
· Coordinar e instruir la realización de las funciones en materia de las obras hidráulicas federales y del uso agrícola de las aguas nacionales, para dar cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento así como al Reglamento Interior vigente.
· Establecer las políticas, procedimientos, metodologías, sistemas, normas, reglas de operación, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos para su aplicación en materia de: estudios de factibilidad, proyectos ejecutivos y construcción de obras hidroagrícolas federales y sus complementarias asistencia técnica para la operación de los programas de su competencia, concesiones o permisos de obras hidroagrícolas federales, generación de energía eléctrica, sistemas de control de avenidas y protección contra inundaciones de áreas productivas y centros de población, constitución de distritos y unidades de riego, distritos de temporal tecnificado, infraestructura para el uso de aguas nacionales con fines agrícolas, presas y plantas de bombeo, control de malezas acuáticas en la infraestructura a cargo de la Comisión, uso eficiente del agua y de la energía eléctrica para fines agrícolas, carteras de proyectos de infraestructura hídrica, así como estudios y proyectos de preinversión en infraestructura hídrica.
· Instruir la formulación de propuestas de bases técnicas referentes a: celebración de convenios, acuerdos de coordinación, colaboración y de concertación, establecimiento de distritos y unidades de riego y de distritos de temporal tecnificado y para la emisión de disposiciones en las materias de su competencia.
· Participar en la formulación de proyectos de decretos de zonas de veda y de reserva y control, explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, declaratorias de rescate y zonas de desastre, en coordinación con los organismos de cuenca y direcciones locales que correspondan.
· Instruir la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia.
· Coordinar el establecimiento de las reglas de operación de los programas de infraestructura hidroagrícola, para la aplicación, control, seguimiento y evaluación.
· Ejercer y coordinar, cuando corresponda o se afecte a dos o más regiones hidrológico- administrativa o repercutan en tratados y acuerdos internacionales dentro del ámbito de su competencia, la realización de las funciones referentes al proceso integral de las obras de infraestructura hidroagrícola federal considerando las de control de ríos, así como sus obras complementarias.
· Autorizar los acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos análogos referentes a las obras de infraestructura hidroagrícola federal y de control de ríos.
· Instruir la elaboración de especificaciones, conceptos de obra y catálogos necesarios para los proyectos de construcción.
· Coordinar las acciones de promoción y aplicación de tecnología agrícola que apoyen la eficiencia en el uso del agua y la energía eléctrica.
· Autorizar las gestiones para el otorgamiento, modificación, negación, expedición o prórroga de concesiones o permisos de obras de infraestructura hidroagrícola federal, y solicitar a la unidad administrativa competente la emisión de suspensiones, caducidad, nulidad y revocación en los casos procedentes.
· Instruir la ejecución de las acciones para el seguimiento, control y evaluación de las obras de infraestructura hidroagrícola y de control de ríos, así como para la operación de las unidades y distritos de riego y de temporal tecnificado.
· Autorizar la aplicación de la normatividad para el establecimiento y la operación de los distritos de riego, de temporal tecnificado y unidades de riego, para su control y evaluación.
· Establecer e instruir la realización de acciones de colaboración, cuando se trate de afectaciones a zonas agrícolas y centros de población, para la atención de emergencias causadas por fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos.
· Establecer las acciones para el control de malezas acuáticas en presas y obras de cabeza.
· Establecer los lineamientos para la gestión y otorgamiento de apoyos financieros, así como para la operación de los programas federales en materia hidroagrícola y de control de ríos.
· Establecer las acciones para el control de la extracción realizada en las fuentes de abastecimiento destinada a organizaciones de usuarios, de conformidad con la normatividad en la materia, así como lo referente a la fijación y recaudación de cuotas por suministro de agua en bloque.
· Confirmar, modificar, nulificar o revocar actos o resoluciones de carácter individual que sean desfavorables a los concesionarios, o a cualquier particular, emitidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a las disposiciones aplicables.
· Autorizar la integración del inventario de obras de infraestructura hidroagrícola, con la participación de las unidades administrativas de los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Determinar la elaboración de propuestas de concertación de créditos y otros mecanismos para el financiamiento de los programas y proyectos de infraestructura hidroagrícola, considerando las propuestas que formulen los Organismos de Cuenca.
· Instruir la elaboración de propuestas normativas para el cumplimiento de tratados e instrumentos jurídicos internacionales en materia hidroagrícola.
· Determinar los lineamientos para la realización de acciones de capacitación en materia de infraestructura hidroagrícola, dirigidas al personal de la Comisión Nacional del Agua, así como a los usuarios, productores y organizaciones vinculadas en materia hidroagrícola.
· Autorizar la realización de estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica tendientes a la evaluación de riesgos e impactos causados por el cambio climático.
1.3.0.1 Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola
Objetivo:
Programar, presupuestar, proporcionar apoyo técnico y normativo, dar seguimiento y controlar los proyectos de infraestructura hidroagrícola a su cargo, en coordinación con los organismos de cuenca, direcciones locales, gobiernos estatales y municipales, contribuyendo en el cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales en política agropecuaria, logrando el uso sustentable y equilibrado del agua.
Funciones:
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos en materia de: programación, presupuestación, contratación, construcción, mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura hidroagrícola y demás obras complementarias; monitoreo electromecánico de presas y plantas de bombeo, así como participar en la elaboración de las políticas de transparencia y combate a la corrupción en los procesos de contratación, ejecución y finiquito de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Difundir metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: construcción, mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura hidroagrícola y demás obras complementarias.
· Participar en la elaboración de proyectos de bases técnicas para la celebración de convenios, acuerdos de coordinación, convenios de colaboración y concertación y otros instrumentos análogos, así como proyectos de disposiciones en las materias de su competencia.
· Coordinar las acciones de participación en la elaboración de proyectos de reglas de operación y de programas de infraestructura hidroagrícola, así como los lineamientos para su evaluación.
· Coordinar las acciones para la programación, presupuestación, construcción, vigilancia, administración, operación, conservación, rehabilitación, modernización, mantenimiento y custodia de las obras de infraestructura hidroagrícola y complementarias.
· Dirigir las gestiones procedentes para el otorgamiento de apoyos derivados de los programas de su competencia.
· Dirigir los procesos para realizar el monitoreo electromecánico de presas y plantas de bombeo.
· Coordinar el seguimiento, control y evaluación a los avances físicos y financieros de las obras de infraestructura hidroagrícola.
· Coordinar la verificación de la aplicación de disposiciones jurídicas en materia de programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución, recepción y finiquito de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Establecer las acciones a realizar conjuntamente con los organismos de cuenca para la aplicación de procedimientos, metodologías, sistemas, normativa, reglas de operación, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, tratándose de obras y proyectos hidroagrícolas a su cargo.
· Evaluar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos en la construcción de infraestructura de riego, de temporal tecnificado, riego suplementario, de protección y control de ríos en centros de población y áreas productivas, así como de rehabilitación y mantenimiento de presas y plantas de bombeo, comunicando a las unidades administrativas correspondientes los resultados para su seguimiento.
· Proporcionar la asesoría técnica que le sea requerida por las unidades administrativas, relacionada con las obras y proyectos de infraestructura hidroagrícola.
· Dirigir las acciones para dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los acuerdos que emita el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, con la participación de los organismos de cuenca que correspondan.
· Coordinar la verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y el combate a la corrupción, en los procesos de contratación, ejecución y finiquito de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a los programas de inversión a su cargo.
· Dirigir la elaboración de propuestas de capacitación sobre aspectos técnicos y normativos en materia de infraestructura hidroagrícola, a fin de gestionar su impartición directamente o por terceros.
· Coordinar el proceso para la recepción de información que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas emitan los organismos de cuenca, previa validación y aprobación por las gerencias responsables de los distintos programas de inversión, a cargo de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información de las diferentes autoridades.
1.3.0.2 Gerencia de Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola
Objetivo:
Efectuar, modificar y aprobar los estudios de factibilidad y los proyectos ejecutivos de presas, zonas de riego, plantas de bombeo y zonas de temporal tecnificado, mediante la aplicación de la normatividad técnica vigente y de nuevas tecnologías a fin de que, una vez efectuados, sean útiles y suficientes para la construcción de obras de captación e irrigación que sean seguras, funcionales y económicas, orientadas al uso eficiente del agua.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: formulación de proyectos ejecutivos, así como reconocimiento, inspección y dictaminación de procedencia de construcción de obras nuevas, bases técnicas, especificaciones de conceptos de obras, elaboración de catálogos y precios unitarios de los proyectos de infraestructura hidroagrícola, con la participación de la Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola.
· Coordinar la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y proponerlas ante las instancias correspondientes para su aplicación.
· Dirigir las acciones para la programación y elaboración de estudios de factibilidad técnica, socio-económica y ambiental, proyectos ejecutivos hidroagrícolas y de protección contra inundaciones, emisión de bases técnicas, formulación de especificaciones de conceptos de obra y elaboración de catálogos y precios unitarios, programación y ejecución del monitoreo de obras de infraestructura hidroagrícola federal.
· Dirigir la aplicación de los lineamientos para la elaboración de la cartera de proyectos ejecutivos de infraestructura hidroagrícola y rehabilitación de obra civil de presas y plantas de bombeo.
· Coordinar la recepción de los informes sobre estudios básicos, diseños y proyectos ejecutivos de rehabilitación de infraestructura hidroagrícola considerados en el programa anual, que remitan los organismos de cuenca, para su revisión y dictamen.
· Elaborar y actualizar el inventario de proyectos ejecutivos de infraestructura hidroagrícola a que se
refiere la función anterior, así como recibir y evaluar las que formulen los organismos de cuenca, respecto de las obras a su cargo.
· Dirigir las acciones para dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los acuerdos que emita el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, con la participación de los organismos de cuenca que correspondan.
· Dirigir la elaboración de propuestas de capacitación sobre aspectos técnicos y normativos en materia de diseños y supervisión de proyectos, a fin de gestionar su impartición directamente o por terceros.
1.3.0.3 Gerencia de Unidades de Riego
Objetivo:
Promover la rehabilitación, complementación, modernización y tecnificación de la infraestructura de las unidades de riego, a través del Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego y de su componente de Promoción para la Organización Empresarial en Unidades de Riego, conjuntamente con los productores y los gobiernos de los estados, con objeto de lograr el uso eficiente del agua, uso pleno de la infraestructura hidroagrícola y contribuir al manejo sustentable del agua; así mismo fortalecer la organización de los usuarios de las unidades de riego con objeto de actualizar y modernizar la gestión de las asociaciones de usuarios.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: autorizaciones para la administración y operación técnica de las unidades de riego, elaboración de sus reglamentos, aplicación y uso de tecnología, programas para la instalación de medidores volumétricos, autorización de cuotas, convenios de coordinación y concertación y otros instrumentos análogos para las obras de infraestructura hidroagrícola, supervisión del cumplimiento de las reglas de operación, administración de las unidades y capacitación de sus miembros, sistema de información geográfica y de padrones de usuarios, sistema de evaluación de las unidades, emisión de títulos y sus modificaciones, así como lo referente a los planes directores para las unidades.
· Dirigir las acciones para la promoción y aplicación de nuevas tecnologías en las unidades de riego, sistemas de medición volumétrica y estructuras aforadoras, así como el seguimiento y evaluación de los programas para la modernización y tecnificación de las unidades de riego, integración de los padrones de unidades de riego, así como la elaboración y actualización de anexos de ejecución y técnicos para los programas de modernización y tecnificación de las unidades de riego.
· Evaluar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos referentes a la aplicación de tecnología en las unidades de riego, sistemas de medición volumétrica y estructuras aforadoras, seguimiento y evaluación de los programas para la modernización y tecnificación de las unidades de riego, integración de los padrones de unidades de riego, elaboración y actualización de anexos de ejecución y técnicos para los programas de modernización y tecnificación de las unidades de riego y comunicar a las unidades administrativas correspondientes los resultados para su seguimiento.
· Coordinar la participación en la elaboración de proyectos de reglas de operación, en las materias de su competencia.
· Dirigir la elaboración de propuestas de normas oficiales mexicanas en materia de unidades de riego.
· Dirigir las acciones de apoyo para la promoción y concertación de créditos y otros mecanismos para el financiamiento de programas y proyectos de infraestructura hidroagrícola para las unidades de riego, con la participación de los organismos de cuenca.
· Coordinar la integración de propuestas de gasto e inversión de corto, mediano y largo plazo para los programas de modernización y tecnificación de unidades de riego.
· Instruir la atención de los requerimientos de información que soliciten los organismos de financiamiento nacional e internacional, respecto de los contratos establecidos con los mismos.
· Coordinar la asesoría y apoyo que sea requerido, por los organismos de cuenca, respecto de la elaboración de los planes directores de las unidades de riego.
· Coordinar la integración del inventario de infraestructura hidroagrícola a nivel Nacional y participar en la elaboración de los informes y estadísticas en materia de unidades de riego.
· Coordinar la instrumentación, operación y seguimiento del Sistema de Padrones de Usuarios de Unidades de Riego, así como del Sistema de Información Geográfica con la participación de los organismos de cuenca.
· Dirigir las acciones para la evaluación de los programas de modernización y tecnificación de las unidades de riego, para contribuir al uso eficiente y sustentable del agua.
· Coordinar el proceso para la recepción de información sobre los avances físicos y financieros de los programas de modernización y tecnificación de unidades de riego, que remitan los organismos de cuenca.
· Coordinar la elaboración de propuestas para la capacitación del personal de la Comisión Nacional del Agua y miembros de las unidades de riego, así como proporcionar la asesoría requerida para la organización y consolidación de las mismas.
· Dirigir las acciones de asesoría, capacitación y apoyo a los organismos de cuenca, entidades federativas y usuarios relacionados con la infraestructura hidroagrícola en las unidades de riego.
· Coordinar la integración de los informes referentes a los programas de modernización y tecnificación de las unidades de riego, para la atención de los requerimientos de las autoridades competentes.
1.3.0.4 Gerencia de Infraestructura de Protección en Ríos y de Distritos de Temporal
Objetivo:
Promover y conducir la formulación de los estudios y proyectos de obras de control de ríos y de protección contra inundaciones a centros de población y áreas productivas, a fin de aminorar los efectos y daños que causan las inundaciones; así como dirigir la administración y operación de los distritos de temporal tecnificado, mediante la conservación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidroagrícola federal, con objeto de impulsar el desarrollo sustentable de las planicies húmedas y subhúmedas del país.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de procedimientos, metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, reglas de operación, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos de infraestructura de protección en ríos y distritos de temporal tecnificado tratándose de: establecimiento, interconexión, fusión y escisión, formulación de reglamentos, autorización de cuotas de autosuficiencia, organización de usuarios, infraestructura hidroagrícola federal, transferencia de infraestructura a las organizaciones de usuarios, manejo del agua y preservación de suelos, títulos de concesión y sus modificaciones, formulación de estudios y proyectos y revisión e inspección de obras de control en ríos y protección contra inundaciones a centros de población y áreas productivas, estructuras de cruces de cauces así como instalación de sistemas no estructurales de prevención de riesgos.
· Dirigir la elaboración de propuestas de normas oficiales mexicanas en materia de infraestructura de protección en ríos y de distritos de temporal tecnificado.
· Coordinar la participación en la elaboración de proyectos de reglas de operación, en las materias de su competencia.
· Dirigir el ejercicio de las funciones referentes a propuestas de bases técnicas para la emisión de acuerdos de creación y reglamentos de los distritos de temporal tecnificado, autorización de su interconexión, fusión, escisión, administración y operación de los mismos, concesiones o permisos de la infraestructura hidroagrícola federal a su cargo con la debida participación de la Subdirección General de Administración del Agua; reconocimiento e inspección de obras de control de ríos y protección contra inundaciones en centros de población y áreas productivas; evaluación del desempeño de organizaciones de usuarios, participación en acciones de emergencia por fenómenos meteorológicos en distritos de temporal tecnificado.
· Coordinar la realización de las funciones para el seguimiento de los avances físicos y financieros de los programas de infraestructura hidroagrícola a su cargo, así como para la formulación de estudios y proyectos de construcción de infraestructura de control de ríos y protección contra inundaciones en centros de población y áreas productivas, revisión de estructura de los cruces de cauces en centros de población y áreas productivas y de instalación de sistemas no estructurales de prevención de riesgos en coordinación con las autoridades competentes.
· Dirigir las acciones de asesoría y apoyo a los organismos de cuenca, entidades federativas y municipios, en materia de control de ríos y protección contra inundaciones en centros de población y áreas productivas.
· Coordinar la elaboración de propuestas para la capacitación del personal de la Comisión Nacional del Agua, en materia de aspectos técnicos y normativos de control de ríos, protección contra inundaciones en centros de población y áreas productivas y distritos de temporal tecnificado.
· Dirigir la participación en acciones de promoción y concertación de financiamiento para la operación de programas y proyectos de infraestructura para protección en ríos y de distritos de temporal tecnificado.
· Coordinar la instrumentación, operación y seguimiento del Sistema de Padrones de Usuarios de los
distritos de temporal tecnificado, así como del Sistema de Información Geográfica y el inventario nacional de infraestructura, con la participación de los organismos de cuenca.
· Dirigir las acciones de asesoría técnica a las organizaciones de usuarios y apoyo a los organismos de cuenca y direcciones locales, tratándose de conservación y rehabilitación de la infraestructura hidroagrícola de los distritos de temporal tecnificado, y mantenimiento de la maquinaria y equipo transferidos, determinación de caminos de acceso y de saca y establecimiento de parcelas demostrativas.
· Dirigir las acciones para dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los acuerdos que emita el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, con la participación de los organismos de cuenca y direcciones locales que correspondan.
· Coordinar la integración del inventario de estudios, proyectos y obras de control de ríos y protección contra inundaciones, de centros de población y áreas productivas a nivel Nacional con la participación de los organismos de cuenca, entidades federativas y municipios que correspondan.
· Dirigir la integración de los programas nacionales, así como de los programas anuales de estudios, proyectos y obras de control de ríos y protección contra inundaciones en centros de población y áreas productivas con la participación de los organismos de cuenca y direcciones locales.
· Participar en la elaboración de reglas de operación y manuales de procedimientos en las materias de su competencia, así como supervisar su aplicación y seguimiento.
1.3.0.5 Gerencia de Distritos de Riego
Objetivo:
Emitir directrices y coordinar acciones que determinen necesarias para la gestión, administración, operación, conservación, rehabilitación y modernización de la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación de las zonas de riego de los distritos de riego, así como para supervisar la aplicación de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos o instrumentos administrativos, para optimizar el aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles y económicos asignados en los distritos de riego.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: autorizaciones para gestión, administración y funcionamiento técnico de los distritos de riego, elaboración de sus reglamentos, autorización de cuotas, organización y registro de los usuarios de los sistemas de riego, conservación, rehabilitación y modernización de obras para la operación de la infraestructura de riego y de recuperación de inversiones.
· Coordinar y/o realizar los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: bases técnicas para la transferencia de distritos a los usuarios, manejo del agua y preservación de suelos, elaboración y autorización de planes de riego y programas de conservación de obras, títulos de concesión y sus modificaciones para la utilización de infraestructura hidroagrícola, redimensionamiento de distritos, medición de extracciones en fuentes de abastecimiento, entrega en puntos de control y evaluación del desempeño de los distritos de riego y de sus organizaciones, así como lo referente a la expedición de permisos únicos de siembra con derecho de agua en coordinación con las dependencias y autoridades en la materia.
· Dirigir propuestas de bases técnicas para la emisión de acuerdos de creación y reglamentos de los distritos de riego, autorización de su interconexión, fusión, escisión, administración y operación de los mismos, integración de los padrones de usuarios, inventario de infraestructura hidroagrícola federal, volúmenes extraídos de las fuentes de abastecimiento, cuotas de autosuficiencia, operación de la infraestructura federal, autorización de planes de riego y programas de conservación de obras, emisión de títulos de concesión de infraestructura, así como verificaciones con la debida participación de la Subdirección General de Administración del Agua.
· Coordinar acciones para promover y fortalecer la organización y participación de usuarios de los distritos de riego, así como aquellas para apoyar la solución de conflictos entre usuarios y entre sus organizaciones por el uso agrícola de las aguas nacionales, medición de extracciones y su entrega en puntos de control, y evaluación del desempeño de los distritos y organizaciones de usuarios.
· Establecer acciones para la evaluación y seguimiento de los programas de su competencia que estén bajo la coordinación y a cargo de los organismos de cuenca.
· Coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, en las
materias de su competencia.
· Coordinar la participación en la elaboración de proyectos de reglas y manuales de operación, en las materias de su competencia.
· Coordinar la participación en la elaboración de proyectos de anexos de ejecución y técnicos, y convenios de concertación, en las materias de su competencia.
· Coordinar la planeación, programación, presupuestación, realización y evaluación de eventos de capacitación sobre aspectos normativos, técnicos y organizacionales, de operación, conservación, rehabilitación, modernización, tecnificación, administración y gestión para el personal de la Institución y de las organizaciones de usuarios de distritos de riego y sus coadyuvantes.
· Participar en acciones de promoción y concertación de créditos y otros mecanismos para el financiamiento de programas y proyectos de equipamiento, rehabilitación y modernización de infraestructura hidroagrícola y tecnificación del riego parcelario en los distritos.
· Coordinar la integración de los inventarios nacionales de infraestructura hidroagrícola federal y de volúmenes extraídos de las fuentes de abastecimiento y entregados a las organizaciones y a los usuarios, así como de los sistemas de información geográfica de los distritos de riego, de los padrones de usuarios y de las inversiones en la infraestructura de los distritos, considerando la información que aporten los organismos de cuenca.
· Dirigir acciones de asesoría y apoyo a los organismos de cuenca tratándose de la operación, conservación, rehabilitación, modernización, tecnificación, administración y gestión de los distritos, maquinaria y equipo, así como de diseño de estructuras de medición y control de las obras de riego.
· Coordinar la recepción de informes de los distintos programas de trabajo y de las estadísticas agrícolas de los distritos de riego, para su integración y en su caso publicación.
· Coordinar la integración de informes referentes a los volúmenes de agua propuestos a utilizar por los distritos de riego, con la participación de los organismos de cuenca, para su presentación al Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas.
· Dirigir las acciones de seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, con la participación de las unidades administrativas que correspondan.
· Coordinar la revisión y análisis de las propuestas de inversión en los distritos de riego, a fin de presentar las propuestas y prioridades de ejecución, con base en la información que proporcionen los organismos de cuenca.
· Dirigir el proceso para el control y seguimiento de los proyectos de inversión para la operación, conservación, equipamiento, rehabilitación, modernización y tecnificación de los distritos de riego, que se efectúen en el ámbito de competencia nacional, así como efectuar las gestiones en el ámbito de su competencia, para obtener la devolución de pagos por financiamiento o por suministro de agua en bloque.
· Coordinar la recepción de informes de avances físico, financiero y de metas de las acciones de conservación, rehabilitación, modernización y tecnificación de los distritos de riego, para su integración y reporte a las instancias correspondientes.
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
Misión:
Desempeñar las atribuciones de órgano superior técnico, normativo y consultivo del Gobierno Federal en materia de obras, sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, reúso e intercambio de aguas residuales tratadas.
Visión:
Ser una unidad normativa y de servicio, con personal calificado que administre eficientemente los recursos, con el reconocimiento de las unidades administrativas de los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo de la Comisión Nacional del Agua.
1.4 Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
Objetivo:
Estudiar, normar, proyectar, promover y, en su caso, construir y operar obras de infraestructura hidráulica, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, relacionadas con el agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a fin de cubrir las necesidades de abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito nacional.
Funciones:
· Ejercer la autoridad como órgano superior técnico normativo y consultivo en materia de obras,
sistemas y servicios de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, saneamiento, reúso e intercambio de aguas residuales y tratadas.
· Dirigir y ejercer, directamente o través de las Gerencias a su cargo, los proyectos, programas, estudios y convenios para el desarrollo, operación, conservación, mantenimiento y control de los sistemas, obras y asuntos relativos a agua potable, drenaje, saneamiento, drenaje pluvial, recirculación y reúso del agua.
· Aprobar los lineamientos y procedimientos administrativos para evaluar los proyectos y dirigir los recursos de los programas federales a los ejecutores, para las obras, servicios y actividades relacionadas con agua potable, drenaje sanitario, pluvial y de saneamiento, el uso eficiente del agua, intercambio, recirculación y reúso de agua residual tratada.
· Definir los lineamientos y procedimientos para: regular la aplicación y ejecución de programas federales, reglas de operación y otras disposiciones aplicables, en materia de agua potable, drenaje, saneamiento, reúso y eficiencia de los organismos operadores, fomentar la participación del sector privado en las obras y prestaciones de los servicios, integrar el catálogo de proyectos y cartera de programas de inversión e información estadística en el ámbito de su competencia.
· Establecer y autorizar los lineamientos y procedimientos para el diseño de acuerdos de colaboración y convenios de coordinación con dependencias, entidades federativas y municipios, para el fomento, apoyo y operación en aspectos técnicos de las obras, sistemas y servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Coordinar la integración de las observaciones y comentarios sobre las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, que formulen las demás unidades administrativas de la Comisión y remitirlas a los comités consultivos nacionales de Normalización, comités técnicos de Normalización Nacional de la Secretaría y representar a la Comisión ante dichos comités y organismos.
· Autorizar los instrumentos para regular la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, proyectos de evaluación de la conformidad, metodologías y procedimientos para los sistemas de aprobación y demás relacionados con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para todos los temas en materia hídrica.
· Conducir y coordinar a las unidades administrativas de la Comisión en los trabajos relativos a los procesos de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, nacional e internacional.
· Definir y proponer y en su caso, coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la mejora de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, así como intervenir, en su caso, en la aprobación de las Unidades de Verificación que los apliquen y proponer los indicadores de evaluación de los programas federales en dichas materias, supervisando su cumplimiento.
· Desarrollar acciones para promover la inversión en materia de agua potable, drenaje, saneamiento, recirculación, reúso de aguas residuales y uso eficiente, del agua potable, así como promover la elaboración de estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica.
· Dirigir, supervisar y coordinar la participación del sector privado en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios.
· Emitir regulaciones de carácter técnico, así como conducir, coordinar y supervisar las acciones dirigidas al fortalecimiento y modernización de organismos operadores, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Aprobar los proyectos de reglas de operación de los programas relativos o relacionados con la infraestructura urbana y rural, en materia de agua potable, drenaje, saneamiento, reúso, eficiencia y drenaje pluvial, así como los criterios, metodología, herramientas e indicadores a que se sujetará la valoración de su impacto.
· Dirigir las acciones para promover el uso eficiente del agua, el desarrollo, aplicación y difusión de tecnología, en la prestación de los servicios relacionados con agua potable, drenaje y saneamiento, así como recibir la información, evaluarla y dar a conocer los resultados.
· Participar como Agente Técnico, o en su caso, designar a su representante en los fideicomisos constituidos o que se constituyan para apoyar los proyectos de agua potable, drenaje, saneamiento, reúso, eficiencia y drenaje pluvial, así como presidir, cuando sea designado para tal efecto, el Comité Técnico de dichos fideicomisos.
· Administrar el Sistema de Información en materia de agua potable, drenaje y saneamiento, así como desarrollar mecanismos de información que permitan observar la evolución de los índices de gestión
de los organismos operadores y de su desempeño.
· Dirigir la realización de estudios y análisis para determinar la eficiencia de los organismos operadores, así como autorizar los mecanismos de comparación de indicadores de los sistemas de agua potable, drenaje y saneamiento.
1.4.0.1 Gerencia de Potabilización y Tratamiento
Objetivo:
Contribuir a la sustentabilidad y saneamiento del recurso hídrico mediante la promoción, asesoría y asistencia técnica en potabilización del agua, tratamiento de aguas residuales municipales y lodos, reúso e intercambio de aguas tratadas, desinfección del agua, saneamiento básico, implementación de políticas y promoción de tecnologías.
Funciones:
· Formular y proponer los proyectos de instrumentos administrativos para regular la potabilización del agua, tratamiento, reúso e intercambio de aguas residuales y de las acciones relativas al programa de agua limpia, así como lo referente a obras de infraestructura hídrica para ampliar y mejorar los servicios de potabilización, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos.
· Dirigir la elaboración de proyectos para la regulación de acciones de mejoramiento de la eficiencia de los sistemas de desinfección y potabilización del agua para consumo, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como para la recarga de acuíferos con aguas residuales tratadas.
· Coordinar el sistema administrativo de registro y seguimiento de programas de acciones de saneamiento de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento.
· Definir y proponer al Subdirector General lineamientos y criterios para la evaluación de proyectos de construcción, operación y mejora de obras para la potabilización, tratamiento y saneamiento.
· Proporcionar asistencia técnica a las entidades federativas, municipios, dependencias federales y a los particulares en intercambio y el reúso de agua residual tratada, desinfección, potabilización, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos a los organismos que lo soliciten, así como promover, impulsar y fomentar programas en estos temas.
· Dirigir y coordinar las acciones para proyectar, ejecutar y supervisar obras y actividades en materia de agua potable y saneamiento.
· Definir, promover y dar seguimiento a los programas relacionados con la desinfección, potabilización, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como proporcionar la asesoría y asistencia técnica al personal, a los prestadores del servicio y a cualquier otro interesado en la materia.
· Participar en los programas de cooperación internacional en materia de desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica, capacitación e intercambio de experiencias.
· Desarrollar y proponer acciones para promover la inversión en materia de agua potable, drenaje saneamiento, recirculación, reúso de aguas residuales y uso eficiente del agua potable, así como promover la elaboración de estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica.
· Participar en la revisión de los proyectos de reglas de operación de los programas relativos o relacionados con la infraestructura urbana y rural, en materia de potabilización, tratamiento, reúso, intercambio, manejo y disposición de lodos.
1.4.0.2 Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado
Objetivo:
Procurar el incremento de la cobertura y realización de los sistemas de agua potable y redes de alcantarillado, mediante la asistencia técnica en el desarrollo de estudios y proyectos para la identificación, diagnóstico, planeación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión.
Funciones:
· Formular y proponer los proyectos de instrumentos administrativos para regular la construcción, operación, administración, conservación, rehabilitación, modernización y custodia de obras de infraestructura hidráulica en sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población, rurales y urbanos para ampliar y mejorar los servicios.
· Dirigir la elaboración de los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo los estudios de evaluación socioeconómica para identificar la rentabilidad de los proyectos de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y drenaje pluvial.
· Coordinar la elaboración de los proyectos de lineamientos y procedimientos para regular las acciones
dirigidas al mejoramiento de la eficiencia operativa de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el medio urbano y rural, así como normar las descargas a las redes municipales o del Distrito Federal provenientes de servicios de las aguas nacionales, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia.
· Coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, programas, estudios y convenios a su cargo, relacionados con los sistemas de captación, conducción de agua potable y drenaje.
· Planear, dirigir y supervisar la ejecución de las obras y actividades que se realicen en materia de captación, suministro, conducción de agua potable y drenaje, así como realizar su operación, transferencia o concesión a terceros de acuerdo a la normatividad emitida en la materia.
· Proporcionar la asistencia técnica en materia de captación, conducción de agua potable y drenaje a las entidades federativas, municipios, dependencias federales, particulares y organismos de cuenca que lo soliciten.
· Proporcionar el apoyo requerido por los ejecutores, para coordinar a los diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo de infraestructura hidráulica relacionada con la captación, suministro, conducción de agua potable y drenaje.
· Dirigir la instrumentación, integración y operación del Sistema de Información en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
· Definir las estrategias para conocer y evaluar la evolución de los índices de gestión, así como integrar y evaluar la información que proporcionen los organismos para la actualización de indicadores técnicos y la publicación anual de los documentos correspondientes.
· Participar en los programas de cooperación internacional en materia de desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica, capacitación e intercambio de experiencias en materia de captación, conducción de agua potable y drenaje.
· Definir y proponer lineamientos y criterios relacionados con los estudios, proyectos, construcción, operación y mejora de obras para agua potable y alcantarillado, así como verificar y evaluar su cumplimiento por los organismos de cuenca y las unidades administrativas a su cargo.
· Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
· Dirigir la integración de la cartera de proyectos y coordinar la elaboración de los estudios de costo beneficio, relacionados con agua potable y redes de alcantarillado.
1.4.0.3 Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores
Objetivo:
Desarrollar, promover y fortalecer el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento que otorgan los prestadores de servicio, mediante el establecimiento y coordinación de programas federales, estudios, diagnósticos, metodologías de estructuras tarifarias, indicadores de gestión y asistencia técnica-financiera, así como impulsar, dirigir, supervisar y coordinar la participación del sector privado en la prestación de los servicios.
Funciones:
· Formular y promover los proyectos de instrumentos administrativos relacionados con los estudios y propuestas de tarifas aplicables a los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Elaborar los lineamientos para la operación y coordinación de los programas a cargo de la Gerencia para el incremento de la eficiencia.
· Fomentar, coordinar y supervisar la participación del sector privado en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Gestionar la asignación de los recursos financieros para que los prestadores de servicios realicen acciones de infraestructura de agua potable, drenaje y saneamiento y de mejoramiento de la eficiencia.
· Definir los criterios para la preparación de indicadores de desempeño de los prestadores de servicios y sus mecanismos de comparación.
· Proporcionar asistencia técnica a las entidades federativas, municipios, dependencias federales, organismos operadores y a los particulares que lo soliciten, en materia de mejoramiento de eficiencia con la finalidad de apoyar en el fortalecimiento y modernización de los prestadores de los servicios.
· Promover la capacitación del personal de la Comisión y de los prestadores de los servicios en materia de mejoramiento de la eficiencia, en el ámbito de su competencia.
· Promover, dar seguimiento y difundir las acciones para la modernización y consolidación de los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, conjuntamente con los organismos de cuenca y direcciones locales.
· Colaborar en programas de cooperación internacional relacionados con el mejoramiento de la eficiencia de los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Elaborar los alcances de los estudios de diagnóstico de los prestadores de los servicio de agua potable, drenaje y saneamiento que determinen su situación técnica, financiera, jurídica e institucional, para obtener una planeación de acciones e inversiones a corto, mediano y largo plazo, así como validar dichos estudios cuando sea requerido.
· Dar seguimiento documental a los recursos canalizados para el mejoramiento de la eficiencia de la infraestructura de agua potable, drenaje y saneamiento, a través de los programas de la Gerencia, así como realizar la evaluación financiera de los programas específicos.
· Contribuir en el ámbito de su competencia en el Sistema de Información en materia de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Intervenir en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
· Elaborar la documentación relativa a las sesiones de los consejos, comités, fideicomisos, fondos y mandatos vinculados a las funciones de la Gerencia y en su caso participar en las mismas.
1.4.0.4 Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento
Objetivo:
Fomentar el desarrollo de infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios en el medio urbano y rural, mediante la programación, asignación y aplicación de los recursos federales para la ejecución de los programas federalizados de agua potable y saneamiento a su cargo.
Funciones:
· Elaborar y actualizar los proyectos de reglas de operación, manuales de operación, procedimientos, criterios administrativos, lineamientos, formatos e instructivos y demás instrumentos administrativos requeridos, para la ejecución de los programas federalizados a su cargo y de las acciones y obras de infraestructura hidráulica que le encomiende el Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Elaborar los proyectos de convenios de coordinación a formalizar con gobiernos estatales y municipales para la ejecución de los programas federalizados a su cargo, o con dependencias de la Administración Pública Federal para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como elaborar proyectos de convenios de concertación con el sector social y privado para la atención de asuntos de su competencia.
· Elaborar los lineamientos y procedimientos para promover la participación de la población beneficiada con el programa federalizado de atención al medio rural, por parte de las instituciones de las tres órdenes de gobierno involucradas en su ejecución.
· Asesorar y orientar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de los instrumentos administrativos establecidos para la ejecución de los programas federalizados a su cargo y de las acciones y obras de infraestructura hidráulica que le encomiende el Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Coordinar las acciones para llevar a cabo los estudios, proyectos, programas y convenios en zonas rurales y las que le encomiende la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, para impulsar el desarrollo, operación, conservación, mantenimiento y control de los sistemas y obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
· Conducir y coordinar las acciones para proyectar, ejecutar y supervisar las obras y actividades relacionadas con el agua potable, drenaje y saneamiento en zonas rurales, así como realizar su operación, transferencia, asignación o concesión a terceros conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes.
· Operar el Sistema Financiero Institucional, mediante la validación de las solicitudes de ministración de recursos federales asignados a los ejecutores de los programas federalizados y de las acciones y obras de infraestructura hidráulica a cargo de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Administrar y operar el sistema informático para la planeación, seguimiento y control de los programas federalizados y de las acciones y obras de infraestructura hidráulica, a cargo de la Subdirección General.
· Representar a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, como enlace técnico en la planeación, presupuestación y seguimiento financiero, así como en la coordinación de la elaboración del cierre del ejercicio de los programas federalizados a su cargo, a fin de su integración al Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Comisión.
· Proporcionar la asistencia en materia de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el medio rural, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales y a dependencias federales.
· Integrar la programación y presupuestación anual de los programas federalizados y proyectos de inversión de agua potable, alcantarillado y saneamiento a cargo de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Elaborar esquemas y guías operativas para promover la participación de los beneficiarios, durante la ejecución de los programas federalizados a su cargo, en la vigilancia de la aplicación de los recursos financieros del cumplimiento de las metas.
· Atender el cumplimiento de los compromisos operativos, derivados de los contratos de préstamo externo formalizados por el gobierno mexicano con bancos y demás agentes financieros para la ejecución de los programas federalizados a su cargo.
· Diseñar, instrumentar e impartir cursos y talleres de capacitación, directamente o en coordinación con los gobiernos estatales o mediante convenios con instituciones públicas o privadas, dirigidos a servidores públicos de los organismos de cuenca y direcciones locales, así como de los gobiernos estatales y municipales, en temas relacionados con la ejecución de los programas federalizados a su cargo y demás temas de su competencia.
1.4.0.5 Gerencia de Normatividad
Objetivo:
Desarrollar el marco normativo del sector agua e incrementar el número de productos y proveedores certificados y organismos de tercera parte aprobados, mediante la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y la preservación de su calidad y cantidad, para mejorar la infraestructura de las obras hidráulicas del país.
Funciones:
· Elaborar, proponer y establecer la normatividad y procedimientos para difundir y vigilar del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas, para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y la preservación de su calidad y cantidad, así como para la prestación de servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
· Definir y proponer los proyectos de instrumentos administrativos para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como para la emisión de certificados, dictámenes o informes derivados de la evaluación de la conformidad.
· Definir los lineamientos y procedimientos para regular las actividades relacionadas con auditoría, inspección, vigilancia y sanción a los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y muestreo, así como solicitar la revocación de las acreditaciones cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir el proceso de certificación de los productos y proveedores relacionados con las normas oficiales mexicanas del sector, así como realizar el catálogo de organismos, unidades y laboratorios de análisis certificados o aprobados.
· Dirigir la elaboración de los anteproyectos, coordinar el proceso de revisión y realizar la gestión técnica administrativa de las normas oficiales mexicanas en materia hídrica, y sus procedimientos de evaluación de la conformidad ante los Comités de la Secretaría.
· Conducir y coordinar las acciones para aprobar los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
· Coordinar y capacitar a los organismos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas en materia hídrica de su competencia.
· Coordinar las acciones para aprobar e incorporar al procedimiento los anteproyectos de normas o procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por otras unidades administrativas de la Comisión o por cualquier otro interesado.
· Participar y representar a la Comisión en los foros nacionales e internacionales relacionados con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas, para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y la preservación de su calidad y cantidad.
· Dirigir la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio y ambiental de los proyectos a su cargo y de los que le instruya el Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Colaborar en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización, comités técnicos de normalización nacional u organismos nacionales de normalización establecidos, para la emisión de normas en materia hídrica competencia de la Comisión.
· Dirigir y coordinar las acciones para la emisión de certificados, dictámenes o informes derivados de la evaluación de la conformidad.
· Definir e instrumentar el procedimiento de autorización de alternativas a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia, así como recabar la opinión del Comité Consultivo Nacional correspondiente y proponer a la Subdirección General Jurídica los proyectos de avisos mediante los cuales se da a conocer la autorización correspondiente, de conformidad con las normas jurídicas aplicables.
· Efectuar las auditorías, inspecciones, vigilancia y sanción a los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y muestreo, así como solicitar la revocación de las acreditaciones cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir la elaboración y aplicación de los esquemas de evaluación para tecnologías innovadoras que promuevan el uso eficiente del agua, su tratamiento y aprovechamiento, así como desarrollar programas que proporcionen apoyo federal a los particulares que participen.
1.4.0.6 Gerencia de Infraestructura Hidráulica Pluvial
Objetivo:
Promover, programar, normar, supervisar y evaluar la realización de estudios y proyectos para la construcción de obras de infraestructura pluvial.
Funciones:
· Dirigir la elaboración y someter a consideración del Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, los lineamientos y procedimientos para regular la realización de estudios y proyectos para la construcción y desarrollo de infraestructura para el drenaje pluvial.
· Dirigir y ejercer los proyectos, programas, estudios y convenios para el desarrollo, operación, conservación, mantenimiento y control de los sistemas, obras y asuntos relacionados con la infraestructura pluvial.
· Dirigir y coordinar las acciones para proyectar, ejecutar y supervisar las obras y actividades en materia de infraestructura pluvial, así como realizar su operación, transferencia, asignación o concesión a terceros, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia.
· Colaborar, o en su caso, coordinar el sistema para la canalización de recursos derivados de programas federales a los ejecutores, así como del sistema de registro y seguimiento de programas en materia de infraestructura hidráulica pluvial.
· Proporcionar la asistencia en materia de infraestructura hidráulica pluvial, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, a dependencias federales y a los particulares que lo soliciten.
· Dirigir las acciones para realizar el inventario nacional de estudios, proyectos y obras de drenaje pluvial, con base en su información y la que proporcione las direcciones generales de los organismos de cuenca, las entidades federativas y los municipios.
· Formular e integrar el Plan y Programa Nacionales de Drenaje Pluvial en zonas urbanas, con base en su información y la que le proporcione las direcciones generales de los organismos de cuenca.
· Participar y apoyar en la implementación y realización de proyectos especiales en materia de construcción y desarrollo de obras de infraestructura de drenaje pluvial.
· Dirigir y coordinar las acciones y procedimientos para evaluar y dictaminar los precios unitarios durante los concursos de las obras de infraestructura pluvial, de acuerdo con la normatividad emitida en la materia.
· Definir e integrar las especificaciones generales y particulares de conceptos de obra, así como la elaboración de sus catálogos y precios unitarios para obras hidráulicas de drenaje pluvial a su cargo.
· Colaborar en la elaboración de normas y procedimientos para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Subdirección General Jurídica
Misión:
Representar al Director General y a las diversas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional del Agua en su nivel Nacional ante las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas.
Visión:
Ser un órgano normativo y consultivo, promotor de la legalidad, confiable por su eficacia, honestidad y calidad en los servicios que presta, que permitan responder de manera pronta y expedita a las funciones que le son atribuidas, e incrementar su capacidad de respuesta institucional o del entorno nacional e internacional, esforzándose para la administración, custodia y regulación de las aguas nacionales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.5 Subdirección General Jurídica
Objetivo:
Representar legalmente a la Comisión Nacional del Agua, efectuando las acciones conducentes para defender sus intereses, así como el de las unidades administrativas que la integran, con estricto apego a derecho.
Funciones:
· Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano superior técnico normativo y consultivo de la Federación en materia jurídica.
· Autorizar los instrumentos administrativos relacionados con proyectos de normas administrativas aplicables a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, la sustanciación y resolución de recursos administrativos y fiscales, acciones de responsabilidad patrimonial, instrumentar y operar el Registro de Personas Acreditadas, tramitar y resolución de procedimientos de conciliación y arbitraje, ejercer la representación e intervención en procedimientos o instancias administrativas, juicios y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo, contratos, convenios y acuerdos en que deba intervenir la Comisión, las expropiaciones, indemnizaciones y regularización jurídica de inmuebles, el seguimiento y verificación del cumplimiento de la descentralización de funciones y atribuciones a los organismos, el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la expedición de copias certificadas.
· Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión en su nivel Nacional, y apoyar la atención y dirección de dichos asuntos en el nivel Regional Hidrológico-Administrativo, cuando así lo soliciten los directores generales de los organismos de cuenca.
· Ejercer la representación legal de la Comisión en su nivel Nacional, así como la del Director General de la misma y de los servidores públicos adscritos a ésta.
· Autorizar propuestas para el establecimiento, reforma, derogación o abrogación de disposiciones administrativas aplicables a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con excepción de las de carácter fiscal.
· Emitir opinión respecto de iniciativas de leyes, en las materias a que se refiere la función anterior y, en su caso, remitirlas a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Apoyar en materia jurídica, en coordinación con las unidades administrativas competentes, cuando así se solicite, en la intervención que tenga la Institución, ante las dependencias y órganos legislativos para dar seguimiento a los ordenamientos e instrumentos normativos relacionados con las propuestas para el establecimiento, reforma, derogación o abrogación de disposiciones administrativas aplicables a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con excepción de las de carácter fiscal, así como iniciativas de leyes, hasta su conclusión, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Aprobar, atendiendo a las bases técnicas y administrativas que determinen las unidades administrativas de la Institución, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los proyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, disposiciones de carácter general, circulares y cualquier otro instrumento normativo, y someterlos a la autorización del Director General de la Comisión Nacional del Agua.
· Proponer, directamente o con base en las propuestas de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, criterios de interpretación de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, de la normatividad emitida en la materia y demás disposiciones jurídicas, cuya interpretación corresponda a la Institución, salvo las que por su naturaleza correspondan a otra unidad administrativa.
· Autorizar o formular los aspectos jurídicos de declaratorias de propiedad nacional y de formatos para la presentación de solicitudes y avisos previstos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como de otorgamiento o negativa de permisos o autorizaciones, procedimientos o actos de autoridad que se emitan por las autoridades de la Comisión Nacional del Agua.
· Aprobar o formular bases, acuerdos, contratos, convenios, anexos técnicos y de ejecución, títulos y cualquier otro instrumento legal que deban emitir o en el que deban participar o intervenir las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
· Resolver las consultas que sobre situaciones reales y concretas le formulen los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes o los particulares, así como aquéllas que le formulen las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, tanto en su nivel Nacional como en el Regional Hidrológico-Administrativo.
· Formular las consultas que sobre la aplicación o interpretación de disposiciones legales o reglamentarias, administrativas, o de cualesquier otra naturaleza, deban realizar la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas, del nivel Nacional o del Regional Hidrológico-Administrativo, a otras autoridades.
· Revisar y aprobar, cuando así lo soliciten las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, los aspectos jurídicos de las resoluciones y cualquier acto de autoridad que emitan, y ratificar las opiniones de las direcciones jurídicas adscritas a los organismos de cuenca y de las direcciones locales, cuando así lo soliciten.
· Autorizar proyectos de resolución a recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Institución en su nivel Nacional o de los directores generales de los organismos de cuenca, y proponerlos a los superiores jerárquicos de los mismos.
· Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado en el ámbito de competencia del nivel Nacional y aquéllos que correspondiendo al ámbito de competencia del nivel Regional Hidrológico-Administrativo, deban ser resueltos por el nivel Nacional atendiendo a su trascendencia y relevancia.
· Resolver los recursos que se promuevan en contra de actos o resoluciones fiscales que emitan las unidades administrativas de la Institución, tanto en su nivel Nacional como en el Regional Hidrológico-Administrativo.
· Aprobar los proyectos de resolución en los procedimientos de reconsideración previstos en el Código Fiscal de la Federación, y someterlos a la autorización del Director General de la Institución.
· Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua y establecer los aspectos jurídicos correspondientes, en la concertación, negociación y gestión para la realización de acciones, programas y proyectos, relacionados con la suscripción de convenios y contratos nacionales e internacionales, así como aprobar y establecer los aspectos jurídicos, tanto de dichos instrumentos, como de cualquier otro de naturaleza análoga, asimismo suscribir aquéllos que le indique el Director General de la Institución.
· Formular y revisar los aspectos jurídicos de las propuestas para el establecimiento de lineamientos y estrategias relativos al cumplimiento de tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Intervenir, coordinadamente con otras dependencias o instituciones, en reclamaciones, controversias o procedimientos que se tramiten ante instancias o tribunales nacionales o extranjeros en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, tratándose de la interpretación, cumplimiento u otras cuestiones relativas a los tratados e instrumentos jurídicos internacionales relacionados con las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, tratándose de la interpretación, cumplimiento u otras cuestiones relativas a la función anterior.
· Rendir informes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
· Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en procedimientos, instancias administrativas, juicios y cualquier otro trámite en que deban participar el Director General de la Comisión Nacional del Agua o los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional, así como dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que se dicten en los mismos, y proyectar las resoluciones respectivas, tratándose de aquéllas que deba cumplir el Director General de la Institución.
· Proponer a los abogados de la Comisión Nacional del Agua que podrán ser autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la misma y dirigirlos en los juicios de amparo correspondientes, así como autorizar a los abogados y dirigirlos en otros procedimientos de carácter administrativo o jurisdiccional, en los asuntos de su competencia y actuar por conducto de su titular como autorizado o delegado de las autoridades responsables en el juicio de amparo, cuando sea designado por éstas, o en los procedimientos mencionados, según corresponda.
· Suplir en sus ausencias al Director General y demás servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente a los informes previos, informes con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia.
· Aprobar y suscribir las demandas o contestaciones, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en las que la Comisión Nacional del Agua sea parte.
· Representar legalmente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Director General de la Comisión Nacional del Agua en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la Comisión, de base o tabulador general, y dictaminar las actas administrativas que le sean levantadas, así como formular y suscribir demandas, contestaciones de demanda, ofrecer pruebas; asimismo formular y absolver posiciones, conciliar, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento.
· Designar peritos o solicitar su designación a las unidades administrativas competentes del nivel Nacional de la Institución, en instancias y procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que deba participar, y otorgar apoyo a los organismos de cuenca cuando así lo soliciten.
· Tramitar los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación o en otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la Comisión Nacional del Agua, asimismo someter a la consideración del Director General los proyectos de decreto presidencial o solicitudes de expropiación que deban remitirse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como solicitar al organismo de cuenca el dictamen de la procedencia jurídica del pago de las indemnizaciones respectivas hasta la liquidación de las mismas o, en su caso, la obtención de la constancia de descargo que expidan las autoridades agrarias o el cumplimiento que determinen las autoridades judiciales o jurisdiccionales, en caso de litigio sobre el cobro o monto de dichas indemnizaciones.
· Coordinar con los organismos de cuenca la tramitación de expedientes para la escrituración de bienes inmuebles entregados como compensación en especie a los afectados por la construcción de obras hidráulicas, así como tramitar la autorización de la autoridad competente para la suscripción de los instrumentos de regularización jurídica correspondiente.
· Autorizar los aspectos jurídicos de los expedientes administrativos de los inmuebles que por sus condiciones físicas, jurídicas y técnicas sean susceptibles de considerarse dentro del programa de desincorporación, enajenación y cambio de destino.
· Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con el responsable inmobiliario en la realización del inventario de bienes inmuebles ocupados por obras e instalaciones hidráulicas.
· Efectuar el análisis, evaluación, control y verificación de la descentralización de acciones, programas, recursos y atribuciones de la Institución a los organismos de cuenca, e informar de sus resultados al titular de la Comisión Nacional del Agua.
· Aprobar programas y acciones para el fortalecimiento de los organismos de cuenca en el ejercicio de sus atribuciones, atendiendo a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
· Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los actos o hechos que puedan constituir delitos fiscales, con base en los documentos y otros elementos que le proporcionen las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
· Ejercer, cuando correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas o repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas o se trate de resolver los asuntos de la competencia de los organismos cuando puedan dar lugar o hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos dentro de los plazos legalmente establecidos, así como aquéllos en los que los subdirectores y coordinadores generales o los directores generales de los organismos de cuenca se encuentren impedidos, para lo cual se requerirá de acuerdo expreso del Director General de la Comisión Nacional del Agua, salvo en los casos en que la competencia corresponda a otra unidad administrativa, los asuntos relacionados con: representar legalmente al Director General de la Institución y a los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos adscritos a la misma, formular, revisar y autorizar los aspectos jurídicos de permisos, bases, acuerdos, contratos, convenios, anexos técnicos y de ejecución, títulos y cualquier otro instrumento legal que deban emitir o en el que deban participar o intervenir las unidades administrativas del nivel Nacional de la Institución, en la autorización de proyectos de resolución a recursos administrativos, en conciliar y fungir, a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de conflictos relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes,
así como representar e intervenir en procedimientos o instancias administrativas, juicios y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo en que deban intervenir la Institución o los servidores públicos adscritos a la misma, así mismo, dictaminar con el apoyo de los organismos de cuenca y demás unidades administrativas la procedencia jurídica de las expropiaciones, indemnizaciones, adquisiciones y regularización jurídica de inmuebles cuya administración corresponda a la Comisión Nacional del Agua.
· Instrumentar y operar a nivel Nacional el Registro de Personas Acreditadas, con base en su información y en la que le proporcionen los organismos de cuenca, así como analizar y conocer la operación de los que se establezcan por dichos organismos en sus correspondientes ámbitos de competencia.
· Dirigir el registro y resguardo de los convenios, contratos y demás instrumentos de naturaleza análoga, así como el acervo jurídico normativo y bibliográfico de la Comisión Nacional del Agua, las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, precedentes y tesis jurisprudenciales de trascendencia legal en materia hídrica, así como difundirlos entre las unidades administrativas.
· Dirigir el sistema de control de gestión de asuntos legales a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
1.5.0.1 Gerencia de lo Consultivo
Objetivo:
Proporcionar la asesoría jurídica que con motivo del ejercicio de sus funciones sea solicitada por las unidades administrativas de la Institución, efectuando el análisis, revisión y emisión de opiniones, a fin de coadyuvar en la solución de problemas y la correcta interpretación de las leyes y demás disposiciones en la materia, así como resolver las consultas que sobre situaciones reales y concretas le formulen dichas unidades y los particulares; además de instruir los recursos administrativos que se promuevan y resolverlos o someterlos a consideración del superior jerárquico, según corresponda.
Funciones:
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos en materia de propuestas de expedición, reforma, derogación o abrogación de disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y demás disposiciones aplicables y emisión de criterios de interpretación de dichos instrumentos jurídicos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; de expedición o modificación de acuerdos delegatorios, de adscripción, de circunscripción y de colaboración administrativa, así como de proyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, anteproyectos de normas oficiales mexicanas, circulares e instrumentos administrativos.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos relacionados con la sustanciación y resolución de recursos fiscales o cualquier otro medio de defensa o instancia fiscal y los recursos administrativos o cualquier otro medio de defensa o instancia administrativa que prevean las disposiciones aplicables, así como para el trámite y resolución de procedimientos de conciliación y arbitraje, emisión de criterios de interpretación de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Formular directamente o con base en las propuestas que al efecto elaboren los titulares de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, anteproyectos de expedición, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas, salvo las de carácter fiscal aplicables a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Analizar y opinar respecto de los aspectos jurídicos de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y otros ordenamientos aplicables a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Participar en los foros nacionales e internacionales cuando la materia de los mismos sea el ámbito jurídico de las aguas nacionales y bienes nacionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Formular, analizar, proyectar o aprobar, atendiendo a las bases técnicas y administrativas que determinen las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, proyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, disposiciones de carácter general, circulares y cualquier otro instrumento normativo, siempre que así se solicite por las áreas administrativas y sólo en caso de duda someterlos a la autorización del titular de la Subdirección General Jurídica.
· Formular y proponer, directamente o con base en las propuestas de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, criterios de interpretación de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y demás disposiciones jurídicas cuya interpretación corresponda a la Institución.
· Operar a nivel Nacional el Registro Único de Personas Acreditadas, con base en su información y en la que le proporcionen los organismos de cuenca, así como analizar y conocer la operación de los que se establezcan por dichos organismos en sus correspondientes ámbitos de competencia.
· Tramitar y resolver las consultas sobre situaciones reales y concretas que formulen las unidades administrativas de la Institución, tanto en su nivel Nacional como en el nivel Regional Hidrológico-Administrativo.
· Formular las consultas que sobre la aplicación o interpretación de disposiciones legales o reglamentarias, administrativas o de cualquier otra naturaleza, deban realizar la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas, del nivel Nacional o del Regional Hidrológico-Administrativo, a otras autoridades, cuando así sea solicitado por el área responsable de la misma, conforme a la materia de su competencia.
· Proyectar las resoluciones correspondientes en los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Institución en su nivel Nacional o de los organismos de cuenca, así como proponerlas a los superiores jerárquicos de los mismos.
· Substanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado en el ámbito de competencia del nivel Nacional y aquéllos que correspondiendo al ámbito de competencia del nivel Regional Hidrológico Administrativo, deban ser resueltos por el nivel Nacional atendiendo a su trascendencia y relevancia.
· Substanciar y resolver los recursos que se promuevan en contra de actos o resoluciones fiscales que emitan las unidades administrativas de la Institución, tanto en su nivel Nacional como en el Regional Hidrológico Administrativo.
· Substanciar los procedimientos y formular proyectos de resolución tratándose de la reconsideración prevista en el Código Fiscal de la Federación.
· Conciliar y fungir como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, a petición de los usuarios, de los consejos de cuenca o de las entidades federativas.
· Revisar y aprobar, cuando así lo soliciten las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, los aspectos jurídicos de los procedimientos y resoluciones de su competencia, y ratificar las opiniones que en dichas materias emitan las unidades jurídicas de los organismos de cuenca.
· Tramitar ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la publicación de los ordenamientos o instrumentos administrativos que deban difundirse en el Diario Oficial de la Federación.
· Resguardar el acervo jurídico normativo de la Institución y difundirlo entre sus unidades administrativas, así como las publicaciones del Diario Oficial de la Federación y tesis jurisprudenciales de trascendencia en materia hídrica.
· Formular o revisar proyectos de resoluciones administrativas para cumplir las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales o sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los asuntos de su competencia.
· Solicitar a las unidades administrativas de la Institución la información, documentación y apoyo necesarios para la resolución o formulación de las consultas que le competan.
· Realizar la Manifestación de Impacto Regulatorio, materia de la competencia de la Subdirección General Jurídica.
· Tramitar y resolver las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y los particulares.
· Certificar, previo cotejo, la documentación que obre en los archivos de la Comisión Nacional del Agua, ya sea para exhibirla en juicio, o que sea requerida por órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, o por quien corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
1.5.0.2 Gerencia de lo Contencioso
Objetivo:
Representar legalmente al Director General de la Comisión Nacional del Agua y a sus unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, para lo cual podrá contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar y realizar los trámites necesarios para defender los intereses de la Institución, y los que se requieran para el cumplimiento y aplicación de la ley.
Funciones:
· Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional del Agua, de su Director General y de los titulares de sus unidades administrativas, en procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, en los que se requiera su intervención.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos relacionados con la representación, intervención, desahogo de pruebas, incidentes, recursos y formulación de promociones, en juicios contencioso-administrativos, civiles, mercantiles y laborales, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional en que deban intervenir las autoridades de la Institución, así como en la elaboración de informes previos y justificados, demandas, incidentes, recursos y cualquier otra promoción en juicios de amparo, así como de denuncias, querellas, promociones y su ratificación, intervención en averiguaciones previas, procesos penales y otorgamiento de perdón en asuntos de carácter penal.
· Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en materia de juicios contencioso-administrativo, civiles y mercantiles, y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando el Director General de la Institución, las unidades administrativas o los servidores públicos del nivel Nacional funjan como actores, demandados o terceros llamados a juicio, así como en los casos a que se refiere el artículo 13 fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
· Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables los servidores públicos de la Institución, así como intervenir cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio.
· Formular proyectos de demanda o contestación en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, someterlos a la autorización del titular de la Subdirección General Jurídica, y remitirlo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la que corresponda el ejercicio de las atribuciones que en materia jurídica competa a la misma.
· Suplir en sus ausencias, al Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como a todos y cada uno de los servidores adscritos a la misma, en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente a los informes previos, con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia.
· Representar legalmente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Director General de la Comisión Nacional del Agua en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la Comisión, de tabulador general; de base y de confianza y servidores públicos de carrera, ante cualquier autoridad laboral; dictaminar las actas administrativas levantadas a éstos; dictaminar a petición de las unidades administrativas de la Comisión, la solicitud de ceses de sus trabajadores, así como en aquellos asuntos en los que sea necesaria la propuesta de remoción por parte del Director General de la Comisión al Consejo Técnico, de aquellos servidores públicos contemplados por el artículo 11, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales; formular y suscribir demandas, contestaciones de demanda, ofrecer pruebas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento.
· Designar a los abogados de la Institución que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Comisión Nacional del Agua, así como dirigirlos en los juicios, procedimientos y en los asuntos de su competencia.
· Formular y suscribir demandas, contestación y ampliación de demandas en juicios contenciosos administrativos locales o federales, en representación del Director General de la Comisión y de sus unidades administrativas, en su calidad de autoridad demandada o como demandante, y realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento, incluso la interposición de los medios de defensa previstos en los procedimientos, así como el juicio de amparo.
· Formular denuncias y querellas y, en su caso, ratificarlas, así como otorgar el perdón cuando proceda, asistir a comparecencias, solicitar la práctica de diligencias de integración de las averiguaciones previas, promover inconformidades en contra de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal y coadyuvar con el Ministerio Público en los juicios de carácter penal.
· Formular y suscribir demandas, contestación y ampliación de demandas en materia civil, administrativa y mercantil, cuando el Director General de la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas sean parte en los mismos, así como presentar todo tipo de documentación, informes y promociones en dichos juicios; e intervenir en juicios no contenciosos o de cualquier otra naturaleza.
· Defender, rendir informes, ofrecer y objetar todo tipo de pruebas, absolver posiciones, comparecer a diligencias, desahogar requerimientos, promover incidentes, interponer todo tipo de recursos, incluso el juicio de amparo, formular alegatos, dar seguimiento al cumplimiento de las ejecutorias, y realizar, en general, todas las promociones que se requieran en los juicios de nulidad, civil, mercantil, administrativos, contencioso administrativos, penales, laborales en cualquiera de sus instancias, y cualquier otro procedimiento, en cualquiera de sus instancias, incluyendo el juicio de amparo.
· Dar seguimiento al estado procesal que guardan los procedimientos jurisdiccionales y administrativos a su cargo, e informar al área administrativa sustantiva sobre su estado.
· Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre actos o hechos que puedan constituir delitos fiscales.
· Solicitar a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua la información, documentación y apoyo necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, para la debida atención de las consultas y de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su cargo.
· Certificar, previo cotejo, la documentación que obre en los archivos de la Comisión Nacional del Agua, ya sea para exhibirla en juicio, o que sea requerida por órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, unidades que integran a la Institución, o por quien corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
1.5.0.3 Gerencia de Procedimientos Administrativos
Objetivo:
Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en juicios y procedimientos agrarios, en la investigación, resolución y seguimiento de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en procedimientos de pago de indemnizaciones, de adquisiciones y de regularización de inmuebles y brindar asesoría a las unidades administrativas de la Comisión, relacionada con la suscripción y aspectos jurídicos que deben reunir los convenios, contratos e instrumentos de naturaleza análoga.
Funciones:
· Ejercer la representación legal de la Institución en su nivel Nacional, así como la de su Director General, la de los titulares de sus unidades administrativas y de éstas, en los juicios agrarios, así como rendir los informes que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tratándose de quejas que se presenten ante ella.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos referentes a la formulación de informes e integración de pruebas tratándose de las quejas de particulares ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la representación, intervención y formulación de promociones, ofrecimiento de pruebas, desahogo de requerimientos, absolver posiciones e interposición de recursos en procedimientos o instancias administrativas en los juicios agrarios en que deba intervenir la Institución, así como para los requisitos legales para la celebración, modificación, terminación de contratos, acuerdos o convenios de coordinación, así como convenios de colaboración o concertación y demás instrumentos de naturaleza análoga que se celebren con el sector social y privado, los procedimientos expropiatorios que le propongan los organismos de cuenca y que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones, para los decretos expropiatorios que se someterán al titular del Ejecutivo Federal o las solicitudes de expropiación que el titular de la Secretaría presentará ante la Secretaría de la Reforma Agraria, asimismo las solicitudes de desincorporación, enajenación y acuerdo de destino de inmuebles cuya administración corresponda a la Institución, así como regularización de inmuebles ocupados con obras e instalaciones y oficinas.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos relacionados con las solicitudes de autorización y trámite de justipreciaciones y avalúos de bienes a cargo de la Institución, a los avisos de demarcación y delimitación de la zona federal de los cuerpos de agua de propiedad nacional, la formulación y elaboración de programas en materia de tenencia de la tierra, la concertación, negociación, gestión de adopción de acciones, programas y proyectos relacionados con la suscripción y registro de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza análoga, los procedimiento de rescisión y modificación de contratos celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones aplicables, en los que sea parte la Comisión, así como la integración de los expedientes para la formulación de solicitudes de afectación de fianzas ante la Tesorería de la Federación.
· Formular formatos de solicitudes, avisos, contratos, convenios, acuerdos, títulos y cualquier otro acto que deban realizar las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en ejercicio de sus atribuciones, y analizar y establecer los aspectos jurídicos que deban reunir dichos actos, cuando así se lo soliciten las unidades administrativas mencionadas.
· Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas del nivel Nacional, en la concertación, negociación, gestión de adopción de acciones, programas y proyectos, relacionados con la suscripción de convenios y contratos nacionales e internacionales y demás instrumentos de naturaleza análoga en los que forme parte la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Autorizar los aspectos jurídicos de los anexos de ejecución, anexos técnicos, bases, acuerdos y convenios de coordinación que se celebren con las entidades federativas y municipios, así como convenios de concertación y colaboración que se celebren con el sector social y privado y demás convenios, contratos e instrumentos de naturaleza análoga que deriven de la Ley de Planeación; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como demás ordenamientos legales.
· Recibir y registrar los contratos y convenios con firmas autógrafas que celebre la Comisión Nacional del Agua en sus dos niveles de organización y remitir el original de los mismos a la Gerencia de lo Consultivo para su resguardo, así como gestionar la publicación de aquéllos que celebre la Subdirección General Jurídica en el portal de Internet de la Institución para cumplir con las obligaciones de transparencia.
· Analizar y autorizar los aspectos jurídicos de permisos de construcción en zona federal, así como los proyectos de avisos de delimitación y demarcación, además de los acuerdos de declaratorias de propiedad nacional de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Coordinar con los organismos de cuenca la tramitación de expedientes para la escrituración de bienes inmuebles entregados como compensación en especie a los afectados por la construcción de obras hidráulicas.
· Suscribir, previa autorización de la autoridad competente los instrumentos jurídicos en nombre y representación del gobierno federal con los que se regularicen los bienes inmuebles otorgados como pago en especie.
· Analizar y autorizar los aspectos jurídicos de los expedientes administrativos de los inmuebles que por sus condiciones físicas, jurídicas y técnicas sean susceptibles de considerarse dentro del programa de desincorporación, enajenación y cambio de destino.
· Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la realización del inventario de bienes inmuebles ocupados por obras e instalaciones hidráulicas, informando al respecto al responsable inmobiliario.
· Rendir informes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto de las quejas que se presenten por los particulares y contestar los requerimientos que sobre la materia se formulen.
· Recibir y requerir la documentación relacionada, e intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que notifique la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
· Aceptar o rechazar las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y procurar y dar seguimiento, hasta su resolución, a las propuestas de conciliación y recomendaciones que, en su caso y previa aceptación, emita la misma.
· Fomentar entre los servidores públicos de la Institución la cultura del respeto a los Derechos Humanos que ampara la legislación federal y los tratados internacionales de los que México sea parte.
· Revisar la integración de los expedientes derivados de las fianzas otorgadas en garantía a la Federación y cuya afectación se solicita ante la Tesorería de la Federación, así como realizar los actos jurídicos necesarios tendientes a la debida integración de los mismos.
· Designar peritos ante los órganos judiciales y administrativos y demás autoridades que así lo requieran, así como conocer de los dictámenes periciales que deban rendirse en juicio o en cualquier otro procedimiento en que deba intervenir la Comisión Nacional del Agua, cuando así se solicite, en materia de ingeniería, topografía, agronomía, hidráulica, valuación, contabilidad o en cualquier otra materia, y atender las objeciones correspondientes.
· Revisar, verificar y determinar el aspecto técnico contable para el cumplimiento de normas y lineamientos aplicables al trámite de afectación de fianzas de cumplimiento, de anticipo y de vicios ocultos, previo a su tramitación ante la Tesorería de la Federación, así como de las prestaciones a demandar tratándose de rescisión de contratos o de incumplimiento a los ordenamientos vigentes.
· Coordinarse con las autoridades competentes para la titulación de tierras afectadas por la realización de obras hidráulicas o que deban adjudicarse como compensación a particulares, ejidatarios o comuneros en los procedimientos de expropiación en los que sea parte la Comisión Nacional del Agua.
· Intervenir en los procedimientos de pago de indemnizaciones, de adquisiciones y de regularización de inmuebles.
· Revisar y someter a la consideración de la Subdirección General Jurídica, los dictámenes de procedencia jurídica que propongan los organismos de cuenca de los pagos en efectivo o en especie, de las indemnizaciones en caso de afectaciones de cualquier tipo que realice la Comisión Nacional del Agua.
· Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en materia de juicios y procedimientos agrarios, formulando las demandas, contestaciones y ampliaciones cuando el Director General de la Institución o las unidades administrativas del nivel Nacional, funjan como actores o demandados, o la Comisión Nacional del Agua tenga el carácter de tercero perjudicado, para lo cual podrá elaborar e interponer recursos, incidentes, ofrecer pruebas, desahogar requerimientos, formular alegatos, realizar certificaciones y cualquier otra promoción dentro de la secuela procesal de los mismos.
· Comunicar al Registro Público de Derechos de Agua y a los organismos de cuenca, las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior Agrario, mediante las cuales se dote de aguas nacionales a ejidos o comunidades, o bien, se creen nuevos centros de población o se amplíen con terrenos federales, a efecto de que se inscriban los derechos derivados de la dotación de aguas nacionales, se verifique por parte de los organismos que no se afecten bienes inmuebles cuya administración corresponda a la Comisión, así como se participe en la instalación de la infraestructura necesaria en los nuevos centros de población.
· Solicitar a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la información, documentación y apoyo necesarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la atención debida de los asuntos a cargo de esta Gerencia.
· Certificar, previo cotejo, la documentación que obre en los archivos de la Comisión Nacional del Agua, ya sea para exhibirla en juicio o que sea requerida por órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, unidades que integran la Institución o por quien corresponda.
1.5.0.4 Gerencia de Descentralización y de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Objetivo:
Planear, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las estrategias, políticas y acciones del proceso de descentralización de la Comisión Nacional del Agua, que permita la administración desconcentrada del agua y fomente el desarrollo regional y el uso sustentable del recurso en el marco del Federalismo, asimismo, ser el enlace entre la Institución, los ciudadanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para hacer efectivo el derecho constitucional a la información pública.
Funciones:
· Realizar acciones en materia de descentralización de atribuciones, funciones, programas y recursos de la Comisión Nacional del Agua, así como en materia de transparencia y acceso a la información pública.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos en materia de descentralización de atribuciones, funciones, programas y recursos, así como dar seguimiento a su cumplimiento, atención y trámite de las solicitudes que se formulen, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos referentes a la asesoría y asistencia a los solicitantes de información en materia de transparencia y acceso a la información pública, la capacitación a los responsables y suplentes de los módulos de transparencia, así como operación de los Módulos de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los dos niveles de organización de la Comisión.
· Promover y apoyar, en los dos niveles de organización de la Comisión Nacional del Agua, la descentralización de atribuciones, funciones, programas y recursos.
· Analizar y evaluar la descentralización de atribuciones, funciones, programas y recursos de la Comisión Nacional del Agua a los organismos de cuenca, así como comunicar sus resultados.
· Gestionar ante la autoridad competente la validación de los modelos de convenios de coordinación, de sus anexos de ejecución y técnicos, así como los demás instrumentos análogos a suscribirse por las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, en sus dos niveles de organización.
· Gestionar ante la Secretaría de Desarrollo Social el dictamen de congruencia con el convenio de coordinación para el desarrollo social y humano, con relación a los modelos de convenios de coordinación y anexos de ejecución y demás instrumentos análogos, así como obtener el registro y número de los anexos de ejecución suscritos conforme a dichos modelos por las unidades administrativas de los dos niveles de organización de la Comisión Nacional del Agua.
· Desarrollar y aplicar estadísticas para medir y evaluar los avances en la transferencia de programas y recursos a las entidades federativas, municipios y usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.
· Desarrollar análisis y promover la realización de estudios sobre la operación de los organismos de cuenca.
· Identificar y fomentar la elaboración de los instrumentos necesarios para el fortalecimiento de los organismos de cuenca en el ejercicio de sus atribuciones.
· Recibir las solicitudes de información que se formulen en materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como comunicarlas a la unidad administrativa correspondiente de la Comisión Nacional del Agua en sus dos niveles de organización, asimismo dar seguimiento a su atención.
· Operar el Sistema de Transparencia de la Comisión Nacional del Agua, con la participación de los enlaces de transparencia de las unidades administrativas del nivel Nacional y con los responsables y suplentes de los módulos de transparencia y acceso a la información del nivel Regional Hidrológico-Administrativo, a los que habilitará para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
· Registrar las solicitudes de información y determinar sus resultados y costos.
· Realizar los trámites necesarios para solicitar la información sobre transparencia y acceso a la información, asimismo realizar las notificaciones de los actos que se realicen de conformidad con las disposiciones aplicables.
· Recibir los informes que remitan las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua al Comité de Información, relativos a la información reservada, confidencial o inexistente.
· Apoyar, asesorar y asistir a los solicitantes de información a través de la unidad de enlace y módulos de transparencia y acceso a la información pública.
· Brindar asesoría y capacitación a los enlaces de transparencia, a los responsables y suplentes de los módulos y al personal de la Comisión Nacional del Agua.
· Proporcionar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, la información que solicite de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
· Proponer al Comité de Información de la Institución, los procedimientos internos para hacer más eficiente y expedita la entrega de información a los ciudadanos.
· Promover el cumplimiento de los criterios emitidos, tanto por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como por el Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua.
· Fungir como enlace en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Comisión Nacional del Agua, así como formar parte de su Comité de Información.
· Elaborar los proyectos de alegatos en los recursos de revisión que se interpongan ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
· Proponer al Comité de Información de la Institución los proyectos de resolución a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Subdirección General de Planeación
Misión:
Coordinar la formulación, aplicación y evaluación de la política hídrica nacional, con la participación de usuarios, autoridades y la sociedad en su conjunto, para contribuir a lograr el uso sustentable del agua.
Visión:
Ser una unidad de excelencia en el ámbito de la planeación y evaluación hídricas, reconocida a nivel nacional e internacional por su profesionalismo, honestidad y resultados.
1.6 Subdirección General de Planeación
Objetivo:
Conducir la política hídrica del país mediante los procesos de planeación, de cooperación internacional y la aplicación del Sistema de Información sobre el Agua, con el apoyo de la participación social, para lograr el uso sustentable del agua.
Funciones:
· Instruir la realización de las funciones en materia de planificación y evaluación de los programas hídricos, para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente.
· Establecer las políticas, procedimientos, metodologías, sistemas, normativa, reglas de operación, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos para su aplicación en materia de: Sistema Nacional y Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, Programa Nacional Hídrico, programas hídricos regionales, planeación estratégica, cumplimiento de políticas y estrategia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, formulación de programas hídricos estatales, prospectiva del agua, cooperación internacional para el sector hídrico y otorgamiento de reconocimientos a instituciones y personas físicas, en materia hídrica.
· Instruir la aplicación de los procesos para el diseño, operación y evaluación de las estrategias mexicanas del agua en el ámbito internacional.
· Establecer y coordinar la aplicación de los lineamientos para la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del anteproyecto del Programa Nacional Hídrico.
· Dirigir las acciones de seguimiento y control de los programas hídricos regionales y proporcionar la asesoría que le requieran los organismos de cuenca para su elaboración y actualización.
· Dirigir los procesos para el desarrollo, integración, promoción y actualización del Sistema Nacional de Información sobre calidad, cantidad, usos y conservación del agua, así como controlar y dar seguimiento a los correspondientes sistemas regionales.
· Coordinar los procesos para la integración, administración y actualización del acervo de información estadística y geográfica, diccionarios de datos, inventarios, catálogos y demás información documental en la materia a cargo de la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes, así como gestionar su publicación y difusión, para apoyar los trabajos de planificación hídrica.
· Establecer y aplicar los lineamientos para la administración del archivo histórico del agua y la biblioteca de estudios y proyectos del agua, así como instruir la realización de acciones de promoción para establecer y operar los centros de información documental vinculados con el agua.
· Instruir la elaboración de propuestas para la diversificación y evaluación de fuentes de financiamiento para el sector hídrico, con la participación de la Subdirección General de Administración.
· Coordinar la realización e implantación de métodos y modelos de planeación que apoyen la aplicación de la política hídrica.
· Coordinar la elaboración de documentos de análisis y referencia que presenten la situación actual y prospectiva del agua en el país y los objetivos, estrategias y metas propuestas para lograr su uso sustentable, en los ámbitos nacional y regional.
· Coordinar y definir los lineamientos del proceso de planeación estratégica en la Comisión, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento.
· Coordinar y apoyar la realización de reuniones y foros de consulta para captar las propuestas de las Instituciones y organizaciones vinculadas o interesadas en el tema del agua, así como de la sociedad en su conjunto, con el fin de lograr el uso sustentable del recurso.
· Establecer y dirigir las estrategias que fortalezcan el desarrollo de las acciones de transversalidad entre las diversas instituciones y actores vinculados al agua en la materia de su competencia.
· Coordinar los procesos para la elaboración, integración, actualización, evaluación y difusión de los programas especiales en materia hídrica.
· Coordinar la elaboración de las propuestas de políticas en materia de administración y preservación del agua, en el contexto internacional y presentarlas para su aprobación ante las autoridades correspondientes.
· Dirigir la integración de las propuestas de instrumentos de cooperación internacional vinculados con el agua, así como instruir su gestión ante las autoridades correspondientes.
· Coordinar la participación de la Comisión Nacional del Agua en foros y reuniones internacionales relacionadas con el agua, así como coordinar la integración de los informes y la formulación de sus opiniones y posicionamientos según sea el caso.
· Coordinar las acciones de promoción de los mecanismos para el intercambio de conocimientos y tecnologías vinculadas con el agua en el ámbito internacional, a fin de fortalecer la capacidad técnica del personal de la Comisión y del sector hídrico nacional.
· Dirigir los procesos para el diseño y evaluación del Sistema Financiero del Agua, así como la elaboración de propuestas de alternativas de fuentes de financiamiento externas que permitan el desarrollo de los proyectos y procesos a cargo de la Comisión en sus dos niveles de organización y en coordinación con las demás unidades administrativas competentes.
· Coordinar el proceso de concertación de los convenios y proyectos de cooperación internacional de la Comisión, con el fin de intercambiar información, experiencia y tecnología con otros países, representaciones diplomáticas y organismos nacionales e internacionales, para impulsar el manejo sustentable del agua, de conformidad con los objetivos del Programa Nacional Hídrico.
· Diseñar y evaluar el Sistema Nacional de Gestión del Agua para dar sustentabilidad al manejo del agua.
1.6.0.1 Gerencia de Cooperación Internacional
Objetivo:
Coordinar los proyectos de cooperación internacional con el apoyo de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, mediante el establecimiento de políticas, concertación de proyectos y gestión de programas y recursos, con el fin de impulsar el acervo tecnológico de la Comisión, así como la diversificación de fuentes de financiamiento para el sector hídrico.
Funciones:
· Ejercer las funciones derivadas de las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior vigente de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de cooperación Internacional para el manejo sustentable del agua e integración, gestión, seguimiento y evaluación de programas que cuenten con recursos de financiamiento de crédito externo, para el desarrollo del sector hídrico.
· Dirigir la elaboración de propuestas de estrategias institucionales para orientar la posición del País sobre el manejo y preservación del agua y someterlas a la consideración del Subdirector General de Planeación.
· Coordinar la gestión de los instrumentos de cooperación internacional ante las instancias competentes.
· Coordinar la integración de los informes y opiniones del país en relación con el agua, para atender los diferentes foros y reuniones nacionales e internacionales.
· Desarrollar acciones de promoción y difundir cursos y eventos internacionales de capacitación en tecnologías vinculadas con el agua, a fin de fortalecer la capacidad técnica del personal de la Comisión.
· Coordinar acciones para el establecimiento de convenios y proyectos de cooperación internacional de la Comisión, con el fin de intercambiar información, experiencia y tecnología con otros países, y organismos nacionales e internacionales, para impulsar el manejo sustentable del agua, de conformidad con los objetivos del Programa Nacional Hídrico.
· Dirigir el desarrollo, implantación y seguimiento del sistema de control de los proyectos de cooperación internacional que apoyen el logro de los objetivos de la Comisión.
· Dirigir la elaboración de las propuestas y documentos necesarios para la participación de la Comisión Nacional del Agua en la obtención de financiamiento para los proyectos del sector hidráulico.
· Coordinar el análisis y elaboración de propuestas de alternativas de fuentes de financiamiento complementarias para los proyectos y necesidades futuras de inversión.
· Identificar programas susceptibles de financiamiento, de acuerdo a los requerimientos del sector hídrico y promover su financiamiento en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Coordinar la integración y gestión de proyectos del sector hídrico para su financiamiento, con la participación del nivel Nacional y los organismos de cuenca correspondientes.
· Coordinar la atención y asesoría a los ejecutores de crédito externo, para su correcto ejercicio.
· Coordinar las acciones de apoyo para la integración de los expedientes de los contratos de crédito y otros financiamientos para el sector hídrico.
· Dirigir las gestiones sobre elegibilidad de financiamientos internacionales, para la contratación de servicios de consultoría, adquisiciones y obra pública a ejecutar por las unidades administrativas de la Comisión.
· Coordinar la evaluación que corresponde a los ejecutores en la Comisión, de los programas y proyectos que se ejercen con recursos de crédito externo, como se establece en los documentos legales de los préstamos correspondientes y participar en las evaluaciones posteriores que realizan los organismos financieros internacionales a los programas que cumplieron su vigencia.
· Coordinar y dar seguimiento a las misiones realizadas por los organismos financieros internacionales de identificación, preparación, negociación, evaluación inicial, supervisión y evaluación posterior de proyectos y programas del sector hídrico, así como a los compromisos contractuales de los documentos legales correspondientes y los derivados de las ayudas de memoria de las misiones señaladas y difundir el avance y resultados de los programas y proyectos con financiamiento externo, para asegurar su ejercicio conforme a lo programado.
· Coordinar la participación de la Comisión en las reuniones del Comité de Crédito Externo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar seguimiento a los compromisos que se deriven.
1.6.0.2 Gerencia de Planificación Hídrica
Objetivo:
Dirigir y promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Agua del país, mediante la implantación de modelos de planeación hídrica para lograr el uso sustentable del recurso.
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de establecimiento y vigilancia de políticas y estrategias en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, Programa Nacional Hídrico y sus subprogramas, métodos y modelos de planeación de la política hídrica, formulación de los programas hídricos estatales y análisis y prospectiva del agua en el país.
· Dirigir la elaboración de las propuestas de bases para el diseño de la política hídrica nacional, así como el proceso de seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
· Coordinar el proceso de integración, actualización, evaluación, difusión y seguimiento del Programa Nacional Hídrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, para contribuir al uso sustentable del recurso.
· Proporcionar la asesoría que le requieran las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua para la implantación del Programa Nacional Hídrico.
· Coordinar la implantación, seguimiento y evaluación del proceso de planeación en el ámbito local, a fin de mantener la congruencia con la política hídrica nacional.
· Coordinar el análisis y evaluación sobre el cumplimiento de los programas hídricos regionales y emitir los resultados, a fin de mantener informado al Director General de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar las acciones para dar atención a las solicitudes de apoyo que presenten los organismos de cuenca y direcciones locales para la elaboración y actualización de sus programas hídricos.
· Dirigir el proceso de elaboración, integración y actualización de los proyectos de los programas especiales en materia hídrica, así como evaluar, difundir y darles seguimiento.
· Coordinar el diseño y elaboración de estrategias para la ejecución del Programa Nacional Hídrico, con la participación de las unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, así como a las autoridades y organizaciones vinculadas con la materia.
· Coordinar la elaboración de propuestas de escenarios prospectivos, así como la implantación de métodos y modelos de planeación de los recursos hídricos para apoyar la definición de la política hídrica.
1.6.0.3 Gerencia de Coordinación Interinstitucional
Objetivo:
Proporcionar la información de tipo estratégico al titular de la Comisión Nacional del Agua, coordinando los sistemas de recepción, control y análisis de información para contribuir y apoyar la toma de decisiones.
Funciones:
· Coordinar la planeación, programación y ejecución de las acciones, estudios, programas y proyectos requeridos por el Director General de la Comisión en el ejercicio de las facultades del despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos aplicables.
· Emitir documentos e integrar información de tipo estratégico en las materias de su competencia y proporcionarla a las autoridades de la Comisión para apoyar la toma de decisiones.
· Dirigir el sistema de recepción, control y archivo de la información remitida por las instituciones y organizaciones públicas y privadas, a la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua.
· Planear, organizar y dar seguimiento a los compromisos que surjan de eventos, reuniones y giras de trabajo del Director General de la Comisión.
· Coordinar el seguimiento e informar al Director General de la Comisión de los avances y cumplimiento de las acciones y programas asignados.
Subdirección General Técnica
Misión:
Medir y evaluar los componentes del ciclo hidrológico, divulgar su conocimiento y fundamentar técnica y normativamente la gestión sustentable de las aguas nacionales y sus bienes inherentes.
Visión:
Ser la autoridad técnica y normativa que guie a la sociedad en la gestión sustentable del agua.
1.7 Subdirección General Técnica
Objetivo:
Determinar e interpretar las variables del ciclo hidrológico y de calidad del agua, así como proporcionar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua y a los usuarios en general, en la planeación y manejo integral del agua, sus bienes e infraestructura.
Funciones:
· Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano superior, técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de hidrología, geohidrología, disponibilidad existente en las cuencas hidrológicas, o acuíferos que delimite, cantidad y calidad del agua, reuso, recirculación, calidad y seguridad de construcciones.
· Autorizar los instrumentos administrativos a que se refiere el artículo 14, fracción V del Reglamento Interior de la Conagua, en materia de:
- Fomento al uso eficiente del agua, su reúso y operación de los servicios para su preservación, conservación y mejoramiento.
- Estudios, trabajos y servicios hidrológicos, geohidrológicos, de calidad de las aguas nacionales y su monitoreo.
- Programas tendentes a promover la prevención de la contaminación, el uso eficiente, reúso y recirculación del agua.
- Vigilancia de la seguridad de las construcciones y equipos que constituyen la infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión o de aquélla cuya operación corresponda a las entidades federativas, municipios o a los particulares.
- Bases técnicas para la reglamentación de la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, zonas de veda; para la emisión de declaratorias de reserva de agua y su clasificación, y para el establecimiento, modificación y supresión de las mismas.
- Clasificación de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, de acuerdo con sus usos, balances de cantidad y calidad del agua, por regiones y cuencas hidrológicas.
- Dictámenes técnicos en materia de aprovechamientos de aguas nacionales y su modificación.
- Determinación de calidad de las aguas nacionales, condiciones particulares de descarga y sus modificaciones, así como de los aspectos técnicos de los certificados y programas de acciones previstos en las disposiciones fiscales.
- Control de malezas acuáticas en los ríos o corrientes, lagos, embalses.
- Demolición de construcción, rehabilitación, mantenimiento y cierre de pozos de extracción de agua.
- Instalación, mantenimiento y operación de redes hidrológicas y de calidad del agua; así como para la aprobación de laboratorios de calidad del agua.
- Recarga artificial de acuíferos y protección de su calidad.
- Determinación de las zonas de disponibilidad a la que corresponden los municipios para fines de aplicación de la Ley Federal de Derechos, en lo relativo al derecho por el uso, aprovechamiento o explotación del agua subterránea.
- Permisos de obra en cauces y zonas federales.
- Gestión de las redes hidrológicas y de calidad del agua.
· Ejercer funciones de consultor, tratándose del estudio, diseño, construcción, operación, conservación y cancelación de la operación de obras hidráulicas.
· Ejercer, cuando correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas o repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas o se trate de alguno de los supuestos a que se refiere el inciso e) de la fracción III del artículo 13 del Reglamento Interior de la Conagua, salvo en los casos en que la competencia se otorgue a otra unidad administrativa, lo siguiente:
- Realizar estudios de disponibilidad existentes en la cuenca hidrológica, o acuíferos que delimite, así como de usos de las aguas nacionales; el monitoreo, prospección, evaluación, simulación y manejo de las mismas; proyectos de recarga artificial, presas subterráneas, transferencia de tecnología, y demás acciones tendentes a incrementar la disponibilidad de aguas nacionales.
- Elaborar proyectos técnicos para la formulación de propuestas de decretos para el establecimiento, modificación o supresión de vedas, reglamentos o reservas para la extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales.
- Autorizar los programas y proyectos de monitoreo de niveles y calidad de agua subterránea y aprobar su incorporación al sistema de información.
- Autorizar dictámenes técnicos sobre solicitudes o proyectos relativos a la extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales y determinar la posible afectación a terceros por la extracción de las mismas.
- Emitir pronósticos de avenidas para prevenir inundaciones, obras de protección y control de planicies de inundación, así como realizar la delimitación y demarcación de zonas federales.
- Realizar acopio, análisis, evaluación y procesamiento de registro de lluvias, escurrimientos, almacenamiento, sedimentos y evolución de presas, así como realizar los censos de captaciones de aguas subterráneas.
- Regular y controlar la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y determinar el volumen de las mismas para los diversos usos, así como fomentar su reuso.
- Realizar delimitaciones geográficas de las cuencas y las estructuras en las que se dividan las regiones hidrológicas.
- Instalar, directamente o a través de terceros, redes hidroclimatológicas de aguas superficiales, mantenerlas, operarlas y modernizarlas; instalar obras civiles e instalaciones convencionales o telemáticas; realizar el registro de datos hidrológicos e hidrométricos y, en general, toda acción que pudiera modificar el registro histórico o su óptima operación.
- Realizar proyectos de construcción de obras de infraestructura hídrica cuando éstos se efectúen con recursos de la Federación, con su aval o garantía, y emitir permisos y autorizaciones de obras en cauces y zonas federales, en coordinación con las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Vigilar y evaluar la evolución de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos que puedan influir en las cuencas, cauces y almacenamientos de presas, y realizar acciones tendentes a mitigar sus efectos negativos.
- Realizar estudios técnicos que sustenten la elaboración de proyectos para la reglamentación de la extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda, declaratorias de reserva, así como para el establecimiento y supresión de las mismas.
- Operar y actualizar en coordinación con la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, el Sistema de Información Hidroclimatológica y de bancos de datos a tiempo real o histórico que sirvan como base del Sistema Nacional de Información de cantidad, usos y conservación del agua superficial.
- Promover acciones tendentes a prevenir y controlar la calidad del agua y sus bienes públicos inherentes, así como del impacto ambiental de las obras hidráulicas.
- Realizar estudios de calidad del agua y de clasificación de cuerpos de aguas nacionales y clasificación y cuantificación de humedales; así como el monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas nacionales.
- Diseñar, instrumentar y operar, directamente o a través de terceros, las redes de monitoreo de niveles y calidad de las aguas subterráneas, así como procesar los datos que se obtengan, interpretarlos e incorporarlos al Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.
· Establecer las bases técnicas para la expedición de:
- Reglamentación para la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como su modificación o derogación.
- Establecimiento de decretos de veda, declaratorias de reserva de aguas nacionales, declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales y acuerdos de disponibilidad media anual de las aguas nacionales existentes en la cuenca hidrológica, o acuíferos que delimite, así como su modificación y supresión, y de acuerdos por los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo.
- Delimitación y supresión de zona federal.
- Declaratorias de clasificación de alto riesgo por inundaciones y elaboración de los atlas de riesgos por inundaciones a nivel Nacional.
- Delimitación y homologación geográfica de regiones hidrológicas, cuencas y acuíferos, señalando su denominación y ubicación geográfica para apoyar la administración del recurso hídrico.
- Ordenamiento y restauración del manejo hídrico en áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas.
- Delimitaciones geográficas de las cuencas, en las que se dividan y subdividan las regiones hidrológicas del país.
· Realizar y mantener actualizados los inventarios de disponibilidad existentes en la cuenca hidrológica, acuíferos delimitados, uso del agua, descargas de aguas residuales y de humedales, sistemas sobre presas y sistemas asociados para la conservación y actualización de su información básica.
· Desarrollar y operar, directamente o a través de terceros, redes de medición hidrológica, hidrométrica y geohidrológicas y de calidad del agua.
· Proporcionar información sobre la calidad, cantidad, usos y conservación del agua para la integración del Sistema Nacional de Información.
· Formular propuestas a la Subdirección General Jurídica para el establecimiento de cuotas, tasas o tarifas de contribuciones en materia de derechos federales por el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. así como respecto de los servicios que se presten por la Comisión, en ejercicio de sus funciones de derecho público, considerando los estudios con que cuente y valorando los realizados por los Organismos.
· Formular propuestas, atendiendo a las que realicen las Subdirecciones Generales y las Coordinaciones Generales, en materia de lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas, así como respecto de convenios, acuerdos y de instrumentos de carácter internacional relacionados con cuencas transfronterizas.
· Elaborar para su publicación, en medios impresos o electrónicos disponibles en la página web de la Comisión, manuales, libros, lineamientos, criterios y procedimientos técnicos relacionados con la hidrología, geología, geohidrología, geotecnia, calidad del agua, impacto ambiental, control de malezas acuáticas, ingenierías hidráulica, sanitaria y ambiental, así como de seguridad estructural y funcional de la infraestructura hidráulica, que coadyuven a elevar la eficiencia en el manejo y utilización del agua, la recarga de acuíferos, la prevención y control de la contaminación del agua, el control de la erosión y el aprovechamiento de las aguas de los estuarios, salobres y salinas.
· Brindar asesoría técnica inherente a los procesos y métodos de control de malezas acuáticas en los cuerpos de agua nacionales y brindar los servicios necesarios para la implementación de acciones en esta materia, con apoyo de las entidades federativas, municipios y organizaciones civiles.
· Fungir como Presidente Suplente del Comité Técnico de Operaciones Hidráulicas.
· Formular propuestas para el establecimiento de lineamientos y estrategias relativos al cumplimiento de tratados, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
· Brindar asesoría técnica en siniestros, en aquellos casos en que el agua superficial o subterránea, así como sus bienes públicos inherentes se vean amenazados en su calidad, cantidad o hayan sido contaminados.
· Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la educación formal en materia de aspectos técnicos del sector hídrico.
· Realizar estudios y formular propuestas para el pago por servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión.
· Dar seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de aguas nacionales; participar y establecer los lineamientos y mecanismos para la intervención de la Comisión en las negociaciones en asuntos internacionales hídricos y de infraestructura hidráulica en cuencas transfronterizas, en este último caso, en coordinación con las dependencias federales u organismos internacionales competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Promover y elaborar estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica para evaluar el riesgo, impactos negativos y la vulnerabilidad al cambio climático; así como clasificar las zonas de riesgo en zonas urbanas y formular el atlas correspondiente a nivel nacional, coordinadamente con los Organismos, las entidades federativas y municipios.
· Formular y coordinar las estrategias de prevención y adaptación al cambio climático en materia de agua.
1.7.0.1 Gerencia de Aguas Subterráneas
Objetivo:
Actualizar el conocimiento técnico de los acuíferos, mediante su prospección, monitoreo, evaluación y simulación, a fin de promover el uso sustentable del agua subterránea, así como promover la preservación del recurso hídrico subterráneo, mediante la integración de la componente técnica contenida en los planes de manejo y ordenamientos legales de los acuíferos, y promover el incremento de la disponibilidad mediante desarrollo, transferencia, adecuación y aplicación de nuevas tecnologías.
Funciones:
· Definir y proponer los instrumentos administrativos para determinar la disponibilidad media anual de agua de los acuíferos y usos de las aguas nacionales subterráneas, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal.
· Definir y proponer los instrumentos administrativos para determinar la disponibilidad media anual de agua de los acuíferos que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal.
· Determinar y proponer los instrumentos administrativos para la delimitación, evaluación, simulación, manejo y ordenamiento de los acuíferos.
· Definir y proponer los instrumentos administrativos para la elaboración de estudios técnicos para la formulación de propuestas de decreto para el establecimiento, modificación o supresión de vedas, reglamentos o reservas para la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales subterráneas.
· Formular y proponer la metodología para llevar a cabo la prospección, el diseño, operación e instrumentación de redes de monitoreo de niveles de agua subterránea, así como para la recarga artificial, presas subterráneas, captación de aguas subterráneas salobres y saladas y en general transferencia de tecnología y demás acciones orientadas a incrementar la disponibilidad de agua subterránea.
· Definir y proponer los lineamientos y procedimientos para la formulación de dictámenes técnicos sobre solicitudes o proyectos relativos a la extracción, uso y aprovechamiento de aguas subterráneas.
· Definir y proponer los instrumentos administrativos para la determinación de las zonas de disponibilidad para fines de aplicación de la Ley Federal de Derechos, en lo relativo al derecho por el uso, aprovechamiento o explotación del agua subterránea.
· Determinar y proponer los instrumentos administrativos para la integración de la información geográfica generada por las unidades administrativas de la Comisión, en los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Proponer estrategias, estudios y programas dirigidos al manejo sustentable de los acuíferos y a la gestión integrada de los recursos hídricos, en los aspectos técnicos relacionados con las aguas subterráneas.
· Dirigir la elaboración y proponer para su autorización los anteproyectos de acuerdos para dar a conocer la disponibilidad media anual de agua de los acuíferos, considerando la información técnica y administrativa disponible, así como la de los organismos de cuenca y direcciones locales.
· Dirigir la realización directa o a través de terceros, de los estudios para la evaluación, simulación, determinación de la disponibilidad de agua, así como la integración de los estudios técnicos para los ordenamientos y los proyectos de manejo integrado de las aguas subterráneas.
· Conducir la elaboración de proyectos técnicos para la formulación de propuestas de decretos para el establecimiento, modificación o supresión de vedas, reglamentos o reservas para la extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales subterráneas.
· Dirigir la realización, directa o a través de terceros, de la prospección, el diseño, instrumentación y operación de las redes de monitoreo de niveles de aguas subterráneas; así como la realización de proyectos de recarga artificial, presas subterráneas, captación de aguas subterráneas salobres y saladas y, en general, proyectos de transferencia de tecnología y demás acciones tendientes a incrementar la disponibilidad de agua subterránea.
· Dirigir las acciones para emitir dictámenes técnicos sobre solicitudes o proyectos relativos a la extracción, uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, incluidas las salobres y saladas en acuíferos costeros.
· Dirigir la elaboración de proyectos de determinación de zonas de disponibilidad para fines de aplicación de la Ley Federal de Derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas subterráneas.
· Dirigir las acciones para apoyar a los organismos de cuenca, cuando así lo soliciten, en la realización del análisis técnico de los instrumentos administrativos relacionados con el manejo de las aguas subterráneas.
· Colaborar en la elaboración de los anteproyectos de normas mexicanas y oficiales mexicanas en materia de aguas subterráneas y de sus bienes públicos inherentes, así como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.
· Dirigir las acciones para la emisión de opiniones sobre el riesgo de contaminación de los acuíferos que impliquen las obras destinadas al confinamiento de residuos peligrosos o no peligrosos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades competentes.
· Dirigir la formulación directa o a través de terceros, de estudios en materia de aguas subterráneas, con el fin de proponer y apoyar en la ejecución de acciones para la atención de emergencias generadas por sequías, eventos de contaminación repentina, presencia de elementos tóxicos y fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos.
· Dirigir la integración de la información en materia de agua subterránea, que obtenga la Gerencia, así como la que proporcionen los organismos, para el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.
· Dirigir las acciones para proporcionar el apoyo técnico a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de caracterización y reparación del daño causado por contaminación a los recursos hídricos subterráneos.
· Definir y realizar las propuestas al Subdirector General Técnico y participar en la elaboración y análisis de los aspectos técnicos de los proyectos de decretos de veda, zonas reglamentadas y declaratorias de reserva de aguas nacionales subterráneas, así como los acuerdos por los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo.
· Dirigir las acciones para delimitar los acuíferos a nivel nacional, en colaboración con los organismos de cuenca.
· Dirigir las acciones encaminadas a promover la aplicación de los sistemas de información geográfica en los proyectos de las unidades administrativas de la Comisión, para facilitar la representación y consulta gráfica de la información relativa al agua y elementos afines; administrar la Geobase de Datos Institucionales del Agua, y los metadatos vinculados a la información geográfica del agua; así como también coordinar e instrumentar los sistemas de información geográfica para consulta del público en general, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Dirigir y coordinar la difusión a través de medios impresos o electrónicos, de la información relativa a las aguas subterráneas, que contribuyan a elevar la eficiencia en el manejo y utilización del agua, la recarga de acuíferos, la prevención y el control de la contaminación del agua subterránea.
· Dirigir la participación en el desarrollo e integración de la componente geográfica del Sistema Nacional de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua, en conjunto con las unidades administrativas que generan y poseen información temática del agua; así como también dirigir acciones encaminadas a proporcionar el apoyo a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua en materia de sistemas de información geográfica, herramientas computacionales, geoposicionamiento y material gráfico.
1.7.0.2 Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos
Objetivo:
Propiciar el manejo sustentable de las aguas superficiales y sus bienes públicos inherentes, mediante la emisión de recomendaciones de operación de la infraestructura hidráulica, permisos y autorizaciones de obras en cauces y zonas federales, dictaminación de nuevos aprovechamientos, coordinación de la modernización, desarrollo, mantenimiento y operación de las redes de medición de aguas superficiales del país y de sus Bancos de Datos, por administración o por conducto de terceros.
Funciones:
· Ejercer las funciones derivadas de las atribuciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento Interior vigente de la Comisión Nacional del Agua.
· Coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos en materia de: aguas superficiales e ingeniería de ríos y de sus bienes públicos inherentes a nivel Nacional, pronóstico de avenidas para prevenir inundaciones, obras de protección y control de planicies de inundación, así como para la realización de análisis hidrológicos de escurrimientos en situación de escasez extrema que permitan prever y detectar sequías, a fin de tomar medidas oportunas para su adecuada atención.
· Establecer y proponer al Subdirector General Técnico para su autorización, las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos en materia de acopio, análisis, evaluación y procesamiento de registros de lluvias, escurrimientos, almacenamientos, sedimentos y evolución de presas, la regulación y control de las aguas superficiales, la determinación de volúmenes de asignación o concesión de las mismas para los diversos usos y los permisos y autorizaciones de obra en cauces y zonas federales.
· Dirigir la elaboración de proyectos de lineamientos y procedimientos para normar la formulación de estudios de disponibilidad de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas y su actualización, la emisión de dictámenes de nuevos aprovechamientos de aguas nacionales superficiales para el otorgamiento de permisos de construcción de obras en cauces y zonas federales, y la delimitación geográfica de las cuencas en que se dividan y subdividan las regiones hidrológicas del país.
· Definir y proponer las acciones de aplicación de las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para regular la emisión de dictámenes técnicos para el otorgamiento de permisos de construcción de obras en cauces y zonas federales, así como para el desarrollo de obra civil e instrumentación convencional o telemétrica, mantenimiento, operación y modernización de las redes hidroclimatológicas de aguas superficiales del país que se realicen directamente por la Comisión o por contrato con terceros.
· Formular y proponer los lineamientos, sistemas y procedimientos para la realización de trabajos en las estaciones de medición de aguas superficiales del país que tengan como objetivo la suspensión temporal o definitiva, el cambio de sitio, la obtención y registro de datos hidrológicos, así como para la elaboración de proyectos de construcción de obras de infraestructura hídrica que se efectúen con recursos de la Federación, con su aval o garantía.
· Definir la normatividad para regular las acciones para llevar a cabo la vigilancia y evaluación de la evolución de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos que puedan influir en las cuencas, cauces y almacenamientos de presas, conjuntamente con las direcciones generales de los organismos de cuenca, a fin de supervisar que los terrenos de los vasos estén libres de cualquier tipo de ocupación para la operación de los mismos.
· Dirigir la elaboración de los lineamientos y procedimientos para regular la ejecución de proyectos de delimitación, demarcación y supresión de las zonas federales, la realización de estudios técnicos que sustenten la elaboración de la reglamentación de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales en zonas de veda o declaratorias de reserva, así como para el establecimiento y supresión de las mismas.
· Formular y proponer la normatividad para regular la operación y actualización de sistemas de información hidrológica y de bancos de datos, a tiempo real e histórico, conjuntamente con los organismos de cuenca y direcciones locales, a fin de contribuir con el Sistema Nacional de Información, de Cantidad, Usos y Conservación del Agua Superficial, para contribuir al diagnóstico y evaluación del cambio climático.
· Dirigir las acciones para integrar, validar y aportar la información básica relativa a las aguas superficiales, con la información obtenida por las áreas a su cargo y la que proporcionen las direcciones generales de los organismos de cuenca.
· Ejercer su autoridad para resolver asuntos que afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas o repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando puedan dar lugar o hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos de acuerdo con los plazos legalmente establecidos, salvo en los casos en que la competencia se otorgue a otra unidad administrativa.
· Dirigir y coordinar las acciones para la emisión de pronósticos de avenidas para prevenir inundaciones, así como dictámenes de obras de protección y control de planicies de inundación, para informar a la unidad administrativa correspondiente la construcción de las mismas.
· Coordinar y supervisar los procesos para efectuar el acopio, análisis, evaluación y procesamiento de registro de lluvias, escurrimientos, almacenamiento, sedimentos y evolución de presas, así como regular y controlar las aguas superficiales, determinar el volumen de concesión y asignación de las mismas para los diversos usos y promover su reuso.
· Conducir y coordinar las acciones para la emisión de permisos y autorizaciones de obras en cauces y zonas federales, así como dictámenes técnicos de nuevos aprovechamientos de aguas nacionales superficiales, así como para la realización y actualización de estudios de disponibilidad de aguas superficiales existentes en la cuenca hidrológica, subcuencas o microcuencas, delimitadas o que se delimiten, así como realizar la delimitación geográfica de las mismas.
· Coordinar la planeación y desarrollo de los procesos para instalar, directamente o a través de terceros, redes de medición de aguas superficiales, mantenerlas, operarlas y modernizarlas, así como para la realización de obras civiles e instalaciones convencionales o telemáticas.
· Dirigir y coordinar las acciones y procesos para realizar la revisión de proyectos de construcción de obras de infraestructura hídrica cuando éstos se efectúen con recursos de la Federación, con su aval o garantía, así como para vigilar y evaluar la evolución de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos que puedan influir en las cuencas, cauces y almacenamientos de presas, conjuntamente con las direcciones generales de los organismos de cuenca, a fin de verificar que estén libres de cualquier tipo de ocupación los terrenos de los vasos hasta el Nivel de Aguas Máximo Extraordinario, para la correcta operación de los mismos.
· Efectuar la revisión de proyectos de delimitación, demarcación y supresión de zonas federales, así como realizar estudios técnicos que sustenten la elaboración de proyectos para la reglamentación de la extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda, declaratorias de reserva, así como para el establecimiento y supresión de las mismas.
· Dirigir la operación y actualización del Sistema de Información Hidrológica y de Banco de Datos, a tiempo real o histórico, conjuntamente con los organismos de cuenca, que sirvan como base del Sistema Nacional de Información de Cantidad, Usos y Conservación del Agua Superficial, para contribuir en el diagnóstico y evaluación del cambio climático.
· Proporcionar el apoyo para la realización del análisis técnico relacionado con aguas superficiales e ingeniería de ríos a los organismos de cuenca que lo soliciten.
· Definir y proponer, conjuntamente con los organismos de cuenca la delimitación y en su caso, la homologación de regiones hidrológicas, cuencas, subcuencas y microcuencas, para apoyar la administración del recurso.
· Dirigir y difundir los estudios, trabajos y servicios hidrológicos de diseño, seguimiento, control y disponibilidad existentes en la cuenca hidrológica, subcuencas o microcuencas delimitadas o que se delimiten, el uso de las aguas nacionales superficiales y su conservación, a fin de contribuir al manejo integrado de los recursos hidráulicos.
· Definir y proponer el método para la determinación de las zonas de disponibilidad a que correspondan las cuencas hidrológicas y los municipios, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos, en lo relativo al derecho por el uso del agua superficial.
· Promover los proyectos de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos con relación a las aguas superficiales, ingeniería de ríos y obras de infraestructura, a fin de mejorar la calidad de los servicios, acciones y programas a cargo de la Comisión.
· Intervenir en la elaboración de las normas técnicas y oficiales mexicanas en materia de aguas superficiales e ingeniería de ríos y de sus bienes públicos inherentes, así como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.
· Proporcionar el apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, a través del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, relacionado con el seguimiento y atención de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos.
· Colaborar en la elaboración y análisis de los aspectos hidrológicos de proyectos de decretos de zonas reglamentadas, de veda y de declaratorias de reserva de aguas nacionales superficiales, así como reglamentos para el control y explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales.
· Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas y participar en el análisis de las condiciones hidroclimatológicas severas y los resultados de estudios hidrológicos, sus alternativas y propuestas de solución, relacionadas con la operación de la infraestructura hidráulica y el manejo y solución de situaciones críticas en grandes sistemas.
· Apoyar en las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación elaboradas por las direcciones generales de los organismos de cuenca, así como en los atlas de riesgos por inundación en el ámbito Nacional.
· Dirigir y coordinar las acciones para actualizar el Banco Nacional de Datos de Aguas Superficiales, con la información sobre escurrimientos, sedimentos y vasos que proporcionen los organismos de cuenca y direcciones locales, así como distintas instancias de los sectores público y privado del país.
· Dirigir la actualización del inventario nacional de estaciones de aguas superficiales en operación, por cuenca y regiones hidrológicas.
· Promover y apoyar el conocimiento de la ocurrencia del agua superficial mediante la capacitación, implantación, operación y actualización de sistemas de información hidrológica y bancos de datos, a nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
· Proporcionar el apoyo técnico en los casos de afectación de las aguas superficiales y bienes inherentes, solicitados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1.7.0.3 Gerencia del Consultivo Técnico
Objetivo:
Proporcionar el apoyo técnico a las subdirecciones generales, organismos de cuenca y direcciones locales durante las etapas de estudio, diseño, construcción, operación y puesta fuera de servicio de las obras hidráulicas bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua, así como evaluar la seguridad estructural, funcional y sanitaria de la infraestructura hidráulica, principalmente presas, en sus etapas de construcción y operación, además de participar en las acciones requeridas para apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de abastecimiento de agua, incluido el saneamiento, alcantarillado y reuso, para prevenir y controlar la contaminación del agua y colaborar para lograr que los proyectos de infraestructura hidráulica sean de calidad, así como en la capacitación de los profesionales y técnicos relacionados con las obras hidráulicas y sanitarias.
Funciones:
· Ejercer las funciones derivadas de las atribuciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento Interior vigente de la Comisión Nacional del Agua.
· Definir y proponer las metodologías, sistemas, lineamientos, manuales y criterios administrativos en materia de seguridad de presas y otras obras hidráulicas, principalmente las consideradas como de valor estratégico y aquellas que se construyan con recursos totales o parciales de la Federación o con su aval técnico.
· Establecer y proponer los lineamientos y procedimientos para la realización de estudios, diseños, construcción, modificación, rehabilitación, operación, mantenimiento y puesta fuera de servicio de las obras hidráulicas federales, principalmente presas, así como de su seguridad estructural y funcional.
· Dirigir y coordinar las acciones para atender las consultas técnicas relacionadas con la seguridad hidráulica, hidrológica, estructural y funcional de las presas y obras hidráulicas de protección, así como lo referente al apoyo a los servicios públicos urbanos y rurales de abastecimiento de agua, incluido el saneamiento, alcantarillado y reuso, a fin de prevenir y controlar la contaminación del agua.
· Conducir y coordinar las acciones para atender consultas técnicas relacionadas con la formulación de diagnósticos de prevención y control de la contaminación, reúso y alternativas de remediación, así como de los estudios de valoración del daño ambiental de las aguas nacionales y sus bienes inherentes.
· Asesorar técnicamente a los organismos prestadores de servicios públicos de agua potable y alcantarillado para la toma de decisiones relativas a estos servicios, cuando así lo soliciten, conjuntamente con la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
· Proporcionar asesoría técnica durante la construcción de las obras, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones y de ser necesario sugerir modificaciones a los diseños y/o a los procedimientos constructivos.
· Dirigir y coordinar la operación del Sistema Informático de Seguridad de Presas.
· Dirigir y coordinar las acciones para la integración y actualización del Inventario Nacional de Presas en relación con su seguridad, conjuntamente con los organismos de cuenca y direcciones locales.
· Realizar la revisión conceptual de proyectos de construcción o modificación de obras hidráulicas en cauces, vasos y zonas federales, así como apoyar en la emisión de los permisos de construcción correspondientes y proporcionar consultoría técnica sobre seguridad hidráulica, hidrológica, estructural y funcional de las presas.
· Proporcionar el apoyo requerido para la capacitación del personal técnico adscrito a las áreas de seguridad de presas, geología, geohidrología, geotecnia, hidrología e ingeniería hidráulica, sanitaria, mecánica, eléctrica, estructural y otros aspectos relacionados con estas materias.
· Proporcionar consultoría técnica a las subdirecciones generales, organismos de cuenca y direcciones locales, así como coordinar la labor de consultores externos contratados por la Comisión Nacional del Agua, para atender problemas técnicos específicos en la esfera de acción de la Gerencia del Consultivo Técnico.
· Recopilar la documentación necesaria para elaborar y publicar las memorias técnicas de las presas de almacenamiento y otras obras hidráulicas.
· Proporcionar asesoría para la elaboración de disposiciones técnicas de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como en materia de seguridad de presas y otros aspectos técnicos relacionados con las mismas.
· Evaluar y coordinar el seguimiento sistemático del comportamiento de las presas y aquellas obras hidráulicas afectadas por problemas no usuales que representen riesgo en su estructura o funcionamiento.
· Apoyar en la elaboración de las declaraciones de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación, así como de los atlas de riesgo conducentes.
· Coordinar las acciones y procedimientos para difundir los avances científicos en materia de seguridad de presas y publicar las memorias técnicas de las principales presas.
· Efectuar el diagnóstico sobre las condiciones de seguridad de las obras de almacenamiento y control de avenidas, así como apoyar la formulación de las medidas necesarias y acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia, escasez o inundaciones.
· Proporcionar el sustento técnico en materia de reparación del daño a los recursos hídricos, sus bienes públicos inherentes, a ecosistemas vitales y al ambiente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuando lo solicite.
· Definir, proponer y asesorar a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, sobre la celebración de convenios con entidades o instituciones nacionales e internacionales y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con las áreas de seguridad de presas, geología, geotecnia, hidrología, ingeniería hidráulica, sanitaria, mecánica, eléctrica, estructural y otros aspectos técnicos.
· Participar como Vocal en las sesiones del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas.
1.7.0.4 Gerencia de Ingeniería y Asuntos Binacionales del Agua
Objetivo:
Formular y proponer los instrumentos regulatorios relativos a las aguas nacionales superficiales previstos en la Ley de Aguas Nacionales, así como coordinar los proyectos de manejo integrado del agua, y los programas y acciones de carácter binacional en materia de aguas, con la participación de las diversas áreas de la Comisión, para preservar y administrar las aguas nacionales vinculadas a las aguas internacionales y contribuir al uso sustentable del agua en el País.
Funciones:
· Determinar y proponer los proyectos de instrumentos administrativos para regular el cumplimiento de tratados internacionales sobre aguas nacionales y de otros instrumentos de la misma naturaleza.
· Definir y proponer los proyectos de metodologías, sistemas, lineamientos, manuales y criterios administrativos para la reglamentación de extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda, declaratorias de reserva de aguas, así como para el establecimiento y supresión de las mismas, en el ámbito de su respectiva competencia.
· Definir y proponer las estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales sobre el recurso hídrico, así como para la reglamentación de extracción, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales en zona de veda, conjuntamente con las unidades administrativas correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
· Colaborar en la formulación y revisión de programas integrales para preservar y proteger los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión.
· Dirigir, coordinar y llevar a cabo las acciones para dar cumplimiento a tratados, acuerdos y cualquier otro instrumento de carácter internacional en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes a cargo de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Intervenir en los consejos consultivos de los organismos, cuya circunscripción comprenda cuencas transfronterizas, y participar en los consejos de cuenca que se constituyan en dichas regiones.
· Efectuar y autorizar el intercambio de información con instituciones y organismos nacionales o internacionales en materia de cuencas transfronterizas.
· Representar a la Comisión en grupos y reuniones internacionales relacionados con asuntos hídricos y de infraestructura hidráulica, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Efectuar estudios, investigaciones y proyectos para la gestión integrada de cuencas, de regulación de aguas nacionales superficiales, ingeniería, modelación hidrológica, topografía, fotogrametría y batimetría, directamente o a través de terceros.
· Determinar y opinar sobre los impactos de las acciones de la Comisión en cuencas transfronterizas y proponer medidas para su atención.
· Dirigir en representación de la Comisión, las negociaciones en asuntos hídricos y de infraestructura hidráulica en cuencas transfronterizas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
· Dirigir y coordinar las acciones y procedimientos para la atención de compromisos internacionales en materia de aguas nacionales, con las dependencias federales u organismos internacionales correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la participación de la Comisión Nacional del Agua con las diferentes dependencias federales y las autoridades de los otros órdenes de gobierno, para la atención de asuntos internacionales de naturaleza hídrica e infraestructura hidráulica en cuencas transfronterizas.
· Elaborar y proponer convenios, acuerdos, tratados u otros instrumentos internacionales en materia de aguas nacionales e infraestructura hidráulica y someter sus aspectos jurídicos a la autorización o formulación de la Subdirección General Jurídica, así como intervenir de manera conjunta con ésta ante las dependencias competentes.
· Notificar los asuntos de carácter legal a su cargo a la Subdirección General Jurídica para su intervención, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia, así como proporcionar el apoyo requerido para su atención.
· Administrar, asesorar, revisar y proponer al Subdirector General Técnico los proyectos técnicos relacionados con los estudios técnicos para reglamentar, vedar o reservar aguas nacionales, así como para el establecimiento, modificación o extinción de zonas de veda y de zonas reglamentadas para la extracción y distribución de aguas nacionales superficiales, así como para su explotación, uso o aprovechamiento, formulados por los organismos de cuenca.
· Participar en la elaboración de acuerdos de carácter general ante situaciones de emergencia, escasez extrema o sobrexplotación.
· Fomentar la investigación científica, la cooperación nacional e internacional y desarrollo tecnológico en materia de reglamentación y regulación de aguas nacionales superficiales y cuencas transfronterizas.
· Brindar asistencia administrativa y técnica en materia de estudios de ingeniería, modelación hidrológica, topografía, fotogrametría y batimetría.
· Fomentar la regulación de proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia de reglamentación del agua superficial, en el ámbito de su competencia.
1.7.0.5 Gerencia de Calidad del Agua
Objetivo:
Generar, integrar, interpretar, aplicar y proporcionar información confiable y herramientas técnico-normativas en materia de calidad del agua, a fin de incrementar su conocimiento y apoyar su gestión para prevenir y controlar su contaminación.
Funciones:
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos para la prevención de la contaminación del agua y sus bienes públicos inherentes, tales como estudios de calidad del agua y de clasificación de los cuerpos de agua nacionales, así como de impacto ambiental de las obras hidráulicas.
· Elaborar los proyectos de instrumentos administrativos para: la aprobación de laboratorios de análisis de calidad del agua, la determinación de las condiciones particulares de descarga y sus modificaciones, así como para los programas de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, control de malezas acuáticas, inventarios de descargas de aguas residuales y dictaminación técnica en materia de calidad del agua.
· Determinar y someter a la consideración del Subdirector General Técnico los lineamientos y procedimientos para regular el monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas nacionales, así como para la clasificación y cuantificación de humedales.
· Integrar, validar y proporcionar la información básica sobre la calidad de las aguas nacionales, necesaria para la programación hídrica.
· Coordinar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas nacionales continentales y costeras en el ámbito nacional, y con base en las prioridades nacionales que establezca el Director General, contribuir a su preservación, rehabilitación y control, conforme a la información con la que cuenta la Gerencia y a los informes que al respecto le proporcionen los organismos de cuenca.
· Elaborar y proponer estudios de calidad del agua, de clasificación de cuerpos de aguas nacionales, de riesgo sanitario ambiental y de costo-beneficio o de costo-efect