DOF: 08/05/2015
ACUERDO por el que se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria y rhagoletis pomonella a los municipios de Aljojuca, San Nicolás Buenos Aires, Tepeyahualco y las comunidades de Texcal

ACUERDO por el que se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria y rhagoletis pomonella a los municipios de Aljojuca, San Nicolás Buenos Aires, Tepeyahualco y las comunidades de Texcal en los municipios de Cuyoaco y José María Morelos en el Municipio de Tlachichuca del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero y segundo, apartado D fracción VII; 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria y Rhagoletis pomonella en los municipios de Aljojuca, San Nicolás Buenos Aires, Tepeyahualco y las comunidades de Texcal en el municipio de Cuyoaco y José María Morelos en el Municipio de Tlachichuca del Estado de Puebla que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
Que derivado de la declaratoria como zonas de baja prevalencia de la plaga, se estima impactar positivamente en aproximadamente 1,067 hectáreas de manzana y durazno, con una producción de 2 mil seiscientas toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 8 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA
FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA Y RHAGOLETIS
POMONELLA A LOS MUNICIPIOS DE ALJOJUCA, SAN NICOLÁS BUENOS AIRES, TEPEYAHUALCO Y
LAS COMUNIDADES DE TEXCAL EN EL MUNICIPIO DE CUYOACO Y JOSÉ MARÍA MORELOS EN EL
MUNICIPIO DE TLACHICHUCA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria y Rhagoletis pomonella a los municipios de Aljojuca, San Nicolás Buenos Aires, Tepeyahualco y las comunidades de Texcal en el municipio de Cuyoaco y José María Morelos en el Municipio de Tlachichuca del Estado de Puebla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D. F., a 16 de abril de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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