DOF: 11/05/2015
ACUERDO que modifica el similar por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, publicado el 9 de agost

ACUERDO que modifica el similar por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, publicado el 9 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV, XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VI y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23, 24, 25, 26, 27, 27-A, 28, 29, 29-A, 30, 47-C y 47-H de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6 fracción I, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 136 y 137 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 59 fracción III, 162 fracción IV de la Ley Aduanera; 95, 96, 105 fracción I, 107, 109, 112, 113, 114, 115 y 119 segundo párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, III, VI, XI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001.
CONSIDERANDO
Que el 9 de agosto del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras;
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), expedido por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, es construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país; para lo cual, se establecen como estrategias, el impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, así como el modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo, entre otras;
Que, siguiendo las directrices previstas en el PND, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación elaboró el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario para el periodo 2013-2018, mismo que fue aprobado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013; en el que se establece como estrategia el fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector, para lo que resulta necesario, entre otras líneas de acción, el fomentar el comercio internacional mediante actualización de normas, disposiciones legales, eliminación de barreras fitozoosanitarias y certificados de exportación;
Que para establecer los requisitos a cumplir para las exportaciones de mercancías reguladas, se puede tomar como referencia la legislación de los países de destino y los lineamientos internacionales;
Que es necesario que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría) determine si será personal oficial u Órganos de Coadyuvancia quién deberá realizar la inspección o verificación de mercancías reguladas a exportarse con base en el riesgo zoosanitario o fitosanitario que representen;
Que es preciso que la Secretaría determine qué tipo de mercancía regulada a exportarse deberá ser sujeta a la inspección, con base en el riesgo que represente;
Que es esencial homologar las vigencias de los certificados zoosanitarios para la exportación conforme a las disposiciones legales vigentes;
Que es interés del Gobierno de la República promover la desregulación y simplificación del marco regulatorio eliminando costos en la gestión de trámites y servicios en beneficio del ciudadano, salvaguardando la Sanidad Agrícola y Pecuaria del país, por lo que una vez que el exportador haya obtenido el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario para Exportación, éste le amparará su movilización en territorio nacional, desde su lugar de origen hasta su destino final, por lo que no será necesario que obtenga el Certificado de Movilización Nacional;
Que de conformidad con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, ésta se constituyó con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías; incluyendo los relacionados con restricciones y regulaciones no arancelarias; estableciendo, asimismo, la obligación de las autoridades competentes en materia de comercio exterior de ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente
exigen para la realización de los trámites;
Que en cumplimiento al artículo 16, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el fin de evitar duplicidades en el requerimiento de la documentación que acredite la personería jurídica de los agentes aduanales que actúan a nombre y representación de los importadores en virtud del encargo conferido por éstos y de incidir en la competitividad de la economía del país con procesos de comercio exterior más ágiles, fáciles y seguros; se considera necesario simplificar el proceso del trámite de los certificados que expide la Secretaría en materia de comercio exterior, permitiendo a los agentes aduanales demostrar su personalidad jurídica a través de la figura del encargo conferido a que hacen referencia los artículos 59 fracción III y 162 fracción IV de la Ley Aduanera; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y DE
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012
Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 2, 3, primer y tercer párrafos, 6, 9, 12, 13, primer párrafo, 14, segundo párrafo, 15, 16, 19 y 21, se ADICIONAN un párrafo después de la fracción III del artículo 10, las fracciones IV, V, y VI al artículo 13 y el artículo 23, todos del ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, para quedar como sigue:
Artículo 1.- [...]
Artículo 2.- Serán sujetos del presente Acuerdo las personas físicas y morales interesadas en importar mercancía regulada de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, en términos de lo previsto en los artículos 23 y 47-H de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 18, 24 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 95 y 96 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Asimismo, las personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía regulada de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero; en términos de lo previsto en los artículos 27 y 47-C de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 49, 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 105, 115, 119 párrafo segundo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 3.- El interesado, por sí mismo o a través de quien lo represente legalmente de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, en virtud del encargo conferido al agente aduanal para realizar sus operaciones en apego a la normativa en materia de comercio exterior aplicable, podrá solicitar los certificados para la importación y para la exportación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la siguiente liga electrónica: www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm, o en la página electrónica del SENASICA: www.senasica.gob.mx.
[...]
La Secretaría, por conducto del SENASICA, resolverá las solicitudes de certificado de importación y exportación de mercancías reguladas de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, por la misma vía en que hayan sido solicitadas, y en términos de las disposiciones legales mencionadas y demás aplicables en la materia.
Artículos 4 al 5 [...]
Artículo 6.- El interesado en importar mercancía regulada deberá, previo a realizar la solicitud para obtener el certificado para la importación, cumplir con los requisitos que correspondan según la mercancía regulada de que se trate, de conformidad con las disposiciones legales en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera y de reducción de riesgos de contaminación, mismos que podrán ser consultados en los módulos electrónicos de requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola, en el dominio del SENASICA siguiente: www.senasica.gob.mx.
Artículos 7 al 8 [...]
Artículo 9.- La Secretaría, a través del SENASICA, de manera previa a la expedición del certificado para la importación, verificará e inspeccionará física y documentalmente que la mercancía que se pretende ingresar a territorio mexicano, cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los módulos de consulta a los que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, según el tipo de mercancía regulada para constatar su condición zoosanitaria, fitosanitaria o de sanidad acuícola y pesquera, así como que los contaminantes se mantienen en estándares internacionalmente aceptados, para lo cual, podrá auxiliarse de organismos de
coadyuvancia aprobados o autorizados para tales efectos en términos de la normativa aplicable.
Artículo 10.- [...]
I. a la III. [...]
El oficial deberá dejar constancia en el certificado que emita, que la mercancía regulada cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios y/o de reducción de riesgos de contaminación, según sea el caso.
[...]
Artículo 11.- [...]
Artículo 12.- En caso de que la presencia de plaga o enfermedad ponga en riesgo la sanidad de los vegetales, animales o las especies acuícolas y pesqueras del país, o que éstos presenten índices de contaminación no tolerables; la Secretaría dejará sin efectos los certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola de importación, de manera posterior a su expedición y tomará las medidas de seguridad que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN
Artículo 13.- Cuando así lo requiera el país de destino de las mercancías, el interesado en exportar mercancía regulada deberá obtener el certificado que corresponda. La Secretaría a través del SENASICA emitirá los siguientes certificados, dependiendo del tipo de mercancía del que se trate:
I. a la III. [...]
IV. Certificado en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas, según el origen, ya sea agrícola, pecuario o acuícola y pesquero; así como el proceso de la mercancía del que se trate.
V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, y
VI. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.
Artículo 14.- [...]
El módulo a que hace referencia el presente capítulo tiene carácter informativo y tiene por objeto dar a conocer los requisitos para exportación que determine el país de destino, en su legislación o con base en los acuerdos de armonización y equivalencia que celebre México con otros países o por recomendaciones internacionales.
Artículo 15.- El interesado en la exportación de mercancías reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente, deberá solicitar, cuando así lo determine la Secretaría por conducto del SENASICA, al personal oficial o a un Órgano de Coadyuvancia aprobado por la Secretaría, la inspección o verificación física y documental de la mercancía objeto de la exportación para verificar el cumplimiento de los requisitos que constaten la condición zoosanitaria, fitosanitaria, de sanidad acuícola y pesquera o de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas durante su producción primaria según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de verificación correspondiente.
Artículo 16.- Será responsabilidad del personal oficial de la Secretaría o del Órgano de Coadyuvancia, previo a la expedición del dictamen de verificación, constatar mediante la verificación de manera física y directamente en los establecimientos o instalaciones relacionados con la producción primaria, centros de acopio, empaque o procesamiento, que la mercancía a exportar cumpla con las especificaciones señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos 17 al 18.- [...]
Artículo 19.- La Secretaría, previo a la expedición del certificado establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, inspeccionará o verificará que la mercancía regulada que se pretende exportar, cumple con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 20.- [...]
Artículo 21.- La vigencia del certificado zoosanitario para exportación será de ocho días naturales a partir de la fecha de su expedición para el caso de animales, y para bienes de origen animal o productos para uso o
consumo animal será de treinta días naturales a partir de la fecha de su expedición; Cuando se utilice transporte terrestre o marítimo, la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado. La vigencia del Certificado de Sanidad Acuícola para Exportación, será por el periodo que ampare su movilización por la ruta establecida hasta el destino indicado en el mismo. En caso de que esta vigencia no corresponda con la establecida por el país de destino, prevalecerá la de éste último. Para el caso del certificado fitosanitario para la exportación de mercancía regulada, será de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales según la materia y/o las Disposiciones Legales Aplicables.
Artículo 22.- [...]
Artículo 23.- El certificado de Exportación amparará el embarque desde su lugar de origen hasta el destino final, incluyendo la movilización nacional por lo que no será necesario que el exportador obtenga el certificado de movilización nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría emitirá, a través del SENASICA, los Certificados referidos en el Artículo 13, fracciones IV, V y VI del presente Acuerdo, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la disposición regulatoria que establezca los requisitos y procedimientos correspondientes para tal efecto.
TERCERO.- El módulo de requisitos para exportación a que se refiere el artículo 14, entrará en funcionamiento a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, D.F., a 7 de abril de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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