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DOF: 12/05/2015 |
ACUERDO mediante el cual la Contraloría Interna del Instituto Federal de Telecomunicaciones utiliza el sistema DeclaraNET plus, mediante licencia de uso no exclusivo otorgada por la Secretaría de la Función Pública, para la presentación, recepción, regis ACUERDO mediante el cual la Contraloría Interna del Instituto Federal de Telecomunicaciones utiliza el sistema DeclaraNET plus, mediante licencia de uso no exclusivo otorgada por la Secretaría de la Función Pública, para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos del Instituto. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Contraloría Interna. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES UTILIZA EL SISTEMA DeclaraNET plus, MEDIANTE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO OTORGADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL QUE PRESENTEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO. ANTECEDENTES I. El 11 de junio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en lo sucesivo el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante el "INSTITUTO", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores; así mismo, se dispuso que contaría con una Contraloría Interna cuyo titular sería designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. II. Con fecha 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República ratificó a los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal, quedando integrado el "INSTITUTO". III. El 20 de septiembre de 2013, mediante Acuerdo P/IFT/200913/1 el Pleno en su carácter de órgano de gobierno del Instituto emitió su Estatuto Orgánico, publicado el 23 de septiembre de 2013 en el DOF. IV. El día 07 de abril de 2014, el "INSTITUTO" suscribió un Convenio de Colaboración con la Secretaría de la Función Pública (SFP), con el objeto de que esa dependencia del ejecutivo federal otorgará licencia de uso no exclusivo del sistema electrónico de recepción de declaraciones patrimoniales denominado DeclaraNET plus, a fin de que el "INSTITUTO", a través de su Contraloría Interna (CI), esté en posibilidad de llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de sus servidores públicos, en adelante al instrumento jurídico que refiere este antecedente se le denominará "CONVENIO". V. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en adelante la "LEY". VI. Con fecha 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el actual Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante el "ESTATUTO". En virtud de los antecedentes, y CONSIDERANDO PRIMERO.- En relación con lo anterior, los artículos 35 de la "LEY" y 80 del "ESTATUTO" establecen que la CI del "INSTITUTO" está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; entendiéndose como autonomía técnica la facultad otorgada para expedir sus propias disposiciones administrativas, con el propósito de regular los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce; y por lo que hace a la de gestión corresponde a las actividades o labores que desarrolla. SEGUNDO.- Que la autonomía técnica y de gestión implica, no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Por ello, resulta indispensable adecuar y emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas para conducir su actuación, respetando en todo momento, el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del orden legal. TERCERO.- Que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el carácter de servidores públicos sujetos al régimen de responsabilidades, a los empleados del "INSTITUTO", al disponer en el Título Cuarto "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado", que se reputarán como servidores públicos, entre otros, a los de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; de igual manera el artículo 96 del "ESTATUTO" dispone que todo servidor público del "INSTITUTO" estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución. CUARTO.- Que el artículo 109, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión, en el ámbito de su respectiva competencia, expedirá leyes de responsabilidades de servidores públicos, y la fracción III de dicho precepto, señala que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. QUINTO.- El artículo 3, fracción X de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé al Instituto Federal de Telecomunicaciones como autoridad facultada para su aplicación; potestad que a su vez se confiere a la CI del "INSTITUTO" en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la LFRASP, en correlación con los numerales 35, primer párrafo y fracción XXII de la "LEY"; 4, último párrafo, 82 primer párrafo y 83 fracción VI del "ESTATUTO". SEXTO.- Que el régimen de responsabilidades de los servidores públicos les obliga, entre otras, a presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción XV, en correlación con los numerales 36 fracciones XII y XV y 37 de la LFRASP; por su parte los artículos 35, fracción XX de la "LEY" y 84 fracción IV del "ESTATUTO" prevé que corresponde a la CI recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales. SÉPTIMO.- Para el ejercicio de la atribución referida en el Considerando Sexto, la CI cuenta con atribuciones para emitir los formatos y procedimientos relacionados con las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del "INSTITUTO" de conformidad con los artículos 35, fracción XX de la "LEY" y 84 fracción IV del "ESTATUTO", en correlación con los numerales 35, segundo párrafo y 38 segundo párrafo de la LFRASP. OCTAVO.- Es así que para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, conforme al "CONVENIO", se estableció el uso, no exclusivo, del sistema DeclaraNet plus de acuerdo con la normatividad en vigor. NOVENO.- Que hasta el veintiocho de abril del dos mil quince, la normativa vigente relacionada con la utilización del sistema DeclaraNET plus para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, era el "ACUERDO que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.", publicado en el DOF el veinticinco de marzo de dos mil nueve, así como el diverso que lo modificó publicado en el mismo medio de difusión el veinticinco de abril de dos mil trece, el cual tiene por objeto establecer como mecanismo alterno para la firma de las declaraciones la clave de usuario y contraseña, generadas en el sistema DeclaraNet plus. DÉCIMO.- Que recientemente, esto es el veintinueve de abril de dos mil quince, la SFP publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial.", el cual incide directamente en la utilización de sistema DeclaraNET plus, cuyo titular es dicha dependencia; mismo que incorpora en los formatos para la presentación de situación patrimonial, un apartado denominado "Declaración Posible Conflicto de Interés". DÉCIMO PRIMERO.- Que la figura de conflicto de interés es un tema de relevancia para el "INSTITUTO" ya que en su declaración de principios considera a la autonomía para que sus resoluciones estén libres de cualquier tipo de influencia o intento de presión por parte de entes regulados o cualquier otro individuo y además en su Código de Conducta de los Trabajadores del "INSTITUTO", establece como una pauta de conducta básica el evitar colocarse o colocar al "INSTITUTO" en una situación de conflicto de intereses; conducta que se regula en las Disposiciones por las que se establece el Sistema del Servicio Profesional de Carrera del "INSTITUTO" en su artículo 50, fracción XXII como una prohibición para su personal. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el conflicto de interés también se encuentra vinculado con la obligación de los servidores públicos, establecida en el artículo 8, fracción XII de la LFRASP, cuya investigación y sanción por su incumplimiento, le corresponde conocer a la CI; por lo cual, se considera oportuno y necesario atender a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando Décimo. DÉCIMO TERCERO.- De lo expuesto se concluye, que con el fin de propiciar condiciones que insten al cumplimiento de obligaciones en materia de situación patrimonial, resulta necesario establecer disposiciones relacionadas con los formatos y procedimientos que faciliten la presentación de las declaraciones de situación patrimonial en concordancia con la normatividad que regula el sistema DeclaraNet plus, propiedad de la SFP, en uso de este "INSTITUTO" a través del "CONVENIO". Por lo tanto, toda vez que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no se ha designado a un Contralor Interno del Instituto, y en virtud del cúmulo de funciones que se deben cumplir; en ejercicio de la suplencia que prevé el artículo 88 en correlación con lo previsto en los diversos 82 y Noveno Transitorio del "ESTATUTO", con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones XX y XXII de la "LEY"; 1, 2, 3 fracción X, 8 fracción XV, 35, 36 fracciones XII y XV, 37, 38 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4 último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracción VII, 83 fracción VI y 84 fracción IV del "ESTATUTO", esta Contraloría Interna tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Contraloría Interna utiliza el sistema DeclaraNET plus, mediante licencia de uso no exclusivo otorgada por la Secretaría de la Función Pública, como parte del procedimiento para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos del Instituto que estén obligados a ello, sujetándose a la normatividad que lo regula, conforme a: 1. Para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial los servidores públicos del "INSTITUTO" deberán utilizar únicamente el sistema DeclaraNET plus, del cual es titular la SFP, conforme a los formatos que para dicho sistema se establecen; el cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://declaranet.gob.mx. 2. Para la presentación de las declaraciones patrimoniales a que hace referencia el numeral anterior, así como para la recepción, registro y seguimiento de la evolución patrimonial, además de observar en lo conducente, lo dispuesto en la LFRASP, será aplicable la siguiente normatividad: "ACUERDO que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.", publicado en el DOF el veinticinco de marzo de dos mil nueve. "ACUERDO por el que se modifica el diverso que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada, publicado el 25 de marzo de 2009.", publicado en el DOF el veinticinco de abril de dos mil nueve." "ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial.", publicado en el DOF el veintinueve de abril de dos mil quince. 3. Considerando la naturaleza jurídica del "INSTITUTO", como órgano autónomo constitucional, y dada la autonomía técnica y de gestión de la CI, el presente acuerdo no implica subordinación alguna por parte de la Contraloría, hacía la SFP, ni delegación de facultades, ya que el registro, seguimiento de la evaluación patrimonial, y en su caso, la investigación, instauración de procedimientos administrativos y aplicación de sanciones, son atribuciones que ejercerá de forma exclusiva la CI en términos de la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente al de la publicación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo se deberá publicar en la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil quince.- El presente Acuerdo fue aprobado y firmado en suplencia por ausencia del Contralor Interno en su orden, por el licenciado Enrique Ruíz Martínez, Director de Responsabilidades y Quejas, en ejercicio de las atribuciones previstas para el Director General de Responsabilidades y Quejas, con fundamento en los artículos 82, primer párrafo, 88 en correlación con lo señalado en el Noveno Transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce.- Rúbrica.
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