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DOF: 13/05/2015 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar cont CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Helicópteros y Vehículos Aéreos Nacionales, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0232/2008. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.09/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL HELICÓPTEROS Y VEHÍCULOS AÉREOS NACIONALES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Toda vez que ha quedado firme la sentencia de nueve de abril de dos mil doce, emitida por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la cual se reconoce la validez y legalidad de la resolución impugnada de fecha ocho de octubre de dos mil diez, dictada por esta autoridad administrativa en el expediente CI-S-PEP-0232/2008, se comunica que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con la empresa Helicópteros y Vehículos Aéreos Nacionales, S.A. de C.V., por el plazo de un año, once meses y diez días que le restan a dicha persona moral, respecto de la inhabilitación que le fue impuesta por dos años, seis meses atendiendo a las vigencias de las circulares números OlC-PEP-AR-18.575.021/2013 y OIC-PEP-AR-18.575.031/2013, publicadas el veintiséis de septiembre y seis de diciembre, ambas de dos mil trece, respectivamente. Lo anterior para su debida observancia. Atentamente México, D. F., a 11 de mayo de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
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