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DOF: 27/05/2015
ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Querétaro

ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Querétaro.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, GERMÁN GIORDANO BONILLA Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, DR. FERNANDO DE LA ISLA HERRERA Y LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "LA USEBEQ", REPRESENTADA POR EL COORDINADOR GENERAL, LIC. JOSÉ JAIME CÉSAR ESCOBEDO RODRÍGUEZ, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de marzo de 2014, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo el "CONVENIO MARCO", mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo entre otros, el desarrollo de los programas: "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa" y, "Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica" en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013.
III.- El tercer párrafo de la cláusula cuarta del "CONVENIO MARCO", establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL ESTADO" recursos adicionales para "LOS PROGRAMAS", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda, en la que "EL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes.
IV.- Las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "LOS PROGRAMAS", establecen como objetivo específico, impulsar un esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para el Fortalecimiento de la Calidad Educativa.
V.- De acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "LOS PROGRAMAS", el pasado 11 de abril de 2014, se publicaron en la página electrónica http://basica.sep.gob.mx los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para la inclusión y la equidad educativas", así como los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para el fortalecimiento de la calidad educativa", con los cuales "EL ESTADO" presentó su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
DECLARACIONES
I.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
 
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de esta adenda en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1.   Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
11 300 2 5 01 0 16 S244 43801 1 1 22 00000000000
2.   Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
11 300 2 5 01 0 16 S246 43801 1 1 22 00000000000
 
I.4.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- "EL ESTADO" declara que:
II.1.- Es una entidad libre y autónoma que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
II.2.- El Lic. Jorge López Portillo Tostado, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, participa en la firma de la adenda como representante del Estado, de conformidad con los artículos 6 y 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.3.- Germán Giordano Bonilla, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, participa en la firma de la adenda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 59 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, así como el numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
II.4.- El Dr. Fernando De la Isla Herrera, en su carácter de Secretario de Educación del Poder Ejecutivo, participa en la firma de esta adenda de conformidad con los artículos 19 fracción VII y 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.5.- Para los efectos de la presente adenda señala como domicilio el ubicado en 5 de Mayo esq. Pasteur, Centro Histórico, C.P. 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
III.- Declara "LA USEBEQ" que:
III.1.- Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el Decreto de fecha 7 de junio de 1992, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
III.2.- Quien lo representa cuenta con facultades para celebrar la presente adenda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción I del Decreto de creación del organismo.
III.3.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
III.4.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de esta adenda, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes, cuyo contenido conoce.
III.5.- Le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
III.6.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
 
III.7.- Para efectos de la presente adenda, señala como domicilio el ubicado en Avenida Magisterio No. 1000, Col. Colinas del Cimatario, C.P. 76090, Querétaro, Qro.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", "LAS PARTES" suscriben esta adenda de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de esta adenda, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL ESTADO" por la cantidad de $14'809,614.00 (Catorce millones ochocientos nueve mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS".
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa "LA SEP" aportará la cantidad de $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), para que "EL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Estrategias de apoyo a estudiantes de escuelas secundarias que generen ambientes de convivencia escolar más propicios para el aprendizaje;
B).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica "LA SEP" aportará la cantidad de $7'000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.), para que "EL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Atención a estudiantes de escuelas multigrado para favorecer la alfabetización inicial, y
C).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, "LA SEP" aportará la cantidad de $4'809,614.00 (Cuatro millones ochocientos nueve mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.), para que "EL ESTADO" la destine y ejerza exclusivamente para la instrumentación de una segunda lengua (inglés) en escuelas públicas de educación básica.
TERCERA.- Destino de los Recursos: "EL ESTADO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
CUARTA.- Vigencia: La presente adenda surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de esta adenda, se desarrollen hasta su total conclusión.
QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que la presente adenda, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el "CONVENIO MARCO".
SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de la presente adenda, la resolverán de conformidad al "CONVENIO MARCO".
Leída que fue la presente adenda por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, la firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 1 de septiembre de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, Germán Giordano Bonilla.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo, Fernando De la Isla Herrera.- Rúbrica.- Por la USEBEQ: el Coordinador General, José Jaime
César Escobedo Rodríguez.- Rúbrica.

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