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DOF: 29/05/2015
ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I.     Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II.     Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
 
III.    Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV.   Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
V.    Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
VI.   Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII.   Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.  Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
IX.   Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos;
X.    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XI.   Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XII.   Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XIII.  Unidad de Política: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XIV. Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, incluidos los previstos en el anexo 1 del presente Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
 
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I.     Personal civil, en los términos siguientes:
a)   Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.
      En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especifica;
b)   Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c)   Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y homólogos a ambos.
      Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "K" a "G", y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "O" a "L", y sus equivalentes.
      En los anexos 3 A y 3 B del presente Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II.     Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A.    Percepciones ordinarias:
I.     En numerario, que comprende:
a)   Sueldos y salarios:
i)     Sueldo base tabular, y
ii)    En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
 
b)   Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
      Las prestaciones se clasifican en:
i)     Por mandato de ley, y
ii)    Por disposición del Ejecutivo Federal;
II.     En especie, y
B.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.     Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
I.     Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II.     Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Política y a la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a la estructura ocupacional, conforme a las disposiciones aplicables.
Es responsabilidad de los Oficiales Mayores o sus equivalentes, registrar ante la Unidad de Recursos Humanos los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la Unidad de Política.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 19, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I.     El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
II.     En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III.    En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV.   En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V.    El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
VI.   Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
VII.   Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;
 
VIII.  Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX.   Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial del sector central, se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
       Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X.    Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las estructuras orgánicas y ocupacionales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XI.   El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 21.- La Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichos puestos o categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.     La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
       Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
       Si se acredita la antigedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore el servidor público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigedad a partir de su reingreso al servicio público.
 
       La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigedad
i.
100
5 a menos de 10 años
ii.
125
10 a menos de 15 años
iii.
175
15 a menos de 20 años
iv.
200
20 a menos de 25 años
v.
225
25 años en adelante
 
II.     La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
       Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
       Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
       Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III.    Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
I.     La prima de antigedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II.     La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
       Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
       Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
III.    Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
 
Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 29.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
I.     El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
       La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
       Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
       Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II.     El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
       Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del presente Manual.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 B del presente Manual;
III.    Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas;
IV.   El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
       La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.
 
       El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada de manera limitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
       Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la dependencia o entidad, y
V.    El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace, para el momento de causar baja o separación del servicio en la dependencia o entidad en que laboren, así como disponer de un apoyo económico para atender necesidades eventuales durante su permanencia en el servicio público federal.
       Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento del importe total de sueldos y salarios brutos mensuales del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por las dependencias y entidades formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.
       La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.
Artículo 30.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $365.00 mensuales al personal operativo, de mando y de enlace.
Artículo 31.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 32.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal operativo, se podrán incluir los siguientes conceptos:
I.     Previsión Social Múltiple;
II.     Ayuda de Servicios;
III.    Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
IV.   Ayuda de Transporte.
Artículo 33.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al G, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la dependencia o entidad como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del presente Manual.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su equivalente.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Oficialía Mayor o su equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:
I.     Solicitud firmada, y
II.     Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
Artículo 34.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:
I.     Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
       La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
       Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
 
       Donde:
       A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
       La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
       La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente:
Grupo
Precio Máximo del Vehículo(1)
K
142,000
J hasta H
180,000
G
275,000
 
       En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
       En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
II.     Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.
El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla:
Grupo
Tope Máximo por
concepto de
Depreciación Mensual
Cuota Fija Mensual
(Gastos)
Monto Máximo de Reembolso
Mensual Neto
Moneda Nacional (Depreciación
+ Gastos)
K
2,958
+
2,958
=
5,916
H, I, J
3,750
 
3,750
 
7,500
G
5,730
 
5,730
 
11,460
 
Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.
Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 35.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I.     No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo
económico continúa siendo de su propiedad;
II.     Cause baja de la dependencia o entidad, u
III.    Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Artículo 36.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 37.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo para aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias, cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, en términos de las disposiciones aplicables y de las emitidas por la Función Pública.
Transparencia
Artículo 39.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 41.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 42.- La Secretaría, a través de la Unidad de Política, y la Función Pública, por conducto de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 29, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de mayo de dos mil quince.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ram
o
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
 
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
 
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
DEPENDENCIAS
2
 
Oficina de la Presidencia de la República
P
P
P
 
 
 
 
 
4
 
Secretaría de Gobernación



 
 
 
 
 
5
 
Secretaría de Relaciones Exteriores (2)



 
 
 
 

6
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público



 
 
 
 
 
7
 
Secretaría de la Defensa Nacional (3)
 
 
 
 
 
 
 

8
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación



 
 
 
 
 
9
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (4)



 
 
 
 

10
 
Secretaría de Economía



 
 
 
 
 
11
 
Secretaría de Educación Pública (5)


 
 
 
 


12
 
Secretaría de Salud (6)


 
 
 
 
 

13
 
Secretaría de Marina (7)



 
 
 
 

14
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (8)



 
 
 
 

15
 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



 
 
 
 
 
16
 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (9)



 
 
 
 

17
 
Procuraduría General de la República (10)



 
 
 
 

18
 
Secretaría de Energía



 
 
 
 
 
20
 
Secretaría de Desarrollo Social



 
 
 
 
 
21
 
Secretaría de Turismo



 
 
 
 
 
27
 
Secretaría de la Función Pública



 
 
 
 
 
31
 
Tribunales Agrarios



 
 
 
 
 
37
 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal



 
 
 
 
 
45
 
Comisión Reguladora de Energía



 
 
 
 
 
46
 
Comisión Nacional de Hidrocarburos


 
 
 
 
 
 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
4
Secretaría de Gobernación
 
A00
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal



 
 
 
 
 
 
D00
Prevención y Readaptación Social (11)



 
 
 
 

 
F00
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje



 
 
 
 
 
 
G00
Secretaría General del Consejo Nacional de Población



 
 
 
 
 
 
H00
Centro Nacional de Prevención de Desastres



 
 
 
 
 
 
I00
Centro de Investigación y Seguridad Nacional (12)

 

 
 
 
 

 
K00
Instituto Nacional de Migración


 
 
 
 

 
 
L00
Policía Federal (13)


 
 
 
 
 

 
M00
Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas



 
 
 
 
 
 
N00
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados


 
 
 
 
 
 
 
O00
Servicio de Protección Federal (14)


 
 
 
 
 

 
Q00
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales



 
 
 
 
 
 
V00
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres



 
 
 
 
 
 
W00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública



 
 
 
 
 
5
Secretaría de Relaciones Exteriores
 
B00
Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos

 

 
 
 
 
 
 
C00
Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize

 

 
 
 
 
 
 
 
I00
Instituto Matías Romero



 
 
 
 
 
 
J00
Instituto de los Mexicanos en el Exterior



 
 
 
 
 
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 

 
 
 
 
 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
B00
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
 

 
 
SC
 


 
C00
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
 
 
 
 
SC
 

 
 
D00
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
 
 
 
 
SC
 

 
 
E00
Servicio de Administración Tributaria (15)
 


 

 
 
 
8
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria



 
 
 
 
 
 
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas



 
 
 
 
 
 
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (16)



 
 
 
 

 
F00
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios



 
 
 
 
 
 
G00
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera



 
 
 
 
 
 
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca



 
 
 
 
 
9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte (17)

 
 
 
 
 


 
C00
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

 
 
 
 
 

 
10
Secretaría de Economía
 
B00
Comisión Federal de Mejora Regulatoria

 

 
 
 
 
 
 
D00
Instituto Nacional de la Economía Social



 
 
 
 
 
 
E00
Instituto Nacional del Emprendedor



 
 
 
 
 
11
Secretaría de Educación Pública (18)
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
B00
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
C00
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

 
 
 
 
 


 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
 
 
SC
 
 

 
E00
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
 
 
 
 
SC



 
F00
Radio Educación

 
 
 
 
 


 
G00
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte



 
 
 
 
 
 
H00
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes


 
 
 
 

 
 
I00
Instituto Nacional del Derecho de Autor

 
 
 
 
 

 
 
J00
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México



 
 
 
 
 
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

 
 
 
 
 
 
 
 
L00
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente


 
 
 
 


 
M00
Tecnológico Nacional de México

 
 
 
 
 
 

12
Secretaría de Salud (19)
 
E00
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

 
 
 
 
 
 

 
I00
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

 
 
 
 
 
 

 
K00
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA

 
 
 
 
 
 

 
L00
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

 
 
 
 
 
 

 
M00
Comisión Nacional de Arbitraje Médico


 
 
 
 
 

 
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica

 
 
 
 
 
 

 
O00
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

 
 
 
 
 
 

 
Q00
Centro Nacional de Trasplantes

 
 
 
 
 
 

 
R00
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

 
 
 
 
 
 

 
S00
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios


 
 
 
 
 

 
T00
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

 
 
 
 
 
 

 
 
U00
Comisión Nacional de Protección Social en Salud


 
 
 
 
 

 
V00
Comisión Nacional de Bioética


 
 
 
 
 

 
X00
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones

 
 
 
 
 
 

14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (20)



 
 
 
 

 
B00
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario



 
 
 
 
 
15
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
B00
Registro Agrario Nacional



 
 
 
 
 
16
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
B00
Comisión Nacional del Agua



 
 
 
 
 
 
E00
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente



 
 
 
 
 
 
F00
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (21)



 
 
 
 

 
G00
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos


 
 
 
 
 
 
17
Procuraduría General de la República (22)
 
A00
Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia



 
 
 
 

 
B00
Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial



 
 
 
 

 
C00
Centro de Evaluación y Control de Confianza



 
 
 
 
 
 
D00
Centro Federal de Protección a Personas


 
 
 
 
 
 
18
Secretaría de Energía
 
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias



 
 
 
 
 
 
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía



 
 
 
 
 
20
Secretaría de Desarrollo Social
 
D00
Instituto Nacional de Desarrollo Social



 
 
 
 
 
 
G00
Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social



 
 
 
 
 
21
Secretaría de Turismo
 
A00
Instituto de Competitividad Turística

 

 
 
 
 
 
 
B00
Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes



 
 
 
 
 
27
Secretaría de la Función Pública
 
A00
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales



 
 
 
 
 
ENTIDADES PARAESTATALES
4
Secretaría de Gobernación
 
E2D
Talleres Gráficos de México

 
 
 
 
 

 
 
EZN
Archivo General de la Nación



 
 
 
 
 
 
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación



 
 
 
 
 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
AYB
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

 
 
 
 
 

 
 
AYG
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
 
AYI
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente



 
 
 
 
 
 
AYJ
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (23)



 
 
 
 
 
 
AYL
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano


 
 
 
 
 
 
 
G0N
Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
G1C
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
G1H
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
G2T
Casa de Moneda de México
 
 
 
 

 

 
 
G3A
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

 
 
 
 
 

 
 
GSA
Agroasemex, S. A.
 
 
 
 
SC
 

 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (24)
 

 
 
SC



 
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 

 

 
 
HAN
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (25)
 
 
 
 
SC
 

 
 
HAT
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
 

 
 
SC
 

 
 
HBW
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (26)
 
 
 
 

 

 
 
HHG
Instituto Nacional de las Mujeres


 
 
 
 
 
 
 
HHN
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

 
 
 
 
 

 
 
HHQ
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
 
 
 
 
SC
 

 
 
HIU
Nacional Financiera, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
HJO
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
HJY
Pronósticos para la Asistencia Pública
 


 
SC
 
 
 
 
HKA
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
 
 
 
 
SC
 

 
 
HKI
Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
7
Secretaría de la Defensa Nacional
 
HXA
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas



 
 
 
 
 
8
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
A1I
Universidad Autónoma Chapingo (27)

 
 
 
 
 
 

 
AFU
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

 
 
 
 
 
 
 
 
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
 
 
 
 

 

 
 
I6U
Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

 
 
 
 
 
 
 
 
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
IZC
Colegio de Postgraduados (28)
 
 
 
 
SC
 
 

 
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Áridas
 


 
SC
 
 
 
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (29)



 
 
 
 

 
JBK
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios



 
 
 
 
 
 
RJL
Instituto Nacional de Pesca (30)



 
 
 
 

9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
J0U
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2P
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2R
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2T
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C .V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2U
Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2V
Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2W
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2X
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Y
Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Z
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3A
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3B
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3C
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3D
Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
 
J3E
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3F
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3G
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3L
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
J4V
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
J9E
Servicio Postal Mexicano
 

 
 
SC
 

 
 
JZL
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
 
 
 
 
SC
 

 
 
JZN
Agencia Espacial Mexicana



 
 
 
 
 
 
KCZ
Telecomunicaciones de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDH
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDK
Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 
 
 
 
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
 
 

 
10
Secretaría de Economía
 
K2H
Centro Nacional de Metrología
 


 
SC
 
 
 
 
K2N
Exportadora de Sal, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
K2O
Fideicomiso de Fomento Minero
 
 
 
 
SC
 

 
 
K2W
Proméxico

 
 
 
 
 
 
 
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
 
 
SC
 

 
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor

 
 
 
 
 

 
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
11
Secretaría de Educación Pública (31)
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
 

 
 

 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México

 
 
 
 
 
 

 
L3N
Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C.
 
 

 
SC
 
 
 
 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
 
 
SC

 

 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5N
Colegio de Bachilleres
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5X
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6I
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte



 
 
 
 
 
 
L6J
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6U
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6W
Consejo Nacional de Fomento Educativo
 
 

 
SC
 
 
 
 
L8G
Educal, S. A. de C. V.
 
 
 
 

 

 
 
L8K
El Colegio de México, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
L8P
Estudios Churubusco Azteca, S. A.

 
 
 
 
 

 
 
L9T
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral


 
 
 
 

 
 
L9Y
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAR
Fondo de Cultura Económica
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAX
Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDA
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDB
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas



 
 
 
 
 
 
MDC
Instituto Mexicano de Cinematografía
 


 
SC
 
 
 
 
MDE
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDL