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DOF: 23/06/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, ASÍ COMO EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 1996.
ANTECEDENTES
I.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
II.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.
III.    El 6 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/061114/213, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), dentro del plazo establecido por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley y en estricto cumplimiento de éste, emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos".
IV.   Como consecuencia de lo anterior, el 12 de noviembre de 2014 se publicaron en el DOF las Reglas de Portabilidad Numérica (las "Reglas de Portabilidad"), mismas que entraron en vigor progresivamente desde el 13 de noviembre de 2014 hasta el 10 de febrero de 2015.
V.    Como resultado del seguimiento puntual al desarrollo, implementación y puesta en operación de las Reglas de Portabilidad, el Instituto identificó diversas mejoras que permitirán simplificar e incrementar la eficiencia los procesos de portabilidad en nuestro país en beneficio de los Usuarios. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el 26 de marzo de 2015, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/260315/73, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014" (el "Anteproyecto de Modificación").
En este sentido, el periodo de consulta pública comprendió del 6 de abril de 2015 al 4 de mayo del mismo año.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la regulación y la promoción de la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como la supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto
podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por el artículo 15 fracción I de la Ley, tiene la atribución de expedir y modificar, cuando resulte pertinente, las disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
Por su parte, los artículos 118 fracción IV, 191 fracción III y 209 de la Ley, establecen expresamente la facultad del Instituto para emitir lineamientos y fijar los términos conforme a los cuales deberá darse la portabilidad numérica en el país.
A su vez, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, otorga competencia al Instituto en los siguientes términos:
"TRIGÉSIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos.
Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable."
SEGUNDO. Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Portabilidad. En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley anteriormente transcrito y tal y como quedó señalado en el Antecedente III anterior, el 6 de noviembre de 2014 el Pleno del Instituto emitió las Reglas de Portabilidad.
Al efecto, las Reglas de Portabilidad comprenden, entre otros aspectos, requisitos; procedimientos y obligaciones del Administrador de la Base de Datos de Portabilidad (el "ABD"); detalla los derechos de los usuarios que deberán ser respetados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los "PST"); las atribuciones del Instituto en la materia; la delimitación de los tiempos de validación de los procesos aplicables, así como las obligaciones a cargo de los PST que participan en el proceso de portabilidad, entre otras.
En este sentido, resulta relevante señalar que los principios rectores que rigieron la elaboración de las Reglas de Portabilidad, son los siguientes:
·  Portabilidad efectiva de un número en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de la solicitud realizada por el usuario del número respectivo.
·  Promoción del uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad.
·  Reducción de los requisitos necesarios para realizar el trámite de portabilidad, siendo exigibles únicamente la identificación y manifestación de la voluntad, en el entendido que para el caso de personas morales, deberá verificarse que la portación es solicitada por el representante o apoderado legal de éstas.
TERCERO. Consulta Pública. Como quedó señalado en el Antecedente V del presente Acuerdo, el Instituto lanzó a consulta pública el Anteproyecto de Modificación durante el periodo comprendido entre el 6 de abril y hasta el 4 de mayo de 2015, señalándose que durante este periodo se registró la participación de 15 personas morales, mismas que emitieron diversas manifestaciones y propuestas respecto de dicho Anteproyecto de Modificación.
Al efecto resulta conveniente señalar que el Instituto dio debida atención a las preguntas y comentarios recibidos en dicha consulta, publicando las respuestas respectivas en su Portal de Internet y plasmando en el presente Acuerdo todas aquellas aportaciones que devienen en una mejora adicional a los procesos de portabilidad vigentes, en beneficio de los Usuarios.
CUARTO. Modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica. No obstante el corto tiempo que ha transcurrido desde la entrada en vigor de las Reglas de Portabilidad en su totalidad, el Instituto ha analizado las estadísticas y tendencias diarias generadas a partir de las portaciones que se han realizado a la fecha; de igual forma, ha dado seguimiento puntual a la implementación técnica y operativa de los sistemas y procesos que rigen la interacción entre los PST y el ABD para efecto de la debida atención de las solicitudes de portabilidad que se generen, ello con el propósito de detectar oportunidades para incrementar la eficiencia del proceso como parte del esfuerzo de mejora continua que lleva a cabo el Instituto en todos sus procesos.
 
Aunado a lo anterior, el Instituto ha dado seguimiento a los trabajos del Comité Técnico en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización, así como del Grupo de Trabajo creado por éste para la debida implementación de las Reglas de Portabilidad, foros en los que diversos PST y el ABD han realizado manifestaciones en relación con el comportamiento actual del proceso de portabilidad vigente.
Como consecuencia, el Instituto identificó diversas mejoras al proceso de portabilidad actualmente establecido en la norma aplicable, mismas que fueron plasmadas en el Anteproyecto de Modificación, documento que fue sometido a consulta pública en el portal del Instituto durante el periodo comprendido entre el 6 de abril y el 4 de mayo de 2015.
Tomando en consideración las manifestaciones vertidas durante el proceso de consulta pública antes referido, el Instituto determinó modificar las Reglas de Portabilidad vigentes a efecto de implementar las siguientes mejoras a los procesos en beneficio de los Usuarios y, en consistencia el Plan Técnico Fundamental de Numeración conforme a lo siguiente:
1)    Identificación Oficial.
Durante el periodo de consulta pública para la modificación de las Reglas de Portabilidad, diversos participantes sugirieron al Instituto incorporar la Clave Única de Registro de Población ("CURP") a la definición de Identificación Oficial contenida en la fracción XXVI de la Regla 2.
Al respecto, resulta conveniente señalar que de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 86 y 87 de la Ley General de Población, en el Registro Nacional de Población -a cargo de la Secretaría de Gobernación- se inscribirán todas las personas que integran la población del país, incluyendo a los extranjeros residentes en la República Mexicana.
Adicionalmente, el artículo 91 de dicha ley señala que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una CURP, la cual funcionará como un instrumento para registrar e identificar en forma individual a todas las personas que residen en el territorio nacional, así como a los mexicanos que radican en el extranjero.
En este sentido, cabe destacar que la CURP tiene como principales características, las siguientes:
a)   Identifica a una sola persona.
b)   Es autogenerable a partir de los datos básicos de la persona (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento).
c)   Se conforma por 18 caracteres alfanuméricos.
d)   Es verificable, ya que dentro de su estructura existen elementos que permiten comprobar si fue conformada de manera correcta.
e)   Es universal, dado que se asigna a todas las personas que conforman la población.
De lo antes expuesto, se identifican diversos beneficios que se obtendrían con la incorporación de la CURP a la diversa gama de documentos que pueden ser válidos para realizar un trámite de portabilidad y, por ende, la adición de dicho documento a la definición de Identificación Oficial. Algunos de estos beneficios son:
i)    Toda persona que reside en la República Mexicana cuenta con una CURP asignada, a través de la cual podrá identificarse.
ii)   Facilita al Proveedor Receptor el recabar el Documento de Identificación de los Usuarios. En este sentido, cualquier Persona Física que desee realizar la portación de un número geográfico pero no cargue consigo un Documento de Identificación oficial al momento de solicitar su trámite, podrá proporcionar al Proveedor Receptor una serie de datos simples sobre su persona para su obtención (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento).
iii)  Promueve el uso de medios electrónicos. Así, mediante la captura por parte del Usuario de sus datos generales (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento), el Proveedor Receptor podrá conocer y generar electrónicamente el documento que contiene la CURP del Usuario que desee portar su número.
Por lo antes expuesto, el Instituto considera conveniente modificar la fracción XXVI de la Regla 2 de las Reglas de Portabilidad, a efecto de incorporar la CURP a la definición de Identificación Oficial contenida en la Regla 2 fracción XXVI, lo cual facilitará la provisión del requisito de identificación oficial a cargo del Usuario por medios electrónicos, con lo que se dinamizará el proceso de portabilidad actualmente contemplado por la norma vigente.
2)    Eliminación del Formato de Solicitud de Portabilidad para Personas Físicas que soliciten la portación de números geográficos.
La fracción I inciso a) de la Regla 47 de las Reglas de Portabilidad señala que los Usuarios deberán presentar ante el Proveedor Receptor, de manera presencial o a través de medios electrónicos, el Formato de Solicitud de Portabilidad debidamente requisitado, incluyendo el NIP de Confirmación para el caso de Personas Físicas.
 
Por otra parte, la fracción II de la Regla antes referida establece que el Proveedor Receptor deberá ingresar diversa información y documentación en formato electrónico o digital en el Sistema de Transferencia Electrónica, con el fin de que la información generada sea validada en forma automatizada por el ABD.
En este sentido, de la revisión al proceso de validación de la solicitud de portación por parte del ABD, se desprende que:
a) Los principales datos que el Usuario debe requisitar en el Formato de Solicitud de Portabilidad, son enviados posteriormente al ABD por el Proveedor Receptor a través del Sistema de Transferencia Electrónica, tal y como se muestra a continuación:
Datos contemplados en el Formato de
Solicitud de Portabilidad
 
Datos ingresados por el Proveedor
Receptor en el Sistema de Transferencia
Electrónica
i)     Número secuencial (Folio asignado por el Proveedor Receptor a la solicitud)
ii)     Fecha de la Solicitud de portabilidad
iii)    Tipo de Persona (Física/Moral)
iv)    Nombre o razón social del Usuario
v)     Fecha en la que se solicita se ejecute la portabilidad
vi)    Tipo de Servicio: Fijo, Móvil (prepago/pospago, el que llama paga/el que recibe paga) o No Geográfico
vii)   Número(s) a portar indicando NIP para Personas Físicas
viii)   Nombre y Firma del Usuario o Representante Legal
 
a)    Fecha de la Solicitud de Portabilidad
b)    Número(s) a portarse en formato de 10 dígitos
c)     Concesionario Receptor
d)     Tipo de Servicio: Fijo, Móvil o No Geográfico
e)    NIP de Confirmación (Solamente en Personas Físicas)
f)     Tipo de Persona (Física/Moral)
g)     Folio asignado por el Proveedor Receptor a la solicitud
h)    Proveedor Receptor.
 
Los datos relativos al nombre y firma del Usuario, así como el esquema de pago del servicio (prepago/pospago) para el caso de trámites de portabilidad de números geográficos ingresados como Persona Física, no aportan valor al proceso administrativo de portabilidad, debido a que éstos no son sujetos a validación por parte del ABD.
Por otra parte, el dato relativo a la modalidad de servicio móvil (el que llama paga o el que recibe paga) no requiere ser ingresado a través del Sistema de Transferencia Electrónica puesto que el ABD puede obtenerlo a través del Plan Nacional de Numeración.
b) Para el caso de solicitudes ingresadas como Persona Física, el proceso administrativo de la portabilidad no contempla la ejecución de validaciones sobre el documento correspondiente al Formato de Solicitud de Portabilidad presentado por el Usuario ante el Proveedor Receptor.
En este escenario, una vez validada positivamente la solicitud de portabilidad por parte del ABD, el número respectivo queda listo para que se programe la fecha de ejecución de la portación. Lo anterior difiere del tratamiento que se da a las solicitudes de portabilidad ingresadas como Persona Moral, en las cuales el Proveedor Donador sí interviene en el proceso de validación de la solicitud, debiendo revisar que el Formato de Solicitud de Portabilidad se encuentre debidamente completado.
Por lo antes expuesto, el envío del Formato de Solicitud de Portabilidad al ABD para el caso particular de trámites de portación de números geográficos ingresados como Persona Física es susceptible de eliminación al no aportar valor al proceso y al representar una posible barrera para la presentación de solicitudes de portabilidad de números geográficos a través de medios electrónicos.
Como resultado, y con el objeto de acreditar la voluntad del Usuario para portar su número, bastará con que este informe al Proveedor Receptor el número telefónico a portar, el NIP de Confirmación generado al efecto y, en su caso, la fecha en que solicita ejecutar la portación, datos mínimos necesarios para tramitar este tipo de solicitudes.
 
No obstante lo anterior, es importante considerar que existen los siguientes dos casos de solicitudes de portabilidad ingresadas como Persona Física en las que se requiere la presentación del Formato de Solicitud de Portabilidad:
I)     Solicitudes de portación de números no geográficos. Debido a que en la mayoría de las ocasiones los números no geográficos se encuentran configurados como líneas de sólo recepción de llamadas o se encuentran asociados a conmutadores o sistemas de voz interactiva, resulta técnicamente muy complejo tanto originar una llamada para solicitar el NIP de confirmación, como recibir un NIP de confirmación a través de estos números. Por este motivo, el instrumento mediante el cual se deberá acreditar la voluntad del Usuario a portar su número no geográfico es el Formato de Solicitud de Portabilidad.
II)    Solicitudes de recuperación de números. Debido a que en este escenario el Usuario, al haber cancelado la prestación del servicio fijo o móvil, no cuenta con una línea activa a través de la cual se reciba el NIP de confirmación, el instrumento mediante el cual se deberá acreditar la voluntad del Usuario a recuperar su número es el Formato de Solicitud de Portabilidad.
Por lo antes expuesto, se modifican las Reglas de Portabilidad en lo conducente a efecto de adecuar las definiciones de Formato de Solicitud de Portabilidad y de Solicitud de Portabilidad contenidas en las fracciones XXIV y LXII de la Regla 2, asimismo se modifican las Reglas 35, 45 y 47 fracciones I y II, así como el Anexo Único que contiene el Formato de Solicitud de Portabilidad a efecto de acotar su utilización únicamente a trámites ingresados como Persona Física que solicite la portación de números no geográficos o la recuperación de números o bien cuando se trate de Persona Moral.
3)    Eliminación del envío de imágenes de los Documentos de Identificación del Usuario por parte del Proveedor Receptor al ABD, aplicable a las solicitudes ingresadas como Persona Física para portar números geográficos.
La Regla 47 fracción I inciso b) de las Reglas de Portabilidad, señala que los Usuarios deberán presentar ante el Proveedor Receptor, de manera presencial o a través de medios electrónicos, los Documentos de Identificación definidos en la fracción XXIII de la Regla 2 de la disposición mencionada.
La fracción II inciso j) de la Regla antes referida, establece que el Proveedor Receptor deberá ingresar en el Sistema de Transferencia Electrónica los Documentos de Identificación del Usuario que solicita la portación de su número telefónico.
La fracción III inciso g) de la misma Regla indica que el ABD únicamente deberá validar que se incluya un archivo con la Documentación de Identificación, sin que esto implique que se deba revisar el contenido del archivo ingresado por el Proveedor Receptor. Lo anterior difiere del proceso establecido para la validación de solicitudes ingresadas como Persona Moral o como Persona Física para la portación de números no geográficos, donde el Proveedor Donador, al contar un contrato firmado por el titular de la(s) línea(s) para la prestación del servicio, sí interviene en el proceso de validación de la solicitud, debiendo revisar que la Documentación de Identificación sea válida o, en su caso, que la información contenida está completa.
Por lo antes señalado, se determina la eliminación de la obligación por parte del Proveedor Receptor de enviar al ABD el archivo con la imagen digital o Electrónica de los Documentos de Identificación para el caso de trámites ingresados como Persona Física que soliciten la portabilidad de números geográficos. En este sentido y considerando que actualmente el ABD tiene la obligación contractual de resguardar por un plazo de 90 días naturales los documentos que conforman las solicitudes de portabilidad, esta obligación será trasladada ahora a los PST, quienes deberán de resguardar los Documentos de Identificación por un periodo de noventa días naturales siguientes a que finalice el proceso de portabilidad y deberán exhibirlos a solicitud del Instituto o de una autoridad competente en el plazo que se le requiera. Una vez transcurrido el plazo referido, los PST deberán observar lo dispuesto al efecto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Por otra parte, de la lectura del tercer párrafo del artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley (mismo que se transcribe en el siguiente párrafo), se interpreta que la identificación del titular puede ser obtenida o recabada por el Proveedor Receptor en cualquier momento previo a que se ejecute efectivamente la portación numérica.
"Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable."
 
De esta forma y con la incorporación de la CURP a los Documentos de Identificación, se brindará una mayor flexibilidad y certeza al proceso de portabilidad aplicable a Personas Físicas que soliciten la portación de números geográficos, al permitir que con los datos generales de identificación proporcionados por un Usuario, el Proveedor Receptor pueda conocer y generar electrónicamente la CURP como Documento de Identificación del Usuario en un momento posterior al de la presentación de su solicitud ante el Proveedor Receptor y previo a la portación efectiva de su(s) número(s).
Como resultado de lo antes expuesto, se modifican las fracciones I a III de la Regla 47 de Portabilidad a efecto de eliminar el requisito del envío de la imagen de los Documentos de Identificación al ABD para las solicitudes de portabilidad de números geográficos ingresadas como Personas Físicas, haciéndose necesaria en consecuencia, la adecuación del proceso administrativo de portabilidad y permitiéndose la presentación de los Documentos de Identificación en cualquier momento del proceso, previo a la ejecución efectiva de la portabilidad respectiva, los cuales deberán ser resguardados por los PST por un plazo de noventa días naturales a efecto de que el Instituto o una autoridad competente realicen las funciones de verificación que consideren pertinentes.
4)    Mejora en la información que recibe el Usuario a lo largo del proceso de portabilidad y extensión de la vigencia del NIP de confirmación.
A partir de los análisis realizados por el ABD en relación a la ocurrencia de rechazos de solicitudes de portabilidad, se observa que el número absoluto y relativo de rechazos mensuales es elevado:

 

Los principales motivos de rechazo por tipo de servicio son los siguientes:
·  Servicio Móvil: 1) NIP incorrecto y 2) NIP inexistente para el número en la base de datos
·  Servicio Fijo: 1) NIP inexistente para el número en la base de datos y 2) NIP incorrecto
Al respecto, el Instituto considera que la ocurrencia de los motivos de rechazo antes señalados puede reducirse a través de acciones que mejoren la información que recibe el Usuario durante el proceso de portabilidad, particularmente para los casos de rechazos ocasionados por Usuarios que originan solicitudes de NIP desde una línea distinta a la cual se pretende portar, los generados debido a la solicitud de NIPs desde líneas contratadas por Personas Morales, en cuyo caso no aplica el uso de NIP para efectuar la portación, o los que se presentan al intentar utilizar un NIP cuya vigencia venció.
Por tal motivo y sin perjuicio de la obligación establecida en la Regla 18 de las Reglas de Portabilidad (Información o Difusión) a efecto de que los PST proporcionen a los Usuarios información sobre los requisitos, plazos, formatos y documentos que deben presentarse para poder realizar la portación de un número telefónico, el Instituto modifica las Reglas 34 y 39 vigentes con el fin de incorporar las siguientes medidas que permitirán a los Usuarios contar con la mayor información posible sobre su trámite de portabilidad y reducir en consecuencia la ocurrencia de rechazos:
i)    Adicionar información sobre el número telefónico para el cual se pretende iniciar un trámite de portabilidad y sobre la vigencia del NIP de Confirmación en los mensajes de texto y en los mensajes audibles que se proporcionen a los usuarios.
ii)   Ampliar la vigencia del NIP de 10 (diez) a 15 (quince) días naturales, contados a partir de su generación, a fin de brindar al Usuario un mayor plazo para que determine la mejor oferta de servicios de telefonía en términos de calidad, precio, cobertura y atención.
Además, se modifica la Regla 34 (Sistema de Información) con la finalidad de proporcionar a los Usuarios, a través del Sistema de Información referido en la Regla 2 fracción LX, la fecha y hora de ingreso de la solicitud de portabilidad en el Sistema del ABD, la fecha y hora en la que el Usuario presentó su solicitud ante el Proveedor Receptor y, en su caso, la fecha en la que el Usuario solicita se ejecute la portación de su(s) número(s), datos que se considera relevante hacer del conocimiento del Usuario a fin de brindar una mayor transparencia a su trámite.
5)    Estadísticas de Portabilidad y uso de Numeración.
De conformidad con el artículo 15 fracción L de la Ley, corresponde al Instituto publicar trimestralmente la información estadística y las métricas del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. En este sentido y dado que la portabilidad numérica ha demostrado ser, desde su implementación en nuestro país en el año 2008 y hasta la fecha, un mecanismo eficaz para incentivar la competencia en la prestación del servicio de telefonía fija y móvil en beneficio de los
usuarios, quienes a través del ejercicio de este derecho reconocido legalmente, eligen libremente a su proveedor de servicios de telefonía con base en la evaluación de las mejores condiciones de calidad, cobertura y precio, sin el riesgo de perder su número telefónico, el Instituto se ha dado a la tarea de medir la evolución de la portabilidad, con particular interés en los días siguientes a la entrada en vigor de las Reglas de Portabilidad el pasado 10 de febrero de 2015.
Las estadísticas de portabilidad también son esenciales para la adecuada supervisión de la eficacia del proceso y el cumplimiento de las obligaciones correlativas, por lo cual es importante recabarlas con la precisión, desagregación y oportunidad debidas.
Es así que para generar las estadísticas de Portabilidad, el Instituto procesa los archivos de números a portarse y de números a eliminarse que genera el ABD en términos de la Regla 49 de las Reglas de Portabilidad, la cual establece lo siguiente:
"Regla 49. Generación de Archivos de Portabilidad. El ABD deberá generar el archivo correspondiente con la información diaria de números a portarse o a eliminarse y ponerla a disposición para su acceso y descarga vía electrónica a todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y al ABD de Presuscripción. Esta información deberá estar disponible en Días Hábiles antes de las 22:59 horas del Horario de Referencia, del Día Hábil anterior a la fecha en que se ejecutará la Portabilidad.
Para tales efectos deberá generarse un archivo de números a portarse y otro archivo de números a eliminarse. En ambos casos la información deberá contener los siguientes campos:
a)   Fecha del archivo.
b)   Número(s) de Folio(s).
c)   Número(s) Nacional(es) o Número(s) No Geográfico(s), lo cual incluye el tipo de numeración.
d)   Concesionario Receptor.
e)   Concesionario Donador.
f)    Fecha y hora de ejecución.
g)   Proveedor Receptor.
h)   Proveedor Donador.
(...)"
No obstante lo anterior, dichos archivos no proporcionan actualmente al Instituto datos que permitan dar seguimiento a las portaciones realizadas por proveedores de servicios de telecomunicaciones que no cuenten con numeración asignada por el Instituto y que por consiguiente prestan servicios a través del arrendamiento de numeración a otros proveedores de servicios de telecomunicaciones.
La limitante antes señalada responde a que actualmente el código identificador de proveedor asignatario (IDA), por definición, dada su asociación al término "proveedor asignatario", solamente puede asignarse a comercializadoras que, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, tienen asignada numeración directamente por el Instituto. Como resultado, estos PSTs participan en el proceso de portabilidad haciendo uso del mismo código identificador IDO o ABC del concesionario que le arrenda la numeración y por consiguiente de su mismo IDA, como resultado las portaciones realizadas entre el PST arrendador y el PST arrendatario no pueden ser tramitadas por el ABD ya que implican el uso de un mismo IDA e IDO o ABC tanto en la parte receptora como en la parte donadora y no existe forma de determinar si la portación es resultado de un error por parte del Proveedor Receptor o si en efecto se trata de una portación en la que se involucran distintos PSTs. Aunado a lo anterior, la transacción de portabilidad se anularía para efectos estadísticos ya que el Proveedor Receptor y el Donador son los mismos.
Otro efecto negativo que resulta de esta condición es el que, al no tener participación el ABD en la validación de las portaciones referidas en el párrafo anterior, se corre el riesgo de que cualquiera de las partes involucradas incurran en casos de rechazos discrecionales infundados o en portaciones sin consentimiento del Usuario, sin que exista la posibilidad de que el ABD determine su validez, lo anterior en perjuicio del Usuario.
Resulta necesario requerir a los PST arrendadores de numeración el envío periódico, tanto al Instituto como al ABD, de la relación de series y rangos de numeración que proporcionen a otros PSTs para la prestación del servicio de telefonía fija o móvil. Con estos reportes el Instituto tendrá un
mejor control sobre el uso de la numeración asignada y el ABD deberá adecuar el Plan de Numeración generado específicamente para su utilización a efecto que los números, series o bloques arrendados se asocien al código de identificación administrativo del PST arrendatario para fines administrativos del proceso de portabilidad. En tal sentido, además de realizar las adecuaciones señaladas a las Reglas de Portabilidad, el presente Acuerdo contempla la modificación a los numerales 5.5.3, 8.5.2 y 3.1 Ter del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
En adición a lo anterior y como se señaló anteriormente, los archivos actuales de altas y bajas de números portados no permiten verificar el cumplimiento por parte de los PST de ejecutar efectivamente la portabilidad de la numeración en un plazo no mayor a 24 horas o diferenciar si la ejecución de la portabilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud responde a una petición expresa por parte del Usuario.
En este sentido y a efecto de que los propios Usuarios puedan verificar el cumplimiento en tiempo de la ejecución efectiva de sus solicitudes de portabilidad, el Instituto modifica la fracción II de la Regla 47 de las Reglas de Portabilidad a fin de establecer con claridad la obligación de los PSTs para proporcionar a los Usuarios, al momento de solicitar la portabilidad de su(s) número(s) en el caso de números móviles y una vez instalada la infraestructura en el domicilio del Usuario en el caso de números fijos, un folio que servirá como comprobante de su trámite y cuya estructura incluirá, además de la fecha, la hora y minuto en que se presenta la solicitud ante el Proveedor Receptor, inhibiendo de esta forma que esta información pueda ser manipulada posteriormente por el Proveedor Receptor e informada incorrectamente al ABD.
Este folio deberá ser informado por el Proveedor Receptor en el Formato de Solicitud de Portabilidad, cuando resulte aplicable, y en todos los casos al ABD a través del Sistema de Transferencia Electrónica con la finalidad de que este último compute el tiempo total en que se ejecuta la portabilidad, tomando en consideración los plazos máximos del proceso señalados en la Regla 37 y la fecha en la que el Usuario solicita se ejecute la portabilidad de su número.
Con la información antes referida, el ABD deberá generar archivos específicos para el Instituto respecto de números a portarse y de números a eliminarse, archivos que deberán contener, además de la información indicada por la Regla 49 de las Reglas de Portabilidad, datos que permitan identificar la fecha y hora de presentación de la solicitud del Usuario ante el Proveedor Receptor, la fecha y hora en la que el Usuario solicita la ejecución de la portación de el(los) número(s) respectivo(s), el tiempo transcurrido desde que se solicita la portación hasta que se ejecuta y si la portación fue ejecutada en tiempo. De esta forma el Instituto podrá llevar a cabo un mejor seguimiento y verificación del proceso de portabilidad, y con la finalidad de observar la participación de la totalidad de los PST involucrados en el proceso, se modifica el término "código identificador de proveedor asignatario" y sus demás referencias contenidas en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y en las Reglas de Portabilidad por "código de identificación administrativo" y se modifica la Regla 24 a efecto de garantizar que todas las comercializadoras utilicen su propio código de identificación administrativo en la tramitación de solicitudes de portabilidad ya sea en su calidad de Proveedor Receptor o de Proveedor Donador.
Finalmente, tomando en cuenta que la numeración es un recurso limitado que debe ser utilizado en la forma mбs eficiente posible y dada la posibilidad de los PST de proveer de numeración a otros PST para prestar el servicio fijo y/o móvil a sus Usuarios, el Instituto considera necesario que, los PST arrendatarios presenten mensualmente al Instituto un reporte de líneas activas que le permita conocer con precisión el uso dado a la numeración que arriendan.
Por lo antes expuesto, el Instituto adiciona la Regla 25 bis a efecto de que los PST arrendadores de numeración reporten al Instituto y al ABD las series o rangos correspondientes y que por su parte los PST arrendatarios de numeración reporten al Instituto el uso dado a la numeración arrendada. Asimismo, se modifica la Regla 47 fracción II y el Formato de Solicitud de Portabilidad con la finalidad de precisar la entrega del folio o comprobante de solicitud de portación al Usuario, este folio incluirá hora y minuto a fin de dar seguimiento puntual al tiempo de ejecución efectiva de la portabilidad por parte del Proveedor Receptor y se modifica la Regla 49 con la finalidad de que el ABD proporcione al Instituto un archivo diario de Portabilidad que incluya información precisa sobre el proceso administrativo de la portabilidad y sobre los PST que realmente participan en este proceso, lo anterior a fin de mejorar la información estadística y la vigilancia de los tiempos de ejecución de la portabilidad. Finalmente, se modifican los numerales 5.5.3, 8.5.2 y 3.1 Ter del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
6)    Entrega de tarjeta SIM a Usuarios que porten números móviles.
Durante el proceso de consulta pública el Instituto recibiá una solicitud para trasladar la obligación de la entrega de la nueva tarjeta SIM al momento en que el Usuario del servicio móvil acuda a recogerla al Centro de Atención a Clientes o punto de venta autorizado en vez de establecer que la nueva
tarjeta SIM sea entregada por el Proveedor Receptor al Usuario previo a la ejecución efectiva de la portabilidad, como se seÑala en el inciso a) de la Regla 23.
Al respecto, el Instituto considera pertinente llevar a cabo la modificación solicitada a fin de flexibilizar las posibilidades de acción del Proveedor Receptor en virtud de que ésta responde a la dinámica actual del proceso de portabilidad, en donde un Usuario que solicita la portabilidad de su número a través de medios electrónicos o a través de canales o puntos de venta autorizados distintos a los centros de atención o locales físicos de venta autorizados, deberá acudir a recibir su nueva tarjeta SIM en el momento que considere adecuado a fin de que su nuevo operador inicie la prestación del servicio, para lo cual el Proveedor Receptor por su parte, deberá garantizar la disponibilidad de la nueva tarjeta SIM en los centros de atención a clientes o puntos de venta autorizados a partir de que el ABD valide positivamente la solicitud y el número esté listo para programarse en términos de la fracción X de la Regla 47 de las Reglas de Portabilidad. Asimismo, debido a que esta modificación responde a la dinámica actual del proceso de portabilidad, su implementación puede llevarse a cabo de forma inmediata.
7)    Determinación del plazo para la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de Portabilidad.
Durante el proceso de consulta pública se recibieron solicitudes de parte del ABD y de algunos PSTs para ampliar el plazo propuesto para la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de Portabilidad debido a que se considera insuficiente para llevar a cabo los trabajos necesarios para su debido desarrollo e implementación.
Al respecto, en las reuniones del Grupo de Trabajo para la implementación técnica y operativa de las Reglas de Portabilidad, el ABD expuso con mayor detalle tanto al Instituto como a los PST los principales factores a considerar a efecto de determinar un plazo adecuado para la implementación de las modificaciones planteadas. Uno de los principales factores es que actualmente el ABD se encuentra desarrollando la fase 2 del Sistema de Portabilidad Numérica, misma que deberá ser puesta en producción a finales del mes de agosto del presente aÑo. Por este motivo y a fin de reducir impactos técnicos, operativos y de costos en el desarrollo actual, el ABD propone empatar la implementación de las modificaciones a las Reglas de Portabilidad con la puesta en producción de la fase 2 del Sistema de Portabilidad.
Es por esto que el Instituto considera adecuado otorgar un plazo de 90 (noventa) días naturales a efecto de garantizar la correcta implementación de ambos desarrollos.
No obstante lo anterior, el Instituto identificó las modificaciones que pueden ser implementadas de forma inmediata a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación siendo éstas las siguientes:
·  Eliminación de Formato de Solicitud de Portabilidad para solicitudes de portabilidad de números geográficos ingresadas como Persona Física.
·  Eliminación de envío de imágenes de los Documentos de Identificación al ABD.
·  Incorporación de CURP a los Documentos de Identificación reconocidos.
·  Asignación de código identificador administrativo.
·  Ampliación de vigencia de NIP.
·  Garantizar la disponibilidad de la nueva tarjeta SIM en los Centros de Atención a Clientes o puntos de venta autorizados a partir de que la solicitud de portabilidad sea validada positivamente por el ABD y el número esté listo para programarse.
El resto de las modificaciones deberán entrar en vigor en un plazo de 90 (noventa) días naturales.
QUINTO. Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria ("CGMR") del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio No. IFT/211/CGMR/060/2015 de fecha 11 de junio de 2015, la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto del Anteproyecto de mérito.
 
En este sentido, se señala que el Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto el 12 de junio de 2015, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. apartado B fracción II y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 fracción XLIV, 7, 15 fracción I, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 19 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se MODIFICAN las fracciones XXIV, XXVI y LXII de la Regla 2; el primero y segundo párrafos y el inciso a) de la Regla 23; el último párrafo de la Regla 24; el inciso b) de la Regla 34; la fracción I de la Regla 35; las fracciones I, III, IV y el último párrafo de la Regla 39; el primer párrafo de la Regla 45; las fracciones I y II y el inciso g) de la fracción III de la Regla 47 y el "Formato de Solicitud de Portabilidad de Número(s) Telefónico(s)" de las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014 y se ADICIONAN la Regla 25 Bis; los incisos d) y e) a la Regla 34, y dos párrafos finales a la Regla 49 de las mencionadas Reglas de Portabilidad Numérica, para quedar en los siguientes términos:
"Regla 2. Definiciones. (...):
I. a XXIII. (...)
XXIV. Formato de Solicitud de Portabilidad: Es el documento, en formato impreso o digital, que deberá ser debidamente completado por toda Persona Física que solicite la portación de números no geográficos o la recuperación de números y por toda Persona Moral, el cual deberá ser proporcionado al Proveedor Receptor para iniciar el Proceso de Portabilidad o la recuperación de números;
XXV. (...)
XXVI. Identificación Oficial: Es cualquiera de los siguientes documentos vigentes: i) credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral; ii) Pasaporte; iii) Cédula Profesional; iv) Cartilla del Servicio Militar Nacional; v) identificación con fotografía y firma expedida por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios; vi) Certificado de Matrícula Consular; vii) Documento migratorio emitido por autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio, y viii) Clave Única de Registro de Población (CURP);
XXVII. a LXI. (...)
LXII. Solicitud de Portabilidad: Tratándose de Personas Físicas que soliciten la portación de números no geográficos o la recuperación de números así como de Personas Morales, es el Formato de Solicitud de Portabilidad llenado física o digitalmente y los documentos asociados que se requieren para iniciar el Proceso de Portabilidad o recuperación de números. Para el caso de Personas Físicas que soliciten la portación de números geográficos, es el envío, por medios electrónicos o la presentación ante el Proveedor Receptor, del NIP de Confirmación, el(los) número(s) telefónico(s) a portar y, en su caso, la fecha en la que el Usuario solicita que se ejecute la portabilidad, y
LXIII. (...)
(...)."
"Regla 23. Continuidad de los servicios. Todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán actualizar su infraestructura a fin de evitar que a partir de la ejecución de la Portabilidad y el inicio efectivo de la prestación del servicio, los Usuarios de los números portados vean afectado el mismo por más de 30 (treinta) minutos en el 95% de los casos, y en ningún caso por más de 120 (ciento veinte) minutos. De manera enunciativa s no limitativa, se considerará como afectación al servicio cualquiera de los siguientes escenarios:
I a III (...)
La responsabilidad de cumplir con dichos parámetros de calidad será del Proveedor Receptor, quien deberá asegurarse que el Usuario cuente con los medios necesarios para utilizar el servicio antes del inicio de la prestación efectiva del mismo. La responsabilidad señalada deberá contemplar, al menos, la adopción de las siguientes medidas:
a.     El Proveedor Receptor deberá poner a disposición del Usuario la nueva tarjeta SIM a partir de que la solicitud de portabilidad sea validada positivamente por el ABD y el
número esté listo para programarse en términos de la fracción X de la Regla 47 y entregarla en el momento en que el Usuario acuda al Centro de Atención a Clientes o punto de venta autorizado y/o proveer el equipo terminal móvil, tratándose del Servicio Móvil, y
b.     (...)
(...)
(...)."
"Regla 24. Derechos y obligaciones de las Comercializadoras. (...):
I. a VII. (...)
Lo anterior sin perjuicio de que las Comercializadoras puedan usar recursos del Plan de Numeración a través de los Concesionarios con los que tengan celebrados los convenios respectivos, lo cual de ninguna manera las eximirá de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas. Para efectos de lo anterior, las Comercializadoras deberán utilizar su propio IDA en la tramitación de solicitudes de portabilidad ya sea en su calidad de Proveedor Receptor o de Proveedor Donador."
"Regla 25 bis. Reporte de Números Arrendados. Todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada que proporcionen numeración a otros Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones para la prestación del servicio fijo y/o móvil, deberán remitir mensualmente en medio electrónico, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, tanto al ABD como al Instituto, un archivo electrónico en formato csv (comma separated values, por sus siglas en inglés) con la relación de los números arrendados, misma que deberá contener la siguiente información:
- Encabezado del archivo:
a.   Nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendador, y
b.   Fecha del reporte (DD/MM/AAAA).
- Detalle del archivo:
c.    Número de Registro;
d.   Número Identificador de Región;
e.   Serie;
f.    Número Inicial;
g.   Número Final;
h.   Tipo de Red (FIJO o MOVIL);
i.    Modalidad (FIJO, CPP o MPP);
j.    Nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendatario, y
k.    IDO/ABC/IDA del proveedor arrendatario.
Con la información proporcionada en los reportes de números arrendados, el ABD deberá modificar en el Plan de Numeración que el Instituto genera para su uso, las series o rangos correspondientes a efecto de que en el campo de código identificador de operador administrativo (IDA) se refleje el código IDA del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendatario, a efecto de que las transacciones de portabilidad consideren a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones directamente involucrados.
Por otra parte, todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que contraten números a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a fin de prestar el servicio fijo y/o móvil, deberán remitir mensualmente al Instituto, dentro de los primeros 10 (diez) as naturales de cada mes, un archivo electrónico en formato csv que contendrá un reporte de números activos arrendados, con la siguiente información:
 
- Encabezado del archivo:
a.   Nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendatario;
b.   Fecha del reporte (DD/MM/AAAA);
c.    Número de Referencia del Reporte (campo opcional);
d.   Total de Registros en el Reporte;
e.   Suma de Numeración arrendada (FIJO+MOVIL);
f.    Suma de Numeración arrendada activa en la modalidad FIJO;
g.   Suma de Numeración arrendada activa en la modalidad MOVIL-CPP;
h.   Suma de Numeración arrendada activa en la modalidad MOVIL-MPP;
i.    Suma de Numeración arrendada activa en la modalidad MOVIL (CPP+MPP), y
j.    Suma total de Numeración arrendada activa (FIJO+MOVIL);
- Detalle del archivo:
k.    Número de Registro;
l.    Clave Censal;
m.   Estado;
n.   Municipio;
o.   Población;
p.   Número Identificador de Región;
q.   Serie;
r.    Número Inicial;
s.    Número Final;
t.    Tipo de Red (FIJO o MOVIL);
u.   Modalidad (FIJO, CPP o MPP);
v.    Total de líneas activas;
w.   Nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendador, y
x.    IDO/ABC del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones arrendador.
Donde los campos p, q, r y s conforman los bloques o series de numeración arrendada a un determinado PST y el campo v indicará la cantidad total de líneas activas dentro de la correspondiente serie o bloque."
"Regla 34. Sistema de Información. (...)
(...):
a. (...);
b. Fecha y hora de ingreso de la Solicitud de Portabilidad al sistema del ABD;
c. (...);
d. Fecha y hora en la que el Usuario presentó su solicitud ante el Proveedor Receptor, y
e. Fecha en la que el Usuario solicita se ejecute la portabilidad de su número.
(...)
(...)."
"Regla 35. Principios Generales. (...):
I. El proceso será iniciado por solicitud expresa de los Usuarios ante el Proveedor Receptor con quien el Usuario desee contratar el servicio telefónico. Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de medios electrónicos; para los casos de Personas Físicas que soliciten la portación de números no geográficos o la Recuperación de números, así como
Personas Morales, deberá utilizarse el Formato de Solicitud de Portabilidad;
II. a III. (...)."
"Regla 39. NIP de Confirmación. (...)
(...):
I. (...)
(...)
(...):
"ESTA INICIANDO EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SOLO SI DESEA CAMBIARSE. SU NIP ES XXXX VIGENTE AL DD-MM-AA".
Donde: XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD y
DD-MM-AA es la fecha de vigencia del NIP expresada en días (DD), mes (MM) y aÑo (AA).
II.   (...)
III.    (...)
(...):
"POR FAVOR, ASEGÚRESE DE ESTAR LLAMANDO DESDE EL NÚMERO TELEFÓNICO QUE DESEA PORTAR. EL NÚMERO QUE DESEA PORTAR ES ##########.
SU NIP DE PORTABILIDAD HA SIDO GENERADO EXITOSAMENTE. EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 MINUTOS RECIBIRÁ UNA LLAMADA A TRAVÉS DE LA CUAL LE SERÁ PROPORCIONADO".
Donde: ########## es el número nacional y deberá reproducirse dígito por dígito.
(...)
(...)
IV. (...):
"EL NIP DE PORTABILIDAD LE PERMITE REALIZAR EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONÍA DEL NÚMERO TELEFÓNICO ##########. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SÓLO SI SE DESEA CAMBIAR. SU NIP DE PORTABILIDAD ES XXXX Y TIENE UNA VIGENCIA AL DD DE MM DE AAAA".
Donde: XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD y deberá reproducirse dígito por dígito.
########## es el número nacional y deberá reproducirse dígito por dígito.
DD-MM-AAAA es la fecha de vigencia del NIP expresada en días (DD), mes (MM) y aÑo (AA) y deberá reproducirse con el número del día, el nombre del mes y el nombre del aÑo.
(...)
(...)
Para efectos de la validación durante el Proceso de Portabilidad, el ABD deberá mantener durante 15 (quince) días naturales a partir de su generación, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Geográficos asociados, los cuales podrán ser utilizados por cualquier Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, independientemente del medio de generación. Cuando se solicite un nuevo NIP de Confirmación para un mismo número y no hayan transcurrido los 15 (quince) días naturales señalados, el ABD deberá proveer el mismo NIP de Confirmación, sin que esto implique modificar la fecha de su vencimiento."
"Regla 45. Formato de Solicitud de Portabilidad. El Formato de Solicitud de Portabilidad será aplicable a Personas Físicas que soliciten la portación de números no geográficos o la recuperación de números y a Personas Morales, y deberá contener, al menos, la información necesaria para realizar el Proceso de Portabilidad o de Recuperación de
Números. Los campos mínimos obligatorios a requisitar y las leyendas serán las establecidas en el Anexo Único de las presentes Reglas.
(...)."
"Regla 47. Proceso Administrativo de Portabilidad. (...):
I. Requisitos. Los requisitos que deberán presentar las Personas Físicas que soliciten la portación de números no geográficos y las Personas Morales, de manera presencial o a través de los medios electrónicos establecidos por el Proveedor Receptor para la recepción de solicitudes, serán los siguientes:
a.   Formato de Solicitud de Portabilidad debidamente requisitado, y
b.   Documentos de Identificación de acuerdo a lo establecido en la fracción XXIII de la Regla 2.
Por su parte, la información y documentación que deberán presentar las Personas Físicas que soliciten la portación de números geográficos de manera presencial o a través de los medios electrónicos establecidos por el Proveedor Receptor para la recepción de solicitudes, será la siguiente:
c.   NIP de Confirmación, el(los) número(s) telefónico(s) a portar y, en su caso, la fecha en la que desea que se ejecute la portabilidad, en términos de lo señalado por la Regla 13 fracción IV, y
d.   Documentos de Identificación de acuerdo a lo establecido por la fracción XXIII de la Regla 2. Estos documentos podrán ser recabados por el Proveedor Receptor en cualquier momento del proceso de portabilidad, siempre que sea de manera previa a que se ejecute o realice la portabilidad efectiva del número de que se trate. Para el caso en que el medio de identificación sea la CURP, el Usuario podrá proporcionar los datos generales de identificación necesarios para la obtención de la CURP por parte del Proveedor Receptor por medios electrónicos.
II. Ingreso de Solicitud. (...):
a) Fecha y hora en que el Usuario presentó la solicitud de portabilidad;
b) a h) (...)
i) Fecha en la que el Usuario solicita que se ejecute la portación (en caso de que el Usuario no especifique fecha, este campo no deberá requisitarse).
Asimismo, para trámites ingresados como Persona Física que solicita la portación de números no geográficos y como Persona Moral, el Proveedor Receptor deberá incluir, en formato electrónico o digital a través del mismo medio, la siguiente documentación:
j) Formato de Solicitud de Portabilidad.
k) Documentos de Identificación.
Para el caso de trámites ingresados como Personas Físicas que soliciten la portabilidad de números geográficos, el Proveedor Receptor se obliga a resguardar los Documentos de Identificación por un periodo de 90 (noventa) días naturales siguientes a que finalice el proceso de portabilidad y deberá exhibirlos a solicitud del Instituto o a una autoridad competente en el plazo que se le requiera. Una vez transcurrido el plazo referido, se deberá observar lo dispuesto al efecto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
(...)
El número telefónico a 10 dígitos, en conjunto con el número de folio asignado por el Proveedor Receptor funcionarán como Nombre de Usuario y contraseña, respectivamente, para que el Usuario pueda ingresar al Sistema de Información al que se hace referencia en la Regla 34, por lo que el Proveedor Receptor que tramita la portación deberá proveer dicho folio al Usuario del servicio móvil, en medio físico o electrónico, al momento de recibir su solicitud y al Usuario del servicio fijo, una vez concluida la instalación de la infraestructura física en su domicilio.
(...):
IDO (IDA)+aa+mm+dd+HH+MM+xxxxx
 
Donde:
IDO (IDA): código del Proveedor Receptor que inicia el trámite.
aa: año
mm: mes
dd: día
HH:    hora en que se el Usuario presenta su solicitud de portabilidad ante el Proveedor Receptor (utilizar formato de veinticuatro horas).
MM:    minuto, conjuntamente con la hora, momento exacto en que el Usuario presenta su solicitud de portabilidad ante el Proveedor Receptor.
xxxxx: número consecutivo asignado por el Proveedor Receptor y que se reinicia cada día.
(...).
III. Validación ABD. (...):
a. a f. (...)
g.   Que en trámites ingresados como Personas Físicas que soliciten la portación de números no geográficos y como Personas Morales, se incluya archivo con la Documentación de Identificación;
h. a j. (...)
(...)
(...)
IV. a X. (...)."
"Regla 49. Generación de Archivos de Portabilidad. (...)
(...):
a) a h) (...)
(...)
(...)
Asimismo, el ABD deberá generar un archivo para el Instituto con la información diaria de números a portarse o a eliminarse y ponerla a disposición de éste para su acceso y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible en Días Hábiles antes de las 22:59 horas del horario de referencia, del Día Hábil anterior a la fecha en que se ejecutará la Portabilidad.
Para tales efectos deberá generarse un archivo de números a portarse y otro archivo de números a eliminarse. En ambos casos, la información deberá contener los siguientes campos:
a)   Fecha del archivo;
b)   Fecha y hora de presentación de la Solicitud por parte del Usuario ante el Proveedor Receptor;
c)   Fecha y hora en la que el Proveedor Receptor ingresa la solicitud ante el ABD;
d)   Número(s) de Folio(s);
e)   Número(s) Nacional(es) o Número(s) No Geográfico(s), lo cual incluye el tipo de numeración;
f)    Tipo de Portación;
g)   Concesionario Receptor;
h)   Concesionario Donador;
i)    Fecha y hora de ejecución;
j)    Proveedor Receptor;
k)   Proveedor Donador;
 
l)    Fecha solicitada por el Usuario para la ejecución de la portabilidad en plazo mayor a 24 horas;
m)  Fecha y hora de generación inicial del NIP de Confirmación;
n)   Tiempo de ejecución efectiva de la portabilidad, y
(NOTA: para el cómputo de este campo el ABD deberá tomar en consideración los plazos máximos del proceso de conformidad con la Regla 37, así como, en su caso, la fecha en la que el Usuario solicita la ejecución de la portabilidad).
o)   Portación en tiempo (S/N)."
"ANEXO ÚNICO DE LAS REGLAS DE PORTABILIDAD
FORMATO DE SOLICITUD DE PORTABILIDAD DE NÚMERO(S) TELEFÓNICO(S) APLICABLE A PERSONAS
MORALES Y A PERSONAS FÍSICAS QUE SOLICITEN LA PORTACIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS O LA
RECUPERACIÓN DE NÚMEROS
El presente formato podrá ser ajustado por cada Proveedor de Servicio de Telecomunicaciones siempre y cuando no elimine la información que éste contiene.
 
Fecha y hora en que el Usuario
presenta su solicitud
 
FOLIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA
a
 
a
 
m
 
m
 
d
 
d
 
 
(A ser llenado por el proveedor y que se utiliza como contraseña al sistema de información)
 
 
HORA
H
 
H
 
M
 
M
 
 
 
Utilizar formato de 24 horas
 
DATOS DEL USUARIO:
 
NOMBRE DEL USUARIO:
 
 
 
Nombre / Razón Social
 
 
FECHA EN LA QUE SE SOLICITA SE EJECUTE LA PORTACION:
a
a
m
m
d
d
(En caso de no establecer fecha, la portación se ejecutará en los plazos máximos contemplados en el Marco Normativo)
 
 
 
 
ELIJA EL TIPO DE SERVICIO EN EL QUE DESEA REALIZAR LA PORTABILIDAD:
 
A) FIJO:
 
 
 
 
 
 
 
                Ó
 
 
B)   MÓVIL, EN LA MODALIDAD DE:
 
 
 
EL QUE RECIBE PAGA (MPP) __________    EL QUE LLAMA PAGA (CPP) ________
 
 
C) NÚMERO NO GEOGRÁFICO: 01-800+7 DÍGITOS, 01-900+7 DÍGITOS, etc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANOTAR EL O LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS A SER PORTADOS :
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(El proveedor podrá incorporar varias filas de número telefónico cuando a través de un mismo formato se tramite la portación de diversos números)
 
 
O EL INTERVALO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS A SER PORTADOS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANOTAR EL TOTAL DE NÚMEROS SOLICITADOS (Incluyendo Anexos):
 
 
SE ANEXAN
 
 
 
HOJAS AL PRESENTE FORMATO DE SOLICITUD
 
 
 
 
 
 
Nombre del Usuario/Representante
 
 
Firma"
NOTAS:
1.    a 8. (...)
(...)
ANEXO AL FORMATO DE SOLICITUD
FOLIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(A ser llenado por el proveedor y que se utiliza como contraseña al Sistema
de Información)
 
 
FECHA:
A
A
M
M
D
D
 
 
HOJA
 
DE
 
 
 
ANOTAR EL O LOS NUMEROS TELEFÓNICOS A SER PORTADOS:
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O EL INTERVALO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS A SER PORTADOS:
DEL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Usuario / Representante Legal
 
Firma
 
NOTAS:
1.    a 8. (...)
(...)"
SEGUNDO.- Se modifican los numerales 5.5.3, 8.5.2 y 3.1 Ter del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996 y su modificación de fecha 12 de noviembre de 2014, para quedar en los siguientes términos:
"5.5.3. Estructura del código de Identificación Administrativo (IDA)
(...)
(...)".
"8.5.2. Los Códigos de Identificación Administrativo (IDA) serán iguales al ABC cuando se trate de concesionarios de larga distancia y al IDO cuando se trata de concesionarios de red local.
(...)".
"3.1 Ter. Código de Identificación Administrativo (IDA): combinación de 3 dígitos que se utiliza para identificar al operador al que se le ha asignado un Bloque de Números o que utiliza numeración para comercializar servicios de telecomunicaciones;".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 (noventa) días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo establecido en las fracciones XXIV, XXVI y LXII de la Regla 2; Reglas 23; 24; 35; párrafo sexto de la fracción IV de la Regla 39; Reglas 45, y las fracciones I, II incisos j) y k) así como el párrafo que antecede a estos incisos y III de la Regla 47 de las Reglas de Portabilidad Numérica, así como en los numerales 5.5.3, 8.5.2 y 3.1 Ter del Plan Técnico Fundamental de Numeración, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su X Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de junio de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja.
Reservándose para votación en lo particular la fracción XXVI de la Regla 2 y sus partes relacionadas, que fue aprobada por mayoría de votos a favor de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis
Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, y con el voto en contra de la Comisionada María Elena Estavillo Flores.
Lo anterior con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/120615/152.
(R.- 414045)
 

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