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DOF: 01/07/2015 |
ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en cuyo artículo 3, fracción XIII se establece que el órgano garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en sustitución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). 3. Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el INAI expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de las atribuciones previstas en la citada Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. 4. Que conforme al artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado. 5. Que en cumplimiento al transitorio citado en el Considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. 6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 127 que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 7. Que de conformidad con el artículo 2, fracciones XIII y XV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos. 8. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto, la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones de los servidores públicos a su servicio. 9. Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, se elaboró observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos del Instituto, ofreciéndoles todas las oportunidades posibles para avanzar en términos personales y profesionales. 10. Que por otra parte, mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA03/06/14.04 el Pleno administrativo del Instituto aprobó la estructura orgánica y ocupacional de las Ponencias de los Comisionados del Instituto, mediante el cual se creó la Dirección de Análisis y Estudios, responsable de elaborar los estudios de competencia y facultades de los sujetos obligados, la realización de exposiciones, además de proveer la información técnica, los análisis económico-financieros, político administrativos y de políticas públicas al Comisionado para el ejercicio de las funciones institucionales e interinstitucionales. Así como proveer al Comisionado Ponente de información técnica que requiera para la realización de sus funciones institucionales e interinstitucionales. 11. Que derivado de la reforma Constitucional en materia de transparencia, y conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el INAI participará en la construcción y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), el cual se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. 12. Que de acuerdo con los artículos 30, 32, 36 y 41, fracción V de la LGTAIP, se establece que el SNT estará conformado por el INAI, los organismos garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; que el Presidente del INAI será el que presida el Consejo Nacional del SNT; que este último contará con un Secretario Ejecutivo quien será designado por el Pleno del INAI; y que el INAI encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 13. Que por consecuencia de lo anterior, se plantea necesario dar un mayor nivel jerárquico a los Directores de Análisis y Estudios de las Ponencias de los Comisionados para que puedan auxiliar de manera eficaz y eficiente en el ejercicio de sus nuevas funciones, por lo que será necesario dotarles de una mayor responsabilidad como Jefes de Ponencia con un nivel equivalente a Director General, debido a que su grado de responsabilidad se incrementa al apoyar al Comisionado en la revisión y emitir opiniones del conjunto de acuerdos, informes, proyectos de normatividad, dictámenes, entre otros, provenientes de las unidades administrativas y del resto de las ponencias y de sujetos obligados; al participar en las reuniones de las Comisiones Permanentes y de otros grupos de trabajo; preparar presentaciones, discursos, estudios, recomendaciones y dar seguimientos a diversos acuerdos y compromisos institucionales. 14. Que además, el Jefe de Ponencia tendrá, entre otras funciones, asistirle al Comisionando en los trabajos institucionales en el seno de las Comisiones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y otros órganos colegiados en que participe el Comisionado; apoyarle en el adecuado funcionamiento de la ponencia a través de la coordinación de los distintos proyectos existentes en la misma; proponer y coordinar la implementación y desarrollo de eventos especiales que tengan por objetivo el análisis de la política de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; supervisar el cumplimiento de las metas establecidas; apoyarle en la vinculación y comunicación estratégica con los titulares de órganos garantes y con los sujetos obligados; asistir y participar en eventos informativos, académicos y especiales con la representación del Comisionado sin que se entiendan que sus facultades son limitadas, sustituidas o modificadas. Lo anterior, como apoyo al Comisionado para el desempeño de sus atribuciones y para el logro de los objetivos estratégicos y metas establecidas en los programas del Instituto con un nivel de Director General. 15. Que asimismo, con la finalidad de hacer equivalentes las prestaciones aprobadas por el Pleno del Instituto que aplican para los Directores Generales, se deberán ajustar los artículos 26, 27, 31 y 32 del Manual de Percepciones del Instituto, con la finalidad de incorporar a los Jefes de Ponencia, y que éstos puedan tener los apoyos económicos para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y que utilicen en el desempeño de sus funciones; gastos de alimentación, previa justificación y derivado de las funciones que se tienen encomendadas, siempre que éstas se realicen fuera de las instalaciones del Instituto y apoyo en gastos por concepto de telefonía celular conforme a las cuotas mensuales autorizadas. 16. Que mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA03/06/14.04, el Pleno administrativo del Instituto aprobó la estructura orgánica y ocupacional de las Ponencias de los Comisionados del Instituto, mediante el cual se crearon las Secretarías de Acuerdos y de Ponencia de Acceso a la Información y de Datos Personales, cabe señalar que, dichas Secretarías de Ponencia tendrán a su cargo la sustanciación y proyección de las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos en cada una de sus materias. 17. Que en el contexto de la reforma constitucional en materia de transparencia, se incrementan los sujetos obligados considerando a los órganos autónomos y partidos políticos; los sindicatos de instituciones públicas que reciben recursos públicos; fideicomisos, mandatos y fondos públicos vigentes; y personas morales que reciben recursos públicos y/o ejercen actos de autoridad, lo cual implica un reto importante para la comunicación institucional de la Ponencia del Comisionado y el análisis de información para la sustanciación de los recursos interpuestos. 18. Que en ese contexto, el Instituto a través de las Ponencias tendrá que conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados; así como los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información. Asimismo, conocerán y resolverán de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que por su interés o trascendencia, así lo ameriten; el plazo que tendrán las Ponencias para resolver el recurso de revisión no podrá exceder de cuarenta días; también podrán interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o del Distrito Federal, que vulneren el derecho de acceso a la información. 19. Que al interior de las Ponencias del INAI se incrementará sustancialmente la interacción institucional con Presidentes o Comisionados de los Órganos Garantes para la sustanciación de los recursos previstos en el Título Octavo de la Ley General, tanto los recursos de inconformidad que interpongan los particulares en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas como en el ejercicio de la facultad de atracción de los recursos de revisión que por su interés o trascendencia, así lo ameriten, por lo que se requiere un funcionario con mayor nivel de las oficinas de los comisionados para apoyar la comunicación interinstitucional con los órganos garantes locales, como lo son los Secretarios de Ponencia. 20. Que derivado de las anteriores consideraciones, se plantea necesario que los Secretarios de Ponencia puedan auxiliar de manera eficaz y eficiente a sus Comisionados para el ejercicio de sus nuevas funciones, por lo que será necesario que dichos funcionarios o servidores públicos cuenten con niveles que sean proporcionales a su responsabilidad, cuya remuneración deberá ser adecuada y razonable por el desempeño de sus atribuciones. 21. Que por lo antes señalado, resulta necesario establecer una categoría específica de Secretario de Ponencia con cinco niveles distintos a efecto de incentivar su desempeño que oscilan de MD1 a MD5. Cabe señalar, que el primer nivel es equivalente al nivel MC4 del Tabulador de Percepciones del Instituto, como se prevé en el Tabulador de Percepciones Brutas y Netas mensuales para el personal del Instituto, anexo al presente Acuerdo. 22. Que asimismo, por la importancia que reviste el Sistema Nacional de Transparencia, y la interrelación con los órganos locales de cada entidad federativa, resulta necesario incorporar dentro de la categoría de Proyectista y Enlace el correspondiente a Asesor, a efecto de que éstos den seguimiento a los temas vinculados en materia de acceso a la información, y atender lo solicitado por los órganos garantes locales. 23. Que por otra parte, con la finalidad de cumplir con uno de los principios establecidos en la Ley General que regirá el funcionamiento de los órganos garantes, relativo a la profesionalización, así como lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo ACT-PUB/08/10/2014.07, se deberá presentar a la aprobación del Pleno del Instituto la normatividad que dé cuenta de la planeación, organización, gestión y administración del servicio profesional que implementará el INAI. 24. Que en ese sentido, y toda vez que los Servidores Públicos deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada en el Instituto, es necesario considerar la creación de nuevas categorías de puesto, así como la ampliación en los niveles tabulares dentro de las categorías ya existentes, a fin de dotar a la estructura orgánica de un mayor dinamismo que permite que los servidores públicos que la conforman puedan optar por mejores oportunidades e incentivos laborales dentro de la Institución. 25. Que en atención a lo anterior, los servidores públicos podrán encontrar oportunidades para un desempeño en el ámbito de sus atribuciones, por lo que el Instituto debe prever diversos niveles salariales dentro de las categorías de Director de Área hasta Auxiliar Administrativo, de conformidad con el Tabulador de Percepciones Brutas y Netas mensuales para el personal del Instituto. 26. Que el artículo 37 y 40 de la Ley General establece que los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, además tienen autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna; además, tendrán la estructura administrativa necesaria para la gestión y el mejor desempeño de sus atribuciones. 27. Que por lo antes expuesto, se propone modificar el Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2015, en lo relativo a: a) Dotar de un mayor nivel jerárquico a los Directores de Análisis y Estudios, para quedar como Jefes de Ponencia con categoría equivalente a Director General. b) Ajustar los artículos 26, 27, 31 y 32 del Manual con la finalidad de incorporar a los Jefes de Ponencia en los mismos. c) Establecer una categoría específica de Secretario de Ponencia con cinco niveles distintos. d) Prever diversos niveles salariales dentro de las categorías de Director de Área hasta Auxiliar Administrativo. e) Incorporar la categoría de Asesor. f) Actualizar de conformidad con lo expuesto en los incisos que anteceden, el Anexo 1 denominado "Tabulador de Percepciones Brutas y Netas Mensuales para el Personal", así como el Anexo 2 correspondiente a los "Límites de Percepción Ordinaria Total". 28. Que el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Instituto, tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación. 29. Que el Reglamento Interior del Instituto, en sus artículos 15, fracción V y 16, fracción III, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones, además de las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones. 30. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno tiene como atribución aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan. 31. Que en términos del artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto, la Comisionada Presidente, propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el Ejercicio Fiscal 2015. Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 123 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 35, 37 y 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 15, fracciones III y V, 16, fracción II y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del Anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en términos de la suficiencia presupuestal. TERCERO. El presente Acuerdo, así como su Anexo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. CUARTO. El presente Acuerdo, así como su Anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que corresponde a la categoría de Secretarios de Ponencia con niveles MD2, MD3, MD4 y MD5 del Tabulador de Percepciones Brutas y Netas mensuales para el personal del Instituto, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, al estar sujeta a la suficiencia presupuestal del Instituto. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas. ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/24/06/2015.05 MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. Artículo 1. al 25. ... Artículo 26.- Los servidores públicos que ocupen un puesto de Comisionado, Coordinador, Director General, Jefe de Ponencia o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilicen en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tienen encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 7 del presente Manual. ... ... ... ... Artículo 27.- ... I. ... ... ... ... ... ... ... Puesto/Cargo | Precio Máximo del Vehículo(1) | Coordinador/Contralor/ Director General/Jefe de Ponencia | 142,000 | Comisionado Presidente/Comisionado | 275,000 | ... ... II. ... ... Puesto/Cargo | Tope Máximo por concepto de Depreciación Mensual | Cuota Fija Mensual (Gastos) | Monto Máximo de Reembolso Mensual Neto Moneda Nacional (Depreciación + Gastos) | Coordinador/Contralor/ Director General/ Jefe de Ponencia | 2,958 | + | 2,958 | = | 5,916 | Comisionado Presidente/Comisionado | 5,730 | | 5,730 | | 11,460 | ... ... ... Artículo 28.- al 30. ... Artículo 31.- Los servidores públicos con nivel de Comisionados, Coordinadores, Directores Generales, Jefes de Ponencia o equivalentes en el tabulador, previa justificación, contarán con el apoyo en gastos de alimentación, derivado de las funciones que tienen encomendadas, siempre que éstas se realicen fuera de las instalaciones del Instituto, dando cuenta del motivo de la reunión de trabajo, así como el reporte correspondiente. ... Grupo jerárquico | Importe máximo mensual en moneda nacional (incluye IVA) | Director General/Jefe de Ponencia | $2,375.00 | Coordinadores | $4,175.00 | Comisionados | $6,175.00 | ... ... Artículo 32.- ... Grupo jerárquico | Importe máximo mensual en moneda nacional | Número de equipos asignados | Director General/Jefe de Ponencia/ Contralor | $1,650.00 | 1 | Coordinadores | $1,650.00 | 1 | Comisionados | $5,000.00 | 1 | ... ... Artículo 33. al 39. ... ANEXO 1 TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2015 Categoría | Nivel | Sueldo Base Bruto | Compensación Garantizada Bruta | Percepción Ordinaria Bruta | Percepción Ordinaria Neta | Comisionado | HB1 | 23,667.18 | 171,041.16 | 194,708.34 | 132,918.60 | Coordinador | KB1 | 17,409.02 | 118,416.95 | 135,825.97 | 94,440.96 | Contralor | KA3 | 16,762.88 | 102,907.57 | 119,670.45 | 83,846.97 | Director General/Jefe de Ponencia | KA3 | 16,762.88 | 102,907.57 | 119,670.45 | 83,846.97 | Secretario de Ponencia | MD5 | 16,762.88 | 102,907.57 | 119,670.45 | 83,846.97 | MD4 | 16,762.88 | 98,021.38 | 114,784.26 | 80,622.09 | MD3 | 16,762.88 | 93,497.12 | 110,260.00 | 77,636.08 | MD2 | 14,409.43 | 87,131.34 | 101,540.77 | 72,131.44 | MD1 | 14,409.43 | 80,945.12 | 95,354.55 | 68,048.53 | Director de Área | MC5 | 14,409.43 | 87,131.34 | 101,540.77 | 72,131.44 | MC4 | 14,409.43 | 80,945.12 | 95,354.55 | 68,048.53 | MC3 | 14,409.43 | 71,390.07 | 85,799.50 | 61,742.20 | MC2 | 11,552.21 | 67,253.21 | 78,805.42 | 57,341.08 | Subdirector de Área | MB2 | 9,863.81 | 60,094.65 | 69,958.46 | 51,504.54 | MB1 | 9,863.81 | 55,807.37 | 65,671.18 | 48,589.19 | NC3 | 9,863.81 | 46,230.94 | 56,094.75 | 41,951.06 | NC2 | 8,157.13 | 39,816.55 | 47,973.68 | 36,447.65 | NC1 | 8,157.13 | 31,751.97 | 39,909.10 | 30,802.44 | Jefe de Departamento/Consultor/ Auditor | NB1 | 7,957.05 | 31,616.68 | 39,573.73 | 30,588.94 | OC4 | 7,385.77 | 26,064.58 | 33,450.35 | 26,363.27 | OC3 | 7,385.77 | 21,586.51 | 28,972.28 | 22,991.00 | OC2 | 7,385.77 | 18,049.64 | 25,435.41 | 20,286.00 | Enlace/Proyectista/Asesor | OC1 | 7,385.77 | 17,868.99 | 25,254.76 | 20,147.84 | PC6 | 6,604.82 | 17,772.83 | 24,377.65 | 19,560.00 | PC4 | 6,604.82 | 15,439.96 | 22,044.78 | 17,775.82 | PC2 | 6,604.82 | 10,900.19 | 17,505.01 | 14,235.38 | PC1 | 6,604.82 | 10,514.07 | 17,118.89 | 13,931.74 | Secretaria | OD2 | 7,685.77 | 20,771.94 | 28,457.71 | 22,565.58 | OD1 | 7,685.77 | 19,191.31 | 26,877.08 | 21,356.71 | OC1 | 7,385.77 | 17,868.99 | 25,254.76 | 20,147.84 | PC5 | 6,604.82 | 15,733.08 | 22,337.90 | 18,000.00 | PC3 | 6,604.82 | 13,144.11 | 19,748.93 | 16,000.00 | Chofer | OB5 | 7,115.70 | 17,831.20 | 24,946.90 | 19,941.08 | OB4 | 7,115.70 | 16,434.40 | 23,550.10 | 18,872.81 | OB3 | 7,115.70 | 15,037.60 | 22,153.30 | 17,804.54 | OB2 | 7,115.70 | 10,794.83 | 17,910.53 | 14,500.00 | OB1 | 7,115.70 | 8,251.59 | 15,367.29 | 12,500.00 | Auxiliar Administrativo | PA6 | 6,130.64 | 13,050.06 | 19,180.70 | 15,603.53 | PA5 | 6,130.64 | 11,987.11 | 18,117.75 | 14,767.62 | PA4 | 6,130.64 | 10,924.16 | 17,054.80 | 13,931.72 | PA3 | 6,130.64 | 9,997.96 | 16,128.60 | 13,203.35 | PA2 | 6,130.64 | 8,467.75 | 14,598.39 | 12,000.00 | PA1 | 6,130.64 | 7,196.13 | 13,326.77 | 11,000.00 | 1/ La percepción neta ordinaria mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes y la cuotas de seguridad social. El presente tabulador de percepciones brutas y netas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las correspondientes a los puestos de secretarios de ponencia con niveles MD2, MD3, MD4 y MD5, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Nota: En la estructura orgánica se respeta el principio de que ningún servidor público del Instituto tiene una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. ANEXO 2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Netos Mensuales/Pesos)1/ Tipo de personal | Nivel | Sueldos y Salarios | Prestaciones en Efectivo y en Especie | Percepción Ordinaria Total | Mínim o | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínim o | Máximo | Mínimo | Máximo | PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS | | | | | | | | | Comisionado Presidente/ Comisionados | | HB1 | | 135,103 | 10,944 | 62,308 | 146,04 7 | 197,411 | Coordinador | | KB1 | | 96,241 | 8,774 | 43,856 | 105,01 5 | 140,097 | Contralor | | KA3 | | 85,578 | 8,394 | 40,051 | 93,972 | 125,629 | Director General/Jefe de Ponencia | | KA3 | | 85,578 | 8,394 | 40,051 | 93,972 | 125,629 | Secretario de Ponencia | MD1 | MD5 | 69,530 | 85,578 | 7,085 | 34,013 | 76,615 | 119,591 | Director de Área | MC2 | MC5 | 58,517 | 79,117 | 6,883 | 31,018 | 65,400 | 110,135 | Subdirector de Área | NC1 | MB2 | 29,715 | 52,501 | 4,761 | 20,574 | 34,476 | 73,075 | Jefe de Departamento/Consultor/ Auditor | OC2 | NB1 | 19,737 | 31,381 | 3,826 | 12,945 | 23,563 | 44,326 | Enlace/Proyectista/Asesor | PC1 | OC1 | 14,571 | 20,873 | 3,620 | 9,500 | 18,191 | 30,373 | Secretaría | PC3 | OD2 | 16,640 | 23,322 | 3,645 | 10,340 | 20,285 | 33,662 | Chofer | OB1 | OB5 | 13,194 | 20,637 | 3,832 | 9,337 | 17,026 | 29,974 | Auxiliar Administrativo | PA1 | PA6 | 11,589 | 16,193 | 3,423 | 7,616 | 15,012 | 23,809 | Nota: En la estructura orgánica se respeta el principio de que ningún servidor público del Instituto tiene una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. 1/ La percepción ordinaria neta es el resultado de aplicar las disposiciones fiscales vigentes (ISR) a los importes brutos mensuales, los cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie. 2/ La diferencia entre el nivel mínimo de una categoría de puesto con respecto al máximo de la categoría inferior inmediata deriva de que a sus sueldos brutos se les resta el ISR. 3/La diferencia que se observa entre el Anexo 1 y Anexo 2 respecto al importe de percepción ordinaria neta obedece a lo siguiente: - Anexo 1: El valor neto se determina aplicando las deducciones de ISR y seguridad social sobre sueldo base más compensación garantizada. - Anexo 2: El valor neto se determina aplicando las deducciones de ISR sobre suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie. ANEXO 3 ... ANEXO 4 A ... ANEXO 4 B ... (R.- 414673) 1 Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).
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