DOF: 01/07/2015
ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo sexto constitucional establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que dicho organismo autónomo ejerce sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en lo aplicable, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
3.     Que mediante Acuerdo aprobado por el Pleno de este Instituto por el cual se establecen las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2015, prevé la denominación del órgano constitucional autónomo como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
4.     Que es necesario reconocer que, como órgano descentralizado, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos IFAI llevó a cabo acciones tendientes para que los sujetos obligados cumplieran con las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como para promover y difundir estos derechos a nivel nacional.
5.     Que, sin embargo, en un estudio denominado Diagnóstico Institucional del otrora IFAI, realizado en 2013 por la empresa Bussines Consulting Everis, cuyo objetivo fue identificar los cambios o mejoras organizacionales que se requieren para la operación óptima de los procesos sustantivos y transversales del otrora IFAI, se detectaron áreas de oportunidad en el ámbito de los procesos, organización y personas, así como en los sistemas de información y gestión del conocimiento. Lo anterior, a fin de eficientar al IFAI para cumplir con sus atribuciones que le fueron encomendadas.
6.     Que dichos resultados se enmarcan en un contexto en que al otrora IFAI se le otorga autonomía constitucional, nuevas facultades y alcances, así como el establecimiento e integración de su máximo órgano compuesto por siete Comisionados elegidos por el Senado de la República. Es decir, al inicio de 2014 existe un otrora IFAI descentralizado que requiere llevar a cabo un proceso de reestructuración, y por otro un otrora IFAI acorde con su nueva naturaleza jurídica, lo que requiere que se conforme una nueva estructura para cumplir con su mandato constitucional y con las leyes generales en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como lo que disponga la ley Federal en estas materias.
7.     Que es fundamental establecer los elementos, nuevas competencias y alcances que otorga la Constitución al órgano garante llamado otrora IFAI hoy INAI, para comprender la importancia del rediseño institucional que ha tenido la institución, como son:
a)   La competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
b)   Conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la
reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
c)   Podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del organismo garante.
d)   Coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
e)   Seguirá siendo el órgano garante de la protección de datos personales en posesión de los particulares.
8.     Que estos elementos requieren un nuevo diseño institucional del INAI para cumplir con sus nuevas competencias y alcances constitucionales. Que como parte de la nueva dimensión se encuentra la ampliación de sujetos obligados al cumplimiento de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, ya que pasan de 246 antes de la reforma constitucional en materia de transparencia a más de 350, además se incorporan los diez partidos políticos con registro, órganos autónomos y sindicatos o personas físicas o morales que reciban recursos públicos, lo cual implicará para el Instituto que deberá proporcionar mayor acompañamiento y se ampliará la evaluación de las obligaciones a los sujetos obligados, atenderá un número mayor de recursos de revisión, incrementará la capacitación, la orientación y consulta, así como desarrollar la infraestructura tecnológica que permita el acceso a la información de manera fácil, gratuita y oportuna.
9.     Que, asimismo, la LGTAIP tiene como objeto distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; de la misma forma busca establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, regular los medios de impugnación y la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
10.   Que la LGTAIP, por un lado, establece la información mínima que los sujetos obligados deberán publicar en sus portales de Internet. Se advierte un incremento en el número de obligaciones de transparencia para los sujetos obligados, las cuales son mayores a las establecidas en la Ley Federal de Transparencia vigente y, al incrementarse el número de sujetos obligados, las obligaciones de oficio que éstos deberán informar, así como la generación de una transparencia focalizada exige la transformación de la institución para coadyuvar, vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes en la materia.
11.   Que, por otro lado, la LGTAIP define, entre otros, los términos en que el INAI participará en la construcción y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), el cual se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. El Sistema Nacional de Transparencia tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
12.   Que de acuerdo con los artículos 30, 32, 36 y 41, fracción V de la LGTAIP, se establece que el SNT estará conformado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación, Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; que el Consejo Nacional del Sistema será presidido por el Presidente del INAI; que dicho Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno del Instituto; y que el INAI será el que encabece y coordine el Sistema Nacional de Transparencia.
13.   Que de igual manera, el INAI impulsará y coadyuvará en el ejercicio de una política de administración, conservación y generación de documentos por parte de los sujetos obligados, con la finalidad de fortalecer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
14.   Que, además de vigilar y garantizar el derecho de acceso a la información, el INAI es la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en
posesión de particulares; esto de conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, y el artículo tercero transitorio de la LGTAIP.
15.   Que a lo anterior habrá que sumar que el INAI, a través de su titular, formará parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de corrupción, promulgado el veintisiete de mayo de dos mil quince. Dicho Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
16.   Que, por otra parte, si bien en los últimos años se ha avanzado en el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, entre las conclusiones del "Diagnóstico sobre los obstáculos a la ampliación en el número y diversidad de usuarios del derecho de Acceso a la información en México", presentado al inicio de dos mil catorce por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se encuentra que el desconocimiento del derecho de acceso a la información es uno de los principales obstáculos para su ejercicio. Que, igualmente, dicho Instituto encargó una "Encuesta Nacional sobre Protección de Datos Personales a Sujetos Regulados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y Población en General", la cual arrojó de la misma manera que sólo el 25% de la muestra conocían la existencia de la ley en la materia. Lo anterior, denota la oportunidad de mejora que debe instrumentar el Instituto como organismo constitucional autónomo para difundir ampliamente el conocimiento y el ejercicio de ambos derechos entre los mexicanos, pues no basta contar con un marco jurídico robusto y garante, sino que también es necesario que los derechos se ejerzan por la ciudadanía.
17.    Que este conjunto de consideraciones ha exigido al Instituto, en su carácter de organismo constitucional autónomo, llevar a cabo un rediseño institucional con la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos en México; para tal efecto, en dos mil catorce se modificó la estructura orgánica, fortaleciendo las ponencias y direcciones generales. Además, se crearon comisiones permanentes por áreas temáticas con la participación de tres Comisionados en cada una y los titulares de las unidades administrativas con atribuciones para tratar dichos temas.
18.   Que derivado de la reforma constitucional y las necesidades de servicio durante 2014 se comenzó el rediseño del Instituto con las siguientes modificaciones:
a)   Debido a la ampliación a siete del número de integrantes del Pleno, las ponencias se incrementaron en el mismo número, lo cual ha permitido atender el rezago y prepararse para resolver en menores plazos los recursos de revisión y denuncias derivados de inconformidades en las respuestas de solicitudes de información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición, o por el tratamiento, de datos personales. El desempeño de esta estructura en ponencias también ha permitido implementar acciones de planeación estratégica, promoción de los derechos correspondientes y rendición de cuentas a nivel nacional e internacional, entre otras actividades. (Acuerdo ACT/EXT-PLENO/PA/16/05/14.02).
b)   Transformación de la Secretaría General en Coordinación Ejecutiva; la Secretaría de Acceso a la Información en Coordinación de Acceso a la Información, y la Secretaría de Protección de Datos en Coordinación de Protección de Datos Personales. (Acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA/03/06/14.04).
c)   Transformación de la Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales en las siguientes cuatro Direcciones Generales: de Capacitación; de Promoción y Vinculación con la Sociedad; de Estados y Municipios; de Relaciones con Nuevos Sujetos Obligados, de Asesoría y de Consulta. (Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.06).
d)   Creación de dos Direcciones Generales: de Gobierno Abierto y Transparencia, así como de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional (DGPEEIDI). (Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.06).
19.   Que, para continuar con el fortalecimiento institucional, en el primer trimestre de dos mil quince, la
DGPEEIDI coordinó e impulsó un proceso de planeación estratégica con base en la Metodología de Marco Lógico. Se realizaron talleres, teórico-prácticos con las Direcciones Generales orientados a identificar objetivos específicos y su contribución a la consecución de los objetivos estratégicos, a la conceptualización y diseño de indicadores de desempeño, los cuales permitirán evaluar el cumplimiento de los programas de las unidades administrativas.
20.   Que, de acuerdo al diagnóstico institucional realizado por la DGPEEIDI en febrero de dos mil quince, se identificó la situación organizacional vigente, así como áreas espejo en las Coordinaciones de Acceso a la Información y de Protección de Datos, criterios distintos para la operación de procesos similares, duplicidad de funciones al hacer operativas las atribuciones de algunas Direcciones Generales, dificultad en la identificación de límites entre los procesos operativos, y una interacción insuficiente con las áreas que brindan servicios internos.
21.   Que, adicionalmente, el proceso de planeación permitió que el Instituto formulara su Misión, Visión y cuatro Objetivos Estratégicos, los cuales fueron aprobados mediante el Acuerdo ACT-PUB/23/03/2015.03, y están encaminados a garantizar el mandato constitucional y lo que dispongan las leyes generales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
22.   Que la promulgación de la LGTAIP, y la próxima aprobación correspondiente a la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley Federal de Acceso a la Información, establecen obligaciones y otorgan atribuciones orientadas, por un lado, a la creación y desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia y, por otro, a garantizar, vigilar y acompañar el cumplimiento de estos derechos por parte del conjunto de sujetos obligados.
23.   Que para atender con oportunidad, eficacia y calidad las competencias y alcances establecidas en la Constitución anteriormente citadas, en las leyes generales en materia de acceso a la información y protección de datos personales, como en la Ley Federal correspondiente y la Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares, el Instituto continúa implementado su rediseño organizacional y funcional, cuyas modificaciones, motivo del presente Acuerdo, son las siguientes:
a)   Crear la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del SNT. Con motivo de la responsabilidad del INAI de presidir y coordinar la implementación y desarrollo del SNT es necesario contar con un área que respalde las actividades, propuestas y proyectos que el Instituto lleve a cabo para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema.
Asimismo, la Coordinación conjugará esfuerzos con los órganos garantes, autoridades de los tres niveles de gobierno de las entidades federativas, a efecto de contribuir al establecimiento de un marco normativo homogéneo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como instrumentará en coordinación con los órganos garantes los programas y proyectos institucionales para el fortalecimiento y consolidación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, en la federación y en las entidades federativas en el marco del Sistema Nacional de Transparencia. Además de sus atribuciones, tendrá aquellas que disponga el Pleno mediante el presente Acuerdo.
Dicha Coordinación contará con dos Direcciones Generales; la ya existente Dirección General de Estados y Municipios, cambia de denominación a Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, cuya estructura se trasladará a la línea de mando de esta nueva Coordinación y, por otra parte, se constituirá la Dirección General Técnica, Seguimiento y Normatividad del SNT.
La primera coadyuvará en la instrumentación de los programas del INAI en el ámbito nacional, mediante la conjugación de esfuerzos y experiencias con los órganos garantes, autoridades del ejecutivo estatal y municipal, así como coordinará acciones para realizar eventos en el marco del Sistema Nacional de Transparencia.
La segunda, se constituye con la finalidad de: dar seguimiento a los acuerdos adoptados en el Sistema Nacional de Transparencia y a la ejecución de los planes y programas desarrollados por el mismo; apoyar en la coordinación de las acciones que realicen de manera conjunta el Instituto, los organismos garantes de la transparencia y demás instituciones integrantes del Sistema Nacional de Transparencia; generar los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones llevadas a cabo por las unidades administrativas del Instituto que apoyan las actividades del Sistema Nacional de Transparencia.
Para tal efecto, contará una dirección de área, dos subdirecciones, dos jefaturas de
departamento y tres enlaces.
b)   Crear la Coordinación Técnica del Pleno. Con la finalidad de contar con un área especializada que coordine, integre, y dé seguimiento a los asuntos que son sometidos al Pleno del Instituto, se crea esta unidad administrativa.
La cual tendrá por objeto apoyar al Pleno en la gestión de los asuntos que se sometan a su consideración, verificar el cumplimiento de las resoluciones e iniciar los procedimientos de medidas de apremio y sanción correspondientes, además de generar la estadística oficial sobre los asuntos materia de la máxima autoridad del Instituto. Para tal efecto contará en su línea de mando directo con dos direcciones generales: de Atención al Pleno; y de Cumplimientos y Responsabilidades. Además, de manera directa contará con dos enlaces.
Cabe señalar que la Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información (DGANEI), adscrita a la Coordinación de Acceso a la Información se reestructura y se trasladará a la línea de mando de esta nueva Coordinación, con la denominación de Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, con las atribuciones que se indican en el Anexo, que forma parte del presente Acuerdo. Esta dirección general tendrá dos direcciones de área, cuatro subdirecciones, seis jefaturas de departamento y dos enlaces.
La reasignación de la DGANEI responde a que varias de sus funciones existentes están vinculadas con actividades del Pleno del Instituto, las cuales, por su naturaleza y acorde a la unificación de los procesos, es necesario que se concentren en esta nueva Coordinación.
Por el mismo motivo, la Secretaría Técnica existente queda funcionalmente incorporada a esta Coordinación.
La creación de la Dirección General de Atención al Pleno, responde a la necesidad de contar con un área que coordine, organice, elabore, revise y proporcione documentos que sustentan los asuntos que se someten a consideración del Pleno, así como atender los requerimientos y asistir a este último y los que demanden las ponencias, exclusivamente, en el ámbito de sus atribuciones. Para tal efecto contará con tres direcciones de área, seis subdirecciones, seis jefaturas de departamento y dos enlaces. Las atribuciones de esta dirección general, se encuentran en el anexo.
c)   Dentro de la estructura de ponencias se modifica la denominación de la Dirección de Análisis y Estudios por "Jefe de Ponencia", con un nivel de Director General, el cual responde a su nivel de responsabilidad consistente en el apoyo que brinda al Comisionado en la revisión y emisión de opiniones sobre acuerdos, informes, proyectos de normatividad, dictámenes, entre otros, provenientes de las unidades administrativas, del resto de las ponencias y de los sujetos obligados, así como participar en las reuniones de las Comisiones Permanentes y en otros grupos de trabajo; preparar presentaciones, discursos, estudios, recomendaciones y dar seguimientos a diversos acuerdos y compromisos institucionales. De esta manera, coadyuva en el desempeño de las atribuciones del Comisionado, a fin de que éste, a su vez, contribuya al logro de los objetivos estratégicos y metas establecidas en los programas del Instituto.
d)   La Coordinación de Acceso a la Información se reestructura para que se responsabilice en: la generación y actualización de criterios en materia de acceso a la información; la evaluación de los sujetos obligados respecto al cumplimiento de dichas obligaciones; el diseño de políticas públicas en materia de acceso; la instrumentación de proyectos para un gobierno abierto.
En ese sentido, las modificaciones a su estructura son las siguientes:
   La Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal se reestructura para conformar las siguientes Direcciones Generales con sus respectivas estructuras orgánicas: Dirección General de Evaluación (DGE); Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada (DGAPC); Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos (DGOAEEF).
Que esta conformación de direcciones generales permitirá brindar un acompañamiento focalizado y evaluación especializada de la información pública de oficio acorde con las características específicas en que se agrupan los sujetos obligados; coadyuvará a acelerar su cumplimiento en las obligaciones establecidas por las leyes en la materia. Para tal efecto, la Dirección General de Evaluación generará disposiciones complementarias como son los criterios y metodologías que permitan homogenizar la publicidad de las obligaciones de
oficio, a través de la atención de obligaciones de observancia generalizada establecidas en las leyes correspondientes, así como elaborar los formatos para la presentación y sistematización de la información.
Asimismo, elaborará las políticas y bases para la generación de los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las leyes correspondientes.
Estas direcciones generales contarán con dos direcciones de área, cada una; la DGE tendrán cuatro subdirecciones y cuatro jefaturas de departamento; la DGAPC tendrán cuatro subdirecciones y tres jefaturas de departamento; la DGOAEEF tendrá tres subdirecciones y tres jefaturas de departamento; cada dirección general contará con apoyo de enlaces y auxiliares.
A dichas direcciones generales se dota de las atribuciones que se indican en el documento que como Anexo forma parte del presente acuerdo.
   La Dirección General de Gestión de Información y Estudios estará bajo la línea de mando de la Coordinación Ejecutiva. Dicha reasignación tiene como propósito integrar los esfuerzos del resto de las direcciones generales a cargo de la Coordinación Ejecutiva para instrumentar estrategias y acciones para coadyuvar con los sujetos obligados, incluyendo al INAI, a fin de que cuenten con una gestión de archivos conforme a las normas y estándares internacionales.
Asimismo, dicha dirección general tendrá como objetivo primordial coadyuvar y generar sinergias con las autoridades correspondientes para la conformación del Sistema Nacional de Archivos, así como generar los instrumentos y coordinar las acciones en materia de archivos del INAI.
   La Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso cambia su nombre a Dirección General de Políticas de Acceso y se fortalece con una nueva subdirección.
   La Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia, también fortalece su estructura orgánica con la incorporación de una subdirección.
e)   En la Coordinación Ejecutiva se dan las siguientes modificaciones:
   La Dirección General de Relaciones con Nuevos Sujetos Obligados, de Asesoría y de Consulta se transforma para conformar las siguientes direcciones generales con sus respectivas estructuras orgánicas: Dirección General de Enlace con Organismos Electorales y Partidos Políticos; Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial; Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales.
Lo anterior responde a que, con motivo de la reforma constitucional en materia de transparencia, las autoridades electorales, partidos políticos, poderes legislativo y judicial, así como los sindicatos y personas físicas y morales que reciban recursos públicos, deberán cumplir con lo dispuesto en las leyes en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Facultando al INAI con competencia sobre estos nuevos sujetos obligados.
Para coadyuvar y vigilar el cumplimiento de las leyes en estas materias, es fundamental constituir estructuras especializadas como las direcciones generales que se proponen. Dicha conformación organizacional tiene por objetivo el apoyo y acompañamiento, que por el tipo de especialización temática y operativa de estos sujetos obligados, permitirá el establecimiento y puesta en marcha de las políticas, bases y criterios para la evaluación y cumplimiento de información pública de oficio señalada en las leyes correspondientes.
Dichas unidades administrativas estarán en la línea de mando de la Coordinación de Acceso a la Información.
Las estructuras orgánicas de estas direcciones generales contarán cada una de ellas con dos direcciones de área, tres subdirecciones, tres jefaturas de departamento y apoyos con nivel de enlace y un auxiliar.
Las direcciones generales citadas tendrán las atribuciones que se indican en el documento que como anexo forma parte del presente acuerdo.
   De igual manera, la Dirección General de Administración pasará bajo la línea de mando
directo de la Presidencia del Instituto y contará con tres direcciones de área con sus respectivas estructuras orgánicas. Las atribuciones que tenía sobre planeación, evaluación y archivos se trasladan a las Direcciones Generales de Planeación y Desempeño Institucional, así como a la Dirección General de Gestión de la Información y Estudios. Además, retoma las funciones que realizaba la Coordinación Ejecutiva respecto a sus atribuciones en materia administrativa.
   A la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad se le transfieren las facultades de asesoría y consulta a la población en general, por lo que se hace responsable del Centro de Atención a la Sociedad. El titular de este Centro tendrá nivel de Director de Área y contará con la estructura conveniente para atender a los usuarios. La readscripción obedece a que las funciones de asesoría y orientación a la población en general que acude a este Centro están directamente relacionadas con el modelo integral de promoción de los derechos tutelados por el Instituto y de vinculación con los diversos sectores de la población que tiene a su cargo la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad.
   La Unidad de Enlace dependerá directamente de la Presidencia, su titular será el Director General de Asuntos Jurídicos. Contará, además, con un director de área, dos subdirecciones y tres jefaturas de departamento. En ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
   Las Direcciones Generales de: Capacitación; Asuntos Internacionales y Tecnologías de la Información se mantienen en la línea de mando de la Coordinación Ejecutiva, y a su estructura orgánica de cada una se le incorpora enlaces y auxiliares.
f)    La Coordinación de Protección de Datos Personales tendrá las mismas atribuciones y las cuatro direcciones generales existentes, ajustando el nombre a tres direcciones generales y fortaleciendo su estructura interna, a efecto de reforzar las funciones de acompañamiento y verificación a los sujetos obligados del sector público, así como las relativas a medidas de seguridad de los datos personales:
   A la Dirección General de Prevención y Autorregulación, se le incorporan dos direcciones de área a las ya existentes: la dirección de seguridad de los datos personales, a efecto de que elabore estudios y análisis de riesgos, para prevenir impactos negativos a la seguridad de éstos; y la dirección de facilitación del sector público, se enfocara a realizar trabajos de acompañamiento y buenas prácticas para la protección de datos personales en el Sector.
   La Dirección General de Protección de Derechos y Sanción, con tres direcciones de área, once subdirecciones, once jefaturas de departamento y tres enlaces. Cabe señalar que se incorporan a esta Dirección General tres subdirecciones y tres jefaturas de departamento.
   La Dirección General de Investigación y Verificación, contará con una dirección de área más, denominada de verificación para el sector público; con la finalidad de realizar investigaciones de manera preventiva y actuar, si fuera preciso, para evitar transgresiones o señalar posibles violaciones a la normatividad aplicable en dicho Sector.
   La Dirección General de Normatividad y Consulta, con dos direcciones de área, seis subdirecciones, nueve jefaturas de departamento y seis enlaces.
g)   Las modificaciones en las direcciones generales que a la fecha y en lo subsecuente seguirán en el ámbito de competencia de la Presidencia, son las siguientes:
   La Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con tres direcciones de área: La primera tendrá una subdirección y dos jefaturas de departamento y la segunda contará con dos subdirecciones, las cuales tendrán, respectivamente, una jefatura de departamento. La tercera denominada Dirección de Gestión de la Unidad de Enlace tendrá dos subdirecciones y tres jefaturas de departamento. La Dirección General contará con tres enlaces y un auxiliar.
Como ya se mencionó, el titular de esta Dirección General será el responsable de la Unidad de Enlace, cuyas funciones recaerán en la Dirección de Gestión de la Unidad de Enlace, lo que implica la alineación a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
   A la Dirección General de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño
Institucional cambia su nombre a Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, y se le incorpora una dirección de área con su respectiva estructura orgánica, cuya denominación es "Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género", a fin de diseñar y aplicar las estratégicas necesarias para la política interna y externa, y que el Instituto tenga perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación. Asimismo retoma las funciones que realizaba la Dirección General de Administración respecto a sus atribuciones en materia de planeación.
   La Dirección General de Comunicación Social mantiene su estructura y seguirá desarrollando sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto.
   En el caso de la Contraloría del Instituto, los puestos denominados "Titular de Auditoría Interna y Titular del Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública" y "Titular de Responsabilidades y Quejas", se denominarán "Director de Auditoría Interna" y "Director de Responsabilidades y Quejas", respectivamente.
Asimismo, los puestos denominados como de Director: "de Auditoría Interna Auditor", "de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública", "de Quejas Abogado" y "de Responsabilidades Abogado", serán identificados como "Subdirección de Auditoría Interna", "Subdirección de Auditoría para la Prevención", "Subdirección de Quejas A" "Subdirección de Quejas B" y "Subdirección de Responsabilidades".
Dentro de esta línea de mando de Auditoría se contará con cuatro "Auditores".
Respecto a la línea de mando de Responsabilidades se contará con cuatro "Consultores".
Las facultades de la Contraloría son las establecidas en el artículo 41 del Reglamento Interior del Instituto.
24.   Que asimismo, las Coordinaciones que se crean y las Direcciones Generales que se reasignan y se reestructuren, deberán atender las atribuciones del Reglamento Interior del Instituto vigente, conforme a sus nuevas competencias, hasta en tanto no se reforme dicho Reglamento, además de las atribuciones establecidas en el anexo que forma parte del presente Acuerdo.
25.   Que con la finalidad de llevar a cabo un proceso transparente y oportuno de la reestructuración, los Coordinadores conjuntamente con la Dirección General de Administración (DGA) instrumentarán los mecanismos de reasignación de personal a las nuevas unidades administrativas y a las existentes que modifican su estructura orgánica, bajo los siguientes criterios: considerando su experiencia y por necesidades del servicio; el movimiento de personal se llevará en un plazo de treinta días una vez que entre en vigor el presente acuerdo; por lo menos con cinco días de anticipación se le notificará al servidor público de su readscripción; la Presidente dará previamente el visto bueno para la readscripción del personal; la DGA realizará los trámites administrativos necesarios para la readscripción del personal.
26.   Que con dichas modificaciones a la estructura orgánica del Instituto se estará en condiciones más favorables para instrumentar el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; acompañar, capacitar, evaluar y vigilar a los sujetos obligados por las leyes de acceso a la información pública, de protección de datos personales y de archivos, así como coadyuvar a la conformación de un gobierno abierto, transparente y que rinda cuentas a los mexicanos.
27.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto tiene como atribución elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación; asimismo, los artículos 15, fracción III, y 16, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, prevén como atribución del Pleno la aprobación de los acuerdos presentados al Pleno, así como la estructura básica de la organización y sus modificaciones.
28.   Que de acuerdo con el artículo 21, fracción II, del Reglamento de Interior en comento, es atribución de los Comisionados del Instituto someter a la aprobación del Pleno los proyectos de acuerdo.
29.   Que por lo anterior y de conformidad con sus atribuciones, la Comisionada Presidenta propone al Pleno la aprobación las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos que se indican.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracción III, y 16, fracción IV y 21, fracción II del Reglamento Interior del propio Instituto, el Pleno emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del Considerando 23 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban las atribuciones de las Coordinaciones que se crean y las Direcciones Generales que se reasignan y se transforman, así como las que se adicionan a las Unidades Administrativas aprobadas mediante el acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.06, de conformidad con el documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo, en tanto no se reforme el Reglamento Interior del Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que, conjuntamente con los Coordinadores, lleve a cabo las acciones necesarias para reasignar personal hacia las nuevas unidades administrativas y a las existentes que modifican su estructura orgánica, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. La Comisionada Presidente reasignará a los Directores Generales cuyas estructuras orgánicas se reestructuran con el presente Acuerdo, manteniendo su nombramiento por el periodo que fueron designados.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que, al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo cuente con los elementos técnicos y materiales para que las áreas impactadas por el mismo, estén en posibilidades de llevar a cabo sus atribuciones.
SEXTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo las Coordinaciones que se crean y las Direcciones Generales que se reasignan y se transforman, deberán atender las atribuciones del Reglamento Interior vigente de este Instituto, conforme a sus nuevas competencias, hasta en tanto no se reforme el mismo, así como las atribuciones aprobadas mediante el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b, tercer párrafo del considerando 23 y del anexo, numeral VII correspondiente a las atribuciones de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, entre otras, elaborar los proyectos de normatividad; colaborar en la atención de consultas en el ámbito de su competencia, e integrar y actualizar el compendio normativo, en materia de acceso a la información pública, en tanto no entre en vigor lo relativo a medidas de apremio y sanciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OCTAVO. Las unidades administrativas del Instituto, deberán atender las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadas por el Pleno de este Instituto.
NOVENO. Se instruye a los Coordinadores, así como a los Directores Generales de Administración y de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional, para que en un plazo de treinta días hábiles, a partir de que entre en vigor el presente Acuerdo, sometan a consideración del Pleno un proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueben modificaciones a proyectos estratégicos existentes que por causas de la reestructuración sean afectados; se presenten los proyectos estratégicos de las nuevas direcciones generales, así como la asignación de recursos presupuestales para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2015.
DÉCIMO. En tanto no se nombre a los titulares de las Coordinaciones o de las Direcciones Generales, el servidor público jerárquicamente inferior a éstos tendrá las facultades de aquéllos para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo las acciones necesarias para reasignar y/o asignar las claves y afectaciones presupuestales para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo, conjuntamente con las atribuciones de las unidades administrativas que se indican en el Anexo, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y de manera íntegra en el Portal de Internet del Instituto.
 
DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/24/06/2015.04
ATRIBUCIONES DE LAS NUEVAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS EXISTENTES QUE SE INDICAN
I.     Las atribuciones genéricas de las nuevas Coordinaciones, son las siguientes:
1.- Coordinar a las direcciones generales a su cargo para el cumplimiento de sus respectivos proyectos estratégicos y metas establecidas.
2.- Atender los requerimientos provenientes del Comisionado Presidente y del Pleno, así como lo dispuesto en la normatividad aplicable, en el ámbito de sus competencias.
3.- Integrar conjuntamente con sus respectivas direcciones generales los programas anuales de trabajo, metas, indicadores de desempeño y la programación presupuestal de cada una de dichas unidades administrativas, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno del Instituto.
4.- Dar seguimiento y rendir informes trimestrales del avance y cumplimiento de los programas de trabajo aprobados por el Pleno, así como identificar oportunidades y plantear propuestas de mejora para el desarrollo de sus actividades.
5.- Proponer al Comisionado Presidente los acuerdos, lineamientos, procedimientos y demás normatividad que en el ámbito de su competencia sean necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos, así como rendir un informe semestral del cumplimiento de los mismos.
6.- Llevar a cabo reuniones de trabajo y mantener una comunicación permanente con las demás coordinaciones para conjugar esfuerzos, optimizar y eficientar los recursos presupuestales para el logro de los objetivos y metas establecidas en sus respectivos programas de trabajo.
7.- Suscribir oficios y documentos que, en el ámbito de su competencia, se requieran para la atención de trámites administrativos, procedimientos de adquisición, solicitudes de información, requerimientos de las autoridades fiscalizadoras y de la Contraloría del Instituto, y demás que ordene el Pleno del Instituto.
8.- Designar a un servidor público jerárquicamente inferior al mismo, para que forme parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, y autorizar a otros servidores públicos adscritos a su área, para participar como enlace en la gestión de solicitudes de información y en comisiones de trabajo.
II.     Las atribuciones de la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, son las siguientes:
1. Contribuir en los trabajos para el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional de Transparencia.
2. Coadyuvar en la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, hasta su cumplimiento.
3. Identificar oportunidades de mejora para el cumplimiento de los Acuerdos derivados del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.
4. Realizar acciones de coordinación con los integrantes del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia para el cumplimiento de los acuerdos del mismo.
5. Coordinar la elaboración de propuestas de políticas, estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, así como las propuestas normativas que el Instituto presente ante el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, previa aprobación del Pleno.
6. Coordinar y participar en los trabajos, grupos o comisiones que acuerde el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia para la integración y elaboración del Programa Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información.
7. Dar seguimiento a las políticas, programas y acciones implementadas para la construcción del Sistema Nacional de Transparencia.
8. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional.
9. Proponer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar públicamente los acuerdos, acciones y recursos implicados para la construcción del Sistema Nacional de Transparencia.
10. Informar semestralmente, y cuando sea requerido, al Pleno del Instituto sobre la situación existente del Sistema Nacional de Transparencia.
11. Participar en el diseño de los proyectos estratégicos del instituto para el fortalecimiento del derecho de acceso a la información y protección de datos, y para la gestión de archivos.
12. Dar seguimiento a los recursos de revisión que resuelvan los órganos garantes locales.
13. Atender y recibir las solicitudes de apoyos, servicios y demás requerimientos de colaboración que realicen los órganos garantes o sujetos obligados locales de las entidades federativas, y canalizar o coordinar su atención por las unidades administrativas que correspondan del Instituto, así como supervisar el seguimiento para su debida atención.
14. Las demás que determine la normatividad vigente aplicable al Instituto, el Comisionado o Comisionada Presidente y el Pleno del Instituto.
III.    Las atribuciones de la Dirección General Técnica, Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia, son las siguientes:
1. Elaborar estrategias e instrumentar acciones que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos derivados del Sistema Nacional de Transparencia.
2. Elaborar las actas, minutas y acuerdos de las reuniones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.
3. Integrar los documentos que sustentan el orden del día de las reuniones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.
4. Integrar las propuestas de los instrumentos normativos que requiere el Sistema Nacional de Transparencia.
5. Integrar y dar seguimiento al Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional de Transparencia.
6. Proponer y dar seguimiento a las acciones en materia de gobierno abierto, transparencia focalizada y evaluación de desempeño implementadas en el marco del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
7. Elaborar un informe del estado que guarda el desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia, de forma semestral, para su presentación al Pleno del Instituto.
8. Participar en la elaboración del informe anual del Sistema Nacional de Transparencia, mismo que será presentado por el o la Presidente al Senado de la República.
9. Actualizar la información pública generada en la construcción del Sistema Nacional de Transparencia, en el instrumento tecnológico que para tal efecto se desarrolle.
10. Atender las solicitudes de información realizadas al Sistema Nacional de Transparencia y al Consejo Nacional de Transparencia derivadas de sus actividades, y
11. Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga la Presidencia, el Pleno del Instituto.
IV.   Las atribuciones de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, son las siguientes:
1. Apoyar la celebración de Convenios, foros, seminarios, cursos y concursos que se lleven a cabo en el marco de la construcción del Sistema Nacional de Transparencia.
2. Proponer, impulsar y participar en los programas conjuntos y coordinados de promoción, difusión y vinculación que impulse el Sistema Nacional de Transparencia en el marco del Programa Nacional de Transparencia.
 
3. Proponer, impulsar y participar en programas conjuntos y coordinados de capacitación, actualización y profesionalización para los servidores públicos estatales y municipales, que impulse el Sistema Nacional de Transparencia en el marco del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
4. Vincular los eventos que se lleven a cabo del Sistema Nacional de Transparencia con los correspondientes que forman parte del programa de trabajo del Instituto.
5. Difundir entre los órganos garantes locales, los criterios del Instituto, derivados de las resoluciones de recursos de revisión que fueron atraídos o fueron presentados por los particulares.
6. Coadyuvar en la integración y ejecución del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional de Transparencia.
7. Colaborar con los integrantes del sistema para la armonización de las leyes y procedimientos de acceso y datos personales de las entidades federativas, conforme a las leyes secundarias en la materia.
8. Proponer e impulsar mecanismos de colaboración y coordinación para la generación del Sistema Nacional de Transparencia, y los correspondientes a datos personales y archivo.
9. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de apoyos, servicios y demás requerimientos de colaboración que realicen los órganos garantes o sujetos obligados locales de las entidades federativas, y canalizar o coordinar su atención a las unidades administrativas que correspondan del Instituto, así como dar seguimiento para su debida atención.
10. Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga la Presidencia, el Pleno del Instituto.
V.    Las atribuciones de la Coordinación Técnica del Pleno, son las siguientes:
1.- Asistir los trabajos en el desarrollo de sus funciones del Pleno.
2.- Verificar el cumplimiento de las tareas de recepción, tramitación y notificación de los medios de impugnación presentados ante el Instituto conforme al procedimiento que para tal efecto sea emitido por el Pleno.
3.- Proponer, en el último mes del año, el programa de sesiones del Pleno del año siguiente, previo acuerdo con el Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto.
4.- Coordinar la integración del Orden del Día de las sesiones del Pleno, con su respectiva documentación soporte.
5.- Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, previa autorización del Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto.
6.- Auxiliar al Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto en la celebración de las sesiones del Pleno.
7.- Suscribir los acuerdos de cumplimiento de las resoluciones a los medios de impugnación que emita el Pleno.
8.- Supervisar el cumplimiento de las resoluciones a los medios de impugnación resueltos por el Pleno y firmar los acuerdos respectivos.
9.- Coordinar estudios y la elaboración de criterios relativos a la implementación y reglamentación de las medidas de apremio y de sanción, así como de la gestión y cumplimiento de los medios de impugnación.
10.- Requerir a los órganos de control o autoridades correspondientes los informes relativos a procedimientos iniciados por motivo de infracciones en materia de transparencia.
11.- Coordinar la elaboración de la estadística oficial de los asuntos sometidos a consideración del Pleno del Instituto, y
12.- Las demás que disponga el o la Presidente y el Pleno del Instituto, respectivamente, y la normatividad aplicable al Instituto.
VI.   Las atribuciones de la Dirección General de Atención al Pleno, son las siguientes:
1.- Realizar las acciones necesarias para el desarrollo óptimo de las sesiones del Pleno.
 
2.- Integrar la información y documentación que sustenta el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
3.- Integrar los proyectos de Acuerdo de los asuntos que se presentan al Pleno, con los elementos de fundamentación y motivación que las áreas proporcionen en el ámbito de su competencia.
4.- Atender exclusivamente, respecto de los asuntos de su competencia, los requerimientos de las ponencias mediante estudios, fichas técnicas, opiniones y recomendaciones.
5.- Elaborar y resguardar las actas de las sesiones del Pleno.
6.- Llevar a cabo las acciones necesarias para integrar y resguardar las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno.
7.- Turnar los medios de impugnación presentados ante el instituto entre las ponencias, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
8.- Verificar que las áreas responsables incorporen en las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, informes y otros asuntos las instrucciones, observaciones y sugerencias emitidas por el Pleno.
9.- Recabar las firmas de los Comisionados en las resoluciones, recomendaciones y Acuerdos que emita el Pleno del Instituto.
10.- Notificar las resoluciones, recomendaciones y acuerdos que emita el Instituto.
11.- Llevar a cabo las acciones necesarias para difundir las versiones públicas de las resoluciones que entreguen las Ponencias, y la publicación de las mismas en el portal de Internet del Instituto.
12.- Elaborar la estadística de los asuntos sometidos a consideración del Pleno del Instituto, así como rendir un informe trimestral de las mismas.
13.- Elaborar, a más tardar en el último mes del año, la propuesta del Programa de Sesiones del Pleno del año siguiente.
14.- Las demás que determine el Comisionado o Comisionada Presidente y el Pleno del Instituto.
VII.   Las atribuciones de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, son las siguientes:
1.- Orientar a los sujetos obligados sobre los procedimientos y términos establecidos en las resoluciones dictadas por el Pleno del Instituto para el cumplimiento de las mismas.
2.- Requerir al Titular de la Unidad de Enlace o al Comité de Transparencia de los sujetos obligados, según corresponda, los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Pleno del Instituto.
3.- Verificar el cumplimiento que los sujetos obligados den a las resoluciones de los medios de impugnación y realizar las constancias correspondiente.
4.- Elaborar los acuerdos de cumplimiento de las resoluciones a los medios de impugnación, así como los informes respectivos, que las disposiciones normativas indiquen, a efecto de que sean sometidos a consideración del Pleno.
5.- Dar vista al Órgano Interno de Control del sujeto obligado para que inste al Titular de la Unidad de Transparencia, al Comité de Información o al servidor público competente para la entrega de la información ordenada, cuando después de los requerimientos efectuados persista el incumplimiento total o parcial de la resolución emitida por el Pleno del Instituto de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
6.- Remitir, a la Dirección de Sanciones del Instituto, el expediente de seguimiento respectivo para que se proceda a la elaboración del proyecto de Denuncia ante la autoridad competente, por persistir el incumplimiento de la resolución de que se trate, aun habiéndose agotado la vista al Órgano Interno de Control, en términos del artículo 91 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
7.- Verificar las versiones públicas ordenadas en las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto.
8.- Dar vista a los sujetos obligados de las inconformidades presentadas por los recurrentes sobre el cumplimiento dado a las resoluciones del Instituto, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
9.- Conocer sobre las inconformidades recibidas de los recurrentes respecto del cumplimiento dado
por los sujetos obligados a las resoluciones del Instituto;
10.- Remitir a la Dirección General de Atención al Pleno los insumos necesarios para elaborar la estadística sobre el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y sanciones emitidas por el Pleno del Instituto y las inconformidades recibidas.
11.- Registrar, dar seguimiento y solicitar los informes vinculados con las vistas ordenadas por el Pleno del Instituto a los Órganos Internos de Control de los sujetos obligados y demás autoridades competentes, según las disposiciones legales aplicables.
12.- Llevar el control interno, seguimiento, estadística y archivo sobre las vistas dadas por el Pleno del Instituto a los Órganos Internos de Control de los sujetos obligados, así como de aquellas efectuadas en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
13.- Conocer de las presuntas infracciones o incumplimientos en que pudieran incurrir los sujetos obligados en el proceso de cumplimiento de una resolución, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
14.- Elaborar los reportes e informes necesarios para la rendición de cuentas institucionales en el ámbito de su competencia.
15.- Realizar estudios y proponer criterios y procedimientos relacionados con su competencia, y
16.- Coadyuvar con las distintas áreas del Instituto de acuerdo con el ámbito de su competencia.
VIII.  Las atribuciones de la Dirección General de Evaluación, son las siguientes:
1. Diseñar y actualizar los lineamientos técnicos generales de las obligaciones de transparencia comunes y específicas que los sujetos obligados deben dar a conocer en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los cuales previa aprobación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establecerán los formatos, características, criterios y plazos de publicación, actualización y conservación de la información.
2. Diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno del INAI, los lineamientos, instrumentos, criterios y metodología para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia del ámbito federal.
3. Diseñar, actualizar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas que resulten competentes, previa aprobación del Pleno, los instrumentos y/o herramientas tecnológicas para el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4. Diseñar, actualizar e instrumentar en coordinación con las unidades administrativas competentes, previa aprobación del Pleno, los lineamientos, instrumentos, criterios y metodología para la medición del desempeño sobresaliente por parte de los sujetos obligados del orden federal, al cumplimiento de las leyes en materia de acceso a la información pública.
5. Diseñar y supervisar los programas anuales de evaluación del cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal.
6. Integrar el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto.
7. Coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados del ámbito federal, en colaboración con las Unidades Administrativas del Instituto.
8. Colaborar con los Órganos Garantes de las Entidades Federativas en la implementación de sus Sistemas de Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia en colaboración con la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia.
9. Formular y presentar al Pleno, por conducto del Presidente, los proyectos de acuerdo sobre recomendaciones, apercibimientos y/o vistas a los órganos de control correspondientes, para que, una vez aprobados por el Pleno, se remitan a los sujetos obligados federales para que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General y en la Ley Federal.
10. Colaborar en el diseño y coordinar la operación del Sistema de Información y Seguimiento, el cual brindará los insumos para la elaboración de informes, estudios, y toma de decisiones de las
instancias de dirección del Instituto y los sujetos obligados federales.
11. Analizar y generar reportes derivados del Sistema de Información y Seguimiento con el objetivo de identificar el comportamiento de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información.
12. Elaborar y publicar anualmente, previa aprobación del Pleno, un informe con los índices de cumplimiento por parte de los sujetos obligados en materia de obligaciones de transparencia.
13. Desarrollar y mantener actividades de colaboración, coordinación y asesoría con los sujetos obligados y los Órganos Garantes de las entidades federativas, a efecto de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
14. Promover el uso de los datos derivados del Sistema de Información y Seguimiento entre los actores que intervienen en la conformación de este Sistema, así como entre la sociedad en general.
15. Las demás que se deriven de la Ley General y la Ley Federal y de otras disposiciones aplicables.
IX.   Las atribuciones genéricas de: Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada; Dirección General de Enlace con Sujetos de los Poderes Legislativo y Judicial; Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; Dirección General de Enlace con Organismos Electorales y Partidos Políticos; Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales; son las siguientes:
1.- Elaborar y ejecutar un Programa Anual de trabajo y acompañamiento con el universo específico de sujetos obligados correspondientes, alineado a los objetivos, indicadores e índices estratégicos del Instituto.
2.- Coadyuvar con la Coordinación de Protección de Datos Personales en la elaboración de diagnósticos y estudios en materia de datos personales, en los segmentos de sujetos obligados correspondientes.
3.- Realizar diagnósticos y estudios sobre el estado que guardan el derecho de acceso a la información en los segmentos de sujetos obligados, de conformidad a sus atribuciones que les corresponde.
4.- Efectuar un acompañamiento permanente a los sujetos obligados, correspondientes al ámbito de sus atribuciones, para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de éstos.
5.- Fomentar la colaboración y corresponsabilidad de los sujetos obligados en materia de acceso a la información; además de promover mecanismos innovadores que faciliten la multiplicación de prácticas exitosas en cuanto al ejercicio del derecho.
6.- Instrumentar las acciones necesarias para medir el avance del cumplimiento de los sujetos obligados, correspondientes al ámbito de sus atribuciones, respecto a sus obligaciones de transparencia, conforme a la metodología y criterios que para tal efecto determine el Instituto.
7.- Asesorar y verificar que los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto con los artículos 24, fracción I, 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Artículos 28, 29 y 31 de la LFTAIPG).
8.- Proporcionar la información necesaria para la integración del informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás disposiciones establecidas en la ley de la materia.
9.- Generar sinergias con los sujetos obligados y áreas afines para detectar oportunidades de mejora en materia de acceso a la información, así como promover la cultura organizacional orientada al valor de la transparencia.
10.- Fomentar y coadyuvar con los sujetos obligados la implementación de portales o micrositios que contengan información adicional a las obligaciones de transparencia, así como con mayor valor agregado.
11.- Promover la suscripción de convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos que coadyuven al fortalecimiento de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
12.- Coadyuvar con los sujetos obligados, correspondientes al ámbito de sus atribuciones, para la elaboración de sus respectivos programas de capacitación, difusión y promoción de los derechos de acceso a la información entre sus integrantes servidores públicos.
 
13.- Generar grupos de opinión específicos para el fomento de la cultura de la transparencia en los sujetos obligados.
14.- Impulsar la elaboración de ensayos y promover eventos por grupos en materia de acceso a la información y protección de datos personales sobre temas vinculados a los sujetos obligados.
15.- Solicitar información a los sujetos obligados, correspondientes al ámbito de sus atribuciones, sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso a la información y protección de datos.
16.- Rendir, de forma trimestral, un informe sobre el avance de su programa anual de trabajo correspondiente.
17.- Brindar el apoyo para generar los reportes y documentación necesarios para sustentar las investigaciones correspondientes sobre denuncias de los particulares ante posibles incumplimientos de las obligaciones de transparencia, interpuestas ante el Instituto.
18.- Establecer grupos de trabajo, con otras unidades administrativas del Instituto y los sujetos obligados que les corresponde, para analizar los criterios jurisdiccionales en materia de transparencia concerniente al ámbito de su competencia e informar los resultados de su análisis a la Coordinación de Acceso para su turno al pleno del INAI, y
19.- Las demás que deriven de la normativa aplicable en la materia, y las que disponga la o el Presidente y el Pleno del Instituto.
X.    Las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, son las siguientes:
1.- Elaborar estudios sobre el estado en que se encuentra la equidad de género en el Instituto y en los órganos garantes locales.
2.- Promover la vinculación con instancias públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los estudios de ética, equidad y género.
3.- Proponer la política, estrategias y un programa anual de trabajo para alcanzar la equidad de género en el Instituto y coadyuvar con los órganos garantes locales para el mismo efecto.
4.- Proponer la metodología, criterios e instrumentos para incorporar, de forma transversal, la perspectiva de género en el sistema de evaluación del desempeño institucional y en el establecimiento de los indicadores de desempeño del Instituto y los órganos garantes a nivel nacional.
5.- Instrumentar acciones tendientes a implementar un presupuesto con equidad de género.
6.- Dar seguimiento a las acciones propuestas en materia de ética y equidad de género, así como rendir los informes correspondientes, y
7.- Las demás atribuciones que se establecieron mediante el Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.06 para la Dirección General de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional, y las que disponga la Presidente y el Pleno del Instituto.
XI.   Las atribuciones de la Dirección General de Gestión de Información y Estudios son las siguientes:
1.- Coordinar las acciones necesarias para organizar, conservar y disponer de los archivos que genere, administre, posea y resguarde el Instituto, en su etapa de trámite y concentración.
2.- Presentar, al Comité de Información del Instituto, los procedimientos archivísticos que faciliten el acceso a la información.
3.- Generar y actualizar el registro de los titulares de los archivos de trámite, así como coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación del Instituto.
4.- Coordinar el Centro de Información y Documentación del Instituto;
5.- Instrumentar los mecanismos y acciones para recibir y dar trámite a la documentación recibida por el Instituto, y
6.- Las demás que dispone el artículo 35 del Reglamento Interior del Instituto.
XII.   Las atribuciones de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, son las siguientes:
 
1.- Brindar asesorías y atender consultas, en un primer nivel, a los particulares en materia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a través del Centro de Atención a la Sociedad y en los eventos en los que participe el Instituto.
2.- Instrumentar mecanismos que permitan monitorear la calidad del servicio que brinda el Centro de Atención a la Sociedad.
3.- Detectar oportunidades de mejora en los servicios de atención y asesoría al público.
4.- Generar reportes trimestrales sobre las actividades que lleva a cabo el Centro de Atención a la Sociedad.
5.- Elaborar e instrumentar programas de desarrollo de capacidades y habilidades, así como de actualización de la normatividad, dirigidos a los integrantes del Centro de Atención a la Sociedad.
6.- Las demás atribuciones dispuestas mediante el Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.06.
(R.- 414672)
 

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