DOF: 01/07/2015
ACUERDO mediante el cual se designa al Secretario Ejecutivo para la Instalación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se designa al Secretario Ejecutivo para la Instalación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma constitucional anteriormente referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que esta reforma constitucional trajo consigo las directrices que deben regir el ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia en todo el país, además de que ordena la homogeneización de toda la legislación en la materia.
4.     Que el último párrafo de la fracción VIII, apartado A del artículo 6o. constitucional determina que el organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
5.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.
6.     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero y Décimo Transitorios del Decreto de reforma en materia de transparencia, así como en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley General, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cambió de denominación a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en adelante Instituto (INAI).
7.     Que la Ley General tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos que deberán observar las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral y demás sujetos obligados, en los tres niveles de gobierno, para la atención del derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.
8.     Que en ese sentido, el diez de junio de dos mil quince, el Pleno del INAI aprobó el acuerdo mediante el cual estableció las Bases de Interpretación y Aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Bases de Interpretación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de junio de dos mil quince.
9.     Que en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley General, regula lo relativo a los responsables en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, regula la integración, organización y función del "Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales" (Sistema Nacional), y las bases de coordinación entre sus integrantes.
10.   Que el Sistema Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano, cuya finalidad es coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y establecer e implementar los criterios y lineamientos de
conformidad con lo que dispone la Ley y demás ordenamientos aplicables.
11.   Que el Sistema Nacional se integra por el INAI, los Organismos garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General.
12.   Que el Sistema Nacional deberá contar con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y será presidido por el Presidente del INAI; lo anterior, de acuerdo al artículo 32 de la Ley General.
13.   Que conforme al artículo 36 de la Ley General de Transparencia, el Pleno del INAI debe designar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.
14.   Que a efecto de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 6o. y con la Ley General, el INAI debe designar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional (Secretario Ejecutivo), quien será el responsable de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente; informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades; verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional; elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional, y colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, entre otras atribuciones que le sean asignadas
15.   Que en ese contexto, el nombramiento del Secretario Ejecutivo permitirá continuar con la construcción y consolidación del Sistema Nacional de manera integral, al ser el responsable de dar puntual seguimiento a los acuerdos que el Consejo Nacional determine, mismo que permitirá la obtención de una adecuada y efectiva organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, al ser el Sistema Nacional un espacio de intercambio de ideas, reflexiones plurales, discusión y consenso, para construir una política pública armónica, efectiva y uniforme.
16.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, es atribución del Pleno deliberar y votar los proyectos de acuerdos que los Comisionados presenten.
17.   Que de acuerdo con el artículo 21, fracción II del citado Reglamento Interior, es atribución de los Comisionados del Instituto, someter a la aprobación del Pleno los proyectos de acuerdo que estimen necesarios.
18.   Que por lo anterior, y de conformidad con el punto 12.3 de las Bases de Interpretación la Comisionada Presidente propone al Pleno para la instalación del Sistema Nacional de Transparencia, la aprobación del Acuerdo mediante el cual se nombra al Licenciado Adrián Alcalá Méndez como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Décimo Transitorios del Decreto de reforma en materia de transparencia, 3, fracción XIII, 28, 30, 32 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 15, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior, así como el punto 12.3 de las Bases de Interpretación; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el nombramiento del Licenciado Adrián Alcalá Méndez como Secretario Ejecutivo para la instalación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
SEGUNDO. El nombramiento del Secretario Ejecutivo que se indica en el punto de Acuerdo anterior, entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Instituto.
TERCERO. Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos a que publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse por la Secretaría Técnica del Pleno en el sitio de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el veintidós de junio de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
 
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
(R.- 414589)
 

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