ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ACUERDO 1/2015
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE
ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y
FIANZAS
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 369, fracción XX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 4 y 10 del Reglamento Interior de esta Comisión, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 367 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, contará, entre otras, con vicepresidencias y direcciones generales.
Que los artículos 4 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecen que para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la adscripción orgánica de las unidades administrativas de la misma.
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sesión del 15 de junio de 2015, según consta en el Acta número 179, punto II, aprobó el Acuerdo que fue sometido a su consideración, en los términos que enseguida se transcriben.
ACUERDO
ÚNICO.- Las unidades administrativas de la Comisión estarán adscritas de la siguiente manera:
I. La Presidencia tendrá adscritas las vicepresidencias:
a) De Operación Institucional;
b) Jurídica;
c) De Análisis y Estudios Sectoriales, y
d) De Tecnologías de la Información y Planeación;
II. La Vicepresidencia de Operación Institucional tendrá adscritas las direcciones generales:
a) De Supervisión Financiera;
b) De Supervisión de Reaseguro;
c) De Supervisión Actuarial, y
d) De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;
III. La Vicepresidencia Jurídica tendrá adscritas las direcciones generales:
a) Jurídica Consultiva y de Intermediarios, y
b) Jurídica Contenciosa y de Sanciones;
IV. La Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales tendrá adscritas las direcciones generales:
a) De Análisis de Riesgos, y
b) De Desarrollo e Investigación, y
V. La Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación tendrá adscritas las direcciones
generales:
a) De Tecnologías de la Información, y
b) De Planeación y Administración.
VI. Delegaciones Regionales, las cuales estarán adscritas a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 369, fracción XX, 372, XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F. 25 de junio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.