DOF: 03/07/2015
ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO 2/2015
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DEFINE LA SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 369, fracción XX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 4 y 44 del Reglamento Interior de esta Comisión, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 367, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, contará con delegaciones regionales y que éstas podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su Reglamento Interior.
Que el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece que para el mejor desempeño de sus facultades, la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente determinará la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de dicha Comisión, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 45 del Reglamento citado, establece las atribuciones que corresponden a las delegaciones regionales.
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sesión del 15 de junio de 2015, según consta en el Acta número 179, punto III, aprobó el Acuerdo que fue sometido a su consideración, en los términos que en seguida se transcriben.
ACUERDO
ÚNICO.- Se determina la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos siguientes:
I.     Delegación Regional Guadalajara, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y con circunscripción territorial que comprende los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
II.     Delegación Regional Hermosillo, con sede en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, y con circunscripción territorial que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Durango, excepto, en este último el Municipio de La Laguna, que queda comprendido en la circunscripción territorial de la Delegación Regional Monterrey.
III.    Delegación Regional Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, y con circunscripción territorial que comprende los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.
IV.   Delegación Regional Monterrey, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y con circunscripción territorial que comprende los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila de Zaragoza, San Luis Potosí, Chihuahua y el Municipio de La Laguna del Estado de Durango.
V.    Delegación Regional Veracruz, con sede en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, y con circunscripción territorial que comprende los estados de Veracruz, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Tabasco.
Las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con sede en el Distrito Federal tendrán las siguientes circunscripciones territoriales: Las entidades de Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Querétaro, Tlaxcala y el Distrito Federal.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de dicha Comisión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2008.
Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 369, fracción XX, 372, fracción XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F. 25 de junio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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