DOF: 03/07/2015
CIRCULAR Modificatoria 3/15 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 3/15 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones A11.1.1.1. y
A11.1.1.6. del Anexo Transitorio 11)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 250 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus activos e inversiones, a fin de que la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas verifique que dichas inversiones y activos son suficientes para cubrir su Base de Inversión, y que se cuenta con los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, así como comprobar el cumplimiento de la política de inversión de la Institución aprobada por su consejo de administración.
Que el artículo 355 de la Ley de referencia, establece que las sociedades mutualistas deberán invertir los recursos que respalden los fondos social y de reserva, así como las reservas técnicas, conforme al régimen de inversión que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, el cual se ajustará a los principios señalados en el Capítulo Séptimo del Título Quinto de la citada Ley, previéndose en su párrafo segundo, que las citadas disposiciones tomarán en cuenta la naturaleza y características de operación propias de las Sociedades Mutualistas.
Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, cuerpo normativo que contiene las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deben someterse.
Que el 26 de febrero de 2015, se publicaron en el mismo Diario Oficial de la Federación los Anexos Transitorios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los cuales contienen las disposiciones de carácter general, así como los plazos y medidas que deberán adoptar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, para apegarse de manera gradual al régimen correspondiente aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que resulta indispensable contar con la documentación soporte de comprobación de la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como precisar la temporalidad en la que debe ser enviada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que dicho Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo sus labores de vigilancia e inspección de conformidad con los artículos 250 y 355 antes citados.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones A11.1.1.1. y
A11.1.1.6. del Anexo Transitorio 11.)
ÚNICA.- Se modifican las Disposiciones A11.1.1.1. y A11.1.1.6. del Anexo Transitorio 11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., 26 de junio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO TRANSITORIO 11.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
TÍTULO ÚNICO.
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
A11.1.1.1.      ...
                   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar semestralmente a la Comisión, vía Internet, utilizando el SEIVE a través de la Página Web de la Comisión, el producto correspondiente al desglose de inversiones (CSIIFTXT), que contiene los archivos magnéticos con la documentación soporte de comprobación correspondiente al envío del SIIF de cada uno de los meses que integran el semestre, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como válidas, debiendo la Institución o Sociedad Mutualista mantener en todo momento la documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.
                   El envío correspondiente del CSIIFTXT señalado en el párrafo anterior correspondiente al primer semestre de 2015, deberá realizarse dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre de dicho semestre; la información del segundo semestre de 2015 deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
                   ...
                   ...
A11.1.1.6.      La entrega y envío de la información a que se refieren las presentes Disposiciones, deberán hacerse de manera completa de conformidad con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, así como en la forma y términos que en las mismas se señalan, por lo que se considerará como entregada la información del SIIF, cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan enviado la información en tiempo y forma; cuenten con los acuses de recibo y validaciones correspondientes; hayan enviado en tiempo y forma la documentación soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF, a través del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) y del producto correspondiente al desglose de inversiones CSIIFTXT, y cuenten con los acuses de recibo correspondientes.
                   Aquella información enviada que no cumpla con las validaciones del propio Sistema, será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada. Igualmente, para el caso de la documentación soporte de comprobación y del producto CSIIFTXT, se tendrá por no
presentada si no cumple con los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones.
________________________
 

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