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DOF: 03/07/2015 |
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para indicar que es filial de la institución financiera del exterior Solunion Seguros de Créd OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para indicar que es filial de la institución financiera del exterior Solunion Seguros de Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., del Reino de España. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0397/14. MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA Montes Urales No. 632, Piso 3 Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 Huixquilucan, Estado de México At'n.: C. Carlos Alfredo Bonifaz Molina Apoderado El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros en la operación de daños, en el ramo de crédito, según consta en la resolución 366-IV-5196 del 28 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-547/13 del 10 de septiembre de 2013. II. Mediante oficio 366-III-759/13 del 30 de octubre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para indicar que es filial de la institución financiera del exterior Solunion Seguros de Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a través de la sociedad relacionada Mapfre América Caución y Crédito, Sociedad Anónima, ambas del Reino de España, en los términos del proyecto de asamblea general extraordinaria de accionistas que acompañaron a su escrito del 5 de agosto de 2013. b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que se protocolizara la asamblea general extraordinaria de accionistas señalada en el inciso anterior, para efectos de proceder a la modificación de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros. III. Con escrito del 21 de enero de 2014, Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima solicitó a esta Secretaría una prórroga de 60 días adicionales a los concedidos mediante oficio 366-III-759/13, para presentar el primer testimonio con datos de inscripción de la escritura pública en la que consta la protocolización de la reforma a la cláusula segunda de sus estatutos sociales. IV. Mediante oficio 366-III-0124/14 del 31 de enero de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones amplió el plazo establecido en el citado oficio 366-III-759/13 hasta por un plazo de 30 días hábiles, el cual empezó a contar a partir del 12 de febrero de 2014. V. Con escrito del 25 de marzo de 2014, Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública 48,138 del 14 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Uriel Olivas Sánchez, Notario Público No. 215 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización de la asamblea general extraordinaria de accionistas del 31 de diciembre de 2013, que resolvió la modificación a la cláusula segunda de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 24 de febrero de 2014, con folio mercantil electrónico 20 * 4. VI. Con escrito del 30 de abril de 2014, Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima comunica que con fecha 24 de enero de 2014, se cambió la denominación social de Mapfre América Caución y Crédito, S.A. para quedar como Mapfre América Caución y Crédito, S.L., para lo cual adjuntan una copia de la escritura pública otorgada en el Reino Unido de España en virtud de la cual se hizo constar el cambio de denominación. Asimismo, mencionan que no obstante el cambio de denominación social antes mencionado, Mapfre América Caución y Crédito, S.A. (hoy Mapfre América Caución y Crédito, S.L.) continúa siendo la misma entidad legal y continua con la misma estructura accionaria. CONSIDERANDOS I. Que derivado de la aprobación a la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales tal como se indicó en el inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. II. Que dentro del plazo citado en los Antecedentes II, inciso b) y IV remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 48,138, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, filial de la institución financiera del exterior Solunion Seguros de Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a través de la sociedad relacionada Mapfre América Caución y Crédito, S.L., ambas del Reino de España, para organizarse y funcionar como institución de seguros en la operación de daños, en el ramo de crédito, para quedar en los siguientes términos: "AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE SOLUNION SEGUROS DE CRÉDITO, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA CAUCIÓN Y CRÉDITO, S.L., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para funcionar como institución de seguros filial de Solunion Seguros de Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a través de Mapfre América Caución y Crédito, S.L., ambas del Reino de España." Segundo.- La autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE SOLUNION SEGUROS DE CRÉDITO, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA CAUCIÓN Y CRÉDITO, S.L., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para funcionar como institución de seguros filial de Solunion Seguros de Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a través de Mapfre América Caución y Crédito, S.L., ambas del Reino de España." ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de daños, en el ramo de crédito. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima. II.- El capital social será de treinta y tres millones de pesos Moneda Nacional. III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será en el Estado de México. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Atentamente México, D.F. a 14 de mayo de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 414542)
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