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DOF: 06/07/2015 |
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 06/2015 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para el otorgamiento de seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause la actuación en el ejercicio de sus atribuciones de los servidores públicos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos; Que conforme al artículo antes mencionado, los seguros, fianzas o cauciones pueden cubrir la indemnización que corresponda por los daños que se causen o los servicios de defensa de los servidores públicos, resultando que la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que los seguros correspondientes a la cobertura de indemnizaciones, denominados de responsabilidad, incluyen la cobertura de los servicios de defensa, por lo que lo dispuesto por el legislador se entiende como un parámetro de protección que puede otorgarse a los servidores públicos, puesto que conforme a la ley de la materia, las opciones de protección previstas no son excluyentes sino que son complementarias; Que es pertinente establecer las pautas y regular los seguros, fianzas o cauciones que cubran las posibles responsabilidades que pudieran derivar de la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades; además, es necesario establecer de manera clara quiénes contarán con las coberturas señaladas en el artículo citado, así como normar la devolución de los apoyos en caso de que aquéllos actúen con dolo o mala fe, y Que una adecuada regulación sobre la contratación de los mecanismos e instrumentos señalados coadyuvará para incentivar la toma de decisiones por parte de los servidores públicos antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ÚNICO.- Se expiden los Lineamientos que deberán observarse para el otorgamiento de seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que, en su caso, cause la actuación, en el ejercicio de sus atribuciones, de los servidores públicos de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, al tenor de las siguientes disposiciones: 1. Objeto Los presentes Lineamientos regulan y establecen las modalidades, términos y condiciones para la contratación de seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que, en su caso, cause la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsables de determinar y verificar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos; y de los servidores públicos de la Secretaría de Energía responsables de adjudicar las Asignaciones o del diseño técnico de los Contratos en el ejercicio de sus atribuciones; así como la contratación de los seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos. 2. Presupuesto Para la contratación de los seguros, fianzas o cauciones materia de los presentes Lineamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía incluirán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su respectivo presupuesto de gasto de operación. 3. Contratación La contratación de los seguros, fianzas o cauciones regulados en los presentes Lineamientos se coordinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 4. Forma de pago Los pagos de las primas de seguros, fianzas o cauciones regulados en los presentes Lineamientos, se efectuarán directamente por parte de la Secretaría a la cual los servidores públicos asegurados se encuentren adscritos. Los seguros, fianzas o cauciones antes referidos no formarán parte de las prestaciones de los servidores públicos mencionados en los presentes Lineamientos. 5. Sujetos de aplicación Los seguros, fianzas o cauciones a que se refieren los presentes Lineamientos podrán otorgarse únicamente a los servidores públicos que realicen las funciones a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y que además ocupen un puesto comprendido en los Grupos H, J, K y L, M, N del Tabulador de Percepciones Ordinarias del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal vigente. 6. Cobertura 6.1 Las pólizas de seguro que se contraten en favor de los servidores públicos referidos en el punto 5 de los presentes Lineamientos deberán cubrir las responsabilidades, ya sean de naturaleza administrativa, civil o penal, en que pudieran incurrir, siempre que deriven del ejercicio de las atribuciones a que hace referencia el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y, en su caso, causen un daño patrimonial a la Hacienda Pública, al ente público en el cual laboren o a particulares, por hechos ocurridos durante la vigencia de las respectivas pólizas. 6.2 La cobertura contemplará el pago de los gastos de defensa, asistencia legal y, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que cause su actuación en el ejercicio de sus atribuciones, con límite de la suma asegurada contratada. 6.3 En caso de que el o los servidores públicos asegurados dejen de ocupar los cargos referidos en el punto 5, contarán con la cobertura del seguro por un periodo de hasta 5 años, contados a partir de la fecha de conclusión del cargo. 6.4 En caso de que concluya la cobertura del seguro a que se refiere el numeral 6.3, se podrán contemplar opciones que permitan incluir en las pólizas de seguro la posibilidad de continuar con la cobertura, siempre que se realice a petición expresa del interesado, y que el mismo cubra el pago correspondiente. 7. Reintegro de primas Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se deberá proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para exigir el reintegro al erario de las primas que se hubieran pagado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La contratación de los seguros, fianzas o cauciones a que se refieren los presentes lineamientos podrá realizarse con vigencia retroactiva al 1 de octubre de 2014. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de mayo de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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