|
|
DOF: 06/07/2015 |
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 08/2015 ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE AJUSTE DEL VALOR DE LOS HIDROCARBUROS DE LOS DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establecen los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, así como los mecanismos para su determinación anual y mensual definitivo, a partir del valor de los Hidrocarburos extraídos; Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes; Que el 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2015 por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, cuya finalidad es establecer el método de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos para determinar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; Que el artículo 48, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece como valor de los Hidrocarburos extraídos, la suma del valor del Petróleo, del Gas Natural y de los Condensados, que, a su vez, se obtienen de multiplicar el volumen extraído de cada Hidrocarburo por el precio de venta en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho, y que el precio promedio ponderado se ajustará y calculará conforme a las fracciones V, VI y VII del citado artículo; Que de la revisión del proceso de aplicación del método de ajuste del valor de los Hidrocarburos extraídos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en cuanto a la forma de cálculo y de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para determinar los derechos señalados en los artículos 39 y 44 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Único. Se REFORMAN los numerales 8, párrafos primero y quinto, fracción III, y 17, párrafo quinto, en su encabezado, y se ADICIONA un párrafo tercero al numeral 7 y un párrafo tercero al numeral 16, del Acuerdo 02/2015 por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2015, para quedar como sigue: 7. ... ... ... En la determinación del precio promedio ponderado acumulado del Gas Natural (PGNDUC,A,i,t), así como en el volumen de venta del Gas Natural (BTUGN DUC,A,i,t), se deberán distinguir explícitamente el valor y volumen de cada uno de los componentes del Gas Natural (metanos, etanos, propanos y butanos), considerando para tales efectos el precio del componente del Gas Natural (PGNDUC,A,i,t). En los casos en que el Ejecutivo Federal establezca el precio de productos conformados por la mezcla de uno o más de los componentes del Gas Natural, se deberá considerar dichos precios y las proporciones de cada componente que integra el producto para determinar la base gravable. 8. ... La determinación del valor del Gas Natural, conforme a esta Sección, se hará exclusivamente para el cálculo de la determinación anual y pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida señalado en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Para efecto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley antes señalada, se deberá multiplicar el volumen acumulado del Gas Natural extraído, incluyendo el volumen de consumo, las mermas por derramas, quema o venteo que de este producto efectúe el Asignatario, menos el Gas Natural reinyectado al yacimiento correspondiente, siempre que el mismo no se considere un gasto deducible en términos del artículo 40 de la citada Ley, por el precio, que para estos fines, será aquél obtenido conforme al numeral 7 de este Acuerdo. ... ... ... Para determinar el valor del Gas Natural se deberá obtener, para cada uno de los componentes del Gas Natural (metanos, etanos, propanos y butanos) lo siguiente: I. y II. ... III. Valor del Gas Natural por Asignación: El volumen de la fracción anterior deberá ser multiplicado por el precio obtenido de acuerdo a la metodología del numeral 7 del presente Acuerdo. IV. ... 16. ... ... ... En la determinación del precio promedio ponderado del Gas Natural (PGNDEXT,A,t), así como en el volumen de venta del Gas Natural (BTUGN DEXT,A,i,t), se deberán distinguir explícitamente el valor y volumen de cada uno de los componentes del Gas Natural (metanos, etanos, propanos y butanos), considerando para tales efectos el precio del componente del Gas Natural (PGNDEXT,A,i,t). En los casos en que el Ejecutivo Federal establezca el precio de productos conformados por la mezcla de uno o más de los componentes del Gas Natural, se deberá considerar dichos precios y las proporciones de cada componente que integra el producto para determinar la base gravable. 17. ... ... ... ... ... Para determinar el valor del Gas Natural se deberá obtener, para cada uno de los componentes del Gas Natural (metanos, etanos, propanos y butanos) lo siguiente: I. a IV. ... TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de junio de 2015.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|