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DOF: 09/07/2015 |
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 BIS, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo creada mediante el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2005, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LAGUNA MADRE Y DELTA DEL RÍO BRAVO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en Ciprés numero 21, colonia Venustiano Carranza, código postal 91070, Xalapa de Enríquez, Veracruz, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Tamaulipas, ubicadas en 7 y 8 Matamoros Palacio Federal, 2do. piso, colonia Centro, código postal 87001, Ciudad Victoria, Tamaulipas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LAGUNA MADRE Y DELTA DEL RÍO BRAVO INTRODUCCIÓN El Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2005, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas. En el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo se encuentra el más extenso de los ecosistemas de los denominados hipersalinos, e incluye importantes ciénegas intermareales que alcanzan las 50,800 hectáreas y una considerable riqueza de humedales. La riqueza y diversidad biológica que posee se deben a su ubicación, ya que se encuentra entre dos regiones biogeográficas, la Neártica y la Neotropical. En el área natural protegida existen cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), que se encuentran amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, las cuales proporcionan refugio en las primeras etapas de desarrollo a crustáceos y peces de importancia económica, así como a especies de aves para la anidación en la época de reproducción. Asimismo, el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo funciona como una zona de transición de la fauna neártica ligada a los humedales y constituye una de las rutas migratorias de aves acuáticas, semiacuáticas y terrestres; es además, una de las principales fuentes de agua dulce para la población, y aporta gran cantidad de nutrientes a las lagunas costeras, lo que ayuda a mantener la alta productividad primaria en la zona. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS Zonificación y Subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas. En términos de lo previsto por el artículo 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual señala que en el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda. Criterios de Subzonificación Para conformar la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: · Objetos de conservación del área natural protegida; · Uso de suelo y vegetación; · Estado de conservación de la vegetación; · Vulnerabilidad y fragilidad de ecosistemas, tales como marismas, dunas costeras, manglares e islas de barrera; · Presencia de especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, e · Infraestructura existente. La definición de la subzonificación se realizó con base en los objetivos de establecimiento del área natural protegida, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para lo cual se incluyó trabajo de gabinete para integrar, complementar y analizar la información documentada y la participación de una amplia gama de sectores como investigadores, instituciones de gobierno, productores, prestadores de servicios turísticos, cooperativas pesqueras y organizaciones de la sociedad civil, principalmente. Con base en lo anterior, se realizaron diversos talleres con expertos a fin de identificar y evaluar amenazas a los objetos de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna, realizar un análisis de estrategias de interés para los sectores productivos, de las estrategias de conservación y de oportunidades, así como para identificar áreas de importancia para la conservación de las aves. Para lo anterior, se identificaron los principales objetos de conservación del área natural protegida, como por ejemplo manglares, marismas, dunas costeras, pastos marinos, islas interiores, entre otros. Posteriormente, a partir del análisis de los usos del suelo y de la vegetación, así como visitas de campo, se ubicaron las superficies donde se desarrollan actividades antropogénicas. Con la información anterior, a través de un sistema de información geográfica, y con base en cartas topográficas, se realizó un trabajo de sobreposición de mapas temáticos, por ejemplo, tipos de vegetación, de hidrología, de localidades, a escala 1:680,000, debido a que es ésta la que permite mapear de forma completa al área natural protegida, a fin de determinar las superficies con presencia de ecosistemas frágiles y en buen estado de conservación, superficies con actividades humanas y aquellas sujetas a aprovechamientos con remanentes de vegetación que representan el hábitat de especies de fauna de importancia en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. A partir de la información obtenida, y con en base en el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se determinaron las subzonas correspondientes para cada uno de los usos identificados. Subzonas y políticas de manejo El Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo comprende las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación con una superficie de 61,001.075488 hectáreas, constituida por nueve polígonos; II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales A, con una superficie de 287,192.145086 hectáreas, constituida por catorce polígonos; III. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales B, con una superficie de 20,515.416967 hectáreas, constituida por tres polígonos; IV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas A, con una superficie de 125,511.130629 hectáreas, constituida por ocho polígonos; V. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas B, con una superficie de 56,218.708485 hectáreas, constituida por cinco polígonos; VI. Subzona de Aprovechamiento Especial A, con una superficie de 17,495.308368 hectáreas, constituida por dieciséis polígonos; VII. Subzona de Aprovechamiento Especial B, con una superficie de 436.658699 hectáreas, constituida por dos polígonos; VIII. Subzona de Uso Público A, con una superficie de 2,519.704826 hectáreas, constituida por tres polígonos; IX. Subzona de Uso Público B, con una superficie de 541.993082 hectáreas, constituida por cuatro polígonos, y X. Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 1,376.467792 hectáreas, constituida por veintinueve polígonos. La suma de las superficies citadas para cada subzona resulta en las 572,808-60-94.22 hectáreas referidas en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005. Subzona de Preservación Abarca una superficie de 61,001.075488 hectáreas, constituida por nueve polígonos que incluyen sitios únicos y vitales para mantener el ciclo biológico de diversos grupos de flora y fauna residentes y migratorios conformados por: el sistema de islas interiores, las marismas, las islas de barrera, los manglares, las dunas, los pastos marinos, y los cuerpos de agua dulce que en conjunto conforman una sola unidad fisiográfica continua. Los polígonos que conforman esta subzona se describen a continuación: Polígono 1 Delta del Río Bravo, abarca una superficie de 13,180.645594 hectáreas, y se localiza en el extremo Norte del Área de Protección, colinda al Norte con el estado de Texas E.U.A. Este polígono está conformado por una gran variedad de ecosistemas, incluyendo un marisma que se localiza en una llanura que se inunda periódicamente por el aporte de agua del Río Bravo, donde se encuentra la mayor extensión de vegetación halófila con especies como Suaeda nigrescens, Sarcocornia perennis, saladilla (Batis maritima) y el pastizal halófilo zacate salado (Distichlis spicata) y Monanthochloe littoralis, entre otras, de las que se alimenta el ganado vacuno. Asimismo, en este polígono existen extensiones relictuales de otros tipos de vegetación como son los palmares de Sabal mexicana, el bosque caducifolio representado por Fraxinus berlandieriana y Celtis laevigata, y el matorral espinoso tamaulipeco de composición muy diversa y especies como granjeno (Celtis pallida), granadilla (Callicarpa acuminata), saladillo (Lycium carolinianum), chaparro amargoso (Castela tortuosa), laurel cimarrón (Citharexylum berlandieri), espino rico (Sideroxylon celastrinum), tullidora o cenizo (Karwinskia humboldtiana), rompecara (Podopterus mexicanus), palma china, espadillo o izote (Yucca filifera), palma (Yucca treculeana), coloradillo o limoncillo (Schoepfia schreberi), huajillo (Havardia pallens), retama (Parkinsonia aculeata), mezquite (Prosopis juliflora), árbol de coral (Erythrina herbacea), vara dulce (Eysenhardtia texana), palillo (Croton cortesianus), (Croton glandulosus), Croton argenteus, cardón o nopal de cruz (Acanthocereus tetragonus), entre otros. El matorral espinoso tamaulipeco se localiza cerca de los cuerpos de agua y es el refugio de una amplia diversidad de fauna silvestre como jabalí de collar (Pecari tajacu), venado cola blanca (Odocoileus virginianus veraecrucis), venado cola blanca o venado texano (Odocoileus virginianus texanus), lince, gato cola rabona o gato rabón (Lynx rufus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la víbora de cascabel conocida también como cascabel borrada, cascabel ceniza o chilladora (Crotalus atrox), sujeta a protección especial y el galápago tamaulipeco conocida localmente como tortuga del desierto (Gopherus berlandieri) en la categoría de amenazada. Polígono 2 Laguna del Barril, abarca una superficie de 2,068.224941 hectáreas y comprende la laguna del mismo nombre al Norte del Área de Protección. Es una marisma inundable intermitente durando varios años seca. Esta laguna es alimentada por el "dren de las vacas", principal afluente de agua que llega a dicha laguna y que presenta un flujo constante únicamente cuando se presentan fenómenos climatológicos extremos (huracanes y tormentas tropicales). Cuando presenta estas condiciones de agua superficial, la Laguna del Barril presenta alta productividad con presencia de especies como curvina (Sciaenops ocellatus), robalo (Centropomus undecimalis), camarón café (Farfantepenaeus aztecus), croca negra (Leiostomus xanthurus), croca (Micropogonias undulatus), trucha (Cynoscion sp.), lisa (Mugil cephalus), jaiba (Callinectes sp.), ostión (Crassostrea virginica), lebrancha (Mugil curema), camarón blanco (Litopenaeus setiferus, L. vannamei), bagre de canal (Ictalurus punctatus), entre otras especies que son aprovechadas con fines de consumo doméstico por las poblaciones de la región. Esta laguna es susceptible a rehabilitación, lo cual permitiría establecer actividades productivas constantes y brindar alimentación a las aves acuáticas residentes y migratorias que habitan en el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Rio Bravo. De igual forma, en este polígono existen extensiones de vegetación de sabana en las cuales vive la especie Manfreda sileri característica de la región del Delta del Río Bravo. Polígono 3 El Faro-Conchillal, cuenta con una superficie de 7,261.613101 hectáreas, se ubica desde Playa Costa Azul hasta Higuerillas. Este polígono abarca la zona de playa que es muy amplia, lo que indica que está sujeta a una actividad de intrusión del agua del mar y de las olas constantes; presenta dos cordones de dunas formados por arena de origen marino, donde se desarrolla vegetación de duna costera con especies como el matojo de playa (Sporobolus virginicus), Croton punctatus, Ambrosia sp., entre otras; seguidas por dunas embrionarias y dunas estabilizadas con presencia de especies de la familia Cyperaceae y del género Phyla, marismas donde se encuentran saladilla (Batis maritima) y Salicornia spp. y dunas rojas transgresivas formadas por sedimento de la laguna que llegan a tener hasta 8 metros de altura y 400 metros de ancho, que se extienden por 75 km donde se forman hondonadas de agua dulce que son verdaderos oasis de gran importancia para especies de flora y fauna como Chamaecrista chamaecristoides, endémica de México, Hydrocotyle bonariensis, especie indicadora de humedad y de agua dulce, y constituyen una barrera para detener la intrusión salina proveniente del mar y de la laguna. Este polígono representa el hábitat de diversas especies de fauna como la ardilla de tierra o ardillón punteado (Spermophilus spilosoma), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la tortuga lora o tortuga marina escamosa del Atlántico (Lepidochelys kempii) y chorlo chiflador conocido localmente como chorlo melódico (Charadrius melodus) en Peligro de extinción, entre otras. Polígono 4 Mezquital-Boca Ciega, abarca una superficie de 11,248.092029 hectáreas, se localiza en el Noreste del Área de Protección y se distribuye a lo largo de la islas de barrera por ambos lados (interior de la Laguna y hacia el Golfo de México), colinda al Norte con la zona conocida como el Mezquital-Higuerilla y al Sur con Boca Ciega. Incluye el 30% de las islas interiores del Área de Protección, y existe la presencia de mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, este polígono comprende dunas, un vaso lagunar, lagunas interdunarias y pastos marinos con especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii. Este polígono presenta alta productividad debido a su conexión con el mar a través de la barra de Boca Ciega. Se distingue una zona de playa, dunas embrionarias, primeros cordones de dunas, dunas estabilizadas y una extensa zona de marismas colindantes con el cuerpo de agua de la laguna. Polígono 5 Boca Ciega-Catán, cuenta con una superficie de 16,397.678082 hectáreas, se localiza en la porción central del Área de Protección, se distribuye a lo largo de las islas de barrera por ambos lados (interior de la Laguna y hacia el Golfo de México) y colinda al Norte con la Boca Ciega y al Sur con la Boca de Catán. Está formada por marismas y manglares, y comprende superficies altamente productivas donde se encuentra la parte más profunda (3 m) y ancha (17.5 km) de la Laguna Madre. Incluye la mayor extensión continua de praderas de pastos marinos con presencia de especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii entre otras, este ecosistema es importante refugio de vida silvestre acuática y fuente de alimento de aves acuáticas, semi acuáticas, migratorias y residentes, playeras como el chorlo chiflador conocido localmente como chorlo melódico (Charadrius melodus) . Es la superficie que tiene la mayor concentración de registros de especies de aves en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como son charrán mínimo, golondrina marina menor, gaviotín (Sterna antillarum), garza colorada conocida también como garza morada, garza rojiza, garceta rojiza o garza melenuda (Egretta rufescens), halcón peregrino (Falco peregrinus), o el zambullidor menor también conocido como zambullidor chico, zambullidorcito o zampullín macacito (Tachybaptus dominicus), las cuales se encuentran sujetas a protección especial, entre otros. Asimismo, se localizan diversas especies de peces y crustáceos, este polígono representa un sitio de alimentación para tortugas marinas como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera, existe la presencia de algunas islas continentales formadas de arena calcárea, las cuales se distinguen por ser sitios de reproducción de aves como la garza gris también conocida como garza morena o garzón gris (Ardea herodias), garza zapatitos o garceta pie dorado (Egretta thula), garza blanca (Ardea alba), garza colorada conocida también como garza morada, garza rojiza, garceta rojiza o garza melenuda (Egretta rufescens), espátula rosada (Platalea ajaja), así como diversas aves coloniales como las gaviotas reidoras (Leucophaeus atricilla), rayadores (Rynchops niger) y algunas aves playeras. De igual forma, en este polígono hay presencia de mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida, y en su interior se forman lagunetas, las cuales se inundan por elevación del manto freático y que son fundamentales para el mantenimiento de las poblaciones de las aves en estos sitios. La zona de la playa se hace angosta en esta porción de las islas de barrera, donde la especie conocida como avena marina (Uniola paniculata) se encuentra bien establecida, permitiendo la fijación de dunas embrionarias. Existen cordones de dunas fijas, marismas que son inundadas por el efecto de la marea lo cual constituyen sitios altamente productivos que son preferidos por las aves playeras para su alimentación. La orilla de la laguna está cubierta por vegetación halófila que se distribuye a todo lo largo de ésta. Polígono 6 Laguna La Nacha, abarca una superficie de 4,208.607105 hectáreas, se localiza en la porción central del Área de Protección, es el cuerpo de agua dulce permanente que es alimentado por el río Conchos o San Fernando, principal portador de agua dulce a la Laguna Madre. Representa un sitio de alta prioridad a nivel regional, vital para el mantenimiento de la fauna silvestre, especialmente por las poblaciones de las aves acuáticas y migratorias como el pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), la cerceta de alas azules o cerceta ala azul (Anas discors), águila pescadora o gavilán pescador (Pandion haliaetus), pato cabeza roja (Aythya americana) entre otras, que la utilizan para quitarse el exceso de sales después de alimentarse de las praderas de pastos marinos que se localizan en la parte central de la Laguna. Esta laguna cuenta con canales de alimentación, salida y un bordo artificial construido para aumentar la cantidad de agua disponible. Estos canales deben ser rehabilitados constantemente, con la finalidad de evitar su azolvamiento permitiendo que ésta no pierda sus características. Asimismo, esta laguna es utilizada por pescadores de la región con fines de consumo doméstico. Polígono 7 Catán-Boca de Caballo, cuenta con una superficie de 4,534.917907 hectáreas, se localiza en la porción central del Área de Protección, colinda al Norte con el canal de Boca de Catán y al Sur con la Boca de Caballo y se distribuye a lo largo de las islas de barrera por ambos lados (interior de la Laguna y hacia el Golfo de México). Comprende superficies de playa con dunas embrionarias con especies como la avena de mar (Uniola paniculata), Croton punctatus e Ipomoea imperati, y dos cordones de dunas que alcanzan hasta 5 metros de altura siendo dominantes los géneros Ambrosia, Oenothera, Randia, huajillo o huajilla (Indigofera suffruticosa) y Chamaecrista. En este polígono existe un área de manglar con mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle negro (Avicennia germinans), ambas especies amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y cuentan con una altura promedio de 1.5 metros. Asimismo, existen marismas con herbáceas representadas por las especies Fimbristylis sp., Borrichia frutescens y (saladilla) Batis maritima. Es un sitio altamente productivo que es aprovechado por las aves playeras, acuáticas migratorias, coloniales y residentes, y es utilizada como sitio de alimentación de tortugas marinas como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) la tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida. Polígono 8 Isla de La Yegua, abarca una superficie de 171.942272 hectáreas se localiza al Sur del Área de Protección, es una isla continental bien conservada que en el pasado formó parte de las islas de barrera. Esta isla se caracteriza por la presencia de mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, presenta marismas, vegetación halófila y es usada por aves coloniales y residentes como la espátula rosada (Platalea ajaja) y las garzas blancas (Ardea alba), entre otras. Asimismo, este polígono es utilizado para el reposo de tortuga marina verde del Atlántico y tortuga blanca (Chelonia mydas), en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes citada. Polígono 9 Boca de Caballos-Enramadas, cuenta con una superficie de 1,929.354457 hectáreas, se localiza al Sur del Área de Protección y colinda al Norte con la Boca de Catan y al Sur con el poblado de Enramadas, y se distribuye a lo largo de la islas de barrera por ambos lados (interior de la Laguna y hacia el Golfo de México). En la playa de este polígono arriban a desovar la tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga lora (Lepidochelys kempii) y tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), ambas especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En este polígono las islas interiores son de tamaño variable, pero con menor densidad de manglar con mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes citada. Las islas ubicadas en el Norte del polígono presentan lagunas de evaporación que en algunos casos son bancos para el desarrollo de especies de microcrustáceos como camarón salado (Artemia salina), que sirven como alimento para algunas aves como la espátula rosada (Platalea ajaja). Debido al buen estado de conservación de esta subzona, a la diversidad biológica que existe en ella y a su importancia como corredor biológico, aunado a la situación de que contiene superficies donde actualmente no se realizan actividades agropecuarias, se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de evitar la realización de actividades que no son compatibles con los recursos naturales existentes en la subzona, tales como la agricultura, ganadería, el aprovechamiento forestal y de bancos de material, así como la explotación de sal, que fragmenten el ecosistema, con la consecuente pérdida de biodiversidad. Asimismo, existen especies de fauna que dependen de los ecosistemas de esta subzona como áreas de refugio y alimentación, como es el caso de las aves migratorias, que ante la pérdida de estas superficies, podrían cambiar sus hábitos, desplazándose para encontrar otros sitios de alimentación y reproducción. De igual manera, a fin de evitar la fragmentación del hábitat y la pérdida de vegetación en esta subzona, que es la que cuenta con los ecosistemas mejor conservados del área natural protegida, es conveniente restringir la construcción de obra pública o privada. Por otra parte, en esta subzona existe una red de caminos y senderos que satisfacen las necesidades de los visitantes del área natural protegida, razón por la cual se considera necesario que, a fin de evitar la fragmentación de los ecosistemas del Área de Protección, no se abran nuevos caminos y senderos. Los polígonos de esta subzona constituyen porciones de las islas de barrera, marismas de gran extensión así como bocabarras que alimentan el cuerpo de la Laguna Madre, la cual constituye una sola unidad ecológica que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones, que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos. Asimismo, la Laguna Madre, al ser somera por naturaleza, en los últimos años ha perdido profundidad debido a la reducción del aporte natural de los escurrimientos de agua dulce dado el aprovechamiento que se realiza fuera del área natural protegida, motivo por el cual la aportación de sedimentos provoca su azolvamiento, generando un posible cambio en el balance ecológico de la misma, reduciendo las superficies inundables que representan el hábitat de numerosas especies de fauna. Por esta razón, es necesario realizar dragados como parte de la rehabilitación de los cuerpos del agua a fin de mantener las condiciones ecológicas del Área de Protección y evitar el azolvamiento de la misma, siempre y cuando para identificar el impacto ambiental que se sujetará a evaluación se considere el patrón natural de las corrientes de la Laguna Madre, así como los procesos de sedimentación que en ella se desarrollan, ello con el fin de asegurar que los dragados tengan como consecuencia la rehabilitación de los cuerpos de agua y no propicien un cambio en las corrientes de la laguna que favorezca la erosión de otras porciones del área natural protegida. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación, las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Educación ambiental 5. Establecimiento de UMA con fines de restauración y repoblación 6. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines de investigación científica y monitoreo del ambiente 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento de caminos existentes 9. Rehabilitación de cuerpos de agua 10. Pesca sólo en los términos previstos en la Regla 56. | 1. Actividades agrícolas 2. Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de nuevas brechas o caminos 5. Aprovechamiento de bancos de material 6. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante tales como insecticidas, fungicidas, y pesticidas entre otros, al suelo y a cuerpos de agua 8. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para las actividades productivas de bajo impacto ambiental, la investigación y colecta científica 9. Construcción de obra pública o privada 10. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 11. Dañar, cortar y marcar árboles 12. Encender fogatas 13. Explotación de sal 14. Ganadería 15. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, salvo para restaurar o conservar las áreas de manglar y cuerpos de agua 16. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 17. Remover o extraer material pétreo 18. Remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, salvo para restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 19. Turismo 20. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales A Abarca una superficie de 287,192.145086 hectáreas, constituida por catorce polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Laguna del Mar Negro, abarca una superficie de 5,088.749138 hectáreas, se ubica en la porción más norteña del Área de Protección y se alimenta por el aporte de agua del Río Bravo. En este polígono se encuentran las superficies más norteñas de mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, formando una comunidad que tiene una apariencia diferente a la conocida en el resto del país porque se desarrolla bajo condiciones de salinidad y temperaturas extremas, por lo que un individuo maduro presenta una altura promedio de 1 metro. Polígono 2 Delta del Río Bravo, abarca una superficie de 4,363.990242 hectáreas, se localiza en la porción Norte del Área de Protección. Debido a la construcción de la carretera de acceso de Matamoros a Playa Costa Azul se interrumpió la conexión y la dinámica natural del flujo del agua que proviene del Río Bravo que alimentaba el Delta, provocando que se esté secando la parte Sur del lecho del Delta, dada la situación de pérdida de espejo de agua se requiere de una pequeña rehabilitación del flujo de agua mediante pasos de agua, los cuales ya se tienen planificados. Estos pasos permitirán recuperar el flujo y vocación natural del sitio, brindando un área de gran importancia para la alimentación y descanso de aves migratorias y residentes. Asimismo, por acción de los vientos provenientes del Golfo de México se forman grandes tolvaneras que transportan arena y sedimento lo que provoca la salinización de los campos agrícolas aledaños así como el hundimiento del lecho de los cauces; así también limita la dispersión natural de los propágulos de mangle hacia otras marismas situadas en la planicie costera del Golfo de México. Colindando con la zona de playa, se localizan las dunas embrionarias y cordones de dunas bien formadas que se reconocen como las dunas móviles más extensas en toda el área natural protegida y llegan a abarcar hasta 5 mil hectáreas. Por las condiciones ambientales de este polígono, existe potencial para el establecimiento de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Polígono 3 Delta del Río Bravo-Higuerillas, abarca una superficie de 79,391.828770 hectáreas, se localiza en el Norte del Área de Protección, colinda al Norte con la carretera Matamoros-Costa Azul y al sur con la carretera Matamoros-Higuerillas, existe la presencia de manchones aislados de mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, lo que favorece las pesquerías por su alta productividad. Este polígono comprende áreas inundables y marismas que son cubiertas por flora halófila resistente a las altas concentraciones de sal con especies como Suaeda nigrescens y Sarcocornia perennis. En la parte continental de este polígono se encuentra el registro más norteño en la vertiente atlántica del continente Americano de la selva baja espinosa, con árboles de hasta 10 metros de altura dominada por ébano (Pithecellobium ebano). En este polígono se realiza una importante actividad ganadera, y por interés de los propios dueños de los ranchos ganaderos se han mantenido importantes remanentes de vegetación silvestre como el matorral espinoso tamaulipeco, sitio donde se refugia una alta diversidad de fauna silvestre entre la que destacan especies con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida tales como: la víbora de cascabel, cascabel borrada, cascabel ceniza, chilladora (Crotalus atrox) sujeta a protección especial y el galápago tamaulipeco conocida localmente como tortuga del desierto (Gopherus berlandieri) en categoría de amenazada; así como otras especies como mapache (Procyon lotor), coyote (Canis latrans) y tlacuache (Didelphis marsupialis), entre otros. Asimismo, este polígono es un área pesquera altamente productiva donde se localiza la mayor concentración de charangas (artes de pesca) por lo tanto, de aquí se obtiene la mayor producción de camarón. En este polígono se encuentran grandes extensiones de tulares como tifa o junco (Typha domingensis) y (Cyperus sp.). También se encuentran extensiones relictuales de izotal, una comunidad caracterizada por la presencia de palma (Yucca treculeana), comunidad vegetal que es común en el Desierto Chihuahuense por lo que llama la atención su presencia en la Planicie del Golfo de México. En este polígono también se encuentran nopaleras, dominadas por el género Opuntia spp., y se piensa que esta comunidad es fomentada por los ganaderos con fines forrajeros. En la parte alta de los lomeríos se distribuye la sabana con izote o palma china (Manfreda sileri). Polígono 4 Higuerillas-Media Luna, cuenta con una superficie de 63,314.095608 hectáreas y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 5 Higuerillas-Media Luna, cuenta con una superficie de 3,500.796242 hectáreas y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 6 Higuerillas-Media Luna, cuenta con una superficie de 26,555.394156 hectáreas y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 7 Higuerillas-Media Luna, cuenta con una superficie de 10,235.481456 hectáreas y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Los polígonos 4, 5, 6 y 7 corresponden a superficies marinas con alta productividad, lo que favorece a las pesquerías, así como a la producción de camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y especies de escama como la lisa (Mugil cephalus), curvina (Sciaenops ocellatus), lebrancha (Mugil curema), croca negra (Leiostomus xanthurus), trucha de mar (Cynoscion nebulosus) jaiba azul (Callinectes sapidus) y ostión (Crassostrea virginica), especies que por su alto valor comercial y económico, representan la principal fuente de empleo para habitantes del área natural protegida. Las artes de pesca más utilizadas son la red agallera, para la extracción de escama, las charangas, para la extracción de manera tradicional del camarón, anzuelos, para la extracción de trucha y la curvina (Sciaenops ocellatus), trampas jaiberas y la atarraya para la extracción de escama. La profundidad en estos polígonos es variable, pero todo el año son navegables. Asimismo, existe una importante extensión de praderas de pastos marinos con especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii. Asimismo, estos polígonos comprende manchones de manglar con mangle negro (Avicennia germinans), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En estos polígonos se concentra el mayor número de ciénegas e islas continentales del área natural protegida, los cuales son refugio y sitios de alimentación para aves acuáticas migratorias, playeras, coloniales y residentes, como zarapito pico largo (Numenius americanus), picopando canelo (Limosa fedoa), vuelvepiedras rojizo (Arenaria interpres), y chorlo chiflador conocido localmente como chorlo melódico (Charadrius melodus), esta última especie en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial antes referida. También se encuentran grandes extensiones de matorral espinoso muy denso y de alta diversidad con especies como malojo (Phaulothamnus spinescens), árbol de la pastilla de goma (Ziziphus obtusifolia), limoncillo (Zanthoxylum fagara), rabo de ratón (Casearia aculeata), tomatillo o cilindrillo (Lycium berlandieri), granadillo (Agonandra obtusifolia), mala mujer (Solanum rostratum), nopal (Opuntia spp.) y palma china, espadillo o izote (Yucca filifera). Polígono 8 Boca Ciega-Soto La Marina, comprende una superficie de 67,725.880899 hectáreas, y se localiza al Sur del Área de Protección. Polígono 9 Boca Ciega-Soto La Marina, comprende una superficie de 4,897.521187 hectáreas, y se localiza al Sur del Área de Protección. Polígono 10 Boca Ciega-Soto La Marina, comprende una superficie de 48.138580 hectáreas, y se localiza al Sur del Área de Protección. Los polígonos 8, 9 y 10 comprenden la parte más profunda (3 metros ) y ancha (17.5 kilómetros) de la Laguna Madre, donde se concentra la mayor extensión continua de praderas de pastos marinos (30 mil hectáreas, aproximadamente) con especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii, los cuales representan un importante refugio de vida silvestre acuática y fuente de alimento de aves acuáticas, semi acuáticas, migratorias y residentes, aves playeras, peces, crustáceos y de tortugas marinas, como tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta) , tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) y tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, estos polígonos y su conexión con el mar a través de la barra de Boca Ciega, hacen que el efecto de la marea inunde diariamente las zonas de marismas haciéndolas altamente productivas por lo que son los sitios de alimentación preferidos por las aves playeras como el chorlo chiflador conocido localmente como chorlo melódico (Chadrarius melodus), y donde se realizan actividades de pesca. De igual forma, comprenden uno de los tres sitios con mayor concentración de especies de aves en alguna categoría de riesgo como son golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum), garza colorada conocida también como garza colorada, garza morada, garza rojiza, garceta rojiza, garza melenuda (Egretta rufescens), halcón peregrino (Falco peregrinus) y el zambullidor menor también conocido como zambullidor chico, zambullidorcito o zampullín macacito (Tachybaptus dominicus), todas ellas sujetas a protección especial enlistadas en la Norma mencionada. De igual forma, estos polígonos se distinguen por superficies de playa, dunas embrionarias, primeros cordones de dunas, dunas estabilizadas y una extensa superficie de marismas colindantes con el cuerpo de agua de la laguna. Polígono 11 Laguna Anda La Piedra, abarca una superficie de 4,015.426518 hectáreas, se ubica en la porción centro Oeste del Área de Protección, y comprende una laguna que fue originalmente de agua dulce pero por el impacto de un huracán hubo intrusión de agua salina, lo que provocó que ésta se salinizara, por lo que requiere la realización de obras de restauración para recuperar su condición natural, actualmente aquí se realiza principalmente, la pesquería de camarón café (Farfantepenaeus aztecus). Asimismo, en esta subzona se encuentran extensiones grandes de tulares representados por totora o espadaña (Typha domingensis). Polígono 12 Granja Vista Hermosa, abarca una superficie de 60.368628 hectáreas, se ubica en la porción Sur del Área de Protección de Flora y Fauna, donde se localiza la granja camaronera "Vista Hermosa". Polígono 13 Laguna Almagre, abarca una superficie de 2,603.941773 hectáreas y se ubica en la porción Sur del Área de Protección. Comprende una porción lacustre y áreas de alta productividad, donde la pesca representa la principal fuente de empleo para los habitantes de la región, aprovechando principalmente camarón café (Farfantepenaeus aztecus), jaiba azul (Callinectes sapidus), ostión (Crassostrea virginica) y diversas especies de escama como la lisa (Mugil cephalus), curvina (Sciaenops ocellatus), lebrancha (Mugil curema), croca negra (Leiostomus xanthurus) y trucha de mar (Cynoscion nebulosus). Asimismo, este polígono comprende extensiones importantes de selva baja subperennifolia, matorral espinoso tamaulipeco y grandes extensiones de vegetación halófila bien conservadas. Polígono 14 Rivera del Río Soto La Marina-Laguna Morales, comprende una superficie de 15,390.531889 hectáreas, ubicado en la porción Sur del Área de Protección, comprendiendo la laguna costera que comparte la boca con el Río Soto La Marina, que contiene presencia de algas y pastos marinos con especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii. Asimismo, presenta grandes manchones de manglar bien establecidos sobre bancos de arena calcárea, con presencia de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans) y en menor proporción, mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), estas especies se encuentran en categoría de amenazados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera, este polígono comprende pequeñas islas de arcilla que en su parte más elevada permiten el establecimiento de cactáceas y vegetación de zonas secas, con especies del género Mammillaria. Las superficies marinas de este polígono son altamente productivas para la pesca y representan el único sitio dentro del Área de Protección donde se encuentra el pato real (Cairina moschata), especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial antes citada. De igual manera, en este polígono se distribuyen los seis felinos silvestres registrados para México: lince, gato cola rabona o gato rabón (Lynx rufus), puma (Puma concolor), jaguar o tigre (Panthera onca), tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis), ocelote o margay (Leopardus wiedii) estas tres últimas especies se encuentran en peligro de extinción, y jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) especie en categoría de amenazada, enlistadas en la norma referida. En el margen interno de la laguna existe la presencia de selva baja espinosa con un dosel dominante de ébano (Pithecellobium ebano) y un soto bosque de huapilla o aguava (Bromelia pinguin). En las islas se refugian durante el invierno grandes grupos de aves acuáticas migratorias entre los que destacan los patos y los gansos, como pato cabeza roja (Aythya americana), pato golondrino (Anas acuta), ganso nevado o ganso blanco (Chen caerulescens), entre otros. Cabe destacar que en los polígonos de esta subzona existe un mosaico de actividades agropecuarias con importantes remanentes de vegetación primaria del área natural protegida, los cuales representan el hábitat de numerosas especies de fauna, principalmente aves, tal y como fue referido en los polígonos que la comprenden, existe el potencial para establecer Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre en sus diferentes modalidades, incluyendo las relacionadas con la conservación, repoblación y aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre, a fin de incentivar una adopción gradual de actividades alternativas, permitiendo la reconversión de la agricultura y la ganadería, con la consecuente conservación y potencial aumento de la cubierta forestal, incrementando la superficie que representa el hábitat para la fauna. Debido a lo anteriormente descrito, se considera conveniente restringir actividades de aprovechamiento forestal, debido a que esta actividad origina la pérdida de vegetación, que en esta subzona se considera prioritaria para evitar la erosión que promueve la sedimentación de las superficies lacustres, poniendo en riesgo las especies marinas que habitan en áreas de poca profundidad, de las cuales dependen la pesca y la acuacultura. De igual forma, debido a la presencia de remanentes de vegetación en buen estado de conservación de esta subzona, a la diversidad biológica que existe en ella y a su importancia como corredor biológico, se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de que las actividades productivas como el aprovechamiento de bancos de material y la explotación de sal, se efectúen bajo esquemas sustentables, evitando cambios que provoquen pérdida de biodiversidad. Asimismo, existen especies de fauna que dependen de los ecosistemas de esta subzona como áreas de refugio y alimentación, como es el caso de las aves migratorias, que ante la pérdida de estas superficies, podrían cambiar sus hábitos, desplazándose a otras superficies para encontrar otros sitios de alimentación y reproducción. Ahora bien, esta subzona comprende grandes superficies lacustres, las cuales constituyen una sola unidad ecológica que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones, que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos, sin embargo, el aporte de sedimentos por parte de los afluentes que alimentan al Área de Protección conlleva a la sedimentación de las lagunas, promoviendo el azolvamiento de las mismas, modificando el patrón natural de las corrientes de las cuales depende el equilibrio ecológico y la distribución de especies de flora y fauna, razón por la cual es necesario permitir la rehabilitación de cuerpos de agua. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales A, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES A | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura con especies permitidas 2. Actividades agrícolas, siempre y cuando no se aumente la frontera agrícola 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Dragado, exclusivamente para obras de rehabilitación de cuerpos de agua, así como para la construcción de vías de comunicación para embarcaciones 6. Educación ambiental 7. Establecimiento de Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre 8. Explotación de sal 9. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 10. Ganadería 11. Instalación y construcción de infraestructura, en los términos previstos en las reglas 52 y 53 12. Investigación científica y monitoreo del ambiente 13. Pesca 14. Turismo de bajo impacto ambiental 15. Venta de alimentos y artesanías | 1. Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre, fuera de las Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 5. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante tales como insecticidas, fungicidas, y pesticidas entre otros, al suelo y a cuerpos de agua 6. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 7. Dañar, cortar y marcar árboles 8. Encender fogatas, y hornillas de cualquier tipo, salvo para cocinar alimentos 9. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, salvo para rehabilitación de cuerpos de agua 10. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo para rehabilitación de cuerpos de agua 11. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas 12. Turismo 13. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales B Esta subzona comprende una superficie de 20,515.416967 hectáreas, constituida por tres polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Laguna de Balsora, abarca una superficie de 2,349.281070 hectáreas y se ubica en la porción centro Oeste del Área de Protección. Este polígono incluye la Laguna de Balsora, que es una caleta que tiene una sola entrada de agua que proviene de la Laguna Madre y recibe el aporte de agua dulce de la parte continental. Es un sitio altamente productivo y zona de reclutamiento de camarón café (Farfantepenaeus aztecus), y trucha de mar (Cynoscion nebulosus). En invierno este polígono es frecuentado por aves acuáticas migratorias como pato bocón o pato cucharón (Anas clypeata), pato cabeza roja (Aythya americana), ganso nevado o ganso blanco (Chen caerulescens), entre otros. Polígono 2 Bayuco de Oro-Laguna de Catán, abarca una superficie de 17,233.216602 hectáreas y se ubica en la porción Oeste del Área de Protección. Es una caleta localizada en la parte media de la Laguna Madre que tiene una sola entrada de agua salobre entre el poblado de Punta de Piedra, Municipio de San Fernando y el Rancho El Herradero, ubicado en el Municipio Soto La Marina. Este polígono recibe el aporte de agua dulce de un brazo del Río San Fernando, lo que aumenta su productividad, y es conocido por los pescadores por ser un vivero natural (sitio de reclutamiento) donde se reproducen diferentes especies de importancia comercial como son: el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), el ostión (Crassostrea virginica) y la jaiba (Callinectes sp.). Dentro de este polígono existen 5 islas de diferentes tamaños que sirven de refugio para diversas especies de aves acuáticas migratorias como pato bocón o pato cucharón (Anas clypeata), pato cabeza roja (Aythya americana), ganso nevado o ganso blanco (Chen caerulescens), entre otros. Asimismo, se encuentra rodeado por mangle negro (Avicennia germinans) y en los lugares que se secan estacionalmente, mangle botoncillo (Conocarpus erectus), estas dos últimas especies en categoría de amenazada de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual forma, existe la presencia de pastos marinos en las partes poco profundas con especies como Halodule wrightii, Syringodium filiforme, Thalassia testudinum, Ruppia maritima, Halophila engelmannii. Finalmente, este polígono presenta el hábitat del cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii), sujeto a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida. Polígono 3 Laguna Las Guayabas, abarca una superficie de 932.919295 hectáreas y se ubica en la porción Sureste del Área de Protección. Este polígono corresponde a una caleta localizada en la parte media de la Laguna Madre que tiene una sola entrada de agua salobre, donde el agua es muy somera y tiene la presencia de halófilas con especies como Suaeda nigrescens y Sarcocornia perennis entremezcladas con matorral del género Prosopis. Este polígono recibe el aporte de agua dulce de arroyos, lo que aumenta su productividad, por lo que es conocido por los pescadores por ser un sitio de reclutamiento, donde se reproducen diferentes especies de importancia comercial como camarón café (Farfantepenaeus aztecus), el ostión (Crassostrea virginica) y la jaiba (Callinectes sp.), entre otras especies. Debido a lo anteriormente descrito, y a la presencia de remanentes de vegetación en buen estado de conservación de esta subzona, a la diversidad biológica que existe en ella y a su importancia como corredor biológico, se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de que las actividades productivas como la agricultura, la explotación de sal y la construcción de obra pública o privada, por motivos de uso y conservación a largo plazo de los ecosistemas que alberga esta subzona, se efectúen bajo esquemas sustentables, a fin de evitar en lo posible cambios de uso del suelo con la consecuente pérdida de biodiversidad. Asimismo, existen especies de fauna que dependen de los ecosistemas de esta subzona como áreas de refugio y alimentación, como es el caso de las aves migratorias, que ante la pérdida de estas superficies, podrían cambiar sus hábitos, desplazándose para encontrar otros sitios de alimentación y reproducción. Asimismo, en esta subzona existe una red de caminos y senderos que satisfacen las necesidades de los visitantes del área natural protegida, razón por la cual se considera necesario que, a fin de evitar la fragmentación de los ecosistemas del Área de Protección, no se abran nuevos caminos y senderos. De igual forma, esta subzona abarca superficies lacustres que constituyen una sola unidad ecológica con el resto del Área de Protección y que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos, sin embargo, el aporte de sedimentos por parte de los afluentes que alimentan al Área de Protección conlleva la sedimentación de las lagunas, promoviendo el azolvamiento de las mismas, modificando el patrón natural de las corrientes de las cuales depende el equilibrio ecológico y la distribución de especies de flora y fauna, razón por la cual es necesario permitir los dragados exclusivamente en las lagunas de Balsora y de Catán. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales B, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES B | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura con especies permitidas 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Dragado, exclusivamente en las lagunas de Balsora y de Catán, únicamente con fines de rehabilitación de cuerpos de agua 5. Educación ambiental 6. Establecimiento de unidades de manejo de la vida silvestre con fines de aprovechamiento 7. Explotación de sal 8. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 9. Investigación científica y monitoreo del ambiente 10. Mantenimiento de caminos y brechas existentes 11. Pesca 12. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Actividades agrícolas 2. Apertura de nuevas brechas o caminos 3. Construcción de infraestructura para obra pública o privada 4. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 5. Dañar, cortar y marcar árboles 6. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo para rehabilitación de cuerpos de agua en las lagunas de Balsora y de Catán 7. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas 8. Remover o extraer material pétreo 9. Turismo, excepto de bajo impacto ambiental 10. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas A Esta subzona comprende una superficie de 125,511.130629 hectáreas integrada por ocho polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Ébanos-Barrancón, comprende una superficie de 4,742.388987 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 2 Ébanos-Barrancón, comprende una superficie de 12,732.497442 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 3 Ébanos-Barrancón, comprende una superficie de 25,654.028020 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Los polígonos 1, 2 y 3 de esta subzona comprenden superficies donde se desarrollan principalmente actividades agrícolas para la producción extensiva de sorgo, se realiza la pesca, y la ganadería extensiva. Estos polígonos abarcan remanentes importantes de matorral espinoso con especies como malojo (Phaulothamnus spinescens), árbol de la pastilla de goma (Ziziphus obtusifolia), limoncillo (Zanthoxylum fagara), rabo de ratón (Casearia aculeata), tomatillo o cilindrillo (Lycium berlandieri), granadillo (Agonandra obtusifolia), mala mujer (Solanum rostratum), nopal (Opuntia spp.), entre otras, las cuales albergan una rica diversidad de fauna en categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como víbora de cascabel, cascabel borrada, cascabel ceniza, chilladora (Crotalus atrox) sujeta a protección especial; el galápago tamaulipeco conocida localmente como tortuga del desierto (Gopherus berlandieri) amenazada; tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) en peligro de extinción, entre otras. De igual forma, comprenden grandes extensiones de sabana donde es abundante la especie Manfreda sileri; se observa una pradera que ocupa una amplia extensión y se caracteriza por presentar una corriente permanente de agua dulce cuya vegetación está representada por plantas pequeñas y crasas. También se encuentra una extensión grande de matorral espinoso tamaulipeco impactado, donde la composición florística se reduce a las especies de huizache (Prosopis juliflora) y nopal (Opuntia sp.) Asimismo, la vegetación acuática de estos polígonos está siendo desplazada por el pasto exótico Paspalum sp., que se localiza en las entradas de agua dulce que alimenta la Laguna Madre. En estos polígonos, existen Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre registradas, las cuales son controladas mediante cercos eléctricos para evitar que la fauna se salga de las UMA. Polígono 4 La Nacha-Anda la Piedra, comprende una superficie de 60.842467 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 5 La Nacha-Anda la Piedra, comprende una superficie de 2,076.554833 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Polígono 6 La Nacha-Anda la Piedra, comprende una superficie de 44,064.245330 hectáreas, y se localiza al Noroeste del Área de Protección. Los polígonos 4, 5 y 6 abarcan extensiones de selva baja perennifolia y matorral espinoso tamaulipeco, distribuidas en forma de franjas continuas, y de selva baja subperennifolia espinosa, distribuidas cerca del vaso de la Laguna Madre. También se presentan extensiones grandes de vegetación halófila de hasta un metro de altura, compuestas por especies del género Suaeda. Asimismo, en estos polígonos se realizan actividades ganaderas. Polígono 7 Guadalupe Victoria-Carboneras, abarca una superficie de 10,966.411252 hectáreas, ubicado en la porción central del Área de Protección. Este polígono presenta áreas modificadas donde se realizan actividades de ganadería extensiva, cultivo de sorgo y actividades cinegéticas. Cuenta con relictos de matorral tamaulipeco con especies como granjeno (Celtis pallida), Callicarpa acuminata, Lycium carolinianum, chaparro amargoso (Castela tortuosa), entre otros; selva baja subperennifolia con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutina, Phoebe tampicensis, ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba), entre otras; vegetación halófila, tular y carrizal con especies de los géneros Typha y Cyperus. En este polígono se localiza la Unidad de Producción Acuícola Los Gigantes de la Acuacultura, que se abastece de agua de la Laguna La Nacha, con la cual colinda este polígono. Polígono 8 Tepehuajes-Barra de Ostiones, abarca una superficie de 25,214.162298 hectáreas, ubicado en extremo Sur del Área de Protección. Este polígono comprende superficies transformadas en potreros con remanentes de vegetación original, representada por ejemplares característicos de selvas bajas subperennifolias con composición variada, donde en una hectárea se han llegado a contar de 40 a 50 árboles de diferentes especies que llegan a tener hasta 22 metros de altura y diámetros de hasta 1.20 metros, con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutina, Phoebe tampicensis, limoncillo (Esenbeckia runyonii), ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba). Los relictos de vegetación tienen un bajo grado de alteración y una rica diversidad de fauna silvestre como el puma (Puma concolor), mapache (Procyon lotor), jabalí de collar (Pecari tajacu), oso hormiguero (Tamandua mexicana), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) especie en categoría de amenazada, loro cabeza amarilla (Amazona oratrix) en peligro de extinción, entre otras especies. Cerca del mar existen pequeñas áreas con vegetación halófila, marismas y manglares con presencia de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), estos mangles se encuentran en categoría de amenazada, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual forma, comprende la playa en la que se encuentra ubicado el Campamento Tortuguero Tepehuajes. Debido a lo anteriormente descrito, se considera conveniente no permitir actividades de aprovechamiento forestal en esta subzona, debido a que esta actividad propicia la pérdida de vegetación, que en esta subzona se considera prioritaria para evitar la erosión que promueve la sedimentación de las superficies lacustres, poniendo en riesgo las especies marinas que habitan en áreas de poca profundidad, de las cuales depende la pesca y la acuacultura. De igual forma, debido a la presencia de remanentes de vegetación en buen estado de conservación de esta subzona, a la diversidad biológica que existe en ella y a su importancia como corredor biológico, se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de evitar que el aprovechamiento de bancos de material y que la construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo a la ganadería y a la acuacultura, fragmenten el ecosistema, las cuales generan cambios de uso del suelo con la consecuente pérdida de biodiversidad. Asimismo, existen especies de fauna que dependen de los ecosistemas de esta subzona como áreas de refugio y alimentación, como es el caso de las aves migratorias, que ante la pérdida de estas superficies, podrían cambiar sus hábitos, desplazándose para encontrar otros sitios de alimentación y reproducción. Asimismo, en esta subzona existe una red de caminos y senderos que satisfacen las necesidades de los visitantes del área natural protegida, razón por la cual se considera necesario que, a fin de evitar la fragmentación de los ecosistemas del Área de Protección, no se abran nuevos caminos y senderos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, y en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas A, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS A | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura con especies permitidas 2. Actividades agrícolas, sin ampliar la frontera agrícola 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Construcción de obra pública o privada, exclusivamente la de apoyo a las actividades permitidas en la subzona 6. Educación ambiental 7. Establecimiento de Unidades de manejo de la vida silvestre con fines de aprovechamiento sustentable 8. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos 9. Ganadería 10. Investigación científica y monitoreo 11. Mantenimiento de vías de comunicación 12. Pesca 13. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevas brechas o caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 5. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 6. Cambiar el uso de suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales 7. Instalación de infraestructura para obra pública o privada, salvo la de apoyo a las actividades permitidas en la subzona 8. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 9. Dañar, cortar y marcar árboles 10. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua. 11. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 12. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas B Esta subzona abarca una superficie de 56,218.708485 hectáreas comprendida por cinco polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Carboneras-Punta de Piedra, abarca una superficie de 10,910.860101 hectáreas, localizado en la parte central del Área de Protección. Este polígono comprende superficies de selva baja subperennifolia en su porción más húmeda con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutina, Phoebe tampicensis, limoncillo (Esenbeckia runyonii), ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba), jaboncillo (Sapindus saponaria), entre otras; de matorral espinoso tamaulipeco en su porción central con especies como granjeno (Celtis pallida), Callicarpa acuminat), Lycium carolinianum, chaparro amargoso (Castela tortuosa), entre otras; de sabana en la porción más seca; y en superficies inundables de vegetación halófila. Asimismo, en este polígono se registró una especie nueva de mariposa que se encuentra en proceso de descripción por los especialistas. En este polígono se forman cuerpos de agua dulce de diferentes tamaños, posiblemente favorecidos por la dinámica de los suelos arenosos y el manto freático, y sirven de refugio y alimentación para la fauna silvestre, principalmente aves acuáticas migratorias y mamíferos. Este polígono es utilizado para actividades ganaderas, y donde se ubican algunas recibas pesqueras donde se procesa el producto proveniente de la pesca. Polígono 2 La Florida-Enramadas, abarca una superficie de 20,982.857093 hectáreas y se ubica en la porción central del Área de Protección. Este polígono comprende áreas modificadas por la existencia de ganado vacuno, pero que conserva relictos de ecosistemas como matorral espinoso tamaulipeco con especies como: granjeno (Celtis pallida), Callicarpa acuminata, Lycium carolinianum, chaparro amargoso (Castela tortuosa), entre otras; así como de selva baja subcaducifolia con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutinum, Phoebe tampicensis, limoncillo (Esenbeckia runyonii), ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba), jaboncillo (Sapindus saponaria), entre otras. Asimismo, este polígono comprende la extensión más grande de sabana de toda el área natural protegida donde se realizan actividades de ganadería extensiva. Asimismo, en este polígono se forma la mayor cantidad de cuerpos de agua dulce conocidos como "ollas de agua" que tienen en su interior ejemplares de matorral como Mimosa pigra, el cual favorece a la fauna silvestre porque les proporciona refugio, razón por la cual es común observar venado cola blanca (Odocoileus virginianus veraecrucis), venado cola blanca o venado texano (Odocoileus virginianus texanus), oso hormiguero (Tamandua mexicana), jabalí de collar (Pecari tajacu), entre otras especies. Polígono 3 Enramadas-Vista Hermosa, comprende una superficie de 14,269.567312 hectáreas, ubicado en la porción centro Sur del área natural protegida. Polígono 4 Enramadas-Vista Hermosa, comprende una superficie de 9,693.198888 hectáreas, ubicado en la porción Sur del área natural protegida. Polígono 5 Enramadas-Vista Hermosa, comprende una superficie de 362.225091 hectáreas, ubicado en la porción Sur del área natural protegida. Los polígonos 3, 4 y 5 comprenden superficies modificadas por la existencia de ganado vacuno, pero contienen relictos de ecosistemas originales como selva baja subcaducifolia con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutina, Phoebe tampicensis, limoncillo (Esenbeckia runyonii), ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba), jaboncillo (Sapindus saponaria); y matorral espinoso tamaulipeco con especies como granjeno (Celtis pallida), Callicarpa acuminata, Lycium carolinianum, chaparro amargoso (Castela tortuosa), entre otras. Los remanentes de vegetación representan el hábitat de especies en categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como el tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis) en peligro de extinción. Los remanentes de vegetación de esta subzona requieren ser preservados, debido a que sirven como banco de germoplasma y corredor biológico con otras superficies forestales del área natural protegida, razón por la cual es necesario restringir el aprovechamiento de bancos de material y explotación de sal, actividades que promueven el cambio de uso del suelo. De igual manera, en esta subzona las actividades agrícolas y pecuarias se deben realizar exclusivamente en las superficies ya destinadas para tales actividades, y se orientarán hacia la sustentabilidad, mediante la planeación del pastoreo a través del uso de tecnologías eficientes de producción, como una estrategia para mantener las condiciones naturales de los ecosistemas existentes, generando corredores de vegetación que sirvan de hábitat para las especies antes mencionadas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas B, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS B | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura con especies permitidas 2. Actividades agrícolas sin aumentar la frontera agrícola 3. Aprovechamiento forestal 4. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 5. Colecta científica de recursos biológicos forestales 6. Instalación de infraestructura para obra pública o privada 7. Educación ambiental 8. Establecimiento de Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre con fines de aprovechamiento sustentable 9. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 10. Ganadería 11. Investigación científica y monitoreo del ambiente 12. Mantenimiento de caminos y brechas existentes 13. Turismo de bajo impacto ambiental 14. Venta de alimentos y artesanías | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento de bancos de material 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 4. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 5. Dañar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para acuacultura, colecta científica de ejemplares de la vida silvestre y UMA 6. Explotación de sal 7. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 8. Rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua | Subzona de Aprovechamiento Especial A Abarca una superficie de 17,495.308368 hectáreas constituida por dieciséis polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Matamoros-Higuerillas, abarca una superficie de 142.473298 hectáreas, se ubica en la porción Norte del Área de Protección y corresponde a un tramo de la carretera que comunica a la Ciudad de Matamoros con las localidades de Higuerillas-Mezquital. Polígono 2 Mano de León A, comprende una superficie de 490.156971 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección. Polígono 3 Mano de León B, comprende una superficie de 206.427412 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección. Los polígonos 2 y 3 Mano de León A y Mano de León B, respectivamente, comprenden a un archipiélago de numerosas islas con mangle negro (Avicennia germinans) especie en categoría de amenazada de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, o cambio-Lista de especies en riesgo, matorral espinoso tamaulipeco y vegetación halófila. Incluye zonas de pastos marinos que son utilizadas por aves migratorias como sitios de alimentación. Habitan durante todo el año aves coloniales, siendo una zona muy importante para este grupo y durante el invierno, las aves acuáticas migratorias encuentran en sus islas, refugio y alimento. Asimismo, estos dos polígonos corresponden a superficies donde, debido a la cercanía de la construcción del Puerto Matamoros, existe el potencial para instalar infraestructura de apoyo al mismo. Polígono 4 Puerto Matamoros A, comprende una superficie de 13,675.410811 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección. Polígono 5 Puerto Matamoros B, comprende una superficie de 12.842608 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección. Los polígonos 4 y 5 Matamoros A y Matamoros B, respectivamente, corresponden a zonas de dragado donde hay escolleras y tres canales de comunicación. Cabe señalar que debido a que la Laguna Madre es somera por naturaleza y en los últimos años ha perdido profundidad debido a la reducción de los escurrimientos de agua dulce, lo que está provocando su azolvamiento, se requieren periódicos trabajos de dragado para abrir las bocabarras y sus canales interiores que comunican la laguna con el mar, a fin de mantener la productividad de la Laguna. En estos polígonos se tiene proyectado desarrollar el Puerto Matamoros con fines urbano, industrial y turístico, y la forma del polígono coincide con lo establecido en el Plan Parcial de Desarrollo del Puerto El Mezquital de Matamoros. Polígono 6 Boca Ciega, comprende una superficie de 916.597932 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección y corresponde a la zona de dragado del mismo nombre, que cruza la parte más profunda de la Laguna Madre (7 metros), y de mayor biodiversidad y fragilidad de flora y fauna silvestre, hasta la parte continental, con una extensión de 17.5 km. En este sitio se registra la mayor arribazón de tortugas marinas como tortuga verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Si el dragado no se realiza de forma efectiva al remover los sedimentos, se incrementa la turbiedad del agua produciendo pérdida de pastos marinos, la remoción de contaminantes concentrados en el fondo del sedimento lo que afecta seriamente a las pesquerías. Se ha comprobado que las tarquinas (trampas de sedimento) que se construyen para depositar el sedimento que se extrae, han tenido repercusiones negativas en las áreas de anidación, alimentación y descanso de aves playeras y acuáticas migratorias y han causado accidentes a los pescadores. Polígono 7 Boca San Antonio, abarca una superficie de 27.909488 hectáreas, se encuentra en la porción Norte del Área de Protección y corresponde a la zona de dragado del mismo nombre. Polígono 8 Boca de Catán, abarca una superficie de 61.200909 hectáreas, se encuentra en la porción central del Área de Protección y corresponde a la zona de dragado del mismo nombre. Polígono 9 San Fernando A, comprende una superficie de 167.782644, localizado al centro del Área de Protección. Polígono 10 San Fernando B, comprende una superficie de 163.198619, localizado al centro del Área de Protección. Los polígonos 9 y 10 San Fernando A y San Fernando B, respectivamente corresponden a ambientes costeros donde existen superficies de dunas costeras y pastos marinos, los cuales son hábitat de diferentes especies de tortugas marinas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo como la tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), así como aves marinas como pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), águila pescadora o gavilán pescador (Pandion haliaetus), entre otras. Estos atributos representan un atractivo frente al desarrollo turístico La Playita, en los cuales se llevan a cabo actividades turísticas al aire libre, durante las diferentes temporadas vacacionales, y se busca promoverlo como un sitio turístico regional donde se construirá infraestructura de apoyo marino a las actividades turísticas, tales como muelles. Polígono 11 Boca de Caballos, comprende una superficie de 57.519106 hectáreas, localizado al Sur del Área de Protección y corresponde a la zona de dragado del mismo nombre. Polígono 12 Soto La Marina-La Pesca, comprende una superficie de 30.908370 hectáreas, ubicado en la porción Sur del Área de Protección y corresponde a la carretera que comunica a la ciudad de Soto La Marina con el poblado de La Pesca y la playa del mismo nombre. Polígono 13 Desembocadura del Río Soto La Marina, comprende una superficie de 1,457.300840 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección. Este polígono corresponde a la zona de dragado del mismo nombre, la cual se extiende río adentro hasta el límite del Área Natural Protegida en la ribera del Río Soto La Marina, asimismo, presenta alta productividad, por lo que es apta para la pesca y acuacultura. Polígono 14 Carretera Matamoros-Costa Azul, comprende una superficie de 33.582600 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección y corresponde al tramo carretero del mismo nombre. Polígono 15 Carretera San Fernando-Punta de Piedra, comprende una superficie de 39.921994 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección y corresponde al tramo carretero del mismo nombre. Polígono 16 Carretera Costa Lora- Vista Hermosa, comprende una superficie de 12.074766 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección y corresponde al tramo carretero del mismo nombre. Los polígonos de esta subzona comprenden superficies con infraestructura o con potencial para la instalación la infraestructura necesaria para el beneficio público. Esta Subzona corresponde a una unidad ecológica que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones, que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos, sin embargo, el aporte de sedimentos por parte de los afluentes que alimentan al Área de Protección de Flora y Fauna, conlleva la sedimentación de las lagunas, promoviendo el azolvamiento de las mismas, modificando el patrón natural de las corrientes de las cuales depende el equilibrio ecológico y la distribución de especies de flora y fauna, se considera necesario permitir las actividades de dragado, exclusivamente para la rehabilitación de cuerpos de agua y la realización de obras de protección civil. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las subzonas de aprovechamiento especial corresponden a aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos que son esenciales para el desarrollo social y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que las conforman, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial A las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL A | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades de dragado para la rehabilitación de cuerpos de agua y la realización de obras de protección civil 2. Acuacultura con especies permitidas. 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Instalación de infraestructura para obra pública o privada 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 8. Mantenimiento de caminos y vías de comunicación existentes 9. Pesca 10. Tránsito de todo tipo de embarcaciones 11. Tránsito de vehículos motorizados 12. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | 1. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 2. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, riberas y vasos existentes, salvo para la rehabilitación de cuerpos de agua y la realización de obras de protección civil | Subzona de Aprovechamiento Especial B Esta subzona abarca una superficie de 436.658699 hectáreas, constituida por dos polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Salineras (Atravesada), comprende una superficie de 73.659556, al Norte del Área de Protección de Flora y Fauna. Polígono 2 Salineras (El Rabón), comprende una superficie de 362.999143, al Norte del Área de Protección de Flora y Fauna. En los Polígonos 1 y 2 Salineras (Atravesada), y Salineras (El Rabón) respectivamente, la autoridad competente otorgó de manera previa al establecimiento del Área de Protección de Flora y Fauna, cinco concesiones para la explotación de sal, actividad esencial para el desarrollo social, las cuales se encuentran en el Delta del Río Bravo, al borde de la carretera Matamoros-El Mezquital, la cual divide el flujo de agua en una extensa zona de inundación intermitente, provocando una mayor salinización del suelo, lo que permite apenas, la presencia de algunas especies de halófilas, debido a la alta concentración de sal en el suelo y poca humedad, situación que permite la presencia de salineras que trabajan principalmente durante la temporada de estiaje. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las subzonas de aprovechamiento especial corresponden a aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos que son esenciales para el desarrollo social y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que las conforman, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial B las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL B | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Explotación de sal 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Instalación de infraestructura para obra pública o privada 5. Educación ambiental 6. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 7. Pesca 8. Tránsito de embarcaciones 9. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | 1. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo y a cuerpos de agua. 2. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 3. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, riberas y vasos existentes | Subzona de Uso Público A Esta subzona abarca una superficie de 2,519.704826 hectáreas constituida por tres polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Playa Costa-Azul, abarca una superficie de 470.363136 hectáreas y se ubica al Norte del Área Natural Protegida, comprendiendo superficies de dunas y playas. En este polígono se realiza turismo de aventura, de sol y playa y pesca deportivo-recreativa. Asimismo, presenta construcciones rústicas sobre pilotes y mampostería, que permiten el movimiento natural de la arena hacia las dunas para su maduración, o traslado hacia dunas establecidas. Polígono 2 La Playita, abarca una superficie de 125.057141 hectáreas y se ubica en la porción central del Área de Protección. Este polígono representa un polo de desarrollo turístico impulsado por el municipio de San Fernando que es visitado por turismo local y regional durante la Semana Santa y en las vacaciones de verano. Existe una incipiente infraestructura turística y se busca promoverlo como un sitio turístico de bajo impacto ambiental. En este polígono se rellenó el fondo de la laguna cercano a la playa, y se conectó con una isla para ampliar el espacio disponible, situación que generó el azolvamiento al interior de la laguna y la fragmentación de las praderas de pastos marinos, obras que incluyeron la construcción de un puente de conexión de la isla conocida como La Playita con el poblado de Carbonera Sur. Polígono 3 La Pesca, abarca una superficie de 1,924.284549 hectáreas y comprende la superficie costera de la porción centro Sur Área de Protección, en la playa conocida como La Pesca, donde actualmente existe infraestructura turística en los márgenes del Río Soto La Marina, en el ejido La Pesca, incluyendo hoteles, zonas de acampar, muelles, entre otros, asimismo, en este polígono se pretende construir el desarrollo turístico Costa Lora. Las playas de este polígono son visitadas por turismo nacional durante la Semana Santa y las vacaciones de verano. Debido a la construcción de una serie de bordos, se ha alterado el flujo del agua, ocasionando cambios en la concentración de salinidad, y modificando el hábitat para las especies de fauna acuática y vegetación halófila. Este polígono comprende una extensa superficie de vegetación halófila representada por las especies Salicornia sp. y saladilla (Batis maritima). Asimismo, comprende islas interiores que se encuentran cubiertas de vegetación muy densa e impenetrable, con una composición de especies muy diversa de matorral espinoso como malojo (Phaulothamnus spinescens), árbol de la pastilla de goma (Ziziphus obtusifolia), limoncillo (Zanthoxylum fagara), rabo de ratón (Casearia aculeata), tomatillo o cilindrillo (Lycium berlandieri), granadillo (Agonandra obtusifolia); y selva baja subcaducifolia con especies como: coma (Sideroxylon palmeri), Xylosma velutina, Phoebe tampicensis, limoncillo (Esenbeckia runyonii), ramón (Brosimum alicastrum), chaca (Bursera simaruba), jaboncillo (Sapindus saponaria), entre otras. Ahora bien, en las islas de barrera existe una diversidad de vegetación de duna costera con: plantas herbáceas o rastreras, matorral espinoso bajo, matorral espinoso alto, matorral de mangle de la especie mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el cual, después del impacto del huracán Alex (28 de junio del 2010 con ráfagas de 180 km/hr) mantuvo la duna estable y no se observaron cambios en su estructura y salud, por lo que se sugiere que se estudie a fondo esta comunidad única para certificar la especie y conocer los cambios genéticos y fisiológicos de la especie al cambiar su forma de vida. Asimismo, incluye manglar compuesto por mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), todos ellos amenazados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, este polígono comprende grandes extensiones de pastizales de zacate salado (Distichlis spicata), cuya altura de algunos individuos llega a ser de hasta 8 metros, así como una pequeña extensión de selva baja subperennifolia con árboles de hasta 10 metros de altura. En esta subzona, las islas de barrera presentan confluencia de especies de la flora representativa del reino neotropical y especies del reino neártico, donde las comunidades vegetales leñosas y densas tienen la función de amortiguar el impacto de los huracanes, tormentas y marea alta, y también favorecen el desarrollo de suelos y la acumulación de agua. Asimismo, esta subzona es importante para la anidación de aves migratorias. También representa un importante corredor biológico para las especies del Área de Protección, el lecho seco de la laguna durante un largo periodo del año permite el libre movimiento de la fauna silvestre en la zona continental a las islas interiores y las islas de barrera. Aquí se encuentran la mayor diversidad y abundancia de especies de mariposas. Debido a la presencia de remanentes de vegetación en buen estado de conservación de esta subzona, a la diversidad biológica que existe en ella y a su importancia como corredor biológico, se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de evitar que actividades como la agricultura, la ganadería, el aprovechamiento forestal y aprovechamiento de bancos de material fragmenten el ecosistema, toda vez que estas actividades generan cambios de uso del suelo con la consecuente pérdida de biodiversidad. Asimismo, existen especies de fauna que dependen de los ecosistemas de esta subzona como áreas de refugio y alimentación, como es el caso de las aves migratorias, que ante la pérdida de estas superficies, podrían cambiar sus hábitos, desplazándose para encontrar otros sitios de alimentación y reproducción. Esta subzona representa un lugar de gran importancia para el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, cuya realización por captura-liberación no representa impactos ambientales ni afecta el atractivo turístico del sitio. El uso de artes de pesca diferentes a las deportivas disminuye el atractivo turístico del sitio, por lo que un tipo de pesca, distinto al deportivo recreativo, no es compatible con los objetivos de protección del área natural protegida. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público A, las siguientes: SUBZONA DE USO PÚBLICO A | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo 4. Educación ambiental 5. Encender fogatas en los sitios destinados por la Dirección del Área natural protegida 6. Establecimiento de Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre 7. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Pesca deportivo-recreativa 10. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 11. Venta de alimentos y artesanías | 1. Acuacultura 2. Actividades agrícolas 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Aprovechamiento de bancos de material 5. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 6. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante tales como insecticidas, fungicidas, y pesticidas entre otros, al suelo y a cuerpos de agua 7. Instalación de infraestructura para obra pública o privada, salvo las instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo 8. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 9. Dañar, cortar y marcar árboles 10. Ganadería 11. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 12. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 13. Pesca, salvo la deportivo-recreativa 14. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre | Subzona de Uso Público B Esta subzona comprende una superficie de 541.993082 hectáreas constituida por cuatro polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Rivera del Río-Soto La Marina, comprende una superficie de 155.792493 hectáreas, localizado al Sur del Área de Protección. Polígono 2 Rivera del Río-Soto La Marina, comprende una superficie de 85.091973 hectáreas, localizado al Sur del Área de Protección. Polígono 3 Rivera del Río-Soto La Marina, comprende una superficie de 239.003469 hectáreas, localizado al Sur del Área de Protección. Polígono 4 Rivera del Río-Soto La Marina, comprende una superficie de 62.105147 hectáreas, localizado al Sur del Área de Protección. Esta subzona comprende parte del margen Suroeste del Río Soto La Marina, donde existen algunos lomeríos con pendientes muy pronunciadas y superficies de selva baja subcaducifolia en suelos poco desarrollados y con limitada disponibilidad de agua, cuyos ejemplares promedio miden de 8 a 10 metros de altura y están dominadas por especies de la familia Fabaceae. Asimismo, esta subzona comprende el hábitat de felinos como el jaguar o tigre (Panthera onca) y una diversidad de aves entre las que destacan los loros cabeza amarilla (Amazona oratrix) y el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), todas ellas se encuentran en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre otros. En la desembocadura del Río Soto La Marina, se encuentran varias comunidades vegetales acuáticas enraizadas en el fondo como popales, tulares, carrizales, manglares y bosques riparios. En los bordes de las corrientes de agua dulce permanentes y temporales, se encuentran grandes extensiones de la vegetación acuática antes mencionada. En estos polígonos se realizan actividades turísticas consistentes en pesca deportivo-recreativa, observación de flora y fauna, turismo de sol y playa, áreas de campismo, recorridos en embarcaciones, entre otros. Asimismo, esta subzona existe infraestructura de apoyo a las actividades turísticas, como muelles, hoteles, senderos, restaurantes, entre otros. De igual forma, en esta subzona existen viviendas donde se realiza agricultura con fines de autoconsumo y se desarrollan animales de traspatio. La presencia de remanentes de vegetación en buen estado de conservación, contribuye a conformar un corredor biológico con otras superficies del área natural protegida, razón por la cual se considera oportuno tomar las medidas necesarias a fin de evitar que actividades como el aprovechamiento forestal o el incremento de las actividades de agricultura de autoconsumo fuera de solares y patios, fragmenten el ecosistema y generen cambios de uso del suelo, con la consecuente pérdida de biodiversidad; motivo por el cual también es necesario restringir la construcción de obra pública o privada, salvo para el apoyo al turismo y la acuacultura. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público B, las siguientes: SUBZONA DE USO PUBLICO B | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura con especies permitidas 2. Actividades agrícolas de autoconsumo, siempre y cuando no se aumente la frontera agrícola 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo y a la acuacultura 6. Educación ambiental 7. Encender fogatas en los sitios designados por la Dirección del área natural protegida 8. Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de aprovechamiento sustentable 9. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 10. Investigación científica y monitoreo del ambiente 11. Pesca deportivo-recreativa 12. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 13. Venta de alimentos y artesanías | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante tales como insecticidas, fungicidas, y pesticidas entre otros, al suelo y a cuerpos de agua. 4. Construcción de obra pública o privada, salvo las instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo y a la acuacultura 5. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 6. Dañar, cortar y marcar árboles 7. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 8. Pesca, salvo la deportivo-recreativa | Subzona de Asentamientos Humanos Esta subzona comprende una superficie de 1,376.467792 hectáreas, dividida en veintinueve polígonos los cuales se describen a continuación: Polígono 1 La Bartolina, comprende una superficie de 47.017012 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como capilla, escuelas de educación básica, un panteón, entre otros. Polígono 2 El Huizachal, comprende una superficie de 6.630241 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la porción Norte de localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, un panteón, tiendas, entre otros. Polígono 3 El Huizachal, comprende una superficie de 10.939608 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la porción Sur de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, un panteón, tiendas, entre otros. Polígono 4 Primer Campo Pesquero, comprende una superficie de 5.635217 hectáreas, ubicado al Noreste del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como calles pavimentadas, instalaciones de apoyo al turismo, escuelas de educación básica, tiendas, red de luz eléctrica, entre otros. Polígono 5 La Capilla, comprende una superficie de 85.905740 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como dos escuelas de educación básica, traza urbana, un panteón, tiendas, muelles, templos y capillas, entre otros. Polígono 6 Isla la Mano de León, comprende una superficie de 42.907727 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, templos y capillas, muelles, entre otros. Polígono 7 General Francisco J. Mujica, comprende una superficie de 30.624709 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, templos y capillas, muelles, red de luz eléctrica, entre otros. Polígono 8 La Media Luna, comprende una superficie de 7.071947 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, templos y capillas, muelles, entre otros. Polígono 9 Santa Rita, comprende una superficie de 43.346025 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, templos y capillas, red de luz eléctrica, entre otros. Polígono 10 El Barrancón del Tío Blas, comprende una superficie de 24.053884 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, entre otros. Polígono 11 Isla El Carrizal, comprende una superficie de 3.289407 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura como muelles para embarcaciones, calle principal, muelles, entre otros. Polígono 12 Guadalupe Victoria, comprende una superficie de 10.812944 hectáreas, ubicado al Norte del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, entre otros. Polígono 13 Carboneras-Punta de Alambre, comprende una superficie de 137.154608 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la porción Norte de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 14 Carboneras-Punta de Alambre, comprende una superficie de 63.564694 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la porción Sur de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 15 Punta de Alambre, comprende una superficie de 11.772430 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 16 CarvajalâPunta Piedra, comprende una superficie de 78.116597 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 17 La Florida, comprende una superficie de 12.997960 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, drenaje, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, centro de salud, entre otros. Polígono 18 Enramadas (Sociedad cooperativa), comprende una superficie de 13.195571 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 19 Las Enramadas, comprende una superficie de 15.000519 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 20 El Carrizo, comprende una superficie de 22.217427 hectáreas, ubicado al centro del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, centro de salud, entre otros. Polígono 21 Guayabas, comprende una superficie de 13.524528 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, centro de salud, entre otros. Polígono 22 La Pesca, comprende una superficie de 401.998776 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, infraestructura turística, una base de la Secretaría de Marina, entre otros. Polígono 23 Localidad Vista Hermosa, comprende una superficie de 47.315284 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la porción Sur de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 24 Localidad Vista Hermosa, comprende una superficie de 21.408798 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la porción Norte de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 25 Miguel de la Madrid, comprende una superficie de 47.067113 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la porción Norte de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, templos y capillas, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 26 Benito Juárez, comprende una superficie de 79.873076 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 27 Miguel de la Madrid, comprende una superficie de 71.632848 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la porción Sur de la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, muelles, centro de salud, entre otros. Polígono 28 Sector Naval Vista Hermosa, comprende una superficie de 12.430477 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura de la Secretaría de Marina comprendiendo oficinas administrativas, muelles, unidad habitacional, red de luz eléctrica, centro de salud, entre otros. Polígono 29 Tepehuajes, comprende una superficie de 8.962625 hectáreas, ubicado al Sur del Área de Protección, y corresponde a la localidad del mismo nombre. En este polígono existe infraestructura urbana como panteón, escuelas de educación básica, tiendas, calle principal, red de luz eléctrica, centro de salud, entre otros. Debido a que esta subzona comprende superficies donde potencialmente es posible abrir bancos de material, los cuales causan la remoción de vegetación y la erosión, que contribuye al azolvamiento de las superficies lacustres del área natural protegida, se considera conveniente restringir la apertura y el aprovechamiento de los mismos, a fin de preservar los ecosistemas originales del Área de Protección. Ahora bien, debido a que los asentamientos humanos de esta subzona se encuentran en su mayoría, a las orillas de superficies lacustres, que constituyen una sola unidad ecológica con el resto del Área de Protección y que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones y que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos, sin embargo, el aporte de sedimentos por parte de los afluentes que alimentan al Área de Protección conlleva la sedimentación de las lagunas, promoviendo el azolvamiento de las mismas, modificando el patrón natural de las corrientes de las cuales depende el equilibrio ecológico y la distribución de especies de flora y fauna, se considera necesario permitir la rehabilitación de cuerpos de agua. Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Abril del 2005, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes: SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades agrícolas 2. Aprovechamiento forestal de madera muerta para uso doméstico 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Construcción de obra pública o privada 6. Educación ambiental 7. Ganadería 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de vías de comunicación existentes 10. Pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico 11. Turismo, incluyendo el de bajo impacto ambiental 12. Obras o actividades de rehabilitación de cuerpos de agua, conforme a la Regla 49 | 1. Aprovechamiento de bancos de material 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante tales como insecticidas, fungicidas, y pesticidas entre otros, al suelo y a cuerpos de agua 3. Construir confinamientos de residuos y sustancias peligrosas 4. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para la rehabilitación de cuerpos de agua y la realización de obras de protección civil 5. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas 6. Rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua | La zona de influencia es la superficie aledaña a la poligonal del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo que mantiene una estrecha interacción social, económica o ecológica con ésta, en la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el ordenamiento ecológico del territorio, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con los objetivos de sustentabilidad; asimismo, fomentará y desarrollará acciones tendientes a la conservación y su biodiversidad. La zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo abarca una superficie de 1,059,129.219666 hectáreas que comprenden porciones terrestres y marinas. Corresponde a una franja de aproximadamente 60 kilómetros de ancho al Norte y al Sur del Área Natural Protegida, y de 50 kilómetros al Oeste del polígono. La zona de influencia comprende fracciones importantes de la cuenca baja de los Ríos Bravo, San Fernando y Soto La Marina para la recarga de mantos acuíferos y por los escurrimientos que se internan al Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. En la parte terrestre en su porción Norte, Centro y Sur, existen superficies ganaderas y agrícolas con cultivos principalmente de sorgo donde se utilizan grandes cantidades de agroquímicos que, en temporadas de lluvias y de inundaciones, son arrastrados hacia la Laguna Madre, cambiando las propiedades físico-químicas de la misma, pudiendo afectar el equilibrio ecológico del cual dependen las especies de flora y fauna del área natural protegida. Asimismo, comprende parte del caudal de los Ríos Bravo, San Fernando y Soto La Marina, los cuales desembocan en el área natural protegida, sin embargo, debido a que cuenca arriba estos ríos reciben descargas de aguas residuales e industriales de los Municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina respectivamente, existen evidencias de eutrofización y cambio de las propiedades físico-químicas de las lagunas del Área de Protección. De igual manera, la zona de influencia comprende superficies agrícolas donde han existido propuestas de introducción de cultivos genéticamente modificados, principalmente de maíz y algodón. Lo anterior representa una potencial amenaza para la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, debido a que existe el riesgo de la dispersión de semillas transportadas por el viento o la fauna, las cuales pudieran introducirse y desarrollarse dentro del área natural protegida y potencialmente desplazar a las especies de flora nativas, debido a que las primeras son modificadas para sobrevivir a las condiciones extremas de la región. Así mismo se debe tomar en cuenta la probabilidad de que ocurra flujo de transgenes desde cultivos genéticamente modificados a otras variedades o a sus parientes silvestres y/o a malezas asociadas, ya que es considerado uno de los principales riesgos derivados de la liberación comercial, piloto, experimentales de plantas transgénicas en el ambiente (Zhang 2005, Messeguer 2003). El flujo de genes sin restricciones podría, por introgresión dar lugar a nuevos genotipos de malezas y silvestres que pueden incidir en la estabilidad a largo plazo de los ecosistemas naturales (Zhang 2005, Rognli 2000). La porción Norte comprende una gran cantidad de lagunas temporales y relictos de matorral espinoso tamaulipeco a lo largo del cauce del Río Bravo, los cuales funcionan como corredores biológicos que permiten el paso de fauna de la porción costera y lacustre del área natural protegida con ecosistemas continentales. La porción Sur comprende la porción más norteña de la Sierra Martínez, cuya porción Norte se encuentra dentro del área natural protegida, que representa corredor de especies de felinos como el jaguar o tigre (Panthera onca), el tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis), especies en peligro de extinción y jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) catalogada como amenazada, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y el lince, gato cola rabona o gato rabón (Lynx rufus), que se trasladan a la Sierra de Tamaulipas, permitiendo el intercambio genético en sus poblaciones. La porción marina de la zona de influencia comprende parte del corredor biológico de tortugas marinas como tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual forma, la porción marina es utilizada como tránsito de embarcaciones, incluyendo las de abastecimiento de plataformas petroleras, que representan un riesgo en caso de presentar posibles derrames, y que por efecto de las corrientes marinas, pueden afectar los ecosistemas costeros del área natural protegida, así como a sus poblaciones marinas, de las cuales depende el equilibrio ecológico de las poblaciones de flora y fauna de sus ecosistemas, así como de actividades económicas como la pesca, la acuacultura y el turismo. PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LAGUNA MADRE Y DELTA DEL RÍO BRAVO COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LAGUNA MADRE Y DELTA DEL RÍO BRAVO Sistema de coordenadas UTM Zona 14 con Datum de referencia ITRF92 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Polígono 1 Delta del Río Bravo con una superficie de 13,180.645594 hectáreas. Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales polígono 1 Laguna del Mar Negro por lo cual al momento de generar el polígono 1 Delta del Río Bravo éste deberá incluirse 1 | 685,599.07 | 2,872,002.69 | 2 | 685,673.11 | 2,871,139.52 | 3 | 685,434.92 | 2,871,139.50 | 4 | 685,621.12 | 2,869,170.07 | 5 | 685,677.21 | 2,866,808.23 | 6 | 685,603.17 | 2,864,074.44 | 7 | 685,528.96 | 2,862,677.79 | 8 | 685,287.55 | 2,860,055.58 | 9 | 685,136.69 | 2,858,499.06 | 10 | 684,953.08 | 2,858,032.39 | 11 | 684,915.96 | 2,857,433.37 | 12 | 684,990.37 | 2,857,191.61 | 13 | 684,988.72 | 2,857,191.03 | 14 | 684,874.16 | 2,857,150.10 | 15 | 684,874.14 | 2,857,149.77 | 16 | 684,731.96 | 2,857,115.53 | 17 | 684,715.10 | 2,857,153.89 | 18 | 682,913.19 | 2,856,535.54 | 19 | 679,320.55 | 2,855,959.41 | 20 | 679,069.08 | 2,855,994.09 | 21 | 677,597.98 | 2,856,599.90 | 22 | 677,616.36 | 2,856,794.82 | 23 | 677,617.75 | 2,856,794.77 | 24 | 677,958.06 | 2,860,340.89 | 25 | 676,311.50 | 2,861,653.58 | 26 | 675,828.92 | 2,861,762.84 | 27 | 675,665.02 | 2,861,635.37 | 28 | 675,362.27 | 2,861,633.09 | 29 | 674,406.21 | 2,861,193.76 | 30 | 674,133.05 | 2,861,182.38 | 31 | 674,087.93 | 2,861,290.66 | 32 | 674,049.03 | 2,861,384.01 | 33 | 673,574.54 | 2,862,522.81 | 34 | 673,033.70 | 2,862,445.12 | 35 | 672,812.59 | 2,862,325.60 | 36 | 672,576.53 | 2,862,349.50 | 37 | 671,990.88 | 2,863,159.26 | 38 | 669,943.66 | 2,863,150.02 | 39 | 672,527.04 | 2,869,631.88 | 40 | 672,601.56 | 2,869,818.87 | 41 | 673,259.00 | 2,871,468.41 | 42 | 673,264.10 | 2,871,467.66 | 43 | 673,268.16 | 2,871,467.06 | 44 | 673,611.08 | 2,871,456.43 | 45 | 673,737.65 | 2,871,445.34 | 46 | 673,853.88 | 2,871,435.16 | 47 | 674,128.63 | 2,871,413.88 | 48 | 674,379.96 | 2,871,362.82 | 49 | 674,417.03 | 2,871,347.29 | 50 | 674,547.87 | 2,871,292.47 | 51 | 674,658.63 | 2,871,243.52 | 52 | 674,741.70 | 2,871,192.45 | 53 | 674,869.50 | 2,871,134.98 | 54 | 674,975.99 | 2,871,117.96 | 55 | 675,131.47 | 2,871,122.23 | 56 | 675,248.62 | 2,871,128.62 | 57 | 675,374.27 | 2,871,120.11 | 58 | 675,480.78 | 2,871,103.09 | 59 | 675,593.66 | 2,871,120.12 | 60 | 675,680.97 | 2,871,181.86 | 61 | 675,740.59 | 2,871,286.15 | 62 | 675,755.49 | 2,871,390.44 | 63 | 675,761.87 | 2,871,460.68 | 64 | 675,819.37 | 2,871,554.34 | 65 | 675,885.38 | 2,871,647.99 | 66 | 676,006.78 | 2,871,762.93 | 67 | 676,130.29 | 2,871,835.32 | 68 | 676,238.79 | 2,871,904.32 | 69 | 676,343.15 | 2,871,968.18 | 70 | 676,492.23 | 2,872,000.12 | 71 | 676,622.14 | 2,872,025.66 | 72 | 676,743.56 | 2,872,029.92 | 73 | 676,803.19 | 2,872,036.31 | 74 | 676,967.18 | 2,872,091.66 | 75 | 677,146.08 | 2,872,166.17 | 76 | 677,233.39 | 2,872,221.51 | 77 | 677,333.49 | 2,872,287.51 | 78 | 677,437.85 | 2,872,336.46 | 79 | 677,559.25 | 2,872,379.04 | 80 | 677,684.90 | 2,872,376.92 | 81 | 677,774.35 | 2,872,349.26 | 82 | 677,868.08 | 2,872,285.40 | 83 | 677,938.36 | 2,872,210.91 | 84 | 677,977.93 | 2,872,169.50 | 85 | 677,983.09 | 2,872,164.09 | 86 | 678,057.65 | 2,872,138.56 | 87 | 678,132.20 | 2,872,134.30 | 88 | 678,234.14 | 2,872,164.85 | 89 | 678,281.00 | 2,872,211.68 | 90 | 678,376.84 | 2,872,250.00 | 91 | 678,481.19 | 2,872,279.80 | 92 | 678,581.29 | 2,872,324.51 | 93 | 678,670.74 | 2,872,371.33 | 94 | 678,772.96 | 2,872,439.45 | 95 | 678,896.48 | 2,872,528.85 | 96 | 679,034.90 | 2,872,637.41 | 97 | 679,154.17 | 2,872,750.22 | 98 | 679,220.18 | 2,872,831.11 | 99 | 679,293.54 | 2,872,884.91 | 100 | 679,348.91 | 2,872,910.45 | 101 | 679,436.24 | 2,872,908.34 | 102 | 679,502.25 | 2,872,895.56 | 103 | 679,551.25 | 2,872,876.41 | 104 | 679,583.20 | 2,872,833.85 | 105 | 679,587.47 | 2,872,729.56 | 106 | 679,608.79 | 2,872,535.87 | 107 | 679,625.85 | 2,872,401.78 | 108 | 679,662.06 | 2,872,308.13 | 109 | 679,725.97 | 2,872,263.43 | 110 | 679,798.39 | 2,872,229.39 | 111 | 679,853.77 | 2,872,214.49 | 112 | 679,945.34 | 2,872,237.91 | 113 | 680,045.44 | 2,872,274.09 | 114 | 680,181.75 | 2,872,295.39 | 115 | 680,386.21 | 2,872,291.14 | 116 | 680,514.00 | 2,872,269.87 | 117 | 680,626.88 | 2,872,212.41 | 118 | 680,731.26 | 2,872,127.28 | 119 | 680,816.31 | 2,872,026.62 | 120 | 680,918.54 | 2,871,954.26 | 121 | 681,163.49 | 2,871,858.49 | 122 | 681,284.90 | 2,871,822.32 | 123 | 681,367.96 | 2,871,813.82 | 124 | 681,436.11 | 2,871,835.10 | 125 | 681,491.48 | 2,871,860.64 | 126 | 681,534.08 | 2,871,898.96 | 127 | 681,557.49 | 2,871,945.78 | 128 | 681,555.36 | 2,872,009.64 | 129 | 681,521.26 | 2,872,162.88 | 130 | 681,521.25 | 2,872,267.18 | 131 | 681,542.55 | 2,872,337.42 | 132 | 681,614.95 | 2,872,399.14 | 133 | 681,853.48 | 2,872,488.55 | 134 | 681,991.91 | 2,872,546.04 | 135 | 682,126.08 | 2,872,580.09 | 136 | 682,273.03 | 2,872,616.29 | 137 | 682,377.39 | 2,872,658.87 | 138 | 682,464.71 | 2,872,720.60 | 139 | 682,503.02 | 2,872,827.03 | 140 | 682,517.57 | 2,872,954.01 | 141 | 682,532.47 | 2,873,045.54 | 142 | 682,558.02 | 2,873,105.14 | 143 | 682,592.09 | 2,873,151.95 | 144 | 682,660.23 | 2,873,164.74 | 145 | 682,736.92 | 2,873,158.35 | 146 | 682,837.02 | 2,873,105.15 | 147 | 682,898.79 | 2,873,064.71 | 148 | 682,962.69 | 2,872,966.82 | 149 | 683,015.96 | 2,872,839.11 | 150 | 683,113.95 | 2,872,732.70 | 151 | 683,237.48 | 2,872,656.07 | 152 | 683,365.28 | 2,872,605.00 | 153 | 683,518.63 | 2,872,568.83 | 154 | 683,671.98 | 2,872,553.94 | 155 | 683,818.93 | 2,872,566.72 | 156 | 683,982.91 | 2,872,626.33 | 157 | 684,114.96 | 2,872,690.19 | 158 | 684,208.66 | 2,872,741.28 | 159 | 684,283.21 | 2,872,758.31 | 160 | 684,368.40 | 2,872,745.54 | 161 | 684,425.91 | 2,872,690.22 | 162 | 684,433.34 | 2,872,607.72 | 163 | 684,437.61 | 2,872,522.59 | 164 | 684,420.59 | 2,872,435.31 | 165 | 684,380.15 | 2,872,207.57 | 166 | 684,335.45 | 2,872,028.77 | 167 | 684,282.22 | 2,871,867.01 | 168 | 684,222.62 | 2,871,658.41 | 169 | 684,214.11 | 2,871,590.73 | 170 | 684,222.64 | 2,871,488.57 | 171 | 684,256.72 | 2,871,397.06 | 172 | 684,290.81 | 2,871,343.84 | 173 | 684,365.35 | 2,871,311.92 | 174 | 684,454.81 | 2,871,302.45 | 175 | 684,547.09 | 2,871,308.63 | 176 | 684,642.84 | 2,871,343.89 | 177 | 684,853.07 | 2,871,448.18 | 178 | 685,083.06 | 2,871,567.38 | 179 | 685,246.14 | 2,871,667.56 | 180 | 685,356.52 | 2,871,755.83 | 181 | 685,430.64 | 2,871,848.82 | 182 | 685,465.34 | 2,871,914.74 | 183 | 685,493.25 | 2,871,952.60 | 184 | 685,534.12 | 2,871,979.50 | 185 | 685,546.48 | 2,871,983.91 | 1 | 685,599.07 | 2,872,002.69 | Subzona de Preservación Polígono 2 Laguna del Barril con una superficie de 2,068.224941 hectáreas. Vértice | X | Y | 1 | 676,752.76 | 2,849,011.78 | 2 | 676,515.11 | 2,848,984.92 | 3 | 676,275.47 | 2,849,583.91 | 4 | 676,315.35 | 2,850,182.91 | 5 | 677,033.98 | 2,851,301.07 | 6 | 678,551.25 | 2,851,980.01 | 7 | 679,649.06 | 2,854,515.84 | 8 | 680,946.69 | 2,855,174.81 | 9 | 683,843.85 | 2,855,315.19 | 10 | 683,841.68 | 2,855,240.42 | 11 | 683,827.72 | 2,854,761.58 | 12 | 682,832.99 | 2,852,329.06 | 13 | 681,474.86 | 2,851,254.92 | 14 | 680,337.75 | 2,850,938.96 | 15 | 679,216.42 | 2,850,765.16 | 16 | 677,621.37 | 2,849,517.27 | 1 | 676,752.76 | 2,849,011.78 | Subzona de Preservación Polígono 3 El Faro-Conchillal con una superficie de 7,261.613101 hectáreas. Vértice | X | Y | 1 | 684,552.80 | 2,852,069.57 | 2 | 684,364.33 | 2,850,700.08 | 3 | 683,740.08 | 2,846,635.82 | 4 | 683,506.75 | 2,845,935.55 | 5 | 683,355.80 | 2,845,228.42 | 6 | 682,854.90 | 2,842,983.47 | 7 | 682,642.16 | 2,842,276.34 | 8 | 681,688.23 | 2,839,406.63 | 9 | 680,514.65 | 2,836,028.89 | 10 | 680,246.97 | 2,835,486.52 | 11 | 678,503.59 | 2,832,088.17 | 12 | 676,588.59 | 2,828,065.09 | 13 | 674,536.25 | 2,824,042.02 | 14 | 672,360.30 | 2,820,108.20 | 15 | 670,259.83 | 2,816,105.74 | 16 | 668,097.53 | 2,812,068.96 | 17 | 667,198.28 | 2,810,297.72 | 18 | 666,113.69 | 2,808,162.63 | 19 | 664,061.17 | 2,804,084.67 | 20 | 663,275.74 | 2,802,475.37 | 21 | 662,357.60 | 2,802,937.43 | 22 | 663,475.80 | 2,805,021.10 | 23 | 663,688.47 | 2,805,558.49 | 24 | 663,702.01 | 2,805,582.35 | 25 | 666,359.00 | 2,810,262.72 | 26 | 666,743.82 | 2,810,447.44 | 27 | 666,820.78 | 2,811,309.43 | 28 | 667,590.42 | 2,812,048.28 | 29 | 667,544.24 | 2,813,618.34 | 30 | 668,298.48 | 2,816,142.75 | 31 | 668,375.45 | 2,817,266.42 | 32 | 668,852.62 | 2,816,958.57 | 33 | 669,068.12 | 2,817,158.67 | 34 | 669,068.12 | 2,818,759.52 | 35 | 670,022.47 | 2,820,498.90 | 36 | 670,961.43 | 2,821,191.57 | 37 | 671,684.89 | 2,821,991.99 | 38 | 677,087.74 | 2,832,720.73 | 39 | 677,503.34 | 2,834,321.58 | 40 | 677,672.66 | 2,835,629.96 | 41 | 678,533.30 | 2,836,652.09 | 42 | 680,960.40 | 2,841,687.86 | 43 | 682,658.40 | 2,845,611.47 | 44 | 683,483.65 | 2,847,352.46 | 45 | 683,617.00 | 2,848,653.35 | 46 | 684,004.95 | 2,849,608.58 | 47 | 684,020.23 | 2,851,145.28 | 48 | 684,206.26 | 2,852,104.22 | 1 | 684,552.80 | 2,852,069.57 | Subzona de Preservación Polígono 4 Mezquital-Boca Ciega con una superficie de 11,248.092029 hectáreas. Vértice | X | Y | 1 | 658,106.38 | 2,791,299.75 | 2 | 658,039.91 | 2,791,221.90 | 3 | 657,979.00 | 2,791,150.58 | 4 | 657,512.18 | 2,790,388.53 | 5 | 656,592.28 | 2,788,383.89 | 6 | 655,548.82 | 2,785,754.51 | 7 | 655,013.35 | 2,784,484.44 | 8 | 653,736.46 | 2,781,326.44 | 9 | 652,981.31 | 2,779,459.11 | 10 | 652,143.77 | 2,777,372.08 | 11 | 650,660.91 | 2,773,383.39 | 12 | 649,346.24 | 2,769,571.48 | 13 | 648,316.47 | 2,766,538.77 | 14 | 648,197.83 | 2,766,180.39 | 15 | 645,017.01 | 2,768,938.57 | 16 | 641,814.22 | 2,769,968.75 | 17 | 642,897.00 | 2,772,134.30 | 18 | 644,415.73 | 2,774,393.88 | 19 | 646,082.63 | 2,775,838.52 | 20 | 648,194.04 | 2,778,061.06 | 21 | 649,972.06 | 2,782,061.61 | 22 | 650,731.43 | 2,784,432.31 | 23 | 652,120.51 | 2,787,266.04 | 24 | 653,202.51 | 2,788,218.59 | 25 | 653,841.52 | 2,788,498.16 | 26 | 654,107.78 | 2,788,764.41 | 27 | 654,493.85 | 2,790,015.82 | 28 | 654,640.29 | 2,790,148.95 | 29 | 655,129.85 | 2,791,187.40 | 30 | 655,142.41 | 2,791,199.95 | 31 | 655,149.34 | 2,791,210.35 | 32 | 655,163.21 | 2,791,229.40 | 33 | 655,175.34 | 2,791,244.99 | 34 | 655,189.21 | 2,791,258.85 | 35 | 655,196.14 | 2,791,272.71 | 36 | 655,208.28 | 2,791,291.76 | 37 | 655,218.68 | 2,791,302.16 | 38 | 655,227.35 | 2,791,312.55 | 39 | 655,237.75 | 2,791,326.41 | 40 | 655,244.68 | 2,791,342.00 | 41 | 655,251.61 | 2,791,359.32 | 42 | 655,260.28 | 2,791,381.84 | 43 | 655,263.75 | 2,791,395.70 | 44 | 655,275.88 | 2,791,421.69 | 45 | 655,284.55 | 2,791,442.47 | 46 | 655,298.42 | 2,791,468.46 | 47 | 655,307.08 | 2,791,485.78 | 48 | 655,322.68 | 2,791,511.76 | 49 | 655,333.08 | 2,791,525.62 | 50 | 655,346.95 | 2,791,546.41 | 51 | 655,357.35 | 2,791,560.27 | 52 | 655,371.22 | 2,791,575.86 | 53 | 655,379.89 | 2,791,587.99 | 54 | 655,389.71 | 2,791,600.68 | 55 | 655,392.77 | 2,791,603.67 | 56 | 655,394.03 | 2,791,605.21 | 57 | 655,397.64 | 2,791,609.38 | 58 | 655,399.65 | 2,791,611.03 | 59 | 655,407.27 | 2,791,620.34 | 60 | 655,410.12 | 2,791,623.99 | 61 | 655,416.33 | 2,791,632.30 | 62 | 655,418.74 | 2,791,635.18 | 63 | 655,426.84 | 2,791,646.02 | 64 | 655,431.75 | 2,791,652.70 | 65 | 655,437.35 | 2,791,660.29 | 66 | 655,439.93 | 2,791,665.36 | 67 | 655,443.88 | 2,791,674.93 | 68 | 655,446.65 | 2,791,677.20 | 69 | 655,448.94 | 2,791,681.50 | 70 | 655,450.28 | 2,791,684.16 | 71 | 655,452.11 | 2,791,688.05 | 72 | 655,464.43 | 2,791,703.98 | 73 | 655,468.55 | 2,791,707.95 | 74 | 655,470.91 | 2,791,710.67 | 75 | 655,473.06 | 2,791,713.25 | 76 | 655,475.47 | 2,791,716.53 | 77 | 655,478.12 | 2,791,719.92 | 78 | 655,480.13 | 2,791,722.24 | 79 | 655,482.44 | 2,791,724.00 | 80 | 655,484.39 | 2,791,727.23 | 81 | 655,486.10 | 2,791,728.82 | 82 | 655,488.26 | 2,791,730.89 | 83 | 655,490.72 | 2,791,733.77 | 84 | 655,494.49 | 2,791,736.92 | 85 | 655,506.12 | 2,791,743.01 | 86 | 655,509.41 | 2,791,744.68 | 87 | 655,512.03 | 2,791,746.24 | 88 | 655,515.39 | 2,791,750.00 | 89 | 655,519.32 | 2,791,753.56 | 90 | 655,523.76 | 2,791,756.11 | 91 | 655,527.09 | 2,791,758.23 | 92 | 655,536.19 | 2,791,763.13 | 93 | 655,541.81 | 2,791,765.29 | 94 | 655,545.91 | 2,791,766.97 | 95 | 655,549.39 | 2,791,769.40 | 96 | 655,553.77 | 2,791,772.97 | 97 | 655,555.39 | 2,791,773.80 | 98 | 655,557.96 | 2,791,776.17 | 99 | 655,560.60 | 2,791,780.83 | 100 | 655,561.65 | 2,791,782.07 | 101 | 655,563.68 | 2,791,782.14 | 102 | 655,564.81 | 2,791,781.50 | 103 | 655,566.31 | 2,791,779.89 | 104 | 655,567.93 | 2,791,779.76 | 105 | 655,569.45 | 2,791,780.28 | 106 | 655,574.73 | 2,791,781.82 | 107 | 655,577.21 | 2,791,782.57 | 108 | 655,586.20 | 2,791,787.62 | 109 | 655,589.23 | 2,791,790.04 | 110 | 655,592.04 | 2,791,792.57 | 111 | 655,593.95 | 2,791,794.73 | 112 | 655,595.20 | 2,791,796.12 | 113 | 655,600.38 | 2,791,801.43 | 114 | 655,604.30 | 2,791,805.39 | 115 | 655,613.90 | 2,791,814.98 | 116 | 655,616.35 | 2,791,817.81 | 117 | 655,618.92 | 2,791,820.23 | 118 | 655,621.63 | 2,791,823.11 | 119 | 655,625.19 | 2,791,827.18 | 120 | 655,627.99 | 2,791,831.08 | 121 | 655,631.29 | 2,791,835.80 | 122 | 655,633.49 | 2,791,839.03 | 123 | 655,635.98 | 2,791,842.83 | 124 | 655,638.27 | 2,791,847.59 | 125 | 655,642.61 | 2,791,858.12 | 126 | 655,647.80 | 2,791,874.37 | 127 | 655,648.40 | 2,791,879.05 | 128 | 655,648.07 | 2,791,889.43 | 129 | 655,647.94 | 2,791,891.72 | 130 | 655,649.01 | 2,791,895.95 | 131 | 655,650.02 | 2,791,900.14 | 132 | 655,650.24 | 2,791,902.89 | 133 | 655,650.27 | 2,791,909.04 | 134 | 655,651.09 | 2,791,912.56 | 135 | 655,650.65 | 2,791,914.95 | 136 | 655,652.58 | 2,791,923.22 | 137 | 655,653.16 | 2,791,926.17 | 138 | 655,656.59 | 2,791,936.39 | 139 | 655,658.57 | 2,791,941.15 | 140 | 655,660.99 | 2,791,947.03 | 141 | 655,667.87 | 2,791,962.43 | 142 | 655,672.15 | 2,791,969.71 | 143 | 655,675.72 | 2,791,977.23 | 144 | 655,677.81 | 2,791,981.38 | 145 | 655,679.96 | 2,791,988.07 | 146 | 655,681.66 | 2,791,994.20 | 147 | 655,682.86 | 2,792,000.57 | 148 | 655,686.74 | 2,792,015.53 | 149 | 655,688.60 | 2,792,033.76 | 150 | 655,687.91 | 2,792,039.86 | 151 | 655,688.07 | 2,792,043.78 | 152 | 655,687.98 | 2,792,054.92 | 153 | 655,687.76 | 2,792,060.41 | 154 | 655,687.08 | 2,792,065.39 | 155 | 655,686.67 | 2,792,069.81 | 156 | 655,686.25 | 2,792,075.05 | 157 | 655,685.93 | 2,792,080.23 | 158 | 655,684.81 | 2,792,088.61 | 159 | 655,684.57 | 2,792,095.53 | 160 | 655,684.37 | 2,792,099.04 | 161 | 655,683.75 | 2,792,116.63 | 162 | 655,684.36 | 2,792,120.35 | 163 | 655,685.07 | 2,792,124.69 | 164 | 655,685.69 | 2,792,136.50 | 165 | 655,685.54 | 2,792,140.16 | 166 | 655,685.58 | 2,792,144.84 | 167 | 655,686.16 | 2,792,151.77 | 168 | 655,686.68 | 2,792,154.67 | 169 | 655,687.36 | 2,792,157.68 | 170 | 655,687.91 | 2,792,161.91 | 171 | 655,688.30 | 2,792,163.65 | 172 | 655,688.88 | 2,792,166.10 | 173 | 655,689.86 | 2,792,169.11 | 174 | 655,692.23 | 2,792,175.09 | 175 | 655,693.86 | 2,792,178.42 | 176 | 655,695.15 | 2,792,181.03 | 177 | 655,696.11 | 2,792,185.72 | 178 | 655,697.69 | 2,792,189.51 | 179 | 655,701.02 | 2,792,195.96 | 180 | 655,702.86 | 2,792,199.29 | 181 | 655,704.75 | 2,792,203.23 | 182 | 655,708.79 | 2,792,213.81 | 183 | 655,709.90 | 2,792,218.25 | 184 | 655,711.01 | 2,792,222.95 | 185 | 655,712.29 | 2,792,226.98 | 186 | 655,713.61 | 2,792,231.22 | 187 | 655,715.69 | 2,792,239.69 | 188 | 655,717.38 | 2,792,247.04 | 189 | 655,718.33 | 2,792,251.89 | 190 | 655,719.70 | 2,792,256.38 | 191 | 655,720.98 | 2,792,260.06 | 192 | 655,722.31 | 2,792,263.64 | 193 | 655,723.69 | 2,792,267.22 | 194 | 655,724.92 | 2,792,270.18 | 195 | 655,726.76 | 2,792,273.92 | 196 | 655,728.28 | 2,792,278.06 | 197 | 655,732.79 | 2,792,287.58 | 198 | 655,735.92 | 2,792,294.18 | 199 | 655,738.85 | 2,792,300.02 | 200 | 655,739.62 | 2,792,302.93 | 201 | 655,742.65 | 2,792,309.07 | 202 | 655,744.30 | 2,792,311.43 | 203 | 655,746.70 | 2,792,314.92 | 204 | 655,749.11 | 2,792,317.80 | 205 | 655,758.06 | 2,792,329.92 | 206 | 655,761.06 | 2,792,334.18 | 207 | 655,763.16 | 2,792,337.21 | 208 | 655,765.10 | 2,792,340.39 | 209 | 655,767.75 | 2,792,344.44 | 210 | 655,771.34 | 2,792,350.49 | 211 | 655,773.40 | 2,792,352.60 | 212 | 655,776.19 | 2,792,356.75 | 213 | 655,779.10 | 2,792,360.00 | 214 | 655,780.46 | 2,792,361.18 | 215 | 655,784.39 | 2,792,364.39 | 216 | 655,792.07 | 2,792,369.06 | 217 | 655,796.12 | 2,792,370.84 | 218 | 655,800.67 | 2,792,372.68 | 219 | 655,804.83 | 2,792,374.05 | 220 | 655,808.52 | 2,792,375.83 | 221 | 655,813.27 | 2,792,377.97 | 222 | 655,816.14 | 2,792,380.50 | 223 | 655,818.87 | 2,792,382.11 | 224 | 655,819.87 | 2,792,383.14 | 225 | 655,822.49 | 2,792,385.87 | 226 | 655,823.73 | 2,792,387.72 | 227 | 655,825.18 | 2,792,390.23 | 228 | 655,827.08 | 2,792,396.82 | 229 | 655,827.60 | 2,792,399.72 | 230 | 655,828.21 | 2,792,403.85 | 231 | 655,828.61 | 2,792,408.59 | 232 | 655,828.73 | 2,792,411.29 | 233 | 655,828.50 | 2,792,413.83 | 234 | 655,827.27 | 2,792,418.65 | 235 | 655,826.15 | 2,792,422.35 | 236 | 655,824.64 | 2,792,425.23 | 237 | 655,824.13 | 2,792,429.14 | 238 | 655,825.32 | 2,792,432.05 | 239 | 655,827.26 | 2,792,434.98 | 240 | 655,830.81 | 2,792,440.06 | 241 | 655,832.66 | 2,792,443.13 | 242 | 655,833.80 | 2,792,445.18 | 243 | 655,835.71 | 2,792,446.94 | 244 | 655,838.98 | 2,792,450.13 | 245 | 655,840.13 | 2,792,451.88 | 246 | 655,841.38 | 2,792,453.27 | 247 | 655,847.12 | 2,792,458.48 | 248 | 655,849.03 | 2,792,460.59 | 249 | 655,855.20 | 2,792,467.58 | 250 | 655,855.83 | 2,792,469.93 | 251 | 655,856.32 | 2,792,471.36 | 252 | 655,857.67 | 2,792,472.90 | 253 | 655,859.59 | 2,792,473.95 | 254 | 655,861.68 | 2,792,473.92 | 255 | 655,865.42 | 2,792,471.63 | 256 | 655,868.91 | 2,792,469.33 | 257 | 655,871.01 | 2,792,468.59 | 258 | 655,873.20 | 2,792,468.32 | 259 | 655,876.31 | 2,792,467.90 | 260 | 655,886.26 | 2,792,465.63 | 261 | 655,894.24 | 2,792,466.19 | 262 | 655,898.68 | 2,792,466.10 | 263 | 655,680.16 | 2,791,968.08 | 264 | 655,968.72 | 2,791,731.97 | 265 | 655,990.91 | 2,791,714.37 | 266 | 655,985.54 | 2,791,692.34 | 267 | 655,973.64 | 2,791,644.76 | 268 | 655,973.03 | 2,791,609.18 | 269 | 655,967.73 | 2,791,564.61 | 270 | 655,960.88 | 2,791,513.07 | 271 | 655,952.09 | 2,791,482.60 | 272 | 655,944.88 | 2,791,449.23 | 273 | 655,939.89 | 2,791,414.62 | 274 | 655,932.06 | 2,791,356.10 | 275 | 655,921.18 | 2,791,329.69 | 276 | 655,904.91 | 2,791,307.13 | 277 | 655,881.96 | 2,791,290.31 | 278 | 655,820.08 | 2,791,256.55 | 279 | 655,794.81 | 2,791,243.90 | 280 | 655,771.22 | 2,791,233.23 | 281 | 655,748.96 | 2,791,216.60 | 282 | 655,722.87 | 2,791,197.75 | 283 | 655,675.38 | 2,791,156.01 | 284 | 655,648.46 | 2,791,130.96 | 285 | 655,618.91 | 2,791,089.69 | 286 | 655,593.72 | 2,791,046.88 | 287 | 655,572.29 | 2,791,007.19 | 288 | 655,561.80 | 2,790,992.44 | 289 | 655,536.50 | 2,790,960.41 | 290 | 655,522.57 | 2,790,930.73 | 291 | 655,621.27 | 2,790,880.18 | 292 | 657,212.47 | 2,790,065.30 | 293 | 657,245.14 | 2,790,147.35 | 294 | 657,382.84 | 2,790,437.47 | 295 | 657,502.67 | 2,790,680.71 | 296 | 657,621.21 | 2,790,923.22 | 297 | 657,695.66 | 2,791,030.84 | 298 | 657,731.92 | 2,791,104.60 | 299 | 657,741.18 | 2,791,135.39 | 300 | 657,781.88 | 2,791,164.38 | 301 | 657,924.93 | 2,791,329.97 | 302 | 657,924.97 | 2,791,330.02 | 1 | 658,106.38 | 2,791,299.75 | Subzona de Preservación Polígono 5 Boca Ciega-Catán con una superficie de 16,397.678082 hectáreas. Vértice | X | Y | 1 | 648,077.74 | 2,765,817.62 | 2 | 647,322.73 | 2,763,536.95 | 3 | 646,395.93 | 2,760,519.68 | 4 | 645,577.25 | 2,757,780.46 | 5 | 644,886.90 | 2,755,520.44 | 6 | 644,640.20 | 2,755,540.02 | 7 | 644,023.77 | 2,755,456.60 | 8 | 643,652.99 | 2,755,530.75 | 9 | 643,509.31 | 2,755,669.79 | 10 | 643,374.91 | 2,755,493.67 | 11 | 643,717.88 | 2,755,234.13 | 12 | 644,487.25 | 2,755,391.71 | 13 | 644,817.45 | 2,755,293.08 | 14 | 644,655.59 | 2,754,763.19 | 15 | 643,852.35 | 2,751,879.79 | 16 | 643,049.10 | 2,748,826.48 | 17 | 642,292.20 | 2,745,829.81 | 18 | 641,535.29 | 2,742,791.94 | 19 | 640,742.33 | 2,739,769.52 | 20 | 639,964.82 | 2,736,762.54 | 21 | 639,213.06 | 2,733,688.63 | 22 | 638,909.26 | 2,732,319.01 | 23 | 638,492.18 | 2,730,630.16 | 24 | 637,735.26 | 2,727,592.28 | 25 | 636,938.76 | 2,724,222.21 | 26 | 636,886.64 | 2,724,237.94 | 27 | 636,740.69 | 2,724,264.03 | 28 | 636,253.99 | 2,722,267.17 | 29 | 636,237.08 | 2,722,095.25 | 30 | 636,121.09 | 2,721,746.30 | 31 | 636,100.91 | 2,721,550.12 | 32 | 636,060.46 | 2,721,353.66 | 33 | 636,060.81 | 2,721,336.49 | 34 | 635,949.01 | 2,721,092.85 | 35 | 635,683.14 | 2,719,859.15 | 36 | 635,584.10 | 2,719,805.43 | 37 | 635,270.67 | 2,718,240.53 | 38 | 635,586.32 | 2,718,103.37 | 39 | 635,199.08 | 2,716,277.89 | 40 | 635,112.77 | 2,716,267.47 | 41 | 635,108.34 | | | | | |