REGLAS de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas REGLAS de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
El Pleno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 81, fracción XV, de la Ley General de Víctimas y 20 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 81, fracción XV, de la Ley General de Víctimas, para el cumplimiento de su objeto el Sistema Nacional de Atención a Víctimas tendrá entre sus atribuciones la de expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
Que en términos del artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, su Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita, por lo que el Pleno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas ha tenido a bien expedir las siguientes:
Reglas de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, además de lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Víctimas y 3 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Comisiones: los grupos que se constituyan por acuerdo del Pleno del Sistema con carácter permanente o transitorio, para la atención de temas específicos;
II. Integrantes del Sistema: los titulares y representantes de las instituciones, organismos y demás participantes de los señalados en el artículo 82 de la Ley y, en su caso, el suplente del Presidente del Sistema;
III. Invitados: los que en términos de los artículos 83 de la Ley, así como 21, 22 y 23 de su Reglamento, tengan tal carácter;
IV. Presidente del Sistema: la persona que preside el Sistema;
V. Reglas: Reglas de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y
VI. Secretario Técnico del Sistema: la persona que ocupe el cargo de comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en términos del artículo 35, fracción I, del Reglamento.
Capítulo II
Del Sistema
Artículo 3. El Sistema tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la protección, la ayuda, la asistencia, la atención, el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las personas en situación de víctimas en los ámbitos federal, local, y municipal, así como la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por la Ley para la protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley.
Artículo 4. El Sistema, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la ejecución de las políticas públicas que se emitan en la materia;
II. Promover instrumentos de coordinación con las instituciones, entidades, organismos y demás participantes a que se refiere la Ley;
III. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;
IV. Aprobar la creación de Comisiones a solicitud de cualquier integrante del Sistema, y
V. Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley.
Artículo 5. Los acuerdos del Sistema se ejecutarán de conformidad con el ámbito de su competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Capítulo III
De los Integrantes del Sistema
Artículo 6. Las personas integrantes del Sistema además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema;
II. Proponer al Secretario Técnico del Sistema los temas a tratar en las sesiones del Sistema;
III. Conocer y opinar respecto de los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer vías de solución;
IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cada que una situación urgente así lo requiera, y
V. Informar al Secretario Técnico del Sistema acerca del cumplimiento de los acuerdos del Sistema en lo relativo al ámbito de atribuciones que les correspondan.
Capítulo IV
Del Presidente del Sistema
Artículo 7. El Presidente del Sistema, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema;
II. Convocar, a través del Secretario técnico del Sistema, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Sistema;
III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;
IV. Realizar, a través del Secretario Técnico del Sistema, la invitación de especialistas en los temas específicos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento, y
V. Aquéllas que considere necesarias para promover en tiempo y forma la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.
Capítulo V
Del Secretario Técnico del Sistema
Artículo 8. El Secretario Técnico del Sistema, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones del Sistema, en los términos del artículo 14 de las presentes Reglas;
II. Proporcionar el apoyo administrativo que el Presidente del Sistema requiera para la celebración de las sesiones del Sistema;
III. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum y efectuar el conteo de las votaciones;
IV. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Sistema, así como llevar el seguimiento de los acuerdos que en el mismo se adopten;
V. Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Sistema;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de las Comisiones a que se refiere el artículo 19 de las presentes Reglas;
VII. Proveer lo necesario para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos del Sistema;
VIII. Recibir, de los integrantes del Sistema, las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;
IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema, y
X. Las demás que le encomiende el Reglamento de la Ley, el Pleno del Sistema o su Presidente.
Capítulo VI
De las invitaciones a las sesiones del Sistema o de las Comisiones
Artículo 9. La propuesta de invitación a las sesiones del Sistema o de las Comisiones a que se refiere el artículo 20, fracción IV, del Reglamento, que se realice a petición de cualquier integrante del Sistema, deberá hacerse por escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con cuando menos treinta días naturales antes de la sesión respectiva y contener como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y cargo de los invitados o sus representantes, sugeridos en términos de los artículos 83 de la Ley, así como 21, 22 y 23 de su Reglamento;
II. Las razones por las cuales se estima conveniente la invitación que corresponda y su relación con los asuntos a tratar, y
III. Para el caso específico de los invitados mencionados en el artículo 22 del Reglamento, se deberá señalar, además, la experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados de quienes se proponga invitar.
Artículo 10. La invitación a las sesiones del Sistema a que se refieren los artículos 83 de la Ley, así como 21, 22 y 23 de su Reglamento, se formulará por conducto del Secretario Técnico del Sistema.
Artículo 11. La invitación a que se refieren los artículos 83 de la Ley y 22 del Reglamento atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región, en consideración de las siguientes zonas:
I. Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;
II. Zona Noreste: Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;
III. Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas;
IV. Zona Centro: Distrito Federal, México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y
V. Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Los criterios para la selección de invitados a que se refiere el presente artículo se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las bases de la convocatoria pública serán emitidas por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y deberán atender, cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de las personas en situación de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley, y experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en materias afines a la Ley.
Artículo 12. En cualquiera de los anteriores supuestos, se procurará de manera preferente, la no repetición de invitados en la siguiente sesión del Sistema que corresponda.
Capítulo VII
De las sesiones del Sistema
Artículo 13. El Pleno del Sistema sesionará de forma ordinaria cuando menos una vez cada seis meses, a convocatoria de su Presidente a través del Secretario Técnico, sin perjuicio de que se realicen sesiones en forma extraordinaria cada que una situación urgente así lo requiera.
Existe quórum para llevar a cabo las sesiones del Sistema cuando se encuentre presente el Presidente o su suplente y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 14. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria que por escrito realice el Secretario Técnico del Sistema a sus integrantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización.
En la convocatoria respectiva se deberá especificar el día, la hora y el lugar fijado para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria, adjuntando a la misma el orden del día previamente acordado por el Secretario Técnico con el Presidente del Sistema.
Artículo 15. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado para su realización por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes.
Artículo 16. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto; en caso de empate el Presidente del Sistema o quien lo supla tendrá voto de calidad.
Artículo 17. Por cada sesión del Sistema el Secretario Técnico levantará un acta, la cual deberá contener los aspectos siguientes:
I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Nombre y cargo de las personas asistentes y la institución, entidad u organismo que representan;
IV. Desahogo del orden del día;
V. Síntesis de las intervenciones;
VI. Acuerdos adoptados, y
VII. Su firma.
Artículo 18. Una vez firmada por el Secretario Técnico el acta de la sesión correspondiente, éste hará llegar una copia de la misma a los integrantes del Sistema.
Capítulo VIII
De las Comisiones
Artículo 19. La creación de Comisiones será determinada por acuerdo que adopte el Pleno del Sistema la cual obedecerá a la solicitud que cualquier integrante del mismo presente por escrito ante la Comisión Ejecutiva, precisando cuando menos lo siguiente:
I. Tema específico a atender;
II. Carácter permanente o transitorio;
III. Propuesta de integración, organización y funcionamiento, y
IV. Justificación de su creación.
Artículo 20. El Sistema podrá contar con Comisiones permanentes o transitorias que se integrarán y funcionarán en términos del acuerdo que para tal efecto adopte el Pleno del Sistema.
El acuerdo que las crea determinará su integración, organización, funcionamiento, así como la designación de sus integrantes.
Para la designación de sus integrantes, el Pleno del Sistema deberá considerar cuando menos la de un presidente y un secretario técnico a su cargo, quien fungirá como enlace con su homólogo del Sistema y será el encargado de informarle de los acuerdos alcanzados en Comisiones.
Los presidentes de las Comisiones del Sistema podrán invitar a especialistas a sus respectivas sesiones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el Pleno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas en la Ciudad de México, Distrito Federal, en su Primera Sesión Ordinaria 2015, celebrada el veinte de mayo de 2015.- El licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.- El licenciado César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador del Estado de Chihuahua y Coordinador de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores.- El licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación.- El licenciado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Diputado del Congreso de la Unión y Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.- El maestro Roberto Gil Zuarth, Senador del Congreso de la Unión y Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.- La licenciada Yudit del Rincón Castro, Diputada del Congreso del Estado de Sinaloa y Presidenta de la Conferencia Permanente de Congresos Locales.- El licenciado Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.- El licenciado Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- El doctor Juan José Ríos Estavillo, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa y Presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.- El licenciado Adrián Franco Zevada, Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- La doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave, Comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- El doctor Julio Antonio Hernández Barros, Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- La licenciada Aixa Amalia Alvarado Gurany, Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León.- El maestro Sergio Jaime Rochín del Rincón, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Secretario Técnico del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.- Rúbrica. (R.- 415405)
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