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DOF: 17/07/2015
CIRCULAR Modificatoria 4/15 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 4/15 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APÉNDICE A5.1.1.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros están obligadas a rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que de conformidad con dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que de acuerdo con la Disposición A5.1.1.6. del Anexo Transitorio 5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, las instituciones de seguros están obligadas a rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios que la misma proporcione con el propósito de identificar los posibles riesgos que puedan afectar a su condición financiera e implementar las acciones que deban instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones de seguros, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general del mercado asegurador y el contexto macroeconómico del país.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las instituciones de seguros deberán tomar como base para realizar dicha Prueba correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros que la institución de seguros tenga autorizados para operar.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APÉNDICE A5.1.1.5.)
ÚNICA.- Se modifica el Apéndice A5.1.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
APÉNDICE A5.1.1.5.
DE LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
1.     Las Instituciones de Seguros deberán realizar la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en los siguientes escenarios estatutarios, a
cada uno de los ramos o tipos de seguro en los cuales la Institución de Seguros tenga operaciones, conforme se indica a continuación:
       Prima Emitida
       El monto de la prima emitida en cada uno de los años de proyección, tanto para el seguro directo como para el reaseguro tomado, correspondiente al escenario estatutario deberá determinarse como el monto de prima emitida estimado por la Institución de Seguros con su escenario base en cada ramo o tipo de seguro, que haya resultado del análisis de sus tendencias de incremento o decremento de sus volúmenes de prima o que respondan a expectativas de crecimiento basadas en sus planes de desarrollo de negocios, disminuido en los porcentajes indicados a continuación:

Ramo o Tipo de Seguro
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Seguros de Vida
 
 
 
 
 
Individual
15%
15%
15%
15%
15%
Grupo
22%
22%
22%
22%
22%
Seguros de Pensiones Derivados de las
Leyes de Seguridad Social
0%
0%
0%
0%
0%
Seguros de Accidentes y
Enfermedades
 
 
 
 
 
Gastos Médicos
10%
10%
10%
10%
10%
Accidentes Personales
20%
20%
20%
20%
20%
Salud
10%
10%
10%
10%
10%
Seguros de Daños
 
 
 
 
 
Automóviles
20%
20%
20%
20%
20%
Crédito
40%
40%
40%
40%
40%
Responsabilidad Civil y Riesgos
Profesionales
26%
26%
26%
26%
26%
Terremoto y Otros Riesgos
Catastróficos
11%
11%
11%
11%
11%
Incendio
15%
15%
15%
15%
15%
Agrícola y de Animales
20%
20%
20%
20%
20%
Diversos
15%
15%
15%
15%
15%
Marítimo y Transportes
8%
8%
8%
8%
8%
Garantía Financiera
40%
40%
40%
40%
40%
Crédito a la Vivienda
40%
40%
40%
40%
40%
 
 


Ramo o Tipo de Seguro
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Seguros de Vida
 
 
 
 
 
Individual
66%
66%
66%
66%
66%
Grupo
47%
47%
47%
47%
47%
Seguros de Pensiones
Derivados de las Leyes
de Seguridad Social
0%
0%
0%
0%
0%
Seguros de Accidentes
y Enfermedades
 
 
 
 
 
Gastos Médicos
44%
44%
44%
44%
44%
Accidentes Personales
68%
68%
68%
68%
68%
Salud
44%
44%
44%
44%
44%
Seguros de Daños
 
 
 
 
 
Automóviles
30%
30%
30%
30%
30%
Crédito
97%
97%
97%
97%
97%
Responsabilidad Civil y
Riesgos Profesionales
89%
89%
89%
89%
89%
Terremoto y Otros
Riesgos Catastróficos
400%
138%
138%
138%
138%
Incendio
103%
103%
103%
103%
103%
Agrícola y de Animales
400%
58%
58%
58%
58%
Diversos
67%
67%
67%
67%
67%
Marítimo y Transportes
67%
67%
67%
67%
67%
Garantía Financiera
50%
50%
50%
50%
50%
Crédito a la Vivienda
50%
50%
50%
50%
50%
 

       Productos Financieros
       El monto de los productos financieros de la Institución de Seguros correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.
Tipo de Inversiones
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Moneda Nacional
3.29%
3.17%
3.05%
2.93%
2.81%
Moneda Extranjera
5.02%
4.83%
4.64%
4.44%
4.25%
Indizados a Inflación
2.35%
2.32%
2.28%
2.25%
2.21%
 
       El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia Institución de Seguros, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
       Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las Instituciones de Seguros, cualquiera que sea la operación de seguros que realicen.
2.-    La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados en el numeral 1 del presente anexo, en la siguiente forma:
       Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de seguro, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.
       Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Vida, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con estos. Se ubicarán en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado correspondiente al escenario de siniestros brutos señalado en el numeral 1 del presente anexo.
       Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Accidentes y Enfermedades, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos. Se ubicarán en este escenario a las Instituciones de Seguros que realicen operaciones de seguros de salud.
       Escenario Estatutario 4: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Daños, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos.
       Escenario Estatutario 5: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.
       Escenario Estatutario 6: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y operaciones, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de siniestros brutos, el cual deberá aplicarse sólo a la operación más representativa de la Institución de Seguros en términos de volumen de prima emitida.
_________________________
 

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