CIRCULAR Modificatoria 5/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APÉNDICE A4.1.3.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado, deben mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar su requerimiento de capital de solvencia que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo señalados en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
Que para efectos de las disposiciones A4.1.3.4., fracción I y A4.1.3.6. a la A4.1.3.12. del Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, las instituciones de seguros deberán utilizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado para el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, establecidos en el Apéndice A4.1.3.4. de la citada Circular.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado, a fin de que las instituciones de seguros los utilicen en el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, a partir del segundo trimestre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APÉNDICE A4.1.3.4.)
ÚNICA.- Se modifica el Apéndice A4.1.3.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
APÉNDICE A4.1.3.4.
DE LOS PORCENTAJES DE SINIESTROS DE RETENCIÓN PROMEDIO DEL MERCADO, QUE DEBERÁN
EMPLEAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, PARA EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE
SOLVENCIA
Beneficio Básico Individual | 97.9% |
Beneficio Básico Grupo y Colectivo | 68.2% |
Beneficios Adicionales | 97.6% |
Operación de Accidentes y Enfermedades | 94.3% |