RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía autoriza y expide los modelos de contrato provisional de interconexión, así como de los convenios provisionales de transmisión y compraventa de excedentes RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía autoriza y expide los modelos de contrato provisional de interconexión, así como de los convenios provisionales de transmisión y compraventa de excedentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION Núm. RES/497/2015
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA AUTORIZA Y EXPIDE LOS MODELOS DE CONTRATO PROVISIONAL DE INTERCONEXION, ASI COMO DE LOS CONVENIOS PROVISIONALES DE TRANSMISION Y COMPRAVENTA DE EXCEDENTES
RESULTANDO
PRIMERO. Que, el 11 de febrero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/014/98 por la que la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes.
SEGUNDO. Que, el mismo 11 de febrero de 1998, se publicó en el DOF la Resolución RES/015/98 por la que esta Comisión aprobó el Contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica para ser utilizado por la Comisión Federal de Electricidad o la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro con los permisionarios de las modalidades previstas en las fracciones I, II y V del artículo 36 de la hoy abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Contrato de Respaldo).
TERCERO. Que, con fechas 23 de diciembre de 1999, 2 de septiembre de 2004 y 29 de noviembre de 2007, se publicaron en el DOF las Resoluciones RES/255/1999, RES/070/2004 y RES/401/2007, respectivamente, por las que esta Comisión aprobó diversas modificaciones a los Contratos y Convenios referidos en los Resultandos Primero y Segundo.
CUARTO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
QUINTO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), abrogando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
SEXTO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, abrogando el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 de la LORCME y 2, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión es un Organo Regulador Coordinado, Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 41 de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.
CUARTO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracciones I y XV, de la LIE y 22, fracciones III y X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los modelos de contrato de interconexión de centrales eléctrica y los demás que se requieran, así como los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción XLII de la LIE, la Comisión está facultada para dictar o ejecutar las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del suministro eléctrico y así dar cumplimiento a la finalidad de la referida LIE establecido en su artículo 1.
SEXTO. Que el artículo 18 de la LIE establece que los generadores que representen Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) deberán, entre otras cosas, celebrar los contratos de interconexión respectivos, emitidos por esta Comisión y operar sus centrales eléctricas cumpliendo las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
SÉPTIMO. Que el artículo 33, párrafo cuarto, de la LIE establece que, para la interconexión de las centrales eléctricas, los transportistas y los distribuidores están obligados a celebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos emitidos por esta Comisión.
OCTAVO. Que el artículo Transitorio Segundo de la LIE establece que los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la LSPEE continuarán rigiéndose en los términos establecidos en la citada Ley y las demás disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios.
NOVENO. Que el artículo Transitorio Sexto de la LIE establece que los Contratos Legados celebrados entre la Comisión Federal de Electricidad y terceros se transferirán a las empresas productivas del Estado, a las empresas productivas subsidiarias, a las empresas filiales de las anteriores o Cenace, según corresponda, sin que por ningún motivo dicha transferencia cause la rescisión de dichos contratos o la extinción de las obligaciones contenidas en ellos.
DÉCIMO. Que para la operación y funcionamiento de las centrales de generación de energía eléctrica que operan al amparo de los permisos otorgados o tramitados conforme a la LSPEE, los titulares de dichos permisos (Permisionarios Legados) celebraron los contratos y convenios referidos en los Resultandos Primero, Segundo y Tercero anteriores (Contratos Legados), mismos que se encuentran vigentes por virtud de lo señalado en el Considerado Noveno anterior.
UNDÉCIMO. Que, a la fecha, esta Comisión cuenta con un registro de 566 permisos en operación otorgados en términos de la LSPEE.
DUODÉCIMO. Que esta Comisión tiene conocimiento de que la vigencia de diversos Contratos Legados terminará en el intervalo de tiempo comprendido entre la expedición de la LIE y la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista esperada para el 1 de enero de 2016 y consecuentemente carecerían de los instrumentos contractuales para continuar operando. En este sentido, diversos Permisionarios Legados han manifestado su preocupación por mantener la operación de sus instalaciones al amparo del permiso otorgado en términos de la LSPEE, y de la interconexión y servicios establecidos en los Contratos de Interconexión Legados. Asimismo, los Permisionarios Legados han manifestado su disposición por realizar, en su momento, los trámites correspondientes para adaptarse al nuevo modelo energético establecido en la LIE.
DECIMOTERCERO. Que el artículo Transitorio Décimo Segundo de la LIE establece que los Contratos de Interconexión Legados no serán prorrogados una vez terminada su vigencia y que los instrumentos vinculados a ellos podrán actualizarse bajo las condiciones previstas en los propios contratos, siempre y cuando su vigencia no exceda el término del contrato principal.
DECIMOCUARTO. Que la LIE no prevé en su régimen transitorio un mecanismo que contemple una eficaz y segura transición de los Contratos de Interconexión Legados, cuyo plazo vence una vez vigente la LIE pero con anterioridad a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, hacia el nuevo régimen establecido en dicho ordenamiento generando por lo tanto incertidumbre a los Permisionarios Legados.
DECIMOQUINTO. Que esta Comisión, a través de su Organo de Gobierno, cuenta con la atribución de interpretar la LIE para efectos administrativos de conformidad con los artículos 12, fracción LIII de la LIE y 16, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el Reglamento). Asimismo, conforme al artículo de la LORCME esta Comisión deberá promover el desarrollo eficiente de las actividades de la industria eléctrica.
DECIMOSEXTO. Que, con base en lo establecido en los artículos 22, fracciones I, III y X de la LORCME y 16, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y en ejercicio de la atribución que la fracción XIX del artículo 16 del referido Reglamento le confiere, esta Comisión considera necesario que para atender la problemática a que hacen referencia los Considerandos Undécimo a Decimotercero, resulta procedente expedir Modelos Provisionales de Contratos de Interconexión y de Respaldo, así como Convenios de Compraventa de Excedentes y de Transmisión de Energía, mismos que estarán vigentes hasta la fecha de entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista con el fin de garantizar la continuidad en el suministro de energía eléctrica.
DECIMOSÉPTIMO. Que, de conformidad con las atribuciones descritas en el Considerandos Decimoquinto y Decimosexto anteriores, esta Comisión interpreta para efectos administrativos el artículo 12, fracción XV de la LIE y el artículo 16, fracción XIX del Reglamento, para determinar que tiene la atribución de expedir modelos de contrato tanto provisionales como definitivos.
DECIMOCTAVO. Que esta Comisión considera que los Permisionarios Legados podrán contratar el servicio de respaldo en términos del Modelo de Contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica establecido en la Resolución RES/015/98 y modificado mediante RES/070/2004 a que se refirieren los Resultandos Segundo y Tercero.
DECIMONOVENO. Que, con fecha 6 de julio de 2015, esta Comisión envió por la herramienta electrónica COFEMERMIR a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto de la presente Resolución y el formulario de solicitud de exención de presentación de Manifestación de Impacto Regulatorio
(MIR).
VIGÉSIMO. Que, mediante Oficio No. COFEME/15/2218, de fecha 8 de julio de 2015, la Cofemer emitió la Respuesta de exención de MIR, indicando que es procedente la solicitud de exención de MIR para el proyecto de mérito.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 12, fracciones I, XV, XLII y LIII, 107, 132, párrafos segundo y tercero y Transitorios, Décimo Segundo y Décimo Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 8, 13, 49, 57, fracción I, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 6, fracción I y III, 10, 16, fracción I, III y XIX y XXVI, 17, fracción I, y 24, fracción I, VI, XXV y XXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden los Modelos de Contrato provisional de interconexión y de Convenios provisionales de transmisión y compraventa de excedentes, para ser utilizados por los permisionarios que hayan celebrado Contratos Legados, cuyo plazo fenezca una vez vigente la Ley de la Industria Eléctrica, pero con anterioridad a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la autorización y expedición de los modelos de contratos y convenios al amparo de la referida Ley de la Industria Eléctrica.
Dichos modelos de contrato y convenios se acompañan a la presente resolución de la siguiente manera:
1. Modelo de Contrato provisional de interconexión por un periodo determinado por la CRE para Permisionarios Legados.
2. Modelos de Convenio provisional de transmisión (M1, M2, N1 y N2).
3. Modelo de Convenio provisional de Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica).
4. Anexo F, Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato.
5. Anexo F Bis Aplicable cuando se proporcione por separado, el respaldo a cada una de las unidades generadoras que conforman una Fuente de Energía.
6. Anexo IB, Información básica de características para la interconexión, Servicio de Trasmisión, servicio de respaldo y Servicios Conexos.
7. Anexo IB Bis Información Básica de Características para la Interconexión, Servicio de Transmisión, Servicio de Respaldo y Servicios Conexos.
8. Anexo TB, Factor de Ajuste por Inflación.
9. Anexo TC, Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV.
10. Anexo TM Procedimiento para determinar "m".
11. Reglas de Despacho del Sistema Eléctrico Nacional.
SEGUNDO. La vigencia de los modelos de contrato y convenios provisionales a que se refiere el Resolutivo Primero concluirá una vez que inicie operaciones el Mercado Eléctrico Mayorista basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Hágase la presente Resolución del conocimiento de la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad para los efectos a los que haya lugar.
SEXTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
SEPTIMO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/497/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 9 de julio de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCION Núm. RES/497/2015
CONTRATO PROVISIONAL DE INTERCONEXION POR UN PERIODO DETERMINADO POR LA CRE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA, REPRESENTADO POR ___________________________, EN SU CARACTER DE _________ ______________________, Y POR LA OTRA ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADO POR ________________________________, EN SU CARACTER DE ______________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
a) Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la LCFE.
b) Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la LCFE.
c) Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la LCFE.
d) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
e) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.
f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables a los Permisionarios Legados mediante una central eléctrica ubicada en territorio nacional interconectada al Sistema.
g) El presente instrumento se suscribe de conformidad con el Oficio Resolutivo número _____, de fecha _______________ del 201__, emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a través del C. _______________, _______________, que instruye la firma del Contrato entre la Partes.
II. Declara el Permisionario Legado que:
a) (Opción 1. persona física), Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con_____________, expedida por ___________, de fecha _________________.
(Opción 2. persona moral); Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. _____________ de fecha ____________________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____.
b) Solicitó y obtuvo de la CRE, en los términos de lo dispuesto por LSPEE y el Reglamento de la LSPEE, particularmente por lo previsto en el artículo 36 fracción ___ de la LSPEE y de la sección tercera del Reglamento de la LSPEE, el permiso necesario para generar energía eléctrica en la modalidad de _______________ con duración de __________. Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato como Anexo A.
c) Su(s) representante(s) _____________________________, quien(es) actúa(n) con el carácter de ___________________, cuenta(n) con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según se desprende de la escritura pública No. _________ de fecha _______________________, pasada ante la fe del Sr. Lic. _____________________, Notario
Público No. _____ de la Ciudad de ___________________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _______________bajo el No. _______ .
d) Tiene su domicilio en _______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.
e) Conoce el contenido de la LIE y su Reglamento, conforme al Transitorio Décimo, párrafo primero de la LIE y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, así como el de los anexos que formarán parte de este documento, los cuales se describen a continuación:
Anexo A | El permiso mencionado en la declaración II (b), otorgado por la CRE. |
Anexo B | Ubicación y Características del Punto de Interconexión. |
Anexo C | Ubicación y Características de los Puntos de Carga del Permisionario Legado. |
Anexo D | Características de las Instalaciones en el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga. |
Anexo E | Características de los Equipos de Medición. |
Anexo F | Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de los Pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. |
Anexo G | Convenio de Instalaciones y Cesión. |
III. Declaran las Partes que:
a) Conocen la Metodología de Transmisión, emitida por la CRE y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
b) Conforme a lo anterior, es de interés de ambas Partes celebrar un Contrato para llevar a cabo la interconexión necesaria entre el Sistema del Transportista y la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario Legado, de manera que dicho Contrato sirva de marco para todas las operaciones entre el Transportista y el Permisionario Legado, para lo cual otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener, hasta la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, la interconexión entre el Sistema y la Fuente de Energía de _____ MW y, en su caso, el o los Centros de Consumo; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión de energía eléctrica.
SEGUNDA. Definiciones. Para efectos de este Contrato, los términos que aparecen en él, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula segunda; este significado será aplicable al término tanto en singular como en plural. Así mismo, este significado será válido en cualquiera de los Convenios, a menos que en ellos se estableciera otra definición.
· Acuerdo de Excedentes. "Acuerdo por el que se aprueba la metodología para el cálculo de las remuneraciones por la capacidad puesta a disposición de la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro por los Permisionarios con excedentes de 20 MW o menos", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de noviembre de 1994.
· Acuerdo de Tarifas. Son los acuerdos de reestructuración tarifaria mediante los cuales se crean las siguientes tarifas: HT, HM, OM y HS; HSL y HTL; HS-R, HS-RM, HS-RF, HT-R, HT-RM y HT-RF; HM-R, HM-RM y HM-RF; publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1994, 30 de septiembre de 1994, 15 de noviembre de 1996 y 25 de marzo de 1997, o cualesquier otros acuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
· Banda de Compensación. Como se define en la cláusula XIII, sección XIII.6 de este Contrato y es idéntica a la banda de tolerancia mencionada en el "Acuerdo que establece el servicio de respaldo
para los particulares que se acojan a la modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
· Capacidad de Porteo. Es la potencia máxima que un Centro de Consumo tiene reservada, para recibir potencia de la Fuente de Energía a través del Sistema.
· Cargas Locales. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario Legado o de cualquiera de sus Socios, que recibe energía eléctrica directamente de la Fuente de Energía, sin hacer uso de las instalaciones de transmisión del Transportista, y que estén en posibilidad de recibir energía eléctrica del Sistema a través del Punto de Interconexión.
· Cambio de Ley. Tiene el significado que para dicho término se establece en la cláusula vigésima quinta de este Contrato.
· CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.
· Centros de Consumo. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario Legado o de cualquiera de los beneficiarios de la energía eléctrica autorizados en el permiso incluido como Anexo A de este Contrato, que recibe energía eléctrica proveniente de la Fuente de Energía, a través del Sistema
· Contrato. El presente Contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
· Convenio. Cada uno de los Convenios que se suscriban entre las Partes para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellas, relacionados con la generación y la transmisión de energía eléctrica previstos en este Contrato.
· Convenio de Instalaciones y Cesión. El Convenio que se suscriba entre las Partes para la regulación específica de las obras que se requieran realizar para la interconexión, el presupuesto de las mismas, el programa de construcción, el programa de aportaciones y la cesión de las instalaciones por parte del Permisionario Legado a favor del Transportista. Dicho Convenio forma parte como Anexo G de este Contrato.
· Costo Total de Corto Plazo. Como se define en el artículo 71, fracción IV, del Reglamento de la LSPEE. Se calcula como el costo marginal, en $/kWh, que se refiere al costo variable por conceptos de combustibles, de operación y de mantenimiento de la planta generadora, obtenido como el menor precio o costo posible para suministrar un kWh adicional en una Región, tomando en cuenta las ofertas de los generadores, las restricciones de transmisión y las pérdidas en la Red. No se incluye a las unidades generadoras operadas en las condiciones de generación mínima que permita mantener la estabilidad de las mismas y que son utilizadas para garantizar la seguridad del Sistema.
· CRE. La Comisión Reguladora de Energía.
· Demanda Contratada. Es la demanda fijada por el Permisionario Legado en el contrato de suministro normal HM, HS, H-SL, HT, O H-TL), que celebra con el Transportista para abastecer sus Cargas Locales a través del Punto de Interconexión. Para los Centros de Consumo, es la demanda que un Centro de Consumo debe contratar con el Transportista para satisfacer: 1o. La demanda que el Centro de Consumo tenga por arriba de la Capacidad de Porteo, y 2o. La demanda dentro de la Capacidad de Porteo que un Centro de Consumo requiera y que se le aplique como suministro de servicio normal cuando no pueda ser satisfecha por la Fuente de Energía antes que a ésta se le aplique el servicio de respaldo por falla.
· Demanda Máxima Requerida. Es la demanda máxima que un Centro de Consumo puede tener.
· Demanda Límite 1. Potencia que cada Centro de Consumo fijará como límite, a partir del cual se le hará una primera asignación de potencia de servicio normal, en el orden establecido, para satisfacer el déficit, cuando el Permisionario Legado con su Fuente de Energía, no pueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo y antes de aplicar la potencia de la Banda de Compensación.
· Demanda Límite 2. Potencia que cada Centro de Consumo fijará como límite, a partir del cual se le hará una segunda asignación de potencia de servicio normal en el orden establecido, entre el segundo y primer límite, para satisfacer el déficit, cuando el Permisionario Legado con su Fuente de Energía más la Banda de Compensación (tolerancia) más la primer asignación de potencia de servicio normal a los Centros de Consumo en el orden establecido, no pueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo, y antes de aplicar potencia de respaldo asociada a ese Centro de
Consumo.
· Demanda Reservada. Es la capacidad fijada por el Permisionario Legado en el Contrato de Respaldo, para cubrir posibles fallas o para mantenimiento de su Fuente de Energía.
· Emergencia. Como se define en el Capítulo IX, sección primera, inciso IX, del Reglamento de la LSPEE.
· Energía Económica. Es la energía que el Permisionario Legado ofrece al Transportista que podrá ser adquirida de acuerdo con las reglas del despacho, según lo establece la fracción III del artículo 135 del Reglamento de la LSPEE.
· Energía en Emergencia. La energía solicitada y recibida por el Transportista en una Emergencia en adición a la que tuviera derecho a recibir por cualquiera de los Convenios.
· Energía Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario Legado entrega al Transportista.
· Energía para Porteo. Es la energía eléctrica que el Permisionario Legado entrega al Transportista para su transporte desde el Punto de Interconexión hasta los Puntos de Carga, determinada conforme al Anexo F.
· Energía Solicitada. Energía eléctrica que el Transportista solicita al Permisionario Legado, en el Punto de Interconexión, al amparo de cualesquiera de los Convenios correspondientes.
· Fecha de Operación Normal. Fecha a partir de la cual el Transportista ha terminado las pruebas correspondientes a la interconexión, y el Permisionario Legado declara que su Fuente de Energía queda operando en condiciones normales.
· Fuente de Energía. La instalación, propiedad del Permisionario Legado, en donde se produce la energía eléctrica objeto del permiso.
· Fuerza Mayor. Como se establece en la cláusula décima novena.
· LCFE. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
· Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
· LIE. La Ley de la Industria Eléctrica.
· LSPEE. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
· Metodología de Transmisión. Metodología para determinar los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión que presten el Transportista a los Permisionarios Legados de generación, exportación e importación de energía eléctrica.
· Mercado Eléctrico Mayorista. Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de la LIE.
· Orden de 1er. Asignación. Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal a los Centros de Consumo a partir de la Demanda Límite 1 para tratar de satisfacer el déficit.
· Orden de 2da. Asignación. Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal a los Centros de Consumo entre la Demanda Límite 2 y la Demanda Límite 1 para satisfacer el déficit.
· Parte. El Transportista y la persona física o moral que suscribe el Contrato.
· Periodo de Pago. Lapso para el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de una factura. En general se considerarán periodos mensuales calendario, independientemente de los días efectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de este Contrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.
· Periodo de Prueba. El periodo comprendido entre la fecha declarada de inicio de pruebas de las unidades generadoras por parte del Permisionario Legado y la Fecha de Operación Normal para dichas unidades generadoras.
· Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día de acuerdo con la forma de la curva de carga. El número de Periodos Horarios para cada Región, será el establecido en el Acuerdo de Tarifas.
· Permisionario Legado. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaración II de
este Contrato.
· Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
· Punto de Carga. Cada uno de los sitios en donde el Transportista entrega la energía transportada al Permisionario Legado y a los Socios.
· Punto de Interconexión. El sitio en donde el Permisionario Legado entrega al Sistema la energía producida por su Fuente de Energía.
· Punto de Medición. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Interconexión y en los Puntos de Carga.
· Recepción Automática. Modalidad para la entrega de Energía Económica al Transportista sujeta a límites específicos y que no requiere la programación del Permisionario Legado en el procedimiento de subasta.
· Región. Area geográfica que no contiene restricciones de transmisión de energía eléctrica para la satisfacción de su demanda. El Transportista determinará la extensión de la Región y ésta será aprobada por la CRE.
· Reglamento de la LSPEE. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
· Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Despacho y Operación del Sistema, de la Comisión Federal de Electricidad.
· Servicios Conexos. Los beneficios que obtiene el Permisionario Legado por la conexión de sus instalaciones al Sistema como son: el control de frecuencia y de tensión y la administración de energía, entre otros.
· Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Transportista.
· Socio. Cada uno de los Socios del Permisionario Legado que están incluidos en el permiso respectivo y que hacen uso de la energía entregada en uno o más Puntos de Carga.
· Tarifa Horaria. Tarifa HM, HS, HSL, HT o HTL de servicio eléctrico aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por las Partes y concluirá en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento de la LSPEE, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario Legado no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación a más tardar el ______________________________, salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a seis (6) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario Legado dirigida al Transportista con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del presente párrafo.
c) Por voluntad del Permisionario Legado, siendo requisito previo el que haya transcurrido al menos un año de vigencia del Contrato y que la notificación correspondiente se haga por el Permisionario Legado al Transportista de manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación.
El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la LSPEE, el Reglamento de la LSPEE, los Convenios de Excedentes y de Transmisión y el Contrato de Respaldo que se enuncian y definen en las cláusulas segunda y décima tercera de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho.
Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirá cumpliendo con sus
obligaciones respectivas al amparo de los mismos.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días naturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dicho plazo de treinta (30) días naturales, para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, ésta tendrá diez (10) días naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partes harán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones, y en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al plan, las Partes someterán los puntos controvertidos a arbitraje, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del presente Contrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual será definitivo.
No se considerará incumplimiento, el que derive de una causa de Fuerza Mayor, atendiendo a lo previsto en la cláusula décima novena.
QUINTA. Entrega de capacidad y energía por el Permisionario Legado. El Permisionario Legado se compromete a poner a disposición del Transportista la capacidad y energía, acordadas en cualesquiera de los Convenios específicos, y el Transportista se compromete a recibirla en el Punto de Interconexión cuya ubicación y características se detallan en el Anexo B.
SEXTA. Entrega de capacidad y energía por el Transportista. La energía y capacidad acordadas en cualesquiera de los Convenios, las entregará el Transportista y las recibirá el Permisionario Legado, en el (los) Punto(s) de Carga (y/o Punto de Interconexión en caso de respaldo) cuya(s) ubicación(es) y características se especifican en los Anexos B y C.
SEPTIMA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario Legado, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión.
Asimismo, será a cargo del Permisionario Legado cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Transportista y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Transportista y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Transportista para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Transportista en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la LSPEE y el Reglamento de la LSPEE.
Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y el Punto de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario Legado con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
OCTAVA. Modificaciones de los Puntos de Interconexión y Puntos de Carga. El Transportista podrá cambiar las ubicaciones y características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga:
a) A su costa por resultarle técnicamente conveniente.
b) A costa del Permisionario Legado cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo.
En caso de que el Permisionario Legado requiera modificar alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo, que haga necesario un cambio por parte del Transportista, en la ubicación o características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, el Permisionario Legado deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE y la aceptación de manera expresa y por escrito del Transportista.
Si posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener el servicio de interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera.
En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación, deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características de los Centros de Consumo o de la Fuente de Energía, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario Legado; si fuera por convenir técnicamente al Transportista, serán efectuadas por éste a su costa.
NOVENA. Entregas de energía. El Permisionario Legado deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la cláusula décima segunda, para cualquier cuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así como para participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. El Permisionario Legado deberá entregar al CENACE, con la debida anticipación, su programa de generación y de entrega de energía.
En operación normal, el programa de generación será vinculatorio para ambas Partes una vez entregado. Este programa podrá ser modificado únicamente en condiciones de Emergencia.
La energía que el Transportista entregue al Permisionario Legado mantendrá los estándares del servicio público de energía eléctrica.
DECIMA. Medición.
X.1 Medición
a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la Energía Entregada por el Permisionario Legado al Transportista y la que entregue el Transportista al Permisionario Legado, serán instalados por este último, a su costa o podrán ser instalados por el Transportista con cargo al Permisionario Legado, tan cercanos como sea posible al Punto de Interconexión y a los Puntos de Carga, respectivamente. Dichos medidores se transferirán al Transportista en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión. En caso de que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, las Partes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar el cambio de localización. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Transportista; el detalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E.
b) Los medidores y equipos de medición del Transportista deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente, en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará a costa del Transportista, quien notificará al Permisionario Legado por escrito con quince (15) días de anticipación, la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario Legado. En el caso de falla de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores del Transportista. El Permisionario Legado tendrá derecho a pedir por escrito que el Transportista realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso, el Transportista probará y calibrará sus medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario Legado, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de la inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo del Transportista. En caso de que las pruebas indiquen que los medidores del Transportista son imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección X.2. de esta cláusula.
c) El Permisionario Legado puede instalar y mantener a su propia costa, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión y Puntos de Carga, adicionales a los mencionados en el inciso a) de esta cláusula, siempre y cuando cumpla con las normas y prácticas que tiene establecidas el Transportista para ese propósito.
X.2. Ajuste por medidores imprecisos.
Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera:
Medición
a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario Legado, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Transportista, o
b) De la manera que convengan las Partes,
Periodo
a) De la manera que convengan las Partes, o,
b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección de falla.
Ajuste
En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Transportista o el Permisionario Legado, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas según se determinen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales de recibida la notificación de la suma debida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación.
DECIMA PRIMERA. Interrupción de los servicios. El Permisionario Legado acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el suministro eléctrico, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Transportista para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control ______________________, absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE.
En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, el Transportista requiera que el Permisionario Legado reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Transportista continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario Legado deberá compensar al Transportista por la energía que ésta haya suministrado y no haya recibido del Permisionario Legado, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario Legado deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Transportista la opción elegida. En caso de que se elija la segunda opción, el precio de la energía será el Costo Total de Corto Plazo del kWh incurrido en ese día para cada hora en la que recibió la energía el Permisionario Legado. En caso de que la Emergencia impida que el Transportista entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario Legado podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía o (ii) poner a disposición del Transportista bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como notificada.
Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario Legado en relación con la que tenía que entregar.
El Transportista realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.
En caso de que se presentara una causa de Fuerza Mayor de las descritas en el inciso b) de la cláusula Décima Novena y esto tuviera como consecuencia que la Fuente de Energía disminuyera parcial o totalmente su capacidad de producir energía eléctrica y el Permisionario Legado contara con un contrato de respaldo por falla de la fuente, se procederá de la siguiente manera:
El contrato de respaldo seguirá vigente, sin embargo:
a) El Permisionario Legado sólo pagará al Transportista el cargo por demanda reservada establecido en dicho contrato.
b) Durante la Fuerza Mayor no aplicará lo establecido en la sección 5 de las tarifas de respaldo en el Acuerdo de Tarifas, referente a los días de utilización del servicio de respaldo. Por lo tanto si la Fuerza Mayor se acredita debidamente ante el Transportista, los días correspondientes no se
contabilizarían en la utilización del servicio de respaldo.
c) La energía eléctrica que el Transportista entregue al Permisionario Legado en los Puntos de Carga para sus Centros de Consumo y en el Punto de Interconexión para sus Cargas Locales, sin haberla recibido de la Fuente de Energía, la pagará el Permisionario Legado al Transportista con los cargos establecidos en el Acuerdo de Tarifas para la tarifa de suministro normal correspondiente a la tensión de suministro a las cargas. Esto no implicará la suscripción de un contrato de suministro normal (en caso de que no lo hubiera), ni el incremento de la demanda contratada (en caso de que ya existiera un contrato de suministro normal).
DECIMA SEGUNDA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario Legado se coordinará con el CENACE a través del Area de Control __________. El CENACE puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario Legado, sus Centros de Consumo o su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario Legado con la debida anticipación. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones.
Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y sus Convenios;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga, pruebas y la Fecha de Operación Normal;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga;
d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto de Interconexión, definir la potencia máxima con que el Permisionario Legado podrá poner a disposición del Transportista, Energía Excedente en la modalidad de Recepción Automática;
e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y
f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato y sus Convenios. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por ellos.
DECIMA TERCERA. Regulación de los servicios. Una vez realizada la interconexión motivo del presente Contrato, independientemente de los Servicios Conexos que el Transportista prestará al Permisionario Legado como consecuencia directa de la interconexión, las Partes podrán llevar a cabo entre sí, mediante la firma de Convenios específicos, los siguientes actos jurídicos: (i) Servicio de Transmisión, (ii) compraventa de excedentes de capacidad, (iii) compraventa de Energía Económica, (iv) compraventa de Energía en Emergencias, (v) servicio de respaldo y (vi) los demás que permita la Ley. El servicio de respaldo, para el que se hacen previsiones en este Contrato, estará regulado conforme al Acuerdo de Tarifas. Dichos actos jurídicos estarán sujetos a lo establecido en este Contrato y su regulación específica estará prevista en el Convenio particular que al efecto se celebre de acuerdo con los lineamientos siguientes:
XIII.1 Servicio de Transmisión. Si el Permisionario Legado requiere usar el Sistema para llevar energía eléctrica desde su Fuente de Energía hasta sus Centros de Consumo, solicitará el Servicio de Transmisión al Transportista quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes, basándose en la ubicación y características de los Centros de Consumo y la Fuente de Energía que para tal efecto ha proporcionado el Permisionario Legado. En caso de resultar factible el servicio, las Partes celebrarán un Convenio, para lo cual se estará a lo establecido por la CRE en la Metodología de Transmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión.
XIII.2 Servicio de respaldo. Para cubrir una posible disminución de capacidad de su Fuente de Energía, programada o forzada, las Partes podrán celebrar un contrato para lo cual se estará a lo estipulado en la parte conducente del Acuerdo de Tarifas.
Si el Permisionario Legado no contratara servicio de respaldo, y en un mes cualquiera se determina, de acuerdo con el Anexo F, que existieron intervalos de tiempo en los cuales la energía de respaldo fue mayor
que cero, excepto por lo previsto en la cláusula décima primera, se procederá de la siguiente manera:
Se suscribirá automáticamente un contrato de suministro en Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla, conforme al Acuerdo de Tarifas en la tensión en que se encuentre interconectado, con Demanda Reservada igual a la demanda máxima determinada conforme al Anexo F, en los intervalos de tiempo en los cuales la energía de respaldo fue mayor que cero y que todos los días del mes en los que hace uso del servicio de respaldo corresponden a la categoría de días acumulables. Con base en estos datos se facturará el servicio de respaldo. El contrato por Servicios de Respaldo para Falla continuará vigente por un periodo de doce meses, obligándose el Permisionario Legado a cubrir los cargos que resulten y teniendo derecho a hacer uso de los servicios correspondientes al mismo en ese periodo de doce meses.
XIII.3 Compraventa de excedentes menores de 20 MW. Si el Permisionario Legado desea poner a disposición del Transportista excedentes de energía por 20 MW o menos, por los que pretenda pago de capacidad y energía, presentará su oferta de venta de excedentes al Transportista, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Excedentes. El Transportista analizará la propuesta, y si ésta cumple con la condición estipulada en el párrafo 3.4 de dicho Acuerdo de Excedentes, las Partes celebrarán un Convenio de compraventa el cual se sujetará a los lineamientos establecidos en el mismo Acuerdo de Excedentes.
XIII.4 Compraventa de Energía Económica. Si el Permisionario Legado considera que durante el periodo de vigencia de este Contrato, tendrá en forma eventual excedentes de energía para su venta al Transportista, adicionalmente a la que tuviera obligación de entregar por efecto de cualquier Convenio de los mencionados en los apartados anteriores, podrá celebrar un Convenio de compraventa de Energía Económica conforme a lo dispuesto en los artículos 135 fracción III de la sección decimotercera, 147 de la sección decimocuarta, y 148 a 153 de la sección decimoquinta del Reglamento de la LSPEE.
XIII.5 Compraventa de Energía en Emergencia. En casos de Emergencia en el Sistema, la energía que el Transportista solicite y reciba de la Fuente de Energía para uso del Sistema en adición a la que tuviera derecho por cualquiera de los Convenios, será objeto de una contraprestación a favor del Permisionario Legado a valor de mercado, el cual se determinará como 1.5 veces el precio medio de venta en el mes, de la tarifa aplicable a la tensión que se presta el servicio, de la Región correspondiente
XIII.6. Compensación de energía. Con el objeto de que el Permisionario Legado tenga una holgura en el seguimiento de sus cargas, el Transportista definirá una banda dentro de la cual la energía entregada en exceso, o faltante, se acumulará y compensará dentro de cada Periodo Horario (Banda de Compensación). En cada Periodo Horario "t" del mes en facturación, habrá una energía de ajuste "At" que se determinará conforme al Anexo F, y que podrá ser a favor del Permisionario Legado o del Transportista y que se pagará conforme a lo estipulado en la sección XV.3 de la cláusula décima quinta.
XIII.7. Suministro de energía. Independientemente de la energía que los Centros de Consumo y las Cargas Locales puedan recibir de la Fuente de Energía (y en su caso del respaldo proporcionado por el Transportista), cada una de dichas cargas podrá tener un contrato de suministro normal en el cual la demanda facturable y la energía suministrada bajo este contrato, serán determinadas de acuerdo con el Anexo F. En el caso de las Cargas Locales, el suministro podrá ser a través del Punto de Interconexión o de otras instalaciones; en este último caso, las mediciones de energía quedan fuera del alcance de este Contrato y sus Convenios.
DECIMA CUARTA. Entrega de energía durante el Periodo de Prueba. Desde el inicio del Periodo de Prueba y hasta la Fecha de la Operación Normal, el Transportista recibirá la energía generada por parte del Permisionario Legado durante este periodo, sujeto a que:
XIV.1 No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo su operación al recibir la energía eléctrica del Permisionario Legado.
XIV.2 El Permisionario Legado informe al Transportista, cuando menos con veinte (20) días de anticipación, la fecha de inicio del Periodo de Prueba.
XIV.3 La energía que el Transportista reciba durante el Periodo de Prueba se pague al 70% del Costo Total de Corto Plazo, de la Región correspondiente.
DECIMA QUINTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos que aparecerán en las facturas que emitan las Partes, relacionadas con los diferentes actos jurídicos derivados de este Contrato, se definirán en los respectivos Convenios que para tales efectos lleguen a celebrar. Los procedimientos y parámetros requeridos para la determinación de dichos montos se describen en el Anexo F.
En lo que respecta a los pagos que deberán realizarse directamente bajo este Contrato, se tendrá:
XV.1 Energía en Emergencia. El pago a realizarse en el mes "m" por concepto de Energía en Emergencias, se determinará de la siguiente forma:
i) Si la energía es a favor del Permisionario Legado y fue solicitada por el Transportista (inciso XIII.5 de la cláusula décima tercera de este Contrato), el pago que el Transportista deberá realizar al Permisionario Legado, se calcula con la siguiente expresión:
XV.4 Energía entregada por el Transportista. El monto a pagar por la energía entregada en el mes "m" por el Transportista, bajo contrato de suministro normal, a cada Centro de Consumo y a las Cargas Locales (en conjunto) se calculará con el procedimiento establecido en la Tarifa _____ del Acuerdo de Tarifas, considerando los valores de energía y demanda suministrada, calculados según se establece en el Anexo F.
XV.5 Servicios Conexos y administración del Contrato. El costo fijo por administración toma en cuenta los costos relacionados con el proceso comercial para proporcionar el servicio. Su monto a la fecha de firma de este Contrato es de __________, calculado a partir del cargo vigente para el Punto de Interconexión. Este cargo se actualiza con base en lo establecido en el Anexo TB y se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Transportista.
El costo por Servicios Conexos comprende los costos en que incurre el Transportista al proporcionar al Permisionario Legado control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión y su monto será el equivalente, dependiendo del tipo de suministro, al:
a) 40% del cargo por Demanda Reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente, tal como la ha aprobado la CRE, siempre y cuando el suministro de energía a los centros de consumo sea compartido entre el Transportista y el Permisionario Legado, o,
b) 50% del cargo por Demanda Reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente, tal como la ha aprobado la CRE, cuando el suministro total de energía a los centros de consumo es por parte del Permisionario Legado.
Este cargo se aplicará al promedio, llevado a todos los intervalos de medición del mes en facturación, de la potencia que resulte de sumar, en cada uno de estos intervalos, los siguientes conceptos:
1) La potencia de porteo asignada de acuerdo con el Anexo F a todos los Centros de Consumo, proveniente exclusivamente de la Fuente de Energía.
2) La Demanda Máxima Requerida por las Cargas Locales (especificada en el Anexo IB de este Contrato)
Este cargo no se aplicará a la potencia contratada de respaldo para falla o falla y mantenimiento, ni a la porción que tenga contratado servicio de mantenimiento programado, durante el periodo en que se encuentre en dicho mantenimiento. Tampoco se aplicará a la potencia asociada a la energía en emergencias, ni a la compraventa de capacidad, ni a la potencia asociada a la energía que genere la Fuente de Energía cuando sustituya a unidades generadoras del Transportista en los términos de la sección 5.2 de la "Metodología para la Determinación del Costo Total de Corto Plazo de la Energía Eléctrica" en vigor.
La potencia asociada a la energía excedente entregada por el Permisionario Legado al Transportista bajo el Convenio de Energía Económica en las modalidades de subasta, Recepción Automática Notificada y Recepción Automática No Notificada no causará el cargo por Servicios Conexos
En caso de que la potencia promedio así calculada resulte superior a i) la que el Permisionario Legado conecta al Sistema, y que declara inicialmente de _________MW o ii) la capacidad máxima de transmisión y/o transformación en el Punto de Interconexión, se tomará, para efectos de aplicación del cargo por Servicios Conexos, el menor de estos valores.
En caso de que el Permisionario Legado requiera modificar la capacidad de generación conectada al Sistema y/o la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales, lo comunicará al Transportista a más tardar el día 15 del mes anterior a aquel en que ocurrirá dicho aumento, a fin de realizar el ajuste a partir de dicho mes. Si en cualquier momento la generación de la Fuente de Energía o la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales excede el valor declarado sin notificación previa del Permisionario Legado al Transportista, éste tendrá derecho a ajustar dicho valor hasta con 6 meses de retroactividad a menos que la fecha de inicio de vigencia de este Contrato o la Fecha de Operación Normal no permitan alcanzar este lapso, en cuyo caso los ajustes se realizarán a partir de dicha fecha y el Transportista procederá a efectuar los cobros retroactivos que correspondan. Para este efecto, el Transportista podrá verificar, por medios directos o indirectos, el nivel de generación de la Fuente de Energía y la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales.
DECIMA SEXTA. Facturas y estados de cuenta. El Transportista mantendrá registros de los valores de potencia y energía medidos en el Punto de Interconexión y cada Punto de Carga, para efectos de contabilidad, facturación y operación. El Transportista entregará al Permisionario Legado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinación de los pagos a que se refiere la cláusula décima quinta. En ese estado de cuenta, el Transportista incluirá los pagos a efectuar por cada una de las Partes, derivados de: i) la energía porteada por el Transportista a los Centros de Consumo; ii) la energía propiedad del Transportista entregada a los Puntos de Carga, ya sea bajo contrato de suministro normal o bajo Contrato de Respaldo; iii) la cantidad de Energía Entregada por el Permisionario Legado al Sistema bajo los Convenios de compra de Energía Económica y de compraventa de excedentes de capacidad y energía menor de 20 MW y, en este último caso, la disponibilidad demostrada en la entrega de capacidad por parte del Permisionario Legado y iv) la energía de ajuste, ya sea a favor del Transportista o del Permisionario Legado.
El Permisionario Legado, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta, entregará al Transportista la factura correspondiente a las distintas entregas de energía. En el mismo plazo el Transportista entregará al Permisionario Legado la factura que corresponda a los servicios prestados. La facturación del Transportista a los Centros de Consumo por la energía propiedad del Transportista que se les hubiese suministrado bajo contratos de suministro normal, se realizará de acuerdo con lo previsto en dichos contratos.
Las Partes conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud del estado de cuenta del Transportista.
En caso de que el Permisionario Legado detecte cualquier diferencia en el estado de cuenta del Transportista, deberá notificarlo por escrito al Transportista dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estado de cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del momento en que el Transportista hubiera recibido el aviso del Permisionario Legado para conciliar las diferencias existentes, para que de ser procedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entregue a la otra la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
DECIMA SEPTIMA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagos considerados en este Contrato y sus Convenios dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturas correspondientes.
Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y los que deba hacer el Transportista al Permisionario Legado se realizarán con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuenta que mantendrá el Permisionario Legado en una institución bancaria en la Ciudad de ____________________, para lo cual proporcionará oportunamente al Transportista, mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha institución bancaria y el número de la cuenta en la que deberán depositarse los pagos, corriendo los eventuales costos de situación de fondos con cargo al Permisionario Legado. El mismo procedimiento se utilizará para los pagos que tenga que realizar el Permisionario Legado al Transportista, con motivo de la ejecución de este Contrato y sus Convenios.
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislación de la materia.
DECIMA OCTAVA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
DECIMA NOVENA. Definición de Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de la Fuerza Mayor se incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.
La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, cambios en las condiciones de mercado, retrasos en la entrega de maquinaria, equipo, materiales y combustible, ni la falla de equipos o materiales.
VIGESIMA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;
b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato y los Convenios;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Relación entre las Partes. El Transportista será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario Legado libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Transportista), que deriven de actos u omisiones del Transportista. De igual manera, el Permisionario Legado será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Transportista libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario Legado o contratados por él y a sus empleados, así como a quienes el propio Permisionario Legado suministre energía eléctrica por sí o a través del Transportista), derivadas de actos u omisiones del Permisionario Legado.
Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera de los Convenios.
Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato y/o de los Convenios, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
VIGESIMA SEGUNDA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Transportista con el Permisionario Legado derivados del Contrato y sus Convenios, no implican la dedicación del Sistema o parte de él al Permisionario Legado, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas al término de éstos.
VIGESIMA TERCERA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Contrato, que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) días naturales, serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la CRE.
Aquellas controversias que el Permisionario Legado elija no resolver mediante procedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los términos de la cláusula vigésima cuarta siguiente.
VIGESIMA CUARTA. Legislación aplicable. El presente Contrato y todos los Convenios de él derivados serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la LSPEE y el Reglamento de la LSPEE. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la LSPEE, las controversias que surgieren del presente Contrato, serán competencia de los Tribunales Federales, y al efecto las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA QUINTA. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio de Ley, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la LSPEE, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
Cambio de Ley significa: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o de los Convenios, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Contrato y/o a los Convenios.
VIGESIMA SEXTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en el Reglamento de la LSPEE, en el CAPITULO IX, Sección quinta, el presente Contrato y sus Convenios así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Convenios solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del Transportista en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias, el Transportista podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Convenios.
VIGESIMA SEPTIMA. Confidencialidad. La información que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Convenios obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y sus Convenios, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.
VIGESIMA OCTAVA. Totalidad del contrato. El Transportista y el Permisionario Legado están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
VIGESIMA NOVENA. Validez del contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o los Convenios, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, no afectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.
TRIGESIMA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y los Convenios, deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas las comunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos deberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:
Si el aviso es para el Permisionario Legado ________________________________ ________________________________ | Si el aviso es para el Transportista ________________________________ _______________________________ |
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que por escrito celebren las Partes, a través de sus representantes debidamente acreditados.
Este Contrato se firma en __ ejemplares en la Ciudad de ________________________, el ___ de ________________ de _______.
|
EL TRANSPORTISTA | EL PERMISIONARIO LEGADO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre el Transportista y ________________________, el_____ de ____________________de _____.
Convenio provisional de transmisión M1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se
haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red
cada 5 años).
CONVENIO PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA POR UN PERIODO DETERMINADO POR LA CRE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA REPRESENTADA POR ___________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA ___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADA POR ______________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
a) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
b) El Permisionario Legado, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento de la LSPEE, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario Legado.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario Legado cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario Legado que:
a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Transportista el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha_____________________, celebraron un Contrato provisional de interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario Legado, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente
Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Transportista proporcione al Permisionario Legado el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transmisión asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
| |
| |
| |
| |
Suma | |
El Permisionario Legado se obliga a pagar al Transportista, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Transportista y la obligación del Permisionario Legado para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario Legado al Transportista se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Transportista.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables "CFUR + CVUR" utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
donde:
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de "m" a la fecha de firma de este Convenio es de _____ calculado como se establece en el Anexo TM, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La CRE actualizará el valor de "m", al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Transportista.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
La forma de calcular las variables "(CTMP)i" y "(CTMD)a " se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario Legado en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable "m", en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros "CFUR" y "CVUR" que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la CRE, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la CRE.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros "CFUR" + "CVUR" resultara mayor al valor mínimo, "CMIN" vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución del valor de "CMIN" por la mencionada suma.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario Legado puede elegir pagar las pérdidas al Transportista o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Transportista, el Permisionario Legado efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros "CFUR" y "CVUR", el Transportista tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Transportista, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario Legado y el Transportista acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará "CMIN".
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado en cualquier Punto de Carga, el Transportista podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por:
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, "t", en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario Legado está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Transportista, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario Legado, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de __________, el ___ de ______________ de 20__.
| | |
EL TRANSPORTISTA | | EL PERMISIONARIO LEGADO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Transportista y _____________________., el ______ de ___________________de 20__.
Convenio provisional de transmisión M2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización del factor de cobertura).
CONVENIO PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA POR UN PERIODO
DETERMINADO POR LA CRE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA REPRESENTADA POR ___________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA ___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADA POR ______________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
a) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
b) El Permisionario Legado, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento de la LSPEE, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario Legado.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario Legado cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario Legado que:
a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Transportista el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha ______________ , celebraron un Contrato provisional de interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario Legado, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que
el Transportista proporcione al Permisionario Legado el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
| |
| |
| |
| |
Suma | |
El Permisionario Legado se obliga a pagar al Transportista, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Transportista y la obligación del Permisionario Legado para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario Legado al Transportista se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Transportista.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables "CFUR" + "CVUR" utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
donde:
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la CRE, es
de_______ para la vigencia del Convenio.
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
M = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de "m" a la fecha de firma de este Convenio es de _____ calculado como se establece en el Anexo TM, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La CRE actualizará el valor de "m", al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Transportista.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
La forma de calcular las variables "(CTMP)i" y "(CTMD)a" se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario Legado en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable "m", en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros "CFUR" y "CVUR" que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor de cargo mínimo, "CMIN", durante la vigencia de este Convenio, para lo cual este "CMIN" se ha multiplicado previamente por un factor de cobertura, "FCO", calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la CRE.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario Legado puede elegir pagar las pérdidas al Transportista o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Transportista, el Permisionario Legado efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros "CFUR" y "CVUR", el Transportista tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Transportista, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario Legado y el Transportista acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará "CMIN".
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado en cualquier Punto de Carga, el Transportista podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de
cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por:
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, "t", en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario Legado está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Transportista, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario Legado, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ___ ejemplares en la Ciudad de __________, el _____ de _______________________ de 20__.
| | |
EL TRANSPORTISTA | | EL PERMISIONARIO LEGADO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Transportista y ______________________., el ______de ___________________de 20__.
Convenio provisional de transmisión N1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
CONVENIO PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA POR UN PERIODO DETERMINADO POR LA CRE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA REPRESENTADA POR ___________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA ___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADA POR ______________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
a) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
b) El Permisionario Legado, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento de la LSPEE, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario Legado.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario Legado cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario Legado que:
a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Transportista el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha __________________, celebraron un Contrato provisional de interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario Legado, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Transportista proporcione al Permisionario Legado el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
| |
El Permisionario Legado se obliga a pagar al Transportista, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Transportista y la obligación del Permisionario Legado para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Solución de controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario Legado al Transportista se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Transportista.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _____, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _____, y se recalculará conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos en que el Permisionario Legado restituya al Transportista las pérdidas con su propia generación.
FC = factor de carga para el mes de facturación, calculado con la expresión:
donde:
EP = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga
nd = número de días en el mes de la facturación
PC = capacidad de porteo contratada para todos los Puntos de Carga. Debe ser la suma del cuadro de la cláusula primera de este Convenio
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
La forma de calcular las variables "(CTMP)i" y "(CTMD)a" se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario Legado en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que los parámetros "CFUR" y "CVUR" que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la CRE, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la CRE.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros "CFUR" + "CVUR" resultará menor al valor mínimo, "CMIN", vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución de la mencionada suma por el valor de "CMIN".
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario Legado puede elegir pagar las pérdidas al Transportista o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Transportista, el Permisionario Legado efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros "CFUR" y "CVUR", el Transportista tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Transportista, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario Legado y el Transportista acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán "CFUR y CVUR".
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado en cualquier Punto de
Carga, el Transportista podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por:
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
T = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, "t", en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario Legado está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Transportista, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario Legado, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _________, el ____ de _____________ de 20__.
| | |
EL TRANSPORTISTA | | EL PERMISIONARIO LEGADO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Transportista y ___________________., el de ______________________de 20__.
Convenio provisional de transmisión N2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de
Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste
(utilización del factor de cobertura).
CONVENIO PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA POR UN PERIODO DETERMINADO POR LA CRE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA REPRESENTADA POR ___________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA ___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADA POR ______________________________ EN SU CARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
a) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
b) El Permisionario Legado, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento de la LSPEE, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario Legado.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario Legado cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario Legado que:
a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Transportista el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha _________________ , celebraron un Contrato provisional de interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario Legado, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Transportista proporcione al Permisionario Legado el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
| |
| |
El Permisionario Legado se obliga a pagar al Transportista, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Transportista y la obligación del Permisionario Legado para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario Legado al Transportista se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Transportista.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _____, y se escalará mensualmente por inflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la CRE es de _____ para la vigencia del Convenio.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calculará mensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos de que el Permisionario Legado restituya al Transportista las pérdidas con su propia generación.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
La forma de calcular las variables "(CTMP)i" y "(CTMD)a" se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario Legado en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que "CFUR", que interviene en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor del factor de reparto "rser" durante la vigencia de este Convenio, para lo cual "CFUR" se ha multiplicado por un factor de cobertura, "FCO", calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la CRE.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario Legado puede elegir pagar las pérdidas al Transportista o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Transportista, el Permisionario Legado efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros "CFUR" y "CVUR", el Transportista tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Transportista, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia de este Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario Legado y el Transportista acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán "CFUR" y "CVUR".
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario Legado en cualquier Punto de Carga, el Transportista podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por:
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, "t", en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario Legado está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Transportista, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario Legado, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _________, el ____ de _____________________ de 20__.
| | |
EL TRANSPORTISTA | | EL PERMISIONARIO LEGADO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Transportista y ___________________., el de ______________________de 20__.
CONVENIO PROVISIONAL DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA) POR UN PERIODO DETERMINADO POR LA CRE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL TRANSPORTISTA, REPRESENTADO POR ____________________ EN SU CARACTER DE ____________________, Y POR LA OTRA PARTE ____________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO LEGADO, REPRESENTADO POR ____________________, EN SU CARACTER DE ___________________DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y ANEXOS.
DECLARACIONES
I. Declara el Transportista que:
h) El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente (Contrato o convenio), lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la LCFE.
III. Declara el Permisionario Legado que:
a) Su representante el Sr. ______________________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ____________, bajo el ________________..
b) De acuerdo con la declaración II (b) del Contrato, cuenta con permiso para {exportar}, {generar} energía eléctrica, y prevé tener excedentes de energía eléctrica disponibles para su venta al Transportista
IV. Declaran las Partes que:
c) Con fecha _______ de __________ de ________, celebraron un Contrato Provisional de Interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y el (los) Centro(s) de Consumo del Permisionario Legado, con el Sistema.
d) Desean celebrar el presente Convenio al amparo de lo previsto en la fracción III del artículo 135 del Reglamento de la LSPEE.
e) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidas para efectos de este Convenio, y se tienen por reproducidas, en lo conducente, en este instrumento.
f) Las cláusulas otorgadas en el Contrato celebrado por la Partes, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones que regirán los casos en los que el Permisionario Legado ponga Energía Económica a disposición del Transportista y éste la acepte de acuerdo con las Reglas de Despacho.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III, a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Definiciones. Para los efectos específicos de este Convenio, se entenderá por:
· Despacho. Asignación del nivel de generación que debe mantener cada unidad generadora, de acuerdo con las Reglas de Despacho del Transportista; para los Permisionarios Legados significa la asignación de entregas de energía al Sistema en el Punto de Interconexión.
· Energía Económica Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario Legado entrega al Transportista bajo este Convenio, y cuya cantidad se determina conforme al Anexo F del Contrato.
TERCERA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, basado en la fecha declarada por la Secretaría de Energía y sin declaración expresa por parte del Transportista o la CRE.
CUARTA. Inicio de los servicios. La energía eléctrica objeto de este Convenio estará disponible para el Transportista a partir del ______ de _______ de 20___.
QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
SEXTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEPTIMA. Procedimientos de recepción de Energía Económica. El Permisionario Legado podrá optar por cualesquiera de los procedimientos de recepción de Energía Económica siguientes: (i) Procedimiento de
Recepción por Subasta, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas octava a décima cuarta de este Convenio, o (ii) Procedimiento de Recepción Automática descrito en las cláusulas décima quinta a la décima novena, hasta por un límite que el Transportista fijará periódicamente para el nodo de recepción.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION POR SUBASTA
OCTAVA. Ofertas de energía. El Permisionario Legado dará a conocer al Transportista quince días antes del comienzo de cada mes, la cantidad y el precio al que ofrezca entregar energía para cada hora de cada día en dicho mes.
NOVENA. Programa preliminar de entregas. El Transportista notificará al Permisionario Legado con una anticipación no menor de diez días a la fecha de inicio de cada mes, sobre las previsiones de energía eléctrica que el Transportista podrá recibir en cada hora de cada día del mes, en el entendido de que dicha energía podrá variar desde cero hasta la cantidad ofrecida por el Permisionario Legado.
DECIMA. Programa de entregas. La notificación mencionada en la cláusula novena tendrá carácter obligatorio para el Transportista durante el mes de que se trate, si antes de cinco días del inicio del mismo el Permisionario Legado ratifica, con carácter definitivo para ese mes, los precios ofrecidos y las cantidades programadas a que se refieren las cláusulas octava y novena, respectivamente. Una vez establecido este programa de entregas, el Permisionario Legado queda obligado a cumplir dicho programa conforme a los precios ofrecidos y no podrá optar por el procedimiento de Recepción Automática en lo que se refiere a las entregas convenidas en el procedimiento de subasta
DECIMA PRIMERA. Programación definitiva de entregas. La programación que se lleve a cabo para los efectos del presente Convenio, se hará con base en la hora oficial que rija en el Area de Control que coordina al Permisionario Legado. Diariamente, a más tardar a las 15:00 horas, el CENACE, a través del Area de Control correspondiente, proporcionará al Permisionario Legado, a través de medios electrónicos o vía fax, una solicitud de energía, para cada hora del día siguiente, que conformará el programa definitivo de entregas, de acuerdo con el estado operativo previsto para el Sistema. En esta solicitud el Transportista no deberá programar menos del 90% de las entregas correspondiente al programa de entregas de la cláusula décima de este Convenio.
DECIMA SEGUNDA. Control de entregas. El Permisionario Legado será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango ± 10 % con respecto al programa definitivo de entregas. Toda la energía entregada fuera de este rango, será considerada de acuerdo con lo especificado en la cláusula décima tercera de este Convenio.
DECIMA TERCERA. Energía fuera del rango del programa definitivo de entregas. La energía entregada en exceso del rango permitido por el programa definitivo de entregas, según lo estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio, será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como "energía abastecida abajo del rango".
DECIMA CUARTA. Pago por entrega de energía. La energía entregada por el Permisionario Legado a través del procedimiento de recepción por subasta será pagada por el Transportista al precio establecido de acuerdo con el programa de entregas que se menciona en la cláusula décima de este Convenio, siempre que dicha energía haya sido entregada dentro del rango estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio. La "energía abastecida abajo del rango", como ésta se define en la cláusula anterior, la pagará el Transportista al 85% del precio mencionado al principio de esta cláusula.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION AUTOMATICA
DECIMA QUINTA. Notificación de precios. El Area de Control, a más tardar a las 15:00 horas de cada día, pondrá a disposición del Permisionario Legado, a través de medios electrónicos o vía fax, la estimación del precio base del kWh, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora del día siguiente.
DECIMA SEXTA. Modalidades de Recepción Automática y precios. Cuando el Permisionario Legado, a más tardar a las 18:00 horas del día previo notifique al Area de Control correspondiente, a través de medios electrónicos o vía fax, que entregará un bloque de Energía Económica durante un periodo determinado del
día, se considerará Recepción Automática Notificada; cuando el aviso no se realice con esa anticipación, se considerará Recepción Automática No Notificada.
DECIMA SEPTIMA. Energía fuera del rango de la notificación. El Permisionario Legado será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango de ± 10% con respecto a la energía notificada. La energía entregada en exceso de dicho rango será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como de Recepción Automática No Notificada.
DECIMA OCTAVA. Pago por entrega de energía. La energía de Recepción Automática Notificada se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Si utiliza alguna fuente de energía renovable o demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad, se pagará a razón de 0.95 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio.
b) Si la central de generación del Permisionario Legado no demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio.
La energía de Recepción Automática no Notificada se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la central de generación del Permisionario Legado demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio
b) Si la central de generación del Permisionario Legado no demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente de energía renovable, se pagará a razón de 0.85 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio
Para efectos de la presente cláusula, se considerará inicialmente una eficiencia térmica promedio ponderada de 36.50%, misma que podrá ser modificada por la CRE a propuesta del Transportista cada vez que los cambios en el Sistema así lo ameriten.
DECIMA NOVENA. Determinación del costo base. Una vez realizada la operación de un día dado, el Transportista determinará el Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora de cada día, mismo que deberá notificar al Permisionario Legado a través de medios electrónicos o vía fax en un plazo no mayor a 7 días naturales posteriores al cierre del mes. Este costo será la base para determinar los pagos a efectuar por el Transportista al Transportista por la Energía Económica Entregada al Sistema en cualquiera de las modalidades de Recepción Automática.
PAGOS
VIGESIMA. Aceptación de precios. Toda la Energía Económica Entregada al Sistema por parte del Permisionario Legado, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Convenio, se considerará como una aceptación del Permisionario Legado de los precios que el Transportista deba pagar y cuyo monto se determine de acuerdo con dichos procedimientos.
VIGESIMA PRIMERA. Pagos. El Transportista pagará al Permisionario Legado los cargos que resulten por la Energía Económica Entregada, según los precios correspondientes al procedimiento de recepción elegido por el Permisionario Legado, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
d) Cargo por la Energía Entregada en forma automática notificada cuando no se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
donde:
CEAm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática
Notificada cuando no demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
e) Cargo por la Energía Entregada en forma automática No notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
donde:
CENRm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
= Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada en cada hora "h", de cada día "d" en el mes "m". f) Cargo por la Energía Entregada en forma automática No notificada cuando no se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o no utilice alguna fuente de energía renovable.
donde:
CENm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada cuando se demuestre una eficiencia mayor a la eficiencia térmica promedio ponderada de Comisión Federal de Electricidad o utilice alguna fuente de energía renovable.
Para efectos de la presente cláusula, se considerará inicialmente una eficiencia térmica promedio ponderada de 36.50%, misma que podrá ser modificada por la CRE a propuesta del Transportista cada vez que los cambios en el Sistema así lo ameriten.
Se anexan al presente Convenio las Reglas de Despacho del CENACE y se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
Este Convenio se firma en ______ ejemplares en la Ciudad de _____________, el ________de __________de _______.
EL TRANSPORTISTA EL PERMISIONARIO LEGADO
Las presentes firmas y antefirmas corresponden al Convenio Normativo para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica), celebrado entre el Transportista y ______________, el ______ de __________ de 20____.
ANEXO F
Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios
vinculados a este Contrato.
I. Introducción
En este Anexo se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. Su determinación se hará con base en las mediciones de potencia media para cada intervalo de medición, hechas en el Punto de Interconexión y en el o los Puntos de Carga.
Para aquellos Centros de Consumo consistentes en grupos de cargas dispersas, como el alumbrado público, en media y baja tensión, en las que no sea factible instalar medidores multifunción de estado sólido, el Permisionario Legado y el Transportista, de común acuerdo, establecerán perfiles de carga para distintas condiciones (días hábiles, fin de semana, días festivos, etc.). Estos perfiles se considerarán para fines de este Anexo como las demandas medidas reales.
II Planteamiento.
II. 1 El Permisionario Legado con su Fuente de Energía tiene como compromiso satisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda de potencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendo como límite máximo de envío la potencia convenida de porteo para cada Centro de Consumo: por lo tanto, la potencia de compromiso de porteo del Permisionario Legado en cada intervalo de medición será la suma de las demandas de los Centros de Consumo, limitadas por la potencia convenida de porteo a cada uno de ellos. Para este efecto, los intervalos de medición se consideran igual a como se establece en las tarifas de uso general.
II. 2 Si un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenida de porteo para él, el excedente lo proporcionará el Transportista como suministro normal en la tarifa de uso general correspondiente. En caso de no tener contrato de suministro normal para el excedente mencionado se suscribirá en forma automática un contrato de servicio normal, que se mantendrá durante la vigencia del Convenio de Transmisión a menos que las Partes acuerden otras condiciones.
II. 3 Para que el Permisionario Legado tenga la mayor flexibilidad posible en el uso de la capacidad de su Fuente de Energía, la asignación de la potencia producida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de sus Centros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, la potencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponible al Permisionario Legado se pueda portear hacia otros Centros de Consumo.
Para este propósito, el Permisionario Legado podrá contratar para cada Centro de Consumo una capacidad de porteo mayor a la potencia que en condiciones normales recibiría de la Fuente de Energía. Como consecuencia de lo anterior, la suma de la demanda requerida por su Carga Local y las capacidades convenidas de porteo para cada uno de los Centros de Consumo, puede ser mayor que la capacidad de su Fuente de Energía; la potencia faltante se cubrirá con servicio de suministro normal que se asignará a cada Centro de Consumo y Carga Local a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local y en el orden de asignación que establezca el Permisionario Legado en el Convenio de transmisión.
II. 4 El Permisionario Legado, si así lo desea, puede contratar servicio de respaldo para falla por una capacidad reservada menor a la capacidad de su Fuente de Energía (la capacidad de la Fuente de Energía no cubierta por el servicio de respaldo de falla tendrá cargos por Servicios Conexos). En este caso, la capacidad no considerada por el servicio de respaldo para falla deberá ser cubierta con contratos de suministro normal entre los Centros de Consumo y la Carga Local. El orden de asignación para cada Centro de Consumo y Carga Local se establecerá en el Convenio de transmisión a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local; el orden de asignación en este caso puede ser diferente al establecido en II.3.
Para la contratación del servicio de suministro normal a que se refieren los incisos II.2, II.3 y II.4, la Demanda Contratada por los Centros de Consumo será la determinada por ellos mismos, sin considerar la limitación de demanda mínima a contratar a que se refiere el Acuerdo de Tarifas. Mediante el llenado de la Tabla de Información Básica del Anexo IB, el Permisionario Legado establecerá los límites y el orden de prioridad, para la primera y segunda asignaciones de energía de suministro normal mencionadas en los incisos II.3 y II.4, respectivamente. El llenado del Anexo IB se hará a la firma del Convenio de Transmisión.
II. 5 Si el Permisionario Legado tiene contrato de servicio de respaldo para falla o falla y mantenimiento en cada intervalo de medición podrá tener un desbalance de hasta ± 5% de la Demanda Reservada en dicho contrato (Banda de Compensación) entre la potencia de su Fuente de Energía y su demanda total, es decir, la suma de la demanda de su Carga Local más la potencia de compromiso de porteo para sus Centros de Consumo.
Tanto el servicio de respaldo como la Banda de Compensación se aplican en el Punto de Interconexión
III. Determinación de parámetros para facturación (para cada Intervalo de Medición).
III. 1 Potencia neta entregada mayor a la potencia de compromiso de porteo.
Si la potencia entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión es mayor a la
potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo más las pérdidas asociadas a ésta (en caso de que el Permisionario Legado opte por suministrarlas) la potencia neta entregada, una vez descontadas las pérdidas asociadas al porteo, será asignada de acuerdo con el siguiente orden:
I ° Se asigna potencia hasta satisfacer la potencia de compromiso de porteo. Esto determina la potencia porteada.
2 ° Se asigna potencia y energía asociada a la Banda de Compensación. Esto determina la potencia para ajuste a favor del Permisionario Legado, en el intervalo de medición correspondiente.
3 ° Si la potencia neta entregada es mayor a la suma de las potencias asignadas conforme a los puntos 1 ° y 2 °, el excedente se destina a la venta al Transportista bajo el Convenio correspondiente.
III. 2 Potencia neta entregada menor a la potencia de compromiso de porteo.
Si después de descontar las pérdidas de transmisión asociadas al porteo (en el caso de que el Permisionario Legado opte por suministrarlas) la potencia neta entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión es menor a la potencia de compromiso de porteo, la potencia faltante se cubrirá de acuerdo con el orden que se establece a continuación. Para este efecto, la potencia faltante se calculará como la diferencia entre: i) la potencia de compromiso de porteo (siempre positiva o cero) y ii) la potencia neta entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión (con signo negativo si el flujo es del Sistema hacia las instalaciones del Permisionario Legado).
1 ° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.3, a cada Centro de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario Legado, hasta por un máximo para cada Centro de Consumo y Carga Local igual a la diferencia entre: i) su potencia convenida de porteo, en el caso de los Centros de Consumo, o la demanda máxima establecida para la Carga Local, y ii) el límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local para esta primera asignación.
2 ° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.4, a los Centros de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario Legado, hasta por un máximo, para cada Centro de Consumo y para la Carga Local, igual a la diferencia entre: i) el límite de demanda fijado para la primera asignación mencionada en el punto primero, y ii) el que se fije para esta segunda asignación.
3 ° Se asigna la potencia correspondiente a la Banda de Compensación, que será considerada como potencia para ajuste a favor del Transportista en el Periodo Horario correspondiente.
4 ° Se asigna la potencia de respaldo para falla hasta satisfacer la potencia faltante. Cuando la capacidad reservada de respaldo para falla no sea suficiente, se modifica la Demanda Reservada según el punto cuatro de las tarifas de respaldo. Si el Permisionario Legado no tiene contratado el servicio de respaldo para falla se aplica el mecanismo establecido en la cláusula décima tercera, fracción XIII.2 del Contrato.
El Permisionario Legado solicita y el Transportista está de acuerdo en ________ Si ó No realizar el siguiente ajuste:
Si después de las asignaciones descritas en esta sección, se tuviera como resultado
1) Que exista uno o más Centros de Consumo a los que se asignó suministro normal conforme al inciso 1 ° de esta fracción III.2 del Anexo F, y
2) Se haya asignado a la Fuente de Energía potencia de respaldo por una cantidad menor a la Capacidad de Respaldo para Falla,
Entonces se procederá de la siguiente manera:
a) Se disminuirá la magnitud del suministro normal asignado a los Centros de Consumo, en orden descendente de la prioridad asociada al Límite 1 de cada uno de dichos Centros de Consumo, hasta por un total igual a la diferencia entre i) la Capacidad Reservada de Respaldo para Falla, y ii)la potencia de respaldo asignada en el inciso 4 ° de esta sección, para el intervalo de medición en cuestión. Dicha disminución no excederá en magnitud al suministro normal asignado conforme al
inciso 1 ° de esta sección a cada Centro de Consumo
b) Se aumentará el respaldo a la Fuente de Energía en la misma cantidad en que se disminuya el suministro normal al conjunto de los Centros de Consumo.
Tanto el aumento de respaldo como la disminución del suministro normal se aplicarán en la medida en que la potencia total porteada a los Centros de Consumo no exceda la Capacidad Reservada de Respaldo para Falla
III. 3 Aspectos generales.
Cuando un Centro de Consumo demande más potencia que la convenida de porteo para él, la demanda excedente se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el punto II.2 de este Anexo.
La potencia porteada a cada Centro de Consumo se determina como la diferencia entre la demanda del Centro de Consumo y la potencia asignada como suministro normal.
III. 4 Determinación de parámetros en condiciones de Emergencia.
Habrá compraventa de Energía en Emergencia como se prevé en las cláusulas décima primera y décima tercera, sección XIII.5, del Contrato, cuando en cualquier intervalo de medición se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el Transportista solicite al Permisionario Legado entrega de potencia adicional a la que tenga derecho por el Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica.
En este caso se considera como Energía en Emergencia, la adicional a la que el Permisionario Legado requiera para satisfacer:
1 ° La potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo.
2 ° La potencia correspondiente a la Banda de Compensación.
3 ° La potencia correspondiente para venta programada al Transportista.
El pago por esta Energía en Emergencia se realizará de acuerdo con la cláusula décima quinta, sección XV.1, fracción i, del Contrato.
b) Que el Transportista se vea impedido de alimentar alguno(s) de sus Centros de Consumo, pero el Permisionario Legado sí entregue en el Punto de Interconexión la potencia y energía demandada por estos Centros de Consumo.
En este caso se considera como Energía Entregada en Emergencia por el Permisionario Legado, aquella que el Transportista no pudo portear pero sí recibió en el Punto de Interconexión.
El pago de esta energía se hará de acuerdo a la cláusula décima quinta, sección XV.1, fracción ii, del Contrato.
c) Cuando por causas imputables al Transportista éste se vea impedido de recibir potencia del Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, pero sigue proporcionando la demanda de los Centros de Consumo.
En este caso se considerará como potencia disponible del Permisionario Legado la entregada en el intervalo de medición anterior a la declaración de la Emergencia. Si esta potencia disponible es mayor a la potencia de compromiso de porteo, ésta última se considerará como potencia entregada en emergencia; en tanto que si la mencionada potencia disponible es menor a la potencia de compromiso de porteo, la diferencia se cubrirá conforme a lo estipulado en el inciso III.2 anterior.
IV. Definición de los valores de potencia y energía requeridas para la facturación
IV.1 Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada intervalo de medición se determinarán los siguientes valores o parámetros:
a) Para los Centros de Consumo (en los respectivos Puntos de Carga).
1. La potencia porteada.
2. La potencia de suministro normal.
b) Para la Fuente de Energía (en el Punto de Interconexión).
1. La potencia entregada para porteo.
2. La potencia para ajuste a favor del Permisionario Legado o del Transportista (Banda de Compensación).
3. La potencia de suministro normal a la Carga Local.
4. La potencia de respaldo proporcionada al Permisionario Legado por el Transportista.
5. La potencia para venta al Transportista.
6. La potencia de emergencia entregada por el Transportista o el Permisionario Legado.
En todos los casos, para obtener la energía de cada intervalo de medición se multiplica el valor de potencia por la fracción horaria del intervalo de medición. Para obtener la energía correspondiente a cada Periodo Horario del periodo de facturación, se suman las energías de los respectivos intervalos de medición.
IV.2 En los casos en los cuales se requiera para la facturación el valor de la demanda máxima para un periodo de tiempo dado, se procederá de manera similar a lo establecido en las tarifas de uso general. En el caso de la potencia de respaldo, en virtud de que en su cálculo ya se toma en cuenta la Banda de Compensación, se contará como día de utilización del servicio de respaldo, todo aquel en el cual la potencia determinada como respaldo sea mayor que cero.
IV.3 Los valores monetarios para efectos de facturación, se obtendrán multiplicando los valores de energía y/o demanda facturable, por los precios establecidos en la cláusula XV del Contrato y en los Convenios; en el caso de la energía para ajuste de la Banda de Compensación sólo se compensará la energía a favor del Permisionario Legado con la que resulte a favor del Transportista dentro de un mismo Periodo Horario; para el balance neto de los distintos Periodos Horarios se compensarán los valores monetarios correspondientes.
Cuando en un Periodo Horario, se determine que el Permisionario Legado usó respaldo, entonces la potencia y energía de ajuste de la Banda de Compensación a favor del Transportista para todos los Periodos Horarios de ese día, será asignada a respaldo y esos ajustes serán adicionados al respaldo determinado de acuerdo a este Anexo.
ANEXO F-BIS
Aplicable cuando se proporcione por separado, el respaldo a cada una de las unidades generadoras
que conforman una Fuente de Energía
Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios
vinculados a este Contrato.
I. Introducción.
En este Anexo se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. Su determinación se hará con base en las mediciones de potencia media para cada intervalo de medición, hechas en el Punto de Interconexión y en el o los Puntos de Carga.
Para aquellos Centros de Consumo consistentes en grupos de cargas dispersas, como el alumbrado público, en media y baja tensión, en las que no sea factible instalar medidores multifunción de estado sólido, el Permisionario Legado y el Transportista, de común acuerdo, establecerán perfiles de carga para distintas condiciones (días hábiles, fin de semana, días festivos, etc.). Estos perfiles se considerarán para fines de este Anexo como las demandas medidas reales.
II Planteamiento.
II.1 El Permisionario Legado con su Fuente de Energía tiene como compromiso satisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda de potencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendo como límite máximo de envío la potencia convenida de porteo para cada Centro de Consumo: por lo tanto, la potencia de compromiso de porteo del Permisionario Legado en cada intervalo de medición será la suma de las demandas de los Centros de Consumo, limitadas por la potencia convenida de porteo a cada uno de ellos. Para este efecto, los intervalos de medición se consideran igual a como se establece en las tarifas de uso general.
II.2 Si un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenida de porteo para él, el excedente lo proporcionará el Transportista como suministro normal en la tarifa de uso general correspondiente. En caso de no tener contrato de suministro normal para el excedente mencionado se suscribirá en forma automática un contrato de servicio normal, que se mantendrá durante la vigencia del Convenio de Transmisión a menos que las Partes acuerden otras condiciones.
II.3 Para que el Permisionario Legado tenga la mayor flexibilidad posible en el uso de la capacidad de su Fuente de Energía, la asignación de la potencia producida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de sus Centros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, la potencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponible al Permisionario Legado se pueda portear hacia otros Centros de Consumo.
Para este propósito, el Permisionario Legado podrá contratar para cada Centro de Consumo una capacidad de porteo mayor a la potencia que en condiciones normales recibiría de la Fuente de Energía. Como consecuencia de lo anterior, la suma de la demanda requerida por su Carga Local y las capacidades convenidas de porteo para cada uno de los Centros de Consumo, puede ser mayor que la capacidad de su Fuente de Energía; la potencia faltante se cubrirá con servicio de suministro normal que se asignará a cada Centro de Consumo y Carga Local a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local y en el orden de asignación que establezca el Permisionario Legado en el Convenio de transmisión.
II.4 El Permisionario Legado, si así lo desea, puede contratar servicio de respaldo para falla por una capacidad reservada menor a la capacidad de su Fuente de Energía (la capacidad de la Fuente de Energía no cubierta por el servicio de respaldo de falla tendrá cargos por Servicios Conexos). En este caso, la capacidad no considerada por el servicio de respaldo para falla deberá ser cubierta con contratos de suministro normal entre los Centros de Consumo y la Carga Local. El orden de asignación para cada Centro de Consumo y Carga Local se establecerá en el Convenio de transmisión a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local; el orden de asignación en este caso puede ser diferente al establecido en II.3.
Para la contratación del servicio de suministro normal a que se refieren los incisos II.2, II.3 y II.4, la Demanda Contratada por los Centros de Consumo será la determinada por ellos mismos, sin considerar la limitación de demanda mínima a contratar a que se refiere el Acuerdo de Tarifas. Mediante el llenado de la Tabla de Información Básica del Anexo IB-BIS, el Permisionario Legado establecerá los límites y el orden de prioridad, para la primera y segunda asignaciones de energía de suministro normal mencionadas en los incisos II.3 y II.4, respectivamente. El llenado del Anexo IB-BIS se hará a la firma del Convenio de Transmisión.
II.5 Si el Permisionario Legado tiene contrato de servicio de respaldo para falla o falla y mantenimiento en cada intervalo de medición podrá tener un desbalance de hasta ±5% de la Demanda Reservada en dicho contrato (Banda de Compensación) entre la potencia de su Fuente de Energía y su demanda total, es decir, la suma de la demanda de su Carga Local más la potencia de compromiso de porteo para sus Centros de Consumo.
Tanto el servicio de respaldo como la Banda de Compensación se aplican en el Punto de Interconexión
III. Determinación de parámetros para facturación (para cada Intervalo de Medición).
Para efectos de la aplicación de esta sección III, para cada intervalo de medición, la potencia neta entregada en el Punto de Interconexión por todas las unidades que integran la Fuente de Energía, se determinarán con base en las lecturas de los diferentes medidores que conforman el esquema mencionado en el punto ii de la sección V de este anexo F-BIS.
III.1 Potencia neta entregada mayor a la potencia de compromiso de porteo.
Si la potencia entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión es mayor a la potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo más las pérdidas asociadas a ésta (en caso de que el Permisionario Legado opte por suministrarlas) la potencia neta entregada, una vez descontadas las pérdidas asociadas al porteo, será asignada de acuerdo con el siguiente orden:
I ° Se asigna potencia hasta satisfacer la potencia de compromiso de porteo. Esto determina la potencia porteada.
2 ° Se asigna potencia y energía asociada a la Banda de Compensación. Esto determina la potencia
para ajuste a favor del Permisionario Legado, en el intervalo de medición correspondiente.
3 ° Si la potencia neta entregada es mayor a la suma de las potencias asignadas conforme a los puntos 1 ° y 2 °, el excedente se destina a la venta al Transportista bajo el Convenio correspondiente.
III.2 Potencia neta entregada menor a la potencia de compromiso deporteo.
Si después de descontar las pérdidas de transmisión asociadas al porteo (en el caso de que el Permisionario Legado opte por suministrarlas) la potencia neta entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión es menor a la potencia de compromiso de porteo, la potencia faltante se cubrirá de acuerdo con el orden que se establece a continuación. Para este efecto, la potencia faltante se calculará como la diferencia entre: i) la potencia de compromiso de porteo (siempre positiva o cero) y ii) la potencia neta entregada por el Permisionario Legado en el Punto de Interconexión (con signo negativo si el flujo es del Sistema hacia las instalaciones del Permisionario Legado).
1 ° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.3, a cada Centro de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario Legado, hasta por un máximo para cada Centro de Consumo y Carga Local igual a la diferencia entre: i) su potencia convenida de porteo, en el caso de los Centros de Consumo, o la demanda máxima establecida para la Carga Local, y ii) el límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local para esta primera asignación.
2 ° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.4, a los Centros de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario Legado, hasta por un máximo, para cada Centro de Consumo y para la Carga Local, igual a la diferencia entre: i) el límite de demanda fijado para la primera asignación mencionada en el punto primero, y ii) el que se fije para esta segunda asignación.
3 ° Se asigna la potencia correspondiente a la Banda de Compensación, que será considerada como potencia para ajuste a favor del Transportista en el Periodo Horario correspondiente.
4 ° Se asigna la potencia de respaldo total hasta satisfacer la potencia faltante.
III.3 Aspectos generales.
Cuando un Centro de Consumo demande más potencia que la convenida de porteo para él, la demanda excedente se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el punto II.2 de este Anexo.
La potencia porteada a cada Centro de Consumo se determina como la diferencia entre la demanda del Centro de Consumo y la potencia asignada como suministro normal.
III.4 Determinación de parámetros en condiciones de Emergencia.
Habrá compraventa de Energía en Emergencia como se prevé en las cláusulas décima primera y décima tercera, sección XIII.5, del Contrato, cuando en cualquier intervalo de medición se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el Transportista solicite al Permisionario Legado entrega de potencia adicional a la que tenga derecho por el Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica.
En este caso se considera como Energía en Emergencia, la adicional a la que el Permisionario Legado requiera para satisfacer:
1 ° La potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo.
2 ° La potencia correspondiente a la Banda de Compensación.
3 ° La potencia correspondiente para venta programada al Transportista.
El pago por esta Energía en Emergencia se realizará de acuerdo con la cláusula décima quinta, sección XV.1, fracción i, del Contrato.
b) Que el Transportista se vea impedido de alimentar alguno(s) de sus Centros de Consumo, pero el Permisionario Legado sí entregue en el Punto de Interconexión la potencia y energía demandada por estos Centros de Consumo.
En este caso se considera como Energía Entregada en Emergencia por el Permisionario Legado, aquella que el Transportista no pudo portear pero sí recibió en el Punto de Interconexión.
El pago de esta energía se hará de acuerdo a la cláusula décima quinta, sección XV.1, fracción ii, del Contrato.
c) Cuando por causas imputables al Transportista éste se vea impedido de recibir potencia del Permisionario Legado en el Punto de Interconexión, pero sigue proporcionando la demanda de los Centros de Consumo.
En este caso se considerará como potencia disponible del Permisionario Legado la entregada en el intervalo de medición anterior a la declaración de la Emergencia. Si esta potencia disponible es
mayor a la potencia de compromiso de porteo, esta última se considerará como potencia entregada en emergencia; en tanto que si la mencionada potencia disponible es menor a la potencia de compromiso de porteo, la diferencia se cubrirá conforme a lo estipulado en el inciso III.2 anterior.
IV. Definición de los valores de potencia y energía requeridas para la facturación
IV.1 Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada intervalo de medición se determinarán los siguientes valores o parámetros:
a) Para los Centros de Consumo (en los respectivos Puntos de Carga).
1. La potencia porteada.
2. La potencia de suministro normal.
b) Para la Fuente de Energía (en el Punto de Interconexión).
1. La potencia entregada para porteo.
2. La potencia para ajuste a favor del Permisionario Legado o del Transportista (Banda de Compensación).
3. La potencia de suministro normal a la Carga Local.
4. La potencia de respaldo proporcionada al Permisionario Legado por el Transportista
5. La potencia para venta al Transportista.
6. La potencia de emergencia entregada por el Transportista o el Permisionario Legado.
En todos los casos, para obtener la energía de cada intervalo de medición se multiplica el valor de potencia por la fracción horaria del intervalo de medición. Para obtener la energía correspondiente a cada Periodo Horario del periodo de facturación, se suman las energías de los respectivos intervalos de medición.
IV. 2 En los casos en los que para la facturación se requiera el valor de la demanda máxima para un periodo de tiempo dado, se procederá de manera similar a lo establecido en las tarifas de uso general.
V. Parámetros para la facturación del servicio de respaldo por unidad
Esta sección tiene por objeto determinar los parámetros requeridos para facturar el servicio de respaldo para cada una de las unidades que componen la Fuente de Energía, cuando estas unidades tienen contratos de respaldo separados. Esta determinación se lleva a cabo a partir de la potencia de respaldo total calculada en la sección III.2.4 de este anexo F-BIS, y considerando el orden y la Demanda Reservada para cada unidad que se establecen en la Tabla 1. Esta tabla sólo podrá modificarse una vez que hayan transcurrido doce meses desde la última modificación.
Para que el Transportista esté en posibilidades de celebrar Contratos de Respaldo por unidad, el Permisionario Legado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) No debe existir posibilidad física de que el Permisionario Legado interconecte cualquiera de sus unidades generadoras en algún punto intermedio entre otra unidad y el punto de medición de esa otra unidad. El Transportista se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, que se cumpla tal disposición.
ii) Instalar, a cargo del Permisionario Legado, el esquema de medición requerido por el Transportista, el cual se define en el Anexo E del Contrato "Características de los Equipos de Medición".
El cumplimiento de las condiciones anteriores es requisito indispensable para proceder a aplicar los puntos V.1 y V.2 siguientes.
V.1 Determinación del uso de respaldo por unidad, para cada intervalo de medición.
Si en cualquier intervalo de medición, se determina conforme a la sección III de este anexo F-BIS que la Fuente de Energía recibió servicio de respaldo, se procederá de la siguiente manera:
a) La potencia de ajuste de la Banda de Compensación a favor del Transportista, para todos los intervalos de medición de ese día, será asignada a respaldo, por lo que esos ajustes serán adicionados a la potencia de respaldo determinada conforme a la sección III.2.4 de este Anexo F-BIS.
b) Una vez determinado que la Fuente de Energía hizo uso del servicio de respaldo en el intervalo de medición en cuestión, para asignar el uso de respaldo a cada unidad generadora en dicho intervalo, se procederá de la siguiente manera:
1. Se considerarán para el análisis únicamente las unidades cuya potencia medida, de acuerdo con las mediciones realizadas en el intervalo de medición en cuestión, se encuentre por debajo de la Demanda Reservada de respaldo para esa unidad, establecida en la Tabla 1 de este anexo F-BIS.
2. En caso de que la potencia de respaldo total proporcionada por el Transportista, sea superior a la suma de las diferencias entre la Demanda Reservada para cada unidad y su potencia medida, entonces para las unidades bajo análisis se aumentará la Demanda Reservada en el orden de asignación señalado en la Tabla 1, hasta la capacidad de la unidad indicada en la misma tabla, o hasta que la mencionada suma de diferencias sea igual a la potencia de respaldo total, lo que ocurra primero.
3. La asignación de la potencia de respaldo proporcionada a cada unidad en cada intervalo de medición, se realizará teniendo en cuenta el orden de asignación y la Demanda Reservada para cada una de ellas según dicha Tabla 1, considerando las modificaciones derivadas de la aplicación del punto 2.
4. Para obtener la energía proporcionada como respaldo en cada intervalo de medición para cada unidad, se multiplicará el valor de la potencia de respaldo asignado en el punto 3, por la fracción horaria del intervalo de medición.
5. Si una vez asignada potencia de respaldo a cada unidad de acuerdo con la metodología indicada en los puntos anteriores, la suma de estas potencias para todas las unidades fuera menor que la potencia de respaldo total determinada conforme al anexo F-BIS, la diferencia se considerará como potencia de suministro normal entregada a la Cargas Locales en el Punto de Interconexión en el intervalo de medición en cuestión. De ser este al caso, se procederá a ajustar la demanda máxima de las Cargas Locales (Demanda de potencia local de la tabla IB) y, de ser necesario, a modificar la demanda contratada en el contrato de suministro normal correspondiente.
V.2. Determinación de los días de respaldo por unidad
a) En virtud de que en el cálculo de la potencia de respaldo ya se toma en cuenta la Banda de Compensación, para determinar los días de utilización del servicio de respaldo se consideran todos los intervalos de medición para los cuales se haya determinado, conforme a la sección III.2.4 de este anexo F-BIS, que la potencia de respaldo fue mayor que cero.
b) Se asignarán los días de respaldo a aquellas unidades que, como consecuencia de los criterios establecidos en V.1.b) se les haya proporcionado potencia de respaldo durante algún intervalo de medición del día.
Cuando en un Periodo Horario, se determine que el Permisionario Legado usó respaldo, entonces la potencia y energía de ajuste de la Banda de Compensación a favor del Transportista para todos los Periodos Horarios de ese día, será asignada a respaldo y esos ajustes serán adicionados al respaldo determinado de acuerdo a este Anexo F-BIS.
TABLA 1
Asignación de respaldo por unidad
UNIDAD | ORDEN | DEMANDA RESERVADA (MW) | CAPACIDAD (MW) |
| | | |
| | | |
| | | |
ANEXO IB
Información básica de características para la interconexión, Servicio de Transmisión, servicio de respaldo y Servicios Conexos.
Para el llenado de la Tabla de Información Básica incluida en este Anexo, los términos que aparecen en ella tendrán el siguiente significado:
· Centro de Consumo:
Nombre del Centro de Consumo de que se trate.
Información Básica de Características para la Interconexión, Servicio de Transmisión, Servicio de Respaldo y Servicios Conexos
Potencia de la Fuente de Energía | kW | Capacidad Reservada de Respaldo para Falla | kW |
Demanda de Potencia Local | kW | Banda de Compensación (Tolerancia) | kW |
Capacidad de Porteo Total | kW | Servicios Conexos | kW |
ANEXO IB-BIS
Información Básica de Características para la Interconexión, Servicio de Transmisión, Servicio de Respaldo y Servicios Conexos
Para el llenado de la Tabla de Información Básica incluida en este Anexo, los términos que aparecen en ella tendrán el significado descrito en la cláusula segunda del Contrato.
Potencia de la Fuente de Energía | kW | Capacidad Reservada de Respaldo para Falla | kW |
Demanda de Potencia Local | kW | Banda de Compensación (Tolerancia) | kW |
Capacidad de Porteo Total | kW | Servicios Conexos | kW |
ANEXO TB
FACTOR DE AJUSTE POR INFLACION
El factor de ajuste por inflación se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:
IPPm es un índice de precios productor que se determinará cada mes calendario como un promedio ponderado de siete índices seleccionados del Sistema de Precios Productor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la siguiente manera:
El subíndice d expresa a cada una de las seis divisiones seleccionadas de la industria manufacturera y a la gran división de la construcción. Las divisiones y la gran división seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes coeficientes d son:
clave | División/Gran División | d |
3.03 | Industria de la madera y sus productos | 0.0228 |
3.05 | Industrias químicas, de petróleo, caucho y plástico | 0.1927 |
3.06 | Productos de minerales no metálicos | 0.0577 |
3.07 | Industrias metálicas básicas | 0.0607 |
3.08 | Productos metálicos, maquinaria y equipo | 0.3862 |
3.09 | Otras industrias manufactureras | 0.0159 |
4 | Construcción | 0.2640 |
NOTAS:
Los índices de precios, denotados IPPd,m, serán los notificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, clasificación por origen de la producción total, base diciembre de 2003 =100, o los que los sustituyan."
ANEXO TC
Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV
1. Para cada una de las cargas puntuales "i" del Permisionario Legado, de 1000 kW o más que reciban energía eléctrica en tensiones menores de 69 kV y para las cuales el Permisionario Legado acepte la instalación, a su costa, de medidores multifunción de estado sólido, tanto en el punto de inyección de la generación como en el punto de entrega de la energía transportada, se calculará el cargo en cuestión con la siguiente fórmula:
donde:
CTMPi = cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por el procedimiento de trayectoria de punto a punto.
(Cf)i = cargo fijo
(COM)i = cargo por operación y mantenimiento
(CP)i = cargo por pérdidas
Estos cargos se determinarán como se describe a continuación:
1.1. Cargo Fijo.
1.1.1. El cargo fijo mensual a precios del mes de _______del año de _______, para cada una de las cargas puntuales es:
Carga puntual (i) | Cargo fijo ($) |
1 | |
2 | |
| |
los cuales resultan de aplicar la metodología establecida en la Metodología de Transmisión, y
1.1.2. Se escalará el cargo fijo mensual inicial correspondiente a cada carga puntual, "i", establecido en 1.1.1., hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
1.1.3. En caso de que algún Centro de Consumo tenga contrato de suministro normal, si en el mes en facturación la diferencia entre la demanda máxima de dicho Centro de Consumo (X) y la demanda facturable que resulte para la tarifa de suministro normal (Y), es menor que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo mensual calculado en 1.1.2 se calculará como se indica a continuación:
a) Si la demanda máxima del Centro de Consumo (X) es menor o igual que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo se multiplicará por el factor (Z-Y)/Z.
b) Si la demanda máxima del Centro de Consumo (X) es mayor que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo se multiplicará por el factor (X-Y)/Z.
1.2. Cargo por Operación y Mantenimiento.
1.2.1. Este cargo mensual por operación y mantenimiento, a precios del mes de _______del año ________, para cada una de las cargas puntuales es:
Carga puntual (i) | Cargo por O y M ($) |
1 | |
2 | |
| |
N | |
los cuales resultan de dividir entre 12 los respectivos cargos anuales, calculados conforme a la metodología establecida en la Metodología de Transmisión, utilizando la información contable del año anterior al de la firma de este Convenio;
1.2.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionada en 1.2.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y
1.2.3. Para determinar el cargo mensual por operación y mantenimiento para cada carga "i", se escalará el cargo mensual inicial correspondiente, definido conforme a 1.2.1. ó 1.2.2. según sea el caso, hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
1.2.4. Si en algún intervalo de medición del mes en facturación, la Fuente de Energía del Permisionario Legado no generó la energía suficiente para proporcionar la potencia de compromiso de porteo (como se definió ésta en el Anexo F) para un Centro de Consumo dado, y la energía faltante fue sustituida con tarifa de suministro normal, el cargo por operación y mantenimiento "COM" en dicho mes, para ese Centro de Consumo se ajustará multiplicándolo por el factor:
donde:
Foam = Factor de ajuste al cargo por operación y mantenimiento
Er = Es la energía en kWh asociada a la Capacidad de Porteo "CP", para el Centro de Consumo en cuestión establecida en el Convenio de Transmisión, y se calcula de la siguiente manera:
donde:
Nh = Número de horas en el año
ETN = Es la energía de compromiso no suministrada por la Fuente de Energía y sustituida con energía facturada con tarifas generales.
1.3. Cargo por Pérdidas.
1.3.1. El cargo mensual por pérdidas, se estima para cada una de las cargas puntuales, considerando la siguiente fórmula:
donde:
EP = Es la energía eléctrica que el Permisionario Legado entrega al Transportista para su transporte desde el Punto de Interconexión hasta el Punto de Carga en cuestión, determinada conforme al Anexo F.
Per = Es el porcentaje de pérdidas de energía en el transformador y la línea imputable al Punto de Carga en cuestión, calculado como se indica en el inciso 4.10 de la Metodología de Transmisión.
Pmt = Es el precio medio mensual de la tarifa de uso general correspondiente, para el mes de facturación del servicio.
Este cargo CP no se aplicará cuando el Permisionario Legado elija pagar las pérdidas en especie, en cuyo caso deberá restituirlas de acuerdo con la siguiente expresión:
Cuando las condiciones del Servicio de Transmisión se vean modificadas por causas imputables al Permisionario Legado, se recalcularán las pérdidas y el cargo mensual correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión.
En el caso de que al momento de facturar no se cuente con la información acerca del precio medio de la tarifa de uso general correspondiente al mes de facturación, el cálculo se hará con la estimación realizada a partir del valor del mes correspondiente al año anterior impactado por los incrementos y ajustes autorizados en el Acuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación se efectuará el ajuste necesario.
Cuando el Permisionario Legado reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo, CP será igual a cero.
2. Para los grupos de cargas dispersas en cada Región, "a", que tenga el Permisionario Legado, se calculará el cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV con la siguiente expresión:
donde:
CTMDa = Cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por el procedimiento de proporcionalidad de demanda para grupos de cargas dispersas.
(Cf )a = cargo fijo
(CP )a = cargo por pérdidas
Estos cargos se calcularán como se describe a continuación:
2.1. Cargo Fijo.
2.1.1. Este cargo fijo mensual, a precios del mes de __________del año_________, para las cargas dispersas en cada Región es:
Carga dispersa (a) | Cargo fijo ($) |
1 | |
2 | |
| |
n | |
los cuales resultan de aplicar el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión.
2.1.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionada en 2.1.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y
2.1.3. En caso de que algún grupo de cargas dispersas tenga contrato de suministro normal, si en el mes en facturación la diferencia entre la demanda máxima de dicho grupo de cargas (X) y la demanda facturable que resulte para la tarifa de suministro normal (Y), es menor que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo mensual calculado en 2.1.2. se calculará como se indica a continuación:
a) Si la demanda máxima del grupo de cargas (X) es menor o igual que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo se multiplicará por el factor (Z-Y)/Z.
b) Si la demanda máxima del grupo de cargas (X) es mayor que la capacidad contratada de porteo (Z), el cargo fijo se multiplicará por el factor (X-Y)/Z.
2.1.4. Se calculará el cargo fijo mensual para cada grupo de cargas dispersas, escalando el cargo fijo mensual inicial establecido en 2.1.1. o 2.1.2, según sea el caso, desde la fecha de inicio hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
2.2. Cargo por Pérdidas.
2.2.1. El cargo mensual por pérdidas, se calcula para cada grupo de cargas dispersas, considerando la siguiente fórmula:
donde:
EP = Es la energía eléctrica que el Permisionario Legado entrega al Transportista para su transporte desde el Punto de Interconexión hasta el grupo de cargas dispersas en cuestión, determinada conforme al Anexo F.
Perz = Es el porcentaje de pérdidas de energía en la zona.
Pmt = Es el precio medio mensual de la tarifa de uso general correspondiente, para el mes de facturación del servicio.
En el caso de que al momento de facturar no se cuente con la información acerca del precio medio de la tarifa de uso general correspondiente al mes de facturación, el cálculo se hará con la estimación realizada a partir del valor del mes correspondiente al año anterior impactado por los incrementos y ajustes autorizados en el Acuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación se efectuará el ajuste necesario.
Este cargo CP no se aplicará cuando el Permisionario Legado elija pagar las pérdidas en especie, en cuyo caso deberá restituirlas de acuerdo con la siguiente expresión:
Cuando las condiciones del Servicio de Transmisión se vean modificadas por causas imputables al Permisionario Legado, se recalcularán las pérdidas y el cargo mensual correspondiente según el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión.
Cuando el Permisionario Legado reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo, CP, será igual a cero.
Anexo TM
Procedimiento para determinar "m"
Este cargo se basa en la información contable del año inmediato anterior al de aplicación y se escala mensualmente de acuerdo con el Anexo TB.
Los costos reales aplicables de operación y mantenimiento se componen de la suma de los costos de las regiones de transmisión del Transportista de los siguientes conceptos:
a) Servicios de personal;
b) Mantenimiento y servicios generales por contrato;
c) Materiales de mantenimiento y consumo;
d) Impuestos y derechos;
e) El 10% de los mantenimientos mayores capitalizables realizados en el año y que no estén incluidos en los renglones de mantenimiento, y
f) A la suma de los puntos a) hasta e) se le resta el 25% que corresponde a los costos de las subestaciones elevadoras de las centrales generadoras.
Los kWh transportados por la red se calcularán como la suma de la generación neta anual de todas las centrales del Sistema, más la energía de importación y compras de energía a los productores externos.
REGLAS DE DESPACHO DEL
SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
INDICE
1. OBJETIVO.
2. PERIODO DE PLANEACION Y DIVISION DEL TIEMPO.
3. CRITERIOS DE CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD PARA EL DESPACHO DE ENERGIA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
3.1 Criterio fundamental
3.2 Estado operativo normal
3.3 Estado operativo de alerta
3.4 Estado operativo de emergencia
3.5 Control y operación de la generación
3.5.1 Reserva operativa de potencia real
3.6 Control automático de generación (CAG)
3.7 Sistema de transmisión
3.7.1 Operación de la red de transmisión
3.8 Control de voltaje y potencia reactiva
3.8.1 Reservas de potencia reactiva
3.8.2 Reserva reactiva
3.8.3 Generadores
3.8.4 Estabilizadores de sistemas de potencia
4. EL SISTEMA ELECTRICO
4.1 Areas y regiones
4.2 La demanda de energía eléctrica
4.3 El balance de potencia
4.4 La red eléctrica interregional
4.5 Las pérdidas por transmisión y su costo
4.6 Costo del déficit de generación
4.7 Tipos de generación
5. EL SISTEMA DE GENERACION TERMOELECTRICO
5.1 Unidad termoeléctrica
5.2 Definición del estado de las unidades
5.3 Paquetes de ciclo combinado
5.4 Costo por consumo de combustible
5.5 Costo de arranque
5.6 Costo del paro caliente
5.7 Costo por consumo de combustibles en paquetes de ciclo combinado
5.8 Consumo de combustibles en grupos de unidades
5.9 Sectores operativos para abastecimiento de gas
5.10 Costo variable de operación y mantenimiento
6. EL SISTEMA DE GENERACION HIDROELECTRICA
6.1 Cuenca
6.2 Embalse
6.3 El Pronóstico de aportación hidroeléctrica
6.4 Vías de agua
6.5 Planta hidroeléctrica
6.6 Unidad hidroeléctrica
6.7 Límites operativos en unidades
6.8 Costo variable de operación y mantenimiento
7. PRODUCTOR INDEPENDIENTE Y SISTEMAS EXTERNOS
7.1 Productor independiente y el precio de su energía
7.2 Sistemas externos e intercambios programados
7.3 Límites operativos de productores independientes
8. FORMULACION MATEMATICA DEL PROBLEMA DE ASIGNACION DE UNIDADES Y COORDINACION HIDROTERMICA CON RESTRICCIONES DE RED ELECTRICA.
8.1 La función objetivo
8.2 Restricciones eléctricas
8.2.1 Balance de potencia por sistema
8.2.2 Flujo y límite de transmisión de enlaces interregionales
8.2.3 Reserva rodante termoeléctrica
8.2.4 Reserva hidroeléctrica
8.3 Restricciones sobre el sistema termoeléctrico
8.3.1 Límites sobre el consumo de gas natural en sectores de plantas
8.4 Restricciones Hidráulicas
8.4.1 Balance de agua en embalses
8.4.2 Límites de almacenamiento en embalses
8.4.3 Límites de gasto turbinado en vías de agua
8.4.4 Límites de gasto en unidades hidroeléctricas
8.4.5 Límites operativos
9. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL DESPACHO
9.1 Escenario de planeación
9.1.1 Horizonte de planeación
9.1.2 Condiciones iniciales
9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control
9.1.4 Reserva del sistema
9.1.5 Licencias de la red de transmisión
9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades
9.1.7 Información hidráulica
9.1.8 Restricciones en sectores de gas
9.2 Metodología de solución del problema
9.2.1 Validación del escenario de planeación
9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial
9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades
10. RESULTADOS
REGLAS DEL DESPACHO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
1. OBJETIVO.
El objetivo de las reglas del despacho es establecer los criterios bajo los cuales se determina la asignación de unidades y el esquema de generación tomando en cuenta los criterios de confiablidad, la disponibilidad de los elementos del sistema de potencia (generadores y red de transmisión), aportaciones y disponibilidad hidráulica, eficiencia del proceso termoeléctrico, precios y disponibilidad de combustibles e inflexibilidades del sistema con el fin de minimizar el costo variable de operación.
2. PERIODO DE PLANEACION Y DIVISION DEL TIEMPO.
El periodo de planeación (horizonte de planeación) se define en múltiplos de días, iniciando en cualquier día de la semana y con duración máxima de siete días.
La división del periodo de planeación es en base horaria. La hora inicial siempre será la primera hora del día de inicio y la hora final siempre será la última hora del día final. Dentro de una hora (intervalo), se consideran invariables las condiciones del sistema eléctrico de potencia.
3. CRITERIOS DE CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD PARA EL DESPACHO DE ENERGIA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
Los criterios de confiabilidad y seguridad se establecen para la operación del sistema eléctrico en los diferentes estados a que pueda estar sometido. Se definen criterios en: la generación y en las redes de transmisión, para cumplir con los criterios operativos de seguridad, calidad y continuidad.
3.1 Criterio fundamental.
El Sistema Eléctrico de Potencia deberá ser operado con márgenes adecuados de reserva, para que ante la contingencia sencilla más severa, no existan problemas de estabilidad angular, estabilidad de voltaje, estabilidad de frecuencia, ni operación del equipo fuera de sus límites de diseño. Es decir, que el sistema permanezca estable en la condición postcontingencia.
3.2 Estado operativo normal.
En este estado, el sistema eléctrico se opera con suficientes márgenes de reserva en: generación, transmisión y transformación para, cumplir con el criterio de seguridad.
3.3 Estado operativo de alerta.
El estado operativo de alerta se presenta cuando los márgenes de reserva son inferiores a los establecidos en la frontera entre los estados normal y alerta; la ocurrencia de una contingencia sencilla podría provocar la operación del equipo fuera de sus límites de diseño, pero aún siendo estable.
3.4 Estado operativo de emergencia.
Estado de operación en el cual no se tienen adecuados márgenes de reserva; se opera al sistema fuera de los límites de seguridad.
3.5 Control y operación de la generación.
3.5.1 Reserva operativa de potencia real.
Para lograr una operación confiable del Sistemas Eléctrico en el balance carga-generación y por lo tanto en el estado operativo normal, se requiere una capacidad de generación rodante y disponible en cualquier instante para: mantener la frecuencia en la banda de calidad programada, satisfacer las variaciones de la demanda y evitar la afectación de carga y operación de los turbogeneradores fuera de los límites de diseño ante la contingencia sencilla más severa de pérdida de generación o alguna inyección. Ver figura 1.
Se entiende por Reserva Operativa de Potencia Real la suma de:
· Reserva rodante.
- Reserva rodante en generadores sincronizados.
- Venta de energía no firme que pueda ser interrumpida sin previo aviso.
· Reserva fría.
- Generación que pueda ser conectada en un lapso menor o igual a diez minutos.
- Carga que se pueda interrumpir en un lapso menor o igual a diez minutos.
- Compra de capacidad firme.
3.5.2 El Sistema Eléctrico Nacional deberá operarse con una reserva mínima operativa de potencia real, la cual deberá satisfacer:
a) Reserva rodante que responda al Control Automático de Generación para proporcionar un margen suficiente de regulación en tiempo real. Considera: razón de cambio normal de la demanda, comportamiento de cargas de horno de arco eléctrico, así como no incursionar fuera de los límites de diseño del equipo ni en la operación del primer paso de corte de carga por baja frecuencia, ante el disparo del mayor generador.
b) Reserva fría suficiente para restablecer la frecuencia a la banda programada de calidad en un tiempo £ 10 minutos, ante la pérdida de capacidad de generación.
3.5.3 La Reserva Operativa de potencia real deberá de ser calculada cada 10 minutos para tomar las acciones y cumplir con lo indicado en el punto 3.5.1; separando la reserva rodante y la reserva fría.
3.5.4 Después de la ocurrencia de cualquier evento en el que se haga necesario el uso de la reserva operativa, ésta deberá ser restablecida tan pronto como sea posible.
3.5.5 Se deberá distribuir en el sistema eléctrico la reserva operativa, tomando en cuenta el uso efectivo de la capacidad en condiciones de emergencia, el tiempo requerido para hacer efectiva dicha capacidad, las limitaciones de transmisión, los requerimientos locales de las áreas y costos de producción.
3.5.6 Por la incorporación de nuevos elementos, cambios estacionales de la demanda y cambios súbitos de algunas cargas, frecuentemente se deberá llevar a cabo una revisión del sistema eléctrico, para determinar la cantidad de reserva operativa que se deberá tener disponible.
3.6 Control automático de generación (CAG).
3.6.1 Cada Area de Control deberá operar su sistema con suficiente capacidad de generación bajo CAG siguiendo los lineamientos asignados por el CeNal.
3.6.2 El Control Automático de Generación deberá permanecer en operación tanto tiempo como sea posible. Se deberá de distribuir el control entre las unidades generadoras, de acuerdo a análisis técnico-económico.
3.6.3 Cada Area de Control deberá de operar su CAG en el modo de control de frecuencia e intercambio, siempre que las condiciones del Sistema lo permitan.
3.6.4 Es recomendable que la adquisición de datos para el cálculo de error de control de área no sea mayor a 4 segundos; cuando se aplique éste.
3.7 Sistema de transmisión.
3.7.1 Operación de la red de transmisión.
El sistema interconectado de potencia deberá ser operado permanente de tal forma que, ante la ocurrencia de contingencia sencilla no ocurra: inestabilidad angular, inestabilidad de frecuencia, separación no controlada del sistema, pérdida de elementos en cascada, o colapso de voltaje.
3.8 Control de voltaje y potencia reactiva.
3.8.1 Reservas de potencia reactiva. Se entiende por reserva de potencia reactiva a la suma de:
¨ Reserva de potencia reactiva en generadores y condensadores síncronos.
¨ Reserva de potencia en compensadores estáticos de VARS.
¨ Reactores y capacitores disponibles.
¨ Liberación de potencia reactiva por desconexión de cargas interrumpibles.
¨ Conexión y desconexión de elementos (cables, líneas de transmisión, transformadores, etc.).
3.8.2 Reserva reactiva. Cada Sistema o Area de Control deberá de suministrar la potencia reactiva necesaria para satisfacer su propia demanda, los requerimientos de potencia reactiva en las interconexiones de transmisión con otras áreas y una reserva rodante adicional.
3.8.3 Generadores. Todas las unidades generadoras deberán tener la capacidad de generar/absorber la potencia reactiva de acuerdo a su carta de capabilidad.
3.8.4 Estabilizadores de sistemas de potencia. Los generadores y condensadores síncronos que estén provistos con estabilizadores de potencia, deberán mantenerlos en servicio.
4. EL SISTEMA ELECTRICO.
El sistema eléctrico está compuesto de áreas, regiones, enlaces de transmisión interregionales y centrales generadoras.
4.1 Areas y regiones.
Las áreas en las que se divide el sistema eléctrico corresponden con las denominadas "áreas de control" del S.E.N. Cada área se divide a su vez en regiones.
En una región, pueden localizarse centrales generadoras y/o centros de carga. Una región puede conectarse con otras regiones y con sistemas externos a través de enlaces interregionales. Una región está definida por su distancia eléctrica (pérdidas) y por las restricciones de transmisión.
4.2 La demanda de energía eléctrica.
El pronóstico de demanda de energía eléctrica proviene de las áreas de control. El pronóstico define la demanda promedio horaria de potencia eléctrica. También incluye las pérdidas en la red de transmisión que está contenida en el área.
Se reparte la demanda del área entre las regiones que la integran, utilizando factores de distribución de carga, los cuales son determinados a partir de grupos de esquemas de carga por nodo eléctrico, asignados a los diferentes días del periodo de planeación.
4.3 El balance de potencia.
En cada región, en cada intervalo de tiempo, se verifica que la demanda de la región sea igual a la suma de las potencias de las unidades termoeléctricas, paquetes de ciclo combinado, hidroeléctricas y de productores independientes de la región, más las potencia neta recibida a través de los enlaces de la región, más la potencia no suministrada (corte de carga regional), menos el excedente.
4.4 La red eléctrica interregional.
Las regiones están conectadas entre sí y con sistemas vecinos externos a través de enlaces. Los enlaces se caracterizan con los parámetros de resistencia y reactancia serie.
Los flujos de potencia en los enlaces de transmisión no deben rebasar límites máximo y mínimo horarios predefinidos por los criterios de confiabilidad.
4.5 Las pérdidas por transmisión y su costo.
Las pérdidas de potencia real en el enlace son proporcionales al cuadrado del flujo de potencia real en el mismo. El costo unitario de las pérdidas es el valor promedio de los costos marginales en las regiones que el enlace conecta.
4.6 Costo del déficit de generación.
El costo del déficit de generación (corte) está supuesto en base su impacto socioeconómico; aproximadamente en 1.5 dólares/kwh.
4.7 Tipos de generación.
Se consideran tecnologías de generación termoeléctricas (vapor convencional, turbogás, carbón, ciclo combinado, etc.) e hidroeléctricas, independientemente del tipo de propiedad.
5. EL SISTEMA DE GENERACION TERMOELECTRICO.
El sistema se modela por dos elementos básicos: unidad generadora y paquete de ciclo combinado.
5.1 Unidad termoeléctrica
Para la representación de las unidades se consideran los siguientes parámetros y modelos:
Tiempo mínimo de operación. Determina el número mínimo de horas en que la unidad deberá permanecer en operación, una vez que la unidad es puesta en operación.
Tiempo mínimo de paro. Determina el número mínimo de horas que la unidad deberá permanecer fuera de operación, una vez que la unidad sale de operación.
Modelo de paro caliente. Se compone de dos parámetros: Ordenada al origen y pendiente. Con la ordenada al origen y la pendiente se define una línea recta, de donde se puede calcular la cantidad de calor necesario para mantener la unidad en paro caliente durante un número establecido de horas.
Modelo de arranque en frío. Sirve para determinar la cantidad de calor requerida al arrancar la unidad después de haber estado en paro frío durante un número específico de horas. Se suministra por una tabla de valores del tiempo en paro frío en horas, contra la energía necesaria en Giga calorías.
Modelo de entrada-salida (potencia calorífica de entrada contra potencia eléctrica de salida). Relaciona la tasa con la que debe inyectarse calor (GCAL/H) para obtener un valor específico de potencia (MW) de salida. Se modela mediante una función cuadrática.
Modelo de consumo incremental (Potencia contra consumo). Representa la derivada del modelo de entrada-salida con respecto a la potencia de salida de la rapidez con que se inyecta calor.
Límites máximo y mínimo para la potencia de operación. Las unidades en operación deben producir potencia dentro de un límite mínimo y un máximo definido previamente.
5.2 Definición del estado de las unidades.
Se consideran los atributos de disponibilidad, asignabilidad y coordinabilidad de unidades generadoras. Todos los atributos se definen por intervalo de tiempo. Establecen el grado de participación de las unidades en el plan de operación.
a) Disponibilidad. La unidad puede ser declarada disponible o indisponible.
b) Asignabilidad. La unidad puede declararse "asignable" o "no asignable". Si es asignable, la decisión de operar la unidad es una variable para el algoritmo de asignación de unidades. Si la unidad se declara "no asignable", entonces la unidad debe operar durante los intervalos declarados en este estado, y su potencia de operación se ubicará entre sus límites máximo y mínimo.
c) Coordinabilidad. Indica si la potencia de operación de la unidad es una variable de decisión. Si la unidad se declara "no coordinable", entonces cuando la unidad sea puesta en operación, su potencia será igual a un valor predefinido. En caso contrario, si la unidad se declara "coordinable", la potencia a la que operará la unidad, si ésta fuese seleccionada para operar, es una variable de decisión del algoritmo.
5.3 Paquetes de ciclo combinado.
El paquete de ciclo combinado consta de una o varias (hasta cuatro) unidades turbogás y una unidad de vapor convencional. Cada unidad de vapor tiene asociado un recuperador de calor.
Las unidades turbogás se caracterizan con todos los modelos y atributos de una unidad termoeléctrica, como se expuso en las secciones anteriores.
Se considera la disponibilidad del recuperador de calor asociado a la unidad de vapor. Si el recuperador no está disponible, la unidad turbogás asociada no contribuye a la generación de la unidad de vapor.
También se considera la disponibilidad de unidad de vapor. Si no está disponible, el paquete se convierte en un conjunto de unidades turbogás.
5.4 Costo por consumo de combustible.
El costo asociado a combustibles está definido por el modelo de potencia calorífica contra potencia eléctrica y por el costo unitario de la mezcla de los dos tipos de combustible que se utilicen, integrando los costos de operación y mantenimiento.
5.5 Costo de arranque.
El costo asociado a los arranques está definido por el modelo de potencia calorífico contra tiempo y por el costo unitario de la mezcla de los dos tipos de combustible que se utilicen, después de haber estado en paro frío durante un número específico de horas.
5.6 Costo del paro caliente.
El costo asociado a los paros calientes está definido por el modelo de paro caliente y por el costo unitario de la mezcla de los dos tipos de combustible que se utilicen. Con la ordenada al origen y la pendiente se define una línea recta, de donde se puede calcular el costo por mantener en paro caliente la unidad durante un número establecido de horas.
5.7 Costo por consumo de combustible en paquetes de ciclo combinado.
El costo asociado a los paquetes de ciclo combinado está definido por los modelos de potencia calorífica contra potencia eléctrica de las unidades de gas y por el costo unitario del combustible que se utilice, más los costos variables de operación y mantenimiento.
5.8 Consumo de combustibles en grupos de unidades.
Se considera la existencia de grupos predefinidos de unidades generadores cuyo consumo de combustible, durante el día, puede estar limitado entre una cuota superior y una inferior. Pueden existir varios grupos de unidades con este tipo de restricción operativo.
5.9 Sectores operativos para abastecimiento de gas.
Sector es una área geográfica predefinida donde se encuentran ubicados los ductos y ramales para transporte y entrega de gas natural. El consumo diario de gas en el sector no puede ser mayor que una cantidad predefinida (el menor valor entre el volumen disponible y la capacidad de suministro del sector).
5.10 Costo variable de operación y mantenimiento.
Se toman en cuenta, para propósitos de contabilidad en las unidades termoeléctricas, los costos por uso de agua y costos variables de operación y mantenimiento.
6. EL SISTEMA DE GENERACION HIDROELECTRICA.
El sistema de generación hidroeléctrica está compuesto por embalses, plantas y unidades hidroeléctricas.
6.1 Cuenca.
Una cuenca es un conjunto de embalses (vasos) acoplados hidráulicamente por vías. Las formas admitidas de este acoplamiento van desde el caso de vasos acoplados en cascada, hasta el caso en el que varias vías descargan sobre un vaso y éste descarga sobre varias vías.
6.2 Embalse.
Embalse (Vaso) es el medio de almacenamiento del agua que turbinan las unidades hidroeléctricas. Se considera la relación entre el nivel del agua y el volumen útil almacenado. Se considera la conectividad hidrográfica entre los embalses que están aguas arriba y el que está aguas abajo, así como el tiempo de viaje del agua entre embalses.
El pronóstico de escurrimientos de cuenca propia y derrames programados es un valor predefinido.
Para la representación de los embalses se consideran los siguientes parámetros y modelos:
Nivel de aguas máximo de operación (NAMO). Indica el valor máximo del nivel en el embalse permitido para su operación (m.s.n.m).
Nivel de aguas mínimo de operación (NAMINO). Indica el valor mínimo del nivel en el embalse permitido para su operación (m.s.n.m.).
Modelo del embalse (modelo nivel contra volumen). Tabla de valores que indican los datos de elevación sobre el nivel del mar del agua almacenada con su correspondiente valor de volumen útil.
Derivada de la elevación con respecto al volumen. Tabla de valores de la derivada de la elevación respecto al volumen útil, correspondiente a los volúmenes o a las elevaciones del modelo de nivel contra volumen mencionado.
6.3 El pronóstico de aportación hidrológica
El pronóstico de aportación hidrológica consiste de la estimación de escurrimientos de cuenca propia por intervalo hexahorario, para cada uno de los embalses durante el periodo de planeación. En la misma forma, se necesita conocer la utilización de agua para otros fines distintos al de producción de energía eléctrica. Cuanto más precisas sean estas estimaciones de entradas y salidas de agua de los embalses, mejor serán las estimaciones del nivel de los embalses y el valor de la potencia generada por las unidades dado un gasto de agua.
6.4 Vías de agua.
Es el medio por el cual fluye el agua que será almacenada o extraída del embalse: existen vías divergentes y convergentes, las primeras son aquellas sobre las que descarga un embalse, las segundas, son aquellas que descargan sobre un embalse.
Para la representación de las vías se consideran los siguientes parámetros y modelos:
Gasto mínimo. Indica el valor mínimo permitido del gasto en la vía (m3/s).
Gasto máximo. Indica el valor máximo permitido del gasto en la vía (m3/s).
Tiempo medio de viaje del agua. Indica el número de horas (valor entero) que tarda el agua en llegar del vaso aguas arriba al vaso aguas abajo viajando en la vía.
Nivel medio de desfogue (m.s.n.m.). Indica el valor del nivel medio de desfogue en la vía.
Modelo de la vía (modelo gasto contra nivel). Tabla de valores que relaciona el nivel de desfogue sobre el nivel del mar, correspondiente a diferentes valores de gasto en la vía.
6.5 Planta hidroeléctrica.
Se ubica en un embalse y se asocia a una región. Se conoce el número y el tipo de unidades generadores de la central. Se considera el comportamiento del nivel de desfogue como función del gasto turbinado en la central.
6.6 Unidad hidroeléctrica.
Para la representación de las unidades hidroeléctricas se considera que la generación en la unidad, depende del gasto turbinado y de la altura neta a la que opera. La altura neta depende del nivel en el embalse y del nivel de desfogue.
Como en el caso de las unidades generadores termoeléctricas, también se consideran los atributos de disponibilidad, asignabilidad y coordinabilidad.
Para la representación de las unidades se consideran los siguientes parámetros y modelos:
Carga de diseño. Indica el valor de la carga de diseño en mts.
Gasto de diseño. Indica el gasto de diseño de la unidad en m3/s.
Gasto mínimo y máximo (modelo de gasto). Consta de 9 valores, que indican los valores de gastos mínimos y máximos para diferentes valores de carga hidráulica. Esta tabla puede utilizarse para el cálculo de valores de gastos mínimo y máximo a una carga dada, empleando interpolación o extrapolación lineal según sea el caso.
Generación contra carga y gasto (modelo de generación). Consta de valores, para representar la generación de la unidad en función de una cierta carga y un determinado gasto de la unidad.
6.7 Límites operativos en unidades.
Las unidades en operación deben producir potencia dentro de un límite mínimo y un máximo definido previamente.
6.8 Costo variable de operación y mantenimiento.
Se toman en cuenta, para propósitos de contabilidad en las unidades hidroeléctricas, los costos por uso de agua y costos variables de operación y mantenimiento. Cabe aclarar, que estos costos no influyen en las decisiones de operación, pues el costo total por estos conceptos se determina exclusivamente a partir del volumen asignado para turbinar en el periodo de planeación, y éste es un dato de entrada.
7. PRODUCTOR INDEPENDIENTE Y SISTEMAS EXTERNOS.
7.1 Productor independiente y el precio de su energía.
El productor independiente se asocia a una región. Se considera que el productor puede ofertar precio de su energía y capacidad (potencia) disponible.
7.2 Sistemas externos e intercambios programados.
Pueden existir varios sistemas externos. Un sistema externo puede conectarse con una o varias regiones a través de enlaces. Los intercambios programados (predefinidos) entre sistemas externos y una región, se consideran como cargas adicionales en la región. Estas cargas pueden ser positivas o negativas, dependiendo si el intercambio es de exportación o importación, respectivamente, por lo tanto se restan de la demanda de la región.
7.3 Límites operativos de productores independientes.
El límite operativo de los productores independientes está definido por su capacidad ofertada.
8. FORMULACION MATEMATICA DEL PROBLEMA DE ASIGNACION DE UNIDADES Y COORDINACION HIDROTERMICA CON RESTRICCIONES DE RED ELECTRICA.
El problema de Asignación de Unidades y Coordinación Hidrotérmica con Restricciones de Red Eléctrica, es un problema de optimización de los recursos de producción hidroeléctrica y termoeléctrica. Esta sección realiza la formulación del problema de optimización asociado, iniciando en el establecimiento de la función objetivo a minimizar y la descripción de las restricciones operativas involucradas
8.1 La función objetivo.
En este problema el objetivo es minimizar el costo total de producción de las unidades generadores, más el costo debido al déficit de producción de energía, más el costo por excedencias de energía, más el costo debido a pérdidas en la transmisión de energía en los enlaces, más los costos debido a la penalización por violación a los requisitos de reserva hidroeléctrica.
Minimizar:
8.2 Restricciones eléctricas.
8.2.1 Balance de potencia por sistema.
En cada hora y para cada región, la generación de las unidades hidráulicas y térmicas asociadas a la región, más la producción de los productores externos ubicados en la región, más los déficits de generación en la región menos los excedentes de generación en la región, debe ser igual a la demanda de producción de la región en la hora.
8.2.2 Flujo y límite de transmisión en enlaces interregionales.
El flujo de potencia en un enlace y para cada hora está limitado bidireccionalmente.
8.2.3 Reserva rodante termoeléctrica.
La reserva rodante termoeléctrica en una región es la capacidad de generación que puede aprovecharse con rapidez y debe ser mayor o igual que una reserva termoeléctrica mínima establecida previamente para cada hora, por el criterio de confiabilidad.
8.2.4 Reserva hidroeléctrica.
La reserva hidroeléctrica de la región en cada hora, es la diferencia entre la capacidad máxima disponible y la potencia suministrada.
8.3 Restricciones sobre el sistema termoeléctrico.
8.3.1 Límites sobre el consumo de gas natural en sectores de plantas.
Existen límites superior e inferior por día para la cantidad de calor que se puede producir con gas natural en varios sectores.
8.4 Restricciones hidráulicas.
8.4.1 Balance de agua en embalses.
Para cada embalse en cada hora debe cumplirse el balance hidráulico; es decir, el volumen de agua disponible en el embalse a ser utilizado en la hora siguiente. Éste se obtiene de la suma de las aportaciones de cuenca propia, más el volumen de agua disponible en el embalse, más los volúmenes de agua en tránsito hacia el embalse a través de las vías, menos el volumen de agua destinado a otros usos, menos el volumen de agua turbinado por las unidades hidráulicas del embalse.
8.4.2 Límites de almacenamiento en embalses.
En cada embalse para cada hora, los volúmenes almacenados están limitados inferior y superiormente de acuerdo a los niveles mínimo y máximo de operación.
8.4.3 Límites al gasto turbinado en vías de agua.
Los volúmenes turbinados en las plantas que descargan en una vía de agua están acotadas inferior y superiormente.
8.4.4 Límites al gasto en unidades hidroeléctricas.
El gasto de cada unidad hidroeléctrica está limitado inferior y superiormente.
8.4.5 Límites operativos.
La generación de las unidades está comprendida entre límites inferior y superior de potencia especificados en cada hora, relacionados con el gasto turbinado por el modelo altura_neta-gasto-generación.
9. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL DESPACHO.
La obtención del despacho a nivel horario se deriva de la aplicación del programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y asignación de unidades con restricciones de red. Se describe a continuación:
9.1 Escenario de planeación.
Los datos para preparar un escenario de planeación son los siguientes:
9.1.1 Horizonte de planeación.
Mediante comandos se determina el horizonte de planeación el cual se optimizará; puede ser de 1 a 7 días.
9.1.2 Condiciones iniciales.
En esta etapa se actualizan:
¨ Las condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e hidroeléctricas; es decir, el estado en el que se encuentran las unidades al inicio del horizonte y el tiempo que ha permanecido en ese estado.
¨ Los volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada, debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del horizonte de planeación.
¨ Los niveles de los vasos al inicio del horizonte de planeación.
Los valores iniciales son actualizados a partir del despacho del día anterior.
9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control.
Se actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de intercambios con entidades externas por áreas de control (importación y exportación).
9.1.4 Reserva del sistema.
Se asigna reserva rodante del sistema, de acuerdo a los requerimientos de seguridad del mismo.
9.1.5 Licencias de la red de transmisión.
Si existen licencias en la red de transmisión, se modifican el límite de transmisión en base a los criterios de confiabilidad.
9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades.
Se actualiza el estado de todas las unidades generadoras (disponible o no disponible) y los límites de operación (inferior y superior).
9.1.7 Información hidráulica.
Se asigna una política hidráulica a cada embalse, derivada de estudios de mediano plazo, y del estudio de coordinación hidrotérmica semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de escurrimientos de cuenca propia y derrames programados, para cada vaso.
9.1.8 Restricciones en sectores de gas.
Se proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal.
Cada mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de transporte, esta información es actualizada desde la base de datos maestra.
9.2 Metodología de solución del problema.
9.2.1 Validación del escenario de planeación.
Una vez formado el escenario de planeación, el primer paso para obtener el despacho, es la verificación y validación del mismo.
En esta etapa se detectan inconsistencias en el escenario de planeación, mediante las siguientes funciones:
¨ Se verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto - reserva solicitada sea igual o mayor a la demanda para que no exista déficit de generación (corte), en cada hora del escenario de planeación
¨ Verifica que la suma de los límites mínimos de todas las unidades forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no existan excedencias.
¨ Verifica y valida que no existan unidades térmicas violando tiempos mínimos de operación y paro.
9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial.
Esta etapa tiene por objeto el obtener una estimación preliminar de la energía y el volumen que será posible turbinar por planta hidroeléctrica, de acuerdo a las estrategias de operación y escurrimientos en los vasos dadas por la planeación de mediano plazo. También se detecta posibles infactibilidades, tales como violación a políticas de operación, violación a niveles de operación en el embalse y violación a los límites de turbinado sobre las vías hidráulicas.
9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.
La problemática de Asignación de Unidades y la Coordinación Hidrotérmica con Restricciones de Red, busca la utilización óptima de los recursos de producción hidroeléctricos y termoeléctricos del sistema eléctrico nacional para satisfacer requerimientos de demanda de energía. Su aplicación desde este punto de vista, implica resolver un problema de optimización no lineal con variables de tipo real y entera, y restricciones para caracterizar requerimientos operativos de los elementos que intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud de este problema de optimización, dificulta su resolución directa, obligando a la adopción de técnicas de descomposición en subproblemas de menor magnitud, con los cuales es posible la obtención de una solución con menor esfuerzo computacional. La naturaleza misma de este problema, otorga las facilidades para su descomposición en:
a) la asignación de unidades termoeléctricas, y
b) la asignación de unidades hidroeléctricas.
Con el cual mediante un esquema coordinado de solución permite determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir, de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a costo mínimo
El mecanismo de solución es el siguiente:
a) Asignación inicial de las unidades térmicas y de las compras a los productores externos que compiten en base a precios. Dada la porción de la demanda no satisfecha por las plantas hidráulicas según la solución hidráulica inicial, se determinan las unidades que conviene tener en operación y las compras a productores externos que compiten en base a precios, asignando la producción en orden ascendente del costo unitario de producción a máxima eficiencia o del precio de la energía para la hora considerada según sea el caso.
Esta asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista de prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en base al costo promedio de generación por unidad al 100% de su capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.
b) Mientras no se satisfaga un cierto criterio de convergencia, definido en base a un número máximo de iteraciones y la rapidez de convergencia, se realiza lo siguiente:
1 - Asignación y despacho de las unidades hidráulicas. Manteniendo la asignación de unidades térmicas constante, pero no su producción, se realiza lo siguiente:
Fase 1. Empleando un modelo aproximado para cada planta hidráulica, se determina el gasto a turbinar por planta y por hora que minimiza el costo total.
Asignación. Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se determinan cuáles unidades de cada planta conviene tener en operación en cada hora.
Fase 2. Se determinan los puntos de operación de las unidades hidráulicas que se decidió poner en operación en el paso anterior de manera que se minimice el costo total.
2.- Optimización de la Asignación de unidades térmicas. Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas, mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza lo siguiente:
Identificación y jerarquización de las unidades térmicas o paquetes de ciclo combinado con mayor potencial de reducción del costo total de producción si se optimizara su asignación.
Optimización de la asignación de las unidades térmicas y de los paquetes de ciclo combinado identificados en el paso anterior; se determina la mejor asignación para cada unidad o paquete de ciclo combinado, mediante un procedimiento de Programación Dinámica.
El criterio de esta optimización es el de costos incrementales iguales (l) para todas la unidades térmicas.
c) Fin del procedimiento.
La solución obtenida es el plan de operación de las unidades generadores.
10. RESULTADOS.
Los resultados que se obtienen mediante la función Coordinación Hidrotérmica, son únicamente para el periodo de planeación, éste comprende las horas contenidas desde la hora 1:00 del primer día, hasta las 24:00 horas del último día.
Entre los resultados de Coordinación Hidrotérmica se incluyen las siguientes decisiones de producción:
a) Producción (generación y gasto turbinado) en embalses, por intervalo.
b) Producción (energía) de unidades generadores hidroeléctricas, por intervalo.
c) Producción (energía) de unidades generadores termoeléctricas y paquetes de ciclo combinado, por intervalo.
d) Producción (energía) de productores independientes, por intervalo.
e) Volumen de consumo de gas natural, por sector de distribución del mismo.
f) Energía de importación y exportación con sistemas externos, por intervalo.
Entre los resultados que son consecuencia de las decisiones de producción están los siguientes:
a) El costo marginal de la demanda, por región y por intervalo.
b) Los flujos de potencia en enlaces interregionales, por intervalo.
c) El costo total de producción.
En la figura 2 se presenta en forma esquemática el procedimiento para la obtención del despacho
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|