DOF: 21/07/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales (artículo 20)

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales (artículo 20).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Las personas que han sido designadas como jueces de Distrito y magistrados de Circuito han cumplido con los procedimientos, requisitos y perfiles establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para ocupar y desempeñar dichos cargos; y
SEXTO. En aquellos casos en que los juzgadores a pesar de haberse separado del cargo, siguen cumpliendo con los requisitos y perfiles antes mencionados, la posibilidad de su reincorporación al Poder Judicial de la Federación como titulares de órganos jurisdiccionales representa un beneficio institucional, toda vez que permite aprovechar su experiencia como jueces de Distrito y magistrados de Circuito designados en su oportunidad conforme a los procedimientos correspondientes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 20 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 20.- El Pleno podrá reincorporar a quien, habiendo ocupado el cargo de magistrado de Circuito o de juez de Distrito se hubiese separado de él, por motivos personales o por cualquier otra causa que no constituye un impedimento insalvable.
Para la reincorporación se deberá observar lo siguiente:
I.     Quien haya ocupado el cargo de juez de Distrito o magistrado de Circuito deberá presentar ante la Comisión, por una sola ocasión, la solicitud de reincorporación en la última categoría desempeñada;
II.     La solicitud de reincorporación, debe formularse por escrito de manera respetuosa y motivada, a la que se acompañará:
a)    Currículum Vitae;
b)    Constancia de las actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que ha estado separado del cargo; y
c)    Constancia de las actividades académicas realizadas en ese periodo;
 
III.    Recibida la solicitud, la Comisión:
a)    Formará y registrará el expediente bajo el número que le corresponda;
b)    Ordenará que se publique el inicio del procedimiento de reincorporación por una vez en el Diario Oficial de la Federación; e instruirá la colocación, por un período de cinco días hábiles, de avisos del citado procedimiento en el portal de internet del Consejo y en los estrados y lugares más visibles de los órganos jurisdiccionales ubicados en el o los circuitos en los que el solicitante se hubiera desempeñado como titular.
       Lo anterior, a efecto de hacer saber al público en general, el nombre de la persona que solicita su reincorporación para que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona pueda formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con esa solicitud;
c)    Comunicará el inicio del trámite al solicitante respectivo; le entregará un ejemplar de la guía de estudio aprobada para los concursos internos de oposición de la plaza a reincorporar, y lo citará para que en la fecha, hora y lugar que determine, presente examen escrito de conocimientos, elaborado con base en la guía de estudio;
d)    Una vez que se realice el examen a que se refiere el inciso anterior, entrevistará al solicitante en la fecha, hora y lugar que determine. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada y se hará registro de audio e imagen;
e)    Requerirá al Contralor del Poder Judicial de la Federación para que rinda un informe de la evolución de la situación patrimonial del solicitante durante el tiempo en que se desempeñó como titular de órgano jurisdiccional;
f)     Requerirá a la Dirección General de Recursos Humanos para que remita en original o copia el expediente personal del solicitante;
g)    Ordenará recabar la información estadística sobre la actividad del solicitante en los órganos jurisdiccionales en que se hubiese desempeñado como titular;
h)    Requerirá a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina los resultados de las visitas de inspección practicadas, de los informes circunstanciados rendidos y de los procedimientos administrativos disciplinarios incoados en contra del solicitante; y
i)     Turnará el expediente al Consejero Presidente de la Comisión a fin de que elabore el dictamen correspondiente para someterlo al Pleno;
IV.   El Pleno, en la sesión correspondiente evaluará el desempeño que el solicitante tuvo en su trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación, la conducta observada en su actuación, la fama pública de que goce después de separado del cargo, su preparación profesional, así como la conveniencia de su reincorporación. La decisión en el sentido de aceptar la reincorporación al cargo de juez de Distrito o magistrado de Circuito, según el caso, deberá tomarse por al menos cinco votos; y
V.    Aprobada la reincorporación y una vez que se designe el órgano jurisdiccional de adscripción, el funcionario deberá rendir la protesta que exige el artículo 97 de la Constitución.
No procederá la reincorporación si el motivo de separación fue la incapacidad total y permanente expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; o cuando la causa de separación hubiera derivado de actos constitutivos de delito, de reiteradas faltas a la moral o a la disciplina, o alguna otra que se considere totalmente incompatible con la función jurisdiccional, tales como las señaladas en las fracciones I a VI del artículo 131 de la Ley.
La determinación de improcedencia o negativa adoptada será definitiva e inatacable, por lo que, en su contra, no procederá recurso alguno."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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