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DOF: 22/07/2015
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas que se indican

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-198-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-198-ANCE-2005), NMX-J-410-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-410-1982), NMX-J-454-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-454-ANCE-2009), NMX-J-598-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-598-ANCE-2007), NMX-J-610/4-34-ANCE-2015, NMX-J-673/11-ANCE-2015, NMX-J-673/25-1-ANCE-2015, NMX-J-703/1-ANCE-2015 Y NMX-J-706/2-ANCE-2015.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)" lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, México, Distrito Federal y/o al correo electrónico: ance@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las Normas Mexicanas, NMX-J-410-ANCE-2015, NMX-J-454-ANCE-2015, NMX-J-598-ANCE-2015, NMX-J-610/4-34-ANCE-2015, NMX-J-673/11-ANCE-2015, NMX-J-673/25-1-ANCE-2015, NMX-J-703/1-ANCE-2015 y NMX-J-706/2-ANCE-2015 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Mexicana NMX-J-198-ANCE-2015 entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-J-198-ANCE-2015
ILUMINACIÓN-CONTROLADORES PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES-MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-198-ANCE-2005; NORMA REFERIDA EN LA NOM-058-SCFI-1999, NOM-064-SCFI-2000 Y NOM-017-ENER/SCFI-2012)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los métodos de prueba para controladores para lámparas fluorescentes.
Esta Norma Mexicana aplica a controladores electromagnéticos, electrónicos o híbridos para lámparas fluorescentes, del tipo de cátodo caliente [encendido normal, rápido (incluyendo rápido modificado) o instantáneo] o de cátodo frío y controladores para lámparas fluorescentes de inducción magnética
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma no coincide con las Normas Internacionales "IEC 60921, Ballasts for tubular fluorescent lamps-Performance requirements, ed 2.1 (2006-06)" e "IEC 60929, AC and/or DC-supplied electronic control gear for tubular fluorescent lamps-Performance requirements, ed 4.0 (2011-05)", no es posible concordar con las Normas Internacionales por las razones siguientes:
a) La Norma Internacional contiene requisitos de desempeño en materia de controladores para lámparas fluorescentes, los cuales no se cubren en esta Norma Mexicana, ya que existe una regulación sobre el tema.
b) La Norma Mexicana difiere en las características eléctricas de los controladores, lo cual se debe a diferencias de tecnología tanto en sistemas de encendido, tensiones de alimentación y potencia.
c) Las condiciones ambientales en el país difieren de las que se contemplan en la Norma Internacional, por lo que, los métodos de prueba se ajustan a dichas diferencias.
 
Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1999.
IEC 60921 ed 2.1 (2006-06-26) Ballasts for tubular fluorescent lamps-Performance requirements.
IEC 60929 ed 4.0 (2011-05-19) AC and/or DC-supplied electronic control gear for tubular fluorescent lamps-Performance requirements.
ANSI C82.2- 2002 For lamp ballasts-methods of measurement of fluorescent lamp ballasts.
ANSI C82.11-2011 For lamp ballasts-High frequency fluorescent lamp ballasts.
ANSI C78.375-2014 Fluorescent lamps-Guide for electrical measures.
UL 935 Ed. 10- 2001 Fluorescent-Lamp Ballasts.
NMX-J-410-ANCE-2015
GUÍA PARA LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES INMERSOS EN LÍQUIDO AISLANTE (CANCELA A LA NMX-J-410-1982)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana se proporciona como una guía para el transporte, el manejo, la inspección, la instalación y el mantenimiento de transformadores de potencia inmersos en liquido con designaciones iguales o mayores que 501 kVA con tensiones en el secundario iguales o mayores que 1 000 V. Esta guía cubre el intervalo completo de transformadores de potencia, incluyendo transformadores de extraalta tensión (EAT).
Contiene información para el uso de transformadores con designaciones menores que 10 MVA con altas tensiones inferiores a 69 kV, Aplica para transformadores con designaciones mayores o iguales que 10 MVA con tensiones en el primario mayores o iguales que 69 kV, misma que incluye transformadores EAT.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma Mexicana.
Bibliografía
NMX-J-116-ANCE-2005, Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005 (norma retirada).
NMX-J-123-ANCE-2008, Aceites minerales aislantes para transformadores-Especificaciones, muestreo y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2008.
NMX-J-284-ANCE-2012, Transformadores y autotransformadores de potencia-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.
NMX-J-285-ANCE-2013, Transformadores tipo pedestal monofásicos y trifásicos para distribución subterránea. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2013.
NMX-J-287-1998-ANCE, Productos eléctricos transformadores-transformadores de distribución tipo sumergible monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1999.
NMX-J-308-ANCE-2004, Transformadores-Guía para el manejo, almacenamiento, control y tratamiento de aceites minerales aislantes para transformadores en servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004.
NMX-J-639-ANCE-2013, Productos eléctricos-Transformadores-Guía para pruebas de diagnóstico en campo de transformadores de potencia, reguladores y reactores sumergidos en aceite mineral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
 
NMX-J-454-ANCE-2015
CONDUCTORES-ALARGAMIENTO POR TENSIÓN A LA RUPTURA PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-454-ANCE-2009).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el alargamiento por tensión a la ruptura del alambre magneto de cobre o aluminio redondo, rectangular o cuadrado.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con la Norma Internacional "IEC 60851-3, Winding wires-Test methods-Part 3: Mechanical properties, ed3.1 (2013-07)", no es posible concordar con la Norma Internacional por la razón siguiente:
El método de prueba de la Norma Internacional es para determinar el esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura; mientras que la Norma Mexicana es para determinar únicamente el alargamiento por tensión a la ruptura. En México no se determina el esfuerzo ya que la práctica nacional a lo largo de los años, ha determinado que no es un valor representativo para el objetivo perseguido
Bibliografía
IEC 60851-3 ed3.1 (2013-07), Winding wires-Test methods-Part 3: Mechanical properties.
NEMA MW 1000-2014, Magnet Wire.
 
NMX-J-598-ANCE-2015
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR SIN DUCTOS PRUEBAS Y NIVELES DE DESEMPEÑO (CANCELA A LA NMX-J-598-ANCE-2007)
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma especifica las condiciones normalizadas para la capacidad y eficiencia asignadas de los acondicionadores de aire enfriados por aire sin ductos y de las bombas de calor que utilizan sistemas aire-aire sin ductos. Esta norma aplica para unidades con ductos de potencia no menor que 8 kW y que se diseñan para operar a una presión externa estática no menor que 25 Pa. También, esta norma establece los métodos de prueba necesarios para determinar la capacidad y eficiencia asignadas.
Esta norma aplica para los acondicionadores de aire tipo paquete, los acondicionadores de aire tipo dividido y las bombas de calor para uso residencial, comercial e industrial. Esta norma aplica para los equipos (entiéndase los acondicionadores de aire sin ductos o bombas de calor sin ductos, así como los acondicionadores de aire con ductos o bombas de calor con ductos, con potencias asignadas no menores que 8 kW y que se diseñan para operar a una presión estática externa no menor que 25 Pa) fabricados para controlarse de manera eléctrica y utilizar compresión mecánica. Esta norma aplica a equipos que utilizan uno o más sistemas de refrigeración, una unidad exterior y una o más unidades interiores, controladas por un solo termostato/controlador. Esta norma aplica a equipos que utilizan componentes simples o de capacidad variable o múltiple.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "ISO 5151, Non-ducted air conditioners and heat pump âtesting and rating for performance, ed.2 (2010-06)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
5.2.1, tabla 1, tabla 2,
tabla 3, tabla 4, tabla 5,
tabla 6, tabla 7, tabla 8
y tabla 9
Se especifica la tensión de prueba y frecuencia aplicables para los equipos monofásicos y trifásicos.
En consideración de que la frecuencia de operación del Sistema Eléctrico Nacional es 60 Hz y un valor diferente de frecuencia puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos; además de especificar valores de tensión de prueba idóneos para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE.
demostrado proporcionar información suficiente para proporcionar condiciones de seguridad adecuadas.
C.2.4 y J .1.3
Con base en lo que señala la Directiva 2 ISO/lEC, en el numeral 6.7.2 "Los Comités no deben desarrollar documentos que proporcionen requisitos generales para esquemas o sistemas de evaluación de la conformidad".
 
 
Bibliografía
⢠ISO 5151: 2010 ed.2, Non-ducted air conditioners and heat pumps-Testing and rating for performance.
NMX-J-610/4-34-ANCE-2015
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC)-PARTE 4-34: TÉCNICAS DE PRUEBA Y MEDICIÓN-DECREMENTOS REPENTINOS DE TENSIÓN, INTERRUPCIONES CORTAS Y PRUEBAS DE INMUNIDAD A LAS VARIACIONES DE TENSIÓN DE LOS EQUIPOS CON CORRIENTE NOMINAL MAYOR QUE 16 A POR FASE.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana define los métodos de prueba de inmunidad y la gama de niveles de prueba preferentes para los equipos electrotécnicos que se conectan a redes de suministro de energía de baja tensión para decrementos repentinos de tensión, interrupciones cortas y variaciones de tensión.
Esta norma se aplica a los equipos electrotécnicos que tengan corriente nominal mayor que 16 A por fase. Esta norma cubre equipos que se instalan en zonas residenciales, así como maquinaria industrial, específicamente a los decrementos repentinos de tensión e interrupciones cortas para los equipos que se conectan a cualquiera de las redes de corriente alterna de 60 Hz, incluyendo redes de 1 fase y 3 fases.
El objetivo de esta Norma Mexicana es establecer una referencia común para comprobar la inmunidad de los equipos electrotécnicos cuando se someten a decrementos repentinos de tensión, interrupciones cortas y variaciones de tensión.
El método de prueba que se documenta en esta Norma Mexicana, describe un método consistente para comprobar la inmunidad del equipo o un sistema contra un fenómeno definido.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Intemacional "IEC 61000-4-34, Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 4-34: Testing and measurement techniques-Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests for equipment with mains current more than 16 A per phase, ed1.1 (2009-11)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
1, tabla 1. tabla 2 y tabla 3
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de suministro es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de suministro diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
5
Para esta Norma Mexicana deben sustituirse las referencias a las Normas Internacionales por las Normas Mexicanas correspondientes.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
norma, para indicar la temperatura idónea en México para realizar las pruebas y así evitar condensación en el aire. Estos valores son debido a las condiciones geográficas existentes en México, por ejemplo la ciudad de México se encuentra a 2 309 m sobre el nivel del mar y una presión atmosférica de 77 kPa, la ciudad de Querétaro, Qro., se encuentra a 1 881 m sobre el nivel del mar y una presión atmosférica de 81 kPa, mientras que la ciudad de Monterrey, N.L., se encuentra a 515 m sobre el nivel del mar y una presión atmosférica de 96 kPa. Se encuentra en desarrollo el factor de corrección para los valores del rompimiento dieléctrico del aire para las pruebas de EDS. Lo anterior con base en el artículo 30, fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Con estas condiciones ambientales se homologan las condiciones con la NMX-J-610/4-2-ANCE-2012.
 
 
Bibliografía
IEC 61000-4-34 ed1.1 (2009-11), Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 4-34: Testing and measurement techniques-Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests for equipment with mains current more than 16 A per phase.
NMX-J-673/11 ·ANCE-2015
AEROGENERADORES-PARTE 11: TÉCNICAS DE MEDICIÓN DEL RUIDO ACÚSTICO
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica los procedimientos de medición que permiten caracterizar las emisiones de ruido de un aerogenerador. Esto implica el uso de métodos de medición apropiados para la evaluación de la emisión de ruido en lugares cerca de la máquina, para evitar errores debido a la propagación del sonido, pero lo suficientemente lejos para permitir el tamaño de la fuente finita. Los procedimientos que se describen son diferentes en algunos aspectos de aquellos que pueden adoptarse para la evaluación del ruido en los estudios de ruido comunitarios. Se destinan para facilitar la caracterización del ruido del aerogenerador con respecto a un intervalo de velocidades y direcciones del viento. La normalización de los procedimientos de medición también puede facilitar las comparaciones entre diferentes aerogeneradores.
Los procedimientos presentan metodologías que permiten caracterizar las emisiones de ruido de un solo aerogenerador de manera consistente y precisa. Estos procedimientos incluyen lo siguiente:
a) Ubicación de las posiciones de la medición acústica;
b) Requisitos para la adquisición de datos operativos, acústicos, meteorológicos y asociados del aerogenerador;
c) Análisis de los datos que se obtienen y el contenido del informe de datos; y
d) Definición de parámetros de emisión acústica específica y descriptores asociados que se utilizan para realizar las evaluaciones ambientales.
Esta Norma Mexicana no se restringe a aerogeneradores de un determinado tamaño o tipo. Los procedimientos que se describen en esta norma permiten la descripción minuciosa de la emisión de ruido de un aerogenerador.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 61400-11, Wind turbines-Part 11: Acoustic noise measurement techniques, ed3.0 (2012-11)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.6,
6.1.7 y 6.2.3
Para esta Norma Mexicana, la referencia a la Norma Internacional se considera Informativa, debido a que la Norma Mexicana correspondiente actualmente está en desarrollo.
Lo anterior, de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para hacer referencia a Normas Internacionales es necesario traducir el contenido de las mismas y adecuarlas a las necesidades del país.
 
 
 
Bibliografía
⢠IEC 61400-11 ed3.0 (2012-11), Wind turbines-Part 11: Acoustic noise measurement techniques.
NMX-J-673/25-1-ANCE-2015
AEROGENERADORES-PARTE 25-1: INTERACCIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DE PARQUES EÓLICOS-DESCRIPCIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS Y MODELOS
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma describe las características de la serie de Normas NMX-J-673/25-ANCE para la interacción entre los equipos del parque eólico, tales como los aerogeneradores, y actores como los sistemas SCADA.
La serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE está diseñada para un entorno de interacción con base en un modelo cliente/proveedor. Se especifican tres áreas que se modelan de forma separada para asegurar la escalabilidad de las aplicaciones:
a) Modelos de información del parque eólico;
b) Modelos de intercambio de información, y
c) Mapeo de los dos modelos previos a un perfil de interacción normalizado.
El modelo de información de parque eólico y el modelo de intercambio de información, vistos en su conjunto, constituyen la interfaz entre el cliente y el proveedor. A este respecto, el modelo de información del parque eólico actúa como un marco de interpretación de la información accesible en el parque eólico. El proveedor hace uso del modelo de información de parque eólico para ofrecer al cliente una visión uniforme, orientada a objetos, de la información del parque eólico. El modelo de intercambio de información refleja la funcionalidad activa completa del proveedor. La serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE habilita la conectividad de una combinación heterogénea de clientes de diferentes suministradores.
Tal y como se muestra en la figura 1, la serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE define un proveedor con los aspectos siguientes:
a) Información proporcionada por un equipo del parque eólico, por ejemplo: se modela y habilita su acceso a "la velocidad de giro del rotor del aerogenerador" o "la producción total de energía en un intervalo temporal concreto";
b) Servicios para el intercambio de valores de la información modelada;
c) Mapeo a un perfil de interacciones, para transportar los valores del modelo de información intercambiados.
La serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE sólo define cómo modelar la información, el intercambio de información y el mapeo específico. Sin embargo, el objetivo de la serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE es que la información asociada con un equipo individual del parque eólico (por ejemplo: un aerogenerador) sea accesible por medio de su correspondiente dispositivo lógico.
La presente norma proporciona una descripción general de los principios y modelos que se utilizan en la serie de Normas Mexicanas NMX-J-673/25-ANCE.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 61400-25-1, Wind turbines-Part 25-1: Communications for monitoring and control of wind power plants -Overall description of principles and models, ed1.0, (2006-12)" y difiere en el punto siguiente:
Capitulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
6.2.2. 6.2.4, 7.2.3 y 8.3
Para esta Norma Mexicana, las Normas Internacionales se consideran de carácter informativo, debido a que la Norma Mexicana correspondiente actualmente está en desarrollo.
Lo anterior, de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para hacer referencia a Normas Internacionales es necesario traducir el contenido de las mismas y adecuarlas a las necesidades del país.
 
 
Bibliografía
IEC 61400-25-1 ed1.0 (2006-12), Wind turbines-Part 25-1: Communications for monitoring and control of wind power plants-Overall description of principles and models.
NMX-J-703/1-ANCE-2015
ACONDICIONADORES DE AIRE ENFRIADOS POR AIRE Y BOMBAS DE CALOR AIRE-AIRE-MÉTODOS DE PRUEBA Y DE CÁLCULO DE FACTORES DE DESEMPEÑO ESTACIONAL-PARTE 1: FACTOR DE DESEMPEÑO ESTACIONAL POR ENFRIAMIENTO, INCLUYENDO EQUIPOS CON COMPRESOR DE VELOCIDAD VARIABLE
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta norma específica los métodos de prueba y cálculos para determinar el factor de desempeño estacional del equipo cubierto por la norma NMX-J-598-ANCE.
1.2 Esta norma también especifica las condiciones de prueba de desempeño estacional y los procedimientos de prueba correspondientes para determinar el factor de desempeño estacional del equipo, como se especifica en 1.1, bajo condiciones de prueba obligatorias, destinadas para utilizarse sólo para propósitos de evaluación, marcado y comparación.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "ISO 16358-1, Air-cooled air conditioners and air-to-air heat pumps-Testing and calculating methods for seasonal performance factor-Part 1: Cooling seasonal performance factor, ed.1 (2013-04)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
5.1, Tabla 1, 5.3.1 y
5.3.2
Para esta Norma Mexicana, debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.
Asimismo, en tanto no se desarrolle la Norma Mexicana correspondiente, las referencias a las normas ISO 13253 e ISO 15042 se consideran de carácter informativo.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a Normas Mexicanas que se relacionan.
5.3.1 y 5.3.2
Para esta Norma Mexicana se establece como un requisito el hecho de que el fabricante proporcione la información sobre cómo alcanzar la capacidad requerida, sin el condicional de que dicho dato sea solicitado por los laboratorios.
En consideración de que las capacidades requeridas por la norma, pueden requerir de ajustes diferentes en cada tipo de equipo.
E.2 (Apéndice E)
Para esta Norma Mexicana se corrige la ecuación para la determinación de la capacidad total de enfriamiento.
Lo anterior, para la correcta aplicación de los cálculos de esta Norma Mexicana.
 
Bibliografía
ISO 16358-1:2013 ed.1, Air-cooled air conditioners and air-to-air heat pumps-Testing and calculating methods for seasonal performance factor-Part 1: Cooling seasonal performance factor.
 
NMX-J-706/2-ANCE-2015
TECNOLOGÍAS DE CELDAS ELECTROLÍTICAS COMBUSTIBLES PARTE 2: MÓDULOS DE CELDAS ELECTROLÍTICAS COMBUSTIBLES
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona los requisitos mínimos para la seguridad y desempeño de los módulos de celdas de combustible y se aplica a los módulos de celdas de combustible con los tipos de electrolitos siguientes:
a) Alcalino;
b) Electrolito polimérico (incluyendo las celdas de combustible de metanol directo);
c) Ácido fosfórico;
d) Carbonato fundido;
e) Óxido sólido; y
f) Solución acuosa de sales.
Los módulos de celdas de combustible pueden proporcionarse con o sin un envolvente y pueden funcionar a niveles significativos de presurización o cerca de la presión ambiental.
Esta norma trata sobre las condiciones que pueden producir peligros para las personas y causar daños fuera de los módulos de celdas de combustible. En esta norma, no se aborda la protección contra daños dentro de los módulos de celdas de combustible, siempre que no conduzcan a peligros fuera del módulo.
Estos requisitos pueden reemplazarse por otras normas para los equipos que contienen módulos de celdas de combustible como sea necesario para aplicaciones particulares.
Un aparato que emplea materiales o que tiene formas de construcción diferentes a las que se detallan en los requisitos de esta norma, puede examinarse y probarse de acuerdo con el propósito de estos requisitos y, si se encuentra que es sustancialmente equivalente, puede considerarse que cumple con esta norma.
Los módulos de celdas de combustible son componentes de los productos finales, mismos que requieren comprobación de los requisitos de seguridad correspondientes para el producto final.
Esta norma cubre únicamente hasta la salida de corriente continua del módulo de celdas de combustible.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "lEC 62282-2, Fuel cell technologies-Part 2: Fuel cell modules, ed2.0 (2012-03)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
4.1
En tanto no se desarrollen las Normas Internacionales IEC 62061, ISO 13849-1 e IEC 60204-1, éstas se consideran de carácter informativo.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
4.1 y 7.4.3.3
Para esta Norma Mexicana, debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
4.2.8, 5.12, A.3.1, A.3.2,
A.3.3, A.3.4. A.3.5,
A.3.6, A.3.7 y Apéndice
B
Para esta Norma Mexicana, se corrigen las referencias a los incisos debido a que existe un error en la Norma Internacional.
 
Bibliografía
IEC 62282-2 ed2.0 (2012-03), Fuel cell technologies-Part 2: Fuel cell modules.
 
México, D.F., a 27 de mayo de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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