DOF: 23/07/2015
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es necesario reconocer de manera expresa los mercados de los Estados que integran la Alianza del Pacífico, la cual dio origen al Mercado Integrado Latinoamericano, con la finalidad de otorgar claridad para el adecuado cumplimiento de la norma que regula al sistema internacional de cotizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL
SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 5, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 7 de diciembre de 2006, el 28 de febrero de 2007, el 28 de noviembre de 2012 y el 24 de octubre de 2014, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- . . .
En cualquier caso, la Comisión solamente otorgará el reconocimiento patrocinado, si la dependencia u organismo a que se refiere el párrafo anterior, es una Comisión de Valores u organismo equivalente de los Estados que formen parte de la Unión Europea, de los Estados que formen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en este último caso, siempre y cuando los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado internacional vigente para el libre comercio con dichos Estados, o bien de los Estados que conforman la Alianza del Pacífico.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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