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DOF: 24/07/2015 |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6/o., 148 BIS, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156 y 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16; 17, fracción V, inciso c); 21, primer párrafo en su encabezado; 23, fracción XIII; 23 Bis; 24, fracción I, inciso k); 43; 44 y 52, primer párrafo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 51, y se DEROGAN los párrafos tercero de la fracción III y segundo de la fracción X del artículo 17 y la fracción IV del artículo 50 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.- Los aspirantes no deberán realizar actividades castrenses dentro o fuera de Unidades, Dependencias e Instalaciones militares, hasta en tanto sea aprobada su alta por la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 17.- ... I. a II. ... III. ... ... Derogado. IV. ... V. ... a) a b) ... c) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y d) ... VI. a IX. ... X. ... Derogado. XI. ... ARTÍCULO 21.- El examen médico será practicado para verificar que los aspirantes no se encuentren con algún padecimiento de los comprendidos en los artículos 226 o 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para su realización y evaluación, se observarán los lineamientos siguientes: I. a II. ... ARTÍCULO 23.- ... I. a XII. ... XIII. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; XIV. a XV. ... ARTÍCULO 23 BIS.- Los expedientes para el alta de aspirantes al Sistema Educativo Militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los documentos anteriores, incluirán el Certificado de estudios que exija la Institución de Educación Militar a la que pretenda ingresar. ARTÍCULO 24.- ... I. ... a) a j) ... k) Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; l) a p) ... II. a III. ... ARTÍCULO 43.- El Contrato de Enganche de los Soldados y Cabos o su renovación, se rescindirá conforme al procedimiento siguiente: I. Cuando el titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar tenga conocimiento de que algún soldado o cabo bajo su mando, se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de este Reglamento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Dirección del Arma o Servicio a la que dependa administrativamente el interesado, la documentación que acredite la causal de rescisión, así como la demás que estime necesaria; II. Recibida la documentación a que se refiere la fracción anterior, la Dirección del Arma o Servicio notificará al interesado el inicio del procedimiento para determinar la procedencia o no de la rescisión del Contrato de Enganche o la recisión de su renovación, haciéndole saber que si es procedente dicha rescisión será dado de baja de la Secretaría de la Defensa Nacional, asimismo se le concederá un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes y señale un domicilio para oír y recibir notificaciones apercibiéndolo de que si no hace tal señalamiento se le notificará en el último domicilio registrado ante la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que se encuentre adscrito. La notificación a que se refiere el párrafo anterior se hará personalmente por conducto del titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que pertenezca, quien recabará el acuse respectivo del interesado y lo remitirá a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente; III. Si el interesado se ubica en la causal prevista en la fracción IX del artículo 42 de este Reglamento, será notificado mediante publicación en la Orden General de la plaza de México, para los mismos efectos previstos en la fracción II de este artículo; IV. Una vez recibido el escrito y, en su caso, desahogadas las pruebas a que se refiere la fracción II de este artículo, la Dirección del Arma o Servicio someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo sin que el interesado comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá tácitamente por conforme y, se someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares están facultados para firmar y renovar los Contratos de Enganche, así como para recibir y dejar sin efectos las Cartas Compromiso. Lo anterior deberá informarse a la Dirección del Arma o Servicio a la que pertenezca el personal militar y a la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal. ARTÍCULO 50.- ... I. a III. ... IV. Derogada. ARTÍCULO 51.- ... ... En los aspirantes a ingresar como discentes en las Instituciones de Educación Militar únicamente procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa solicitud manuscrita del interesado o, en su caso, mediante acta circunstanciada donde se asiente tal situación. ARTÍCULO 52.- Para efectos del primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, el desistimiento podrá ocurrir posteriormente a que se haya recibido la comunicación de alta, siempre y cuando no se hayan cubierto haberes al aspirante. En este caso, los titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares, además de tramitar la cancelación del alta ante la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal, devolverán el expediente, anexando un certificado de no percepción de haberes y la solicitud manuscrita del aspirante en la que manifieste expresamente su desistimiento. Esta solicitud podrá omitirse cuando el aspirante no sea localizado y se anexe un acta circunstanciada en la que se asiente tal situación. ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable. TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- Los trámites de desistimiento de los aspirantes a ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se presentaron. Los procedimientos de rescisión del contrato de enganche que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán en lo conducente a lo previsto en el presente ordenamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.
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