DOF: 29/07/2015
CIRCULAR Modificatoria 9/15 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 9/15 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que la regulación en materia financiera respecto a la utilización de medios electrónicos para la celebración de operaciones y prestación de servicios se ha desarrollado en los últimos años bajo la premisa de que las entidades que conforman el Sistema Financiero en México, implementen medidas o mecanismos de seguridad en la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información a través de dichos medios electrónicos, a fin de evitar que sea conocida por terceros y se haga un mal uso de la misma.
Que con base en las recientes modificaciones a la normativa relacionada con las instituciones de crédito, y en aras de homologar el marco regulatorio en materia financiera, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha analizado la posibilidad de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, acepten el uso de la firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, así como que dichas instituciones y sociedades les permitan la utilización de factores de autenticación generalmente aceptados cuando realicen transferencias de recursos dinerarios y las cuentas destino hayan sido registradas ante las mismas instituciones y sociedades utilizando la firma autógrafa del cliente y se consideren cuentas destino recurrentes.
Que en términos de lo establecido en el artículo 214, en coordinación con el 348, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las citadas instituciones y sociedades como para los usuarios; los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21.)
ÚNICA.- Se modifican las Disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
4.10.2.       ...
I.          Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa identificación de estos, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, siempre y cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código de Comercio para estos efectos. En todo caso, podría utilizarse alguna otra forma de contratación, tratándose de los servicios siguientes:
a)   ...
b)   ...
 
II. a IV.  ...
V.         Podrán permitir el pago para la contratación de Operaciones Electrónicas por Internet, empleando para ello la plataforma de pago o transferencia de otra institución financiera que cuente con los medios de autentificación previstos en la normativa que le sea aplicable.
4.10.8.       ...
I.          Contratación de un seguro o una fianza, salvo que se utilice para ello la plataforma de pago o transferencia de otra institución financiera que cuente con los medios de autentificación previstos en la normativa que le sea aplicable;
II.         Cancelación de un seguro o una fianza;
III.        Solicitud, aceptación o emisión de endosos a los contratos;
IV.        Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones o Sociedades Mutualistas, incluyendo el pago de primas, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de primas.
            Cuando las cuentas destino, entendidas como cuentas receptoras de recursos dinerarios en operaciones monetarias, hayan sido registradas en oficinas bancarias utilizando la firma autógrafa del Usuario, previa identificación de éste, o bien el Usuario haya solicitado que dichas cuentas se consideren como cuentas destino recurrentes, las Instituciones o Sociedades Mutualistas podrán permitir a los Usuarios realizar dichas operaciones utilizando un solo Factor de Autenticación de las Categorías 2, 3 ó 4;
V.         Modificación de designación de beneficiarios;
VI.       Alta y modificación del medio de notificación a que se refiere la Disposición 4.10.10, salvo lo previsto en el último párrafo de dicha Disposición;
VII.       Consultas de estados de cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el Usuario o los contratos que tenga celebrados con la Institución o Sociedad Mutualista, u otra que pueda ser utilizada como información de Autenticación;
VIII.      Contratación de una Operación Electrónica adicional a las originalmente convenidas, conforme a lo dispuesto en la Disposición 4.10.2;
IX.        Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) respecto de otras Operaciones Electrónicas que tenga contratados, y
X.         Solicitud de pago de rescate o aplicación de valores garantizados.
                ...
4.10.21.     Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán generar registros, bitácoras, huellas de auditoría de las operaciones y servicios realizados a través de Medios Electrónicos y, en el caso de Operaciones Telefónicas Voz a Voz, adicionalmente grabaciones de los procesos de contratación, activación, desactivación, modificación de condiciones y suspensión del uso del servicio de Operación Electrónica, debiendo observar lo siguiente:
                I. y II. ...
                ...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., 21 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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