DOF: 31/07/2015
ACUERDO A/060/15 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso A/126/10, por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED)

ACUERDO A/060/15 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso A/126/10, por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/060/15
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO A/126/10, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE REGISTRO DE DETENIDOS RELACIONADOS CON DELITOS DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (SIRED).
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracción I, Apartado A), 5, fracción II, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018 establece en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 â 2018 establece en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A "Procuraduría General de la República", Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia, Estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de acción 1.5.2. "Implementar mecanismos que favorezcan la transparencia de la actuación ministerial sin perjuicio de la secrecía que debe guardar la investigación";
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 10, fracción X, que para el despacho de los asuntos que competen a esta Institución y al Ministerio Público de la Federación, la Procuradora General de la República se auxiliará, de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 21 dispone que la Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
Que los artículos 16, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y 119, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Primero Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, caso urgente, arraigo, y provisional con fines de extradición;
Que el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un registro inmediato de la detención de cualquier persona;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que deben registrarse todas las detenciones de personas y el Ministerio Público y la Policía están obligados a informar a quien lo solicite, respecto de la detención de una persona y de la autoridad a cuya disposición se encuentre;
Que el 24 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/126/10, por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos (SIRED) relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República, el cual tiene por objeto establecer un control administrativo estricto de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición, de personas que sean puestas a disposición del agente
del Ministerio Público de la Federación o entregadas a un agente de la Policía Federal Ministerial o sean detenidas por este último, y
Que ante las modificaciones que ha habido en el orden jurídico nacional, así como del análisis y revisión del proceso de registro de detenidos, es necesaria la modificación del mismo en el SIRED, con la finalidad de dar seguimiento de manera eficaz, oportuna y sin dilación a las detenciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos Sexto y Séptimo, y se adicionan un segundo párrafo al artículo Sexto, así como, un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero, todos del Acuerdo A/126/10 por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED), para quedar como sigue:
"SEXTO.- Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, se deberán respetar los derechos humanos del detenido. Por lo que, el Agente del Ministerio Público de la Federación constatará, cuando le sean puestos a su disposición los detenidos, que dichas prerrogativas no hayan sido violadas e informará a éstos de manera inmediata sus derechos, asimismo capturará, verificará y en su caso complementará el registro correspondiente en el SIRED.
Para realizar y, en su caso, complementar el registro en el SIRED, el Agente del Ministerio Público de la Federación se podrá valer de auxiliares directos o indirectos, para recabar los datos señalados en el artículo anterior al momento en que sean puestos a su disposición los detenidos."
"SÉPTIMO.- La información capturada en el SIRED será confidencial y reservada en los términos de la legislación aplicable."
"DÉCIMO TERCERO.- ...
Así mismo, la Visitaduría General dará seguimiento al debido cumplimiento de este Acuerdo, en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, de conformidad con el ámbito de sus atribuciones durante las visitas ordinarias que practique."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de la unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para que supervisen la correcta aplicación del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 28 de julio de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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