DOF: 03/08/2015
CONVOCATORIA para la celebración de la Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en su forma integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

CONVOCATORIA para la celebración de la Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en su forma integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato LeyâGéneros de Punto.- Oficio No. 12/212/(72)/2 legajo 77.

ASUNTO.- CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
México, Distrito Federal a catorce de julio de dos mil quince.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 legajo 77, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, en su aspecto integral, presentada en esta Secretaría el día primero de julio de dos mil quince, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, signada por los representantes de los sindicatos: De Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional Mártires de "San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M.); "Unión Textil" de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Industrial de Obreros Textiles (F.R.O.T.); Nacional de Trabajadores Textiles de México (F. R. O. T.); Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla "C.R.O.C."; Único de Trabajadores Textiles del Ramo de Géneros de Punto de la Empresa Bonetera San Martín de la Ciudad de Puebla (C.R.O.C.); Industrial Crom de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México "C.R.O.M."; De la Industria Textil en General Democracia Sindical de la República Mexicana "C.R.O.C."; Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas, (C.R.O.C.); De Trabajadores Textiles, Bonetería y Punto Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero" (C.R.O.M.), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de abril de dos mil catorce, indicándose en el proemio su vigencia desde el primer minuto del quince de octubre de dos mil trece hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de dos mil quince.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha ocho de octubre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre del mismo año.
 
TERCERO.- Que atendiendo a la solicitud recibida el primero de julio de dos mil quince, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/08-07-2015/251, del ocho de julio de dos mil quince, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial citado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil quince, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
 
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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