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DOF: 04/08/2015 |
LINEAMIENTOS para regular el Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para los agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial LINEAMIENTOS para regular el Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para los agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial. LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL CONCURSO DE OPOSICIÓN 2015 EN MATERIA DE ASCENSOS PARA LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, 78, 79 fracción III, 81 fracciones I, II y III, 85 fracción VII, 88, 89, 91 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 13 fracción I, 33, 35, 42, 43, 44 fracciones I, II y III, 45, 49, 61, fracción VI y Séptimo Transitorio, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 y 92, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 24, 25, 26, 36, 38, 40, 43, 44, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, aplicable por disposición del Segundo transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Ministerio Público de la Federación y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública; Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en sus artículos 72, 78, 79 fracción III, que el Servicio de Carrera Policial comprende la etapa de desarrollo, la cual tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades para el ascenso, el cual además tiene carácter obligatorio y permanente y fomenta la vocación de servicio y sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos el garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente para la meta nacional "México en Paz"; Que uno de los objetivos de la meta nacional México en Paz, es "Reducir la Impunidad", identificando como Estrategia "Dignificar al personal sustantivo mediante el fortalecimiento del servicio profesional de carrera", a través de la línea de acción denominada "Operar a nivel nacional un nuevo servicio de desarrollo profesional y humano que asegure la confiabilidad de los procesos de reclutamiento, desarrollo y permanencia del personal"; Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé en su artículo 42, que los ascensos a las categorías superiores de los agentes de la Policía Federal Ministerial, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y con los acuerdos emitidos por el Consejo de Profesionalización; Que el Consejo de Profesionalización como órgano superior del Servicio Profesional de Carrera, tiene como funciones las de establecer políticas y criterios generales para normar, desarrollar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, así como aprobar las convocatorias y resultados de los concursos de ascenso del personal de carrera, tal como lo disponen los artículos 43 y 44 fracciones I, II y III del citado ordenamiento; Que las fases que conforman el desarrollo de los miembros del Servicio Profesional de Carrera, tienen como objeto propiciar la superación integral de éstos, a fin de fortalecer su calidad profesional y el sentido de pertenencia a la Procuraduría General de la República, para generar un ambiente institucional libre de prácticas de corrupción, y Que derivado de lo anterior, y atento a lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Órgano Colegiado ha determinado emitir como normas generales los siguientes: LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL CONCURSO DE OPOSICIÓN 2015 EN MATERIA DE ASCENSOS PARA AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices para que los agentes de la Policía Federal Ministerial en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario miembros del Servicio Profesional de Carrera, participen en el Concurso de Oposición 2015 para ascender a la categoría y/o nivel inmediato superior. SEGUNDO.- Para efectos del presente instrumento, se entenderá por: I. Agentes de la Policía: agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial; II. Concurso: Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial; III. Consejo: Consejo de Profesionalización; IV. Convocatoria: Documento aprobado por el Consejo en el que se establecen los requisitos, procedimiento y bases, dirigido al personal policial con categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario, para que participen en el Concurso de Oposición 2015 para ascender a la categoría y/o nivel inmediato superior; V. Dirección General: Dirección General del Servicio de Carrera; VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; VII. Procuradora: Procuradora General de la República; VIII. Procuraduría: Procuraduría General de la República; IX. Reglamento: Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y X. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial Pericial. TERCERO.- Para participar en el Concurso los Agentes de la Policía deberán desempeñarse como personal activo al día de la publicación de la Convocatoria en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario. CUARTO.- Los requerimientos normativos que los Agentes de la Policía deben cumplir para participar en el Concurso son: I. Encontrarse en activo al momento de la publicación de la Convocatoria y durante todo el proceso de ascenso, en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario y contar con la antigedad señalada en la convocatoria respectiva; II. No estar en los casos de ausencia por licencia médica, licencia temporal sin goce de sueldo o licencia especial, a partir de la fecha de registro, durante el concurso y hasta que concluya el proceso de ascenso; III. Cumplir con los requisitos de permanencia previstos en el artículo 35 fracción II, de la Ley Orgánica; IV. Tener aprobadas y vigentes las evaluaciones de control de confianza y del desempeño, al momento de que se sometan los resultados del Concurso a la aprobación del Consejo, y V. Cumplir con los requisitos y el procedimiento, así como aceptar las bases que establezca la convocatoria aprobada por el Consejo. QUINTO.- La Dirección General será la responsable de solicitar información a la Visitaduría General, al Órgano Interno de Control en la Procuraduría, al Órgano Auxiliar de Instrucción, y demás Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados de la Procuraduría que correspondan, a efecto de corroborar que quienes se registraron, no cuentan con antecedentes en su contra de procedimientos administrativos de responsabilidad en trámite a nivel federal o local, o bien se advierta a través de esas instancias algún incumplimiento a los presentes lineamientos o a los términos de la Convocatoria. SEXTO.- Se determinan como motivos de descalificación del Concurso los siguientes: I. No cumplir cualquiera de los requisitos previstos en la Ley Orgánica, en la Convocatoria y en los presentes Lineamientos; II. Renunciar de forma voluntaria por escrito para participar en el Concurso; III. No presentar o no aprobar los exámenes previstos en la Convocatoria; IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza aplicados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría; V. Presentarse a los exámenes con aliento alcohólico, bajo los efectos del alcohol, drogas psicotrópicos o alguna otra sustancia que genere efectos similares; VI. Haber sido retirado/a por indisciplina del lugar de aplicación de los exámenes, o VII. Estar en trámite su jubilación o retiro voluntario. SÉPTIMO.- Los Agentes de la Policía registrados en el Concurso, serán responsables de consultar su correo electrónico institucional, en el que se les notificará y/o dará aviso de cada una de las etapas del mismo. OCTAVO.- Los Agentes de la Policía registrados en el Concurso, serán responsables de comunicar a la Dirección General a través del correo electrónico señalado en la Convocatoria, cualquier cambio de la información manifestada en el sistema de registro (Rotación, lugar de trabajo, números de teléfono, correo electrónico institucional, entre otros). NOVENO.- Quiénes hayan obtenido los mejores resultados alcanzando la calificación mínima señalada en la Convocatoria y atendiendo a la disponibilidad presupuestal de las plazas con que cuente la Procuraduría, ascenderán a la categoría y/o nivel inmediato superior dentro del Servicio de Carrera, a partir de la fecha que determine el Consejo. DÉCIMO.- En caso de que dos o más concursantes obtengan la misma calificación, el Consejo resolverá sobre quienes ascenderán en el Servicio Profesional de Carrera. DÉCIMO PRIMERO.- La participación de los Agentes de la Policía en el Concurso, no genera compromiso u obligación alguna para la Procuraduría en el sentido de otorgar un ascenso. DÉCIMO SEGUNDO.- Los casos no previstos en los presentes lineamientos y en la Convocatoria serán resueltos por el Consejo conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Asimismo, publíquense los presentes lineamientos en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio Profesional de Carrera. Lineamientos aprobados por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, en su Séptima Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de julio de 2015. Así lo hace constar el Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización y Director General del Servicio de Carrera, Erwin Martín Romero Salcedo.- Rúbrica. (R.- 416520)
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