REGLAMENTO Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación REGLAMENTO Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.
Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral y tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, así como las facultades que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Capacitación Judicial Electoral.
II. Comisión de Administración: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Comisión Sustanciadora: La Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
IV. Comisión de Transparencia: Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V. Comité de Transparencia: Comité de Transparencia y Acceso a la Información;
VI. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman el procedimiento de un medio de impugnación en materia electoral o un procedimiento administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por una clave específica;
IX. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
X. Grupos en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población, grupos y/o personas que por diferentes factores o en conjunción de ellos, enfrentan situaciones que las colocan en riesgo, desventaja o discriminación que impide acceder y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad;
XI. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
XII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental âvigente, hasta en tanto se establezcan los lineamientos a que se refieren los artículos cuarto y octavo Transitorios de la Ley General de Transparencia-.
XIII. Ley Federal de los Trabajadores: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 de la Constitución;
XIV. Ley General: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
XV. Ley General de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XVI. Ley General de Transparencia: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince-.
XVII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Órganos de Transparencia: Los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XIX. Personal: Las y los servidores públicos o empleados definidos en la Ley Orgánica, que laboran en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XX. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXI. Sala Especializada: La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXII. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXIII. Salas Regionales: Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXIV. Secretaría General: La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior;
XXV. Sistema de Justicia en Línea: El sistema informático establecido por el Tribunal Electoral para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal Electoral, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL, atendiendo a los principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e intimidad;
XXVI. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXVII. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXVIII. Unidad de Enlace: La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
XXIX. Visitaduría Judicial: La Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3.
Todo el personal del Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Las normas del presente Reglamento se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, así como con las disposiciones aplicables favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
Artículo 4.
El personal del Tribunal Electoral prestará sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, en términos del artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución, como parte de los fines y propósitos de la institución.
Todo el personal deberá adecuar su actuación y comportamiento a los principios establecidos en las disposiciones de la Constitución, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, en toda relación institucional, su actuación debe guiarse por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia de actuaciones, así como regirse por los principios establecidos en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral y demás normas aplicables.
Artículo 5.
El Tribunal Electoral tiene el deber de establecer protecciones jurídicas especiales en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, considerando sus particulares condiciones de desigualdad o de desventaja, facilitándoles el acceso efectivo a la tutela judicial electoral. Las y los servidores públicos competentes deben proteger el derecho de estos grupos a recibir un trato apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales a su cargo.
El Tribunal Electoral implementará programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal sobre la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, realizará los ajustes necesarios para hacer sus espacios y procedimientos accesibles a las necesidades de estos grupos e implementará políticas laborales que faciliten la contratación de personas pertenecientes a dichos grupos.
Artículo 6.
La información administrativa que rindan las y los servidores públicos del Tribunal Electoral debe orientarse por el principio de máxima publicidad y de plena veracidad de su contenido.
Dada la íntima vinculación del deber de informar con el escrutinio que debe permear todo el ejercicio de recursos públicos, la rendición de cuentas es integral y por ello, comprende tanto el despliegue de recursos económicos y materiales que se da en función del ejercicio de sus atribuciones y competencias como respecto de todas aquellas actividades que se realizan en el contexto público.
Al informar sobre viáticos deberá incluirse y acompañar la documentación correlativa a facturas de boletos de avión o transporte público que sean utilizados en cada comisión; transportación local; facturas de hoteles y servicios de alimentos durante toda la estancia incluyendo el nombre de los establecimientos y todos aquellos datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real de cada comisión oficial.
La información únicamente podrá prescindir de aquellos gastos que sean desplegados de manera personal por las y los servidores públicos a efecto de mantener su reserva o confidencialidad.
Artículo 7.
El personal del Tribunal Electoral deberá garantizar, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción de la igualdad, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y de violencia.
Asimismo deberá participar, conforme a sus facultades, en los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género y no discriminación.
Artículo 8.
La Sala Superior y la Comisión de Administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, emitirán los Acuerdos Generales o la normativa interna que consideren conveniente para efecto de garantizar los principios que orientan y rigen sus funciones, así como todas aquellas medidas necesarias para que los grupos en situación de vulnerabilidad, reciban un trato apropiado y accedan plenamente a la jurisdicción electoral.
LIBRO PRIMERO
De la Organización y Funcionamiento de las Áreas Jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
TÍTULO PRIMERO
De la Sala Superior
Artículo 9.
Corresponde a la Sala Superior, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral en las materias de su competencia. Para ello se sujetará a lo siguiente:
I. Cualquiera de las o los Magistrados podrá someter a la consideración de la Sala Superior la emisión del Acuerdo General respectivo;
II. Los proyectos de Acuerdos Generales deberán remitirse a la Comisión o Comité correspondiente, quien emitirá el dictamen respectivo; y
III. La Sala Superior aprobará, modificará o rechazará el proyecto de Acuerdo General, según lo considere.
Artículo 10.
La Sala Superior, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:
a) La apelación que interpongan las y los servidores del Tribunal Electoral, con base en los artículos 209, fracción IX y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica;
b) Sobre las cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral, y
c) Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia.
II. La declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia a los que hace referencia el artículo 232 de la Ley Orgánica;
III. Denunciar, por conducto de la Presidencia del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, al Pleno de la Suprema Corte;
IV. Elegir, por mayoría de votos a la persona que ocupará la Presidencia del Tribunal de forma interina o sustituta. En caso de empate, se designará a la o el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigedad en el cargo o, en su caso, a quien tenga mayor edad de entre las propuestas;
V. Integrar las comisiones o comités ordinarios o extraordinarios de Magistradas y Magistrados de Sala Superior, de Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de las comisiones y comités, sus facultades, deberes y obligaciones serán regulados en el Acuerdo General que al efecto se emita;
VI. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación de los medios de impugnación;
VII. Podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades, para la mejor organización del trabajo, mediante Acuerdos Generales que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos Generales que considere pertinentes;
IX. Realizar u ordenar las investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
X. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XII. Interpretar en el orden administrativo la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales y el presente Reglamento, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Tribunal Electoral;
XIII. Ejercer la facultad de atracción para resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión en materia de transparencia que por su interés y trascendencia así lo ameriten âhasta en tanto se emitan los lineamientos a que se refiere el Transitorio cuarto de la Ley General de Transparencia-;
XIV. Proponer a la Comisión de Administración, las propuestas de reforma del Acuerdo General que regule la materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como las políticas y lineamientos en la materia;
XV. Designar a la o el Magistrado que la represente en la Comisión de Transparencia;
XVI. Elaborar y remitir el informe anual en términos del artículo 62 de la Ley de Transparencia;
XVII. Celebrar, a través de su Presidencia, acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados a que alude la Ley de Transparencia; y
XVIII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 11.
Los asuntos de competencia de la Sala Superior serán resueltos por unanimidad o mayoría de votos, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte el sentido, pero disiente de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio o razonado.
Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, siempre y cuando se presenten antes de que sea firmada. Los votos deberán anunciarse preferentemente en la sesión pública correspondiente.
Artículo 12.
Las sesiones de resolución de la Sala Superior serán públicas, incluyendo, en la medida que lo permita la actividad jurisdiccional, las medidas cautelares.
Se podrán resolver sin citar a sesión pública las cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de Acuerdos Generales de delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas por la Suprema Corte, los asuntos generales, los acuerdos de sala y los conflictos competenciales, así como aquellos asuntos que por su naturaleza determine la Sala Superior.
En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente durante el desarrollo de una sesión, la presidirá la o el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigedad en el cargo o, en su caso, quien tenga mayor edad de quienes estén presentes en la sesión de resolución.
CAPÍTULO I
De la Presidencia del Tribunal Electoral
Artículo 13.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Remitir al Pleno de la Suprema Corte las denuncias de contradicción de tesis, en términos de lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución;
II. Realizar las gestiones ante la Suprema Corte para la publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la jurisprudencia obligatoria y de las tesis relevantes sostenidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
III. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, así como expedir los lineamientos, manuales, instructivos y políticas que sean convenientes para el cumplimiento de las atribuciones y facultades que le otorguen la Ley Orgánica y este Reglamento los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal Electoral;
V. Delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que por disposición legal sean indelegables;
VI. Crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones y coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, en los términos establecidos en este Reglamento;
VII. Turnar a la Comisión Sustanciadora los medios de impugnación promovidos por las y los servidores del Tribunal Electoral;
VIII. Turnar a la o el Magistrado de la Sala Superior que corresponda el expediente que se integre con motivo de la apelación por imposición de sanciones administrativas, en los términos de este Reglamento;
IX. Turnar a la o el Magistrado de la Sala Superior que corresponda, el expediente que se integre con motivo de los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
X. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica y este Reglamento, las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal Electoral;
XI. Habilitar como actuarias o actuarios al secretariado de estudio y cuenta, instructor y auxiliar, en los casos en que exista la necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos;
XII. Supervisar que las publicaciones que contengan la jurisprudencia, criterios relevantes y relacionados, se realicen con oportunidad, así como llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emita el Tribunal Electoral;
XIII. Vigilar el correcto funcionamiento de los Comités o Comisiones constituidos por la Sala Superior;
XIV. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral o designar a la o el servidor público que realizará dicha función;
XV. Recibir y tramitar lo conducente respecto de las solicitudes efectuadas por las personas titulares de la Presidencia de las Salas Regionales en términos de lo dispuesto en la fracción XII del artículo 197 de la Ley Orgánica;
XVI. Proponer a la Sala Superior, el proyecto de Acuerdo General por el que se suspenda el cómputo de los plazos, en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto;
XVII. Comisionar al personal jurisdiccional de una Sala a otra, cuando por cargas de trabajo o situaciones extraordinarias así se requiera. Para tal efecto, se deberá contar con la anuencia de la o el Magistrado de la adscripción del personal jurisdiccional a comisionar e informar para su conocimiento a la Comisión de Administración;
XVIII. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa;
XIX. Instruir a la persona titular de la Contraloría para que inicie las investigaciones conducentes en los casos en que se detecte alguna irregularidad en la administración del Tribunal Electoral, e informar a la Comisión de Administración de esto; y
XX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 14.
Para el despacho de los asuntos que directamente le corresponden, la Presidencia contará con el apoyo de las Secretarías, Coordinaciones y demás áreas a que se refiere este Reglamento.
CAPÍTULO II
De las y los Magistrados de la Sala Superior
Artículo 15.
Las y los Magistrados de Sala Superior, además de las facultades que les otorgan la Constitución y la Ley Orgánica, tendrán las siguientes:
I. Sustanciar los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
II. Someter a la consideración de la Sala Superior la propuesta de resolución de los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas del Tribunal Electoral;
III. Solicitar a la Presidencia del Tribunal Electoral que, en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;
IV. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General la información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral;
V. Requerir a las áreas del Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, los apoyos técnicos necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozca;
VI. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
VII. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos del Tribunal Electoral;
VIII. Participar en la integración de los Comités y Comisiones de Magistradas y Magistrados; y
IX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De las Comisiones y los Comités que integran la Sala Superior
Artículo 16.
La Sala Superior contará con las Comisiones y Comités que considere pertinentes, a fin de dar las directrices, seguimiento y evaluar las actividades que correspondan a las Coordinaciones, Áreas de Apoyo, Órganos Auxiliares del Tribunal Electoral, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan, a fin de dar unidad y coherencia en las tareas que tienen asignadas, y así coadyuvar en la labor de impartir justicia en la materia electoral.
Su funcionamiento será establecido por los acuerdos que emita la Sala Superior. Su integración se orientará por el principio de paridad y se trabajará con perspectiva de género.
CAPÍTULO IV
Del Comité Académico y Editorial
Artículo 17.
Con el objeto de orientar la política académica y editorial del Tribunal Electoral, la Sala Superior se auxiliará de un órgano consultivo denominado Comité Académico y Editorial, que será el encargado de aprobar las directrices de investigación, capacitación y editoriales. El Comité Académico y Editorial estará integrado paritariamente por:
I. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, quien a su vez lo presidirá;
II. Tres Magistradas o Magistrados de la Sala Superior designados por la propia Sala;
III. Cinco personas externas elegidas por la Sala Superior de entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico o editorial, a propuesta de cualquiera de las o los Magistrados que integran el Comité.
Sus integrantes durarán en el encargo cuatro años y contará con alguno o más con trayectoria y experiencia en temas de género.
Las personas titulares del Centro, de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, así como de la Coordinación de Comunicación Social, concurrirán a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Por la naturaleza del Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo de las personas titulares del Centro y de la Coordinación de Comunicación Social. Cada Secretariado Técnico deberá atender, según el ámbito de su competencia, los temas que sean objeto de la sesión correspondiente y que se vinculen con sus respectivas facultades.
Artículo 18.
El Comité Académico y Editorial tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar respecto de los programas Académico y Editorial que elabore el Centro y la Coordinación de Comunicación Social, mismos que deberán ser presentados a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio que corresponda, así como supervisar su ejecución;
II. Supervisar y, en su caso, evaluar los programas Académico y Editorial;
III. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación del Centro, las cuales deberán elaborarse una vez agotado el procedimiento de consulta que se prevea en los lineamientos para dictaminar investigaciones;
IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en los programas Académico y Editorial anuales del Tribunal Electoral;
V. Aprobar los criterios a los que las investigaciones deberán ajustarse, conforme con los lineamientos para dictaminar investigaciones;
VI. Aprobar el calendario general de entrega de los trabajos de investigación;
VII. Aprobar los trabajos de investigación, los cuales podrán proponerse para su publicación, así como para el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VIII. Discutir y pronunciarse, de ser el caso, sobre los dictámenes de los respectivos productos de investigación y editoriales;
IX. Formular programas de intercambio académico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras;
X. Aprobar la política editorial del Tribunal Electoral;
XI. Planear, supervisar y evaluar la producción editorial, observando los requisitos establecidos por el Comité Académico y Editorial;
XII. Proponer y acordar la creación de títulos, temas, series y colecciones, así como de publicaciones periódicas;
XIII. Proponer personas para las publicaciones conforme a la política editorial;
XIV. Precisar las prioridades y los calendarios de publicación de los materiales aprobados;
XV. Recibir, analizar y evaluar las obras que se le presenten para su publicación;
XVI. Proponer convenios de coedición con otras instituciones;
XVII. Proponer la elaboración de convenios con otras bibliotecas, centros de documentación e información y archivos, con el objeto de intercambiar material e información y acrecentar el acervo documental del Tribunal Electoral;
XVIII. Proponer criterios en materia editorial que permitan elaborar productos de difusión referentes al quehacer del Tribunal Electoral;
XIX. Fortalecer la presencia nacional e internacional del Tribunal Electoral a través de la publicación de obras y participación en eventos relacionados con sus actividades;
XX. Establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y evaluación de las publicaciones; y
XXI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior y sus Áreas de Apoyo
Artículo 19.
La Sala Superior contará con una Secretaría General de Acuerdos encargada de apoyar el cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas a dicha Sala.
Artículo 20.
La persona titular de la Secretaría General, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Autorizar y dar fe de las actuaciones jurisdiccionales en que intervengan la Sala Superior y la Presidencia;
II. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General o los que le encomienden la Sala Superior o la Presidencia;
III. Verificar el quórum legal en las sesiones de la Sala Superior;
IV. Tomar las votaciones en las sesiones públicas y privadas, y dar a conocer el resultado de las mismas;
V. Dar cuenta con los asuntos que no sean competencia de las y los Magistrados o en aquellos que la Sala Superior lo acuerde;
VI. Supervisar la elaboración de los proyectos de actas y realizar la certificación electrónica de las videograbaciones de las sesiones públicas, para constancia de su celebración;
VII. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos, instructivos y políticas de las áreas de la Secretaría General y someterlos a consideración de la Presidencia;
VIII. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los lineamientos generales que deben observar las Salas para el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales;
IX. Informar permanentemente a la Presidencia del Tribunal Electoral, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
X. Dictar, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;
XI. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los criterios para clasificar, registrar y sistematizar en bases de datos la información relativa a los expedientes sustanciados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral;
XII. Convocar a las y los Magistrados, por instrucciones de la Presidencia del Tribunal, a las sesiones o reuniones de la Sala Superior;
XIII. Verificar, en su caso, que las y los Magistrados de la Sala Superior reciban oportunamente copia de los proyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública respectiva;
XIV. Recibir de las y los Magistrados de la Sala Superior original de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;
XV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos que determine la Presidencia del Tribunal Electoral o la Sala Superior;
XVI. Legalizar, con autorización de la Presidencia del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier persona que sea servidora y/o servidor público en los casos que la ley lo exija;
XVII. Supervisar las actividades de las áreas de la Secretaría General;
XVIII. Coordinar con las personas titulares de las Secretarías Generales de las Salas Regionales, el debido seguimiento, control y registro de los asuntos que ingresen y se resuelvan;
XIX. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal Electoral;
XX. Proponer a la Sala Superior, los lineamientos y mecanismos para la recepción y envío de asuntos en los casos del ejercicio de la facultad de atracción y delegación;
XXI. Designar, en caso de ausencia temporal de las personas titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General, a quien habrá de suplirlos;
XXII. Supervisar que se mantenga actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta interna y externa;
XXIII. Realizar la función de Secretariado Técnico en los Comités que le correspondan;
XXIV. Tramitar las excusas o impedimentos, conforme lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento;
XXV. Expedir los exhortos ordenados por la Sala Superior o su Presidencia;
XXVI. Coordinar la digitalización de la documentación y actuaciones que se requieran incorporar a un expediente electrónico tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en los medios electrónicos de dichas actuaciones; y
XXVII. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General y demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Sala Superior, la Presidencia del Tribunal Electoral, o las y los Magistrados de la Sala Superior.
Artículo 21.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría General contará con las áreas de apoyo siguientes:
I. Subsecretaría General de Acuerdos;
II. Secretariado Técnico;
III. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional;
IV. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;
V. Oficina de Actuaría;
VI. Oficialía de Partes; y
VII. Archivo Jurisdiccional.
Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica. Su designación se orientará por el principio de paridad de género.
Artículo 22.
Las áreas de apoyo de la Secretaría General precisadas en el artículo que antecede tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:
I. Mantener actualizado el sistema electrónico de consulta interna y externa;
II. Informar permanentemente a las personas titulares de la Secretaría General y Subsecretaría General de Acuerdos, respecto del funcionamiento y del desahogo de los asuntos del área a su cargo;
III. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría General en la elaboración del proyecto del manual de organización y funcionamiento del área a su cargo;
IV. Colaborar y mantener la debida coordinación con los Órganos de Transparencia, dando seguimiento interno y respuesta oportuna a los requerimientos que se les formulen;
V. Elaborar semestralmente y mantener actualizado por rubros, un índice de la información clasificada como reservada;
VI. Proporcionar y mantener actualizada con base en sus facultades y responsabilidades, la información a la que se refiera la normativa en materia de transparencia, para que esté a disposición del público a través del portal de Internet;
VII. Clasificar como reservada o confidencial la información de acuerdo a los criterios que marca la normativa en materia de Transparencia y este Reglamento;
VIII. Organizar los expedientes de su competencia, a través de la integración de los documentos que los conforman, su ordenamiento y catalogación, así como la guarda y custodia de los mismos, de conformidad a los lineamientos correspondientes;
IX. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les turne la Unidad de Enlace; y
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
SECCIÓN 1 ª
De la Subsecretaría General de Acuerdos
Artículo 23.
La Subsecretaría General de Acuerdos está encargada de coadyuvar al desarrollo de la actividad jurisdiccional, mediante el cumplimiento de las facultades que por disposición legal le corresponde realizar.
Artículo 24.
La persona titular de la Subsecretaría General de Acuerdos tendrá las facultades siguientes:
I. Cubrir las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría General;
II. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría General en el cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas;
III. Dar fe de los actos y diligencias que le encomiende la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;
IV. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General o que le encomienden la Sala Superior, la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General;
V. Realizar las funciones de Secretariado Técnico de los Comités que le correspondan;
VI. Auxiliar a la Presidencia del Tribunal Electoral en la elaboración de la agenda jurisdiccional y proveer lo necesario para la elaboración de las sesiones de análisis, discusión y resolución;
VII. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados de la Sala Superior y en la página electrónica del Tribunal Electoral, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública; y
VIII. Elaborar las actas de comparecencia de las partes cuando el expediente respectivo no se encuentre turnado.
SECCIÓN 2 ª
Del Secretariado Técnico
Artículo 25.
El Secretariado Técnico está encargado de auxiliar y apoyar a la Secretaría General en el desarrollo de las funciones que le han sido conferidas por disposición legal, y realizará sus funciones con el personal de apoyo que determine la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 26.
La persona titular del Secretariado Técnico tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría General en el cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas;
II. Apoyar, en el ámbito de sus facultades, a las Secretarías Generales de las Salas Regionales; a través de la Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;
III. Identificar las promociones que ingresen a la Secretaría General y apoyar a la persona titular de la Secretaría General con el control del turno;
IV. Elaborar los acuerdos, actas relacionadas con las comisiones oficiales, vacaciones o demás encomiendas de las y los Magistrados de la Sala Superior;
V. Llevar el control de los archivos no judiciales de la Secretaría General;
VI. Llevar el registro cronológico de las sesiones de la Sala Superior;
VII. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones privadas que deberá someter a consideración de la persona titular de la Secretaría General; y
VIII. Dar cuenta de inmediato a la persona titular de la Secretaría General, de las promociones que identifique como urgentes para proveer lo conducente.
SECCIÓN 3 ª
De la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional
Artículo 27.
La Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional está encargada de coordinar el control y registro de los asuntos ingresados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral.
La persona titular de la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional realizará sus funciones con el personal de apoyo que determine la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 28.
La persona titular de la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar, implementar, administrar y supervisar la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral;
II. Coordinar y supervisar el debido control y registro de los asuntos ingresados y desahogados por las Salas del Tribunal Electoral;
III. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral;
IV. Establecer los estándares para la captura de los datos que provengan de los asuntos que conozcan las Salas y coordinar con las secretarías generales de acuerdos de las regionales los mecanismos para su validación;
V. Desarrollar y difundir la información estadística de la actividad jurisdiccional;
VI. Elaborar los estudios estadísticos de carácter técnico que coadyuven en la toma de decisiones y la planeación de la actividad jurisdiccional;
VII. Coadyuvar con las diversas instancias gubernamentales para el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral de las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
VIII. Coordinar el desahogo de las consultas formuladas en materia estadística jurisdiccional;
IX. Atender y desahogar las solicitudes de acceso a la información pública que sean turnadas a la Secretaría General; y
X. Supervisar el funcionamiento y actualización del sistema electrónico de consulta estadística interna y externa.
SECCIÓN 4 ª
De la Unidad de Vinculación con Salas Regionales
Artículo 29. La Unidad de Vinculación con Salas Regionales está encargada de coadyuvar y apoyar a Secretaría General y a la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional en el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas; y es el vínculo con la Salas Regionales para el registro y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales.
Artículo 30. La persona titular de la Unidad de Vinculación con Salas Regionales tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la Secretaría General y la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
II. Llevar el control del registro de los asuntos ingresados y turnados en las Salas Regionales, contando con el apoyo de sus Secretarías Generales;
III. Llevar el control del registro de los asuntos atraídos y delegados, contando con el apoyo de las Secretarías Generales de las Salas Regionales;
IV. Dar seguimiento de los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas del Tribunal Electoral;
V. Apoyar a las Secretarías Generales de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Elaborar los informes respecto de los asuntos ingresados y resueltos de las Salas Regionales, para su entrega oportuna a las y los Magistrados que las integran;
VII. Informar a las personas titulares de la Secretaría General y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, sobre los asuntos que puedan generar contradicción de criterios entre las Salas del Tribunal Electoral;
VIII. Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta interna y externa; y
IX. Informar permanentemente a la persona titular de la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
SECCIÓN 5 ª
De la Oficina de Actuaría
Artículo 31.
La Oficina de Actuaría se encarga de practicar en el tiempo y forma establecidos por los ordenamientos legales, las diligencias y notificaciones que le sean ordenadas.
Artículo 32.
La persona titular de la Oficina de Actuaría tendrá las facultades siguientes:
I. Distribuir entre las actuarias y actuarios de la Sala Superior, las notificaciones y diligencias que deban practicarse en los expedientes respectivos;
II. Llevar, de conformidad con el manual respectivo, los registros sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado y los demás que se consideren indispensables para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Informar permanentemente a las personas titulares de la Secretaría General y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior sobre el funcionamiento del área a su cargo, así como de las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Verificar que las actuarias y actuarios de la Sala Superior, practiquen en tiempo y forma las diligencias y notificaciones que le ordene la Secretaría General, la Presidencia del Tribunal Electoral o las y los Magistrados, así como las notificaciones ordenadas por la Comisión de Administración, la Comisión Sustanciadora, la Contraloría y la Visitaduría Judicial; y
V. Practicar las notificaciones que le ordene la Presidencia del Tribunal Electoral, las y los Magistrados y las personas titulares de la Secretaría General y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior.
Artículo 33.
Las actuarias y actuarios son servidores públicos encargados de practicar las diligencias y notificaciones conforme a la ley, y tienen las facultades siguientes:
I. Recibir de la persona titular de la Oficina de Actuaría, los autos, acuerdos, resoluciones o instrucciones para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos;
II. Recabar los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias ordenadas en los expedientes respectivos;
III. Realizar las diligencias y las notificaciones en el tiempo y forma prescritos en la Ley Orgánica, la Ley General y el presente Reglamento; y
IV. Recabar acuse de recibo, al entregar los expedientes y las constancias de las notificaciones o diligencias practicadas.
Artículo 34.
Las actuarias y actuarios y, en su caso la persona titular de la Oficina de Actuaría, tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual deberán conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.
SECCIÓN 6 ª
De la Oficialía de Partes
Artículo 35.
La Oficialía de Partes se encarga de recibir, registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese a la Sala Superior del Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los principios de reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.
Artículo 36.
La persona titular de la Oficialía de Partes tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la recepción de documentos y elementos de prueba, en cuya promoción original y en la copia correspondiente, deberá asentarse, por lo menos: la fecha y hora de su recepción mediante reloj fechador, el número de hojas que integran el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan;
II. Identificar e integrar los expedientes conforme al manual respectivo;
III. Llevar e instrumentar, conforme al manual respectivo, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
IV. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría General en propuestas de mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes;
V. Proporcionar oportunamente a las y los Magistrados de la Sala Superior, al personal del secretariado adscrito a las ponencias y a actuarias y actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
VI. Distribuir la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el manual respectivo; y
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría General el personal que deba cubrir guardia cuando proceda.
SECCIÓN 7 ª
Del Archivo Jurisdiccional
Artículo 37.
El Archivo Jurisdiccional se encarga del registro, control, resguardo y la conservación de los expedientes resueltos por las Salas del Tribunal Electoral, durante los plazos legales.
Artículo 38.
Cualquier persona podrá consultar los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos de las Salas del Tribunal Electoral, así como solicitar a su costa copias certificadas o simples de aquellos, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral.
Artículo 39.
La persona titular del Archivo Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales de las Salas del Tribunal Electoral, conforme a la normativa aplicable;
II. Llevar el archivo jurisdiccional y los registros correspondientes conforme a lo dispuesto por este Reglamento y el manual respectivo;
III. Revisar que los expedientes que remitan las Salas estén firmados, foliados y sellados;
IV. Hacer del conocimiento de las personas titulares de la Secretaría y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible se corrija;
V. Implementar las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría General la remisión de los expedientes al Archivo Histórico de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Coadyuvar en la expedición de las certificaciones de los documentos relativos a los expedientes que obran en el archivo bajo su responsabilidad, por disposición expresa de la autoridad correspondiente;
VIII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación, el cual se comunicará a la persona titular de la Secretaría General;
IX. Proponer los criterios aplicables, según la naturaleza e importancia como precedente judicial con valor histórico de los documentos de los expedientes jurídicos;
X. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los expedientes, con base en la normativa, previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría General con la Presidencia del Tribunal Electoral;
XI. Supervisar los instrumentos de consulta y control, así como de conservación electrónica del propio Archivo, de conformidad con el manual respectivo;
XII. Autorizar la consulta de los expedientes, la toma de fotografías o filmaciones de los documentos resguardados en los expedientes, así como la salida de los mismos del Archivo sede de su resguardo;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría General las medidas pertinentes sobre sistemas de archivo, seguridad y modernización en la organización y funcionamiento del Archivo Jurisdiccional; y
XIV. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos y anexos que lo integran, precisando el folio respectivo.
CAPÍTULO VI
Del Secretariado Instructor, de Estudio y Cuenta, de Tesis y Auxiliar
Artículo 40.
El Secretariado Instructor es el personal adscrito a las distintas ponencias de la Sala Superior, dotado de fe pública, cuya función es asesorar a las y los Magistrados de su adscripción en los asuntos que le sean encomendados, y coordinar la labor del personal integrante de la Ponencia en la que está adscrito, conforme a la normativa aplicable y a las instrucciones de sus superiores.
El Secretariado de Estudio y Cuenta es el personal adscrito a las distintas ponencias de las Salas del Tribunal Electoral, dotado de fe pública, encargado de la sustanciación, estudio y revisión de los medios de impugnación que le sean encomendados, así como la formulación de los anteproyectos de acuerdos y sentencias conforme a la normativa aplicable. La integración de las ponencias se orientará por el principio de paridad de género.
Artículo 41.
El Secretariado de Tesis está adscrito a las distintas ponencias de la Sala Superior y su principal función es la formulación de propuestas de tesis y jurisprudencia de los asuntos competencia de la Sala Superior, además de coadyuvar en la formulación de los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a la normativa aplicable y las instrucciones de sus superiores.
Artículo 42.
El Secretariado Auxiliar está adscrito a las distintas ponencias de las Salas del Tribunal Electoral, y su principal función será coadyuvar con el Secretariado Instructor, de Estudio y Cuenta y de Tesis, en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 43.
El Secretariado Instructor tendrá, además de las facultades conferidas al Secretariado de Estudio y Cuenta, las siguientes:
I. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado al cual están adscritos, al Secretariado de Estudio y Cuenta, de Tesis y Auxiliar de su respectiva Ponencia;
II. Opinar respecto a los proyectos que formule el Secretariado de Estudio y Cuenta de su respectiva Ponencia; y
III. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el Magistrado correspondiente.
La participación del Secretariado Instructor en las actividades de capacitación profesional y académica en materia electoral, debe ser constante. Dichas actividades contarán con valor curricular para efecto de la carrera judicial.
Artículo 44.
El Secretariado de Estudio y Cuenta tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar a la o el Magistrado en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de impugnación para su procedencia;
II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado correspondiente;
III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la o el Magistrado respectivo, en su caso, su admisión;
IV. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta a la o el Magistrado Ponente para que se decrete el cierre de instrucción correspondiente, y se proceda a la formulación del anteproyecto de sentencia;
V. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;
VI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral o, en su caso, la Presidencia de la Sala Regional, previa anuencia de la o el Magistrado de adscripción;
VII. Desempeñar las tareas que les encomiende la o el Magistrado al cual se encuentran adscritos;
VIII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la o el Magistrado de su adscripción;
IX. Dar fe de las actuaciones de la o el Magistrado correspondiente, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento;
X. Proponer a la o el Magistrado Ponente el proyecto de acuerdo en el que se tengan por no presentados los escritos de los terceros interesados, por ser extemporáneos o no cumplir, en tiempo y forma, con los requerimientos formulados;
XI. Expedir los exhortos ordenados por la o el Magistrado Instructor al cual estén adscritos;
XII. Realizar certificaciones y expedir las respectivas copias certificadas o simples de la documentación y constancias que obren en los expedientes turnados a la o el Magistrado Instructor al cual estén adscritos;
XIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden la Sala de su adscripción o su Presidencia, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa anuencia de la o el Magistrado de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva Ponencia;
XIV. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el Magistrado correspondiente; y
XV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 45.
El Secretariado de Tesis tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar los proyectos de tesis de los criterios jurídicos establecidos por la Sala Superior y, previa aprobación de la o el Magistrado de su adscripción, someterlos a consideración de la Sala Superior por conducto de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta para la compilación y
sistematización de tesis obligatorias, tesis relevantes y jurisprudencia que emita la Sala Superior;
III. Informar a la o el Magistrado de su adscripción, sobre las tesis relevantes que contengan cambios de criterio de la Sala Superior;
IV. Informar a la o el Magistrado de su adscripción, de las contradicciones de criterios que se presenten;
V. Coadyuvar en la formulación de los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado correspondiente; y
VI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
La participación del Secretariado de Tesis en las actividades de capacitación profesional y académica en materia electoral, debe ser constante. Dichas actividades contarán con valor curricular para efecto de la carrera judicial.
TÍTULO SEGUNDO
De las Salas Regionales
Artículo 46.
El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la Ley de la materia. La sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración; y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Su integración se orientará por el principio de paridad de género.
Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:
I. Designar, a propuesta de su Presidencia, a la persona titular de la Secretaría General de la Sala Regional, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;
II. Emitir los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación;
III. Resolver las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;
IV. Dictar los Acuerdos Generales por los que se habiliten los días y horas necesarios para la sustanciación y resolución de asuntos urgentes;
V. Durante proceso electoral y previa propuesta de la Presidencia de la Sala Regional, emitir los Acuerdos Generales por los que se suspenda el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales del personal del Instituto;
VI. Solicitar a la Presidencia del Tribunal Electoral que denuncie, ante la Suprema Corte las contradicciones de tesis, previo acuerdo establecido por la Sala Superior;
VII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades, u otro órgano que pudiera contar con la información solicitada;
VIII. Recibir solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales a través de la herramienta informática que para tal efecto se implemente;
IX. Turnar a la Unidad de Enlace las solicitudes correspondientes para su trámite;
X. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que se reciban en la Sala Regional respectiva e informar a la Unidad de Enlace;
XI. Notificar, en su caso, las respuestas recaídas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, cuando así lo determine la Unidad de Enlace;
XII. Coadyuvar con el Centro en la formulación del Programa Académico del Tribunal Electoral, por lo que respecta al apartado de capacitación de las Salas Regionales;
XIII. Resolver los medios de impugnación que se prevén a su cargo en las leyes aplicables; y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 47.
La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente.
Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador.
Asimismo, la Sala Regional Especializada podrá proponer a la Sala Superior un ajuste a las reglas de turno conforme a la naturaleza de los asuntos que conozca.
Artículo 48.
Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado.
Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.
Artículo 49.
Las sesiones de resolución de las Salas Regionales serán públicas; no obstante, estarán facultadas para resolver en sesión privada las cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, los conflictos laborales de su competencia, los medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, así como aquellos asuntos que, por su naturaleza, determinen las mismas.
Artículo 50.
En caso de ausencia temporal o definitiva de dos Magistradas o Magistrados de una misma Sala Regional, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y siempre que existieran asuntos de urgente resolución y únicamente para ese fin, las ausencias serán suplidas por la o el Magistrado que determine la Sala Superior y por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por la persona que desempeñe el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta de mayor antigedad de la Sala Regional. En la Sala Regional de la que provenga la o el Magistrado comisionado, se procederá en los términos del artículo 194 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO I
De la Presidencia de las Salas Regionales
Artículo 51.
La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes:
I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional;
II. Proponer a la Sala Regional, el proyecto de acuerdo general por el que se habiliten días y horas hábiles para la sustanciación y resolución de asuntos urgentes;
III. Proponer a la Sala Regional, durante proceso electoral, el proyecto de Acuerdo General por el que se suspenda el cómputo de los plazos, en la sustanciación y resolución, de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto;
IV. Presentar a la Presidencia del Tribunal Electoral y a la Comisión de Administración, un informe anual de actividades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esta última;
V. Informar a la Presidencia de la Comisión de Administración sobre la designación y el desempeño del personal jurídico, administrativo y técnico adscrito a la Sala Regional;
VI. Designar a la o el secretario que cubrirá la ausencia temporal de algún Magistrado o Magistrada que no exceda de treinta días, así como en aquellos casos en los que resulte fundada una excusa o un impedimento;
VII. Someter a consideración de la Sala Superior, la propuesta de designación de la o el Secretario que cubrirá la ausencia mayor de treinta días, o bien, la definitiva de algún Magistrado o Magistrada en tanto se realiza la elección respectiva, en este último supuesto;
VIII. Delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico de la Sala Regional, salvo aquellas que, por disposición legal, deba ejercer personalmente;
IX. Proponer, bajo los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración, a las personas titulares de las diversas unidades de la Sala Regional;
X. Proveer lo necesario para la utilización y actualización del acervo normativo y bibliohemerográfico de la Sala Regional;
XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento de la Sala Regional;
XII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos dictados por la Sala Superior y por la Comisión de Administración;
XIII. Promover el apego a los valores y principios de la ética judicial electoral entre el personal de la Sala Regional; y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
De las y los Magistrados de las Salas Regionales
Artículo 52.
Las Magistraturas que integran las Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:
I. Sustanciar con el apoyo del secretariado adscrito a su Ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
II. Solicitar a la Presidencia de la Sala Regional de su adscripción, que en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia, o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;
III. Auxiliarse, para el adecuado desempeño de sus funciones, de la cooperación de cualquiera de los órganos del Tribunal Electoral;
IV. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
V. Participar en el desarrollo del Programa Anual de Capacitación que la Sala Regional diseñe, bajo la coordinación del Centro y cumplir con el mismo;
VI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la información relacionada con la actividad jurisdiccional de la Sala Regional;
VII. Participar en la integración de los Comités de Magistradas y Magistrados;
VIII. Presentar ante la Comisión de Administración, el escrito de inconformidad en contra del dictamen emitido por la Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas ordinarias o extraordinarias, así como las verificaciones a distancia; y
IX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas Regionales
Artículo 53.
La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional tendrá las facultades siguientes:
I. Dar fe y autorizar todas las actuaciones en que intervenga la Sala Regional y su Presidencia;
II. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias de la Sala Regional;
III. Dar cuenta en las sesiones públicas con los asuntos que la Sala Regional acuerde;
IV. Observar la normativa que emita la Sala Superior para el adecuado funcionamiento de las diversas áreas a su cargo;
V. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados de la Sala Regional y en la página electrónica del Tribunal Electoral, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
VI. Verificar que las y los Magistrados de la Sala Regional reciban oportunamente copia de los anteproyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública;
VII. Recibir de las y los Magistrados de la Sala Regional el original de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;
VIII. Verificar el quórum legal en las sesiones públicas de la Sala Regional;
IX. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los actos que determine la Presidencia de la Sala Regional;
X. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones de la Sala Regional respectiva y realizar la certificación electrónica de las videograbaciones de las sesiones públicas para constancia de su celebración;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Sala Regional para hacerlas del conocimiento de la Presidencia del Tribunal Electoral;
XII. Informar a la Secretaría General de los asuntos que ingresen y se resuelvan, conforme a la normativa aplicable;
XIII. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia de la Sala Regional;
XIV. Observar la normativa que emita la Sala Superior respecto de la facultad de atracción y delegación;
XV. Auxiliar a la Presidencia de la Sala Regional en la elaboración de la agenda jurisdiccional y proveer lo necesario para la celebración de las sesiones de análisis, discusión y resolución;
XVI. Tramitar las excusas e impedimentos, conforme a los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento;
XVII. Expedir los exhortos ordenados por la Sala Regional o su Presidencia; y
XVIII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 54.
La ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de alguna Sala Regional será cubierta de conformidad con las reglas siguientes:
I. Cuando sea temporal, la Presidencia de la Sala Regional designará, de entre el personal jurídico, a la persona que cubra provisionalmente el cargo, quien deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley Orgánica; y
II. Cuando sea definitiva, la Presidencia de la Sala procederá en los términos de la fracción anterior y convocará a sesión para el nombramiento de la nueva persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración.
Artículo 55.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
I. Secretariado Técnico;
II. Oficina de Actuaría;
III. Oficialía de Partes; y
IV. Archivo Jurisdiccional.
Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215