ACUERDO por el que se reforma el diverso 10/2014, por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores, publicado el 14 de agosto de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 10/2015
Acuerdo por el que se reforma el diverso 10/2014, por el que se emiten las Reglas para la aplicación
del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por
descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental" (Decreto);
Que de conformidad con el transitorio Décimo Tercero del Decreto, la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013;
Que la disposición transitoria referida en el párrafo anterior será aplicable siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el pago de los mencionados derechos o aprovechamientos, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el 14 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores", el cual establece en la Regla Cuarta que para gozar de los beneficios de regularización, los contribuyentes deben registrarse a más tardar dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación del citado acuerdo, en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de la Comisión Nacional del Agua e ingresar su solicitud de incorporación a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente.
Que para el Gobierno de la República es prioritario y urgente promover servicios de agua adecuados y accesibles, a través de una política de fortalecimiento de los municipios y de sus organismos operadores, en beneficio de la salud de la población y del crecimiento económico del país;
Que conforme al Decreto, la mayoría de las entidades federativas han realizado las modificaciones conducentes para establecer en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el pago de los mencionados derechos y aprovechamientos;
Que no obstante lo anterior, otro número considerable de municipios y organismos operadores han manifestado ante la Comisión Nacional del Agua, la intención de acogerse al esquema de regularización, y
Que es propósito fundamental del Ejecutivo Federal incrementar el cumplimiento tributario, regularizar la situación fiscal de los municipios y sus organismos operadores e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Regla Cuarta, primer párrafo del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores", publicado el 14 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
"CUARTA.- Para gozar de los beneficios de la disminución prevista en el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán registrarse, a más tardar el 15 de febrero de 2016 en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de la Comisión e ingresar su solicitud de incorporación a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente. En todos los casos, la solicitud de incorporación deberá incluir el consentimiento expreso del municipio o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se realice la retención de los recursos del FORTAMUNDF en caso de incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones de pago en materia de derecho sobre agua, de derechos por descargas y del aprovechamiento, a partir del ejercicio fiscal 2014.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de agosto de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.