BASES de Funcionamiento del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos BASES de Funcionamiento del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crearon la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órganos constitucionales autónomos que, entre otros aspectos, deben ser independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y dictarán sus resoluciones con plena independencia.
SEGUNDO. Que de conformidad con el referido artículo 28 constitucional, los aspirantes a ser designados como Comisionados en la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho precepto ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
TERCERO. Que a efecto de dar cumplimiento al artículo Sexto, fracción I, Transitorio del Decreto de Reforma señalado en el considerando Primero, en sesión celebrada el 17 de junio de 2013, el Comité de Evaluación emitió las Bases de Operación que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013, con objeto de regular el procedimiento de selección de los primeros Comisionados de los citados órganos constitucionales autónomos.
CUARTO. Que con motivo de la expedición de la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y 14 de julio de 2014, respectivamente, el Congreso de la Unión reglamentó las atribuciones del Comité de Evaluación, reconociéndole la facultad de emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de los aspirantes a Comisionados de los órganos constitucionales antes señalados, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta que sus miembros deberán seguir durante dichos procedimientos de selección.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2015, resolvió expedir las siguientes:
BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PRIMERA. Objeto.
Las presentes Bases de Funcionamiento (en adelante, las "Bases") tienen por objeto establecer los actos que corresponde llevar a cabo al Comité de Evaluación, en su carácter de órgano de rango constitucional en términos del artículo 28 de la Constitución (en adelante el "Comité de Evaluación"), con el fin de enviar al Ejecutivo Federal, para las vacantes que se den en los cargos de Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, los "Órganos Autónomos"), las listas respectivas de aspirantes a ocupar dichos cargos, que el propio Comité de Evaluación integre en cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo constitucional.
SEGUNDA. Integración.
El Comité de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, estará integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quienes no podrán tener suplentes.
TERCERA. Funciones
Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Competencia Económica y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación tendrá las funciones siguientes:
a) Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de Comisionados en los Órganos Autónomos a que se refiere la Primera de estas Bases.
b) Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes señaladas en el inciso anterior.
c) Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su opinión para la formulación del examen que se aplicará a los aspirantes y abstenerse de revelar al público las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto envíe al Ejecutivo Federal las respectivas listas referidas en el inciso a) anterior.
d) Verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 28 de la Constitución, de conformidad con la metodología y procedimientos que el Comité de Evaluación establezca.
e) Formular metodologías y procedimientos para evaluar el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el artículo 28 de la Constitución.
f) Aplicar, con base en la opinión recibida y las mejores prácticas, los exámenes de conocimientos a los aspirantes a comisionados, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que les impone el artículo 28 de la Constitución, así como elaborar el banco de reactivos con el que se integrarán dichos exámenes.
g) Acordar el establecimiento de un mecanismo para el registro de aspirantes interesados en ocupar los cargos de Comisionados respectivos, así como los formatos que, para tal efecto, dé a conocer a través de las convocatorias señaladas en el inciso b) de la presente Base y que ponga a disposición de los aspirantes en su portal de Internet, identificado con el nombre de dominio: http://www.comitedeevaluacion.org.mx (en adelante el "Portal").
h) Emitir y modificar las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de aspirantes, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta que los miembros del Comité de Evaluación deberán observar durante dichos procedimientos.
i) Establecer los procedimientos que seguirá para la selección de los aspirantes y la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal.
j) En cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, acordar la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial y la forma en que deberá garantizar, en todo caso, la protección de los datos personales de los aspirantes.
k) Seleccionar a los aspirantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas en el examen correspondiente para integrar las listas mencionadas en el inciso a) de esta Base.
l) Acordar la emisión de una nueva convocatoria para la eventualidad de que, una vez que haya llevado a cabo el procedimiento para cubrir alguna vacante al cargo de Comisionado, no se obtengan cuando menos tres aspirantes con calificaciones aprobatorias, que cumplan cabalmente con los requisitos del artículo 28 constitucional.
m) Nombrar al Secretario, al Prosecretario y a dos asesores del Comité de Evaluación, quienes deberán ser servidores públicos de las instituciones que representan los propios integrantes del Comité de Evaluación.
n) Auxiliarse del personal adscrito a las instituciones de que los miembros del Comité de Evaluación sean titulares, para la realización de las acciones previstas en las presentes Bases y las que señale el Comité.
ñ) Acordar la forma en que cubrirán los gastos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Comité de Evaluación y el desarrollo de los procedimientos de evaluación.
o) Analizar y resolver sobre la documentación e información que los aspirantes a comisionados le
presenten, así como aquélla que el propio Comité requiera.
p) En términos de los artículos 16 de la Ley Federal de Competencia Económica y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, auxiliarse y requerir, a través del Secretario o Prosecretario del Comité de Evaluación, información de autoridades así como de particulares, quienes deberán proporcionarla al Comité de Evaluación en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a los que surta efectos la notificación, con objeto de verificar o comprobar la información que le hubieren presentado los aspirantes, así como cualquier otra información que dicho Comité estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
q) Acordar y ejecutar las demás acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento previsto en las presentes Bases para la conformación de las listas de aspirantes a Comisionados.
r) Acordar y ejecutar los demás actos necesarios para la realización de su objeto.
CUARTA. Sesiones.
El Comité de Evaluación podrá celebrar las sesiones que considere convenientes con la anticipación necesaria para cubrir una vacante de Comisionado en los Órganos Autónomos. Para tales efectos, el Comité de Evaluación observará lo siguiente:
a) Los miembros del Comité de Evaluación serán convocados a la primera sesión de cada periodo de selección por el Secretario, a petición del Presidente del Comité de Evaluación. Las subsecuentes convocatorias serán suscritas por el Secretario, conforme al programa de sesiones que acuerde el Comité de Evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Evaluación podrá llevar a cabo sesiones adicionales a las previstas en el programa, cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus funciones, a las que también deberá convocar el Secretario, a petición del Presidente del Comité de Evaluación.
b) Respecto de aquellas vacantes que se den por conclusión del periodo de un Comisionado, el Comité de Evaluación será convocado con la antelación necesaria para preparar el proceso de selección de los aspirantes a comisionados. Respecto de aquellas otras vacantes que se den con anterioridad a la conclusión del periodo por el que haya sido designado el Comisionado de que se trate, el Comité de Evaluación será convocado a más tardar al quinto día hábil inmediato siguiente a aquel en que cualquiera de los Órganos Autónomos notifique sobre dicha vacante al Comité de Evaluación, a través de su Secretario.
c) Para que se puedan llevar a cabo válidamente las sesiones, estas deberán reunir al menos a dos de los miembros del Comité de Evaluación.
d) El Comité de Evaluación será presidido por el miembro con mayor antigedad en el cargo de titular de la Institución respectiva, de entre las señaladas en la Segunda de las presentes Bases, quien tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro presente con la mayor antigedad en el cargo.
e) Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
f) Los miembros del Comité de Evaluación podrán solicitar la presencia de expertos con voz, pero sin voto, a efecto de que los asesoren en el cumplimiento de sus atribuciones.
g) Para enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a Comisionados por cada vacante que se dé en el cargo de Comisionado, el Comité de Evaluación celebrará las sesiones necesarias con el fin de acordar los siguientes temas:
(i) Dar inicio al procedimiento de selección de aspirantes que corresponde al Comité de Evaluación.
(ii) Acordar los términos y emisión de la convocatoria pública respectiva.
(iii) Seleccionar las instituciones de educación superior a las que solicitará las opiniones en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución.
(iv) Verificar el cumplimiento que los aspirantes hayan dado a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Constitución, en términos de la Convocatoria respectiva, con el fin de identificar a aquellos que podrán presentar el examen de conocimientos a que se refieren las presentes Bases.
(v) Acordar la formulación del examen que se deberá aplicar a los aspirantes a Comisionados respectivos, así como el mecanismo a través del cual se llevará a cabo la aplicación correspondiente de dicho examen.
(vi) Determinar el lugar, fecha y hora en que aplicará el examen referido en el sub-inciso (v) anterior.
(vii) Revisar los resultados de los exámenes que hayan presentado los aspirantes a que se refiere el sub-inciso (v) anterior, así como determinar aquellos aspirantes que hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas.
(viii) Integrar las listas de aspirantes a ocupar el cargo de Comisionado de que se trate y enviarlas al Ejecutivo Federal.
(ix) Cualquier otro que estime necesario para el cumplimiento de su objeto.
QUINTA. Del procedimiento para la integración de las listas de aspirantes.
Con el fin de integrar las listas que el Comité de Evaluación debe enviar al Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, se seguirá el procedimiento que al efecto determine el Comité de Evaluación.
SEXTA. De las convocatorias.
La convocatoria que expida el Comité de Evaluación para integrar la lista de aspirantes a ocupar el cargo de Comisionado de alguno de los Órganos Autónomos contendrá, cuando menos, lo siguiente:
a) El procedimiento y los formatos a través de los cuales las personas interesadas en participar en el proceso de selección de aspirantes a Comisionados de los Órganos Autónomos se podrán registrar ante el Comité de Evaluación, y la indicación de que dichos formatos estarán disponibles en el Portal.
b) El periodo durante el cual las personas interesadas en participar en el procedimiento para integrar las listas de aspirantes a obtener la designación como Comisionados de los respectivos Órganos Autónomos podrán registrarse ante el Comité de Evaluación, bajo la indicación de que el registro se llevará a cabo a través del Portal.
c) La documentación que las personas registradas conforme al inciso b) anterior deban presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28 de la Constitución.
d) La fecha en que el Comité de Evaluación hará del conocimiento público, a través del Diario Oficial de la Federación y del Portal, los folios de registro de aquellas personas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso c) anterior, sin que en ningún caso se publiquen sus nombres, así como el lugar, día y hora en que se celebrará el examen referido.
e) La firma de todos los miembros del Comité de Evaluación.
SÉPTIMA. De las normas de conducta de los miembros del Comité de Evaluación
Con objeto de garantizar la imparcialidad y transparencia en los procedimientos de evaluación de aspirantes, el Comité de Evaluación deberá:
a) Recibir y dar contestación, por medio del Secretario a través del Portal, de cualquier interrogante, duda o comentario que presenten por escrito los aspirantes. Ningún integrante del Comité de Evaluación dará curso a peticiones verbales o concederá entrevistas personales a los participantes en el procedimiento de evaluación.
b) Abstenerse, en el periodo de selección de aspirantes, de conceder reunión o mantener comunicación por cualquier medio, con directivos, personal, asesores o personas que tengan vínculos con los sujetos a la regulación y vigilancia de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ni con los propios aspirantes, para tratar asuntos sobre el procedimiento de selección.
c) Comunicarse entre los miembros del Comité de Evaluación los datos de aquellas personas de las respectivas instituciones de que dichos miembros sean titulares, que hayan coadyuvado de cualquier forma en el procedimiento a que se refieren las presentes Bases, con el fin de identificar aquellas personas que deban quedar excluidas de participar como aspirantes en el proceso de selección.
d) Abstenerse de dar entrevistas a medios de comunicación. Cuando el Comité de Evaluación lo considere conveniente, el Presidente del Comité de Evaluación realizará las declaraciones correspondientes.
OCTAVA. Del Secretario.
Las sesiones del Comité de Evaluación se harán constar en actas elaboradas por el Secretario o Prosecretario, a los que les corresponderán las siguientes actividades:
a) Elaborar y distribuir, física y/o electrónicamente, la convocatoria a sesión del Comité de Evaluación, la cual contendrá el orden del día señalado por el Presidente.
b) Redactar el acta de cada sesión y distribuirla entre los integrantes del Comité de Evaluación para su revisión y firma. El acta deberá contener: (i) lugar y fecha de celebración, el nombre de los presentes y el orden del día; (ii) los acuerdos que emita el Comité de Evaluación sobre los asuntos tratados, y (iii) un apéndice con copia de la documentación que se presente al Comité de Evaluación y que se considere necesaria incluir.
c) Archivar las actas que se levanten en fojas foliadas, las que se empastarán debidamente, adjuntando los apéndices respectivos.
d) Comunicar los acuerdos del Comité de Evaluación.
e) Elaborar las comunicaciones que el Comité de Evaluación instruya.
f) Recibir todas las comunicaciones dirigidas al Comité de Evaluación.
g) Certificar aquellos actos que le instruya el Comité de Evaluación.
h) Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización del Comité de Evaluación.
i) Atender las instrucciones del Comité de Evaluación, respecto del resguardo de la documentación que se genere en los procedimientos de evaluación.
El Prosecretario auxiliará en el desempeño de sus funciones al Secretario y lo sustituirá en sus ausencias.
El Secretario y/o Prosecretario se auxiliarán del personal adscrito a las instituciones de las cuales son titulares los miembros del Comité de Evaluación, para la realización de sus actividades y las que señale el Comité de Evaluación.
NOVENA. Contratación de terceros.
El Comité de Evaluación podrá girar las instrucciones conducentes a fin de llevar a cabo la contratación con terceros para la prestación de servicios, adquisición, uso y goce de bienes que, a juicio del propio Comité de Evaluación, sean necesarios para la ejecución de los actos previstos en las presentes Bases o acuerde el propio Comité de Evaluación.
DÉCIMA. Obligaciones de confidencialidad.
Los miembros del Comité de Evaluación, el personal adscrito a las Instituciones que lo integran y los terceros a que se refiere la base anterior, a través de convenios de confidencialidad que al efecto se celebren, se obligan a guardar la más estricta confidencialidad respecto de toda la documentación e información así clasificada, que conozcan con motivo de su participación, directa o indirecta, en el procedimiento previsto en términos de las presentes Bases.
UNDÉCIMA. Régimen de transparencia.
Para el cumplimiento del principio de transparencia previsto en el artículo 28 de la Constitución, el Secretario del Comité de Evaluación deberá solicitar el apoyo de la Unidad de Enlace de la institución a la que pertenezca el Secretario del Comité, en lo que se refiere al trámite de las solicitudes de información.
DUODÉCIMA. Aspectos generales.
Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en las presentes Bases será resuelto por el Comité de Evaluación.
DECIMOTERCERA. Los miembros del Comité de Evaluación no recibirán emolumento alguno por su participación en él.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes Bases de Funcionamiento entrarán en vigor el día de su aprobación por el Comité de Evaluación.
Estas Bases deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Quedan sin efectos las Bases de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013.
TERCERA. La totalidad de los actos realizados con fundamento en las Bases de Operación a que se refiere la Base Transitoria Segunda, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Se publican las presentes Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Federal de Competencia Económica y 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en cumplimiento al acuerdo Tercero del Segundo punto del orden del día de la sesión de dicho Comité,
celebrada el 18 de mayo de 2015. Conste.
El Secretario, Humberto Enrique Ruiz Torres.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|