DOF: 18/08/2015
ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información guber

ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; y los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASÍ COMO EN SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN SU CASO, CON EXCLUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SU CORRECCIÓN; Y LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, CON EXCLUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCIÓN DE DICHOS DATOS.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
3.     Que en términos del artículo séptimo transitorio del Decreto, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, este Instituto, ejercerá las atribuciones correspondientes.
4.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3, fracción XIII se establece que el órgano garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
5.     Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el INAI expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de las atribuciones previstas en la citada Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
6.     Que en términos del artículo quinto transitorio del Decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor del Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.     Que por otra parte, el dos de diciembre de dos mil ocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares, se implementó el Sistema INFOMEX, a efecto de que los particulares cuenten con el mismo sistema informático en los diversos sujetos obligados por la Ley, así como en las entidades federativas en las que se ha adoptado dicho Sistema.
 
8.     Que a partir del doce de junio de dos mil tres, adicionalmente a la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información, y de acceso y corrección de los datos personales, a través de los formatos autorizados por este Instituto, se creó un sistema electrónico denominado Sistema de Solicitudes de Información, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el de acceso y corrección de datos personales, a tal efecto, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicó los Lineamientos respectivos en el Diario Oficial de la Federación, con fechas doce de junio y veinticinco de agosto de dos mil tres.
9.     Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece, en su artículo 37, fracción VI, que el Instituto tendrá la atribución de orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.
10.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, se aprobaron las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que establece que a la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad se le transfieren las facultades de asesoría y consulta a la población en general, por lo que se hace responsable del Centro de Atención a la Sociedad (CAS).
11.   Que el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 62, fracción I, prevé que el Instituto podrá diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección.
12.   Que para facilitar la presentación de solicitudes, se implementará a través del Centro de Atención a la Sociedad (CAS), el mecanismo de registro telefónico de solicitudes de información, que serán dirigidas a los sujetos obligados de la Administración Pública Federal.
13.   Que de conformidad con el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la atribución de elaborar su reglamento interior y demás normas de operación.
14.   Que en ese sentido, los Lineamientos establecerán que los agentes u operadores del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberán utilizar el módulo manual del Sistema INFOMEX, para registrar y capturar las solicitudes de información que reciban de manera presencial y/o por medios remotos.
15.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno tiene como atribución aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 16o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones VI y XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 62, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracciones I, II, III, V y XXII; 20, fracción X; 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno del INAI emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El presente Acuerdo, así como su anexo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y en el Portal del Instituto.
QUINTO.- El presente Acuerdo, con su respectivo anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
 
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/12/08/2015.05
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASÍ COMO EN SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN SU CASO, CON EXCLUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SU CORRECCIÓN.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. ...
Segundo. ... :
I. a XVI. ...
XVII. Agentes: Servidores públicos con categoría de Auxiliar Administrativo, integrantes del primer nivel de atención, responsables de atender las consultas de las personas por medios remotos y presenciales.
XVIII. Medios remotos: Los canales de comunicación para atender a las personas a distancia, comprenden: línea telefónica, correo electrónico, correo postal, chat y formulario en página web, y los que se determinen.
XIX. Centro de Atención a la Sociedad (CAS): El área especializada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como de otorgar los servicios descritos en los presentes lineamientos.
XX. Solicitud recibida por el Centro de Atención a la Sociedad: Es la que registra el agente u operador del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Sistema INFOMEX, a petición del solicitante y realizada, vía presencial y/o por medios remotos, conforme a lo establecido en los Lineamientos que Rigen la Operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tercero. ...
Cuarto. ...
Capítulo II
Recepción de solicitudes por correo o mensajería
Quinto. ...
Sexto. ...
Séptimo. ...
Octavo. ...
Noveno. ...
Décimo. ...
Capítulo III
Recepción de solicitudes por medios electrónicos
Décimo Primero. ...
Capítulo IV
Recepción física de solicitudes
Décimo Segundo. ...
 
Capítulo V
Recepción de solicitudes a través del CAS
Décimo Tercero: Los agentes u operadores del CAS del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberán utilizar el módulo manual del Sistema INFOMEX, para registrar y capturar las solicitudes de información que reciban de manera presencial y/o por medios remotos, siempre que el solicitante proporcione nombre y domicilio, el CAS realizará lo siguiente:
I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se reciba ésta, siempre y cuando sea en día hábil dentro del horario de servicio del CAS, en caso contrario, la solicitud se registrará el día hábil siguiente; y
II. Proporcionar a la persona el número de folio del acuse de recibo, advirtiéndole que deberá conservarlo y tenerlo disponible para dar un adecuado seguimiento al estado que guarda su solicitud.
Décimo Cuarto: Las Unidades de Enlace deberán dar atención a las solicitudes de información registradas por el CAS, conforme a lo establecido en el capítulo II de estos lineamientos, respetando el medio señalado por el solicitante para recibir notificaciones.
Décimo Quinto: Las Unidades de Enlace podrán consultar las solicitudes de información registradas por el CAS, al ingresar en la opción del menú "Respuesta a solicitudes manuales y recuperación de acuses" del Sistema INFOMEX, la imagen gráfica (teléfono) que se muestra en la última columna del listado de solicitudes, identificará a todas aquellas que fueron registradas por este medio.
Capítulo VI
Asesoría y asistencia técnica
Décimo Sexto. El Instituto proporcionará a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades que así lo requieran, la asesoría y la asistencia técnica necesarias para hacer uso del Sistema INFOMEX, así como el manual correspondiente.
Décimo Séptimo. Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación del Sistema INFOMEX serán recibidas por el Instituto a través de la dirección electrónica infomex@ifai.org.mx y una línea telefónica establecida para tal efecto en el sitio de Internet del sistema citado.
...
Capítulo VII
Requerimientos específicos
Décimo Octavo. Para atender las solicitudes a través del Sistema INFOMEX, las dependencias y entidades deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria, equipo de cómputo, conexión a Internet; así como los programas informáticos que se requieran, los cuales se detallarán en el manual del usuario.
...
Décimo Noveno. Sólo en casos de contingencia extrema o problemas técnicos graves en el Sistema INFOMEX, las Unidades de Enlace podrán registrar las solicitudes o sus correspondientes notificaciones de manera extemporánea, siempre y cuando lo notifiquen al Instituto en un plazo de 5 días naturales a partir del suceso, indicando las causas que dieron origen al retraso.
...
Vigésimo. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán inhábiles los días que anualmente determine el Instituto, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como los señalados como tales en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Federal del Trabajo en su parte conducente, y que serán dados a conocer en el sitio de internet del Sistema INFOMEX.
...
 
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, CON EXCLUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCIÓN DE DICHOS DATOS.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. ...
Segundo. ...
I. a IV. ...
V. Agentes: Servidores públicos con categoría de Auxiliar Administrativo, integrantes del primer nivel de atención, responsables de atender las consultas de las personas por medios remotos y presenciales.
VI. Medios remotos: Los canales de comunicación para atender a las personas a distancia, comprenden: línea telefónica, correo electrónico, correo postal, chat y formulario en página web, y los que se determinen.
VII. Centro de Atención a la Sociedad (CAS): El área especializada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como de otorgar los servicios descritos en los presentes lineamientos.
VIII. Solicitud recibida por el Centro de Atención a la Sociedad: Es la que registra el agente u operador del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Sistema INFOMEX, a petición del solicitante y realizada, vía presencial y/o por medios remotos, conforme a lo establecido en los Lineamientos que Rigen la Operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tercero. ...
Capítulo II
Recepción de solicitudes de acceso a datos personales por correo o mensajería
Cuarto. ...
Quinto. ...
Sexto. ...
 
Capítulo III
Recepción de solicitudes de acceso a datos personales por medios electrónicos
Séptimo. ...
Octavo. ...
Noveno. ...
Décimo. ...
Capítulo IV
Recepción física de solicitudes de acceso a datos personales en la Unidad de Enlace
Décimo Primero. ...
Capítulo V
Recepción de solicitudes a través del CAS
Décimo Segundo: Los agentes u operadores del CAS del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberán utilizar el módulo manual del Sistema INFOMEX, para registrar y capturar las solicitudes de acceso a datos personales que reciban de manera presencial y/o por medios remotos, siempre que el solicitante proporcione nombre y domicilio, el CAS realizará lo siguiente:
I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se reciba ésta, siempre y cuando sea en día hábil dentro del horario de servicio del CAS, en caso contrario, la solicitud se registrará el día hábil siguiente; y
II. Proporcionar a la persona el número de folio del acuse de recibo, advirtiéndole que deberá conservarlo y tenerlo disponible para dar un adecuado seguimiento al estado que guarda su solicitud.
Décimo Tercero: Las Unidades de Enlace deberán dar atención a las solicitudes de información registradas por el CAS, conforme a lo establecido en el capítulo II de estos lineamientos, respetando el medio señalado por el solicitante para recibir notificaciones.
Décimo Cuarto: Las Unidades de Enlace podrán consultar las solicitudes de acceso a datos personales registradas por el CAS, al ingresar en la opción del menú "Respuesta a solicitudes manuales y recuperación de acuses" del Sistema INFOMEX, la imagen gráfica (teléfono) que se muestra en la última columna del listado de solicitudes, identificará a todas aquellas que fueron registradas por este medio.
Capítulo VI
Utilización de la aplicación informática para el cálculo de los costos y emisión de fichas de pago
correspondientes a la reproducción y envío de datos personales
Décimo Quinto: ...
(R.- 417305)
 
 

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