DOF: 19/08/2015
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo,

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicado el 7 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción III, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de noviembre de 2014, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:
1.     Lic. Glenn Louis McBride Withenshaw, Auditor de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo.
2.     MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.
3.     IQ. Oswaldo Celedón, Gerente de Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. [ANIQ].
4.     Nadllely Sánchez Rosales, Gerente Técnico. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. [ANAFAPYT].
5.     Subcomisión de Estudio y Análisis de la Normatividad Laboral en Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Puebla.
6.     Ing. Sergio Almazán, Director General. Cámara Minera de México. [CAMIMEX].
7.     Juan Pablo Olmos Padilla, Gerente de Salud, Seguridad y Medio Ambiente. Zoltek de México, S.A. de C.V.
8.     Columba Grisel Hernández, Gerente de Asuntos Sanitarios. Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos; Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar, A.C.
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y
COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS
CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-018-STPS-2014, SISTEMA ARMONIZADO
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Promovente 1:        Lic. Glenn Louis McBride Withenshaw, Auditor de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo.
Comentario 1:
Texto actual del Proyecto de la NOM-018-STPS-2014
No tiene texto.
Propuesta de modificación
Agregar el siguiente texto de la NMX-R-019-SCFI-2011, A4.2.3.3 al Apéndice E como el inciso h)
"h) Todas las páginas de una HDS deberán estar numeradas y es conveniente indicar de algún modo que la ficha se acaba. Por ejemplo, "Página uno de tres". Otra solución sería numerar cada página e indicar si el texto continúa (por ejemplo, "Continúa en la página siguiente" o "final de la HDS");"
Justificación de la propuesta
Es muy importante contar con las páginas numeradas para asegurar que el usuario de una hoja impresa cuente con la hoja de datos de seguridad completa.
Respuesta 1:
Procede parcialmente el comentario, por lo que se adiciona al numeral E.1, el inciso h), en los términos siguientes:
E.1       Indicaciones generales para preparar una hoja de datos de seguridad, HDS
La información de la hoja de datos de seguridad, HDS, deberá:
...
h)    Estar numerada en todas sus páginas, indicando el número total de páginas que la integran. Por ejemplo: "Página uno de tres" o "Página 1/3".
Comentario 2:
Texto actual del Proyecto de la NOM-018-STPS-2014
No tiene texto.
Propuesta de modificación
Agregar el siguiente texto al Apéndice E como el inciso i)
"i) En todas las páginas de la HDS debe aparecer, arriba a la derecha, el nombre de la sustancia, la fecha de elaboración y, en su caso, la última revisión."
Justificación de la propuesta
La modificación sugerida es un requisito en la actual Norma (NOM-018-STPS-2000) y sirve para evitar la confusión al usuario de una HDS impresa y asegurarle que todas las hojas son de la misma versión.
Respuesta 2:
 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se adiciona al numeral E.1, el inciso i), en los términos siguientes:
E.1       Indicaciones generales para preparar una hoja de datos de seguridad, HDS
La información de la hoja de datos de seguridad, HDS, deberá:
...
i)     Indicar en cada página el nombre de la sustancia o mezcla.
Comentario 3:
Texto actual del Proyecto de la NOM-018-STPS-2014
Indicaciones generales para preparar una hoja de datos de seguridad, HDS
"e) Contar con la fecha y número de emisión de la hoja de datos de seguridad, HDS, en su caso y la fecha de la revisión, así como la indicación sobre la versión que se sustituye;"
Propuesta de modificación
Agregar al texto anterior
"e) Contar con la fecha y número de emisión de la hoja de datos de seguridad, HDS, en su caso y la fecha de la revisión que no debe ser más de tres años, así como la indicación sobre la versión que se sustituye, se debe mostrar en el mismo formato en cada página de la HDS para que el usuario identifique que el documento completo es la misma versión;"
Justificación de la propuesta
Los fabricantes de sustancias químicas de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Venezuela, etc. tienen que revisar sus hojas de datos de seguridad cada 3 años o, en su caso, cuando haya una modificación en la formulación del producto. Una HDS con una fecha de revisión de más de 3 años pierde su vigencia. Para asegurar que las HDS están revisadas y actualizadas es recomendable tener una vigencia de no más de 3 años para exigir tanto el fabricante como el usuario final a contar con los datos técnicos actualizados por el producto de que se trate.
El texto de la WHMIS (Workplace Hazardous Materials Information System) requiere los fabricantes de sustancias químicas a revisar cada tres años las HDS y no tener una fecha de revisión de más de tres años.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que la actualización de la HDS depende de las investigaciones y nuevos conocimientos sobre las características de las sustancias. Conviene mencionar que para el GHS el tiempo no es un factor para la revisión de la HDS, no obstante lo anterior, en el numeral E.3, inciso p), del Proyecto se plantean los casos en los que se debe actualizar la HDS.
Comentario 4:
Texto actual del Proyecto de la NOM-018-STPS-2014
SECCIÓN 16. Otra información incluidas las relativas a la preparación y actualización de las hojas de datos de seguridad
"2) Una descripción de las abreviaturas y acrónimos usados en la hoja de datos de seguridad, y"
Propuesta de modificación
Agregar al texto anterior para que quede:
"2) Una descripción de las abreviaturas y acrónimos usados en la hoja de datos de seguridad, se debe evitar el uso de acrónimos extranjeros, y"
Justificación de la propuesta
 
Aunque parece obvio que no se debe usar acrónimos extranjeros, son datos que frecuentemente se encuentran en las HDS de proveedores extranjeros. Para el fin de exigir un lenguaje sencillo, claro y preciso para la mejor comprensión de todos los trabajadores, es conveniente prohibir los acrónimos extranjeros.
Respuesta 4:
No procede el comentario, en virtud de que la modificación del Proyecto de Norma está alineada al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS, el cual está siendo adoptado a nivel mundial. Por tal motivo, no se puede evitar el uso de acrónimos extranjeros, debido a que a nivel internacional se permite el uso de éstos. El mismo proyecto incorpora algunos acrónimos, como son: ADR, IUPAC, Número CAS, entre otros. En ese orden de ideas, el uso de acrónimos extranjeros se permite, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Apéndice E, numeral E.3, inciso p), subinciso 2), del proyecto.
Promovente 2:        MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.
Comentario 1
El proyecto de norma dice:
4.6 Categoría de peligro: El desglose de criterios en cada clase de peligros. Por ejemplo, existen cinco categorías de peligro en la toxicidad aguda por vía oral y cuatro categorías en los líquidos inflamables. Esas categorías permiten comparar la gravedad de los peligros dentro de una misma clase y no deberán utilizarse para comparar las categorías de peligros entre sí de un modo más general.
Cambiar categoría de peligro por clase de peligro.
4.6 CLASE DE PELIGRO: El desglose de criterios en cada clase de peligros. Por ejemplo, existen cinco categorías de peligro en la toxicidad aguda por vía oral y cuatro categorías en los líquidos inflamables. Esas categorías permiten comparar la gravedad de los peligros dentro de una misma clase y no deberán utilizarse para comparar las categorías de peligros entre sí de un modo más general.
Respuesta 1:
No procede el comentario, en virtud de que el término y la definición utilizados en el Proyecto están acordes con los manejados por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de las Naciones Unidas.
Comentario 2
El proyecto de norma dice:
4.7 Clase de peligro: La naturaleza del peligro físico, para la salud o al medio ambiente. Por ejemplo sólido inflamable, cancerígeno y toxicidad aguda por vía oral.
Cambiar clase de peligro por clase de riesgo
4.7 CLASE DE RIESGO: La naturaleza del peligro físico, para la salud o al medio ambiente. Por ejemplo sólido inflamable, cancerígeno y toxicidad aguda por vía oral.
Respuesta 2:
No procede el comentario, en virtud de que son términos con connotación diferente, y los contenidos en el Proyecto están acordes con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de las Naciones Unidas.
Comentario 3
 
El proyecto de norma dice:
4.15 Etiqueta: El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en los contenedores o envases móviles de dichas sustancias químicas.
Utilizar la definición de la NOM-003-SCT/2008.
4.15 ETIQUETA: Cualquier señal o símbolo escrito, impreso o gráfico visual o fijado que mediante un código de interpretación, indica el contenido, manejo, riesgo y peligrosidad de las sustancias, materiales y los residuos peligrosos.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto es acorde con lo requerido para el centro de trabajo -en contenedores o envases- por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de las Naciones Unidas, y no para el transporte.
Comentario 4
El proyecto de norma dice:
4.49 Símbolo: El elemento gráfico que sirve para proporcionar información de manera concisa.
Cambiaría la definición
4.49 SÍMBOLO: Imagen que muestra en forma gráfica y de fácil interpretación, el significado del riesgo inherente a la Sustancia Peligrosa.
Respuesta 4:
No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto está acorde con la que maneja el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de las Naciones Unidas.
Promovente 3:        IQ Oswaldo Celedón, Gerente de Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. [ANIQ]
Comentario 1:
Dice:
9.2
b) Sección 2...
1)...
2) Elementos de la señalización, incluidos las indicaciones consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndice B, Pictograma de Peligros Físicos y para la Salud, información complementaria, información del proveedor, y
Propuesta
9.2
b) Sección 2...
1)...
2) Elementos de la señalización, incluidos las indicaciones los consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndice A y B, Pictograma de Peligros Físicos y para la Salud, información complementaria, información del proveedor, y
Comentarios
 
Inicialmente contiene un error de formato en la palabra "indicaciones".
Adicionalmente, los elementos de señalización están comprendidos por "el símbolo", "la palabra de advertencia" y "la indicación de peligro" como lo indica el mismo apéndice A en el segundo enunciado. Y el numeral 10.5 de la norma. El apéndice B complementa la información del A. Creemos que al referenciar ambos apéndices queda más claro cuáles son los elementos de señalización o comunicación.
Incluso en el apéndice E, numeral E.3, b), 2), se establecen los elementos de comunicación que deben figurar en la HDS.
Respuesta 1:
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2, inciso b), subinciso 2), para quedar en los términos siguientes:
9.2        La hoja de datos...
b)    SECCIÓN 2...
...
2)    Elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndices A y B, y
Comentario 2:
Dice
10.5
...
c) Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que señala el Apéndice B, de esta Norma. En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber pictogramas sin símbolo, y
Propuesta
10.5
...
c) Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que señala el Apéndice B, de esta Norma. En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber pictogramas sin símbolo, Dentro de la señalización que implica la presente norma no deben existir símbolos ni pictogramas diferentes a los presentados en la tabla B.3 y
Comentarios
Dentro de nuestra industria nos hemos percatado de que algunas etiquetas contienen pictogramas vacíos o contienen frases como "vacío" o "ninguno" o símbolos deformados o modificados u otros textos. Creemos que las etiquetas deben considerar los pictogramas y símbolos tal cual como aparecen en la norma y no permitir ninguna modificación a los mismos. Por esta razón proponemos que no se permitan pictogramas diferentes a los del apéndice B.3 dentro de la etiqueta o señalización que esta norma implica. Sin embargo, en los envases se debe permitir la adición de otros etiquetados adicionales que tienen que ver con transporte, información comercial u otras que no contradigan la del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS.
Respuesta 2:
 
No procede el comentario, en virtud de que en la redacción del numeral 10.5 ya se especifica que los pictogramas o símbolos que se usen deben estar acordes con lo que señala el Apéndice B, lo que significa que no pueden usarse otro tipo de pictogramas o símbolos.
Comentario 3:
Dice
10.5
...
d) Los Códigos H y las indicaciones de peligros físicos y para la salud, con base en lo dispuesto en el Apéndice C, de la presente Norma.
Propuesta
10.5
...
d) Los Códigos H y las Las indicaciones de peligros físicos y para la salud, con base en lo dispuesto en el Apéndice C, de la presente Norma
Comentarios
Los códigos H y los códigos P no forman parte de las indicaciones de peligro ni de los consejos de prudencia, sólo son referencias administrativas para el mismo libro púrpura y no deben ser obligatorios en una señalización o etiquetado.
Como fundamento de esto el libro púrpura lo menciona en sus numerales: 1.4.10.5.2, b), ii) y c), ii) respectivamente. Así como en el apéndice 3 en el numeral A3.1.1.3 y en el A3.2.2.2.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que el código de identificación de peligro y su respectiva indicación de peligro están vinculados y son elementos normalizados. No obstante lo anterior, para mejor entendimiento de la disposición, se modifica el numeral 10.5, inciso d), para quedar en los términos siguientes:
10.5      Los elementos que...
...
d)    El código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud, con base en lo dispuesto en el Apéndice C, Tabla C.1 y Tabla C.2, de la presente Norma.
Comentario 4:
Dice
10.5
...
d)
(Siguiente párrafo al inciso d)
En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de Peligro y los consejos de prudencia de los peligros físicos y para la salud, conforme a lo que establece el Apéndice D, de esta Norma.
Propuesta
 
10.5
...
d)
(Siguiente párrafo al inciso d)
En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de Peligro y los consejos de prudencia de los peligros físicos y para la salud, conforme a lo que establece el Apéndice D, de esta Norma.
La incorporación adicional de los códigos de las indicaciones de peligro y de los consejos de prudencia es opcional, pero en ningún caso los códigos substituyen a las mismas indicaciones de peligro o consejos de prudencia.
Comentarios
Misma razón que la anterior.
Sin embargo proponemos que la incorporación de los códigos sea opcional pero jamás sustituirán a las frases respectivas.
Respuesta 4:
No procede el comentario, en virtud de que el código de identificación de prudencia y su respectivo consejo de prudencia están vinculados; no obstante lo anterior, para mejor entendimiento de la disposición, se modifica el segundo párrafo del numeral 10.5, inciso d), para quedar en los términos siguientes:
10.5      Los elemento que...
...
d)    ...
En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de identificación P y su consejo de prudencia para los peligros físicos y para la salud, conforme a lo que establece el Apéndice D, Tabla D.1, de esta Norma.
Comentario 5:
Dice
(Nota debajo de la tabla A.2.1)
Si de una sustancia o mezcla se determina también que es corrosiva (basándose en datos sobre los efectos en la piel o en los ojos), algunas autoridades también podrán decidir comunicar el peligro de corrosividad a través de un símbolo o de una indicación de peligro. Es decir, además del símbolo apropiado para la toxicidad aguda, se puede añadir un símbolo de corrosión (utilizando para la corrosividad en la piel y en los ojos) junto con una indicación de peligro de corrosividad como "corrosiva" o "corrosiva para las vías respiratorias".
Propuesta
(Nota debajo de la tabla A.2.1)
Si de una sustancia o mezcla se determina también que es corrosiva (basándose en datos sobre los efectos en la piel o en los ojos), algunas autoridades también podrán decidir comunicar el peligro de corrosividad a través de un símbolo o de una indicación de peligro. Es decir, además del símbolo apropiado para la toxicidad aguda, se puede añadir un símbolo de corrosión (utilizando para la corrosividad en la piel y en los ojos) junto con una indicación de peligro de corrosividad como "corrosiva" o "corrosiva para las vías respiratorias.
Comentarios
 
Este tipo de notas las proporciona la ONU en el libro púrpura para las autoridades de los diferentes países en el mundo. Son solo orientativas y no es necesario que aparezca en la norma.
Es decir, si una sustancia es clasificada como corrosiva para la piel o los ojos se deberán declarar tales peligros con sus respectivas indicaciones de peligro y consejos de prudencia. No es necesaria esta nota para la norma.
Respuesta 5:
Procede el comentario, por lo que se elimina la nota al pie de la Tabla A.2.1.
Comentario 6:
Dice
Apéndice C
C.1 (Texto)
C.2 (Texto)
Tabla C.1
Códigos para las indicaciones de peligro Físico.
...
Tabla C.2
Códigos para las indicaciones de peligro para la Salud.
Propuesta
Apéndice C
C.1 (Texto).
C.2 (Texto).
Tabla C.1
Códigos para las indicaciones de peligro físico.
...
Tabla C.2
Códigos para las indicaciones de peligro para la Salud.
Comentarios
Las indicaciones de peligro son estrictamente generadas en el libro púrpura por el comité de expertos que revisa y actualiza el libro púrpura cada tres años. Solo es información adicional sobre el procedimiento que la misma ONU sigue para relacionarles un código a cada frase. Al describir el mismo procedimiento en la norma 018 se entiende que los obligados (los usuarios, las empresas) tienen la oportunidad de generar nuevas frases y colocarles un código, lo cual no es la intención de la norma y no es lo que busca el mismo GHS.
Por tal razón consideramos que no es necesario colocar el texto de los numerales C.1, C.2 y D.1.
Así mismo proponemos cambiar el título a las tablas C.1 y D.1
Respuesta 6:
No procede el comentario, en virtud de que el GHS se concibió como un sistema armonizado de aplicación mundial y los elementos base de éste no han sido modificados; en cada revisión que han realizado los expertos se ha complementado el sistema sólo en aspectos de forma. Sin embargo, a fin de dar claridad al texto, se modifican los títulos de la Tabla C.1 y Tabla C.2, para quedar en los términos siguientes:
 
Tabla C.1
Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro físico
Tabla C.2
Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro para la salud
Comentario 7:
Dice
Apéndice D
D.1 (Texto).
Tabla D.1
Códigos para los consejos de prudencia.
Propuesta:
Apéndice D
D.1 (Texto).
Tabla D.1
Códigos para los consejos de prudencia.
Comentarios
Misma razón que la anterior.
Respuesta 7:
No procede el comentario, en virtud de que el GHS se concibió como un sistema armonizado de aplicación mundial y los elementos base de éste no han sido modificados; en cada revisión que han realizado los expertos se ha complementado el sistema sólo en aspectos de forma. Sin embargo, a fin de dar claridad al texto, se modifica el título de la Tabla D.1, para quedar en los términos siguientes:
Tabla D.1
Códigos de identificación P y sus Consejos de prudencia
Comentario 8:
Dice:
Apéndice E.
Elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS).
Propuesta:
Apéndice E.
Guía para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS).
Comentarios
Sólo adicionar el texto "Guía para la", para mejor comprensión.
Respuesta 8:
No procede el comentario, en virtud de que utilizar el término "Guía" en la denominación del Apéndice E, pudiera propiciar la interpretación de que no es obligatorio, sin embargo a fin de dar claridad al texto, se modifica el título del Apéndice E, para quedar en los términos siguientes:
 
Apéndice E
Instrucciones para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS)
Comentario 9:
Dice:
Apéndice E.
E.3, b), 2)
i)...
ii)...
iii)...
iv) Los consejos de prudencia conforme a lo que señala la clasificación de los peligros.
Propuesta:
Apéndice E.
E.3, b), 2)
i)...
ii)...
iii)...
iv) La(s) indicación(es) de peligro.
v) Los consejos de prudencia conforme a lo que señala la clasificación de los peligros.
Comentarios
En los elementos de comunicación necesarios para la HDS, en la Sección 2, faltó adicionar las indicaciones de peligro como elemento de comunicación o señalización.
Respuesta 9:
Procede parcialmente el comentario, por lo que se adiciona al numeral E.3, inciso b), subinciso 2), el punto iv); se modifica el punto v), y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:
E.3       La información con que...
...
b)    SECCIÓN 2. Identificación...
...
2)    Elementos de la señalización
...
iv)    El código de identificación H y su(s) indicación(es) de peligro, y
v)    El código de identificación P y su(s) consejos de prudencia.
Comentario 10:
Dice:
PEC.
Propuesta:
PEC.
 
Comentarios
De proceder los cambios anteriores se deberán reflejar en el PEC de la norma.
Respuesta 10:
Agradecemos el comentario, por lo que al final de este documento se adicionará una leyenda, a fin de dar a conocer que derivado de los comentarios, procedentes y parcialmente procedentes de los promoventes, recibidos en el periodo de consulta pública, se modificará el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Promovente 4:        Nadllely Sánchez Rosales, Gerente Técnico. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. [ANAFAPYT].
Comentario 1:
Localización del texto.
6.3
Como dice:
Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma.
Propuesta
Contar con las hojas de datos de seguridad, HDS, de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 1:
No procede el comentario, en virtud de que en el apartado de definiciones ya se considera como sinónimo de las hojas de datos de seguridad su acrónimo HDS, por lo que su propuesta no adiciona valor agregado al texto.
Comentario 2
Localización del texto.
6.4
Como dice:
Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Propuesta:
Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las HDS en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 2:
 
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 1.
Comentario 3:
Localización del texto:
6.7
Como dice:
Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma.
Propuesta:
Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las HDS y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 3:
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 1.
Comentario 4:
Localización del texto:
6.8
Como dice:
Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen.
Propuesta:
Entregar a sus clientes las HDS de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 4:
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 1.
Comentario 5:
Localización del texto:
7.2
Como dice:
Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.
Propuesta:
Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón, sobre el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma.
Justificación:
 
Esta participación está muy generalizada, debería ser más específica.
Respuesta 5:
No procede el comentario, en virtud de que en el numeral 6.7, se establece como obligación del patrón, capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11 del Proyecto, mismo que contiene los elementos propuestos.
Comentario 6:
Localización del texto:
7.3
Como dice:
Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que maneje en el centro de trabajo.
Propuesta:
Conocer el contenido y la información de las HDS y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 6:
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.3, para quedar de la manera siguiente:
7.3        Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo.
Comentario 7:
Localización del texto:
7.4
Como dice:
Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo.
Propuesta:
Informar al patrón sobre la falta de las HDS y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 7:
 
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 1.
Comentario 8:
Localización del texto:
8.1
Como dice:
    Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas;
    La señalización o el etiquetado, y
    La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización.
Propuesta:
    Las HDS de las sustancias químicas peligrosas y mezclas;
    La señalización o el etiquetado, y
    La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las HDS y de la señalización.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 8:
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 1.
Comentario 9:
Localización del texto:
9.1 inciso e)
Como dice:
Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas cuando se trate de mezclas;
Propuesta:
Considerar el efecto adictivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas cuando se trate de mezclas;
Justificación:
Corrección de escritura.
Respuesta 9:
No procede el comentario, en virtud de que el término "adictivo", se aplica a aquellos productos o sustancias que crean adicción y efecto aditivo (de adición), es el resultado de los efectos a la salud de dos o más sustancias químicas, que utilizadas en combinación producen un efecto total igual a la suma de sus efectos independientes, y que inciden sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo humano.
Comentario 10:
Localización del texto:
9.2 inciso b) punto 2)
Como dice:
Elementos de la señalización, incluidos las indicaciones consejos de prudencia y pictogramas de precaución.
Propuesta:
 
Elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de precaución;
Justificación:
Redacción.
Respuesta 10:
Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2, inciso b), subinciso 2), de acuerdo con la Respuesta 1 dada al promovente IQ Oswaldo Celedón, Gerente de Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. [ANIQ].
Comentario 11:
Localización del texto:
9.2 inciso k)
Como dice:
6) Cuando no se disponga de datos químicos específicos;
7) Mezclas;
8) Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y
Propuesta:
Incluir nota al finalizar los incisos.
Nota: Para mayor información véase Apéndice E de la norma.
Justificación:
Para mayor referencia de los usuarios, se recomienda utilizar.
Respuesta 11:
No procede el comentario, en virtud de que en el Capítulo 9 del Proyecto sólo se establece el contenido de las hojas de datos de seguridad, mientras que en el Apéndice E, se disponen las instrucciones para elaborarlas.
Comentario 12:
Localización del texto:
9.2 inciso p)
Como dice:
La hoja de datos deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto.
Propuesta:
La hoja de datos deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual del producto y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el mismo.
Justificación:
 
Redacción.
Respuesta 12:
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2, inciso p), para quedar en los términos siguientes:
9.2        La hoja de datos de seguridad de la sustancia...
...
p)    SECCIÓN 16. Otras informaciones...
La hoja de datos de seguridad deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual de la sustancia química o mezcla y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto.
Comentario 13:
Localización del texto:
APÉNDICE E, E.3 inciso f) punto 1), primer párrafo.
Como dice:
Deberán incluirse las recomendaciones a seguir en caso de derrame o fugas accidental de la sustancia química peligrosa...
Propuesta:
Deberán incluirse las recomendaciones a seguir en caso de derrame o fuga accidental de la sustancia química peligrosa...
Justificación:
Redacción.
Respuesta 13:
Procede la propuesta, por lo que se modifica el numeral E.3, inciso f), subinciso 1), para quedar en los términos siguientes:
E.3       La información con que deberá...
...
f)     SECCIÓN 6 â Medidas que deben tomarse en caso de...
1)    Precauciones personales, equipo de protección y procedimiento de emergencia;
Deberán incluirse las recomendaciones a seguir en caso de derrame o fuga accidental de la sustancia química peligrosa o mezcla, a fin de controlar o reducir al máximo los efectos adversos sobre las personas, tales como:
Comentario 14
Localización del texto:
GUÍA DE REFERENCIA II, Tabla
Como dice:
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer por sustancia: el nombre, sus peligros para la
salud y físicos, así como uso del equipo de protección personal y ropa de protección? En caso afirmativo mencionar para cuáles sustancias.
Propuesta:
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer por sustancia: el nombre, sus peligros para la salud y físicos, así como uso del equipo de protección personal y ropa de protección? En caso afirmativo mencionar para cuáles sustancias y el equipo que se le ha proporcionado.
Justificación:
Redacción.
Respuesta 14:
Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción de la primera pregunta del numeral II.1 de la GUÍA II, para quedar en los términos siguientes:
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer por sustancia: el nombre, sus peligros para la salud y físicos, así como uso del equipo de protección personal y ropa de protección? En caso afirmativo mencionar para cuáles sustancias y el equipo de protección personal que se le ha proporcionado.
Comentario 15:
Localización del texto:
TRANSITORIOS, Primero.
Como dice:
La presente Norma entrará en vigor a los tres años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
En el caso de los preparados y mezclas ¿Se tiene contemplada una implementación escalonada? Por ejemplo, en la Unión Europea se hizo una implementación escalonada: 2 años para sustancias puras y 5 años para mezclas y preparados.
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/classification/index_en.htm
¿Qué recursos están previstos para apoyar a las MPYMES en la transición?
Respuesta 15:
No está considerado que la Norma Oficial Mexicana entre en vigor de manera escalonada, debido a que se está otorgando para su cumplimiento, por todos los centros de trabajo contemplados en el campo de aplicación del Proyecto, un plazo de tres años, una vez que sea publicada la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Cabe aclarar que este sistema se ha venido implementando a nivel internacional desde hace varios años y se tiene prevista su aplicación, en sustancias y mezclas, por varios países para el 2015.
Es conveniente mencionar que las MPYMES se consideran como centros de trabajo comercializadores de las sustancias químicas y por consiguiente cuando reciban un producto deberán comprobar o requerir a su proveedor que éste esté señalizado, y acompañado con su respectiva hoja de datos de seguridad. No hay recursos financieros previstos, ni para ellas, ni para ningún centro de trabajo de los referidos en el campo de aplicación del Proyecto, para apoyar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, ya que se trata de una obligación que dichos centros de trabajo deben cumplir para prevenir riesgos a los trabajadores que manejan sustancias químicas y al personal que actúa en caso de emergencia.
 
Promovente 5:        Subcomisión de Estudio y Análisis de la Normatividad Laboral en Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Puebla.
Comentario 1:
Propuesta:
Eliminar en el numeral 6.6, a los trabajadores, ya que están contemplando en el 6.7.
Respuesta 1:
No procede el comentario, en virtud de que se trata de dos acciones diferentes, por un lado la información que se proporcione a los trabajadores es genérica y se puede dar a través de medios muy simples como puede ser un folleto, un boletín o un cartel, entre otros, y por otro lado, la capacitación es un acto formal y específico que requiere de una persona con conocimientos profundos en el tema, además del tiempo necesario para desarrollar cada tema.
Comentario 2:
Propuesta:
En el numeral 9.2, inciso a), sub-inciso 3), colocar como un solo sub-inciso las restricciones y no solo un agregado del uso, ya que se le disminuye la importancia.
Respuesta 2:
No procede el comentario, en virtud de que ambos conceptos deben tener una asociación directa, motivo por el cual se requiere se identifique no solamente el tipo de uso que se le debe dar a una sustancia o mezcla, sino también sus limitaciones para un manejo seguro de dicha sustancia o mezcla.
Comentario 3:
Propuesta:
En el numeral 9.2, inciso g), sub-inciso 1), especificar las precauciones que se deben tener al almacenar las sustancias químicas peligrosas.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, está en función de sus características físico-químicas y de sus peligros físicos y para la salud, aspectos que ya están previstos en la información requerida en el subinciso 2), del mismo inciso g) del numeral 9.2.
Comentario 4:
Propuesta:
Especificar el procedimiento de identificación de riesgos de mezclas desconocidas.
Respuesta 4:
No procede el comentario, en virtud de que el objetivo del Proyecto es establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas y no el de establecer los procedimientos o métodos a seguir para identificar y caracterizar las sustancias desconocidas.
Comentario 5:
Propuesta:
Agregar tabla de equivalencias de cada uno de los valores que se encuentran en la norma, por ejemplo kilopascales.
 
Respuesta 5:
No procede el comentario, en virtud de que en el Proyecto se están utilizando las unidades manejadas por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS.
Comentario 6:
Propuesta:
Adecuar el Capítulo 13 a las recomendaciones arriba observadas.
Respuesta 6:
No procede el comentario, en virtud de que no se adecuó ninguna disposición. No obstante lo anterior, al final de este documento se adicionará una leyenda a fin de dar a conocer que derivado de los comentarios procedentes al proyecto, en el periodo de consulta pública, se modificará el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Promovente 6:        Ing. Sergio Almazán, Director General. Cámara Minera de México. [CAMIMEX].
Comentario 1:
Dice:
4. Definiciones.
Debe decir:
Incluir la Definición de Armonizado y en su caso Global.
Comentarios:
Sí estamos por implementar el Sistema Armonizado o Globalmente Armonizado es bueno entender porque se llama de esa manera, por otra parte, si el objetivo es armonizar (o unificar) los criterios de identificación de SQP entre las diferentes empresas, estados y países, es indispensable que todos sepan que es Armonizar.
Respuesta 1:
No procede el comentario, en virtud de que la naturaleza de la armonización a que se refiere el proyecto es manejar los mismos elementos para la identificación de los peligros físicos y para la salud de las sustancias, así como para utilizar la misma información que es requerida en su comunicación, motivo por el cual no se considera necesario incluir su definición.
Lo anterior quiere decir que el proyecto se homologa en el ámbito internacional con la información de la clasificación y el etiquetado de riesgos, centrado en un sistema que abarca todos los productos químicos y sus mezclas, a fin de facilitar el conocimiento de los peligros físicos y para la salud, y que no se omitan éstos para evitar la exposición de las personas que lo manejen.
Comentario 2:
Dice:
4.57 Toxicidad La capacidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para causar daño o efectos adversos biológicos a la salud de un organismo vivo.
Debe decir:
Toxicidad La capacidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para causar daño o efectos adversos biológicos a la salud de un organismo vivo, que puede ser agudo, subagudo y crónico.
 
Respuesta 2:
No procede el comentario, en virtud de que la propuesta no corresponde a la establecida en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS, de las Naciones Unidas.
Comentario 3:
Debe decir:
Incluir las siguientes definiciones:
2.1 Toxicidad aguda.-Exposición de corta duración y absorción rápida del tóxico. Que puede ser dosis única o múltiple en un periodo no mayor a 24 horas.
2.2.- Toxicidad subaguda.-Exposiciones frecuentes o repetidas en un periodo de varios días o semanas.
2.3.- Toxicidad crónica.- Exposiciones repetidas o continuas durante un largo periodo de tiempo que puede ser de meses a años.
2.4.- Vía de ingreso o Vía de Exposición.-La forma que un químico entra en contacto al cuerpo que puede ser por vía cutánea, oral, digestiva y ocular.
Comentarios:
Ofrecer mayor información en las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias químicas a los usuarios de las sustancias químicas, con un enfoque más específico en los efectos a la salud. Referencias Bibliográficas.
1.- Benjamín O Alli. Principios Fundamentales de Salud y Seguridad en el Trabajo. 2da Edición. Informes de OIT. Año 2009.
2.- Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT. Año 1998.
3.- Joseph LaDou. Diagnóstico y Tratamiento en medicina laboral y ambiental. 4ta Edición. Año 2007.
4.- Robert R. Lauwers. Toxicología Industrial e Intoxicaciones Profesionales. Año 1994.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que no son términos manejados en la clasificación de los peligros para la salud. Si se incluyeran en el Proyecto, éste ya no quedaría armonizado con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS.
Comentario 4:
Dice:
6.1 Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma.
6.2 Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Debe decir:
6.1 Contar e implementar el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 8 de esta norma.
Comentarios:
Ambos puntos intentar decir cuestiones muy similares, la única diferencia es que en uno dice "contar con" y en el otro dice "Implementar", en el 6.1 dice conforme al Capítulo.
Respuesta 4:
 
No procede el comentario, en virtud de que se trata de términos que se presentan en momentos diferentes para el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, y el Capítulo 8, no contiene elementos para realizar la implementación del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Comentario 5:
Dice:
6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización.
6.7 Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma.
Debe decir:
6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos y contenido de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el capítulo 11 de la presente norma.
Comentarios:
En ambos puntos (6.6 y 6.7) coinciden los textos, sólo varían algunas palabras las cuales se pueden unir para formar un solo párrafo.
Respuesta 5:
No procede el comentario, en virtud de que se trata de dos conceptos diferentes, por un lado el informar se refiere a una manera sencilla de cómo dar a conocer los elementos que conforman las hojas de datos de seguridad y la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, y por otro lado la capacitación y el adiestramiento es una actividad que se lleva de manera estructurada y específica para hacer apto al personal para interpretar los elementos que conforman las hojas de datos de seguridad y la señalización (peligros de las sustancias químicas, su clasificación, medidas precautorias, entre otros). Además, conviene destacar que no es obligación del patrón capacitar ni adiestrar a los contratistas en el tema a que se refiere el numeral 6.7 del Proyecto.
Comentario 6:
Dice:
6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización.
Debe decir:
6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, así como al personal que actúa en caso de emergencia, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización.
Comentarios:
Incluir a los brigadistas y personal que responde a emergencias, aunque no se dediquen normalmente a manejar SQP, ya que en el objetivo se establece que se quieren prevenir daños al personal que actúa en caso de emergencia.
Respuesta 6:
No procede el comentario, en virtud de que la frase "todos los trabajadores" incluye a todo el personal del centro de trabajo, aspecto que considera a los integrantes de las brigadas internas que intervienen en una emergencia.
Comentario 7:
Dice:
3. Referencias.
 
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
3.2 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.3 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
Debe decir:
3. Referencias.
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
3.2 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.3 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
3.4 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA). Naciones Unidas.
Comentarios:
Las referencias deberían incluir al Libro morado de las Naciones Unidas (SGA), el cual es la base original de donde ha partido la implementación del Sistema armonizado, esa es una de las principales bases de consulta de cómo se deberían hacer las cosas.
Respuesta 7:
No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto, en lo que hace a las referencias normativas, está cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
Cabe aclarar que la NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, es una transcripción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, Tercera Edición, de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra (edición 2 revisada del año 2007, y edición 3 revisada del año 2009) por lo que en ese sentido, la propuesta estaría incluida en el Proyecto.
Comentario 8:
Dice:
11.1 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas y a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene:
Debe decir:
3. Referencias:
11.1 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el
manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene y al personal que actúa en caso de emergencia:
Comentarios:
Conforme al objetivo de la norma, la capacitación debiera incluir al personal que actúa en caso de emergencia, aunque normalmente no esté directamente relacionado al manejo de SQP.
Respuesta 8:
No procede el comentario, por las mismas razones que se dan en la respuesta a su comentario 6.
Promovente 7:        Juan Pablo Olmos Padilla, Gerente de Salud, Seguridad y Medio Ambiente. Zoltek de México, S.A. de C.V.
Comentario 1:
Sección 10.4 Referente a la señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas se sugiere:
·  Aclarar o definir en el inciso c) las capacidades de los recipientes a los cuales se aplicará la identificación de acuerdo a esta Norma y si para recipientes de almacenaje por arriba de cierta capacidad se aplicará la identificación de acuerdo a la NFPA 704.
·  O en su defecto definir que el sistema de identificación armonizado global aplicará a todos los recipientes con sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo independientemente de su capacidad y ubicación.
Respuesta 1
No procede su comentario, en virtud de que en el numeral 10.4 del Proyecto se dan los criterios para la ubicación de la señalización ya sea por área o por recipiente. Tratándose de recipientes, la señalización deberá aplicar a todo tipo sin que sea necesario hacer la precisión en el Proyecto de su capacidad, tal es el caso que en el mercado nacional ya se comercializan sustancias químicas peligrosas en pequeñas cantidades que provienen de fuera del país y cuya señalización en sus contenedores (recipientes) cumple con la información requerida por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS. Si se incluyeran las precisiones propuestas o se permitiera la combinación de sistemas ya no quedaría el Proyecto armonizado con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS.
Es conveniente desatacar que, adicional a la información de la señalización, se deberá cumplir con la información requerida en las hojas de datos de seguridad, en la que existen distintas secciones para asentar tanto la información relacionada con la comunicación de peligros, como la relativa a las medidas a tomar en caso de derrame accidental o fuga accidental; las precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia, entre otras, a fin de que sirva como información que se provea a los trabajadores y a las personas que actúen en casos de emergencia.
Comentario 2:
Sección 10.4 Referente a la señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas se sugiere:
·  Aclarar o definir en el inciso d) que el sistema de identificación para los mecanismos de transporte no aplica en tuberías, y que en esos casos debe aplicarse la NOM-026-STPS-2008.
Respuesta 2
No procede su comentario, en virtud de que las tuberías no son consideradas contenedores en los que se encuentren confinadas de manera estática las sustancias químicas peligrosas o mezclas, por lo que no se considera necesaria la aclaración propuesta. Ciertamente, para la identificación de riegos por fluidos conducidos en tuberías en los centros de trabajo, se deberá cumplir con lo previsto por la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, o las que la sustituyan.
Comentario 3:
Sección 10.4 Referente a la señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas se sugiere:
 
·  Aclarar o definir si se deben identificar los contendores de combustible de los vehículos industriales o automotores en el centro de trabajo. (montacargas y tanques de diésel o gasolina de vehículos)
Respuesta 3
Sirva la presente respuesta para aclarar que los contenedores de combustible que alimentan al motor de los vehículos industriales o automotores en el centro de trabajo, no están dispuestos para manejar, transportar, almacenar o procesar las sustancias químicas peligrosas o mezclas, motivo por el cual no deberán señalizarse de conformidad con lo previsto por el Proyecto.
Comentario 4:
Sección 10.5 Referente a los elementos que deberá integrar la señalización.
Al final del apartado se indica que en el caso de la Etiqueta se deben incluir los Códigos de Peligro y los Consejos de prudencia del inciso D de la Norma. Se sugiere que en la Sección 10.4 se especifique que en la identificación de contenedores originales o primarios se debe usar la etiqueta con los 6 elementos y que para identificar productos en un área o productos comunes en un anaquel o sección y en contendores secundarios, es suficiente utilizar una señal con los 4 incisos contenidos en la Sección 10.4. en su defecto aclarar que ambos sistemas se pueden usar indistintamente.
Respuesta 4:
No procede su comentario, en virtud de que para cumplir con los elementos establecidos en el sistema de identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, independientemente de donde se coloque la señalización o etiqueta, esta última deberá incluir los elementos establecidos en el numeral 10.5, del Proyecto.
Comentario 5:
Sección 10.5 Referente a los elementos que deberá integrar la señalización.
Se sugiere aclarar también, que se pueden usar múltiples pictogramas para advertir de los peligros de un material peligroso en una etiqueta o señal, mas sin embargo, solo se utilizara una sola palabra de advertencia, ya sea "Peligro" o "Atención", la que esté relacionada con el riesgo más alto de los múltiples pictogramas usados.
Respuesta 5:
Su propuesta ya está contemplada en el texto del numeral 10.5, inciso c), que establece, entre otros elementos que deberá integrar la señalización, "Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla".
Con respecto al uso de las palabras de advertencia "peligro" o "atención" ya está especificada en el numeral 10.5, inciso b).
Promovente 8:        Columba Grisel Hernández, Gerente de Asuntos Sanitarios. Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos; Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar, A.C.
Comentario 1:
Dice:
Campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan sustancias químicas peligrosas.
No aplica a productos terminados tales como: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos.
 
Debe decir:
Campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se almacenen y manejen sustancias químicas clasificadas como peligrosas.
No aplica a productos terminados tales como: farmacéuticos, dispositivos médicos, aditivos alimenticios, productos cosméticos, productos de aseo, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos; que en cuyo caso deberán dar cumplimiento a la regulación que les corresponda.
Observaciones
Editorial: cambio de texto, mejor explicación.
Incluir a los productos terminados de Aseo y Dispositivos médicos dentro de las excepciones en el campo de aplicación, ya que éstos están sujetos a regulaciones específicas para su correcto manejo e identificación.
La comunicación utilizada en producto terminado está basada en riesgo al consumidor. De ahí, que la evaluación científica basada en riesgos y no en peligros, se considera una forma de comunicación más adecuada a consumidor final que no tiene un conocimiento técnico.
Respuesta 1:
Procede parcialmente su comentario respecto al campo de aplicación, por lo que se modifica para quedar en los términos siguientes:
2.         Campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas.
En relación con la modificación que propone para los casos de excepción, no procede su comentario, en virtud de que los productos de aseo no se excluyen en el proyecto, ya que puede haber trabajadores expuestos a ellos, y respecto a los dispositivos médicos, éstos, no todos, son sustancias químicas.
Comentario 2:
Dice:
Campo de aplicación
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
       .....
4.28 Mezcla: La unión heterogénea o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas.
Debe decir:
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.28 Mezcla: La unión heterogénea o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas. Las mezclas que formen un producto terminado, no serán consideradas como sustancias químicas peligrosas.
Observaciones:
En el mercado se presentan varios productos terminados, que están conformados por mezclas de sustancias, que pueden contener sustancias peligrosas. Sin embargo su dosificación (instrucciones de uso),
modo y/o precauciones de uso, y su envasado no representan un riesgo al consumidor. Además de contar con normatividad específica para el adecuado uso del producto.
Respuesta 2:
No procede el comentario, en virtud de que los productos terminados también son sustancias químicas que, ciertamente, no son consideradas en todos los casos potencialmente peligrosas en la mezcla, de proceder su comentario se eliminaría la obligación de los patrones de proporcionar información importante que da mayor seguridad para los trabajadores y otras personas, sobre los peligros y prácticas a seguir para la operación y el uso seguro, y una mayor concientización sobre sus peligros, cuyo resultado es el uso más seguro de los productos químicos en el lugar de trabajo y en el hogar, es decir al momento del uso de las sustancias químicas se requiere conocer la información sobre los peligros intrínsecos asociados a ellas, así como la clasificación de la categoría de los peligros, por lo que el manejo seguro de la sustancia o mezcla no elimina los peligros intrínsecos de las mismas.
Comentario 3:
Debe decir:
Producto terminado, producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, el cual está en su envase definitivo, rotulado y listo para ser distribuido y comercializado.
El producto terminado deberá cumplir con su normatividad específica en materia de etiquetado.
Observaciones:
Dentro de esta norma se hace referencia al término producto terminado, dentro del campo de aplicación y de la definición de mezcla, por tanto es importante definir este término también.
La definición de producto terminado se tomó de la Norma Mexicana NMX-Q-016-SCFI-2011, para su referencia.
Respuesta 3:
No procede el comentario, en virtud de que el término de "producto terminado" no tiene una segunda acepción en el cuerpo del Proyecto, sólo se utiliza en el campo de aplicación para ejemplificar a los productos siguientes: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligros.
Comentario 4:
Dice:
Las secciones, de la 12 al 15, referidas en los incisos del l) al o), por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estará de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente;
Debe decir:
Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l) al o), por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente;
Observaciones:
Editorial: cambio de texto, mejor explicación.
Respuesta 4:
Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.1, inciso, c), último párrafo, para quedar en los
términos propuestos.
9.1        La hoja de datos...
...
c)...
Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l) al o), por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente;
Comentario 5:
Dice:
m) SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos
1) Métodos de eliminación
Se deberá proporcionar información sobre la eliminación, reciclado o recuperación de la sustancia química peligrosa o mezcla y su contenedor para determinar las mejores opciones de gestión de los residuos en lo referente a la seguridad y al medio ambiente, con base en lo previsto por la legislación vigente. Con respecto a la seguridad de las personas encargadas de la eliminación, reciclado y recuperación, también se deberá referir la información establecida en la Sección 8 - Control de la exposición y protección personal, a que se refiere el inciso h), de este numeral, de la hoja de datos de seguridad.
Los aspectos que deberá contemplar son los siguientes:
i. Especificar los métodos y recipientes utilizados para la eliminación;
ii. Indicar las propiedades físicas y químicas que pueden influir en el proceso de eliminación;
iii. Evitar la descarga de aguas residuales, y
iv. Definir las precauciones especiales para la incineración o el confinamiento de los desechos, cuando sea apropiado.
Debe decir:
m) SECCIÓN 13. Información relativa al tratamiento o disposición final de residuos
1) Métodos de tratamiento o disposición final
Se deberá proporcionar información sobre la disposición final, tratamiento (reciclado, recuperación, etc.), de la sustancia química peligrosa o mezcla y su contenedor para determinar las mejores opciones de gestión de los residuos en lo referente a la seguridad y al medio ambiente, con base en lo previsto por la legislación vigente. Con respecto a la seguridad de las personas encargadas de la disposición final, tratamiento, (reciclado, recuperación, etc.), también se deberá referir la información establecida en la Sección 8 - Control de la exposición y protección personal, a que se refiere el inciso h), de este numeral, de la hoja de datos de seguridad. En el caso de que sea una empresa externa la que lo realice, será esta la última la encargada de llevar a cabo la protección del personal a su cargo, y deberá cumplir con todos los requerimientos solicitados relativos a la seguridad del trabajador.
Los aspectos que deberá contemplar son los siguientes:
i. Especificar los métodos y recipientes utilizados para la disposición final;
ii. Indicar las propiedades físicas y químicas que pueden influir en el proceso de tratamiento;
iii. Evitar la descarga de aguas residuales, y
iv. Definir las precauciones especiales para el tratamiento, incineración o el confinamiento de los desechos, cuando sea apropiado.
Observaciones:
Editorial: cambio de texto, mejor explicación.
 
Respuesta 5:
No procede la propuesta, en virtud de que si se modifican los términos utilizados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS, se pierde la armonización de todo el sistema y por ende no estaríamos manejando la misma información a nivel mundial.
Derivado de los comentarios, procedentes y parcialmente procedentes de los promoventes, recibidos en el periodo de consulta pública, así como de las aportaciones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizarán las modificaciones y adiciones en la Norma Oficial Mexicana definitiva, así como en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de julio de dos mil quince.- El Subsecretario de Previsión Social, José Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.
 

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