DOF: 24/08/2015
REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Organización
Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Jefatura;
B. Unidades Administrativas Centrales:
I.     Administración General de Recaudación:
a)    Administración Central de Declaraciones y Pagos;
b)    Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento;
c)    Administración Central de Notificación;
d)    Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías;
e)    Administración Central de Cobro Coactivo;
f)     Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro;
g)    Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y
h)    Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación;
II.     Administración General de Aduanas:
a)    Administración Central de Operación Aduanera;
b)    Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas;
c)    Administración Central de Investigación Aduanera;
d)    Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales;
e)    Administración Central de Modernización Aduanera;
f)     Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera;
g)    Administración Central de Planeación Aduanera, y
h)    Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros;
III.    Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
a)    Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional;
b)    Administración Central de Análisis Técnico Fiscal;
 
c)    Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal;
d)    Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal;
e)    Administración Central de Fiscalización Estratégica;
f)     Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, y
g)    Administración Central de Devoluciones y Compensaciones;
IV.   Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior;
b)    Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior;
c)    Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior;
d)    Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior;
e)    Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior;
f)     Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y
g)    Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;
V.    Administración General de Grandes Contribuyentes:
a)    Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes;
b)    Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero;
c)    Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades;
d)    Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos;
e)    Administración Central de Fiscalización Internacional;
f)     Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia;
g)    Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes;
h)    Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional;
i)     Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y
j)     Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;
VI.   Administración General de Hidrocarburos:
a)    Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos;
b)    Administración Central de Verificación de Hidrocarburos;
c)    Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos;
d)    Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos;
e)    Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y
f)     Administración Central de Operación de Hidrocarburos;
VII.   Administración General de Servicios al Contribuyente:
a)    Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente;
b)    Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente;
c)    Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;
d)    Administración Central de Operación de Padrones;
e)    Administración Central de Comunicación Institucional;
f)     Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios;
 
g)    Administración Central de Promoción a la Formalidad;
h)    Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior, y
i)     Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente;
VIII.  Administración General Jurídica:
a)    Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos;
b)    Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal;
c)    Administración Central de lo Contencioso;
d)    Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales;
e)    Administración Central de Asuntos Penales y Especiales;
f)     Administración Central de Operación de Jurídica, y
g)    Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables;
IX.   Administración General de Planeación:
a)    Administración Central de Planeación, Análisis e Información;
b)    Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional;
c)    Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros;
d)    Administración Central de Modelos de Riesgo, y
e)    Administración Central de Modelos de Integración de Información;
X.    Administración General de Recursos y Servicios:
a)    Administración Central de Recursos Financieros;
b)    Administración Central del Ciclo de Capital Humano;
c)    Administración Central de Destino de Bienes;
d)    Administración Central de Recursos Materiales;
e)    Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios;
f)     Administración Central de Planeación y Proyectos;
g)    Administración Central de Operación de Recursos y Servicios;
h)    Administración Central de Fideicomisos, y
i)     Administración Central de Control y Seguridad Institucional;
XI.   Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a)    Administración Central de Planeación y Programación Informática;
b)    Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos;
c)    Administración Central de Soluciones de Negocio;
d)    Administración Central de Transformación Tecnológica;
e)    Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
f)     Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, y
XII.   Administración General de Evaluación:
a)    Administración Central de Coordinación Evaluatoria;
b)    Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos;
c)    Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad;
 
d)    Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal;
e)    Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos;
f)     Administración Central de Evaluación de Seguimiento;
g)    Administración Central de Procedimientos Especiales;
h)    Administración Central de Evaluación de Procesos e Información;
i)     Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y
j)     Coordinación de Procedimientos Penales;
C. Unidades Administrativas Desconcentradas, y
D. Aduanas.
Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y constituida por los demás servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho Estatuto les confiera.
El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento.
Artículo 3.- Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.
El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.
Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.
Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos
a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.
Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 19, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.
Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos dependan.
Los administradores de las aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.
Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.
Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 5.- Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Las administraciones centrales de las administraciones generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Planeación y de Evaluación, y las administraciones, coordinaciones y subadministraciones que se encuentren adscritas a aquéllas, podrán ubicar su sede fuera de la Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las unidades desconcentradas a que se refiere el apartado C del artículo 2 del presente Reglamento tendrán la sede que se establece en el artículo 6 de este ordenamiento y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Las aduanas tendrán la sede que se establece en el artículo 7 de este Reglamento y ejercerán sus atribuciones conforme al artículo 21 del presente ordenamiento.
Capítulo II
Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas
Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente:
A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:
I.     Con sede en Aguascalientes:
a)    Aguascalientes "1";
II.     Con sede en Baja California:
a)    Baja California "1";
b)    Baja California "2", y
c)    Baja California "3";
 
III.    Con sede en Baja California Sur:
a)    Baja California Sur "1", y
b)    Baja California Sur "2";
IV.   Con sede en Campeche:
a)    Campeche "1";
V.    Con sede en Coahuila de Zaragoza:
a)    Coahuila de Zaragoza "1";
b)    Coahuila de Zaragoza "2", y
c)    Coahuila de Zaragoza "3";
VI.   Con sede en Colima:
a)    Colima "1";
VII.   Con sede en Chiapas:
a)    Chiapas "1", y
b)    Chiapas "2";
VIII.  Con sede en Chihuahua:
a)    Chihuahua "1", y
b)    Chihuahua "2";
IX.   Con sede en Durango:
a)    Durango "1";
X.    Con sede en Guanajuato:
a)    Guanajuato "1";
b)    Guanajuato "2", y
c)    Guanajuato "3";
XI.   Con sede en Guerrero:
a)    Guerrero "1", y
b)    Guerrero "2";
XII.   Con sede en Hidalgo:
a)    Hidalgo "1";
XIII.  Con sede en Jalisco:
a)    Jalisco "1";
b)    Jalisco "2";
c)    Jalisco "3";
d)    Jalisco "4", y
e)    Jalisco "5";
XIV. Con sede en México:
a)    México "1", y
b)    México "2";
XV.  Con sede en Michoacán:
 
a)    Michoacán "1", y
b)    Michoacán "2";
XVI. Con sede en Morelos:
a)    Morelos "1";
XVII. Con sede en Nayarit:
a)    Nayarit "1";
XVIII.           Con sede en Nuevo León:
a)    Nuevo León "1";
b)    Nuevo León "2", y
c)    Nuevo León "3";
XIX. Con sede en Oaxaca:
a)    Oaxaca "1";
XX.  Con sede en Puebla:
a)    Puebla "1", y
b)    Puebla "2";
XXI. Con sede en Querétaro:
a)    Querétaro "1";
XXII. Con sede en Quintana Roo:
a)    Quintana Roo "1", y
b)    Quintana Roo "2";
XXIII.           Con sede en San Luis Potosí:
a)    San Luis Potosí "1";
XXIV.           Con sede en Sinaloa:
a)    Sinaloa "1";
b)    Sinaloa "2", y
c)    Sinaloa "3";
XXV.Con sede en Sonora:
a)    Sonora "1";
b)    Sonora "2", y
c)    Sonora "3";
XXVI.           Con sede en Tabasco:
a)    Tabasco "1";
XXVII.          Con sede en Tamaulipas:
a)    Tamaulipas "1";
b)    Tamaulipas "2";
c)    Tamaulipas "3";
d)    Tamaulipas "4", y
e)    Tamaulipas "5";
XXVIII.          Con sede en Tlaxcala:
a)    Tlaxcala "1";
XXIX.           Con sede en Veracruz:
 
a)    Veracruz "1";
b)    Veracruz "2";
c)    Veracruz "3";
d)    Veracruz "4", y
e)    Veracruz "5";
XXX.Con sede en Yucatán:
a)    Yucatán "1";
XXXI.           Con sede en Zacatecas:
a)    Zacatecas "1", y
XXXII.          Con sede en el Distrito Federal:
a)    Distrito Federal "1";
b)    Distrito Federal "2";
c)    Distrito Federal "3", y
d)    Distrito Federal "4";
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior:
I.     Del Pacífico Norte, con sede en Baja California;
II.     Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza;
III.    Del Noreste, con sede en Nuevo León;
IV.   Del Occidente, con sede en Jalisco;
V.    Del Centro, con sede en el Distrito Federal, y
VI.   Del Sur, con sede en Veracruz.
Las administraciones o subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse fuera de la sede a que se refiere este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o Subadministración de que se trate.
Artículo 7.- El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:
I.     Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
II.     Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;
III.    Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;
IV.   Aduana de Tecate, con sede en Baja California;
V.    Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;
VI.   Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;
VII.   Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;
VIII.  Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;
IX.   Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;
X.    Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;
XI.   Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;
XII.   Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;
XIII.  Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;
 
XIV. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
XV.  Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;
XVI. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;
XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal;
XVIII.           Aduana de México, con sede en el Distrito Federal;
XIX. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XX.  Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;
XXI. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;
XXII. Aduana de Toluca, con sede en México;
XXIII.           Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
XXIV.           Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;
XXV.Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;
XXVI.           Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;
XXVII.          Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
XXVIII.          Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXIX.           Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;
XXX.Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo;
XXXI.           Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;
XXXII.          Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;
XXXIII.          Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;
XXXIV.         Aduana de Naco, con sede en Sonora;
XXXV.          Aduana de Nogales, con sede en Sonora;
XXXVI.         Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
XXXVII.        Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;
XXXVIII.        Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
XXXIX.         Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;
XL.  Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;
XLI.  Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;
XLII. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;
XLIII.Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
XLIV.           Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;
XLV. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
XLVI.           Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz;
XLVII.           Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz;
XLVIII.          Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz, y
XLIX.           Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los
municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.
Título II
De la Competencia
Capítulo I
Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:
I.     Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros;
II.     Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
III.    Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
IV.   Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas y Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos;
V.    Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
VI.   Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;
VII.   Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
VIII.  Supervisar la integración del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
IX.   Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de Administración Tributaria;
X.    Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos;
XI.   Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XII.   Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.  Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
XIV. Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.  Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras;
XVI. Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas adscritas a él;
XVII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas;
XVIII.           Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para elaborar los informes que la Secretaría esté obligada a presentar;
XIX. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados;
XX.  Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, y
XXI. Aquellas que le confieren al Servicio de Administración Tributaria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano:
I.     La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
II.     Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente;
III.    El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
IV.   Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria;
V.    El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
VI.   Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma;
VII.   La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII.  Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.
Artículo 10.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado.
Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.
 
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas a éste en los artículos 8, fracciones III, IV, V, VII y XVII y 9 de este Reglamento.
Capítulo II
De las Facultades Comunes de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria
Sección I
De las Administraciones Generales
Artículo 11.- Los administradores generales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.     Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia;
II.     Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;
III.    Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones internacionales y fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional vinculados con la administración tributaria y aduanera en asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;
IV.   Proponer la participación del Servicio de Administración Tributaria en foros internacionales, así como en programas, proyectos, acciones y suscripción de instrumentos jurídicos de cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las materias de su competencia con países, organismos internacionales, entidades extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares, para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y la difusión de conocimientos y la mejora en la calidad de los servicios del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;
V.    Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria;
VI.   Emitir opinión, previa solicitud de la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia;
VII.   Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos;
VIII.  Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de sus facultades;
IX.   Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.    Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y
elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XI.   Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;
XII.   Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos;
XIII.  Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
XIV. Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;
XV.  Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;
XVI. Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General;
XVII. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;
XVIII.           Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;
XIX. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General;
XX.  Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;
XXI. Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;
XXII. Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;
XXIII.           Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia;
XXIV.           Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y
XXV.Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Artículo 12.- Los administradores generales, además de las facultades previstas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
I.     Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia;
II.     Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
 
III.    Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo;
IV.   Autorizar a servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos específicos;
V.    Participar en la revisión del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Administración General;
VI.   Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos, directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los mismos, inclusive lo relativo a los modelos de riesgo;
VII.   Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo;
VIII.  Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios;
IX.   Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.    Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación;
XI.   Elaborar y proponer el apartado específico de organización que corresponda a las unidades administrativas a sus respectivos cargos para su integración al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar los manuales de organización específicos y de procedimientos de dichas unidades administrativas;
XII.   Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo;
XIII.  Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia;
XIV. Dar a conocer a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas;
XV.  Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información;
 
XVI. Proponer a la Administración General de Recursos y Servicios el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base a sus programas y proyectos;
XVII. Proponer y participar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia;
XVIII.           Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha dependencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información;
XX.  Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo;
XXI. Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo;
XXII. Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento;
XXIII.           Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación;
XXIV.           Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;
XXV.Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXVI.           Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII.          Instrumentar las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVIII.          Desarrollar e implementar, en coordinación con la Administración General de Planeación, indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información a dicha Administración General para la toma de decisiones en materia de planeación;
XXIX.           Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles;
XXX.Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la
Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios o aduaneros, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación;
XXXI.           Definir y analizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia;
XXXII.          Analizar y dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General de Planeación, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la información y de riesgo;
XXXIII.          Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;
XXXIV.         Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;
XXXV.          Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;
XXXVI.         Analizar conjuntamente con la Administración General de Planeación y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos;
XXXVII.        Atender las solicitudes que formule la Administración General de Evaluación, sobre la imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su cargo, derivado de las revisiones administrativas, verificaciones, o interventorías internas realizadas por dicha Administración General, para conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII.        Desarrollar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica cada Administración General y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a su cargo;
XXXIX.         Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información de sus procesos vinculados con la estructura del repositorio institucional;
XL.  Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado;
XLI.  Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
XLII. Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al presente Reglamento;
XLIII.Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo, y
XLIV.           Las demás que en el ámbito de sus competencias le atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que les encomiende el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Sección II
De las Administraciones Centrales y Coordinaciones
 
Artículo 13.- Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II.     Las señaladas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;
III.    Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
IV.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;
V.    Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y
VI.   Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Sección III
De las Administraciones Desconcentradas y de las Aduanas
Artículo 14.- Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II.     Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;
III.    Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
IV.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;
V.    Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y
VI.   Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Sección IV
De las Subadministraciones
Artículo 15.- Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones X, XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II.     Las señaladas en las fracciones II, IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 de este Reglamento, y
III.    Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Capítulo III
De la Administración General de Recaudación
 
Artículo 16.- Compete a la Administración General de Recaudación:
I.     Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales;
II.     Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
III.    Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.   Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
V.    Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
VI.   Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades;
VII.   Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
VIII.  Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
IX.   Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;
X.    Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
XI.   Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
XII.   Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;
XIII.  Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales;
XIV. Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XV.  Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
 
XVI. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales;
XVIII.           Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco;
XIX. Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;
XX.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;
XXI. Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales;
XXII. Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes;
XXIII.           Normar e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación con las demás administraciones generales;
XXIV.           Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXV.Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
XXVI.           Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.          Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;
XXVIII.          Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
XXIX.           Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XXX.Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus
reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;
XXXI.           Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XXXII.          Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XXXIII.          Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
XXXIV.         Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación;
XXXV.          Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación;
XXXVI.         Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
XXXVII.        Declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales;
XXXVIII.        Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XXXIX.         Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
XL.  Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
XLI.  Condonar previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación;
XLII. Tramitar y aceptar o rechazar la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales;
XLIII.Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XLIV.           Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de avance de los programas operativos e intercambiar, solicitar y entregar información a las entidades federativas, en las materias de su competencia;
 
XLV. Realizar, para efectos estadísticos, la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;
XLVI.           Publicar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XLVII.           Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías del interés fiscal, con excepción de aquéllas que deriven del comercio exterior o por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
XLVIII.          Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;
XLIX.           Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
L.    Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
LI.    Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y
LII.   Solicitar a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a)    Administrador de Declaraciones y Pagos "1";
b)    Administrador de Declaraciones y Pagos "2";
c)    Administrador de Declaraciones y Pagos "3", y
d)    Administrador de Declaraciones y Pagos "4";
2.     Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
 
a)    Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "1";
b)    Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "2", y
c)    Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "3";
3.     Administrador Central de Notificación:
a)    Administrador de Notificación "1";
b)    Administrador de Notificación "2", y
c)    Administrador de Notificación "3";
4.     Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías:
a)    Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías "1";
b)    Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías "2";
c)    Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías "3", y
d)    Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías "4";
5.     Administrador Central de Cobro Coactivo:
a)    Administrador de Cobro Coactivo "1";
b)    Administrador de Cobro Coactivo "2";
c)    Administrador de Cobro Coactivo "3", y
d)    Administrador de Cobro Coactivo "4";
6.     Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro:
a)    Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro "1";
b)    Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro "2", y
c)    Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro "3";
7.     Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas:
a)    Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas "1", y
b)    Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas "2";
8.     Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recaudación:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación "1";
b)    Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación "2";
c)    Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación "3", y
d)    Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación "4", y
9.     Administradores Desconcentrados de Recaudación:
a)    Subadministradores Desconcentrados de Recaudación.
Artículo 17.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Declaraciones y Pagos, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción y XI del artículo 16 de este Reglamento, y
II.     Integrar y actualizar los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Administración General de Planeación;
B. A la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las señaladas en las
fracciones I, V, VI, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XIII, XIV, XV, XVII, XXV y XXXIX del artículo 16 de este Reglamento;
C. A la Administración Central de Notificación, las señaladas en las fracciones XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX y XXIII respecto a la instrumentación de la operación del buzón tributario, del artículo 16 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXI, XXII, XXIII respecto de la instrumentación de la operación del buzón tributario, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII y L del artículo 16 de este Reglamento;
E. A la Administración Central de Cobro Coactivo, las señaladas en las fracciones XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento;
F. A la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVI, XL y XLV del artículo 16 de este Reglamento;
G. A la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y
H. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX y LI del artículo 16 de este Reglamento;
II.     Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Recaudación y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
III.    Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Recaudación y proponer a aquella Administración General la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Recaudación ante la Administración General Jurídica;
IV.   Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen éstas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;
V.    Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;
VI.   Fungir como enlace de la Administración General de Recaudación en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la Administración General de Recaudación, y
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de
las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Recaudación.
Artículo 18.- Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.     A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y
II.     A las subadministraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, del artículo 16 de este Reglamento, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia.
Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo IV
De la Administración General de Aduanas
Artículo 19.- Compete a la Administración General de Aduanas:
I.     Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II.     Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
III.    Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
IV.   Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
V.    Establecer las estrategias, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, respecto de normas de operación, despacho aduanero,
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio, retención de mercancías, suspensión de libre circulación, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, verificación de la debida determinación y pago de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal que se generen por la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas y comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a la concesión, autorización, registro o patente otorgada por esta Administración General;
VI.   Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
VII.   Establecer estrategias o lineamientos para la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas;
VIII.  Establecer las estrategias o lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos; de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; la circulación de vehículos dentro de dichos recintos, las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como, en coordinación con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;
IX.   Establecer estrategias o lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias a que se refiere el presente artículo;
X.    Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, y las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias;
XI.   Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados;
XII.   Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
XIII.  Señalar en las aduanas, aeropuertos internacionales, terminales ferroviarias o terrestres y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el lugar en que se ubicarán dichos lugares y las instalaciones que se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras para las funciones del despacho aduanero y los demás actos o hechos que deriven del mismo;
XIV. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas;
 
XV.  Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;
XVI. Proveer, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas;
XVII. Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera de conformidad con los lineamientos emitidos por la Administración General de Planeación;
XVIII.           Emitir las disposiciones generales para la obtención de patentes de agente aduanal y autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como las convocatorias para la obtención de patentes de agente aduanal;
XIX. Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.  Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes aduanales y acreditar a dichas instituciones;
XXI. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;
XXII. Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios de agente aduanal, según corresponda;
XXIII.           Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes;
XXIV.           Emitir a los agentes aduanales autorizaciones para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, así como tramitar y resolver los demás asuntos inherentes a la patente de agente aduanal y a las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;
XXV.Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o concesiones competencia de esta Administración General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;
XXVI.           Otorgar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o la autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;
XXVII.          Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;
XXVIII.          Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos
fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras, así como autorizar la importación o fabricación de candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos;
XXIX.           Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado;
XXX.Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores;
XXXI.           Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración, así como otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;
XXXII.          Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, así como la maquinaria y equipo obsoleto que se haya importado temporalmente y sus desperdicios, en términos del artículo 61, fracciones IX y XVI de la Ley Aduanera;
XXXIII.          Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XXXIV.         Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar, según corresponda, la autorización en la inscripción de los registros previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, competencia de esta Administración General o sus unidades administrativas, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a dichas autorizaciones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;
XXXV.          Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XXXVI.         Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XXXVII.        Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
XXXVIII.        Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
XXXIX.         Realizar respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, el procedimiento de inscripción en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones;
XL.  Otorgar o cancelar las autorizaciones para que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales; las autorizaciones para que en la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, así como las autorizaciones para la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;
XLI.  Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse
en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción; la cancelación de la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías y la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera;
XLII. Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados, así como emitir lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes;
XLIII.Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias previstas en este artículo;
XLIV.           Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
XLV. Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
XLVI.           Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen los dictaminadores aduaneros, conforme a la Ley Aduanera; autorizar, prorrogar, modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio de los interesados;
XLVII.           Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;
XLVIII.          Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
 
XLIX.           Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
L.    Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en las materias a que se refiere el presente artículo;
LI.    Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LII.   Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
LIII.  Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;
LIV.  Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes conforme a la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LV.  Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI.  Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
LVII. Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 40, fracción XXXVII de este Reglamento; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas a que se refiere esta fracción y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos;
LVIII.Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
LIX.  Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
LX.  Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso
que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda;
LXI.  Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia;
LXII. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea consecuencia del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
LXIII.Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;
LXIV.           Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad;
LXV. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras;
LXVI.           Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
LXVII.           Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXVIII.          Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y demás contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;
LXIX.           Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;
LXX. Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los
rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta;
LXXI.           Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales en materia aduanera;
LXXII.           Verificar el saldo a favor por compensar, así como determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, en materia de comercio exterior;
LXXIII.          Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
LXXIV.         Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
LXXV.          Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
LXXVI.         Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
LXXVII.         Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
LXXVIII.        Determinar la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial, así como de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías;
LXXIX.         Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones;
LXXX.          Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;
LXXXI.         Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana;
LXXXII.         Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
LXXXIII.        Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
LXXXIV.       Resolver las consultas relacionadas con el despacho aduanero y, en materia de autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera, que
no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras; emitir de oficio o a petición de parte, opinión a las unidades administrativas adscritas a esta Administración General, en los procesos y asuntos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, así como en los demás asuntos que deriven del ejercicio de sus atribuciones;
LXXXV.        Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración General de Planeación;
LXXXVI.       Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
LXXXVII.       Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LXXXVIII.      Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan;
LXXXIX.       Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
XC.  Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y exportadores y de la acreditación de sus representantes legales, así como tramitar, resolver y notificar los actos y resoluciones concernientes a los asuntos relacionados en esta fracción;
XCI. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países, y
XCII. Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Administrador Central de Operación Aduanera:
a)    Administrador de Operación Aduanera "1";
 
b)    Administrador de Operación Aduanera "2";
c)    Administrador de Operación Aduanera "3";
d)    Administrador de Operación Aduanera "4";
e)    Administrador de Operación Aduanera "5";
f)     Administrador de Operación Aduanera "6", y
g)    Administrador de Operación Aduanera "7";
2.     Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1";
b)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2";
c)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "3";
d)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "4";
e)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "5";
f)     Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "6";
g)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "7";
h)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "8";
i)     Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "9";
j)     Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "10", y
k)    Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "11";
3.     Administrador Central de Investigación Aduanera:
a)    Administrador de Investigación Aduanera "1";
b)    Administrador de Investigación Aduanera "2";
c)    Administrador de Investigación Aduanera "3";
d)    Administrador de Investigación Aduanera "4";
e)    Administrador de Investigación Aduanera "5", y
f)     Administrador de Investigación Aduanera "6";
4.     Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a)    Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales "1";
b)    Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales "2", y
c)    Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales "3";
5.     Administrador Central de Modernización Aduanera:
a)    Administrador de Modernización Aduanera "1";
b)    Administrador de Modernización Aduanera "2";
c)    Administrador de Modernización Aduanera "3";
d)    Administrador de Modernización Aduanera "4";
e)    Administrador de Modernización Aduanera "5";
f)     Administrador de Modernización Aduanera "6";
g)    Administrador de Modernización Aduanera "7", y
 
h)    Administrador de Modernización Aduanera "8";
6.     Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:
a)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "1";
b)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "2";
c)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "3";
d)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "4";
e)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "5";
f)     Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "6", y
g)    Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera "7";
7.     Administrador Central de Planeación Aduanera:
a)    Administrador de Planeación Aduanera "1", y
b)    Administrador de Planeación Aduanera "2";
8.     Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
a)    Administrador de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros "1", y
b)    Administrador de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros "2", y
9.     Administradores de las Aduanas:
a)    Subadministradores de las Aduanas.
Artículo 20.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Operación Aduanera, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, IV, XL, XLI, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, LI, LIV, LV, LVII, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII salvo fungir como enlace con gobiernos extranjeros, del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos que competan a las aduanas; observar las irregularidades en su actuación e instruir la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras en la operación aduanera;
III.    Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, salvo las que les competan directamente a dichas administraciones generales;
IV.   Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las aduanas;
V.    Participar, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Aduanas, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras, y
VI.   Auxiliar al Administrador General de Aduanas o al Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, según corresponda, en el ejercicio de las facultades previstas en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 19 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, IV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLIII, XLV, XLVIII, LI, LVIII, LIX, LXX, LXXVI, LXXXIV, LXXXIX, XC, XCI y XCII del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la
Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas actúen como autoridad aduanera;
III.    Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias relacionadas con la competencia de la Administración General de Aduanas, así como proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos; solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas sus propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción y fungir como enlace de éstas ante la Administración General Jurídica;
IV.   Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y las aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;
V.    Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;
VI.   Fungir como enlace de la Administración General de Aduanas en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Aduanas, y
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Aduanas;
C. A la Administración Central de Investigación Aduanera, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XXI, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVII y LXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y
III.    Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado;
D. A la Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, las señaladas en las fracciones II, III, IV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLVIII, LI, LXXIV, LXXVI, LXXXIII respecto a fungir como enlace con gobiernos extranjeros en la adopción e implantación de las medidas y programas a que se refiere dicha fracción y LXXXIX del artículo 19 de este Reglamento;
E. A la Administración Central de Modernización Aduanera, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones IV, XXV, XXXVIII, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLVIII, XLIX, LI, LVII, LXXIII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, y
III.    Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño
que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;
F. A la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en las fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XLIII, XLVIII y LI del artículo 19 de este Reglamento;
G. A la Administración Central de Planeación Aduanera, las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones IV, LXXXVI y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;
III.    Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados;
IV.   Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos de las aduanas;
V.    Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
VI.   Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos en las aduanas, y
VII.   Elaborar propuestas a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la información necesaria que permita la evaluación y diseño de la política aduanera, y
H. A la Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las señaladas en las fracciones III, IV, VI, LII y LIII del artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 21.- Compete a las aduanas, subadministraciones de las aduanas y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A las aduanas y a las subadministraciones de las aduanas, conforme a lo siguiente:
I.     Las señaladas en las fracciones III, IV, XXI, XXIX, XL, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXI, LXXII, LXXIV, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII del artículo 19 de este Reglamento;
II.     Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y
III.    Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.
Corresponde a las aduanas autorizar que los servicios a que se refiere la Ley Aduanera, relativos a las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como los demás actos del despacho aduanero, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, así como modificar, prorrogar o cancelar dicha autorización, y
B. A los verificadores, incluidos los técnicos, adscritos a las aduanas, conforme a lo siguiente:
 
I.     Las facultades establecidas en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXIX, LXXI, LXXIX y LXXX del artículo 19 de este Reglamento, y
II.     Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los subadministradores de las aduanas, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, verificadores técnicos, notificadores, oficiales de comercio exterior, visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.
Capítulo V
De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Artículo 22.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
I.     Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente;
II.     Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos;
III.    Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
IV.   Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
V.    Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;
VI.   Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
VII.   Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
VIII.  Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
IX.   Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
X.    Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
XI.   Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.   Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XIII.  Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;
XV.  Otorgar la inscripción en el registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos, cuyos integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido inscripción en el registro;
XVI. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
XVII. Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;
XVIII.           Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XIX. Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XX.  Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;
XXI. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o
solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXIII.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XXIV.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
XXV.Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia;
XXVI.           Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado;
XXVII.          Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías;
XXVIII.          Transferir a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
 
XXIX.           Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
XXXI.           Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;
XXXII.          Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;
XXXIII.          Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XXXIV.         Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
XXXV.          Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
XXXVI.         Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXXVII.        Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
XXXVIII.        Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XXXIX.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XL.  Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XLI.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
XLII. Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan;
XLIII.Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;
XLIV.           Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables con excepción de los actos de comercio exterior;
XLV. Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XLVI.           Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XLVII.           Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XLVIII.          Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, y
XLIX.           Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional:
a)    Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional;
b)    Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional "1";
c)    Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional "2", y
d)    Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional "3";
2.     Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal:
a)    Administrador de Análisis Técnico Fiscal "1";
b)    Administrador de Análisis Técnico Fiscal "2";
c)    Administrador de Análisis Técnico Fiscal "3";
d)    Administrador de Análisis Técnico Fiscal "4", y
e)    Administrador de Análisis Técnico Fiscal "5";
3.     Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal:
a)    Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1";
b)    Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "2";
c)    Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "3", y
d)    Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "4";
4.     Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal:
a)    Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal "1";
b)    Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal "2", y
c)    Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal "3";
5.     Administrador Central de Fiscalización Estratégica:
a)    Coordinador de Fiscalización Estratégica;
b)    Administrador de Fiscalización Estratégica "1";
c)    Administrador de Fiscalización Estratégica "2";
d)    Administrador de Fiscalización Estratégica "3";
e)    Administrador de Fiscalización Estratégica "4";
f)     Administrador de Fiscalización Estratégica "5";
g)    Administrador de Fiscalización Estratégica "6";
h)    Administrador de Fiscalización Estratégica "7", y
i)     Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables;
6.     Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "1";
b)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "2";
c)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "3";
 
d)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "4", y
e)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "5";
7.     Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:
a)    Administrador de Devoluciones y Compensaciones "1";
b)    Administrador de Devoluciones y Compensaciones "2";
c)    Administrador de Devoluciones y Compensaciones "3";
d)    Administrador de Devoluciones y Compensaciones "4", y
e)    Administrador de Devoluciones y Compensaciones "5", y
8.     Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal:
a)    Subadministradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal.
Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     Coordinación de Operación de la Fiscalización Nacional y Administraciones de Operación de la Fiscalización Nacional "1", "2" y "3", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     Administraciones de Análisis Técnico Fiscal "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento;
C. A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     Administraciones de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3" y "4", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, las señaladas en las fracciones I, VIII, XXII, XLII, XLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     Administraciones de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal "1", "2" y "3", las señaladas en las fracciones I, XLII, XLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento;
 
E. A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;
II.     Coordinación de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
III.    Administraciones de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;
F. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3", "4" y "5", las siguientes:
I.     Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
II.     Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ante la Administración General Jurídica;
III.    Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y las áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;
IV.   Elaborar y difundir a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen su operación;
V.    Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;
VI.   Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
 
G. A la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     Administraciones de Devoluciones y Compensaciones "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XLI, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 24.- Compete a las administraciones desconcentradas y a las subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.     A las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal, conforme a lo siguiente:
a)    Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;
b)    Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 22, fracción XVI de este Reglamento, de las irregularidades cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público inscrito o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, y
c)    Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 22 de este Reglamento, y
II.     A las subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXIX, XL, XLI y XLV del artículo 22 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Reglamento por los subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8", jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VI
De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Artículo 25.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
I.     Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II.     Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y
participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional;
III.    Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
IV.   Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones;
V.    Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicha unidad administrativa, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados;
VI.   Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior;
VII.   Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
VIII.  Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas e incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización de los recintos fiscalizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y de los recintos fiscalizados estratégicos, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;
IX.   Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización;
X.    Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas;
XI.   Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo;
 
XII.   Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
XIII.  Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XV.  Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se refiere la fracción LVIII del artículo 19 de este Reglamento;
XVI. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XVII. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XVIII.           Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XIX. Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XX.  Estudiar, analizar e investigar, en los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a la Administración General de Aduanas estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
XXI. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;
 
XXIII.           Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables, respecto a los actos de comercio exterior;
XXIV.           Verificar, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de los actos de comercio exterior;
XXV.Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;
XXVI.           Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros;
XXVII.          Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas;
XXVIII.          Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XXIX.           Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXX.Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XXXI.           Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XXXII.          Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar;
XXXIII.          Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXIV.         Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;
XXXV.          Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades
administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior;
XXXVI.         Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional;
XXXVII.        Resolver las consultas relacionadas con la confirmación de validez de la regularización de vehículos de procedencia extranjera y corrección de constancias de regularización de dichos vehículos;
XXXVIII.        Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia aduanera y comercio exterior;
XXXIX.         Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir, en la materia de comercio exterior, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades;
XL.  Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
XLI.  Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XLII. Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;
XLIII.Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento;
XLIV.           Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior;
XLV. Establecer respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
XLVI.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
XLVII.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen;
 
XLVIII.          Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia comercial, fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento;
XLIX.           Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
L.    Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías depositadas en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento;
LI.    Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;
LII.   Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y fiscalizados;
LIII.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
LIV.  Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
 
LV.  Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
LVI.  Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados;
LVII. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes;
LVIII.Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LIX.  Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
LX.  Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
LXI.  Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;
LXII. Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Administración General de Aduanas dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII.Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
LXIV.           Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser
transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXV. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LXVI.           Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;
LXVII.           Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXVIII.          Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
LXIX.           Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
LXX. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
LXXI.           Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
LXXII.           Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
LXXIII.          Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
LXXIV.         Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
LXXV.          Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
LXXVI.         Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves
nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
LXXVII.         Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
LXXVIII.        Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas adscritas a esta Administración General;
LXXIX.         Autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
LXXX.          Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos, y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
LXXXI.         Autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro, y
LXXXII.         Autorizar, y en su caso, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones fiscales distintas a las relativas al comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XI, XVI, XXIX, XLVIII, LIII, LIV, LV, LX y LXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de aquellas contribuciones y aprovechamientos distintos a los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, ejercerán las facultades de comprobación a que se refieren las fracciones XI, XII y XV del presente artículo y los actos que de éstas deriven, una vez concluidos los actos y formalidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior "3", y
d)    Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior "4";
2.     Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "1", y
b)    Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "2";
3.     Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "3";
d)    Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "4", y
e)    Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "5";
4.     Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "3";
d)    Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "4", y
e)    Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "5";
5.     Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "3";
d)    Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "4";
e)    Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "5", y
f)     Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "6";
6.     Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior "2", y
c)    Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior "3";
 
7.     Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1", y
8.     Administradores Desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Administradores de Auditoría de Comercio Exterior.
Artículo 26.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior "1", "2", "3" y "4", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "1" y "2", las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVIII, LIX, LXV, LXXIII y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
II.     Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;
III.    Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ante la Administración General Jurídica;
IV.   Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;
V.    Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;
VI.   Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior;
 
C. A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
E. A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
F. A la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior "1", "2" y "3", las señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX, XVI, XX, XXI, XXXVIII, XXXIX, XL, LXI, LXXII, LXXVIII, LXXIX, LXXXI y LXXXII del artículo 25 de este Reglamento, y
G. A la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y a la Administración de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1", las señaladas en las fracciones III, IV, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 27.- Compete a las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y a las administraciones de auditoría de comercio exterior "1", "2" y "3" y subadministraciones adscritas a dichas administraciones desconcentradas, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVI del artículo 25 de este Reglamento.
Cada Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador Desconcentrado de Auditoría de Comercio Exterior, del que dependerán los administradores de auditoría de comercio exterior "1", "2" y "3", así como los subadministradores, jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VII
De la Administración General de Grandes Contribuyentes
Artículo 28.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:
A. Atribuciones:
I.     Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;
II.     Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de
conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal;
IV.   Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
V.    Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
VI.   Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
VII.   Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
VIII.  Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
IX.   Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
X.    Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;
XI.   Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el presente artículo;
XII.   Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal;
XIII.  Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;
XIV. Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de
aplicación sobre los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
XV.  Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;
XVI. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XVIII.           Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
XIX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
XX.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XXI. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XXII. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos;
 
XXIII.           Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
XXIV.           Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;
XXV.Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
XXVI.           Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
XXVII.          Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXVIII.          Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXIX.           Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;
XXX.Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.           Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXXII.          Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XXXIII.          Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXIV.         Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXV.          Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
 
XXXVI.         Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
XXXVII.        Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
XXXVIII.        Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXIX.         Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XL.  Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XLI.  Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XLII. Emitir opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;
XLIII.Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XLIV.           Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLV. Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XLVI.           Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;
XLVII.           Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XLVIII.          Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
XLIX.           Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
L.    Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como
practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere dicha Ley;
LI.    Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
LII.   Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
LIII.  Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
LIV.  Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
LV.  Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan;
LVI.  Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;
LVII. Interponer, con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como representar a las mencionadas autoridades en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia;
LVIII.Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe y a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LIX.  Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios que deriven de los asuntos a que se refiere este artículo, y
LX.  Transigir y allanarse en los juicios fiscales que deriven de los asuntos a que se refiere este artículo, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
B. Sujetos y entidades:
I.     Banco de México, las instituciones de crédito, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las contrapartes centrales de valores, las contrapartes centrales de derivados, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, las sociedades
anónimas bursátiles, las empresas de servicios complementarios o conexos tanto de grupos financieros como de casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que se consideren como entidades reguladas, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos que emitan certificados bursátiles colocados entre el gran público inversionista y aquellos fideicomisos o sociedades en los que los fideicomisos emisores de certificados antes mencionados participen como fideicomisarios, accionistas o socios según corresponda, de manera directa o indirecta con más del 50% de sus acciones, partes sociales o patrimonio del fideicomiso.
       Asimismo, respecto de cualquiera de las entidades e instituciones referidas en el párrafo anterior, por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o suspendido, en su caso, la autorización que, para operar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les hubiere sido otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier otra autoridad competente para otorgar dichas autorizaciones conforme a las citadas disposiciones;
II.     Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización para determinar su impuesto sobre la renta en términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
III.    Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos;
IV.   Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado;
V.    Los estados extranjeros, los organismos internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, los miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no;
VI.   Las empresas productivas del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;
VII.   Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios;
VIII.  Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de dicha Ley; repatriación de capitales, e intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;
IX.   Cualquier residente en México, no contemplado en alguna de las fracciones de este apartado, respecto de las operaciones llevadas a cabo con sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o con residentes en el extranjero, incluyendo la determinación de cualquier efecto fiscal que derive de dichas operaciones, y
X.    Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones de este apartado, respecto
de las obligaciones a cargo de los sujetos y entidades de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para efectos fiscales de dichos sujetos y entidades.
La Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán ejercer las facultades de comprobación en relación con dichas materias, inclusive respecto de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de Grandes Contribuyentes continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado.
Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de su competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 30 de este Reglamento, la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o separadamente con la Administración General de Hidrocarburos.
El monto de las cantidades establecidas en este artículo se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Administrador Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes:
a)    Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "1":
i)     Subadministrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "1";
b)    Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "2";
c)    Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "3", y
d)    Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "4";
2.     Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero:
a)    Administrador de Fiscalización al Sector Financiero "1":
i.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "1";
ii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "2";
iii.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "3", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "4";
b)    Administrador de Fiscalización al Sector Financiero "2":
i.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "5";
ii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "6";
 
iii.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "7", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "8";
c)    Administrador de Fiscalización al Sector Financiero "3":
i.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "9";
ii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "10";
iii.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "11", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "12";
d)    Administrador de Fiscalización al Sector Financiero "4":
i.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "13";
ii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "14";
iii.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "15", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "16", y
e)    Administrador de Fiscalización al Sector Financiero "5":
i.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "17";
ii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "18";
iii.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "19", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero "20";
3.     Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades:
a)    Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "1":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "1";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "2";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "3", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "4";
b)    Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "2":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "5";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "6";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "7", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "8";
c)    Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "3":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "9";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "10";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "11", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "12";
d)    Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "4":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "13";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "14";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "15", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "16";
e)    Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "5":
 
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "17";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "18";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "19", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "20", y
f)     Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "6":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "21";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "22", y
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades "23";
4.     Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos:
a)    Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "1":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "1";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "2";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "3", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "4";
b)    Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "2":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "5";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "6";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "7", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "8";
c)    Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "3":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "9";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "10";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "11", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "12";
d)    Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "4":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "13";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "14";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "15", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "16", y
e)    Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "5":
i.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "17";
ii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "18";
iii.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "19", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "20";
5.     Administrador Central de Fiscalización Internacional:
a)    Administrador de Fiscalización Internacional "1":
i.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "1";
ii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "2";
iii.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "3", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "4";
b)    Administrador de Fiscalización Internacional "2":
 
i.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "5";
ii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "6";
iii.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "7", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "8";
c)    Administrador de Fiscalización Internacional "3":
i.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "9";
ii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "10";
iii.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "11", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "12";
d)    Administrador de Fiscalización Internacional "4":
i.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "13";
ii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional "14";
iii.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "15", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización Internacional "16", y
e)    Administrador de Fiscalización Internacional "5";
6.     Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia:
a)    Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "1":
i.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "1";
ii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "2";
iii.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "3", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "4";
b)    Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "2":
i.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "5";
ii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "6";
iii.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "7", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "8";
c)    Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "3":
i.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "9";
ii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "10";
iii.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "11", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "12", y
d)    Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "4":
i.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "13";
ii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "14";
iii.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "15", y
iv.    Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia "16";
7.     Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "1";
b)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "2";
c)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "3";
 
d)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "4", y
e)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "5";
8.     Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional:
a)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "1";
b)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "2";
c)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "3";
d)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "4" y
e)    Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "5";
9.     Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes:
a)    Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1";
b)    Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "2";
c)    Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3";
d)    Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4";
e)    Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5", y
f)     Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", y
10.   Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes:
a)    Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "1";
b)    Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "2";
c)    Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "3";
d)    Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "4", y
e)    Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "5".
Artículo 29.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XXXII y XXXVII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "1", "2", "3" y "4", las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XXXII y XXXVII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes "1", la señalada en la fracción IV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Fiscalización al Sector Financiero "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Fiscalización al Sector Financiero "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9", "10", "11", "12", "13", "14", "15", "16", "17", "18", "19" y "20", las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV,
XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
C. A la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Fiscalización a Grupos de Sociedades "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Fiscalización a Grupos de Sociedades "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9", "10", "11", "12", "13", "14", "15", "16", "17", "18", "19", "20", "21", "22" y "23", las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "1", "2", "3", "4" y "5"; las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9", "10", "11", "12", "13", "14", "15", "16", "17", "18", "19" y "20", las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
E. A la Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización Internacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Fiscalización Internacional "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Fiscalización Internacional "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9", "10", "11", "12", "13", "14", "15" y "16", las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
F. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia "1", "2", "3" y "4", las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9", "10", "11", "12", "13", "14", "15" y "16", las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
G. A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, las siguientes:
a)    Las señaladas en las fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV respecto de la aplicación y resolución de consultas de las disposiciones a que se refiere dicha fracción, XV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
b)    Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
c)    Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso y fungir como enlace de la Administración General de Grandes Contribuyentes ante la Administración General Jurídica;
d)    Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;
e)    Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;
f)     Fungir como enlace de la Administración General de Grandes Contribuyentes en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y
g)    Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y
 
II.     Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XIII, XIV, respecto de la aplicación y resolución de consultas de las disposiciones a que se refiere dicha fracción, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
H. A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, las siguientes:
a)    Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
b)    Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y
c)    Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración Central de Apoyo Jurídico Internacional, y
II.     Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A, del artículo 28 de este Reglamento;
I. A la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, las señaladas en las fracciones VIII, XI, XIII, XV, XVI, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
II.     Administraciones de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones VIII, XI, XIII, XVI, LIV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
J. A la Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y a las Administraciones de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes "1", "2", "3", "4" y "5", las siguientes:
I.     Las señaladas en las fracciones IV y VIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II.     Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
III.    Proponer al Administrador General de Grandes Contribuyentes los modelos de riesgo tributarios, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;
IV.   Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados, y
V.    Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración
Tributaria, información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Capítulo VIII
De la Administración General de Hidrocarburos
Artículo 30.- Corresponde a la Administración General de Hidrocarburos las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:
A. Atribuciones:
I.     Elaborar, proponer, implementar y, en su caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, así como coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los ingresos sobre hidrocarburos;
II.     Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;
III.    Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
IV.   Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en relación al intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
V.    Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
VI.   Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el presente artículo;
VII.   Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;
VIII.  Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas aplicables en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación de los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
IX.   Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
X.    Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal;
XI.   Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la
Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.   Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XIII.  Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en los asuntos a que se refiere este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;
XIV. Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XV.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XVI. Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las auditorías para verificar que las operaciones y registros contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en términos de los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVII. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
XVIII.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin las autorizaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
XIX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XX.  Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos;
XXI. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal, que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la
contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos;
XXII. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
XXIII.           Comunicar e informar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, las irregularidades de los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento, con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
XXIV.           Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
XXV.Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
XXVI.           Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXVII.          Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXVIII.          Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;
XXIX.           Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXXI.           Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXII.          Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXIII.          Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
XXXIV.         Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las
entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
XXXV.          Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
XXXVI.         Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXVII.        Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XXXVIII.        Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XXXIX.         Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XL.  Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
XLI.  Emitir opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;
XLII. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XLIII.Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XLIV.           Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XLV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
XLVI.           Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;
XLVII.           Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
 
XLVIII.          Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
XLIX.           Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
L.    Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
LI.    Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación y aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
LII.   Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
LIII.  Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
LIV.  Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;