DOF: 25/08/2015
ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas el Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville

ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas el Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones XII y XV, 4, 18, fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2, 35 y 37 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 4 y 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional "México con Responsabilidad Global", Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, la cual prevé, como parte de sus líneas de acción, facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercancías para dinamizar la economía regional, así como simplificar los procesos para la gestión migratoria de las personas que arriban o radican en México;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018, establece en su Objetivo 3, consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y humana, para ello, en la Estrategia 3.5 prevé mejorar y modernizar la infraestructura en lugares destinados al tránsito internacional de personas;
Que el paso del ferrocarril en la frontera entre Brownsville Texas, Estados Unidos de América y Matamoros, Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos, se convirtió en un factor que afecta negativamente la calidad de vida de los ciudadanos, ya que la falta de planeación urbana ocasionó que el ferrocarril cruce por el centro de ambas ciudades, circunstancia que ha tenido impacto en el ambiente y en los niveles de seguridad y conectividad en ambos lados de la frontera. En razón de lo anterior, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos en el marco del Grupo Binacional México-Estados Unidos de Cruces y Puentes Internacionales, acordaron la construcción de un libramiento ferroviario al poniente de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, denominado "Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville";
Que el Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville, constituye un espacio físico por el que pasarán personas de un país a otro, tripulando el ferrocarril de carga internacional;
Que el ingreso de personas al país y su salida del mismo, debe realizarse por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire al país, con la intervención de las autoridades migratorias, según lo establece la Ley de Migración;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18, fracción VI de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación, fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, entendido éstos como los espacios físicos para el paso de personas de un país a otro;
Que en términos de la citada Ley y su Reglamento, los concesionarios o permisionarios que administren dichos lugares, están obligados a poner a disposición de las autoridades migratorias, las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones en las cuales deberán considerar además los servicios de sanidad y aduanas y, en su caso, aquellos que otras dependencias requieran;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Migración y el artículo 35 de su
Reglamento, la Secretaría de Gobernación obtuvo opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Salud; así como del Instituto Nacional de Migración; para establecer el cruce fronterizo Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville como lugar destinado al tránsito internacional de personas;
Que el cruce fronterizo Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville se localiza en las coordenadas 25 º 57 ´ 44.82 ´ ´ latitud Norte y 97 º 35 ´ 0.12 ´ ´ longitud Oeste, y su estructura tiene una longitud total de 820 metros, de los cuales 570 metros corresponden al lado mexicano, según lo informó la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo, dicho puente en su punto más elevado tiene una altura de 15 metros, medidos desde el nivel del terreno natural, se encuentra sobre la ribera del Río Grande y no cuenta con pasillos contiguos en los laterales para paso peatonal, ni carriles para paso vehicular, razón por la cual las autoridades mexicanas competentes, desempeñarán sus funciones aproximadamente a 11 kilómetros en los patios de clasificación y revisión cuyas coordenadas son: 25 °54 ´38.30" latitud Norte y 97 °37 ´10.05" longitud Oeste, próximos a la ciudad de Matamoros, y
Que con el objetivo de dar cumplimiento a las metas nacionales, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Especial de Migración que se han señalado, y considerando los beneficios que se obtendrán en materia de desarrollo y conectividad en la región, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE
PERSONAS EL PUENTE FERROVIARIO MATAMOROS-BROWNSVILLE
Artículo Primero. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional de personas el Puente Ferroviario Matamoros-Brownsville, en las coordenadas siguientes Latitud Norte 25 º 57 ´ 44.82 ´ ´ y Longitud Oeste 97 º 35 ´ 0.12 ´ ´, que se ubica en la ciudad de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas de los Estados Unidos Mexicanos colindante con la ciudad de Brownsville del Estado de Texas de los Estados Unidos de América.
Artículo Segundo. El puente Ferroviario Matamoros-Brownsville facilitará el tránsito ferroviario de trenes de carga internacional.
Artículo Tercero. El Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a sus atribuciones, prestará sus servicios en las instalaciones que le proporcione el concesionario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Migración.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de agosto de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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