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DOF: 25/08/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil catorce

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil catorce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo tercero, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estará a cargo de la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos. Asimismo la ley desarrollará las atribuciones del Consejo General para la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los Partidos Políticos, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los Partidos Políticos.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, mediante el cual se determinaron normas de transición en materia de fiscalización.
V.    El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la décimo cuarta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.
VI.   El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización. El mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.
VII.   El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.
VIII.  El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se acató lo establecido en el SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
IX.   El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por el C. Carlos Alfredo Olson San Vicente en su carácter de Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional y la C. Rosario Cecilia Rosales Sánchez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática.
X.    En la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el doce de junio de dos mil quince, fue discutido el presente Proyecto de Acuerdo mismo que fue aprobado, por votación unánime de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2.     Que el artículo 41, en su Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
3.     Que el artículo 41, en su Base V, Apartado B, penúltimo párrafo, establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos.
4.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
5.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
7.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8.     Que de conformidad con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los Partidos Políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
9.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los Partidos Políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
 
10.   Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos Políticos y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
12.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los Partidos Políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, aunado a que se deben presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, Dictámenes Consolidados y Proyectos de Resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos.
14.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
15.   Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
16.   Que el artículo 78, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices que al efecto dispone para la entrega de los informes trimestrales de avance del ejercicio y para los informes anuales de gasto ordinario.
17.   Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña de los partidos políticos.
18.   Que el artículo 255 del Reglamento de Fiscalización, establece que los Partidos Políticos deberán presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
19.   Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de Fiscalización, con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y organizaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
20.   Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a) y 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
 
21.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
22.   Que el artículo 294 del Reglamento de Fiscalización, dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización, en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado.
23.   Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del Reglamento de Fiscalización, los partidos, coaliciones y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, derivado de lo cual, la Unidad Técnica deberá convocar a una confronta, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
24.   Que de conformidad con el Punto de Acuerdo SEGUNDO, inciso b), fracción VIII del Acuerdo INE/CG93/2014, los Partidos Políticos con registro o acreditación local en las entidades federativas deberán presentar todos los informes correspondientes al ejercicio 2014 ante los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban sujetos al inicio del ejercicio, asimismo la revisión y, en su caso, Resolución, será competencia de dichos Organismos, con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio, por lo que se deberán atender los plazos previstos en dichas disposiciones jurídicas.
25.   Que de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y Reglamento de Fiscalización, los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales deben presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y Reglamento de Fiscalización, como se menciona a continuación:
Informe Anual
Partidos
Políticos
Nacionales 2014
Fecha límite
de entrega de
sujetos
obligados
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de Errores
y Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
60 días
hábiles
60 días hábiles
10 días
hábiles
15 días hábiles
5 días hábiles
20 días hábiles
10 días hábiles
72 horas hábiles
10 días hábiles
Lunes 30 de
marzo de
2015
Viernes 26 de
junio de 2015
Viernes10 de
julio de 2015
Viernes 14 de
agosto de 2015
Viernes 21 de
agosto de 2015
Lunes 21 de
septiembre de
2015
Lunes 5 de
octubre de 2015
Jueves 8 de
octubre de 2015
Jueves 22 de
octubre de 2015
 
26.   Que como producto de la Reforma Electoral, la tarea de fiscalización del Instituto Nacional Electoral comprende la intervención en el proceso de fiscalización de nuevos sujetos obligados (Partidos Políticos, Coaliciones, aspirantes a candidatos independientes y, candidatos independientes locales y federales) que deben presentar informes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento para precampañas y campañas, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas, siendo que hasta antes de la Reforma, únicamente le correspondía la revisión de los Procesos Electorales Federales.
27.   Que conforme a lo anterior, la carga de trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización se incrementó considerablemente durante el desarrollo de los Procesos Locales Ordinarios 2014-2015 en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán, y el Distrito Federal, así como del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
 
28.   Que de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y Reglamento de Fiscalización el análisis y Dictamen de aproximadamente 12,879 informes de campaña de los candidatos de Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como de los Candidatos Independientes cuya elección se realizó el 7 de junio de 2015, deben presentarse, analizarse y dictaminarse por la Unidad Técnica de Fiscalización de conformidad con los plazos establecidos en dichas disposiciones, como se menciona a continuación:
Informe de campaña de
candidatos de Partidos
Políticos Nacionales, locales
y candidatos independientes
Fecha límite de entrega
de sujetos obligados
Notificación de Oficios
de Errores y
Omisiones
Respuesta a Oficios de
Errores y Omisiones
Dictamen y Resolución
a la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
3 días naturales
10 días naturales
5 días naturales
10 días naturales
6 días naturales
6 días naturales
6 de junio de 2015
16 de junio de 2015
21 de junio de 2015
1 de julio de 2015
7 de
julio de 2015
13 de julio de 2015
 
29.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, es válido, viable y jurídicamente posible que las fechas establecidas en el Reglamento de Fiscalización para la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil catorce, se ajusten para la correcta emisión del Dictamen y Resolución correspondientes.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 190, numeral 2; 192, numerales 1, incisos a), d) y e), 2 y 3; 196, numeral 1; 199 y 428 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 79, numeral 1, inciso b) y 80de la Ley General de Partidos Políticos se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2014.
Informe Anual
Partidos
Políticos
Nacionales 2014
Fecha Límite
de Entrega de
Sujetos
Obligados
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de Errores
y Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
60 días
hábiles
100 días
hábiles
10 días
hábiles
15 días hábiles
5 días hábiles
18 días hábiles
10 días hábiles
48 horas hábiles
10 días hábiles
Lunes 30 de
marzo de 2015
Viernes 21 de
agosto de 2015
Lunes 21 de
septiembre de
2015
Lunes 12 de
octubre de 2015
Lunes 19 de
octubre de octubre
de 2015
Viernes 13 de
Noviembre de
2015
Lunes 30 de
noviembre de
2015
Miércoles 02 de
diciembre de 2015
Miércoles 16 de
diciembre de
2015
 
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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