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DOF: 27/08/2015
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracciones II y IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4, fracciones II, V, 6 y XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario efectuar ajustes en la fórmula para provisionar y calificar los créditos hipotecarios que otorguen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando sean beneficiarios de un esquema de cobertura de primeras pérdidas, con el fin de que dichos créditos se provisionen y califiquen de manera más precisa, y
Que resulta conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de diversas normas a fin de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como los fideicomisos públicos que formen parte del sistema bancario mexicano estén en condiciones de dar cabal cumplimiento a estas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XXVIII; 36, último párrafo; 113, fracción II; 117, fracción II, inciso b); 150, último párrafo; 154; 155, primer párrafo y 337, primer párrafo; se DEROGA el artículo 64, fracción I, incisos e) y f); se ADICIONAN los artículos 111, fracción II, con un último párrafo y 119 Bis, y se SUSTITUYEN los Anexos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 28, 30, 31 y 32 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
Anexo 1                Integración de los Grupos de Riesgo.
Anexos 2 a 13        . . .
Anexo 14              Documentación e Información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos al consumo.
Anexo 15              Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda.
Anexo 16              Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el Infonavit y Fovissste.
Anexo 17              Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos Comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
Anexo 18              Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos Comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
Anexos 19 a 22      . . .
 
Anexo 23              Operaciones de crédito con estados, municipios y sus organismos descentralizados.
Anexos 24 a 27      . . .
Anexo 28              Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Anexo 29              . . .
Anexo 30              Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de Entidades Financieras.
Anexo 31              Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de:
a)    Personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs
b)    Fideicomisos a los que se refiere el inciso b), fracción iii del artículo 123 de estas disposiciones
Anexo 32              Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras, con ingresos1 netos o ventas netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIs.
Anexos 33 a 44      . . .
"Artículo 1.-           . . .
I. a XXVII.              . . .
XXVIII.                  Entidad Financiera: aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades financieras comunitarias y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.
XXIX. a XCV.          . . .
. . ."
"Artículo 36.- . . .
. . .
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento solamente podrán liberar las reservas preventivas adicionales constituidas conforme a lo señalado en este artículo, tres meses después de que obtengan el Reporte de Información Crediticia o, en su caso, la negativa de acreditado para obtener dicho reporte, respecto del acreditado de que se trate y lo integren al expediente de crédito correspondiente."
"Artículo 64.- . . .
I.     . . .
a) a d)     . . .
e) y f)      Se derogan.
 
g) a h)     . . .
II. a VIII.       . . .
. . ."
"Artículo 111.- . . .
I.     . . .
II.     . . .
       Fórmula
       . . .
       . . .
       . . .
       Fórmula
       . . .
       . . .
       . . .
       Fórmula
       . . .
       Para las variables ATRiM y %VPAGOiM se asignarán los valores de 0 y 100%, respectivamente.
III.    . . .
. . ."
"Artículo 113.- . . .
I.     . . .
II.     Cuando ATRi< 48, entonces:
       Para Infonavit:

       Para Fovissste:

       En donde:
FA =    Factor de Ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:
 
Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda
FA
(Factor de Ajuste)
Régimen del
acreditado
ROA
0.4625
REA
0.9750
PRO
0.7625
 
En donde:
%CLTVi =     Es la razón en términos porcentuales del saldo del i-ésimo crédito (Si) respecto al valor de la vivienda que lo garantiza (Vi):

RAi=            Recuperación Adicional:

En donde:
SDESi =        Es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo o el monto correspondiente al Fondo de Protección de Pagos.
Los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito, considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que el Infonavit y el Fovissste sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el inciso b) de la fracción II del artículo 117 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
 
 
Con Convenio judicial
Sin Convenio judicial
 
Región A
Región B
Región C
Región A
Región B
Región C
a =
0.5538
0.4133
0.3051
0.3393
0.2543
0.1886
b =
0.7745
0.6532
0.5509
0.6532
0.5509
0.4646
c =
0.9304
0.8868
0.8451
0.8866
0.8450
0.8053
"
"Artículo 117.- . . .
I.     . . .
II.     . . .
a)   . . .
b)   Una vez obtenido el porcentaje de cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para el crédito se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:
Ri =             Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito sujeto al Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.
SP*i=           Severidad de la pérdida ajustada por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, siempre y cuando ATRi< 48.
TR*i=           Tasa de recuperación del i-ésimo crédito considerando el beneficio de la cobertura.
Los factores a, b y c de TR*i, tomarán los valores de conformidad con lo establecido en el artículo 113.
FA =            Factor de Ajuste de acuerdo al artículo 113, fracción II de estas disposiciones.
%CobPPi =    Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas que corresponda al i-ésimo crédito en particular.
c)    . . .
III. a V.         . . ."
"Artículo 119 Bis.- Tratándose de créditos originados y administrados por el Infonavit y Fovissste cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a instituciones de banca múltiple, dichos Organismos de Fomento deberán calcular y proporcionar la variable PI a las referidas instituciones, con la frecuencia que contractualmente hayan pactado para tales efectos."
"Artículo 150.- . . .
I. a VII. . . .
La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deban ser autorizados por el Consejo, serán presentados para tal efecto directamente por el Comité de Auditoría."
 
"Artículo 154.- En ningún caso podrán ser designados como miembros del Comité de Auditoría los directivos y empleados del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate. Lo anterior, con excepción del Infonacot cuyo Comité de Auditoría solamente podrá incluir a un servidor público de dicho Instituto.
Artículo 155.- El Comité de Auditoría del Infonacot, el Fovissste y las Entidades de Fomento se integrará con al menos tres y no más de cinco miembros, designados por el Consejo, que podrán ser propietarios o suplentes, de los cuales cuando menos uno deberá ser Independiente y lo presidirá.
. . .
I. a VII. . . ."
"Artículo 337.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento entregarán la información a que se refiere al Anexo 44, únicamente en caso de designaciones o bien, de renuncias o remociones de los servidores públicos o directivos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general, y demás servidores públicos o directivos que puedan obligar con su firma al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
. . ."
SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos Primero Transitorio, Tercero Transitorio, fracción IV y Sexto Transitorio, fracción I, primer párrafo; se ADICIONAN dos últimos párrafos al artículo Tercero Transitorio , así como el artículo Séptimo Transitorio, y se DEROGAN los incisos b) y f) de la fracción II del artículo Tercero Transitorio de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos Tercero, Cuarto, Sexto fracciones I y II, así como Séptimo transitorios siguientes.
"TERCERO.- . . .
I.     . . .
II.     . . .
a)   Ajustar sus objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito, así como su manual de crédito a que se refieren los artículos 7 y 8 de estas disposiciones, conforme a lo dispuesto en tales artículos, salvo por el caso de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se ajustarán al plazo establecido en la fracción V, inciso c) de este artículo transitorio.
b)   Se deroga.
c) a e)   . . .
f)    Se deroga.
g)   . . .
III.    . . .
IV.   A más tardar el 31 de enero de 2016, deberán:
a)   Cumplir con lo establecido en el Título Tercero denominado "Requerimientos Totales por Pérdidas Inesperadas" de las propias disposiciones, y
b)   Enviar los Reportes Regulatorios que se señalan en el artículo 332 de estas disposiciones con la periodicidad que en dicho artículo se señala.
 
      Lo anterior, con excepción de las Series R01, R10, R12 y R13, las cuales deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar el 20 de julio de 2015, con cifras al 30 de junio de 2015. En tanto, continuarán enviando el reporte de catálogo mínimo conforme a las disposiciones que se señalan en el artículo Segundo transitorio.
V.    a VII. . .
Adicionalmente, deberán reportar a las sociedades de información crediticia los datos relativos a los patrones, entidades o dependencias que incumplan con sus obligaciones, en términos del último párrafo del artículo 32 de estas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2015.
Finalmente, a más tardar el 31 de diciembre de 2015 deberán implementar los mecanismos a que refiere el artículo 11 de estas disposiciones, respecto del personal que desempeñe funciones relacionadas con la originación o administración de la actividad de crediticia, según dicho término se define en las propias disposiciones."
"SEXTO.- Los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Título Segundo denominado "Disposiciones prudenciales", Capítulo V denominado "Calificación de Cartera Crediticia" de las presentes disposiciones, a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, para efectos de la constitución de reservas, revelación de información financiera y comparación de estados financieros, conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán observar lo siguiente:
I.     A fin de constituir el monto total de reservas que derivan de la utilización de la metodologías referidas en el Capítulo V del Título Segundo, que se contiene en las presentes disposiciones, reconocerán en el patrimonio contable registrado en el balance general a más tardar al 31 de enero de 2016, dentro del resultado de ejercicios anteriores, el efecto financiero acumulado inicial derivado de la aplicación de las metodologías de calificación para la cartera crediticia referida en el capítulo previamente citado.
       . . .
II. y III.         . . .
Tratándose de la aplicación de la fracción I anterior y, de conformidad con los párrafos 12, 21 y 23 de la citada NIF B-1, cuando se considere que es impráctico determinar los montos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio de 2015, por el reconocimiento retrospectivo en el patrimonio contable del efecto financiero acumulado inicial derivado de la primera aplicación de la metodología general referida en las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán abstenerse de efectuar los ajustes comparativos para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales de 2015, así como de cada uno de los estados financieros trimestrales de 2016.
Lo anterior, en el entendido de que para efectos de revelación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán observar lo establecido en el párrafo 26 de la referida NIF B-1, y dar a conocer, entre otras, las razones por las que se considera impráctico determinar los montos correspondientes a ejercicios anteriores al 2015 respecto al reconocimiento en el capital contable del efecto financiero.
SÉPTIMO.- Las opiniones e informes de auditoría externa independiente a que alude la Sección Cuarta denominada "Opiniones e informes de Auditoría Externa Independiente", del Capítulo IV denominado "Auditores Externos Independientes e informes de Auditoría" del Título Cuarto denominado "De la información financiera y su revelación", resultará aplicable respecto de la información y documentación que corresponda al ejercicio 2015, debiendo presentarse a partir del año 2016."
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos Transitorios siguientes.
Atentamente,
México, D.F., a 7 de agosto de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 1
INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO
1     POR RIESGO DE MERCADO.
       Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las Operaciones expuestas a riesgos de mercado, señalados en el artículo 269, de las disposiciones, se integrarán por las Operaciones que a continuación se indican:
1.1   OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL, CON TASA DE INTERÉS NOMINAL O CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA.
a.   Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés nominales o cualquier otra operación.
b.   Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales.1/
c.   Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales.1/
d.   Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar1/
e.   Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.    Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las disposiciones.
g.   Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales.
h.   Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales.
i.    Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270, de las presentes disposiciones.
j.    Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés nominal o al rendimiento de un instrumento en moneda nacional con tasa de interés nominal.
k.   Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.    Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
m.  Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
 
n.   Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
o.   Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
p.   Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
q.   Colocación de valores, préstamos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés nominal.
r.    Cartera de Crédito del Infonavit y Fovissste, así como los saldos de la subcuenta de vivienda con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a esta.
s.   Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa de interés nominal.
1.2   OPERACIONES CON TÍTULOS EN MONEDA NACIONAL, CON SOBRETASA.
a.   Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto o cualquier otra operación.
b.   Valores a entregar por operaciones de reporto, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.1/
c.   Valores a recibir denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por compras pendientes de liquidar.1/
d.   Valores a entregar denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por ventas pendientes de liquidar.1/
e.   Valores a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
f.    Valores a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
g.   Las demás operaciones con títulos de deuda en moneda nacional cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
1.3   OPERACIONES EN UDIS ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE INTERÉS REAL O CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA.
a.   Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés reales o cualquier otra operación.
b.   Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés reales.1/
c.   Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés reales.1/
d.   Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
e.   Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.    Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las presentes disposiciones.
g.   Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales.
h.   Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales.
i.    Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
j.    Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés real o al rendimiento de un instrumento en UDIs o en moneda nacional con tasa de interés real.
k.   Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.    Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
m.  Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
n.   Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
o.   Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
p.   Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
q.   Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés real.
r.    Cartera de Crédito del Infonavit y Fovissste otorgada en UDIs o moneda nacional, así como los saldos de la subcuenta de vivienda, con tasa de interés real o con rendimiento referido a esta.
s.   Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés reales.
1.4   OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE RENDIMIENTO REFERIDA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
a.   Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido al salario mínimo general o cualquier otra operación.
b.   Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido al salario mínimo general.1/
c.   Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
d.   Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
e.   Contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
f.    Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
g.   Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
h.   Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
i.    Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida al salario mínimo general.
j.    Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
k.   Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
l.    Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
m.  Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
n.   Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
o.   Captación y otros financiamientos recibidos, en moneda nacional, que sean objeto de pago de un rendimiento referido al salario mínimo general.
p.   Las demás Operaciones a plazo, en moneda nacional, que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido al salario mínimo general.
q.   Cartera de Crédito del Infonavit y Fovissste otorgada en veces salario mínimo o moneda nacional, así como los saldos de la subcuenta de vivienda, con tasa de rendimiento referida al salario mínimo general.
1.5   OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO, CON TASA DE INTERÉS.
a.   Tenencia de valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera o cualquier otra operación.1/
b.   Valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
c.   Moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
 
d.   Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
e.   Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.    Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las presentes disposiciones.
g.   Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.
h.   Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.
i.    Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
j.    Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés en moneda extranjera o al rendimiento de un instrumento en moneda extranjera o indizado a tipos de cambio.
k.   Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.    Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 2/ y 3/
m.  Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
n.   Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 4/
o.   Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 2/ y 3/
p.   Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 4/
q.   Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean objeto de pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera.
r.    Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera.
1.6   OPERACIONES EN UDIS, ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL INPC.
       Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.2 del presente Anexo.
1.7   OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL CRECIMIENTO DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
       Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.3 del presente Anexo.
1.8   OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO.
       Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.5 del presente anexo.
1.9   OPERACIONES CON ACCIONES Y SOBRE ACCIONES5/ O CUYO RENDIMIENTO ESTE REFERIDO A LA VARIACIÓN EN EL PRECIO DE UNA ACCIÓN, DE UNA CANASTA DE ACCIONES O DE UN ÍNDICE ACCIONARIO.
a.   Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una
acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 1/
b.   Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación.1/
c.   Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/
d.   Acciones a entregar por operaciones de reporto.1/
e.   Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/
f.    Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
g.   Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
h.   Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
i.    Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
j.    Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
k.   Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
l.    Opciones y títulos opcionales (warrants), en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones.
m.  Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 279 de las presentes disposiciones.
n.   Las demás Operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
2     POR RIESGO DE CRÉDITO.
       Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las Operaciones expuestas a riesgo de crédito, estarán integrados por las Operaciones en moneda nacional, UDIs y en divisas, que se especifican en los artículos 190 a 199, según se trate, conforme a lo siguiente:
2.1  Los depósitos bancarios y las inversiones en valores comprenden a los respectivos intereses devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos.
2.2  Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; cartera vigente y vencida; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de crédito, intereses
devengados, y comisiones y premios devengados.
2.3  Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de antigedad, se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan.
2.4  Formarán parte del grupo referido en el artículo 190.
-      Los descuentos de papel comercial con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
-      Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
-      El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar.
2.5  Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del financiamiento otorgado por medio de la operación de descuento; y en las Operaciones de cesión de cartera con responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se considerarán las características del crédito objeto de descuento.
2.6  Las Operaciones de apertura de crédito comerciales irrevocables formarán parte del grupo referido en el artículo 192, salvo las líneas o parte de estas que estén garantizando Operaciones vigentes de derivados, las cuales formarán parte del grupo al que se refiere el artículo 196.
      Las aperturas de líneas de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la propuesta, garantía de ejecución y garantía de devolución, quedarán comprendidas en el grupo al que se refiere el artículo 192.
       La expedición de cartas de crédito "stand by" emitidas para garantizar el cumplimiento de un financiamiento, el pago de emisión de títulos, el pago de emisión de títulos para bursatilizaciones de cartera y otras garantías similares, quedarán a lo establecido en el artículo 236.
__________________
1/ Según sea el caso, incluye los valores o dinero, a recibir o a entregar, valor 24, 48, 72 o 96 horas, por Operaciones pactadas pendientes de liquidar: de compra, de venta o de reporto.
2/ Incluye, en su caso, el refinanciamiento o capitalización de intereses.
3/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del crédito objeto de descuento.
4/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del financiamiento por medio de la operación de descuento.
5/ Incluidos los ADR's y otros títulos similares.
ANEXO 14
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS AL CONSUMO
Para la celebración de la operación crediticia
1.     Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2.     Autorización del solicitante para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
3.     Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
4.     Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.
 
5.     Copia de pagaré(s), en su caso.
6.     Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.
2.     Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.
3.     Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
Seguimiento
1.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Reporte del incumplimiento por parte de aquellos patrones, entidades o dependencias que omitan enterar las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores, en el momento del incumplimiento.
Garantías
Póliza de seguro a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento correspondiente, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de los mismos así lo requieran.
Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2.     Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.
Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento correspondiente.
ANEXO 15
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA
Para la celebración de la operación crediticia
1.     Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
 
2.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
3.     Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
4.     Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.
5.     Autorización del crédito.
6.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.
7.     Reporte de visita ocular conforme a políticas internas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate.
8.     Avalúo actualizado conforme a políticas internas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.
9.     Póliza de seguro de la garantía a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando conforme a la normativa del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento se requiera la contratación de un seguro.
10.   Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, sin que sea necesario el testimonio que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.
Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.
2.     Copia del comprobante de domicilio del solicitante y del obligado solidario, en su caso.
3.     Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
Seguimiento
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento correspondiente, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan
constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo.
ANEXO 16
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE
APARTADO A
(Del INFONAVIT)
Documentación requerida para el otorgamiento:
1.     Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2.     Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de información crediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente.
3.     Avalúo actualizado conforme a políticas internas de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.
4.     Aviso para retención de descuentos del Titular
5.     Testimonio
6.     Aviso para retención de descuentos del cónyuge, en su caso
Identificación del acreditado
1.     Copia física o digital de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado.
2.     Copia física o digital del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.
Para la celebración de la operación crediticia:
1.     En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia.
2.     Estudio paramétrico del acreditado.
3.     Autorización del crédito.
4.     Constancia de crédito o carta de instrucción notarial o carta de autorización de crédito (según corresponda).
5.     Constancia de crédito o carta de instrucción notarial (créditos para construir vivienda, reparar, ampliar o mejorar vivienda o pagar pasivo o hipoteca de vivienda).
6.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.
7.     En su caso, reporte de visita conforme a políticas internas del Infonavit.
8.     Póliza de seguro de la garantía a favor del Infonavit, conforme a políticas internas.
9.     Contrato de crédito con garantía hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.
 
Seguimiento:
1.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Infonavit, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
       Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
2.     Reporte del incumplimiento por parte de aquellos patrones que omitan enterar al Infonavit las amortizaciones de los créditos otorgados a los derechohabientes o las aportaciones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores, en el momento del incumplimiento.
Créditos en cobranza judicial:
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Infonavit, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos castigados:
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo
APARTADO B
(Del Fovissste)
Documentación requerida para el otorgamiento:
1.     Constancia de servicios que acredite la antigedad de aportaciones al Fovissste.
2.     En el caso de haber solicitado crédito mancomunado, el cónyuge, concubina o concubinario deberá presentar la documentación señalada en los incisos 1 y 2, así como copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fe de hechos ante Notario Público que certifique el concubinato de los derechohabientes.
3.     Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de información crediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
Para la celebración de la operación crediticia
1.     Constancia de registro al "Sorteo de Créditos Tradicionales" o, en su caso, solicitud de crédito
debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, para créditos no aleatorios.
2.     En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia.
3.     Estudio paramétrico del acreditado (sistema de asignación de créditos).
4.     Autorización del crédito.
5.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.
6.     Reporte de visita conforme a políticas internas del Fovissste.
7.     Avalúo actualizado del Inmueble adquirido conforme a políticas internas del Fovissste, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión. Tratándose de "Paquetes de Vivienda" registrados ante el Fovissste, únicamente bastará la aceptación por el derechohabiente.
8.     Póliza de seguro de la garantía a favor del Fovissste.
9.     Contrato de crédito con garantía hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.
10.   Adicionalmente para cada uno de los tipos de créditos se deberá integrar la documentación siguiente:
a)   Para créditos para redención de pasivos:
i.      Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente y, en su caso, su cónyuge.
ii.     Estado de cuenta actualizado emitido por el acreedor a sustituir.
iii.    Constancia que acredite la no existencia de adeudos por concepto de impuesto predial y de derechos por consumo de agua.
iv.    Carta compromiso del acreedor para concurrir a la cancelación de la hipoteca y recibir el pago anticipado de su crédito ante el notario público que vaya a formalizar el otorgamiento del crédito a otorgar por Fovissste para la redención de pasivos.
b)   Para créditos para la construcción de vivienda:
i.      Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad.
ii.     Constancia de folio o antecedente registral emitido por el Registro Público de la Propiedad, cuya fecha de expedición no podrá exceder de 10 días.
iii.    Licencia, manifestación o permiso de construcción con planos autorizados por autoridad competente.
iv.    Presupuesto y programa de obra.
v.     Contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado, en caso que la obra vaya a ser realizada por persona distinta al acreditado.
c)   Para el caso de créditos para ampliación de vivienda:
i.      Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que
acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad.
ii.     Licencia, manifestación o permiso de construcción, en su caso.
iii.    Proyecto, presupuesto y programa de obra, en su caso.
d)   Para el caso de créditos para reparación o mejoramiento de vivienda:
i.      Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente sobre el inmueble en el que se destinará el crédito o su copropiedad.
ii.     Proyecto, presupuesto y programa de reparación o mejora.
Identificación del acreditado
1.     Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), con fotografía y firma.
2.     Comprobante de domicilio.
3.     Clave Única del Registro de Población.
Seguimiento
1.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Fovissste, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate. Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
2.     Reporte del incumplimiento por parte de aquellas dependencias que omitan enterar al Fovissste las amortizaciones de los créditos otorgados a los derechohabientes o las aportaciones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores, en el momento del incumplimiento.
Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Fovissste, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo.
APARTADO C
(Del Infonavit y el Fovissste)
Créditos reestructurados:
 
1.     Marca o evidencia electrónica, o en su caso, documental del proceso de cobranza social, que permita dar seguimiento a la gestión sobre los créditos, incluyendo entre otros:
a)   Correspondencia certificada, en caso de no tener acceso a la vivienda para dar inicio a la gestión.
b)   Llamadas de seguimiento.
c)   Identificación del acreditado.
d)   Fotografía de la propiedad.
e)   Geolocalización de la garantía.
f)    Autorización o negativa del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia, en caso de no haberla obtenido desde el otorgamiento del crédito original.
g)   Reporte de Información Crediticia, salvo que no cuente con la autorización del acreditado para ello.
h)   Consentimiento expreso o, en su caso, afirmativa ficta de la reestructura, siempre que sea en beneficio del acreditado.
i)    En su caso, ratificación de la reestructura por parte del acreditado.
j)    Reportes de gestión durante las diferentes etapas de reestructuración.
k)   Evidencia de pago posterior a la reestructuración.
2.     En su caso, convenio judicial.
ANEXO 17
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN
IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
I.     Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
2.     Documentación que acredite haber requerido el Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3.     Autorizaciones de crédito.
4.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
5.     Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
6.     Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
 
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de la cédula de identificación fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su cédula de identificación fiscal.
2.     En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c)   Seguimiento
1.     Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Reportes de visitas oculares en apego a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en su caso.
d)   Garantías
1.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
2.     Pólizas de seguros de las garantías a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa se requiera la contratación de un seguro.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.     Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales.
2.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.
g)   Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
 
      Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II.     Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIS e iguales o menores a 2 millones de UDIS:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
2.     Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3.     Autorizaciones de crédito.
4.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
5.     Tratándose de créditos por importes superiores a un millón de UDIs, la información relativa a la participación del acreditado en grupos de Riesgo Común, en su caso, conforme al artículo 49 de las presentes disposiciones.
6.     Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
7.     Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antigedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado o, en su defecto, cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
8.     Tratándose de créditos mayores a un millón de UDIS con independencia de su plazo, flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso. Para créditos menores a un millón de UDIS con independencia de su plazo, se podrá inferir la información de los flujos del acreditado a partir de estados de cuenta.
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de la cédula de identificación fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su cédula de identificación fiscal.
2.     En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c)   Seguimiento
 
1.     Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Reportes de visitas oculares en apego a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en su caso.
3.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
d)   Garantías
1.     Avalúos actualizados conforme a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
3.     Pólizas de seguros de las garantías a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa se requiera la contratación de un seguro.
4.     Reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5.     Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento tenga la propiedad.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.     Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales.
2.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.
g)   Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
      Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III.    Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de
UDIS y menores a 4 millones de UDIS:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
2.     Documentación que acredite haber requerido el Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
4.     Autorizaciones de crédito.
5.     Información relativa a la participación del acreditado en grupos de Riesgo Común, en su caso, conforme al artículo 49 de las presentes disposiciones.
6.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
7.     Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
8.     Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. En caso de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32-A del propio Código, se deberán integrar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros.
       Tratándose de personas físicas, estado de la situación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
9.     Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de la cédula de identificación fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su cédula de identificación fiscal.
2.     En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c)   Seguimiento
1.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de
sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
3.     Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y/o el contrato respectivo, en su caso.
d)   Garantías
1.     Avalúos actualizados conforme a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
3.     Reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4.     Pólizas de seguros de las garantías en favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento se requiera la contratación de un seguro.
5.     Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento tenga la propiedad.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.     Estudios de viabilidad de la reestructura.
2.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales.
4.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.
g)   Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
      Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 18
 
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O MAYOR
A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
Para la celebración de la operación crediticia
1.     Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
3.     Documentación que acredite haber requerido el Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo al otorgamiento del crédito, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
4.     Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
5.     Información relativa a la participación del acreditado en grupos de Riesgo Común, en su caso, conforme al artículo 49 de las presentes disposiciones.
6.     Autorizaciones de crédito.
7.     Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
8.     Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. En caso de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32-A del propio Código, se deberán integrar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros.
       Tratándose de personas físicas, estado de la situación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
9.     Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.
Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Copia de la cédula de identificación fiscal del acreditado y, en su caso, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su cédula de identificación fiscal.
2.     En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
Seguimiento
1.     Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2.     Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, tal como:
 
i)    En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como cuando corresponda, los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado y del garante cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
ii)    En caso de personas físicas:
·  Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
·  Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
      En su defecto, deberá integrarse un estado de la situación patrimonial.
      En su caso, deberá integrarse la información señalada en este subinciso ii), respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
3.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
4.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
5.     Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
6.     Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y/o el contrato respectivo, en su caso.
Garantías
1.     Avalúos actualizados conforme a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
3.     Reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4.     Pólizas de seguros de las garantías en favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento se requiera la contratación de un seguro.
5.     Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento tenga la propiedad.
Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada conforme a políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1.     Estudios de viabilidad de la reestructura.
2.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
 
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.
Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 23
OPERACIONES DE CRÉDITO CON ESTADOS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Para la celebración de la operación crediticia
1.     Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Entidad de Fomento. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.
2.     Autorización del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia.
3.     Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito.
4.     Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o avalista, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
5.     Información financiera del acreditado.
6.     Autorizaciones de crédito.
7.     Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
8.     Copia de la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal anterior y en curso.
9.     Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como copia de la ley o decreto que los creó.
10.   Tratándose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo, así como un ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales del estado que contenga el decreto del congreso local en los que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes, cuando las leyes locales así lo requieran.
11.   Tratándose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales de la localidad, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes.
 
12.   Para los casos en que se establezca un Fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales en el referido Fideicomiso de Garantía.
Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
2.     Instrumento legal a través del cual se formalice la operación debidamente suscrito y registrado, en el registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría, en su caso.
3.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 1 y 2 anteriores.
Seguimiento
1.     Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2.     Evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, cuando así proceda.
3.     Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Entidad de Fomento, tal como estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado.
4.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Entidad de Fomento, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
5.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
6.     Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
Garantías
1.     En su caso, documentación que evidencie la existencia de participaciones federales o impuestos locales como garantías del crédito.
2.     Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.
Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Entidad de Fomento, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
 
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1.     Estudios de viabilidad de la reestructura.
2.     Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Entidad de Fomento, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso.
Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
 
ANEXO 28
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Las Entidades de Fomento calcularán la PIi de cada crédito a cargo de Entidades Federativas y Municipios, considerando la información con la antigedad requerida, establecida en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
La PIi de cada acreditado se obtendrá considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.     Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B, y I-C; estos últimos serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran.
I-A   Factor de Riesgo Experiencia de pago(1)
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Entidades de Fomento considerarán la información crediticia contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad federativa o municipio que corresponda, respecto de sus operaciones con entidades financieras, obtenida a través de las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Las Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones del presente Anexo, o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
 
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias
[0, 75%)
17
[75% , 91%)
31
[91% ,100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias
[0% , 37%)
22
[37% , 83%)
47
[83% ,100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
I-B   Factor de Riesgo Evaluación de Instituciones Calificadoras
 
Indicador
Rangos
Puntos
Número de Instituciones Calificadoras reconocidas conforme a las presentes disposiciones que otorgan calificación a la Entidad Federativa o Municipio
> 2 agencias
36
1 agencia
33
Ninguna agencia
11
 
Para efectos de este indicador no deberán considerarse las calificaciones otorgadas a valores emitidos o registrados en el Registro Nacional de Valores por la Entidad o Municipio.
I-C   Factor de Riesgo Financiero
En este factor de riesgo, las Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando la Entidad Federativa o Municipio no cumpla con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o no se cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
 
Indicador
Rangos
Puntos
Deuda total a participaciones elegibles
[0% , 25%]
159
(25%, 70%]
139
(70%,100%]
113
(100%, 200%]
97
>200%
12
Sin información
62
 
Servicio de deuda a ingresos totales ajustados
[0%, 1.5%]
67
(1.5%, 4%]
51
>4%
24
Sin información
38
Deuda corto plazo a deuda total
[0% , 10%)
105
[10%, 60%)
89
> 60%
58
Sin información
74
Ingresos totales a gasto corriente
[0% , 109%]
59
(109%, 120.5%]
91
> 120.5%
112
Sin información
75
Inversión a ingresos totales
[0% , 8%]
29
(8%,17.1%]
54
>17.1%
70
Sin información
42
Ingresos propios a ingresos totales
[0% , 4.9%]
29
(4.9%, 9.3%]
54
> 9.3%
70
Sin información
42
 
II.    Puntaje Crediticio Cualitativo
Las Entidades de Fomento, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo II-A y II-B; estos últimos se calcularán sumando de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
Con excepción de la variable "Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores" y "Transparencia en finanzas públicas y deuda pública", para el resto de las variables en las que no existe información para el Municipio a calificar, se deberá tomar la información de la Entidad Federativa a la que pertenezca. En caso de no estar disponible la información de la Entidad Federativa o de no cumplirse con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberá asignar el puntaje que corresponda al rango "Sin información".
II-A  Factor de Riesgo Socio-económico
Variable
Rangos
Puntos
Tasa de desempleo local
[0% , 3%)
102
[3% , 5%]
84
>5%
22
Sin información
53
Presencia de servicios financieros de entidades financieras reguladas
> 1.6
69
(1 , 1.6]
58
(0 ,1]
22
Sin información
49
 
II-B  Factor de Riesgo Fortaleza financiera
Variable
Rangos
Puntos
Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro a ingresos totales ajustados
<5%
149
[5%, 30%]
120
>30%
22
Sin información
71
Balance operativo a PIB local
> -0.5%
89
(-0.5%, -3%)
73
< -3%
60
Sin información
22
Nivel y eficiencia en recaudación
>14%
116
[7% , 14%]
94
[0%, 7%)
22
Sin información
76
 
Variable
Característica
Puntos
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación y ejecución del presupuesto
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar el nivel de gasto de la
entidad lo que le otorga herramientas de política pública.
77
El gobierno local cuenta con facultades para determinar el nivel de gasto de la entidad pero
presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos lo que ocasiona que reaccione con
limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
64
El gobierno local cuenta con escasas facultades para determinar el nivel de gasto de la
entidad lo que limita su capacidad de respuesta ante situaciones extraordinarias.
22
Sin información
54
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación e imposición de impuestos locales
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar las tasas de impuesto propio
lo que permite que el gobierno local reaccione flexiblemente ante cambios en el entorno.
40
El gobierno local cuenta con facultades para determinar las tasas de impuesto propio aunque
presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos, lo que ocasiona que reaccione
con limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
36
El gobierno local cuenta con escasas facultades para determinar las tasas de impuesto
propio y en la mayoría de las veces presenta oposición o limitaciones para proceder a
ajustes lo que genera una limitada capacidad de respuesta ante cambios en el entorno.
33
Sin información
35
 
Transparencia en finanzas públicas y deuda pública
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso máximo
de 45 días después del cierre del trimestre.
77
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 45
y 75 días después del cierre del trimestre.
64
 
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 75
y 90 días después del cierre del trimestre.
54
Sin publicación o con información con un atraso en la publicación mayor a 90 días después
del cierre del trimestre.
22
Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores
Cuenta con alguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
116
No cuenta con ninguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
94
 
III.    El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 
En donde:
       a =80%
IV.   Definiciones
Las Entidades de Fomento deberán consultar periódicamente la página electrónica de esta Comisión con objeto de identificar las fuentes de información para los conceptos que se indican a continuación.
Concepto y Máxima antigedad
permisible al momento de la
calificación
Definición
Días de mora promedio con
entidades financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
(NPSA x 0) + (NPCA 1-29 x 30) + (NPCA 30-59 x 60) + (NPCA 60-89 x 90) + (NPCA 90-119 x 120) +(NPCA 120-149 x 150) +(NPCA 150-
179 x 180) + (NPCA 180 x 360)
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·  NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente.
Monto Exigible: Monto que contractualmente corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
entidades financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
NPSA
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·  NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Porcentaje de pagos en tiempo con
entidades financieras no Bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
NPSAN
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN 180
Donde:
·  NPSAN: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras NO bancaria en los últimos 12 meses.
·  NPCAN i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCAN 180: Número de pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Deuda total a participaciones
elegibles
(Deuda total / Participaciones elegibles )
(Expresado en porcentaje)
Deuda total
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda con Instituciones bancarias (directa o vía fideicomisos) + *emisiones bursátiles + deuda con entidades financieras no bancaria
reguladas y no reguladas.
*Deuda de Emisiones Bursátiles, se considerará toda la deuda de las emisiones donde la entidad federativa sea responsable directa o
indirectamente por el pago adeudado bajo los certificados bursátiles.
 
Participaciones elegibles
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)     Cuando se trate de Entidades Federativas será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda a la Entidad (Ramo 28).
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
b)     Cuando se trate de Municipios será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda al Municipio (Ramo 28)
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
Servicio de deuda a ingresos totales
ajustados
(Servicio de deuda / Ingresos totales ajustados)
(Expresado en porcentaje)
Servicio de deuda
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda Total * (TIIE28 + 100 puntos base)
Ingresos totales ajustados
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)     Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
b)     Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
Deuda de corto plazo a deuda total
(Deuda de corto plazo / Deuda total)
(Expresado en porcentaje)
Deuda de corto plazo
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda total del Estado o Municipio con vencimiento menor a 12 meses.
Ingresos totales a gasto corriente
(Ingresos totales / Gasto corriente)
(Expresado en porcentaje)
 
Ingresos totales
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de mejoras + Participaciones federales + Aportaciones federales + Otros ingresos + Por cuenta de terceros + Financiamiento + Disponibilidad inicial.
Gasto corriente
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Servicios Personales + Materiales y Suministros + Servicios Generales + Subsidios, transferencias y ayudas + Recursos asignados a municipios + Otros egresos + Por cuenta de terceros + Deuda pública + Disponibilidad final.
Inversión a ingresos totales
(Inversión / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
Inversión
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Adquisición de bienes muebles e inmuebles + Obras públicas + Acciones sociales.
Ingresos propios a Ingresos totales
(Ingresos propios / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
Ingresos propios
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora.
Tasa de desempleo local
Población desocupada
Población económicamente activa
(Expresado en porcentaje)
Población desocupada
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Población desocupada abierta en la Entidad.
Población Económicamente Activa
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Población mayor a 15 años que realizó algún tipo de actividad económica, o formaban parte de la población desocupada abierta en la Entidad.
 
Presencia de servicios financieros
de entidades reguladas
Número de sucursales de entidades financieras reguladas por cada 10,000 adultos (mayores a 15 años).
Obligaciones contingentes
derivadas de beneficios al retiro a
Ingresos totales ajustados
(Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro / Ingreso total ajustado)
(Expresado en porcentaje)
Obligaciones contingentes
derivadas de beneficios al retiro
Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) estatales o municipales conforme al estudio actuarial = Obligaciones de Planes de Pensión por Beneficios Definidos (OBD) â Los Activos del Plan de Pensiones (AP)
Emisión de deuda en circulación en
el mercado de valores
Estado o Municipio es emisor, de deuda pública registrada en el Registro Nacional de Valores, en el mercado de valores.
Balance operativo a PIB local
[(Ingreso corriente â Gasto corriente) / PIB local]
Ingresos corrientes
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)     Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
b)     Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
Nivel y eficiencia en recaudación
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Nivel de recaudación respecto del gasto erogado para llevar a cabo la recaudación.
(Ingreso propio del Estado o Municipio / Gasto Corriente de la Entidad).
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación y ejecución de
presupuesto
(Antigedad no mayor a 12 meses a
la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar su nivel de gasto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación e imposición de
impuestos locales
(Antigedad no mayor a 12 meses a
la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar sus tasas de impuesto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
 
ANEXO 30
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para efectos de lo señalado por el presente anexo, se entenderá como Entidad Financiera a la definición señalada en la fracción XXVIII del artículo 1 de estas disposiciones. No obstante lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar cada crédito en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente:
1. Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito
2. Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito
·  Instituciones de crédito
·  Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas
·  Sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
·  Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público
·  Entidades de Fomento
·  Organismos de Fomento
·  Uniones de Crédito.
·  Almacenes generales de depósito
·  Casas de cambio
·  Instituciones de fianzas
·  Instituciones de seguros
·  Casas de bolsa
·  Sociedades operadoras de fondos de inversión
·  Distribuidoras de acciones de fondos de inversión
·  Administradoras de fondos para el retiro
 
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente Apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito.
I-A PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO, CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad financiera que corresponda, que las sociedades de información crediticia, tengan disponible a la fecha de la calificación.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo, cuando el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento de que se trate no tenga créditos con instituciones financieras bancarias o no bancarias o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Entidades financieras sujetas a regulación bancaria
Bancaria y No bancaria regulada
perteneciente a una subsidiaria
bancaria
90
No bancaria regulada
68
No bancaria no regulada
23
Entidad financiera otorgante de
crédito no usuaria de una sociedad de
información crediticia
-17
 
Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito
< 60%
22
[60%, 100%]
65
>100%
72
Sin Información
44
Rendimientos sobre capital (ROE)
< 5%
24
[5%, 15%]
51
>15%
67
Sin Información
38
Índice de Capitalización
< 15%
52
[15%, 20%]
77
>20%
79
Sin Información
65
Gastos de administración y promoción a ingresos totales
>85%
50
[65%, 85%]
64
<65%
81
Sin Información
57
Cartera vencida a capital contable + reservas derivadas de la calificación de cartera
> 9%
54
[6%, 9%]
67
<6%
76
Sin Información
61
 
Margen financiero ajustado por riesgo entre activos productivos
< 2%
55
[2%, 7%]
69
> 7%
83
Sin Información
62
Emisión de títulos de deuda en oferta pública
Sin emisiones
21
Reconocido en su contabilidad como
pasivo financiero
69
Transacciones estructuradas fuera de
balance
28
 
I-B   PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON EL INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Total de pagos al Infonavit
Sin información
59
0 UDIs
21
(0 UDIS, 2,400 UDIs )
28
> 2,400 UDIs
69
Días atrasados con Infonavit en el último bimestre
< 0
72
0
70
(0, 28.33]
37
>28.33
22
Sin información
54
Sin pagos
22
 
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Solvencia
El nivel de capital es completamente acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos por la entidad
financiera. La entidad financiera presenta una situación sólida de solvencia ante escenarios de estrés.
81
El nivel de capital es adecuado con la naturaleza de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización
promedio. En un escenario de estrés el excedente sobre el capital mínimo se agotaría.
64
El nivel de capital cubre el mínimo suficiente para enfrentar los riesgos incurridos, una leve variación en las
condiciones de mercado llevaría a la entidad financiera a incumplir con el capital mínimo requerido para su operación.
50
Sin información
60
 
Liquidez
Presenta liquidez con niveles significativamente suficientes para enfrentar necesidades tanto de largo como de corto
plazo. El nivel de liquidez del acreditado es sólido ante escenarios de estrés.
76
Liquidez satisfactoria para enfrentar necesidades de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es vulnerable ante
escenarios de estrés.
67
Existen ciertos problemas de liquidez que ponen en riesgo la capacidad del acreditado para cumplir con sus
obligaciones de corto plazo.
54
Sin información
64
Eficiencia
El nivel de eficiencia presentado es sólido debido a que el nivel de gasto del acreditado es moderado comparado con
el nivel de ingresos generados por el mismo.
83
El nivel de eficiencia presentado es satisfactorio, ya que el nivel de gasto y de ingresos del acreditado se encuentran
en una situación de equilibrio.
69
El nivel de eficiencia presentado es deficiente y débil, toda vez que el nivel de gasto del acreditado supera de manera
considerable el nivel de ingresos generados por el mismo.
55
Sin información
66
Emisión de títulos de deuda en
oferta pública
Sin emisiones
24
Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero
67
Transacciones estructuradas fuera de balance
51
Rendimientos sobre capital
(ROE)
< 5%
52
[5%, 15%]
77
>15%
79
Sin información
65
Entidades financieras sujetas a
regulación bancaria
No bancarias reguladas
90
No bancarias no reguladas
23
 
II.- Puntaje Crediticio Cualitativo
II-A  PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
FACTOR DE CONTEXTO DE NEGOCIO
Indicador
Rango
Puntos
Diversificación de líneas de negocio
>=6
72
[3, 6)
65
<3
22
Sin información
54
Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento
3 fuentes
77
2 fuentes
57
1 fuente
17
Sin información
62
Concentración de activos
<25%
90
[25%, 50%]
68
>50%
23
Sin información
57
 
FACTOR DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Indicador
Rango
Puntos
Independencia del consejo de administración
>25%
69
[12%, 25%]
28
<12%
21
Sin información
26
Composición accionaria
<10%
63
[10%, 33%]
53
>33%
22
Sin información
45
 
Indicador
Rango
Puntos
Calidad del gobierno corporativo
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta injerencia en la toma de decisiones.
67
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero este no está formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones.
51
La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene injerencia en la toma de decisiones.
24
Sin información la entidad financiera no cuenta con un área de riesgos.
44
 
FACTOR DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Indicador
Rango
Puntos
Años de experiencia de los funcionarios en la administración
Más de 10 años promedio de experiencia.
162
Entre 5 y 10 años promedio de experiencia.
146
Menos de 5 años promedio de experiencia.
107
Sin información
136
Existencia de políticas y procedimientos
La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y procedimientos.
157
La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero no están implementados o formalizados.
131
La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos.
104
Sin información
124
Estados financieros auditados
Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos.
90
Estados financieros auditados durante el último año
55
Estados financieros nunca auditados o sin información.
-40
 
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde los factores a y (1-a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeñas entidades
Activo total menor o igual a 600 millones de UDIs
a
100%
(1-a)
0%
Entidades medianas
Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs pero mayor a 600 millones de UDIs
a
75%
(1-a)
25%
Grandes entidades
Activo mayor a 2,500 millones de UDIs
a
65%
(1-a)
35%
Entidades financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal
a
100%
(1-a)
0%
 
IV. Definiciones
Concepto y máxima antigedad
permisible al momento de la
calificación
Definición
Días de mora promedio con
entidades financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de calificación)
Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con instituciones bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) + (NPCA12 120-149 x 150)
+(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
Donde:
·  NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Porcentaje de pagos en tiempo
con entidades financieras
bancarias
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12
150-179 + NPCA12 180
X 100
Donde:
·  NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Porcentaje de pagos en tiempo
con entidades financieras no
bancarias
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras No Bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12N
NPSA12N + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-
179 + NPCAN 180
X 100
Donde:
·  NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCAN i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·  NPCAN 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Entidades financieras sujetas a
regulación Bancaria
Clasificación de entidades financieras según sean bancarias, estén sujetas a regulación y reporten y consulten en forma periódica, al menos, a una sociedad de información crediticia para el otorgamiento y seguimiento de créditos.
 
Emisión de títulos de deuda en
oferta pública
(Antigedad no mayor a 1 mes a
la fecha de calificación)
Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera así como su clasificación en balance.
Proporción del pasivo a largo
plazo más pasivos de
exigibilidad inmediata respecto
de la Cartera de Crédito
(Información
correspondiente al cierre de los
meses de marzo, junio
septiembre y diciembre con
antigedad no mayor a 4 meses
a la fecha de calificación para
Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas )
Proporción del pasivo a largo plazo* más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a la Cartera de Crédito.
(Pasivo Largo Plazo + Pasivo de Exigibilidad Inmediata)
Cartera de Crédito
X 100
Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = depósitos de exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de largo plazo.
Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente +Cartera de crédito vencida
Las entidades incluirán cualquier operación que deba considerarse como Cartera de Crédito Comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 1, fracción XII, inciso c) de estas disposiciones
 
Rendimientos sobre capital
(ROE)
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable:

En caso de que tanto la Utilidad Neta del trimestre anualizada y el Capital Contable Promedio tengan valores negativos, se deberá utilizar el puntaje más bajo asignado a esta variable.
 
Índice de Capitalización
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
 


Capital neto entre activos sujetos a riesgo.- Proporción del Capital Neto con respecto a los activos sujetos a Riesgo (Solo para instituciones de crédito)
Capital contable entre activo total.- (Solo para entidades que no cuenten con información de Capital Neto, activo sujetos a riesgo o el Índice de Capitalización no se revele) proporción del capital contable con respecto al activo.
Gastos de administración y
promoción a ingresos totales
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Proporción de los gastos de administración y promoción, respecto de los Ingresos Totales.

Ingresos Totales = Ingresos por intereses + Comisiones Netas + resultado por intermediación.
Comisiones Netas = Comisiones y tarifas cobradas â comisiones y tarifas pagadas
Cartera vencida a capital
contable + reservas derivadas
de la calificación de cartera
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Proporción de la cartera vencida con respecto a la suma del capital contable y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios (reservas).

*Reservas = Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido en el balance general.
 
Margen financiero ajustado por
riesgo entre activos productivos
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Proporción del margen financiero ajustado por riesgo con respecto a los Activos Productivos *.

*Activos Productivos = Disponibilidades + Inversiones en Valores + Cartera de Crédito Vigente + Operaciones con Valores y Derivados
El margen financiero deberá anualizarse considerando flujos acumulados de 12 meses
Total de pagos al Infonavit
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Monto total de las aportaciones patronales y aportaciones por créditos pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Días atrasados con Infonavit en
el último bimestre
(Antigedad no mayor a 8meses
a la fecha de calificación)
Número de días que la entidad financiera tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 
Solvencia
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Capacidad del acreditado para hacer frente a sus obligaciones de mediano y largo plazo, determinada por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada.
Deberá determinarse la suficiencia y calidad de capital de las entidades financieras, a fin de evaluar si dicho nivel de capital es acorde con su naturaleza y magnitud de los riesgos a los que están expuestas las entidades de que se trate. También debe analizarse el impacto de diversos ajustes en el capital de las entidades financieras, derivados de posibles faltantes de provisiones, impacto de impuestos diferidos y cambios regulatorios entre otros.
Liquidez
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, mediante la adecuada aplicación y origen de los mismos
El nivel de liquidez será determinado por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada.
Deberá analizarse la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Además se deberán determinar los compromisos que se encuentren en cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate.
 
Eficiencia
(Información correspondiente al
cierre de los meses de marzo,
junio septiembre y diciembre
con antigedad no mayor a 4
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras
Reguladas, Información anual
con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación
para Entidades Financieras NO
Reguladas)
Capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas y su relación con el perfil general de riesgos.
Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados. Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos. Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades. Para estos efectos, las partidas extraordinarias, así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor.
Diversificación de líneas de
negocio
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Número de Líneas de Negocio en las cuales la entidad financiera participa de conformidad con lo establecido en el presente Apartado IV.
Diversificación de tipos de
fuentes de financiamiento
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Los tipos de fuentes de financiamiento a considerar son financiamiento bursátil, mayoreo y menudeo.
 
Concentración de activos
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Proporción que representan los tres mayores acreditados o clientes respecto del capital contable:

Donde: Tres mayores acreditados = Responsabilidad total de los tres principales acreditados (capital e intereses)
En el caso de casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión en lugar de acreditados o clientes deberán considerarse las contrapartes.
Independencia del consejo de
administración
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Independencia del consejo de administración.- Participación de consejeros independientes sobre el número de los consejeros totales en el consejo de administración:

 
Composición accionaria
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera.
En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90% del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria
Calidad del gobierno
corporativo
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera, si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones.
 
Años de experiencia de los
funcionarios en la
administración
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración.
Existencia de políticas y
procedimientos
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
El nivel de formalización e integridad de las tecnologías de información de las entidades financieras, así como la información proveniente de las mismas, se evaluará a través de la implementación, difusión, aplicación y acceso a los manuales de políticas y procedimientos. Los cuales, documentan, validan y aseguran el flujo y salida de la información.
Estados financieros auditados
(Antigedad no mayor a 24
meses a la fecha de calificación)
Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido.
 
Líneas de negocio
(Antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación)
Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Finanzas corporativas
Finanzas corporativas
Fusiones y adquisiciones, suscripción de emisiones, privatizaciones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios.
Finanzas de Administraciones locales / públicas
Intermediación para colocación de valores
Servicios de consultoría
Negociación y ventas
Compras y ventas
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas, intermediación y servicios adicionales, y deuda.
Formación de mercado
Posiciones propias
Tesorería
Crédito minorista
Crédito minorista
Créditos a clientes minoristas, servicios bancarios, fideicomisos y testamentarias.
Crédito privado o patrimonial
Créditos a clientes de actividades de crédito privado o patrimonial, servicios de crédito, fideicomisos y testamentarías, y asesoría de inversión.
Servicios de tarjetas
Tarjetas de empresa / comerciales, de marca privada y minoristas
Crédito comercial
Crédito comercial
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio.
Pago y liquidación
Clientes externos
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación.
Servicios de agencia
Custodia
Certificados de depósito.
Agentes de emisiones y pagos
Fideicomisos de empresas
Administración de activos
Administración discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias.
Administración no discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable
Intermediación minorista /
operaciones de corretaje al
menudeo
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo
Recepción, registro, ejecución y asignación.
La clasificación de las líneas de negocio a utilizar deberá ser la descrita en el nivel 2 de la presente definición.
 
Para el caso de entidades financieras situadas en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas entidades a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquellas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Entidades financieras que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 230 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b)    Entidades financieras que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 113 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las entidades financieras que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas, se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información" cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo.
ANEXO 31
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE:
A) PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS(2) ANUALES MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDIs
B) FIDEICOMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO B), FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 123 DE ESTAS DISPOSICIONES
Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que refiere el presente Anexo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar cada crédito en alguno de los siguientes subgrupos:
1.     "Acreditados Sin Atraso", cuando estos acreditados no registren atrasos con otras Entidades Financieras en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, ni cuenten con días de atraso con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
2.     "Acreditado Con Atraso", cuando estos acreditados registren al menos un día de atraso con otras Entidades Financieras en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de
información crediticia, o tengan al menos un día de atraso con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
En caso de que no exista o no sea accesible la información del historial crediticio de las personas morales y físicas con actividad empresarial dentro de los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, se deberá utilizar la experiencia propia del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento únicamente para fines de clasificación. Esta información deberá contemplar el comportamiento de pago del acreditado en los últimos 12 meses. Para realizar este procedimiento deberá acreditar la no existencia o no accesibilidad de la información en las sociedades de información crediticia, de otra manera el acreditado deberá ser clasificado como "Acreditado Con Atraso".
Para efectos de las clasificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 anteriores, no se considerarán las obligaciones que se encuentren en litigio al momento de la calificación. Adicionalmente, no se considerarán como "Acreditados Con Atraso", a los acreditados que tengan atrasos en obligaciones cuyos montos sean menores o iguales a 2,100 UDIs.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la antigedad requerida establecida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango "Sin información".
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente:
I.     Puntaje crediticio total
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio total de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este Anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. El puntaje crediticio total se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A   Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo con los Reportes de Información Crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Antigedad en sociedad de información crediticia
< 24
41
< 20
35
[24 , 36)
51
[20 , 44)
45
[36 , 48)
60
[44 , 120)
53
[48 , 98)
60
>120
66
[98 , 120)
61
 
 
>120
67
 
 
Sin información
53
Sin Información
49
Presencia de quitas, castigos y reestructuras con entidades financieras bancarias en
los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0
55
0
51
1
-29
1
13
Sin Información
53
Sin Información
49
 
 
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos
12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0%, 81%)
17
[0%, 34%)
20
[81%, 93%)
54
[34%, 56%)
27
>93%
71
[56%, 75%)
32
Sin Información
52
[75%, 87%)
47
 
 
[87%, 92%)
58
 
 
>92%
63
 
 
Sin información
49
Porcentaje de pagos a entidades comerciales con 60 o más días de atraso en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
57
 
 
(0% , 10%)
42
 
 
[10% , 62%)
28
 
 
>62%
21
 
 
Sin Información
55
 
 
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Cuentas o créditos abiertos con entidades financieras bancarias en los últimos 12
meses
0
62
 
 
[1 , 4)
50
 
 
[4 , 8)
41
 
 
>8
16
 
 
Sin Información
53
 
 
Monto máximo de crédito otorgado por entidades financieras bancarias en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango en UDIs
Puntos
Rango
Puntos
< 1 Millón
52
 
 
> 1 Millón
112
 
 
Sin Información
53
 
 
 
Meses desde el último crédito abierto en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0 , 6)
46
 
 
>6
58
 
 
Sin Información
58
 
 
Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con 60 o más días de atraso
en los últimos 24 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
54
 
 
>0%
-19
 
 
Sin Información
53
 
 
Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con un máximo de 29 días de
atraso en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0%
-58
 
 
(0% , 50%)
15
 
 
[50% , 83%)
17
 
 
[83% , 95%)
33
 
 
>95%
87
 
 
Sin Información
49
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con 90 o más días de atraso
en los últimos 12 meses
 
 
0%
63
 
 
(0% , 80%)
11
 
 
>80%
4
 
 
Sin Información
49
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
[0 , 2.54)
76
 
 
[2.54 , 10.12)
55
 
 
[10.12 ,36.36)
34
 
 
>36.36
29
 
 
Sin Información
49
Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a entidades financieras bancarias
en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0
23
 
 
[1 , 5)
44
 
 
[5 , 10)
47
 
 
>10
52
 
 
Sin información
49
 
I-B   Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".