DOF: 31/08/2015
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de trámite electrónico estandarizado para la Ventanilla Única Nacional, emitidos por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares que se indican

ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de trámite electrónico estandarizado para la Ventanilla Única Nacional, emitidos por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

ÁNGEL RAMÓN ISLAVA TAMAYO, Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto de establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto citado en el párrafo anterior, la Ventanilla Única Nacional tendrá, entre otros objetivos, los siguientes: proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo anterior, en términos del artículo séptimo del Decreto referido, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los
trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Única Nacional;
Que la disposición décima segunda de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establece que los formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse, y
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previo a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Que en el artículo 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se indica que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITE ELECTRÓNICO
ESTANDARIZADO PARA LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL, EMITIDOS POR EL FIDEICOMISO
FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer dos formatos de trámite electrónico estandarizado para la Ventanilla Única Nacional, emitidos por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, cuya denominación es la siguiente:
a) Solicitud carta de no adeudo, con homoclave FONHAPO-00-002, y
b) Solicitud de reclamo de siniestros, con homoclave FONHAPO-03-001.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta. Los interesados podrán consultar los formatos a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO TERCERO.- El personal de atención al público del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, deberán proporcionar la orientación e información necesaria para la realización de los citados trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo deberán ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar dichos trámites.
México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de agosto de dos mil quince.- El Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Ángel Ramón Islava Tamayo.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 


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