ACUERDO General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinean las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de ACUERDO General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinean las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría Jurídica de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2015 DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ALINEAN LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONALES DEL ALTO TRIBUNAL A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.
SEGUNDO. De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron diversas modificaciones al artículo 6 º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México.
TERCERO. En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y en sintonía con la reforma constitucional antes descrita, la lógica del modelo de acceso a la información en México se transformó sustancialmente con la finalidad de homologar los procedimientos, instituir una autoridad nacional, crear el Sistema Nacional de Transparencia y, en términos generales, confeccionar y evaluar una política transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Fundamentalmente, se delinearon las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país y establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacan las siguientes: a) Unidad de Transparencia; b) Comité de Transparencia; y, c) Comité Especializado de Ministros (para asuntos jurisdiccionales)
CUARTO.- A partir de la redefinición normativa de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha implementado acciones concretas desde la vertiente administrativa para cumplir con esas exigencias, tal como la creación de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, adscrita directamente a la Presidencia.
Para complementar esas determinaciones institucionales, es necesario continuar con la redefinición de la estructura orgánica y funcional de la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y alinear sus estructuras administrativas a las disposiciones de la Ley General.
QUINTO.- Un primer componente es la constitución de un Comité de Transparencia en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción IV, 24, fracción I y 43 de la Ley General.
Actualmente, existe la figura del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es relevante considerar el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del diez de junio de dos mil quince, en cuyo punto 8.4 estimó viable la posibilidad de que los Comités de Información de los sujetos obligados cambien su denominación e integración para constituirse como Comités de Transparencia.
Añadió que, en esos casos, su operación continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal), en tanto se armoniza dicha normativa por el Congreso de la Unión.
De esta forma, en aras de que las estructuras orgánico â funcionales básicas y no básicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya autorización corresponde al Ministro Presidente, se redefinan para complementar el resto de las medidas administrativas tendentes a la observancia plena de las disposiciones generales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, resulta pertinente y viable modificar la denominación e integración del actual Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como definir su Presidencia.
Un factor relevante en términos de la integración del Comité de Transparencia se refiere a la jerarquía de sus miembros.
Lo anterior es así en la medida que los cambios incorporados al modelo de acceso a la información conciben a los Comités de Transparencia como instancias terminales al interior de los sujetos obligados, particularmente aquellos que antes, de conformidad con el artículo 61 fracción VII de la Ley Federal, debían establecer una instancia adicional encargada de resolver controversias en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
SEXTO.- Un segundo aspecto se vincula con la competencia plena del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) para conocer de controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se susciten en cualquier sujeto obligado, entre ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La única nota distintiva y excepcional de ese régimen se refiere a los asuntos jurisdiccionales, cuya resolución queda a cargo de un comité integrado por tres Ministros.
A partir de los alcances competenciales del INAI y su condición de organismo garante de orden nacional, quedan sin eficacia y racionalidad las disposiciones previstas en el artículo 61 de la Ley Federal en el sentido de que los demás sujetos obligados, entre ellos el Alto Tribunal, en el ámbito de sus competencias establecerían criterios y/o disposiciones que señalaran una instancia interna responsable de aplicar la propia Ley Federal y resolver los recursos de revisión.
En esencia, el nuevo régimen constitucional de garantía del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, supone que las controversias suscitadas en el renglón de la información administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán conocidas y resueltas por el INAI, quedando solo reservadas las de orden jurisdiccional.
Actualmente existe la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La referida Comisión fue producto de las disposiciones de la Ley Federal que habilitaron la existencia de este tipo de instancias garantes en los "demás" sujetos obligados, cuya racionalidad partió de una premisa de auto regulación y determinación, que permitió definir los criterios y procedimientos institucionales más convenientes en función de sus circunstancias particulares, tal como lo refiere el artículo 61 de la Ley Federal.
De ahí que, en su momento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobarán un Reglamento conjunto para la aplicación de la Ley Federal que posibilitó, entre otras cosas, que la Comisión emitiera las normas reglamentarias pertinentes; lo cual sucedió con la expedición del Acuerdo General relativo a los órganos y procedimientos para tutelar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Sin embargo, en virtud del nuevo modelo nacional de garantía del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, es posible reconocer que la razón y alcances de la Comisión han dejado de ser vigentes.
De modo que se presenta indispensable su reformulación administrativa a partir del reconocimiento de la obsolescencia del sistema legal que le dio origen, recién sustituido por una lógica novedosa de orden general, que deposita directamente en los sujetos obligados las definiciones administrativas e instrumentales para cumplir con las nuevas disposiciones legales, pero regulados por una autoridad nacional.
De ahí que las modificaciones a las estructuras del Alto Tribunal se conciban como parte de la veta administrativa y, por tanto, funcional.
Además, desde la óptica del régimen de excepcionalidad que otorga competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la instancia constitucionalmente atribuida para ejercerla es un comité integrado por tres ministros y no una comisión.
Destaca que el citado comité, desde su configuración legal, recibe el nombre de "comité especializado"; en tanto que tiene acotados sus alcances competenciales a la resolución de recursos de revisión de asuntos jurisdiccionales, lo cual deberá realizar de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la Ley General.
En aras de que todas las estructuras la Suprema Corte de Justicia de la Nación se redefinan para complementar el resto de las medidas institucionales tendentes a la observancia plena de las disposiciones generales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, resulta pertinente y viable modificar la denominación de la actual Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar paso al Comité Especializado previsto en la Ley General, cuya atribución se refiere únicamente a la resolución de asuntos jurisdiccionales.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, fracciones XVI y XXII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción IV, 24 fracción I, y 43 de la Ley General, el otrora Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales cambia su denominación a Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General, el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrado por los siguientes servidores públicos:
a) Secretario Jurídico de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fungirá como Presidente del Comité.
b) Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Secretario General de Acuerdos, como superior jerárquico de la Titular del Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, hará las veces de la representación de asesoría del responsable del área coordinadora de archivos, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal de Archivos, cuando así proceda.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el artículo 6 º, Apartado A, fracción VIII, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 194 de la Ley General, la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se transforma para constituir el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente desplegará atribuciones sustantivas vinculadas con la resolución de controversias derivadas del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su expedición.
SEGUNDO. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación seguirá rigiéndose en sus aspectos instrumentales y adjetivos por la Ley Federal, además de las disposiciones reglamentarias que al efecto se hubiesen expedido por los órganos competentes del Alto Tribunal, hasta en tanto se armonizan las disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por el Congreso de la Unión.
TERCERO. El Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá de todos y cada uno de los recursos de revisión y de reconsideración suscitados por el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, hasta en tanto el INAI ejerza plenamente su competencia constitucional.
Una vez que eso suceda, el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá única y exclusivamente de los asuntos jurisdiccionales precisados en el artículo 195 de la Ley General.
CUARTO.- Para los casos no previstos en el presente Acuerdo General será el Secretario Jurídico de la Presidencia quien resuelva lo conducente en acuerdo con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas internas previas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en medios electrónicos de consulta física en términos de lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintiséis de agosto de dos mil quince, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia, que certifica.- Rúbricas.
EL LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2015 DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ALINEAN LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONALES DEL ALTO TRIBUNAL A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA", constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente. México, Distrito Federal, a 27 de Agosto de dos mil quince.- Rúbrica.
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