CIRCULAR 13/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 17/2010 (Reglas del SPEI) CIRCULAR 13/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 17/2010 (Reglas del SPEI).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 13/2015
A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA
DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI):
ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 17/2010 (REGLAS DEL SPEI).
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, ha considerado conveniente conducir a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a que establezcan medidas adicionales en favor de los clientes usuarios de dicho sistema, para que obtengan mayor información y certeza en las operaciones que lleven a cabo, en particular:
· Que las instituciones de crédito participantes: i) proporcionen a sus clientes: información detallada de las transferencias que estos envían o reciben a través del SPEI, así como vínculos de Internet para facilitar la consulta de los documentos digitales en los que se haga constar la liquidación de dichas transferencias, y ii) queden obligadas a efectuar pagos de cantidades determinadas ante incumplimientos en los plazos requeridos para el envío, acreditación o devolución de órdenes de transferencia previstos en las Reglas.
· Que los participantes del SPEI: i) implementen un nuevo mensaje para la devolución de los recursos de una transferencia que no haya podido ser acreditada, en aquellos casos en que dicha devolución sea realizada en una fecha posterior a la que haya sido instruida la transferencia correspondiente, y ii) fortalezcan los procedimientos de contingencia para hacer frente a los escenarios de interrupción prolongada de los servicios del SPEI o de los aplicativos de las instituciones participantes.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México, 6 y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, primer párrafo, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 2, primer párrafo, 3.1, primer párrafo e inciso d), 3.3, inciso b), 6, 7.2, 9, 10, incisos b) y c), 11.1, y 11.3, segundo párrafo, así como adicionar el término "UDIS", con la definición respectiva, al numeral 1, los numerales 6 Bis, 7.4, 9.2, 9.3, y un inciso d) al numeral 10, de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios" contenidas en la Circular 17/2010, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
1. DEFINICIONES
... | |
"UDIS: | a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación." |
2. CRITERIOS PARA ACTUAR COMO PARTICIPANTE
"Podrán actuar como Participantes en el SPEI, las administradoras de fondos para el retiro; casas de bolsa; casas de cambio; instituciones de crédito; instituciones de seguros; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión; sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; sociedades financieras populares; sociedades financieras comunitarias y sociedades operadoras de fondos de inversión; las instituciones para el depósito de valores, así como las cámaras de compensación autorizadas por el Banco de México en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El Banco de México podrá permitir que actúen como Participantes otras entidades reguladas y supervisadas por el propio Banco, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas."
...
3. SOLICITUD Y ENVÍO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE CUENTAHABIENTES
3.1 SOLICITUD DE ENVÍO
"Los Participantes que lleven a sus clientes cuentas de depósito de dinero y que, a su vez, hayan convenido con dichos clientes tramitar, como Participantes Emisores y con cargo a dichas cuentas, las solicitudes de envío de Órdenes de Transferencia que les transmitan tales clientes, deberán permitir que dichas solicitudes sean presentadas conforme a lo siguiente:"
...
"d) Con la información que, en su caso, los clientes de que se trate indiquen en los campos "Número de Referencia" y "Concepto del Pago". En el caso de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, los Participantes a que se refiere esta Regla podrán omitir el campo de "Número de Referencia" en los formatos de solicitudes de envío de Órdenes de Transferencia que pongan a disposición de sus clientes, y"
...
3.3 ENVÍO DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA
...
"b) Enviar al Participante Receptor la información de la Orden de Transferencia de que se trate, incluyendo aquella que corresponda al campo "Clave de Rastreo" que haya asignado el Participante Emisor de conformidad con lo establecido al efecto en el Manual, así como la correspondiente a los campos "Número de Referencia" y "Concepto del Pago" que, en su caso, haya especificado el cliente en la solicitud de envío de dicha Orden de Transferencia o bien, aquella otra que, de conformidad con lo establecido al efecto en el Manual, el Participante Emisor especifique en caso que el cliente no la haya indicado."
6. ACREDITACIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
"Los Participantes Receptores deberán:
a) Acreditar el monto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas en las respectivas cuentas de los beneficiarios, conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, en cualquier Día Hábil Bancario en un horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas;
II. Dentro de los cinco segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, las 24 horas de todos los días del año.
Los Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista quedan exceptuados del horario establecido en el párrafo anterior y deberán acreditar los referidos Avisos de Liquidación dentro de los cinco segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación correspondiente a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, cualquier Día Hábil Bancario en un horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas;
III. A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que:
(i) Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
(ii) Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, que sean recibidas por aquellos Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista y dichas órdenes se reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
IV. A más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 08:30:00 horas, o
V. Para los demás casos distintos a los indicados en las fracciones I a IV anteriores, la acreditación del monto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos y horarios previstos al efecto en el Manual.
a Bis) Tratándose de Participantes que sean instituciones de crédito, así como de los demás que estén autorizados a llevar a sus clientes cuentas de depósito de dinero a la vista y que, de conformidad con las disposiciones aplicables, asocien números de líneas de telefonía móvil a dichas cuentas para la realización de transferencias electrónicas de fondos en términos equivalentes a las Transferencias a través de Dispositivos Móviles, tales Participantes deberán: (i) asociar únicamente el número de una de dichas líneas a una sola cuenta de depósito a la vista de los niveles 2, 3 o 4 o, en caso que así lo decidan, de nivel 1, con el fin de recibir Órdenes de Transferencia Aceptadas que identifiquen las cuentas de los beneficiarios con los últimos diez dígitos de dichos números, y (ii) de conformidad con las disposiciones aplicables y el manual de operación para administrar el catálogo de identificadores de las entidades financieras beneficiarias de Transferencias a través de Dispositivos Móviles emitido por el Banco de México, solicitar al propio Banco que lleve a cabo el registro en dicho catálogo de las denominaciones que dichas instituciones decidan asignarse, así como registrar también los últimos tres dígitos del número de la clave del participante en el catálogo del SPEI, con el fin de que dichas denominaciones y dígitos puedan ser utilizados para identificar a la institución de que se trate, como Participante Receptor de las referidas transferencias.
b) Generar una Confirmación de Abono y enviarla al SPEI dentro de los treinta minutos siguientes a que hayan acreditado en la cuenta del beneficiario el monto de la Orden de Transferencia Aceptada, en los supuestos y conforme a las especificaciones establecidas en el Manual.
Tratándose de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, efectuar la generación de la Confirmación de Abono y el envío al SPEI dentro de los cinco minutos siguientes a que hayan acreditado en la cuenta del beneficiario el monto de la Orden de Transferencia Aceptada, en los supuestos y conforme a las especificaciones establecidas en el Manual."
"6 Bis. INFORMACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
6 Bis. 1 El Participante Emisor y el Participante Receptor de una misma Orden de Transferencia Aceptada que, a su vez, lleven las cuentas de depósito de dinero referidas en dicha Orden de Transferencia, deberán proporcionar a sus respectivos clientes, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 Bis. 3 de las presentes Reglas, la información siguiente respecto de dicha Orden de Transferencia:
a) Tratándose del Participante Emisor, deberá proporcionar la siguiente información al cliente que le haya transmitido la solicitud de envío de la Orden de Transferencia de que se trate:
I. La denominación del Participante Receptor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente en el momento en el que se haya liquidado la Orden de Transferencia;
II. La fecha calendario en que se haya liquidado la Orden de Transferencia;
III. El monto de la Orden de Transferencia;
IV. La Clave Bancaria Estandarizada, el número de tarjeta de débito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva cuenta del beneficiario;
V. Nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario, como haya quedado indicado por el cliente del Participante Emisor en la respectiva solicitud de envío de la Orden de Transferencia, seguido de la siguiente frase: "(Dato no verificado por esta institución)";
VI. La información del campo "Clave de Rastreo" que haya correspondido a la Orden de Transferencia;
VII. La información del campo "Número de Referencia" que haya correspondido a la Orden de Transferencia, y
VIII. La información del campo "Concepto del pago" que se haya indicado en la Orden de Transferencia.
b) Tratándose del Participante Receptor, deberá proporcionar al titular de la cuenta de depósito a la que haya quedado obligado a abonar el monto correspondiente de la Orden de Transferencia de que se trate, la información indicada en las fracciones II, III, VI, VII y VIII del inciso a) anterior, además de la siguiente:
I. La denominación del Participante Emisor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente al momento en el que se reciba la Orden de Transferencia;
II. La Clave Bancaria Estandarizada o el número de la línea de telefonía móvil correspondiente a la cuenta del cliente que haya solicitado al Participante Emisor el envío de la Orden de Transferencia, y
III. El nombre, denominación o razón social de la persona que el Participante Emisor haya indicado en la Orden de Transferencia como el titular de la cuenta a que se refiere la fracción II anterior;
6 Bis. 2 El Participante Emisor y el Participante Receptor de una misma Orden de Transferencia Aceptada que, a su vez, sean instituciones de crédito y que hayan convenido con sus clientes realizar operaciones por medio de servicios de banca electrónica por Internet, deberán incluir, en el sitio de los portales de Internet que pongan a disposición de sus respectivos clientes para la consulta de movimientos de las cuentas correspondientes, la información que permita identificar la transferencia que se haya realizado de conformidad con dicha Orden de Transferencia.
Asimismo, los Participantes a que se refiere esta Regla deberán incluir en el sitio de consultas referido, por cada transferencia indicada conforme a lo anterior, el vínculo electrónico al portal de Internet que el Banco de México, en su carácter de administrador del SPEI, mantenga a disposición de las partes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas para proporcionarles los documentos digitales que hagan constar la liquidación de las Órdenes de Transferencia, denominados "Comprobantes Electrónicos de Pago".
Con respecto a cada transferencia que el Participante de que se trate muestre a sus respectivos clientes conforme a lo dispuesto en la presente Regla, dicho Participante deberá, de conformidad con lo establecido al efecto en el Manual, incluir directamente en el portal del Banco de México referido en el párrafo anterior, en caso que el cliente de que se trate acceda a dicho portal a través del vínculo proporcionado por el propio Participante conforme a ese mismo párrafo, la siguiente información de aquella que se debe incluir en dicho portal para la generación del Comprobante Electrónico de Pago que corresponda:
a) La fecha calendario en que se haya liquidado la respectiva Orden de Transferencia;
b) La información del campo "Clave de Rastreo" o "Número de Referencia" que haya correspondido a la Orden de Transferencia de que se trate;
c) La denominación del Participante Emisor y del Participante Receptor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente al momento en el que se haya liquidado la Orden de Transferencia;
d) La Clave Bancaria Estandarizada, el número de tarjeta de débito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva cuenta del beneficiario, y
e) El monto de la Orden de Transferencia.
6 Bis. 3 Los Participantes Emisores y los Participantes Receptores a que se refiere el numeral 6 Bis. 1 de las presentes Reglas deberán dar a conocer a sus respectivos clientes la información indicada en dicho numeral, de conformidad con lo siguiente:
a) Durante los primeros quince días naturales siguientes a aquel en que concluya cada mes calendario, los Participantes referidos en la presente Regla deberán enviar a sus clientes, de forma gratuita y a los respectivos domicilios que estos hubieren proporcionado, la información a que se refiere la presente Regla por cada una de las Órdenes de Transferencia que se hubieren llevado a cabo durante dicho mes.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes no estarán obligados a enviar la información en la forma señalada en dicho párrafo en caso que incluyan esa misma información en el estado de cuenta que emitan periódicamente a sus cuentahabientes de conformidad con las disposiciones aplicables, y
b) Además de lo dispuesto en el inciso anterior, los Participantes deberán incluir la información a que se refiere la presente Regla en los mismos medios que hayan puesto a disposición de sus respectivos clientes para que les presenten solicitudes de envío de Órdenes de Transferencia y dichos medios, a su vez, les permitan consultar el detalle de los movimientos de las respectivas cuentas que les llevan. Al respecto, los Participantes deberán incluir dicha información en los medios referidos, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI, determinado de conformidad con el Manual, inmediato siguiente a aquel en que se hubiere liquidado la Orden de Transferencia de que se trate, así como mantenerla para su consulta en dichos medios por un periodo no menor de dos meses posteriores a aquel en que se hubiere llevado a cabo la liquidación señalada."
7. DEVOLUCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
...
"7.2 Las devoluciones deberán efectuarse conforme a lo siguiente:
A) A más tardar sesenta segundos después de que el Participante Receptor haya recibido el Aviso de Liquidación. Este plazo no será obligatorio para las Órdenes de Transferencia:
a) a e) ...
B) En el evento de que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no hubiere realizado la devolución de la correspondiente Orden de Transferencia Aceptada en los plazos establecidos en el inciso A) anterior del presente numeral 7.2, estará obligado a llevar a cabo la devolución de dicha Orden de Transferencia Aceptada como devolución extemporánea, de conformidad con los procesos establecidos en el Manual, siempre y cuando dicha devolución se realice en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia respectiva.
Lo establecido en el párrafo anterior no eximirá al Participante Receptor de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables, así como del pago del importe a que se refiere el numeral 9.2 de las presentes Reglas."
7.3 ...
"7.4 En el evento de que el Participante de que se trate reciba la Orden de Transferencia objeto de la devolución que haya llevado a cabo el Participante Receptor referido en el numeral 7.1 anterior y no pueda abonar los recursos objeto de dicha devolución en la respectiva cuenta del cliente que le haya presentado la solicitud de envío de la Orden de Transferencia original, dicho Participante deberá:
a) Abstenerse de devolver los recursos al Participante que haya devuelto la Orden de Transferencia original, y
b) Poner los recursos correspondientes a disposición del cliente referido para su retiro en ventanilla o bien, para que puedan ser transferidos a la cuenta que, en su caso, indique dicho cliente."
"9. PAGO DE INTERESES Y COMPENSACIÓN
9.1 Los Participantes que se ubiquen en los siguientes supuestos deberán pagar intereses calculados de conformidad con el último párrafo de esta Regla o, en su caso, el monto que resulte conforme a lo dispuesto por el numeral 9.3 de las presentes Reglas:
a) En caso que el Participante Emisor incumpla con alguno de los plazos indicados en los numerales 3.3, inciso a), o 7.3, este deberá pagar los intereses respectivos al cliente que le haya presentado la solicitud de la Orden de Transferencia de que se trate o, en su caso, deberá pagar el monto que resulte conforme a lo dispuesto por el numeral 9.3 de las presentes Reglas, y
b) En caso que el Participante Receptor haya incumplido el plazo previsto en el numeral 6, inciso a), este deberá pagar los intereses respectivos al beneficiario de la Orden de Transferencia de que se trate.
...
9.2 En el evento de que un Participante Receptor no cumpla con alguno de los plazos que le resulte aplicable de entre los establecidos en el numeral 7.2 y dicho incumplimiento se prolongue, al menos, al día de operación del SPEI, determinado de conformidad con el Manual, que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable, dicho Participante deberá pagar el monto que resulte mayor entre:
a) Doscientos noventa pesos, o
b) El resultado que se obtenga de multiplicar por dos la cantidad que resulte del cálculo a que se refiere el último párrafo del numeral 9.1 anterior.
Los Participantes Receptores que estén obligados a pagar el monto que resulte conforme a lo establecido en la presente Regla deberán adicionar dicho monto a aquel que corresponda a la Orden de Transferencia objeto de la devolución que lleven a cabo de conformidad con las presentes Reglas.
Por su parte, el Participante que reciba la Orden de Transferencia a que se refiere el párrafo anterior deberá abonar, en el plazo indicado en el numeral 7.3 de las presentes Reglas, el monto total de dicha Orden de Transferencia en la misma cuenta correspondiente al cliente que le haya presentado la solicitud de envío de la Orden de Transferencia original. En su caso, el Participante a que se refiere el presente párrafo quedará sujeto a lo dispuesto en el numeral 7.4 de las presentes Reglas.
9.3 En el evento de que un Participante Emisor incumpla alguno de los plazos que le resulte aplicable de entre los establecidos en el numeral 3.3, inciso a), y 7.3 y dicho incumplimiento se prolongue, al menos, al día de operación del SPEI, determinado de conformidad con el Manual, que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable, dicho Participante no estará obligado a realizar el pago de intereses a que se refiere el numeral 9.1, inciso a), y, en su lugar, quedará obligado a efectuar el pago del monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 anterior. En este caso, el Participante obligado a realizar el pago del monto a que se refiere la presente Regla deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el incumplimiento de que se trate, dicho monto en la misma cuenta correspondiente al cliente que le haya presentado la solicitud de envío de la Orden de Transferencia de que se trate."
10. CONTINGENCIAS
...
a) ...
"b) Instruir a cualquier Participante que suspenda el envío de Órdenes de Transferencia al SPEI;
c) Instruir a los Participantes para que continúen con la operación del SPEI mediante el uso de procedimientos de contingencia previstos en el Manual, o
d) Poner en operación el procedimiento de contingencia denominado "Procedimiento de Operación Alterna" (POA), conforme a lo previsto en el Manual, para lo cual los Participantes, que sean instituciones de crédito o instituciones para el depósito de valores, estarán obligados a continuar con la operación del SPEI mediante el uso del referido procedimiento.
En aquellos casos en que los aplicativos o programas de cómputo de un Participante que sea institución de crédito o institución para el depósito de valores presenten un evento que afecte su operación con el SPEI, dichos Participantes estarán obligados a aplicar el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COAS), conforme a los procedimientos y tiempos previstos en el Manual."
11. DISPOSICIONES GENERALES
"11.1Las presentes Reglas, el Manual y el Manual de Contingencia para Operaciones con CLS Bank International (CLS), constituyen las normas internas del SPEI para efecto de lo señalado en la Ley de Sistemas de Pagos."
...
"11.3...
Los Participantes que sean instituciones de crédito y los demás que estén autorizados a llevar a sus clientes cuentas de depósito de dinero a la vista, así como las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, están obligados a mantener su conexión con el SPEI, para dar cumplimiento a los horarios de operación que se establecen en el numeral 6, inciso a), de las presentes Reglas. En caso de que por cualquier circunstancia, los Participantes pierdan dicha conexión, estos estarán obligados a reestablecer dicha conexión con el SPEI en términos de lo previsto en el Manual."
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes.
SEGUNDO.- Los Participantes Emisores y Participantes Receptores deberán proporcionar a sus clientes la información referida en el numeral 6 Bis. 1, a través de todos los medios previstos en el numeral 6 Bis. 3, a partir del 13 de enero de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, del 9 de octubre de 2015 y hasta el 12 de enero de 2017, los Participantes Emisores y Participantes Receptores deberán proporcionar a sus clientes la información a que se refiere el numeral 6 Bis. 1, por alguno de los medios previstos en el numeral 6 Bis. 3 que los respectivos Participantes determinen al efecto. Durante el periodo a que se refiere este párrafo, los Participantes Emisores no estarán obligados a incluir la frase señalada en el numeral 6 Bis. 1, inciso a), fracción V.
TERCERO.- Las modificaciones al numeral 7.2 entrarán en vigor el 5 de febrero de 2016.
CUARTO.- Los numerales 9.2 y 9.3 entrarán en vigor el 5 de agosto de 2016.
QUINTO.- El inciso d) del numeral 10, entrará en vigor el 26 de octubre de 2015 para aquellos Participantes que al cierre del primer trimestre de 2015, de conformidad con las cifras totales de operación del SPEI, dadas a conocer por el Banco de México en su página de Internet, hayan enviado Órdenes de Transferencia que hayan sido liquidadas y que representen: (i) el 3% del volumen total de Órdenes de Transferencia liquidadas en el SPEI, o bien, (ii) el 30% del monto del total liquidado en el SPEI, por lo que a partir de la mencionada fecha deberán contar con los procedimientos de contingencia a que se refiere el citado inciso.
Asimismo, los Participantes que no se ubiquen en los supuestos previstos en los incisos (i) y (ii) del párrafo anterior deberán estar en posibilidad de implementar los procedimientos de contingencia a que se refiere el inciso d) del numeral 10, el 1 de abril de 2016, por lo que hasta antes de esa fecha continuarán aplicando los procedimientos de contingencia con que cuenten.
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
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