DOF: 31/08/2015
ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radi

ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-002-2014: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA".
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el Decreto Constitucional) mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
3. El 1 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió la "Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada" que entró en vigor el día de su publicación, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la citada publicación.
4. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
5. El 30 de junio del 2015, el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, mediante solicitud formal pone a consideración del Instituto, el ampliar la vigencia de la Disposición Técnica IFT-002-2014.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o., y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
El párrafo vigésimo, fracciones I y IV, del artículo 28 de la Constitución señalan, respectivamente, que el Instituto dictará sus resoluciones con plena independencia, así como que podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector
de su competencia. En ese sentido el artículo 15 fracción I de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Por su parte el artículo 17, fracciones I y XV, de la LFTR prevén, respectivamente, que la atribución señalada al Pleno del Instituto en la fracción I del artículo 15 del citado ordenamiento es indelegable, así como que dicho órgano de gobierno dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en el referido artículo 17 y las demás señaladas en la LFTR.".
SEGUNDO. Disposición Técnica IFT-002-2014. Con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto expidió el ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (el Acuerdo), cuyo contenido es del tenor siguiente:
"ACUERDO
PRIMERO.- Se emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, la cual tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
SEGUNDO.- Los concesionarios y permisionarios que operen estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada se sujetarán a las especificaciones y requerimientos de la Disposición Técnica IFT-002-2014, atendiendo a lo que establece la misma, a fin de garantizar la calidad y continuidad del servicio público de interés general de radiodifusión.
..."
En ese sentido el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, dicha disposición técnica tiene una vigencia de un año contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
En ese orden de ideas, como ya se mencionó el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, por lo que es su deber garantizar la prestación y continuidad del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
TERCERO.- El servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada se encuentra actualmente regido por los artículos 6o., apartado B y 28 de la Constitución, 1, 2, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16 y 17, fracción I, 155 y demás aplicables de la LFTR, así como por la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en ella se establecen los lineamientos de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de radiodifusión de frecuencia modulada que se encuentran operando actualmente bajo técnicas analógicas en la banda de frecuencias de 88 a 108 MHz, a fin de proporcionar un servicio eficiente.
Un análisis de la normativa internacional y evolución tecnológica permite plantear modificaciones al escenario actual en el que operan las estaciones de radiodifusión sonora de frecuencia modulada en el país, entre las que se encuentran la reducción de la separación de frecuencias portadoras adyacentes.
La separación entre frecuencias portadoras es un parámetro determinante en la calidad de audio en el extremo receptor así como en el número de canales de operación. Si la separación entre portadoras es muy amplia, la posibilidad de interferencia entre canales adyacentes dentro de una misma localidad es mínima, sin embargo, el número de canales disponibles para la operación se ve acotado. La reducción en la separación entre frecuencias portadoras aumenta dicha disponibilidad de canales; sin embargo, existe un límite más allá del cual dicha separación no puede ser reducida, la cual está determinada por diversos factores de carácter
técnico.
Al respecto, la Disposición Técnica IFT-002-2014 establece actualmente que la separación entre frecuencias portadoras de las estaciones que operen en una misma localidad deberá ser de 800 KHz como mínimo.
Por su parte, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional establece que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales Conducentes, un Programa que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá "Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión". En relación a lo anterior, el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, dispone lo siguiente: "El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto Constitucional... "
A efecto de lograr los objetivos tendientes a la optimización en el uso del espectro atribuido a la radiodifusión sonora en la banda 88-108 MHz, es necesario realizar mejoras al marco regulatorio aplicable, en particular a la Disposición Técnica IFT-002-2014, por lo que refiere a los requerimientos de separación mínima de 800 kHz entre frecuencias portadoras principales en una misma localidad para el establecimiento de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
En este sentido es necesario contar con los estudios técnicos pertinentes que permitan comprobar la operación de estaciones de radiodifusión en FM con separaciones inferiores a 800 kHz entre sus portadoras principales.
En este contexto, no pasa desapercibido para el Instituto que el 30 de junio del 2015, el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, con el carácter de representante legal de dicha Cámara, mediante solicitud formal pone a consideración del Instituto el extender el plazo de vigencia de la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en los siguientes términos:
"La petición es que los plazos referidos se ampliaran, cuando menos, por un trimestre adicional, en virtud de lo siguiente:
a) La CIRT está llevando a cabo la elaboración de un amplio e integral estudio técnico, jurídico y de competencia económica, respecto de la licitación de frecuencias de radiodifusión, que se pretende hacer y la posible separación inferior a 800 KHz entre portadoras participantes, así como de alternativas respecto de la migración de estaciones de AM a FM.
b) Por la amplitud e importancia de dicho estudio, estimamos que podrá concluirse hacia finales del mes de agosto.
c) Tal circunstancia implica que para la fecha en que la CIRT concluya el estudio, el IFT podría estar concluyendo la consulta pública ... , lo cual implicaría que el IFT y la ClRT tendrían muy pocos días para llevar a cabo un dialogo constructivo y provechoso respecto de este tema."
Al respecto, se toma conocimiento de la promoción realizada por dicha Cámara considerando que en el marco jurídico nacional se reconoce a las Cámaras de Industria como instancias de representación de sus agremiados, y que dicha solicitud se da en el marco de revisión y estudio materia del presente Acuerdo.
Es de considerar que, de conformidad con lo señalado en el Considerando Segundo del presente Acuerdo, la Disposición Técnica IFT-002-2014 concluiría su vigencia el 2 de septiembre de 2015.
Por lo antes expuesto, es necesario ampliar la vigencia de la Disposición Técnica IFT-002-2014 hasta el 30 de noviembre de 2015 a efecto de mantener continuidad en su aplicación en beneficio del servicios público de radiodifusión; continuar con el análisis de las posibles modificaciones a dicha disposición tomando en cuenta los estudios técnicos correspondientes; realizar la consulta pública a la que haya lugar y estar en posibilidad de emitir las modificaciones a la citada disposición.
Visto lo anterior y con fundamento en los artículos 6o y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I y 155 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 6 fracciones I, y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se modifica el acuerdo PRIMERO del diverso por el que el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2014, para que la Disposición Técnica continúe vigente hasta en tanto se emita la disposición técnica que la sustituya, por lo que dicho acuerdo PRIMERO queda en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Se emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, la cual estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2015."
SEGUNDO.- Publíquese la presente modificación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVI Sesión Ordinaria celebrada el 12 de agosto de 2015, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; reservándose para votación en lo particular el Acuerdo Primero por lo que hace al plazo de vigencia, que se aprueba por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, y con el voto en contra de la Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/120815/342.
(R.- 418131)
 

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