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DOF: 31/08/2015 |
TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Jalisco, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Mag TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Jalisco, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, tramo que forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARÍA Y EL ASIGNATARIO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ESPECIAL TURÍSTICO EN LA RUTA GUADALAJARA-TEQUILA-MAGDALENA, TRAMO QUE FORMA PARTE DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA PACÍFICO-NORTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES: ANTECEDENTES I.- El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad. II.- La entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la Secretaría, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que la Secretaría otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. III.- Con fecha 22 de junio de 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a la empresa Ferrocarril Pacífico-Norte, S.A de C.V., actualmente denominada Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex), el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera, el cual fue modificado en fechas de 19 de septiembre de 2006 y 2 de enero de 2012, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1997, 18 de octubre de 2006 y 21 de febrero de 2012, respectivamente (en lo sucesivo el Título de Concesión de Ferromex). IV.- Mediante oficios números 32/2012 y CJ-0047-2013 de fechas 21 de agosto de 2012 y 21 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, concesionada a Ferromex, así como para la construcción, operación y explotación de los tramos Guadalajara-Ameca y Guadalajara-Etzatlán-Magdalena y la prestación de dicho servicio en esos dos últimos tramos. V.- La Secretaría, mediante oficio número 4.3.- 751/2012 de fecha 19 de octubre de 2012, envió a Ferromex, la solicitud del Gobierno del Estado de Jalisco, relativa a obtener la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico, en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Ferroviario y el numeral 3.1 del Título de Concesión de Ferromex, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien en respuesta, solicitó a la Secretaría incluir algunos lineamientos en el proceso de otorgamiento de la Asignación y, en su caso, en el Plan de Negocios del solicitante. Al respecto, esta Secretaría dio contestación, a través del oficio 4.3.1.-081/2013 del 21 de febrero de 2013, desestimando los argumentos expuestos por Ferromex, toda vez que éstos se encuentran tipificados en la normatividad de la materia. Asimismo, la Secretaría mediante oficio 4.3.- 343/2013 de fecha 18 de junio de 2013, envió a Ferromex la ratificación de la solicitud del Gobierno del Estado de Jalisco contenida en el oficio CJ-0047-2013, sin que Ferromex se manifestara al respecto. VI.- La Secretaría, mediante oficio 4.3.-603/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, informó al Gobierno del Estado de Jalisco que, toda vez que, no se acreditó la forma en cómo se llevaría a cabo la construcción, operación y explotación de los tramos Guadalajara-Ameca y Guadalajara-Etzatlán-Magdalena, ni se precisó el régimen jurídico de los inmuebles en los que se realizarían las obras, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión y, en su caso, las condiciones de mercado, en términos del artículo 37 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el trámite para otorgar la Asignación se gestó únicamente para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad turística en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena. VII.- El Estado de Jalisco es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio del Palacio de Gobierno, ubicado en Calle Ramón Corona No. 31, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México. IX.- La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, permitirá promover y desarrollar la región del Tequila y disfrutar del Paisaje Agavero, cuya zona ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, así como promover nuevos productos de la localidad por medio de un servicio de un tren turístico que enlace a estas poblaciones. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 5, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7, fracción II, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 37, 38, 39, 40, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, 6 fracción VI, 9, 13, 15, 16, 18, 19, 28, 72 al 77 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 9, 10, 11, 14, 58, y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracción XI del Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes: CONDICIONES Capítulo I Definiciones y objeto 1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por: 1.1.1. Asignatario: Gobierno del Estado de Jalisco. 1.1.2. Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. 1.1.3. Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario. 1.1.4. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1.1.5. Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, que se encuentra concesionada, mediante el Título de Concesión otorgado el 22 de junio de 1997, y sus modificaciones del 19 de septiembre de 2006 y 2 de enero de 2012, señaladas en el antecedente III, del presente Título. 1.1.6. Ruta: El trayecto determinado por el que transita un tren entre el origen Guadalajara y el destino Magdalena pasando por Tequila y viceversa. 1.1.7. Servicio de Transporte Turístico: El servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico y el cual se indica en la condición 1.2 de la presente Asignación. Los demás términos que se utilizan en el presente Título, tendrán el significado que establezcan la Ley y el Reglamento, salvo que en este Título se les dé una connotación diferente. 1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna: 1.2.1. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico, en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, tramo que forma parte de la Vía Férrea, para lo cual contará con los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios señalados en la condición 3.2 siguiente. Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre. Lo anterior, en la inteligencia que de no ejercer los derechos conferidos en esta Asignación, durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Asignación, procederá la revocación de la misma, en los términos previstos por el artículo 21 fracción I y párrafo segundo de la Ley. 1.3 Servicios Auxiliares. La presente asignación comprende el permiso para prestar el servicio auxiliar de terminales de pasajeros, de acuerdo a las condiciones que se indican en el Anexo Uno del presente Título, en los términos y condiciones que en este Título y en citado anexo se señalan. 1.4 Características del servicio. El Asignatario deberá someter para autorización de la Secretaría las características de las rutas, itinerarios, condiciones y modalidades, conforme a los cuales prestará el Servicio de Transporte Turístico, La autorización que otorgue la Secretaría pasará a formar parte del presente Título como Anexo dos. 1.5. Límites de los derechos de la Asignación. La Secretaría, en cualquier tiempo, podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, éstos presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en cualesquiera modalidades, siempre que sea factible económica y técnicamente. La Secretaría resolverá lo conducente en los términos señalados en el capítulo III de este Título. 1.6 Legislación aplicable. La prestación del Servicio de Transporte Turístico, estará sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República; las Leyes Reglamentarias del Servicio Ferroviario; de Vías Generales de Comunicación; General de Bienes Nacionales; Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Competencia Económica; Federal de Procedimiento Administrativo; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Derechos, y demás Leyes Fiscales, así como sus reglamentos, instructivos, circulares, las disposiciones técnicas y administrativas emitidas por la Secretaría en el ejercicio de sus facultades, a lo dispuesto en el presente Título de Asignación y sus Anexos que forman parte del mismo; así como, a las normas oficiales mexicanas que por su naturaleza le son aplicables a esta Asignación y a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; demás Leyes y reglamentos que resulten aplicables. El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedara sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor. Capítulo II Prestación de servicios ferroviarios 2.1. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el Servicio de Transporte Turístico a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley y el capítulo VIII, título tercero del Reglamento. 2.2. Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se preste el Servicio de Transporte Turístico, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifiquen en el Anexo Tres de la presente Asignación, los cuales serán revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría. 2.3. Equipo ferroviario. El equipo ferroviario deberá cumplir con las condiciones técnicas necesarias para una segura y eficiente operación conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2.4. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo Cuatro, forma parte integrante del presente Título, el cual deberá actualizarse cada cinco años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría. El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría. 2.5. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente del Servicio de Transporte Turístico. 2.6. Protección al medio ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. El Asignatario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la presente Asignación y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia. 2.7. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte Turístico, el Asignatario debe contratar el apoyo técnico y operativo de terceros, previa autorización de la Secretaría, para cuyo efecto deberá acreditar ante ésta la capacidad técnica y operativa del tercero. El asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la prestación del Servicio de Transporte Turístico y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate. El Asignatario, podrá convenir con los terceros que éstos se obliguen a responder por los daños y perjuicios que ocasionen, en la inteligencia de que el incumplimiento de los terceros no exime al Asignatario de las obligaciones establecidas en la presente Asignación. 2.8. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes de iniciar la prestación del Servicio de Transporte Turístico, un responsable de la prestación de dicho servicio, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de la prestación de ese servicio. El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. 2.9. Tarifas. El Asignatario fijará libremente las tarifas, en términos del artículo 46 de la Ley, las que deberán registrarse y aplicarse en los términos que señalan la Ley y el Reglamento. En caso de que el Asignatario llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas deberá reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. En la aplicación de las tarifas, el Asignatario deberá abstenerse de practicar ventas atadas o discriminación de precios. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2.10. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la prestación del Servicio de Transporte Turístico, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento. En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría, asimismo, podrá establecer modalidades en la prestación del Servicio de Transporte Turístico, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento. 2.11. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas. Capítulo III Asignaciones, concesiones y permisos a terceros y derechos de paso y de arrastre 3.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la condición 1.5 anterior y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 3.2. Derechos de paso y derechos de arrastre. El Asignatario tendrá derecho para que se le otorguen los derechos de paso y los derechos de arrastre obligatorios, conforme a los términos y condiciones que indican en el Anexo Cinco. Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios a que se refiere la presente condición, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Capítulo IV Disposiciones generales 4.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley. En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de asignatario o concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la asignación o concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley y la condición 4.2. siguiente. El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente Título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. 4.2. Cesiones. El presente Título es intransmisible, y el Asignatario podrá ceder el derecho para prestar el Servicio de Transporte Turístico, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando cumpla con las condiciones que ésta establezca al efecto, que no se afecte el desarrollo del Sistema Ferroviario, las políticas o los programas establecidos y el cesionario cuente con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera necesaria, a juicio de la Secretaría, debiendo en todo momento observar lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley. 4.3. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIF D-3), emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), que sustituye al Boletín D-3 "Obligaciones Laborales", del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, o aquella norma de información financiera que se encuentre vigente. 4.4. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la vigencia de la presente Asignación, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la prestación del Servicio de Transporte Turístico, establezca la Ley Federal de Derechos en los términos y con la periodicidad señalada en la misma. Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, la Secretaría procederá de inmediato a la revocación de esta Asignación en caso de que el Asignatario incumpla con lo señalado en esta condición. 4.5. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos. 4.6. Verificación. El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos, por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley. Capítulo V Vigencia y terminación 5.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de treinta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente Título, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley. 5.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 5.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones I a V del artículo 20 de la Ley. 5.4. Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones I a V y VII a IX del artículo 21 de la Ley. 5.5. Derecho de preferencia. Al término de la Asignación, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes que considere necesarios para, de estimarlo conveniente, continuar con la prestación del servicio. 5.6. Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario, previo al inicio de operaciones, deberá obtener todos los registros, permisos y autorizaciones contempladas en la Ley, el Reglamento, demás disposiciones aplicables y esta Asignación, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación. 5.7. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. 5.8. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes. 5.9. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título. Los anexos referidos en el presente Título forman parte integrante del mismo. La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo. México, Distrito Federal, a 16 de febrero del 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Asignatario: el Gobernador del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica. (R.- 418128)
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