DOF: 03/09/2015
ACUERDO por el que se establece la publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México

ACUERDO por el que se establece la publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, III y XI, 5, 6, 7 y 14 de la Ley General de Turismo; 31 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que actualmente la Secretaría de Turismo cuenta con una plataforma tecnológica denominada "Atlas Turístico de México", cuyo objetivo es promocionar y ofrecer información detallada y actualizada de los distintos atractivos, sitios de interés, destinos y, en general, de cualquier zona o área territorial con actividad turística;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, el Atlas Turístico de México debe ser elaborado por la Secretaría de Turismo en colaboración con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con las Entidades Federativas y Municipios;
Que por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Turismo establece que la integración, actualización y difusión permanentes estará a cargo de la Secretaría de Turismo, para lo cual se requerirá del envío de información actualizada por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, la puesta en línea de las actualizaciones del Atlas Turístico de México, cuando éstas se refieran a cambios efectuados en el mismo;
Que a la par de contar con lineamientos para la integración del Atlas Turístico de México con la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de entidades federativas, es necesario dar a conocer al público en general, el lugar en donde puedan tener acceso no sólo a la información del Atlas Turístico de México, sino también a sus actualizaciones, a través de un único sitio de internet, y
Que al constituirse el Altas Turístico de México como una herramienta de consulta y referencia para la promoción y difusión de destinos, productos, oferta, servicios turísticos, riquezas culturales y arqueológicas del país; resulta relevante mantener su actualización de manera constante y eficaz, a través de un sitio de internet que pueda ser perfectamente identificado por el usuario y el cual permita ingresar la información oportuna y útil del sector, de manera ágil y sencilla para los usuarios; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES DEL ATLAS
TURÍSTICO DE MÉXICO
ÚNICO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el medio a través del cual se dará a conocer la publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México, mismas que se dispondrán en el apartado del carrusel de noticias del menú principal del portal del Atlas Turístico de México, en el sitio web www.atlasturistico.sectur.gob.mx y conforme a lo establecido en el lineamiento Noveno, inciso III de los Lineamientos para la Integración de la Información del Atlas Turístico de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México, quedará sujeta, además de lo señalado en el presente acuerdo, a los términos que se establezcan en los Convenios de Coordinación a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

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