ACUERDO por el que se modifican las Reglas para la integración y administración del Acervo de Información de Interés Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno con fundamento en lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos: 4 fracción IV, 55 fracciones I y II; 77 fracción VIII, y 96 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracciones VIII y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Regla Primera fracción III, Vigésima Octava y Vigésima Octava bis de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACERVO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
ÚNICO.- Se modifica la fracción I del artículo 6 de las Reglas para la integración y administración del Acervo de Información de Interés Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Acervo se conformará por:
I. La información generada antes de la entrada en vigor de la Ley y que por acuerdo de la Junta de Gobierno se determinó su integración al Acervo.
II. ...
III. ...
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 5 ª/XI/2015, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de 2015, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 19 de Agosto de dos mil quince.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 25 de agosto de 2015.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 418247)